B.V.E.C.H.L. S/ VIOLENCIA
CARATULA B.V.E.C.H.L. S/ VIOLENCIA
DECRETASE LA ABSTENCIÓN de L.H. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de V.E.B., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda ... SENTENCIA: 921 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.R.A.C.C.D.S. S/ VIOLENCIA
C.R.A.C.C.D.S. S/ VIOLENCIA
RO-00195-F-2025 B.F.C.
GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2025
Por presentada parte y con domicilio constituido.
Téngase presente el domicilio denunciado.
Siendo que el denunciado se llama D.S.C., recaratulense las presentes actuaciones.
Advirtiéndose un error en el fallo de la sentencia del día 24 de enero de 2025, procédase a rectificar la Resolución, debiendo decir: "ORDENO: 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de D.S.C. hacia R.A.C., su domicilio sito en calle C.N.1.B.8.V. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a D.S.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO". Not. Déjase constancia.
Protocolizase.
Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines de que disponga rondines diarios de vigilancia por el término de 90 días en el domicilio de R.A.C., sito en calle C.N.1.B.8.V. de esta ciudad, debiendo consultarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia e informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación de violencia que se genere en dicho domicilio. Hágase saber que se ha decretado como medida protectoria la prohibición de acercamiento de D.S.C. hacia R.A.C..
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VASQUEZ, ALBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Viedma, 18 de agosto de 2025.
EXPEDIENTE: "VASQUEZ, ALBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00491-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Alberto Vásquez falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 25/06/2024.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Patricia Susana Aguayo, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 04/12/1981. Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Alberto Andrés Vásquez, el día 11/11/1981; Lorena Paola Vásquez, el día 20/10/1983; Nadia Gisella Vásquez, el día 21/02/1988 y Gustavo David Vásquez, el día 20/01/1992, todos ocurridos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Alberto Vásquez (DNI N° 12.484.970) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Alberto Andrés Vásquez (DNI N° 29.034.291), Lorena Paola Vásquez (DNI N° 30.258.076), Nadia Gisella Vásquez (DNI N° 3... SENTENCIA: 170 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
M.V.V.C.T.D.A. S/ LEY 3040 (F)
CARATULA: "M.V.V.C.T.D.A. S/ LEY 3040 (F)"
EXPTE. NRO. RO-06353-F-0000 - C-2RO-6235-F2020 LF GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2025. Por recibido el expediente RO-02411-F-2025 "M.V.V.C.T.D.A. S/ VIOLENCIA", siendo las mismas partes involucradas, se procede a acumular a las presentes actuaciones.
Atento que la medida de prohibición de acercamiento decretada por este Tribunal en fecha 26/Jul/22 se encuentra vigente, intímase al Sr. D.A.T. a cumplir con la prohibición de acercamiento respecto de la Sra. V.V.M. y/o de la vivienda que ocupa -sita en C.4.N.2. de esta ciudad, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que perturben directa o indirectamente a la misma y al domicilio donde se encuentre, bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Not.
Asimismo, notifíquese al Sr. D.A.T. que para mantener contacto con sus hijos deberá respetar la medida de prohibición de acercamiento hacia la Sra. V.V.M. y abstenerse de efectuar perturbaciones y/o actos molestos, bajo el apercibimiento dispuesto en los párrafos anteriores.
Atento que la Sra. M. posee patrocinio letrado de la Defensoría N°1 y el Sr. T. cuenta con patrocinio de la Defensoría N° 9 póngase en conocimiento de la nueva denuncia a las letradas a los fines que le brinden asesoramiento.
Pasen las presentes actuaciones a la Defensoría Oficial Nº 1 a los fines de la confección de las cédulas ordenadas precedentemente.
DESE VISTA AL SR. DEFENSOR DE MENORES.
LO QUE ASI RESUELVO... SENTENCIA: 836 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
U.C.E.S.A. S/ ADOPCION POR INTEGRACIÓN
Cipolletti,18 de agosto de 2025.- SENTENCIA: 226 - 18/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
B.J.A. S/ REVISIÓN PROCESO DE CAPACIDAD
Cipolletti,18 de agosto de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas B.J.A. S/ REVISIÓN PROCESO DE CAPACIDAD S/INCIDENTE. (Expte.CI-00788-F-2025 ), en las que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 73 CPF corresponde dictar sentencia aclaratoria.
CONSIDERANDO: Que en la sentencia de fecha 13/08/2025 se ha incurrido en un error involuntario en el punto I.- del Resuelvo al consignar erróneamente el nombre de la figura de apoyo. POR LO EXPUESTO RESUELVO: I.- ACLARAR el punto II.- de la PARTE RESOLUTIVA de sentencia de fecha 13/08/2025 en el sentido precedentemente indicado debiendo leerse como correcto: "<.G.N."- LO QUE ASI DECIDO. II.- REGISTRESE, y NOTIFIQUESE. EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA. Dra. M. Gabriela Lapuente Jueza UPF 11 SENTENCIA: 229 - 18/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
P. H. A. S/ ABUSO SEXUAL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 18 de agosto de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por la Jueza María Rita Custet Llambí, y los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “P. H. A. S/ ABUSO SEXUAL” identificado bajo el legajo MPF-BA-01338-2024, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa de H. A. P.?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada la Jueza María Rita Custet Llambí, dijo:
1.- Antecedentes:
Mediante sentencia de fecha 16 de abril de 2025, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIIra. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió declarar a H. A. P., autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación, los cuales configuran los delitos de abuso sexual con acceso carnal -reiterado- agravados por haber aprovechado el autor la convivencia preexistente con la víctima menor de 18 años de edad y condenarlo con costas a la pena de once años y seis meses de prisión, conforme lo dispuesto en los artículos 45, 55, 119 3er. y 4to. párrafo inc. f del Código Penal de la Nación, como así arts. 8, 188, 189, 190, 191, 266 y concordantes del Código Procesal Penal de Río Negro.
Contra lo decidido la Defensa interpuso impugnación ordinaria que este Tribunal rechazó el día 27 de junio del corriente mediante sentencia n° 136/2025.
2.- Ante lo resuelto, el defensor particular de P. presenta impugnación extraordinaria en los términos del segundo y tercer supuestos del art. 242 CPP.
3.- Agravios
La defensa refiere que su presentación cumple con los requisitos formales y de la Acordada 09/23 del Superior Tribunal de Justicia. Hace una reseña de los antecedentes del caso y en el apartado titulado crítica al fallo impugnado, expone que la defensa no tuvo respuesta a ninguno de los planteos formulados: la falta de anclaje temporal, la falta de prueba en cuanto al lugar donde ocurrieron los hechos y las contradicciones que surgen de los distintos relatos; la falta de prueba objetiva e independient... SENTENCIA: 175 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
THEMTHAM OLGA MARGARITA C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS DENUNCIA LEY 24.240
CAUSA N° CH-00192-C-2025 Choele Choel, 18 de agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "THEMTHAM OLGA MARGARITA C/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS DENUNCIA LEY 24.240", EXPTE. Nº CH-00192-C-2025, de los que, RESULTA: Que en fecha 22/05/25 adjunta documental y se presenta la Señora Olga Themtham, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Doctora Denise Mariana Guiretti iniciando demanda sumarísima por daños y perjuicios contra Aerolíneas Argentinas por incumplimiento contractual en la deficiente prestación del servicio, por la suma de $ 113.000 estimativamente para la adquisición de una valija nueva en concepto de daño emergente, la suma de $ 1.000.000 de daño moral y el equivalente a tres (3) canastas básicas tipo 3 de daño punitivo y/o lo que en mas o en menos considere V.S., con mas intereses , todo ello con costas. Refiere que en fecha 09/12/2023 realizó un vuelo nacional desde Salta a Aeroparque y desde allí a Bahía Blanca, enviando la valija desde Salta directamente a ésta última. Que al llegar a Bahía Blanca le entregan la valija nueva que había adquirido toda golpeada y abollada. Aclara que la valija era nueva por cuanto la había adquirido en Junio/2023 para el viaje que realizó en Julio de 2023 a Londres tal como demuestra con resumen de tarjeta de crédito y pasajes (vuelo N° 0442153145058 en Aerolíneas Argentinas, Ticket boleto electrónico N° 0442153145488 en Aerolíneas Argentinas y vuelos AZ 681, AZ 2016, AZ 226, AZ 227, AZ 2097, AZ 680 en ITA AIRWAYS). Continúa diciendo, que, amen de que la valija era nueva, lo cierto es que aun cuando no lo hubiera sido, la suscripta siempre ha sido una persona extremadamente cuidadosa con sus objetos personales. Que, inmediatamente efectuó el reclamo en la oficina de la demandada en Bahía Blanca. A tales fines, personal del lugar cuyos nombres de empleados desconoce, le entregaron una ficha -hoja- para completar con sus datos y plasmar lo sucedido, otorgando como numero de reclamo 12527 y abrochándole al mismo el ticket del pasaje en cuyo dorso se encuentra el comprobante de la valija Luego y sin respuesta, vo... SENTENCIA: 92 - 18/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
MARTINEZ DIEGO EMILIO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. Y PINTURERIAS EL DANTE S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Proceso. MARTINEZ DIEGO EMILIO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. Y PINTURERIAS EL DANTE S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte.RO-01601-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15 General Roca, 18 de agosto de 2025.mp
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Fernando Detlefs de fecha 11/08/2025 23:04:23 hs - hora inhábil - se entiende presentado el día 12/08/2025:
Por recibido desde la OTICCA en fecha 14/08/2025.
Por presentado. Estese a lo que se provee infra.
CERTIFICO:
Que teniendo a la vista los autos caratulados "EXPTE (RO 00555- 2022) "MARTINEZ MARIEL C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y PINTURERIAS EL DANTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional, en fecha 17/06/2025 se regularon honorarios provisorios al perito médico Diego Emilio Martínez por $ 300.145 (5 IUS).
Encontrándose la regulación firme, a solicitud del letrado apoderado del perito en fecha 31/07/2025 se ha intimado... SENTENCIA: 500 - 18/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
GALVAN MARIA DEL ROSARIO NOEMI C/ VERAS MAURICIO JAVIER Y VERAS MICAELA PAOLA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
General Roca, 18 de agosto de 2.025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas, RO-01536-C-2025 "GALVAN MARIA DEL ROSARIO NOEMI C/ VERAS MAURICIO JAVIER Y VERAS MICAELA PAOLA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS", y; CONSIDERANDO: I.- Que se presenta el Dr. Fernando Enrique Detlefs en carácter de apoderado de la perita María del Rosario Noemí Galván; II.- Que por ello se la tiene por presentada, parte en el carácter invocado en virtud del poder judicial que acompaña, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta la demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias. III.- Que conforme surge de los autos: "TORRES GLADYS MABEL C/ VERAS MAURICIOJAVIER Y VERAS MICAELA PAOLA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)"(Expte. Nº RO-00761-C-2023) en fecha 12.11.24, en el marco de la sentencia recaída en autos, se regularon honorarios a la perita María del Rosario Noemí Galván en el "...3% del capital más intereses que se determine en la etapa de cumplimiento y/o ejecución de sentencia". Asimismo, dicha sentencia fue confirmada por la Exma. Cámara de Apelaciones en fecha 27.03.2025, notificándose el día 28.03.25 en los términos del art. 120 y 138 del CPCC, quedando firme el día 15.04.2025 en dos primeras horas. En fecha 19.06.25 se intima a los demandados a cumplir con el pago de los mismos, sin que a la fecha conste su cumplimiento. IV.- Encontrándose dichos honorarios notificados y firmes y cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previsto por la normativa vigente corresponde dictar sentencia monitoria sin mas tramite. En consecuencia, RESUELVO: I.- Llevar adelante la presente ejecución hasta tanto los ejecutados Mauricio Javier Vera DNI N°25.948.848 y Micaela Paola Veras DNI Nº42.708.925, hagan efectivo el pago a la acreedora María del Rosario Noemí Galván del capital adeudado por la suma de $ 372.084,19.- en concepto de capital con sus mas intereses. II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC ley 5777. III.- Fijar en $1.000.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva... SENTENCIA: 63 - 18/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |