Fallos Jurisdiccionales

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ASOCIACION CIVIL ARBOL RIO NEGRO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ASOCIACION CIVIL ARBOL RIO NEGRO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA", (RO-01841-C-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 03/10/2025, concedido libremente en fecha 06/10/2025, contra la sentencia definitiva de fecha 01/10/2025.
La demandada expresa agravios en fecha 05/11/2025, los cuales son contestados por la parte actora en fecha 12/11/2025.
1.- La sentencia recurrida en lo esencial resolvió: "1°. Hacer lugar a la acción declarativa de certeza (Art. 296 CPCyC), declarando la inconstitucionalidad de la imposición, determinación y cobro de las tasas de Vialidad Rural, Retributivas de Servicios y Derecho de Inspección de Baldíos p...

SENTENCIA: 39 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

G.M.G. C/ C.R.A. S/ DIVISION DE SOCIEDAD CONYUGAL

///Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados G.M.G. C/ C.R.A. S/ DIVISION DE SOCIEDAD CONYUGAL.-BA-00683-F-2023.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Pasan las presentes actuaciones a resolver los planteos de revocotaria con apelación en subsidio efectuados por el Dr. D.S.J. como apoderado de la Sra. G.M.G. contra la resolución de fecha 26.12.25. En dicha providencia, y en atención al estado de autos y lo dispuesto por el art. 337 del CPCC, se hizo saber que no se tendrá en cuenta el nuevo hecho denunciado y en concordancia con ello- y considerando que la pericia contable ya ha sido realizada y presentada en autos, no se hizo lugar a su ampliación.-
El Dr. D. sostiene que la Sra. G. tomo conocimiento recientemente de una documentación, que en el momento de la presentación en cuestión no poseía. Se adjunto esa documentación y a fin de corroborar el contenido de la misma se requirieron una seria de medidas y la judicatura no hizo lugar a la presentación, invocando el art. 337 del CPC y C. Sostiene que en el supuesto de autos resulta aplicable el art. 308 del CPCyC, atento que lo acompañado es prueba documental de la que se tomó conocimiento días antes de la presentación.-
Además, expresa que ha tomado conocimiento que en el predio de la firma R. SRL sito en CABA y del que es condómino con el accionado en un 50%, se estaría llevando adelante la construcción de un edificio, conforme surgiría de planos que adjunta.
Señala que tanto el 50% del inmueble como la participación societaria integrarían la sociedad conyugal, y que el demandado dispondría del 100% del capital social y de los ingresos provenientes de los comercios, alquileres y demás frutos, por lo que presume que la eventual construcción se estaría realizando con fondos que también le corresponderían. Por ello solicita, se libre oficio a la Municipalidad de CABA a fin de que informe si en el predio de la empresa se está construyendo y se remita los planos. De estarse construyendo y/o se haya construido, se designe perito tasador a fin de que informe sobre los valores de lo construido. En caso de encontrarse finalizada la obra, se ordene mandamiento de constatación para verificar su ocupación, requiriendo a los ocupantes que acrediten el carácter en que detentan el inmueble y acompañen la documentación respaldatoria.-
En cuanto a la ampliación de la pericia contable, refiere que el informe producido solo hace referencia a los ingresos denunciados por el accionado y sin expedirse de las sociedades de la que el mismo forma parte por haber cambiado de titular unipersonal a titular societario de los comercios que componen esta sociedad conyugal, como de la sociedad que el accionado tiene constituida R.S. . Afirma que el rechazo de dich...

SENTENCIA: 67 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

LLEUFUL, JESUS MANUEL C/ MARIO CERVI E HIJOS S.A.C.I.A.F.E.I. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

 
LLEUFUL, JESUS MANUEL C/ MARIO CERVI E HIJOS S.A.C.I.A.F.E.I. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-01079-L-2025
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 2 días del mes de marzo del año 2026 siendo las 8.30 horas se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante el Sr. Juez de ésta Cámara Primera del Trabajo Dr. Victorio Gerometta, y Secretaria autorizante, Dra. Marcela López. A la misma se conectaron el Dr. Néstor Palacios en calidad de letrado apoderado del actor Sr. Jesús Manuel Lleuful también conectado, y la Dra. Romina Marín en calidad de gestora procesal de la demandada.
Integrado el Tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla atento haberse adherido al beneficio previsional a la Dra. Paula Bisogni.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.500.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en un único pago, con vencimiento a los 5 (cinco) días de homologado el presente acuerdo. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $700.000, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo. 5) A continuación, el Sr. Juez interviniente procede a informar al actor Sr. Jesús Manuel Lleuful los términos del Pacto de Cuota Litis presentados en el expediente en fecha 09/11/2025, manifestando el actor su total conformidad y ratificando el mismo. 6) Las partes solicitan que cumpl...

SENTENCIA: 20 - 04/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

E.S.C. C/ D.A.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: E.S.C. C/ D.A.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00596-F-2026 -

Cipolletti, 4 de marzo de 2026.-ab
Dispóngase  medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr A.A.D. respecto de persona y residencia de la Sra. S.C.E., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. A.A.D. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Toda vez que se desconoce el domicilio real y actual del denunciado, hágase saber a la Sra. S.C.E. que en caso de tomar conocimiento de posible localización del mismo, deberá informarlo en autos, con patrocinio letrado a los fines de notificarle al denunciado las medidas aquí dispuestas. NOTIFIQUESE.-
Sin perjuicio de ello, líbrese oficio a la Comisaria que corresponda al último domicilio conocido del Sr. A.A.D. a fines de recabar información sobre la posible localización actual del mismo y proceda a notificarlo de las medidas dispuestas en autos. A cuyo fin adjúntese copia de la presente y consígnese en el oficio el número telefónico del requerido que surge de la denuncia efectuada.
Hágase saber a la Sra. E. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-

SENTENCIA: 121 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

H.D.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 4 de marzo de 2026, siendo las 11:15 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados H.D.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. Puma V. EX B. en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado D.M.H. D.3., su Defensa, Dr. Carlos Dvorzak, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Juan Pedro Peralta, Fiscal Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar  al Recurso de apelación interpuesto por el interno D.M.H. D.3. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Diciembre/2025, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 99/2025 (del 12/12/2025) y Acta N° 278/2025 (del 23/12/2025) por considerar que el nombrado reúne los requisitos para el aumento de un (1) punto en el guarismo de conducta y concepto, toda vez que no ha sido sancionado y cumple con los objetivos propuestos en el Programa de Tratamiento Individual, la recalificación del Área de Trabajo y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Disponer el aumento de un punto en el guarismo calificatorio de conducta al condenado D.M.H. D.3. estableciendo que el interno quede calificado, a partir del período Diciembre/2025 con los siguientes guarismos: CONDUCTA MUY BUENA OCHO (8) - CONCEPTO BUENO SEIS (6), promoviéndolo a la Fase de Consolidación de la progresividad del régimen penitenciario, por considerar que cumple con los requisitos previstos en el art. 16°, 17° y 18° del Anexo IV del Decreto 1634/04 y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia -
Tercero:  Recomendar al interno continúe trabajando las observaciones realizadas por el Área ...

SENTENCIA: 87 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

BURGOS FABIAN EMIR S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)

AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 4 de marzo de 2026, siendo las  10.27 horas , y en el marco del expediente B.F.E.S.D.E.U.C.(.RO-00028-P-2026(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno F.E.B., actualmente alojado en el Pabellón Nro. 2, celda Nro.1, asistido por su defensor/a VICTORIA MARTINEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 16/08/2031).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto se notifica al interno de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que se encuentra incorporado a la escuela, hace fajina, reparte la comida, que recibe visita de su familia: esposa, hija y a veces su hermano. Que sus padres no pueden ir porque tienen problemas de salud, su papá fue operado en las rodillas atento un accidente que sufrió, también su madre. 

La defensa dijo que para incorporarse a las áreas debe hacerlo por escrito, que para socioeducativo debe ser paciente, es un espacio reducido, no es mucho en relación a la cantidad de internos que hay. Le informa que se puede comunicar con la defensa en lo que necesite

El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, RESUELVE:

I. Encontrándose en plazo el ESTABLECIMIENTO PENAL NRO. 2, para remitir la Historia Criminológica y el plan de tratamiento individual respecto de F.E.B.  con todos los objetivos que debe cumplir para avanzar en la progresividad del régimen penitenciario, por lo que se estará al vencimiento del mismo y en caso de no recibirse, se intimará a que así lo haga. 

No siendo para más, se da por finalizada la presente, quedando los comparecientes debidamente notificados, por ante mi que doy fe. Registrar y notificar.




                                                                      Dr. Fernando Romera
                                         ...

SENTENCIA: 1 - 04/03/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

SOJO, JOSE TOMAS C/ BENITEZ, JUAN PABLO S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 4 de marzo de 2026

VISTOS: los autos "SOJO, JOSE TOMAS C/ BENITEZ, JUAN PABLO S/ EJECUTIVOBA-00933-C-2024".-
Y CONSIDERANDO:
I) De acuerdo con el estado de autos y los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia, tomando como base la suma de $9.997.671,90 (conforme liquidación aprobada en fecha 18/02/2026 mediante resolución interlocutoria).-
2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de Luis Gonzalo Caride (letrado patrocinante), por la actora, en la suma de $433.232,44.
3°) Asimismo, corresponde regular los honorarios correspondientes a la incidencia resuelta en fecha 18/02/2026 con costas a cargo de la demandada, en  la suma de $226.338, equivalente a 3 jus, para el Dr. Luis Gonzalo Caride. Todo ello de conformidad a lo normado por los arts. 9, 10, 13, 34, y cc de la ley G2212.-
En su mérito,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios de Luis Gonzalo Caride, como letrado de la parte actora, en la suma de $433.232,44 más la suma de $226.338, que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución.
II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
 
 

Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 66 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

F.F.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 4 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Leandro López, el Defensor particular Dr. Marcelo Hertzriken Velasco y el condenado F.F.L..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada F.F.L. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00013-P-2026. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado como audiencia de visu. Asimismo, en función del art. 3 de la Ley 24660, se evaluarán las pautas de conductas a cumplir en el régimen de libertad condicional que fuera concedida por Sentencia condenatoria.-

Luego el Defensor pide la palabra y expresa: que para ahorrar en fundamentación, conociendo la competencia exclusiva de ejecución de pena, las pautas de conductas fueron establecidas y consensuadas con mucho tiempo con el Fiscal y homologadas por el Juez Dr. Guillermo Baquero Lazcano. Y en ese sentido se han glosado informes sociales y psicológicos favorables, con riesgo de reiteración de moderado a leve. Y en ese sentido su asistido llega a esta condena en el marco de una unificación de pena conforme art. 58 del CP y ha estado preso durante la etapa de investigación y con prisión preventiva domiciliaria, estando siempre a derecho en sendos procesos, no existiendo riesgo para las víctimas, que son trabajadores golondrinas que residen en Tucumán y no han denunciado molestias. No ha habido pedido de Fiscalía y se homologó un acuerdo, que no se puede mover, para la imposición de tobillera. Le dice su colega que se habló la posibilidad y para ahorrarle y haga su trabajo con elementos ponderados dice que no corresponde la imposición de tobillera electrónica. No ha habido pedido Fiscal y pide que se ahorre la posibilidad de litigar esta cuestión sin perjuicio de reconocer la potestad exclusiva y excluyente.

El Juez hace saber que el GPS ya esta colocado. Por Secretaría se informa que se agregó oportunamente el informe en el sistema PUMA.- 

Aclara en función de estar colocado, que se quite el GPS, que es nula la decisión. Primero porque quería estar presente y dio aviso. Y po...

SENTENCIA: 58 - 04/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

GOMEZ ALBERTO IGNACIO Y OTROS C/ SERVICE PETROLE SUD SRL Y OTRA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de Marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "GOMEZ ALBERTO IGNACIO Y OTROS C/ SERVICE PETROLE SUD SRL Y OTRA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00611-L-2024).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que los accionantes perciben en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de los trabajadores, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 25/02/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la co demandada PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A., abonará, por todo concepto reclamado en autos a los co actores, ALBERTO IGNACIO GOMEZ y RAUL ALBERTO CAVALOTTO, la suma total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES ($ 99.000.000.-), pagaderos, al Sr. ALBERTO IGNACIO GOMEZ la suma de Pesos CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 45.000.000.-) en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $.9.000.000 cada una y al Sr. RAUL ALBERTO CAVALOTTO la suma de Pesos CINCUENTA Y CUATRO MILLONES ($54.000.000.-) en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $. 10.800.000, en ambos casos con vencimiento la primera el día 10 de marzo de 2026 y las 4 restantes los días 10 o siguiente si éste fuera inhábil de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.
II.- Costas a cargo de la co demandada PETROLEOS SUDAMERICANOS S.A.-
Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de la letrada de los co actores, Dr. FATIMA KUNS, en la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($19.800.000.-) -en su doble carácter-. Regular los honorarios profesionales de la letrada ...

SENTENCIA: 22 - 04/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

S.S.A. C/ R.R.G. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,4 de marzo de 2026
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara S.A.S., caratuladas como "S.S.A. C/ R.R.G. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00257-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 02/03/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello, y sin perjuicio de la intervención conferida a la Fiscalía en los términos de la Ac. 15/22; 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. R.G.R. respecto de persona y residencia de la Sra. S.A.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. R.G.R. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio P..

SENTENCIA: 202 - 04/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI