Fallos Jurisdiccionales

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S.B.A.S. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

General Roca, 14 de mayo de 2026
 
 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " S.B.A.S. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" , y
CONSIDERANDO: En fecha 7-5-2026 se presenta la titular de la Defensoría de Menores Nro. 1 en representación de la adolescente A.S.S.B.D.5. tal lo dispuesto en el Art. 103 del CCC, con domicilio real en Toma Nº 1. de Enero S/N de la ciudad de Allen, solicitando se autorice a la Sra. L.S. a consentir la intervención quirúrgica de su hermana A.S.B. y todo el tratamiento que la misma conlleva, como así también suscribir todo la documentación respectiva sobre el particular.
Expresa que en el día de la fecha ese ministerio ha recepcionado por vía mail del nosocomio de General Roca la solicitud de intervención, debido a que la joven A. se encuentra con una pancreatitis, y no cuenta con adulto responsable que pueda proceder a autorizar la intervención quirúrgica.
Explica que la joven se encuentra acompañada por su hermana L.S.B., de 28 años de edad, debido a que la joven reside en Allen desde marzo del presente año, ingresando al país con un permiso otorgado por su progenitora a su hermana D.S., para que resida en Argentina.
Manifiesta que la progenitora de la adolescente, la Sra. A.B., reside en Bolivia junto a sus otros hijos y el progenitor de A. ha fallecido.
Concretamente refiere que el Servicio Social del Hospital local en su solicitud suscripta por la Lic. Daniela Fuentes peticiona siendo la joven menor de edad y no contando con adulto que ejerza su representación, se autorice a la intervención quirúrgica.
Continúa relatando que surgiendo del informe que la joven A. se encuentra acompañada por su hermana L.S. de 28 años de edad, D.N.I. 9. requieren se proceda a autorizar a la misma a que de manera urgente, dado el cuadro de salud de A., pueda consentir ante el cirujano y el nosocomio la intervención quirúrgica, y todo el tratamiento que ello conlleva, y a suscribir la documentación respectiva. Funda en derecho y acompaña prueba documental.
En la misma fecha se da inicio al presente trámite, dándose intervención a la Sra. Defensora de Menores. Dejando constancia la suscripta de comunicación telefónica mantenida con el Dr. P.P. cirujano infantil que...

SENTENCIA: 227 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

LL.B.A. EN REPRESENTACION DE Z.G. C/ A.A.C.N. S/ VIOLENCIA

LB-00202-F-2026

Luis Beltrán, 14 de mayo de 2026.

 
Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la niña, es que; RESUELVO: I.-) DISPONER las medidas protectorias a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de la Sra. A.A.C.N. hacia su hija, la niña S.G., o exponerlo/a a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño, niña y/o adolescente. (Art. 148 inc. d) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Atento lo dispu...

SENTENCIA: 292 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

P.J.A. C/ A.R.S. S/ CUIDADO PERSONAL

P.J.A. C/ A.R.S. S/ CUIDADO PERSONAL

CI-00619-F-2026

 

 
Cipolletti,  14 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: P.J.A. C/ A.R.S. S/ CUIDADO PERSONAL"(Expte.CI-00619-F-2026), puestas a despacho a resolver y de las que, 
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-00619-F-2026-E0009, se presenta el Sr. J.A.P., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. J.Z.L.,  a.s.c.m.d.n.i.q.n.s.e.m.e.l.e.d.l.m.n.d.r.e.m.e.s.e.a. p.d.a.p.o.a.j. .a.f.d.e.l.r.d.d.u.q.a.e.a.e.d.l.r.p.. Refiere solicitar la medida, a fin de preservar el statu quo, evitar perjuicios y garantizar el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental.
Que mediante presentación N° CI-00619-F-2026-E0010, dictamina la Defensora de Menores: "... Q.a.c.s.d.l.p.o.y.t.v.q.y.s.h.p.e.c.i.d.i.e.d.h.m.d.l.p.e.s.e.c.e.a.e.r.d.v.e.e.d.p.l.r.e.. Q.a.c.d.l.s.l.e.e.d.l.n.y.a.r.s.d.v.i.p.e.d.p.f.d.l.m.p.l.c.n.m.a.n.r.q.j.e.c.d.e. e.e.q.e.c.a.l.c.p.d.n.i.e.a.f.d.a.e.i.s.d.l.n.e.l.t.d.a.3.d.l.C.".
Pasando los autos a resolver.
CONSIDERANDO:
C.p.i.q.l.p.a.s.c.m.d.n.i.q.n.s.e.m.e.l.e.d.s.h.y.q.l.p.n.t.d.u.r.e.m.e.. 
Que la acción de no innovar tendiente a que no se modifique el centro educativo de  los niños ni la adopción de decisiones unilaterales relevantes en materia educativa, es una pretensión cautelar, por tanto participa de los requisitos de las medidas cautelares en general, consistentes en: verosimilitud del derecho invocado, contracautela y peligro en la demora.

SENTENCIA: 218 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

PUEBLA, LUIS EMILIANO C/ TARJETA NARANJA S.A.U. S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados PUEBLA, LUIS EMILIANO C/ TARJETA NARANJA S.A.U. S/ ORDINARIO, Expediente Nro. BA-00170-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que la letrada de la parte actora solicita la regulación de honorarios profesionales por la resolución de las excepciones resueltas en autos, de prescripción y de falta de legitimación pasiva, ambas opuestas por la parte demandada y rechazadas por el Tribunal. La primera de ellas por interlocutoria dictada el 22/05/2025 y la segunda resuelta en la sentencia definitiva dictada el 26/11/2025.
---En la sentencia definitiva en autos se dictó sentencia definitiva y se regularon los honorarios profesionales: a la Dra. María Belén Brega, letrada de la parte actor, en la suma equivalente al 14% del monto base más el 40% por procuración del monto base que allí se ordenó liquidar.
---Mediante movimiento I0067, se aprobó la liquidación practicada por la parte actora mediante presentación E0055, determinándose el monto base a los efectos de la regulación realizada en porcentaje en sentencia y para proceder a la regulación de honorarios por la labor profesional de la Dra. Mailen Brega en relación a las excepciones opuestas.
--- En la liquidación aprobada se determinó que el monto de condena a favor del actor asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UN MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTICINCO ($31.058.677,25), y el monto de la regulación de honorarios establecidos en porcentaje, a saber: PESOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($10.762.488,85).
---Decisorio:
---En razón de lo expuesto, ha quedado determinado el monto de los honorarios regulados a la letrada del actor, Dra. Mailen Brega en la suma detallada precedentemente.
---En relación a la petición de la regulación de honorarios por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, habiendo sido resuelta como cuestión de fondo, la regulación realizada en la sentencia definitiva comprende los honorarios regulados por dicha incidencia.
---En cuanto a la excepción de prescripción corresponde señalar que la labor profesional desplegada por la mencionada letrada por dicha incidencia, se encuentra también val...

SENTENCIA: 110 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

C.A.M. EN REP. C.M.N.V. C/ M.S.A. Y OTRAS S/ VIOLENCIA

CARATULA C.A.M. EN REP. C.M.N.V. C/ M.S.A. Y OTRAS S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00278-JP-2026

VD

GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Téngase por contestada la vista conferida y la intervención asumida.

Sin perjuicio de las medidas ordenadas en fecha 8/Mayo/26 y lo peticionado por la Sra. Defensora en protección al niño N.V., como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de M.D.C.S.D.L.S.S.A.M.A.M.C. de realizar actos molestos o perturbadores delante del niño N.V.C.M., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese. 

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). Notifíquese por OTIF. 

La notificación a las partes, S.A.M.M.D.C.S.y.D.L.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.  

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Peruzzi: Por presentada parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.

Se procede a vi...

SENTENCIA: 396 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R. S/ SITUACION

Cipolletti, 14 de mayo de 2026.-
Por contestada vista.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "R. S/ SITUACION" (Expte. N°CS-00509-JP-2026); y
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación de fecha 12/05/2026 09:21:13 SENAF pone en conocimiento el cese de la intervención ordenada en la situación familiar de R., indicando para ello que "... considera en la actualidad (al momento de la evaluación) que el adolescente L. no se encuentra en una situación de riesgo de vida a su integridad psicofísica, y que se le están vulnerando sus derechos". 
Que ante ello, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta no tener objeciones que formular.
En consecuencia, del análisis del informe agregado se advierte que no existen elementos que justifiquen la necesidad de continuar con la intervención judicial; por lo cual;
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la intervención judicial respecto a la situación de R..-
II.- Regístrese y archívense.-

 
 
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza

SENTENCIA: 54 - 14/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NAJUL, ELIAS FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NAJUL, ELIAS FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01318-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ NAJUL, ELIAS FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01318-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELIAS FERNANDO NAJUL, CUIT/CUIL 20288366455 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 8.728.021,35, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 1.344.115,29 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 5.036.068,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QXAZ-BMWL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. ...

SENTENCIA: 528 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OSORIO, ERICA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OSORIO, ERICA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01315-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OSORIO, ERICA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01315-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ERICA DEL CARMEN OSORIO, CUIT/CUIL 27248896243 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.517.517,94, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.542.143,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GOHK-PBUJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley...

SENTENCIA: 529 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTERO, MARTÍN EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTERO, MARTÍN EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01310-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTERO, MARTÍN EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01310-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTÍN EDUARDO MONTERO, CUIT/CUIL 20254620301 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.630.560,16, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 867.106,26 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.248.833,21 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DCZL-AIHR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la...

SENTENCIA: 530 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL ABASTO SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL ABASTO SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01328-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL ABASTO SA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01328-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EL ABASTO SA, CUIT/CUIL 30714248940 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.564.130,17, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 1.010.876,05 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.787.503,11 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QTSG-VDHI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Le...

SENTENCIA: 533 - 14/05/2026 - MONITORIA

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