Fallos Jurisdiccionales

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P.S.A. C/ M.N.F. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00040-JP-2026

 
Villa Regina, 2 de marzo de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 25 de Febrero de 2026.- 
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 60 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 25 de Febrero de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. N.F.M. por el perímetro de 200 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. S.A.P. y/o al domicilio de D.V.7. de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Ratifíquese por el término de 7 días el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. N.F.M., debiendo prestar colaboración con la Sra. S.A.P. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Se le INDICA a la Sra. S.A.P.  su concurrencia al "SERVICIO DE ABORDAJE TERRITORIAL" (ubicada en calle CHACABUCO N° 30 de V. Regina de lunes a viernes de 7 a 13 hs - 02984-232497) a los fines de mantener allí una entrevista donde sea asesorada por las técnicas sobre el manejo de la situación. Comuníquese por Secretaría
Ofíciese al organismo en referencia a los fines que aborde el caso desde las incumbencias del organismo, e informe a este juzgado la subsistencia de indicadores de riesgo para la misma que ameriten la adopción de otras medidas por parte del juzgado. Líbrese oficio al Organismo con copia de la denuncia y transcripción de las medidas de prohibición de acercamiento más arriba dispuestas.-
ORDE...

SENTENCIA: 140 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.G.B.C.C.A.Y.G.L. S/VIOLENCIA

CARATULA: "M.G.B.C.C.A.Y.G.L. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00577-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 4 de marzo de 2026.
 
Por recibido. Vincúlese electrónicamente el expediente RO-00854-F-2023 "M.G.B.C.C.F.R. S/ VIOLENCIA".
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a los Sres. L.G. y A.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. G.B.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.S.P.N.1.B.A.B.d.e.c.(.d.s.p.I.M.R.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a los denunciados, Sres. L.G. y A.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

SENTENCIA: 143 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ COOPERATIVA PESCA DEL DIA LIMITADA S/ EJECUCIÓN

 

 

San Antonio Oeste, 4 de marzo de 2026.-


AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ COOPERATIVA PESCA DEL DIA LIMITADA S/ EJECUCIÓN, EXPTE. SA-00108-JP-2026;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que el organismo SUPERINTENDENCIA RIESGOS DEL TRABAJO CUIT 33-68647168-9 mediante su apoderado lega Dr. Federico DALMASSO,  conforme al poder general acompañado, inicia proceso de ejecución fiscal contra COOPERATIVA PESCA DEL DIA LIMITADA CUIT 30713880805, domiciliado en Tomas Falkner 891 de San Antonio Oeste Río Negro, por la suma de Pesos doscientos ocho mil noventa con 39/100 ($208.090,39) en concepto de cuotas del FONDO DE GARANTÍA creado por el art. 33 apartado 1 de la Ley 24.557, conforme Certificado de Deuda Nº 2066/2025 de fecha 01 de septiembre de 2025 emitido por el mencionado organismo.
II.- Que en consideración a lo normado en el articulo 46 apartado 3 de la Ley 24557, lo establecido en el articulo 79 inc. II de la ley 5731 y de la acordada del STJ 8/2024, este Juzgado es competente, y conforme la certificación de deuda adjuntada la cual es ejecutable, se encuentra debidamente cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley artículos 478, 471 y ccdtes  del C.P.C.C.,  siendo pasibles de aplicación de los títulos ejecutables, corresponde sin más trámite dictar Sentencia Monitoria. 
Por ello,
RESUELVO: 
1) Llevar adelante la ejecución contra COOPERATIVA PESCA DEL DIA LIMITADA CUIT 30713880805, condenando a pagar a SUPERINTENDENCIA RIESGOS DEL TRABAJO, la suma de Pesos doscientos ocho mil noventa con 39/100 ($208.090,39) en concepto de capital de sentencia, con mas la suma de CIEN MIL pesos ($ 100.000,00) en concepto de suma  presupuestada para responder a costas y costos de la presente ejecución, sujeta a la liquidación definitiva, en el plazo de 10 días de notificada la presente.-
2) Con costas a la parte ejecutada (Art. 62 CPCC).-
3) Notificar al Banco Patagonia S.A que deberá realizar la apertura de la cuenta judicial a nombre de la señora Jueza de Paz Dra. Giannina E. Olivieri y como perteneciente a estos autos. Debiendo informar los datos de dicha cuenta a este Juzgado de Paz. Notifíquese.-
4) Conforme lo dispone el Art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1 de la presente, depositando en la cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el Art. 492 del Cód. citado., bajo apercibimiento de pasar directamente a la etapa de cumplimiento ...

SENTENCIA: 3 - 04/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

HEIT PABLO CRISTIAN S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 4 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "HEIT PABLO CRISTIAN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01188-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 28/08/2025 se acredita el fallecimiento de PABLO CRISTIAN HEIT -DNI 20.013.040-, ocurrido el día 17 de marzo de 2025 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil CASADO con KARINA ELIZABETH NARVARTE -DNI 21.520.851-, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada el 28/08/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos NATALIA SOLEDAD -DNI 34.013.661-, ERIKA DENICE -DNI 35.566.881-, CRISTIAN NICOLAS -DNI 38.793.503- y FEDERICO AGUSTIN -DNI 42.969.487-, todos de apellido HEIT, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 28/08/2025.
En fecha 05/09/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 18/12/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 15/09/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 22/09/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

SENTENCIA: 32 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

GALLEGOS MARILEO, PABLO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 4 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "GALLEGOS MARILEO, PABLO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01499-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 22/10/2025 se acredita el fallecimiento de PABLO GALLEGOS MARILEO -DNI 18.806.117-, ocurrido el día 21 de enero de 2022 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado VIUDO de FRESIA VIDAL MUÑOZ, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada.
De dicha unión nacio su hijo JOSE FRANCISCO GALLEGOS VIDAL -DNI 92.951.778-, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada.
En fecha 28/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 09/01/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 05/11/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 13/11/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de PABLO GALLEGOS MARILEO

SENTENCIA: 25 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

SENAF S/ SOLICITUD AUDIENCIA ESPECIAL S/ NIÑO J.I.G

Provincia de Río Negro
Poder Judicial
Juzgado de Paz General Conesa


RESOLUCION:

General Conesa,  04 de marzo d e2025.- 

AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: “ S.S.S.A.E.S.N.J.”, expte.Nº GC-00064-JP-2024.-

Y CONSIDERANDO: 

 

1)- Que el expediente se inicia por requerimiento del  Organismo proteccional a  los fines de solicitar la colaboración del juzgado de Paz  para mantener audiencia con la señora  A.G.  en relación a su hijo J.I.G. .- 

2)- Que la nombrada fue citada por cédula a los fines  de lograr su concurrencia por ante este juzgado de Paz para programar reunión con el Organismo Proteccional solicitante.- 

3)- Que nunca concurrió ni respondió a los llamados telefónicos efectuados.- 


RESUELVO:


1)- Proceder al archivo de lo presentes actuados 


SENTENCIA: 2 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

ROSALES, CARLOS EDUARDO C/ ZURICH ASEGURADORA ARGENTINA S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 4 de marzo de 2026.-
VISTOS: Las actuaciones caratuladas: "ROSALES, CARLOS EDUARDO C/ ZURICH ASEGURADORA ARGENTINA S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CI-00356-C-2023), y;
CONSIDERANDO:
I. Que de la compulsa de las constancias de autos surge que la última actividad procesal útil efectuada por las partes la constituye el escrito de fecha 28/03/2025 (E0010), por el cual se dictara la providencia de fecha 28/03/2025 (I0008) en donde se tiene desistida la acción formulado contra ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A y se solicita a la actora que  ingrese el escrito de ampliación de demanda de forma correcta.
Posteriormente, no surgen actos que tengan por efecto impulsar el procedimiento.
"Dicho ello, resulta de suma importancia diferenciar entre una simple actividad en el expediente y un acto con verdadera aptitud para impulsar el procedimiento. “Los llamados actos de impulso requieren dos elementos fundamentales: aptitud e idoneidad. Estas dos características significan una petición de parte o un acto de oficio que impulsen el procedimiento para obtener un verdadero avance en el trámite, de manera tal que se innove en la situación precedente de las partes en función a su posición en el desarrollo del procedimiento. Así considerando cada uno de los pasos del proceso, el impulso significa que el acto, realizado por las partes o de oficio, permite pasar a otra circunstancia del proceso que adelanta a la precedente, alejándola del acto inicial y acercándola, objetivamente, al acto final o resolución. Con esa proyección, los actos tendientes a extraer el presente expediente del Archivo General de Tribunales no son susceptibles, a la luz de lo expuesto, de ser considerados actos que produzcan un avance real del estado procesal en que se hallaba la causa antes de su presentación”. (Conf. STJ Córdoba, i...

SENTENCIA: 33 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

R.C.G. C/ G.J.G. S/ VIOLENCIA

R.C.G. C/ G.J.G. S/ VIOLENCIA
CS-00177-JP-2026

 

 

Cipolletti,  4 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "R.C.G. C/ G.J.G. S/ VIOLENCIA (Expte N° CS-00177-JP-2026)", donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 20 de febrero de 2026, la Sra. R.C.G. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. G.J.G., ante la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos.
Que en fecha 24 de febrero de 2026, el Juzgado de Paz de Cinco Saltos dispuso MEDIDA PROTECTORIA EL INMEDIATO CESE DE LOS ACTOS DE HOSTIGAMIENTO Y PUBLICACIONES OFENSIVAS EN REDES SOCIALES DE PARTE DEL DENUNCIADO, Sr. J.G.G. respecto a la persona de la Sra. C.G.R., elevando a consideración de la presente Unidad Procesal. 
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de   señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambi...

SENTENCIA: 110 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

G.S.D.C. C/ G.C.A. S/ PRIVACION RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA

G.S.D.C. C/ G.C.A. S/ PRIVACION RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA
CI-03332-F-2025
 
 
 
Cipolletti, 04 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "<.S.D.C. C/ G.C.A. S/ PRIVACION RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA" (CI-03332-F-2025), puestas a  resolver y de las que,
RESULTA: Que se presenta en autos la Sra. G.S.D.C., con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial N°7, solicitando como medida cautelar (punto VII de la presentación CI-03332-F-2025-I0001), la fijación de alimentos provisorios a favor de la adolescente M.J.G. y oficio a ANSES. 
Se corre vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, dictaminando conforme surge del movimiento N°CI-03332-F-2025-E0009.
CONSIDERANDO:
Que a los fines de resolver el presentes, cobra relevancia la pauta del Interés Superior del Niño, que como la Corte Suprema ha entendido apunta esencialmente a dos propósitos "...cuales son las de constituirse en pauta de decisión ante un conflicto de intereses y la de ser un criterio para la intervención institucional destinada a proteger al menor. El principio, pues, proporciona un parámetro objetivo que permite resolver los problemas de los niños en el sentido que la decisión se defina por lo que resulta ser de mayor beneficio para ellos..." (CSJN, in re "S., C.", sentencia del 2/8/2005. Voto concurrente Dres. Fayt, Zaffaroni y Argibay, L.L. 2005-D, 873).
Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la expresión "interés superior del niño" implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración y la aplicación de normas en todos los órdenes relativos a su vida (Opinión consultiva Nro. 17/02, solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, LL 2003-B, 312).
Por su parte, la Ley 26061 de "Prot...

SENTENCIA: 109 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ABRAHAM MARIA ELENA S/ SUCESION TESTAMENTARIA E INTESTADA

General Roca; 04 de Marzo de 2.026.- RZ
I.-Proceso: Para resolver en ésta causa caratulada:"RO-01637-C-2025 "ABRAHAM MARIA ELENA S/ SUCESION TESTAMENTARIA E INTESTADA", del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que por Subrogancia se encuentra a mi cargo:
II.- Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 19/08/2025, se presentan los Sres. Eduardo Felipe Scilipoti y Paola Mabel Scilipoti, con patrocinio letrado e inician la sucesión  de la Sra. María Elena Abraham.-
Indican que la causante era de estado civil viuda de sus primeras y únicas nupcias del Sr. Eduardo Alberto Scilipoti, tramitando la sucesión caratulada "RO-00146-C-2025 “SCILIPOTI EDUARDO ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" ante ésta Unidad Jurisdiccional N° 9, por lo que solicita la radicación de los presentes ante dicha Unidad.-
2) El 21/08/2025 se inició la sucesión, el día 07/10/2025 se adjunta informe de disposición testamentaria, surgiendo escritura N° 162, F° 180 de fecha 10/09/1974 pasada ante la escribana Antonieta Guarnieri de Herrera, Registro N° 14 de la ciudad de General Roca.
En fecha 04/11/2025, se agrega informe del Colegio Notarial, el que remite copia de Testamento emitida por la causante bajo escritura N° 162 por medio de la cual declara ser de estado civil soltera e instituyendo como heredera a su hermana Trinidad Elsa Abraham de Ponce. En la cláusula quinta de dicho instrumento se expresa que en caso de que  existieran herederos forzosos a la fecha de su deceso deja la porción disponible y el derecho de acrecer a la persona instituida heredera.
En fecha 06/11/2025, comparecen los presentantes solicitando la revocación tácita del testamento por acto público, con fundamento en su matrimonio posterior.-
Indican que con posterioridad a dicho acto, la causa...

SENTENCIA: 23 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA