Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE SUS SOBRINOS '[VÍCTIMA_1]'; '[VÍCTIMA_2]' Y '[VÍCTIMA_3]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ SITUACIÓN

 ALLEN, a los 31 días del mes de agosto del año 2026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos a[NOMBRE_1] que,
 
RESULTA: Que la denuncia [NOMBRE_2]
 
CONSIDERANDO: Que la pres[NOMBRE_3]
Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la denunciada y/o hechos graves a futuros, como así a solicitud de parte.
 
RESUELVO: Adoptar como medida pro[NOMBRE_4]
Líbrese oficio a l[NOMBRE_5]
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF).

 


DR. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 464 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

INVERSIONES SUDAMERICANA S.A.S. C/ AVALOS, NATALIA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN

San Carlos de Bariloche, 31 de agosto de 2026.
VISTO:
El expediente "INVERSIONES SUDAMERICANA S.A.S. C/ AVALOS, NATALIA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN" BA-00803-C-2024, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I.- Corresponde evaluar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los demandados Diego Daniel Decaroli y Natalia Ávalos (E0057), dirigido contra la resolución de esta Cámara del 13-05-2026, que confirmó el fallo de primera instancia en favor de la actora, Inversiones Sudamérica SAS.
La casación fue sustanciada y respondida  por la actora (E0061).
En orden a la tarea de evaluación tiene dicho el Superior Tribunal de Justicia que: “Ese examen no se limita al mero recuento de los requisitos formales, sino que avanza sobre las cuestiones vinculadas a la seriedad de los planteos y la demostración lógica de un posible error en la sentencia puesta en crisis. En este sentido, se ha señalado en reiteradas oportunidades que es deber del a quo ingresar, aunque sea liminarmente, a un estudio de una densidad mayor, dirigido a la evaluación de verosimilitud de los agravios, pues la extraordinaria revisión de legalidad de los fallos que el recurso de casación detenta por naturaleza requiere que las resoluciones que concedan o denieguen el acceso a la vía expresen debidamente los fundamentos de tal juicio, asumiendo una ponderación completa sobre el mérito jurídico de los agravios contenidos en el recurso deducido (conf. STJRN - in re: MARTINEZ Se Nro. 58-24, ACQUARONE Se Nro. 93-93, CAPARROS Se Nro. 27-14, LAGARDE Se Nro. 29-20, entre otros).
II.- Primeramente, la casación no procede  por soslayar los requisitos que impone  la Acordada 009/2023 del STJ.
Puntualmente, omite: 
-la identificación procesal correcta de los recurrentes y la mención de todos los organismos  que intervinieron  previamente:
-los domicilios de la contraparte y el detalle preciso del valor del litigio acorde al monto inicial del proceso:
-la indicación exacta de la causal habilitante de la instancia extraordinaria conforme...

SENTENCIA: 332 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00308-JP-2026
 
Sierra Grande, 31 de agosto de 2026.
 
VISTO: Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada por la Sra. [VÍCTIMA_1] DNI Nº [DNI_VÍCTIMA_1] contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], por hechos que prima facie podrían configurar situaciones de violencia en el ámbito familiar e interpersonal, conforme Ley Provincial D N.º 4241, Ley Nacional N.º 24.417, Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 y la Ley Provincial Nº 4109, en lo que respecta a la protección al adolescentes involucrados indirectamente en contextos de conflictividad familiar, y normativa convencional de derechos humanos aplicable; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia recepcionada en esta Judicatura con fecha 24 de agosto de 2026, activándose de manera inmediata el protocolo preventivo correspondiente mediante intervención de la Comisaría de Familia N.º 16, notificándose las medidas preventivas urgentes y cargo de presentación.
Que la denunciante se presentó ante este Juzgado de Paz en fecha 24 de agosto de 2026 manifestando encontrarse atravesando situaciones de violencia física, psicológica y emocional ejercidas por el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], circunstancias que, prima facie y sin perjuicio de lo que oportunamente pudi...

SENTENCIA: 85 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/INFRACCION LEY 5592

Proceso: '[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/INFRACCION LEY 5592 - EXPTE. CS-01183-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 31/8/2026.-
 
Y VISTA:
La situación contravencional a resolver del Ciudadano '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]', en autos "'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/INFRACCION LEY 5592" (Expte. Nro. CS-01183-JP-2026)
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz denuncia formulada en sede policial por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', de la cual se pone en conocimiento vía telefónica al Sr. Juez de Paz Subrogante, Mariano Larrasolo, el cual da encuadre contravencional en los términos del Art. 40º, inc. C, referida al tipo contravencional de "Agresiones en la vía Pública", mediante actos de discriminación en razón de la orientación sexual, con el agravante del Art. 41°, inc. D, por tratarse las víctima personas pertenecientes al colectivo LGTB, disponiendo medidas cautelares y de protección en los términos del Art. 75° bis del Digesto Contravencional, como la Prohibición de Comunicación por todo medio y Contacto Personal, de parte de los denunciados, Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]', hacia el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' (denunciante) y su pareja, Sr. '[VÍCTIMA_2]' (presunta víctima), con más el Cese de todo Acto Molesto, Violento, Perturbador, de Hostigamiento y Discriminatorio.-
Que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación al Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]', atento existir prueba suficiente para acusarlo de la contravención prevista en el marco del Art. 40º, inc. C, con el agravante del Art. 41°, inc. D, del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592) y se convoca a audiencia conforme Art. 75° de la Ley 5.592.-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra a Mov. N° I0007 las personas imputadas solicitaron la suspensión del proceso a prueba.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor graveda...

SENTENCIA: 492 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

Villa Regina,31 de agosto de 2026.-
AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO - Expte. PUMA N° VR-00310-F-2026", en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 07/04/2026 se presenta el Sr. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia Cecilia Ayala, promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposa, Sra. [DEMANDADO_1], manifestando que contrajeron matrimonio el día [FECHA] en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, y que actualmente se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse. Indica que  fruto de dicha unión matrimonial, nace su hijo [FAMILIAR_1]. Con respecto a el, formula: "(...) Ejercicio del cuidado personal: Propone esta parte mantener el presente esquema de comunicación. En el que el niño vive en el hogar materno, y su padre lo retira del mismo los días : Lunes, Miércoles, Viernes: Al salir de su trabajo 18:30 hs. Hasta luego de cenar. Sábados y Domingos: Al mediodía o a la siesta, según acuerdo entre las partes, hasta después de cenar. Reservándose las partes la posibilidad de hacer algún cambio si alguna situación en particular lo amerita (ej. Cumpleaños de familiares, compromisos personales de alguno de los progenitores).- b. Prestación alimentaria: Propone esta parte mantener el presente aporte de cuota alimentaria, el cual consiste en un 20% de los ingresos mensuales, más obra social. Asimismo, como vestimenta, juguetes, gastos extra que actualmente corren por esta parte(...)". En relación a lo que concierne a los bienes que componen la sociedad conyugal manifiesta: "(...) No
corresponde ya que las partes no tienen bienes en común (...)". Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 28/04/2026 se da curso al presente proceso.-
Que en fecha 30/04/2026 asume intervención el Sr. Defensor de Menores e Incapaces en representación complementaria de los derechos del niño.- 
Que en fecha 08/07/2026 atento el tiempo transcurrido sin que la accionada se presente en autos, pasan autos a sentencia.-
Atento el estado de autos y considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial de que la misma no perjudique, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo, no habiéndose pre...

SENTENCIA: 555 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA 
PUMA VR-00728-F-2026
 
 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA  PUMA VR-00728-F-2026 de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que RESULTA:
Que en fecha 14/08/2026 la Sra. [DENUNCIANTE_1], formula denuncia de violencia familiar ante la Comisaría de la Familia de esta ciudad contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Refiere que tienen una hija en común.
Que en fecha 18/08/2026, obra presentación de la Sra. [DENUNCIANTE_1]  con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Elisa Gómez Piva Defensora Oficial.  Peticiona la fijación de cuota alimentaria provisoria en favor de la niña y a cargo del denunciado.
Que en fecha  27/08/2026 se confiere vista a la Defensoría de Menores.
Que en fecha  28/08/2026 obra presentación del Sr. Defensor de Menores, asumiendo la representación complementaria de la niña [FAMILIAR_1] y se pronuncia a favor de los alimentos provisorios peticionados
Que en el día de la fecha pasan autos a resolver.-
Ponderando la cuota de alimentos provisorios peticionada por la denunciante y las necesidades que deben cubrir los alimentos para la hija en común, valorando que se encuentra acreditado en autos el caudal económico del alimentante;
DISPONGO la fijación de alimentos provisorios a cargo del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] atento el marco normativo dispuesto por el art. 149 del Código Procesal de Familia en un monto de mensual consistente en el 20 % de los haberes menos los descuentos de ley con un piso mínimo consistente en el equivalente a UN  SMVM , desde el mes de SEPTIEMBRE y por el término de 6 meses, destinada a atender las necesidades urgentes de la niña [FAMILIAR_1], con más las asignaciones familiares si las percibiera.
Debiendo abonarlas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial del expediente. Notifíquese por Secretaría con los datos ...

SENTENCIA: 393 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'SAN MARTIN MUÑOZ, SANTIAGO GABRIEL' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

S.M.M.S.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, BA-00129-P-2026


San Carlos de Bariloche, 31 de agosto de 2026.


AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas S.M.M.S.G. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, BA-00129-P-2026;



Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Juez de Juicio al momento de dictar la sentencia condenatoria cuya ejecución fue derivada a este Juzgado y diera inicio a las presentes actuaciones, dispuso como pauta de conducta: "...4) la realización de un tratamiento psicológico, -previo informe del C.I.F. que acredite su necesidad y eficacia en relación al consumo problemático..." .- 

Que, a los fines de determinar la conveniencia y eficacia de dicha medida, intervino el Cuerpo de Investigación Forense de la  IIIra. Circunscripción Judicial, acompañando informe que en su parte pertinente dice: "...Respecto de lo solicitado, Se indica para el Sr S.G.S.M.M. tratamiento psicoterapéutico y que la modalidad del mismo sea indicada por el profesional que lo evalúe . ..." Fdo. Lic. Silvia Ceballos

A la hora de resolver, considerando la relevancia del informe confeccionado por el Cuerpo de Investigación Forense, habré de confirmar la pauta impuesta de manera condicional por el Sr. Juez de Juicio.-

Por ello, RESUELVO:

I.- HACER EFECTIVA LA PAUTA DE CONDUCTA IMPUESTA AL CONDENADO S.G.S.M.M. CONSISTENTE EN REALIZACIÓN DE TRATAMIENTO PSICOLÓGICO EN RELACIÓN AL CONSUMO PROBLEMÁTICO.-

II.- OFICIAR AL IAPL A LOS FINES DE INFORMAR LO RESUELTO.-

Regístrese, notifíquese, comuníquese.- 

 


Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mi: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 218 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

P.A.L. C/ A.M.D.C. S/ VIOLENCIA

 ALLEN,a los 31 días del mes de agosto del año 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado P.A.L. C/ A.M.D.C. S/ VIOLENCIA(EXPTE Nº AL-00592-JP-2026) puesto para dictar sentencia:

RESULTA: la denuncia radicada por PARRA ALAN LEANDRO de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciada ALEGRE MARIA DEL CARMEN de esta ciudad.

CONSIDERANDO: La presentación realizada por ALAN LEANDRO PARRA denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  MARIA DEL CARMEN ALEGRE y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, excediendo de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.

RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por ALAN LEANDRO PARRA, atento no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.

Hágase saber al denunciante que podrá ocurrir por la vía legal que corresponda, con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad.


Notifíquese al denunciante de manera personal, con habilitación de día y hora. ARCHIVESE.

 

Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 466 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

[ACTOR_1] S/ REVISION PROCESO SOBRE CAPACIDAD.

Cipolletti,31 de agosto de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "[ACTOR_1] S/ REVISION PROCESO SOBRE CAPACIDAD. S/INCIDENTE Expte. N°CI-00975-F-2026" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
 
RESULTA: En fecha 9 de abril de 2026, atento lo dispuesto por el art. 40 del CCCN y arts. 200 y siguientes del CPF, y teniendo en cuenta la fecha de dictado de sentencia en los autos  "[ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (Expte. N°CI-37539- F-0000 / C-4CI-211-F2022) , tramitados ante esta Unidad Procesal a mi cargo con fecha 17 de marzo de 2023, se da inicio al presente trámite en los términos de los arts. 184 y concordantes de la Ley 5396, a los fines de revisar la declaración de restricción de la capacidad de [ACTOR_1], DNI N° [DNI_ACTOR_1] .
Ello de conformidad con los parámetros vigentes establecidos por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Salud Mental N° 26.657, preceptos receptados por el Código Civil y Comercial de la Nación.
En fecha 10/04/2026, la Defensora de Menores e Incapaces en funciones a cargo por SUBROGANCIA LEGAL de la Defensoría de Menores e Incapaces Nº 3, Dra. ÁNGELA HERNÁNDEZ, toma intervención en estos obrados asumiendo la representación complementaria de [ACTOR_1], DNI N° [DNI_ACTOR_1]  de conformidad con lo prescripto por el art. 103 inc. "a" del Código Civil y Comercial de la Nación.
En fecha 12/05/2026, se presenta la Sra. [ACTOR_1], DNI N° [DNI_ACTOR_1]  con el patrocinio letrado del Dr. GUSTAVO MATIAS VIDOVIC,  defensor titular y ANDREA MEDINA, defensora adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 9.
En fecha 24 de junio de 2026, se agrega el informe expedido por el equipo interdisciplinario designado al efecto.
En fecha 24 de agosto de 2026, obra acta de audiencia domiciliaria de la que surge el contacto personal de la suscripta con [ACTOR_1], en presencia de su abogada .
En fecha 24 de abril de 2026, se agrega el dictamen de la Sra. Defensora de
Menores e Incapaces. En igual fecha, pasan los autos para dictar sentencia.

SENTENCIA: 729 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BERTIN, FERNANDO ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BERTIN, FERNANDO ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03097-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 31 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BERTIN, FERNANDO ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03097-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO ANGEL BERTIN, CUIT/CUIL 20278723675, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.580.815,19, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y DAIANA SOLEDAD REYNOSO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.102.600,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WAML-GXJQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Mat...

SENTENCIA: 1573 - 31/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA