Fallos Jurisdiccionales

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K. Y G.S.N.C. C/ K.M.A. S/ VIOLENCIA

K. Y G.S.N.C. C/ K.M.A. S/ VIOLENCIA
CS-02174-JP-2025
 
 
CIPOLLETTI,  18 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: K. Y G.S.N.C. C/ K.M.A. S/ VIOLENCIA" CS-02174-JP-2025 , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos.
Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Asimismo he aplicar al decidir el interés superior de la adolescente, en tal sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación también refirió:...

SENTENCIA: 648 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

Q.S.A. C/A.S.D. S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 18 de agosto de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados Q.S.A. C/A.S.D. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00679-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por S.A.Q.-.D.4.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado A.S.D.D.4. ./.A.C.L.L.N., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Que me hago presente en esta Unidad especial fines de porier en conocimiento que mantuve una relación de siete años con S. Y tuvimos d.h.e.c.. Hace cuatro meses nos separamos porque la relación no daba para más y tome la decisión de no continuar. El día martes m.e. decidió dejar a las n. a mi cargo porque se queria ir y tampoco quería convivir con su m.G.M. y por esa razón ahora l.n. están a mi cuidado. Ayer ella me podio si se podía quedar en mi casa porque no tenía donde ir. No tuve problemas con eso, pero solo le pedí que si podía ir a buscar a las n.a.j.. A horas 17:30 salen del j. y ella no quiso ir a buscarlas, discutimos y le pedi que retire de mi domicilio. No paso mucho cuando recibo man mensaje de m.e.s. diciéndome...vos esta re mal, mira como la lejaste... nose a que se referia. Solo quiero estar tranquilo y que no moleste. Es todo...."
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por S.A.Q., denunciando  a su E.P., S.D.A., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica,  como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervenció...

SENTENCIA: 424 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

Z.M.S. C/N.H. S/VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 18 de agosto de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados Z.M.S. C/N.H. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00677-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por M.S.Z.-.D.1.c.d.c.V.p.6.V.D.A.p.b.d.e.c.D.N.1.T.N.2.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado N.H. .2.c.d.c.V.p.6.V.D.A.p.b.d.e.c.D.N.1.T.N.2., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en esta Unidad especial fines de poner en conocimiento que llevo 35 años de casada con H.. Últimamente venimos manteniendo d.q.l.h.l.a.g.h.i.. Los problemas vienen por la plata, los gastos y cada vez que uso el auto tengo que ponerle nafta. También me reclama porque según él lo estoy engañando y a respecto le pedi explicación de que me diga de doride saco esa idea, porque solo ensucia mi nombre y esto se lo conté a m.h.Z.A.. Él tiene problemas en la columna y por esta razón lo operaron dos veces, pero nada justifica que me trate de esa manera. Es todo."
Que en audiencia de fecha 18/08/25 la Sra. M.S.Z., solo ratifica la medida de abstención.  
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.S.Z., denunciando  a su p., H.N., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  
Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervenci...

SENTENCIA: 425 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

M.M.N. C/ V.N.S. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 18 de agosto de 2025.
VISTO: La presente causa caratulada: M.M.N. C/ V.N.S. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00179-
JP-2025), para resolver sobre la denuncia realizada por M.M.N. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 18/08/2025;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano V.N.S. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. M.M.N. y al niño V., como así también al domicilio de los mismos sito en C.A.I.N.2. de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de estudio, de esparcimiento y/o donde se encuentren, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. M.M.N. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la Sra. M.M.N..- d).- ORDENAR la asistencia del Sr. V.N.S. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 2.- Hacer saber al ciudadano V.N.S. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.- 4.- Hágase saber a las víctimas y/o sus representantes legales que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrán concurrir a la unidad policial mas cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial (art. 239, Código Penal).- 5.- Hágase saber a las partes que una vez hecha la denuncia, para todas las peticiones y presentaciones que se requieran para la con...

SENTENCIA: 52 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ MAESTRE, KARINA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ MAESTRE, KARINA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01186-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ MAESTRE, KARINA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01186-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto KARINA ANDREA MAESTRE, CUIT/CUIL 27234473269 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 289.008,42, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCO BURELLI en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 364.867,71 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OMIC-SGVX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 SOSA LUKMAN, ROBERTO IVÁN

    ...

SENTENCIA: 434 - 18/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

Z.O. C/ T.G.A. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

///Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2025.- 
VISTOS: Los autos caratulados "Z.O. C/ T.G.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA" - BA-00341-F-2025 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Corresponde resolver el recurso de revocatoria, con apelación en subsidio, interpuesto en fecha 04.06.2025 por el Sr. G.A.T., con el patrocinio letrado de los Dres. C.M. y A.B., contra la resolución de fecha 01.04.2025 por cuanto "fijó una cuota alimentaria provisoria por el plazo de tres meses de alimentos, en la suma de $1.000.000 (PESOS UN MILLON) mensuales, la cual será exigible luego de la contestación de la demanda, debiendo el demandado en dicha oportunidad aportar toda la prueba documental concreta.-en ese sentido si pretende la reducción o eximición de la misma- La vigencia de la misma, de proceder, podrá prorrogarse a pedido de parte y según circunstancias del caso".
Refiere, el demandado, que en fecha 06.06.2025, tomó conocimiento de que se fijo una cuota alimentaria -provisoria-, a su cargo, como consecuencia de ello interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Asimismo interpuso un segundo recurso (12.06.25) contra el traslado que se le concedió a la actora respecto de la reposición con apelación en subsidio interpuesta en fecha 04.06.2025. Entiende que dicha resolución se dictó inaudita parte, en consecuencia pretende que la revisión de la misma guarde la misma equidad, manteniendo la imparcialidad y derecho de defensa de esta parte, principios que se ven afectados con la doble posibilidad de manifestarse que le fue otorgada a la actora, generando un desbalance entre las partes, por lo que solicita se deje sin efecto el recurso o en su defecto desglose la presentación que la actora realice.
Por otro lado, considera que haber impuesto un aumento provisorio de la cuota alimentaria excedió la pretensión plasmada en la demanda, sin que la accionante la solicitara tal como fue dispuesta. Señala que la parte actora requirió al Tribunal fijar una audiencia y que, en caso de no llegar a un acuerdo, dispusiera un aumento provisorio de la cuota alimentaria vigente. Considera, por otro lado, que la resolución atacada resulta contradictoria, toda vez que en los “considerandos” de la misma indica que la VIGENCIA de la medida cautelar, en caso de “… de proceder, podrá prorrogarse a pedido de parte y según circunstancias del caso”. Tal como está redactada la resolución en esa parte, la medida no es automática, sino que alude en forma potencial, a su procedencia y dependiendo de “circunstancias” a analizar. Sin perjuicio de ello, en la última parte de la resolución, indica que “El plazo de duración de la cuota provisoria podrá ser extendido a pedido de parte, siempre y...

SENTENCIA: 357 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 18 días del mes de agosto del año 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" CAUSA Nº  L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 06/08/2025 se recepciona Nota N° 1303/25-SeNAF- DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo- DISPOSICIÓN Nro. 74/2025-SeNAF DVM en el que se resuelve  prorrogar la medida excepcional de protección de derechos en la modalidad integración en núcleo familiar alternativo (artículo 39, inciso h, ley 4.109), por la que los niños O.B.J.C. DNI N° 5. y L.B.J.C. DNI 5. continuarán al cuidado de su abuela materna Sra. M.F.C. DNI N° 2., domiciliada en D.F.c.N.3.b.9.v.d.L.B.,  por el plazo de noventa (90) días. 
En el informe agregado la Lic. Mella Verónica informa que ha mantenido el acompañamiento a la situación familiar, dando cuenta de las intervenciones realizadas.
Refiere en sus consideraciones técnicas que la Sra. C. ha logrado sostener el cuidado de sus nietos, garantizando los derechos esenciales de los mismos. Indica que puede llevar adelante una organización familiar acorde a las necesidades psicoafectivas de O. y L..
Expone que a  lo largo de la intervención se aprecia un vínculo amoroso entre la Sra. C. y sus nietos, en las que los niños encuentran contención y son escuchados por la misma. 
En cuanto a la Sra. C. (progenitora) dice que no se ha logrado desplegar abordaje en función de lograr revertir la situación en la que actualmente se encuentra, apuntando principalmente la desnaturalización de la violencia de género e intrafamiliar -para, a partir de ello, trabajar en función de modos de vinculación, adquisición de herramientas de crianza saludable, entre otras-, por lo que se imposibilita considerar el retorno a la convivencia con sus hijos.
Manifiesta la profesional que continuará acompañando a la Sra. C. en su rol de g...

SENTENCIA: 560 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

B.A.O. C/ T.B.A. C/ VIOLENCIA

Cipolletti, 18 de agosto de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. O.B.A., caratuladas como B.A.O. C/ T.B.A. C/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-02033-F-2025 / ); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 17/8/2025  ; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. B.A.T., sito en B.D.F.M.1.L.2. de esta Ciudad.-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. B.A.T. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. B.A.T. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra.  O.B.A., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra. O.B.A.  a cuyo fin se brinda el teléfono de contacto para llevar a cabo la misma.
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. B.A.T....

SENTENCIA: 613 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

L.J. C/ H.G.H. Y L.J.J. S/ VIOLENCIA

AUTOS: L.J. C/ H.G.H. Y L.J.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CS-01920-JP-2025
 
Cipolletti, 18 de agosto de 2025. tb
Manténgase la medida cautelar de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuestas por el Juez de Paz de Cinco Saltos en fecha 24 de Julio de 2025 por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. G.H.H. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. J.L. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS del Sr. G.H.H. respecto de persona y residencia de la Sra. J.L. (abuela-81 años), como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. H. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a la parte denunciada que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio: EN CASO de los HOMBRES: Hospital Cinco Saltos LUNES desde las 07.00 hs. ...

SENTENCIA: 502 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

S.B.P.A. S/ LEY 26.657

///Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2025.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "S.B.P.A. S/ LEY 26.657" - BA-01767-F-2025 - .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: En los presentes se ha informado la internación involuntaria de la joven S.B.P.A., quien ingresara al hospital local el día 29-07-25.-
Que obra en autos informe elaborado por la psicóloga infanto juvenil Licenciada Mendiburu María Belén y la psiquiatra infanto juvenil Dra. Schutz Brenda, que dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos.-
Que ha tomado intervención el Ministerio Público de la Defensa -Def. Civil Nro. 9 y representantes del Ministerio Pupilar, quienes se presentaron a estar a derecho.-
Que en fecha 04-08-25 se procede a la externación de la adolescente, según se menciona en el informe de alta remitido por la psicóloga infanto juvenil Licenciada Mendiburu María Belén y la psiquiatra infanto juvenil Dra. Ballesteros Rocío, donde se le indica seguimiento ambulatorio, plan farmacológico y se le brindan pautas de alarma ante los cuales recurrir a la guardia.- 
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Considerando que se han cumplimentado los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, antes citados y emergentes del art. 20 y ccdtes. de la Ley 26.657;
RESUELVO:
1) Autorizar la internación dispuesta de la joven S.B.P.A. DNI: 5. a partir del día 29-07-25 y hasta el 04-08-25 inclusive. Notifíquese al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche. Confección y diligenciamiento a cargo de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente.- 
2) Cumplido, cese la representación conferida a la Defensoría Civil Nro. 9 y aguárdese la respuesta del oficio ordenado oportunamente a SENAF previo a evaluar el cese del Ministerio Pupilar.-
3) Por contestada vista. Téngase presente lo manifestado y la conformidad otorgada. Hágase saber y estése al presente interlocutorio,. 

SENTENCIA: 356 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)