'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_4]; [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_3].) C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-01443-F-2026
CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_4]; [FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_3].) C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA Viedma, 31 de agosto de 2026.- I.- Por presentado el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', en el carácter invocado y por constituido el domicilio procesal.-
II.- Atento el tenor de lo hechos denunciados, a fin de resguardar la integridad psicofísica del Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y su grupo familiar, conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; RESUELVO: 1.- EXCLUIR a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' - hijo del denunciante - de la vivienda ubicada en calle 'Chubut N° 250' Bº 'San Clara' de esta ciudad, debiendo constatarse previamente por intermedio de personal policial de la Provincia de Río Negro - Comisaría N° 30 - si el nombrado está en ese domicilio y en su caso, proceder a notificarlo y a cumplir con la medida dispuesta, pudiendo hacer uso de la fuerza pública con los recaudos pertinentes, sólo en caso de ser necesario. Una vez efectuada la exclusión el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' NO PODRÁ ingresar a la vivienda, ni tomar contacto con el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y su grupo familiar, ni acercarse a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, lugar de trabajo, etc. Tampoco podrá ejercer ningún tipo de violencia en su contra, en forma directa o indirecta, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, facebook, WhatsApp, otras redes sociales o cualquier medio de comunicación o a través de terceros.- 2.- AUTORIZAR a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', con acompañamiento de personal policial de la Comisaría N° '30', a retirar del domicilio ubicado en 'Chubut N° 250' Bº 'San Clara', sus efectos personales (documentos, ropas, medicamentos, artículos de higiene, etc.), herramientas de trabajo y otros elementos, siempre que no se encuentre discutida su propiedad, debiendo coordinar con el denunciante - siempre mediando personal policial - el día y el horario para hacer efectivo el retiro.- 3.- Hacer sabe... SENTENCIA: 362 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
ESCALONA ESTER MARIA C/ FRUIT PLATE SA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de agosto del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti; para resolver en autos "ESCALONA ESTER MARIA C/ FRUIT PLATE SA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00736-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Vienen los presentes al Acuerdo para resolver respecto a la intimación que se le formulara a la parte actora en fecha 02/08/24, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631, habiendo producido actividad útil con posterioridad conforme lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631, y habiendo quedado paralizado el expediente nuevamente por un período superior a seis (6) meses.- Atento lo dispuesto por el art. 20, 4to. párrafo de la Ley 5631 y la inactividad procesal referida supra, corresponde hacer efectivo el apercibimiento que se le notificara en el domicilio real de la actora en fecha 13/08/24 y declarar producida la caducidad de la instancia en autos, con costas a cargo de la actora (art. 67 C.P.C.C.).- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.– Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 de la Ley 5631, arts. 284 y ss. del C.P.C. y C.).– II.– Costas a cargo de la actora (art. 67 del C.P.C. y C.). Regular los honorarios profesionales de los letrados de la actora Dr. MARCELO ABELARDO LOPEZ ALANIZ y Dra. FABIANA LAURA ARROYO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON SESENTA CTVOS. ($.374.631,60.-) -en su doble carácter y en conjunto-; teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos (M.B.: 3 Jus + 40%) -arts. 6, 7, 8, 9, 10, 21, 34, 40 y ccss. de la L.A.- Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el IVA.- III.– Atento haber sido condenado en costas la actora, liquídense las Contribuciones al Colegio de Abogados, las que deberán ser abonadas en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos... SENTENCIA: 139 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01502-F-2026
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, la Sra. Jueza de turno ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de la [DENUNCIANTE_1] y su hijo conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo la Jueza en turno procedió a notificar a las partes a través de la Comisaría de la Familia conforme surge de las constancias agregadas.-
Por lo expuesto en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- Tener presente las medidas dispuestas y el plazo de su vigencia (30/10/2026).-
2.- Líbrese el oficio a la GUARDIA de SENAF ordenado y al SAT.-
3.- De conformidad con lo dispuesto por el art. 140 del CPF y, a los fines que esta judicatura tome mayor conocimiento de la situación denunciada en autos y evalue la pertinencia -o no- de ampliar y/o modificarlas las medidas fíjese audiencia:
A tal fin hágase saber a la Sra. [DENUNCIANTE_1] que deberá concurrir - en forma personal a esta Unidad Procesal de Familia (sita en calle Laprida Nº 292 - Nivel 0), el día 04 de septiembre de 2026 a las 11:00 horas, munida de su documento de identidad y con ASISTENCIA LETRADA (pudiendo requerir la asistencia de un Defensor Oficial en calle Colón 385 de Viedma o asistir con un Abogado particular de su confianza).-
Asimismo, hágase saber al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que deberá concurrir - en forma personal- a esta Unidad Procesal de Familia (sita en calle Laprida Nº 292 - Nivel 0), el día 07 de septiembre a las 09:30 horas, munido de su documento de identidad y con ASISTE... SENTENCIA: 370 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
BUSTOS JULIETA VERONICA C/ ROSENFELD MAURICIO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) Cipolletti, 31 de agosto de 2026.- SENTENCIA: 76 - 31/08/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ INTEGRAL ENERGY SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ INTEGRAL ENERGY SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02381-C-2026 Fernand... SENTENCIA: 1081 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ UIRCAIN, AZUCENA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01734-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ UIRCAIN, AZUCENA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los inmueble/s denunciado/s, 161A625A02 y el/los automotore/s denunciado/s, dominios AC976DA, AF121MA, HLI625, HOK043, KPL990, NKZ529 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, AZUCENA GRACIELA UIRCAIN, CUIT/CUIL 27230971965 hasta cubrir las sumas de $ 6.343.204,77 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de AZUCENA GRACIELA UIRCAIN, CUIT/CUIL 27230971965, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.604.417,18 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.114.401,59 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia de... SENTENCIA: 977 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BURCO DESARROLLOS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01721-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BURCO DESARROLLOS S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada BURCO DESARROLLOS S.A., CUIT/CUIL 30707022171, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 17.583.074,05 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de BURCO DESARROLLOS S.A., CUIT/CUIL 30707022171, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 10.508.336,50 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 5.861.024,68 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedore... SENTENCIA: 978 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORRES, RICARDO RODOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01805-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORRES, RICARDO RODOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, nomenclatura catastral 021F258 11 y 021F179 01AF029, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, RICARDO RODOLFO CORRES, CUIT/CUIL 20131182601 hasta cubrir las sumas de $ 6.023.502,04 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de RICARDO RODOLFO CORRES, CUIT/CUIL 20131182601, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.391.282,03 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.007.834,02 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 8 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la... SENTENCIA: 956 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CADENA GARECA, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01761-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CADENA GARECA, JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AE445QD siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, JUAN CADENA GARECA, CUIT/CUIL 20935797161 hasta cubrir las sumas de $ 5.868.478,40 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN CADENA GARECA, CUIT/CUIL 20935797161, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.287.932,93 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.956.159,47 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Co... SENTENCIA: 957 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BENEGAS, JORGE OMAR RAMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01822-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BENEGAS, JORGE OMAR RAMON S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmuebles denunciados, 031M098_46 y los automotores denunciados, dominios JFY150, AG287RH siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JORGE OMAR RAMON BENEGAS, CUIT/CUIL 20173751932 hasta cubrir las sumas de $ 5.537.283,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JORGE OMAR RAMON BENEGAS, CUIT/CUIL 20173751932, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.067.136,00 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.845.761,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripció... SENTENCIA: 952 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |