CALFIN, HUGO CELSO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 18 de agosto de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dr. Juan A. Lagomarsino, Dr. Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CALFIN, HUGO CELSO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION", Expte. Puma Nro. BA-01277-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley P 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primera votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan A. Lagomarsino y tercer votante Dr. Juan P. Frattini.- ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano dijo: ---I. CONSIDERANDO: ---ANTECEDENTES ---I.I.- Demanda- Objeto: Se inician el 25 de noviembre de 2024 estas actuaciones con la presentación efectuada por el Dr. Pablo Alfredo Devoto en representación del Sr. Hugo Celso CALFIN, a fin de interponer acción por mora administrativa conforme el art. 21 de la Ordenanza 20-I-78 contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. ---Expone que el actor es agente municipal desde julio de 2004 y cumple sus tareas en el sector electricidad mecánica del Corralón Municipal. ---Relata que el municipio por Resolución 3299-I-2011 estableció que las tareas que realiza son consideradas como trabajo riesgoso/insalubre. Circunstancia avalada además por la Resolución 024/18 de la Secretaría de Trabajo provincial. ---Indica que, el 10 de mayo de 2024 interpuso recurso identificado como Nota N°0866-1-2024, que acompaña, solicitando se le efectúen los aportes previsionales a los efectos de poder acceder al régimen jubilatorio especial por tareas insalubres y que al no obtener respuesta, interpuso el 27/06/2024 un Pronto despacho, identificado como Nota N°1113-1-2024, sin que la Administración Municipal resolviera su planteo, señalando la gravedad de la situación teniendo en cuenta del carácter de la cuestión. ---Por tal razón, indica que encontrándose la demandada en mora, recurre a la justicia para obtener una resolución administrativa. Señala que su caso es similar a otros que han tenido receptación favorable en este fuero.
---Finalmente, solicita se im... SENTENCIA: 145 - 18/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CORIA, YOLANDA ANALIA C/ LAGOS, JORGE ANIBAL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Villa Regina, 18 de agosto de 2025.
AUTOS y VISTOS: Los presentes caratulados "CORIA, YOLANDA ANALIA C/ LAGOS, JORGE ANIBAL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° VR-00026-C-2023); de los cuales, RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que mediante escritos de fecha 31/07/2025 (Movimiento E0110) y (Movimiento E0111) respectivamente, se presenta el Dr. Oscar Pablo Hernández, en calidad de apoderados de Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, y los Dres. Adrián Gustavo Saggina, Luis Gustavo Arias y Juan Manuel Gracia, apoderados de la Sra. Yolanda Analía Coria, acompañan acuerdo transaccional, el cual estriba que " (...) I - Que hemos arribado a un acuerdo transaccional de pago de los rubros capital y honorarios de los letrados de la parte actora, conforme las sentencias dictadas, todo lo que pone fin al presente litigio con el reclamo de la parte actora..." y en " (...) III- (...) 1. CAPITAL de $413.562.272,82 en tres cuota iguales y consecutivas de $137.854.090,94, cada una. con vencimientos los días 20.08.2025, 22.09.2025 y 20.10.2025 mediante transferencia a la cuenta bancaria titularidad de Analía CORIA CUIL 27-27109659-9 Caja de Ahorro en pesos N° 83-440348/2, con CBU 0170083140000044034827 (...)" Que, asimismo determinan respecto de los honorarios, " (...) 2.HONORARIOS E IVA $ 87.628.532,37 se efectuará en un solo pago con fecha de vencimiento el día 20.08.2025, mediante transferencia a la cuenta de cada uno de los profesionales (...) a) A la cuenta titularidad de Luis Gustavo Arias (...) la suma de PESOS CUARENTAY DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOSVEINTITRES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 42.276.923,51) en concepto de honorarios e IVA (...) b) A la cuenta titularidad de Adrián Gustavo Saggina (...) la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONESNOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CONDOCE CENTAVOS ($ 29.978.182,12) en concepto de honorarios e IVA (...) c) A la cuenta titularidad de Juan Manuel García (...) la suma de PESOS QUINCEMILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOSVEINTISEIS CON SETENTA YU TRES CENTAVOS ($15.373.426,73) en concepto de honorarios (...)"
En igual sentido, fijan los alcances del acuerdo; que "VI - RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA asume también la obligación de abonar en término los aportes a la ley 869 (5%), impuestos, contribuciones de ley, los honorarios de los peritos intervinientes en los términos de los artículos 730 y 731 del CCyCN. (...)"... SENTENCIA: 16 - 18/08/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
GUTIERREZ, GUSTAVO DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
General Roca, 11 de agosto de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados GUTIERREZ, GUSTAVO DANIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA ) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00317-L-2022) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 07/03/2023 e Interlocutorio de fecha 06/06/2023 y cuantificar los dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia en resolución de fecha 17/10/2023.-
A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela A. C. Perramón dijeron:
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $4.855.853,17, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada por la suma de $4.651.907,60, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $203.945,57 -todo conforme planilla acompañada por las partes.-
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del Dr. LAURIENTE, GASTON EDGARDO, en la suma de $951.747,22 (MB: $4.855.853,17 x 14% + 40%) conf. arts. 6, 9, 10, 11, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84.-
Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. BENATTI, LUCIA ROMINA en la suma de $285.524,16 (30% de los regulados por la instancia de origen cfr. sentencia del 07/03/2023).
Asimismo, y atento a la resolución del Superior Tribunal de Justicia de fecha 17/10/2023, corresponde cuantificar los honorarios profesionales de la Dra. BENATTI, LUCIA ROMINA en la suma de $285.524,16 (30% de los regulados por la instancia de origen cfr. sentencia del 07/03/2023) y artículo 15 de la Ley 2212.-
<... SENTENCIA: 341 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
RODRIGUEZ ELBA DELIA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 18 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "RODRIGUEZ ELBA DELIA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00062-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de ELBA DELIA RODRIGUEZ D.N.I Nº F 6.631.451, ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 02/08/2022.
La causante era de estado civil casado con ARNALDO ABEL FERREIRA D.N.I Nº M7.360.071 en acto celebrado en La Adela, provincia de La Pampa, el día 23/06/1971, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
OSVALDO EDGARDO CELIS D.N.I Nº 14.553.082, nacido en Cuchillo Có. Provincia de La Pampa, el día 06/05/1961 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
GUSTAVO RENE CELIZ D.N.I Nº 16.256.992, nacido en Cuchillo Có. Provincia de La Pampa, el día 23/11/1963 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
CLAUDIA ROSANA FERREIRA, D.N.I Nº 21.877.897, nacida en La Adela Provincia de La Pampa, el día 07/05/1972 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 19/05/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y el 28/02/2025 se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 22/07/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 02/06/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido... SENTENCIA: 189 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
BRIGUGLIO BETTY ADRIANA C/ MORT ADRIAN EDGARDO S/ DESALOJO
CAUSA N° CH-00358-C-2024 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BRIGUGLIO BETTY ADRIANA C/ MORT ADRIAN EDGARDO S/ DESALOJO", EXPTE. Nº CH-00358-C-2024, de los que, CONSIDERANDO: Que en fecha 10/09/2024 (mov.I0003) se dicta sentencia monitoria de desalojo. Que a los fines de proceder a la regulación de honorarios, corresponde en primer término determinar el monto base sobre el cual se practicará la misma. En tal sentido, y para tal cometido debo estar a lo convenido por las partes en el contrato de locación acompañado en autos en mov.I0001, en el cual se estipuló un canon locativo equivalente a 311,02 litros de combustible Infinia Diesel por hectárea, respecto de una superficie total de 12 hectáreas. Que a los efectos de su cuantificación actual, se ha tomado en consideración la cotización publicada por el Diario Río Negro en fecha 20/07/2025, que refleja el precio vigente en estaciones de servicios en provincias de Neuquén y Río Negro, ascendiendo dicho valor a $1643,00 por litro. Que efectuadas las operaciones de rigor, el monto base a considerar para la regulación de honorarios asciende a la suma de $ 6.132.070,32. Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 23/07/2025 (mov.E0004) los Dres. JUAN IGNACIO SCIANCA y JUAN CRUZ LUCERO, solicita regulación de honorarios. A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional. En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales de los doctores JUAN IGNACIO SCIANCA y JUAN CRUZ LUCERO, en forma conjunta, letrados patrocinantes de la parte actora, en la suma de $ 674.527,73 (MB*11%) (arts. 6, 7, 8, 9 y 27 Ley 2212) MONTO BASE: $ 6.132.070,32 En función de las prescripciones del art. 9 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. ... SENTENCIA: 58 - 18/08/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
B.N.D.L.A.C.G.A.E. S/ HOMOLOGACIÓN
CARATULA: B.N.D.L.A.C.G.A.E. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-02298-F-2025 DFC/sf
GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2025.
Atento a la conformidad prestada por la DEMEI en fecha 8/8/2025.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 14/11/2023. Not. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código. Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.). Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art.553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not.
Agréguese oficio remitido por el CIMARC diligenciado, hágase saber.
SENTENCIA: 69 - 18/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
RIVAS CARLOS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA
General Roca, 18 de agosto de 2.025.ms
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "RIVAS CARLOS ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° RO-00774-C-2025); y,
CONSIDERANDO: Que con el certificado de defunción acompañado, se acredita el fallecimiento de Carlos Alberto Rivas, ocurrido el 21 de julio de 2024, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro.
Que el causante era de estado civil casado con la Sra. Marina Gladys Ferrari. De dicha unión nacieron sus hijos:
MARIA FLORENCIA: el día 30 de diciembre de 1987, en la cuidad de General Roca, Provincia de Rio Negro.
MATIAS AGUSTIN: el día 20 de agosto de 1986, en la cuidad de General Roca, Provincia de Rio Negro, fallecido asimismo el día 13 de noviembre de 2023, en la ciudad de General Roca. De la unión con la Sra. Mariela Montupil, nació su hija:
MAREA ANTUMALEN: el día 05 de julio de 2015, en la ciudad de General Roca, Provincias de Rio Negro. Atento que en la actualidad es menor de edad, se presenta en representación legal por la niña, su madre.
Que en fecha 30 de mayo de 2025, se tiene por iniciado y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto la Actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la Dra. María Laura Aguirre.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCC, art. 2426, 2427 y 2433 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de CARLOS ALBERTO RIVAS, le sucede en el... SENTENCIA: 250 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
G.S.M. C/ S.H.N. S/ HOMOLOGACION
Villa Regina, 18 de agosto de 2025.- VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados G.S.M. C/ S.H.N. S/ HOMOLOGACION VR-15525-F-0000"; Que en fecha 07/08/2025 se presenta la Dra. Ana Gomez Piva en su carácter de letrada apoderada de la Sra. S.M.G. <.s.#.2. solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. H.N.S. D.2. ante la CIMARC de fecha 09/05/24, respecto de Gastos Médicos y Farmacéuticos y Autorización de Viaje en relación a L.D.S. D.4. y A.E.S. D.5. .- Que en fecha obra dictamen del Dr. Federico Aravena, Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y del adolescente, y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres.S.M.G. y el Sr. H.N.S. con fecha 09/05/24 respecto de Gastos Médicos y Farmacéuticos y Autorización para Viajar.- II- Costas al alimentante.- III- Regulo los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Dra. Ana Gomez Piva por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. H.N.S. Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.- SENTENCIA: 57 - 18/08/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
R. C/ R.G.A.A. S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO
R.A.P. C/ R.G.A.A. S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO CI-00974-F-2025
Cipolletti, 18 de agosto de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.A.P. C/ R.G.A.A. S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO" (EXPTE CI-00974-F-2025), puestas a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que en fecha 25/04/2025, se presenta la adolescente A.P.R., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo Matías Vidovic, Defensor de pobres y ausentes y la Dra. Andrea Medina, defensora civil adjunta, promoviendo la acción de supresión de su apellido paterno "R.", y la adición del materno "C.", en los términos del art. 69 del CCC.
Manifiesta que a sus seis años, tanto ella como su hermana, vivieron situaciones de a.s. por parte de su progenitor y que mientras que su denuncia fue archivada, la denuncia de su hermana, dio inicio al legajo penal "R.G.A.A. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO EXPTE 29638/17),
Indica que luego de esa situación su madre promovió una medida cautelar de prohibición de acercamiento, y su progenitor la incumplió, por lo que estuvo condenado efectivamente.
Agrega que portar el apellido paterno le genera mucho malestar, incomodidad y bronca, señala que su progenitor nunca se responsabilizó ni se interesó por su cuidado, jamás cumplió con su deber alimentario, ni con ninguna otra responsabilidad parental, despreocupándose absolutamente de ella. Refiere que hace aproximadamente 10 años que no tiene relación con su progenitor.
Expresa que utilizar el apellido paterno le genera un martirio tener y que en su vida diaria y para cuestiones informales, opto por utilizar el apellido de su progenitora.
Funda en derecho. Cita jurisprudencia y solicita se ordene suprimir de su DNI y partida de nacimiento el apellido paterno "R." por el materno "C." con el cual se identifica, pues ha sido su madre quien siempre ha velado por su desarrollo integral.
Que en fecha 29/04/2024, se dio inicio a los presentes actuados y se abrió la causa a prueba.
Que mediante presentación CI-00974-F-20 SENTENCIA: 195 - 18/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ FERNANDEZ GALLARDO, DAMIAN REINALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/FERNANDEZ GALLARDO, DAMIAN REINALDO S/EJECUCIÓN - EJECUCIÓN PRENDARIA - EXPTE. N° VI-00759-C-2025 y ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- Atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. III.- En consecuencia, trábese embargo sobre el bien prendado dominio MARCA FIAT, TIPO SEDAN 5 PUERTAS, MODELO ARGO PRECISION 1.8, MOTOR MARCA FIAT N.º 552732563359942, CHASIS MARCA FIAT N.º 9BD358A85KYJ14475, DOMINIO AD218LK, hasta cubrir las sumas de $1.571.963,20 en concepto de capital y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $785.981,60 presupuestado provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. A cuyo fin ofíciese al Registro de Créditos Prendarios a los fines de la toma de razón haciendo constar en el mismo las personas facultadas para su diligenciamiento. RESOLUCION: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Damián Reinaldo Fernández Gallardo, DNI 33.184.807, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $1.197.816,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $59.342,20 en concepto de gastos causídicos. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de Créditos Prendarios correspondiente, con mención de las personas autorizadas. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38, 120 y 138 del Código citado si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Oscar Pablo Hernández en la suma equivalente a 5 Jus, (art. 9 ley g 2212) toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo le... SENTENCIA: 110 - 18/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |