LEZANA, BETIANA CECILIA C/ CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ HOMOLOGACIÓN En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "LEZANA, BETIANA CECILIA C/ CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00068-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 23/02/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar el acuerdo en virtud del cual las partes, de común acuerdo, extinguen la relación laboral habida entre las mismas a partir del día 24/02/2026, en los términos y con el alcance previsto por el art. 241 de la LCT.-
II.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 23/02/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO abonará, por todo concepto reclamado en autos, a la requirente Sra. BETIANA CECILIA LEZANA, la suma total de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-), pagaderos en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera dentro de los cinco (5) días de la presente, y la segunda y última a los treinta (30) días corridos del vencimiento de la primera cuota, o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.-
SENTENCIA: 21 - 04/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
CASTILLO, SERGIO DARIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO /////neral Roca, 4 de marzo de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CASTILLO, SERGIO DARIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00852-L-2024)", venidos al acuerdo a los fines de que sea homologado el desistimiento del proceso presentado por las partes en audiencia de fecha 1l/02/26. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
El Dr. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron: CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes, que no vulnera el orden publico laboral, teniendo en cuanta el informe pericial médico presentado por el Dr. JUAN MANUEL PEREZ de fecha 11/09/25 agregado en autos, que determinó que el actor, no presenta incapacidad derivada de la contingencia denunciada en autos, por lo que corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas en la forma pactada (costas a cargo de la actora con excepción de los honorarios del perito médico oficial y los honorarios de los letrados de la demandada los que estarán a cargo de la demandada).
Regúlense los honorarios de los Dres. EZEQUIEL HERNAN ZUAIN, SANTIAGO DAMIAN PARROU, y HERNAN A. ZUAIN en la suma de $528.122, en forma conjunta, por la representación asumida por la parte actora y los de los Dres. LUIS ALBERTO LONGO, ROBERTO ALDO BARRESI y SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO en la suma de $528.122, en forma conjunta, por la parte demandada (MB: 10 JUS + 40%/2.- Arts. 6, 8, 9, 10 y 40 de la Ley 2212).
Asimismo regúlense los honorar... SENTENCIA: 23 - 04/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
F.M.F. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.16 hrs. a los 4 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el condenado M.F.F..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada F.M.F. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, Expte. N ° CI-00254-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación de calificaciones del interno del primer a tercer período 2025.- Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: que tuvo entrevista previa con su asistido donde se llegó a la conclusión de desistir de las apelaciones. Venía sosteniendo buena conducta hasta el 2024 hasta que mermó por 3 sanciones no apeladas que luego se reflejó en las actas de calificaciones. Por eso no hay fundamento para sostener una apelación a la baja de puntos en conductas porque se justifican en las sanciones impuestas. A esto agrega que al no apelar el 4to período 2025, donde de hecho informan nueva sanción, se convalidan las anteriores. Lo que si propone es desistir del tratamiento, reiniciar el trabajo en conducta. Informó que participará en apicultura y su pedido es avanzar en trabajo además. Respecto a educación.- El condenado hace saber que finalizó secundario, hizo curso electricidad y ahora esta anotado en apicultura. En deporte no le han dado, por lo que solicita.- La Defensa así solicita se oficie para la incorporación de deporte y a algun taller socio-educativo.- El condenado hace saber que su voluntad es hacer las cosas bien, sabe que cometió un error. El tema conducta la cumplirá.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no existe controveria a resolver. Es razonable el planteo de la Defensa de no sostener las apelaciones por... SENTENCIA: 57 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
R.L.N.C.P.J.A. S/ DIVORCIO GENERAL ROCA, 4 de marzo de 2026 SENTENCIA: 199 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.D.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0104/JE8/16 Y SU ACUMULADA 0258/JE8/16) ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.10 hrs. a los 4 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.D.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0104/JE8/16 Y SU ACUMULADA 0258/JE8/16), Expte. N ° CI-00996-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: conforme acta 02/26 se propicia la reducción por haber aprobado el Taller de Apicultura durante el 2025. Obra informe de educación y certificado correspondiente. Dada la carga horaria corresponde dos meses por art. 140 inc. b. Asimismo, requiere se oficie al Penal por advertir la culminación del secundario (obra informe de educación) y al no ser consignado se requiera la propuesta correspondiente.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no hay objeción legal, el Acta 02/2026 acredita la realización del taller y corresponde conforme art. 140 inc. b.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia y se acompaño documental que acredita la capacitación laboral en apicultura. Corresponde hacer lugar.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Avanzar en el régimen progresivo de G.D.A. y conceder una reducción por estímulo educativo d dos meses por haber cursado y aprobado el Taller Apicultura durante el año 2025, aprobado por Res. CPE 216/25 (art. 140 inc. B de la Ley 24660).- II.- Por Secretaría practíquese cómputo de pena.- III.- Aclarar que la presente no implica reducción o conmutación de pena sino que aplica al régimen de progresividad de la ley 24660.- III.- Requerir al Consejo Correccional y al Director del Penal qu... SENTENCIA: 55 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
F., E. J. Y F., O. A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: F., E. J. Y F., O. A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. RO-03569-F-2025 MG
GENERAL ROCA, 4 de marzo de 2026.
Atento lo peticionado por el órgano proteccional, el informe y acto acompañado, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DÍAS de la Sra. M.C.S.<. a los niños E.J.F. y O.A.<. en su domicilio sito en calle H.N.2.B.I.M. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber a la Sra. L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber a la denunciada que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.
En caso que la denunciada no pueda ser notificado por cédula de notificación, líbrese oficio por OTIF a la Comisaría correspondiente a los fines de notificar a la denunciada las medidas ordenadas precedent... SENTENCIA: 61 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
PINILLA IBARRA RENAUDIN ADIEL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Proceso. PINILLA IBARRA RENAUDIN ADIEL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. VR-69815-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 4 de Marzo 2026.
I. VISTO
El proceso caratulado PINILLA IBARRA RENAUDIN ADIEL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. Nº VR-69815-C-0000, del registro de la UJCA N° 15, de la Segunda circunscripción Judicial de Río Negro, a mi cargo y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a) Pretensión de la actora
El día 03/02/2022 se presenta Renaudin Adiel Pinilla Ibarra, por derecho propio y mediante letradas patrocinantes.
Interpone demanda de daños y perjuicios contra la Municipalidad de Villa Regina, pretendiendo la suma de $2.506.850,80 en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente vial del cual denuncia ha sido víctima.
Relata que el día 28/06/2021 se dirigía desde su casa hacia la Ciudad de Villa Regina, acompañado por su esposa, cuando al pasar por el primer puente de paso nivel (a la salida del Barrio El Sauce, a la altura de Ga... SENTENCIA: 10 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
CAÑUMIL, CARLOS ORLANDO C/ ALMASUR S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 4 días del mes de marzo del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "CAÑUMIL, CARLOS ORLANDO C/ ALMASUR S.A S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS"- Expte. BA-00017-L-2023 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- I) Que mediante presentación E0096 la parte demandada interpone recurso de revocatoria contra la providencia de fecha 30/12/2025 mediante la cual se dejó sin efecto el pase al acuerdo dispuesto en fecha 27/10/2025 y se hizo efectivo el apercibimiento previsto en el punto IV de la resolución de fecha 02/10/2025, fijándose a la demandada una multa de $5.000 por cada día de retardo hasta el cumplimiento de la manda judicial.
--- Sostiene, en lo sustancial, que su parte habría dado cumplimiento a lo ordenado mediante la presentación de una nueva certificación de servicios y que existiría una imposibilidad sistémica para efectuar la rectificación requerida a través de la plataforma administrada por ARCA, solicitando en consecuencia se revoque la providencia dictada o se impartan instrucciones para posibilitar la modificación de los registros correspondientes.
--- Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contesta solicitando el rechazo del recurso interpuesto, señalando que la demandada continúa incumpliendo la manda judicial dispuesta en la sentencia definitiva, toda vez que la certificación acompañada no refleja la fecha de extinción de la relación laboral allí determinada, destacando asimismo que la supuesta imposibilidad invocada no ha sido acreditada mediante constancia alguna emanada del organismo administrativo competente
--- II) Que corresponde señalar, en primer término, que la resolución de fecha 02/10/2025 -firme y consentida- estableció expresamente que la certificación de servicios acompañada por la demandada no se ajustaba a los parámetros fijados en la sentencia definitiva, intimándola a rectificarla conforme la fecha de extinción de la relación laboral reconocida en dicho pronunciamiento, dentro del plazo de diez (10) días y bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas en caso de incumplimiento.
... SENTENCIA: 44 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
V.R.S.D.L.N. C/ P.F.M. S/VIOLENCIA CARATULA: "V.R.S.D.L.N. C/ P.F.M. S/VIOLENCIA"
Por recibido. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. F.M.P. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. S.D.L.N.V.R. y/o de la vivienda que ocupa-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado F.M.P. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Líbrese testimonio de la presente medida. Respecto de las medidas solicitadas hacia la Sra. B.R.A. hágase saber que deberá presentarse en autos a ratificar la denuncia efectuada por su hija el día 2/3/2026, con el patrocinio de un abogado particular o de la Defensora de Menores. NOT. Notifíquese a las partes, Sra. S.D.L.N.V.R. y Sr. F.M.P., que la presente causa ha quedado radicada e... SENTENCIA: 145 - 04/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.M.D.L.A.C.B.W.A. S/ ALIMENTOS (AUMENTO) na GENERAL ROCA, 4 de marzo de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "M.M.D.L.A.C.B.W.A. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)" (EXPTE Nro. RO-00572-F-2025), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 25% de los ingresos que percibe el demandado en favor de su hija, suma que no podrá ser inferior a UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil. La actora manifiesta que el demandado percibe ingreso fijo como retirado de la policía de Río Negro y que posee un lavadero de autos. Asimismo, la Sra. M. manifiesta que el Sr. B. tiene dos hijos menores de edad con su actual pareja. Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia. Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia. "No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385). En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, que aún no se ha contestado el ... SENTENCIA: 96 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |