Fallos Jurisdiccionales

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CAÑUMIL, DOMITILA S/SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos "CAÑUMIL, DOMITILA S/SUCESIÓN INTESTADA BA-01425-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Domitila Cañumil ocurrida el 21 de abril de 2016 (acreditado en fecha 24/09/2025),  madre de Pedro Danilo Zanardo (conforme presentación de fecha 24/09/2025), quien goza de vocación hereditaria (arts. 2424, 2426 y concordantes del CCyC) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (24/06/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 13/01/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133:  11/12/2025).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones que formular al dictado de la presente (25/06/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Domitila Cañumil le hereda su hijo Pedro Danilo Zanardo. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 222 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

[NOMBRE_1] S/ PROCESO DE CAPACIDAD

Luis Beltrán, 30 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados: "[NOMBRE_1] S/ PROCESO DE CAPACIDAD" Expte. N° LB-00501-F-2025 y: 
RESULTA: Que en fecha 21/10/2025 se presenta la Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Gustavo E. Bagli, interponiendo formal demanda de restricción de capacidad respecto de su hijo el Sr. [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]. 
Manifiesta que [FAMILIAR_1] padece de [SALUD_FAMILIAR_1].
Explica que en atención a las patologías nombradas, su hijo no resulta ser una persona autosuficiente para los actos de su vida diaria, necesitando apoyo para la organización de todas sus actividades, como por ejemplo en el manejo del dinero, cumplimiento de su [SALUD_FAMILIAR_1]. Indica también, que sus padecimientos lo condicionan en el plano laboral, ya que no puede lograr una inserción permanente, dependiendo de terceras personas para su cuidado y protección.
Dice que por todo lo explicado y siendo la peticionante quien detenta su cuidado  y procura obtener los resguardos necesarios para su integridad psicofísica, es que decide instar este proceso, solicitando se la designe como su figura de apoyo.
Finalmente funda en derecho y acompaña documental respaldatoria.
En fecha 23/10/2025 se la tiene por presentada en el carácter invocado con el patrocinio letrado, se provee el trámite, ordenándose oficiar al Cuerpo de Investigación Forense, al Departamento de Servicio Social del Poder Judicial de la II Circunscripción Judicial y dándose vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.

SENTENCIA: 390 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[NOMBRE_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 

Cipolletti, 30 de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[NOMBRE_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS", Expte. N° 'CI-01803-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que mediante Acto Administrativo Nro. 63/2026 emitido por la SENAF en fecha 22 de junio del corriente año, se dispuso medida especial de Protección de Derechos, provisoria y excepcional, por el plazo de noventa días (90), consistente en el alojamiento de la niña [VÍCTIMA_1] DNI: [DNI_VÍCTIMA_1], con sus abuelos paternos [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_1] con domicilio ambos en [DIRECCION_FAMILIAR_1].-
Del informe recibido explica el Organismo que su intervención inició tras la comunicación de la coordinadora de guardia  quien informó que en la Unidad Policial N° 4 se encontraba [VÍCTIMA_1] en compañía de su progenitora, mientras que su hermana menor habría fallecido instantes antes en el hospital local en circunstancias dudosas que comprometían a ambos progenitores. Constituido el equipo interviniente en la sede policial, explica la SENAF que se recabó información preliminar indicando que se había recibido un primer llamado vecinal por disturbios en el domicilio familiar y, posteriormente, un aviso desde el hospital sobre el ingreso y fallecimiento de la niña menor. En entrevista mantenida con [VÍCTIMA_1], el organismo proteccional señala que advierte un estado de marcado cansancio y timidez, así como una [SALUD_VÍCTIMA_1], relatando escuetamente que se encontraba en su domicilio junto a sus padres y hermana, y que su padre había trasladado a esta última al hospital por sentirse mal.
En entrevista con la progenitora de [VÍCTIMA_1], la SENAF expresa que se constata un relato confuso, desorganizado y contradictorio respecto de la secuencia de los hechos previos al deceso, particularmente en lo referido al modo en que ella misma se trasladó hasta el nosocomio, ofreciendo dos versiones disímiles al respecto. La progenitora manifiesta desconocer las causas concretas del fallecimiento, atribuyéndolo en principio a una posible deshidratación, aunque sin sostener dicha hipótesis de manera consistente.  Asimismo, la progenitora refiere en la entrevista carecer de red familiar propia, contando únicamente con el núcleo familiar paterno radicado en Cipolletti, e identifica a los abuelos paternos como referentes afectivos reconocidos por la niña [VÍCTIMA_1]. Informa que esta última padece [SALUD_VÍCTIM...

SENTENCIA: 433 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'PERALTA LUCIANA' S/ INTERNACION

Cipolletti, 30 de junio de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '[NOMBRE_1]' S/ INTERNACION. (Expte. N°CI-01790-F-2026 ), traídas a despacho para resolver, y de las cuales;
RESULTA: Que mediante informe emitido por el Área de Salud Mental del Hospital de la ciudad de Catriel, el día 19/06/2026 se pone en conocimiento la internación involuntaria de [NOMBRE_2] DNI N° [DNI]. Se indica que : "persona que ingresa con ideación de muerte y autolesión en brazo izquierdo el 18/06/2026. En el día de la fecha , la usuaria desea retirarse del nosocomio contra indicación del equipo tratante, la misma presenta debilidad emocional, sin conciencia de la enfermedad en su situación, por lo que se le explica el criterio de riesgo cierto e inminente para sí. Por lo tanto, se indica internación con modalidad involuntaria el 19/08/2026."
Que habiéndose dado curso a la acción, conforme a las previsiones normativas de la Ley de Salud Mental, en fecha 24/06/2026 se presenta el la Dra. Marianela Hanndorf, en los términos de los arts. 22 LSM, 41 inc. d) CCCN y 19 Ley Provincial 5349, asumiendo el cargo de letrado patrocinante de [NOMBRE_2] DNI N° [DNI], solicitando se resuelva la presente.
Por su parte, mediante informe de fecha 24 de Junio del 2026, el nosocomio pone en conocimiento que: " El día 18/06 del corriente año, la usuaria ingresa por guardia a este hospital, presentando excitación psicomotriz, heteroagresividad, con ideación de muerte y autolesión en brazo izquierdo con objeto cortopunzante.. Al momento de la evaluación, la usuaria acepta la estrategia terapéutica de internación con modalidad voluntaria. El 19/06, la Sra. Peralta quiere retirarse del nosocomio contra indicación del equipo de salud mental. Ante esto, se indica internación con modalidad involuntaria debido a que presenta criterio de riesgo cierto e inminente para sí, ya que continúa con labilidad emocional, sin conciencia de enfermedad ni situación y no se encuentra compensada del cuadro psicopatológico. Asimismo, en la localidad se encuentran sus hijos ([FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2], [FAMILIAR_3], [FAMILIAR_4] y [FAMILIAR_5]), quienes al momento de la entrevista manifiestan que su madre presenta conductas de riesgo asociadas al consumo problemático de alcohol y benzodiacepinas auto...

SENTENCIA: 565 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

CARIMAN FACUNDO DAMIAN C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/DAÑOS Y PERJUICIOS

Proceso. CARIMAN FACUNDO DAMIAN C/ MUNICIPALIDAD DE
GENERAL ROCA S/DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. RO-01686-C-2024.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

General Roca, 30 de junio de 2026.-gw
I. VISTO.
   Las presentes actuaciones "CARIMAN FACUNDO DAMIAN C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. RO-01686-C-20249),  del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
En fecha 26/6/26, el Dr. Fernando Detlefs ingresa escrito en donde peticiona que se regulen los honorarios provisorios de su mandante - la perito psicóloga Susana Beatriz Rinne-; y asimismo que se libre oficio al Banco Patagonia, para que abra una cuenta judicial a nombre de estos actuados.
En consecuencia, y atento el estado de autos;
III. RESUELVO.
1. Sin perjuicio de no contar en el presente proceso con monto sobre el cual determinar la retribución ni condena en costas, como tampoco elementos para meritar la importancia y el éxito de la labor, en función de la presentación del informe pericial del día 23/6/25, y por aplicación de lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 5069, es que corresponde regular los honorarios provisorios de la perito Susana Beatriz Rinne en la suma de   $425.330 (5 JUS). 
Hágase saber que para el supuesto de que el STJ disponga a futuro valores retroactivos del JUS para el presente mes, deberán ser entendidos como "valor vigente". Por ende, no será necesario solicitar nueva regulación/regulación complementaria y/o aclaración, sino que deberán incluirse las diferencias que correspondan como integrantes de capital de honorarios -ya sea en la respectiva liquidación, al dar en pago/cancelar los honorarios- y según corresponda.
2. Se hace saber que todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el Sistema PUMA o el siguiente día de nota si alguno de aquellos resulta feriado o inhábil. Los plazos comienzan a correr al día siguiente de la notificación (arts. 120 y 138 del CPC...

SENTENCIA: 150 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [FAMILIAR_1] S/ DENUNCIA ART. 40 INC. A) Y 41 INC. D) DE LA LEY 5592

Mainque ,30 de Junio de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: " [DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [FAMILIAR_1] S/ DENUNCIA ARTÍCULO 40 INC. a) y 41 INC. d) DE LA LEY 5592 , Expediente: MA-00069-JP-2026.

DE LA QUE RESULTA:El Acta de denuncia contravencional, realizada por [DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [FAMILIAR_1] ,el 30 de Junio de 2026 en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 30/06/2026 , por una infracción que se encuadraría en el Art. 40 inc. a) y Art. 41 inc. d) del Código Contravencional de la Provincia de Río Negro, Ley 5529.

CONSIDERANDO:Que atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de disputa , corresponde el dictado de medidas protectorias, de conformidad con el Art. 75 bis de la ley 5714 modificatoria de la Ley S 5592 Código Contravencional, por tal motivo; RESUELVO: 1.- El cumplimiento de la ciudadana [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de las siguientes medidas protectorias: a). PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] , con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] , a un radio de 200 mts. tanto al domicilio , lugares de estudio , de trabajo y de esparcimiento, de ...

SENTENCIA: 29 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CECCHINI, DANIEL ENRIQUE JAIRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CECCHINI, DANIEL ENRIQUE JAIRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-01074-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 30/6/2026.rg
Téngase presente y hágase saber lo dictaminado por el apoderado de Caja Forense.
I. VISTO
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CECCHINI, DANIEL ENRIQUE JAIRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-01074-C-2026, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-
Que mediante escrito de fecha 29/06/26 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos, a fin de obtener obtener el levantamiento de las medidas cautelares trabadas en autos.
En fecha 17/06/2026 el actor indica que el demandado ha cancelado la totalidad de la deuda por medio de pago de planes por capital y honorarios.
En  19/06/2026 se tienen por oblados los impuestos.
Por otro lado, en el dictamen Caja Forense presta conformidad con aportes acompañados y manifiesta que deben regularse honorarios acrecidos y abonarse los correspondientes aportes;
En consecuencia, atento lo solicitado, existiendo en el caso tareas extraj...

SENTENCIA: 152 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

NUÑEZ MARIELA Y OTRO C/ GILES ELVA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

 RO-07861-C-0000
 
General Roca,  a los 30 días del mes de junio del año 2026.- egc
Proveyendo la presentación del Dr. DIEZ de fecha 26/06/2026 20:39:14 hs.  -hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 29/06/2026: 
 
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes el día  11/06/2026 08:22:21 hs. y     26/06/2026 20:39:14 hs.  en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
Suscriba el escrito Mauro Damián ESTAÑITA.-
Téngase presente el desistimiento de las apelaciones interpuestas.-
Respecto a la cuenta bancaria, estese a lo ordenado en fecha 16 de junio de 2026 y al informe del 29/06/2026.-
De los honorarios pactados a favor del letrado de la actora, dese vista a la Caja Forense. Se encuentra vinculado el Dr. Roberto Joison.-
Hágase saber que no fue adjuntada constancia de CBU que refiere.-
Estese a las regulaciones de honorarios restantes efectuadas en porcentajes en la sentencia dictada en autos.-
A los fines de determinar los impuestos de Justicia correspondientes pasen a OTICCA Área Contable.-
 
Agustina Naffa
Jueza
 

SENTENCIA: 25 - 30/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' (EN REP. '[ACTOR_2]') C/ IPROSS S/ AMPARO

General Roca, 30 de junio de 2026.

VISTOS los autos caratulados "'[ACTOR_1]' (EN REP. '[ACTOR_2]') C/ IPROSS S/ AMPARO", (RO-00693-C-2026) de los que,

RESULTA:

I.- Que en fecha 27/03/2026 se presenta la Sra. [ACTOR_1] en representación de su hijo [ACTOR_2], D.N.I.: [DNI_ACTOR_2], a los fines de interponer acción de amparo contra IPROSS a fin de obtener la autorización de 12 sesiones mensuales de terapia psicológica, en función del tratamiento indicado por su médica, Dra. Lorena Ornella -neuróloga infantil- debido al diagnóstico de [SALUD_ACTOR_2].

Relata que su hijo, desde hace alrededor de cuatro años, viene recibiendo distintas terapias en función de su diagnóstico. Que es controlado por la neuróloga infantil una vez por año quien determina las terapias necesarias a los fines de favorecer su desarrollo cognitivo – conductual. Que hasta diciembre del año 2025 el niño venía realizando seis sesiones mensuales de terapia psicológica con la Psicóloga Gabriela Fucci. Que al acudir al control anual en ese mes la Dra. Ornella manifestó la necesidad de aumentar las sesiones psicológicas en atención a que consideraba que ello iba a ser lo adecuado para el desarrollo de [ACTOR_2] “dado que es importante trabajar su conducta, su impulsividad, dificultad para entender todo tipo de cambios, por ejemplo que llueva, que alguien llore, que alguien bostece o tosa.” (Se extrae del informe de fecha [FECHA_ACTOR_2]).

Menciona que toda la documentación se dirigió a IPROSS a los fines de realizar la renovación de terapias (con aumento de las sesiones psicológicas). Que el 4/02/2026 le notifican la nueva resolución por Nota N° 383 de fecha 30/01/2026, de la cual surge que: “Esta auditoría Dirección de Discapacidad, teniendo en cuenta la documentación presentada, considera autorizar según Resolución 482/11 Jta. Adm.: - Psicología Individual: 4 (cuatro sesiones mensuales) – Psicología Familiar: 2 (dos sesiones mensuales)". Que en ese momento firma en disconformidad y realiza una nota en la cual explica los motivos.

Refiere que en fecha 20/02/2026 pr...

SENTENCIA: 141 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

V.S.V. C/ G.M.I. Y OTRA S/ VIOLENCIA

CARATULA: V.S.V. C/ G.M.I. Y OTRA S/ VIOLENCIA
EXPTE. Nº SG-00133-JP-2026

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.
Teniendo en cuenta la situación compleja familiar que surge de lo actuado en el expediente y en sus vinculados, en particular de lo informado por SENAF en su informe de fecha 26/5/2026 y lo dictaminado en consonancia por DEMEI en fecha 9/06/2026, es que con el objetivo de encauzar el tratamiento adecuado de la conflictiva en cuestión, procedo a ampliar las medidas cautelares dictadas en fecha 24 de abril de 2026 por el Juzgado de Paz:
1.- Ordenar a S.V.V., DNI. Nº 3. y a M.I.G., DNI. Nº 1. que deberán asistir a un espacio terapéutico para el adecuado tratamiento de problemas vinculares que en este expediente han denunciado, teniendo como fin lograr relacionarse de manera pacífica entre sí y los integrantes del grupo familiar (V. y G.). Hacer saber a ambas partes que deberán acreditar en este expediente la asistencia a dicho espacio en el plazo de 10 (diez) días de recibida la presente.
2.- Hacer saber a S.V.V., DNI. Nº 3., que deberá concretar la consulta de su hijo V.C. con la psiquiatra infantil, conforme fuera observado por las profesionales intervinientes. Debiendo la progenitora acreditar constancia de turno o su cumplimiento en este expediente en el plazo de 10 (diez) días de recibida la presente.
3.- Hacer saber a S.V.V., DNI. Nº 3. que el niño V.C. deberá retomar de manera inmediata su espacio terapéutico con su psicóloga Lic. Vanesa POZZO ARDIZZI. Debiendo la progenitora acreditar constancia de turno o su cumplimiento en este expediente en el plazo de 10 (diez) días de recibida la presente.
4.- Requiérase a la Lic. Vanesa POZZO ARDIZZI que remita un informe en relación a su paciente V.C.. Informándole que el niño debe retomar su espacio por orden judicial. Ofíciese en carácter de urgente y con transcripción del Art. 98 del CPF. La confección del mismo queda a cargo de la Dra. Cecilia DONATE.
5.- Hágase saber al Organismo Proteccional local, que en el marco de la Ley 26.061 y Ley Provincial 4109, deberá adoptar las ...

SENTENCIA: 137 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9