Fallos Jurisdiccionales

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H.E.M. C/ M.J.B. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado: <.E.M. C/ M.J.B. S/ ALIMENTOSS/ EXPTE. N° BA-02509-F-2025, 
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 1. En fecha 03/12/2025  (E0012), el doctor Rodolfo Rodrigo, invocando gestión por el señor J.B.M. interpone revocatoria contra  la resolución de fecha 01/12/2025 (I0009) que dispone la retención de la cuota alimentaria.
Señala que el demandado es proveedor exclusivo del hogar en el que vive la actora y su hijo.
Refiere que luego de retenida esa cuota alimentaria, y al menos hasta tanto se retire la actora de ese hogar como aparentemente desea, sería ella quien tenga que ocupar el rol de proveedora del hogar que comparten. Agrega que la señora H. no aporta absolutamente nada, ni al hogar ni a M. (E0012).
Se corre traslado del recurso interpuesto (I0012), que no recibio respuesta de la actora..
Obra dictamen de la doctora Natalia de Rosa, Defensora de Menores e Incapaces formulado en audiencia de conciliación  en el que solicita el rechazo del recurso promovido (I0015).
2. A fin de resolver el planteo, tengo presente, que el demandado se agravia de la retención de cuota dispuesta.
Respecto a lo ordenado, tengo presente que la retención de cuota  es una modalidad que establece el Código Procesal de Familia para el pago regular d ela cuota.
Puntualmente  esta prevista en el el art. 120 del texto citado en anterior párrafo, y se ha señalado que : "Considerada una modalidad de pago que torna más regular y seguro el pago de la cuota, no es necesario que medie atraso del deudor para que se ordene la retención, tal es así que en el artículo no se requiere tal antecedente" Código Procesal de Familia de Río Negro Comentado, p. 118. Sello Editorial Patagónico, 2020.
Agrego que  la cuota alime...

SENTENCIA: 446 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

B.I.E. C/ A.S.J.A. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche,30 de diciembre de 2025.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: B.I.E. C/ A.S.J.A. S/ DIVORCIO S/ EXPTE. N° BA-02914-F-2025 y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno. 
Y CONSIDERANDO: Que se presentó I.E.B. con el patrocinio letrado de Pablo Nicolás Guerrero y solicitó su divorcio de J.A.A.S. cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador  que exigen los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC).
Que el señor J.A.A.S. contestó demanda con el patrocinio de la Dra. Noemí Alicia Rozemberg.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
1) De conformidad a lo acordado DECRETO el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. I.E.B.  DNI Nº 3. y Sr. J.A.A.S. DNI Nro. 9., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts 438, 480 y ccdtes. del CCyC).
2) Con la conformidad  de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio  para las partes.
3) Regular los honorarios de Pablo Nicolás Guerrero, patrocinante de la parte actora en la suma de $ 2.132.670 y de Noemí Alicia Rozemberg, patrocinante de la parte demandada en la suma de $ 2.132.670.-, de acuerdo con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus que asciende a la suma de $ 71.089.
4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios.
5) Costas por su orden atento el principio general que rige en la materia (art. 19 del Código Procesal de Familia).
6) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos de la Acordada nr...

SENTENCIA: 415 - 30/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

CONSORCIO PARCELARIO ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. C/ GAVIOLA, MARIA GABRIELA S/ EJECUCION DE EXPENSAS

San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.-
VISTOS: los autos CONSORCIO PARCELARIO ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A. C/ GAVIOLA, MARIA GABRIELA S/ EJECUCION DE EXPENSAS, BA-02966-C-0000.-
Y CONSIDERANDO:
1º) De acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 4 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero mas el 40% correspondiente al apoderamiento (art. 10 LA), ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Pablo González y Miguel Colombres, apoderados de la ejecutante, en conjunto e idénticas proporciones, en la suma de $398.099.- que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-

Mariano A. Castro
Juez

 

SENTENCIA: 492 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

VEMM S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR

 

San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.
 
VISTOS: Los autos "VEMM S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR", BA-01747-C-2025.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1. Que mediante presentación del 29 de diciembre de 2025 (presentación E0011), el actor interpuso revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de fecha 22 de diciembre de 2025 (movimiento I0010); que había dispuesto el rechazo de las medidas cautelares requeridas oportunamente por la firma VEMM S.R.L.
 
A.2. En lo que respecta a los requisitos de procedencia de la medida cautelar peticionada, y en particular a la verosimilitud en el derecho, dijo que la resolución recurrida exige un estándar probatorio que excede lo cautelar, ya que surge de autos acreditada (documentación municipal, constancias del proyecto y antecedentes administrativos) la probabilidad del derecho vulnerado -que sería el derecho constitucional al Trabajo (art. 14 CN).
 
Luego, en relación al peligro en la demora, expresó que “el pronunciamiento desconoce la continuidad del daño, que ya lleva más de seis meses e implica una pérdida económica sostenida e irreparable, afectación de clientela, interrupción de actividad comercial y desarticulación del emprendimiento. Asimismo, el peligro comunitario demostrable refuerza la necesidad de tutela urgente: la niñez barilochense pierde un espacio deportivo esencial”.
 
Finalmente, argumentó que la medida solicitada no supone un prejuzgamiento y vulneración del contradictorio, debido a que la medida innovativa no prejuzga, sino que evita que la sentencia final sea ilusoria.
 
A.3. Que para resolver la denegatoria, en lo sustancial se consideró -tal como lo mencionara el recurrente en el escrito recursivo-, que ...

SENTENCIA: 192 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CONTI, FEDERICO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CONTI, FEDERICO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02349-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
 
San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CONTI, FEDERICO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02349-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FEDERICO ANTONIO CONTI, CUIT/CUIL 20359577037 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $2.571.826,27, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.540.358,55 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
   En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EMYO-DPIS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresió...

SENTENCIA: 1071 - 30/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CUEVAS, ELISA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CUEVAS, ELISA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02351-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CUEVAS, ELISA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02351-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELISA CUEVAS, CUIT/CUIL 27047663372 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.557.971,48, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.527.797,24 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
   En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LFEU-WTAY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinient...

SENTENCIA: 1067 - 30/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CONTRERAS, CRISTIAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CONTRERAS, CRISTIAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02436-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CONTRERAS, CRISTIAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02436-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN ALBERTO CONTRERAS, CUIT/CUIL 23217581249 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 525.400,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 511.511,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XRIA-YBPT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representant...

SENTENCIA: 1061 - 30/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TELLO, AGUSTIN LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TELLO, AGUSTIN LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02434-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TELLO, AGUSTIN LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02434-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto AGUSTIN LUIS TELLO, DNI 07596355, CUIT/CUIL 20075963557 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.151.449,81, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.324.536,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JGCA-HNLB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

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SENTENCIA: 1054 - 30/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INALEF, MARIELA NOEMI S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INALEF, MARIELA NOEMI S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02454-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INALEF, MARIELA NOEMI S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02454-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIELA NOEMI INALEF, DNI 27884596 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.205.373,02, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.351.498,01 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YXCP-DLTB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 1049 - 30/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FINANPRO S.R.L. C/ ABRIGO, CRISTIAN EXEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

San Carlos de Bariloche,30 de diciembre de 2025.-
VISTOS:
Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ ABRIGO, CRISTIAN EXEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN BA-02052-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Cristian Exequiel Abrigo hasta que pague el capital reclamado de $1.485.200,  más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha), (art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe "los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra.  Florencia Galeani, en su d...

SENTENCIA: 147 - 30/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE