Fallos Jurisdiccionales

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HERNANDEZ, ROXANA VALERIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 18 días del mes de agosto del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "HERNANDEZ, ROXANA VALERIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR"- Expte. BA-00602-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Que por presentación  obrante al mov. I0001, se presenta la Sra. Roxana Valeria Hernández, con el patrocinio letrado de los Dres. Franco Grasso y Natalia Lafont; promueve medida cautelar autónoma de carácter innovativo contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, solicitando la restitución inmediata en el cargo jerárquico que desempeñaba hasta el 12 de junio de 2025, con idénticas funciones, categoría, jornada, carga horaria y salario, conforme su designación vigente mediante Resolución Nº 1551-I-2024.
--- Funda su pretensión en la estabilidad funcional y jerárquica que -a su entende- le ampara, invocando normas constitucionales, el Estatuto Municipal (Ord. 137-CM-88), y la Resolución N.º 725-I-2022. Afirma que su remoción fue dispuesta sin resolución formal motivada ni procedimiento previo, invocándose genéricamente el art. 26 del Estatuto, y que ello configura un ejercicio abusivo del ius variandi.
--- Refiere que, de la prueba documental acompañada, surge que habría sido designada en cargos jerárquicos de carácter interino desde el año 2022, mediante resoluciones que prevén su vigencia por seis (6) meses y hasta la realización del correspondiente concurso o mientras así lo disponga el Sr. Intendente, habiendo -según sostiene- sido renovada en varias oportunidades tras evaluaciones favorables. La última renovación -Res. N.º 1551-I-2024- se dispuso desde el 1 de junio de 2024.
--- Indica que fue notificada el 12/06/2025 de la decisión de dejar sin efecto dicha designación, citándose como antecedente una nota del Sr. Intendente de fecha 22/04/2025. Sostiene que tal comunicación carece de resolución formal y motivación suficiente, y que no fue precedida de procedimiento administrativo, sumario o evaluación negativa. Expone que interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, pendiente de resolución al momento de este pronunciamiento.
--- Asimismo, manifiesta que, respecto a los requisitos de procedencia de la medida...

SENTENCIA: 216 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SALES, FUAD JONATHAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 18  días del mes de agosto del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "SALES, FUAD JONATHAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00499-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1. a) Que, en oportunidad de interponer la demanda, la actora promovió el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley N° 5253 (ap. XI), en cuanto establece un plazo de caducidad para la interposición del recurso contra las resoluciones de las Comisiones Médicas.
--- Argumenta que dicha previsión normativa desbaratan derechos y garantías con amparo constitucional, concretamente el período de prescripción que establece la Ley 24.557 en su artículo 44. 
--- Funda su pretensión en lo resuelto por esta Cámara en los precedentes "ROGEL",  "PANTUCCI" y del STJRN en  "RIVEROS", donde se declaró la invalidez constitucional del citado artículo en supuestos análogos.
--- 1. b) Que, por su parte, la demandada opone la excepción de cosa juzgada y caducidad de la acción, sosteniendo que el actor no dedujo recurso alguno contra el dictamen emitido por la Comisión Médica interviniente, dentro del plazo de 60 días hábiles judiciales que establece la normativa aplicable (art. 7 Ley 5253), lo que determinó la firmeza del acto administrativo y la consiguiente producción de sus efectos de cosa juzgada.
--- Invoca jurisprudencia, causa "ROBLEDO" (Dictamen del Procurador ante la CSJN), entre otros.
--- Asimismo, agrega que la declaración de inconstitucionalidad constituye una medida de última ratio del ordenamiento juridico.
---1. c) Corrido el pertinente traslado, la actora contesta ( mov E0004) negando la procedencia de la defensa de cosa juzgada y caducidad, invocando que la jurisprudencia vigente reconoce la posibilidad de accionar dentro del plazo de prescripción de dos años.
--- Reiteró la supremacía de los principios constitucionales de acceso a la justicia y juez natural, entre otros, y rechazó la aplicación jurisprudenciales como el fallo "MONTESINO", al no resultar aná...

SENTENCIA: 213 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

GUAJARDO, NESTOR FABIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 18 días del mes de agosto del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "GUAJARDO, NESTOR FABIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION"- Expte. BA-00691-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Por Mov. I0001 se presentó el Sr. Guajardo, Nestor Fabian, con el patrocinio del Dr. Pablo Devoto, e interpuso amparo por mora de la administración contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en los términos del art. 21º de la Ordenanza 20/78 de Procedimientos Administrativos.
---Expone que el agente ingresó a la Municipalidad con fecha 03/11/1986, desempeñándose desde entonces en tareas de chofer y maquinista. Actualmente, cumple funciones en el área de recolección de residuos.
Refiere que, mediante resolución municipal n.° 3299-I-2011, dictada el 24/11/2011, se declaró expresamente que dicha tarea es considerada “como trabajo riesgoso/insalubre”, y que la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro reconoció la insalubridad de una serie de servicios municipales, incluyendo a quienes se desempeñan en dicho sector.
--- Señala que en fecha 27/09/2024 interpuso recurso administrativo, solicitando que se le efectúen los aportes previsionales a los efectos de acceder al régimen jubilatorio especial por tareas insalubres y que asimismo se le liquide el plus salarial correspondiente. Ante la falta de respuesta, el 12/11/2024, presentó pronto despacho.
Indica que en enero de 2025, la Administración contestó con manifestaciones genéricas, aludiendo a un plazo de “hasta 3 meses” para regularizar los aportes y entregar los certificados, plazo que -afirma- ya estaba vencido, considerando además que el trámite se había iniciado con mucha antelación.
--- Manifiesta que la eventual intervención de un tercero (“ente autárquico”) es inoponible al agente, por cuanto el reclamo se encuentra pendiente hace meses y que debió acudir a la vía judicial para obtener una respuesta formal.
--- Refiere que tales argumentos son comunicados a la Municipalidad el 22/01/2025, intimando asimismo a la entrega del certificado de servicios. Sostiene que, a la fecha, no obtuvo respuesta ni el documento requerido, habiendo transcurrido más de cuatro meses desde la última manifestación municipal y más de ocho desde la presentación inicial.
--- Cita doctrina y jurisprudencia que, en casos análogos, resolvieron favorablemente a la parte actora. Solicita que se impongan astreintes y que se r...

SENTENCIA: 217 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ARCE, JONATHAN EMANUEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, a los 13 días del mes de agosto del año 2025.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "ARCE, JONATHAN EMANUEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO - RO-00887-L-2023" venidos al acuerdo a fin de resolver el planteo  de revocatoria interpuesto mediante presentación de fecha 13/09/2024 por la demandada, pasamos a expedirnos.
----Cabe referir que las "medidas de mejor proveer" como resulta la ampliacion de informe  solicitada al perito médico interviniente en autos resultan comprendidas dentro de las facultades conferidas al Tribunal de conformidad a lo dispuesto por por los arts.34 inc.2, 420 y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro,  y art. 20 ley 5631, no siendo pasibles de revocatoria,  por lo que corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada a su respecto. 
----Ello en razón de la obligación de fallar que inviste a los jueces, la mencionada norma confiere a la magistratura el derecho de averiguar la verdad de los hechos, sin que ello lesione el derecho de defensa de las partes, o se constituya el juez en un defensor de una de ellas. Facultades éstas que resultan irrevocables por las partes en tanto no constituyan una violación al derecho de defensa de las partes. 
----Asimismo, estése a la contestación agregada en autos por el perito médico Dr. Juan Manuel Perez en fecha 11/09/2024 y hágase saber a las partes.-
----Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 25 y siguientes de la ley 5.631.-
 
 
Dra. Paula Inés Bisogni
Presidenta
Cámara Primera del Trabajo

Dr. Nelson Walter Peña
Jueza Vocal
Cámara Primera de Trabajo                                                                                                                   
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Juez Vocal

SENTENCIA: 310 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GUEVARA, EDITH SUSANA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 18 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "GUEVARA, EDITH SUSANA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00420-C-2024), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción adjuntada en presentación 01/10/2024 (Nro de Mov. I0001) se acredita el fallecimiento de Edith Susana GUEVARA ocurrido el día  26 de mayo del 2018 en Villa Regina, Río Negro.
Que la causante era de estado civil soltera, y no tuvo hijos.
Que se ha acreditado el fallecimiento de sus progenitores, su padre Esbel Pedro GUEVARA ocurrido el día 14 de abril del 2000 y su madre Blanca Adelina SCHAY ocurrido el día 25 de junio del 2004, ambos ocurridos en la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, según partida acompañada en presentación 01/10/2024 (Nro de Mov. I0001)
Se presenta en autos su hermana, Marta Elizabet GUEVARA, nacida el 7 de octubre de 1952 en la Ciudad de General Villegas, provincia de Río Negro,  según partida acompañada en presentación de fecha presentado el 01/10/2024 (Nro de Mov. I0001)
Que en fecha 11/03/2025 (Mov Nro I0005) se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en fecha 11/03/2025 (Mov Nro I0006) se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha presentado el 09/06/2025 (Nro de Mov. E0011) obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.
Que en...

SENTENCIA: 215 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

R.L.G. C/ N.M.L. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 18 de agosto de 2025.

 

VISTA:
La presente causa caratulada "R.L.G. C/ N.M.L. S/ VIOLENCIA " (Expte. N° CS-02189-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. L.G.R. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 14/08/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. L.G.R., en su carácter de víctima, en contra del Sr. L.M.N..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.L.G.C.N.M.S.V.(.(." Expte. Nro. CI-42728-F-0000 . Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 26/03/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con jurisdicció...

SENTENCIA: 489 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

ALMONACID, JOSE LUIS S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche,  18 de agosto de 2025.

VISTOS: Los autos ALMONACID, JOSE LUIS S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00582-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de José Luis Almonacid ocurrida el 20/05/2021 (acreditado en fecha 21/04/2025), cónyuge de Carmen de las Nieves Melin (acreditada en fecha 04/08/2025 ) y padre de Daniel Sebastián Almonacid y Diego Luis Almonacid (acreditado en fecha 21/04/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 08/08/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788 fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 06/05/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 06/06/2025).
5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 12/08/2025).
En consecuencia
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de José Luis Almonacid le heredan sus hijos Daniel Sebastián Almonacid y Diego Luis Almonacid cónyuge supérstite Carmen de las Nieves Melin, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Santiago Moran
Juez
 

SENTENCIA: 96 - 18/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

GARCIA, CLAUDIO OMAR S/ SUCESIÓN AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche 18 de agosto de 2025

VISTOS: Los autos GARCIA, CLAUDIO OMAR S/ SUCESIÓN AB INTESTATOBA-00113-C-2024
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Claudio Omar Garcia ocurrida el 13/07/2021 (acreditada en fecha 01/03/2025), hijo de Dominga Victoriano (acreditada en fecha 01/03/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424 y 2431 del CCiv y Com) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como el secretario lo certifica (fecha de certificación: 08/08/2025).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales:15/05/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 26/06/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 12/08/2025).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Claudio Omar García le heredan su madre Dominga Victoriana. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
 
Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 281 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

PUELMAN, YAMILA ROXANA C/ SONIDO A TINTA SA S/ ORDINARIO

///San Carlos de Bariloche, a los 18 días del mes de agosto del año 2025.-
---VISTOS: Los autos caratulados “PUELMAN, YAMILA ROXANA C/ SONIDO A TINTA SA S/ ORDINARIO” Expte. N° BA-01016-L-2024; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 25/07/2025 el Dr. Julio Biglieri solicita se regulen los honorarios profesionales por la labor cumplida en autos.
---Que atento al estado de las presentes actuaciones , corresponde acceder a lo peticionado. -
---Por todo lo expuesto, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) Regular los honorarios de los letrados de la actora, Dres. Julio Biglieri y Graciela Noemi Klein, en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $629.610 (10 JUS), de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A., las que deberán ser abonadas dentro del término de 10 (diez) días de notificada la presente. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. -
--- II) Regístrese y protocolícese por sistema.-
--- III) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 


SENTENCIA: 214 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

"FERNANDEZ, OTILIA S/ SUCESION TESTAMENTARIA Y AB INTESTATO, BA-01306-C-2023".

San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: esta causa caratulada ""FERNANDEZ, OTILIA S/ SUCESION TESTAMENTARIA Y AB INTESTATO, BA-01306-C-2023"."; N° BA-01306-C-2023:
1) De acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal (12/08/2025), por no haber merecido objeciones y con los alcances previstos en el artículo 633 del código procesal, apruébese en cuanto ha lugar por derecho el testamento presentado en autos mediante la Escritura Publica N° 29 de fecha 17 de febrero de 2020.-
2) Que en virtud de lo anterior y por haberse cumplido con los recaudos respectivos, corresponde declarar abierto el juicio sucesorio testamentario de la causante Otilia Fernandez.-
En consecuencia, RESUELVO:
I) Aprobar el testamento otorgado por acto público presentado en autos (agregado de fecha 17/06/2025).-
II) Declarar abierto el juicio sucesorio testamentario de  Otilia Fernandez.
III) Protocolícese, regístrese y notifíquese.-
 
 
Cristian Tau Anzoategui
Juez 

SENTENCIA: 281 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE