L.P.M. C/ B.L.D. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 30 de diciembre de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. P.M.L., caratuladas como L.P.M. C/ B.L.D. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-03550-F-2025); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 29/12/2025 ; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. L.D.B., sito en M.N. de esta Ciudad .-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. L.D.B. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. L.D.B. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra. P.M.L., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra. P.M.L. , a cuyo fin se brinda el teléfono de contacto para llevar a cabo la misma.
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. L.D.B. a la persona y r... SENTENCIA: 513 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
S.H.B. C/ S.D.A. S/ VIOLENCIA SOSA HILARIO BERNARDINOC.SOSA DARIO ALEJANDROS.V. CA-00866-JP-2025 Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: " 'SOSA HILARIO BERNARDINOC.SOSA DARIO ALEJANDRO' S/ VIOLENCIA" (Expte N° CA-00866-JP-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 17 de diciembre de 2025 el Sr. S.H.B. formula denuncia contra el Sr. S.D.A., la que se agrega en adjunto.
Que en fecha 30 de diciembre de 2025 el Juzgado de Paz de Catriel, ratifica las medidas dispuestas de forma telefónica en fecha 17 de diciembre de 2025, de CESE DE TODO ACTO MOLESTO, VIOLENTO, de PERTURBCIÓN, INTIMIDACIÓN Y HOSTIGAMIENTO DE PARTE DEL Sr. S.D.A. AL Sr. S.H.B., elevando a consideración de la presente Unidad Procesal.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Ratificar la medida dispuesta por la Jueza de Paz de Catriel, de CESE DE HOSTIGAMIENTO y disponer la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. D.A.S., respecto del Sr. S.H.B., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que ... SENTENCIA: 1130 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
O.G.A. EN REP. DE H.O.H. (03) C/ H.M. S/ VIOLENCIA Expte. Nro.: IJ-00172-JP-2025.- ING. JACOBACCI, 29 de diciembre de 2025.- Que fueron pareja; Que tienen una hija en común; Que el Sr. M.L.H. NO RECONOCE, los hechos denunciados, no sabe por que lo denuncia, no la molesta personalmente, el sábado (13/12/2025) festejaron el cumpleaños de la nena todos juntos; 1°)Prohibir a M.L.H., todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp u otras o cualquier medio de comunicación, respecto de G.A.O., OFICIESE; 2°)El Sr. M.L.H., y la señora G.A.O. deberán dirigirse a la Defensoría en donde se firmó el acuerdo de régimen de visitas y cuota alimentaria para informar de los incumplimientos y poder plantear alguna reforma del mismo; 3°)Se ordena el abordaje terapéutico y psicológico de M.L.H. a través del Servicio de Salud Mental del Hospital local o institución adecuada para abordar problemáticas de Violencia Familiar. Deberá presentarse en un plazo no mayor de 48 horas, a fin de realizar un informe detallado y evaluación psicológica, conforme a la ley vigente y alternativas de resolución del conflicto familiar. Se coordinarán seguimientos periódicos e informes pertinentes, OFICIÉSE; SENTENCIA: 113 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
Z.S.D. C/ Z.M.E. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA San Antonio Oeste, de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados: "Z.S.D. C/ Z.M.E. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA", Expte. Nº SA-00300-F-2025 traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que, el día 11/11/2025 se presentó con patrocinio letrado el Sr. S.D.Z., DNI N° 1., y solicitó se decrete el cese de la prestación alimentaria a favor de su hijo M.E.Z., DNI Nº 3. de 33 años de edad, indicando que en los Autos: "A.M.J. C/ Z.S.D. S/ ALIMENTOS", Expte. N° 0., tramitados ante el Juzgado de Familia N° 5 con asiento en la localidad de Viedma, se fijó cuota alimentaria a favor de M., la que ha perdido razón de ser, puesto que el mismo hoy tiene 33 años de edad, no cursa estudios de grado ni terciarios, no se encuentra en situación de vulnerabilidad y se desempeña laboralmente de forma activa, pudiendo solventar sus propias necesidades sin necesidad de continuar percibiendo alimentos.- II.- Que, el día 01/12/2025 se dio inicio al presente trámite y se ordenó correr traslado a M.E.Z., DNI Nº 3., quien, estando debidamente notificado, no se presentó.-
III.- Que, así las cosas, el 23/12/2025 se llamó autos para dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:
I.- Que el Art. 658 CCyC establece que ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos. La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.- II.- Que, no obstante lo anterior, el Art. 663 CCyC indica que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco años, si la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. Pueden ser solicitados por el hijo o por el progenitor con el cual convive; debe acreditarse la viabilidad del pedido.-
III.- Que, esta extensión es una excepción a la regla, por lo que en estos casos se invierte la carga de prueba y las necesidades del eventual alimentado ya no se presumen, sino que requieren ser debidamente probadas. Así, para que la prestació... SENTENCIA: 232 - 30/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
C.L.L.C.B.C.S.N.S.D.(.3. AUTOS: C.L.L.C.B.C.S.N.S.D.(.3. EXPEDIENTE N.º: C. Visto la denuncia formulada por la Sra. <.L.L. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 29/12/2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 29/12/2025 Y EN CONSECUENCIA: Catriel, 30 de Diciembre de 2025.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Fdo.: Dra. Bárbara D. González- JUEZA SUBROGANTE.- SENTENCIA: 388 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
REBOLLEDO JORGE PABLO C/ VIVI TRANQUILO S.A. S/ MENOR CUANTIA JUZGADO DE PAZ, CIPOLLETTI, 30/12/2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: REBOLLEDO JORGE PABLO C/ VIVÍ TRANQUILO S.A. S/ MENOR CUANTIA CI-00387-JP-2025, puestos a despacho para dictar sentencia.
RESULTA: Se inician las actuaciones como consecuencia de la demanda promovida por Jorge Pablo REBOLLEDO -sin patrocinio letrado- a efectos de iniciar reclamo por menor cuantía contra VIVÍ TRANQUILO S.A..
Reclama un monto total de $1.800.000.-, según el siguiente detalle: la suma de $474.500.- en concepto de daño patrimonial, la suma de $800.000.- en concepto de daño extrapatrimonial y la suma de $525.500.- en concepto de daño punitivo, por lo que en consecuencia se da a la pretensión el procedimiento de menor cuantía que regula el art 696 y sgtes. del C.P.C.yC.
Promueve la demanda en virtud de haber contratado a la demandada en la ejecución del monitoreo premium con GPRS. El contrato se identificó con el número 10120430, número de cliente 90119700, con modalidad de pago mediante débito bancario de una cuenta de su titularidad existente en el Banco Credicoop.
Relata que a mediados del año 2.024, y por motivos estrictamente económicos expresó su intención de no continuar con el contrato y desde la empresa le ofrecieron una bonificación, razón por la cual decidió dar continuidad a la contratación.
No obstante, el 12/11/24 envió un correo electrónico a la demandada manifestando expresamente su voluntad de no continuar con el servicio. Como respuesta la empresa le envió acuse de recibo de su comunicación.
Explica que se comunicó al teléfono 0810-555-666 para reiterar lo dicho, y solicitar se abstengan de continuar debitando dinero de la cuenta bancaria, así como de llamar para cobrar una deuda inexistente. La operadora verificó sus dichos y le solicitó que enviara nuevamente el correo electrónico de fecha 12/11/24 y la respuesta de la empresa, pedido que cumplió a fin de que le restituyesen lo indebidamente descontado.
Pone de manifie... SENTENCIA: 37 - 30/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
S.J.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL) Viedma, 30 de diciembre de 2025. Que el mentado órgano colegiado dictamina: Dar curso FAVORABLE al CAMBIO de MODALIDAD DE SUS SALIDAS TRANSITORIAS por lo que se sugiere que de acuerdo al nivel de confianza puesto de manifiesto, dichas salidas sean BAJO PALABRA DE HONOR, conforme lo establecido en art. 16 punto III inc. c) de la Ley 24.660 y con DISPOSITIVO ELECTRÓNICO (GPS). Que que el Consejo Correccional menciona como antecedentes que el Interno registra ingreso al Establecimiento Penal de Viedma, el día 08/09/2023, se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Nº 8 de la ciudad de Viedma, en causa Nº VI-00164-P-0000- condenado a cumplir una pena única de (4) AÑOS de prisión, por el delito de "ABIGEATO", agotando la pena impuesta en fecha 26/02/2027, actualmente calificado con CONDUCTA MUY BUENA NUEVE (9) y CONCEPTO MUY BUENO NUEVE (9) en PERIODO de PRUEBA dentro de la Progresividad del Régimen Penítenciario. SENTENCIA: 678 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
V.C.E. C/ C.L.E. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado V.C.E. C/ C.L.E. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00471-F-2024
CONSIDERANDO: Se presenta la señora L.E.C. solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia a su ex pareja, padre de sus hijos E.(.y.M.(. por violencia física en presencia de su hija mayor. M.q.l.a.f.c.g.d.p.e.l.c.e.y.p.n.a.r.d.s.c.s.q.l.g.m.t.p.l.a.q.p.. S.e.e.s.h.y.p.l.a.9..A.d.s.s.p.e.d.j.a.s.p.a.f.d.r.a.p.. Solicita medidas.
De la lectura de la denuncia Nro. 1. realizada en la Comisaria de la Familia, se desprende que la denunciante es una persona en situación de violencia de género, y el relato de situaciones en las que el denunciado ha ejercido actos de violencia: v.y.f. contra la denunciante.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, RESUELVO: 1) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor V.C.E. a la señora L.E.C. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en B.M.C.I.d.T.4. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora L.E.C. prohibiéndose m... SENTENCIA: 412 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
T.I.S. C/ Z.S.O. S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: "T.I.S. C/ Z.S.O. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00441-JP-2025
Sierra Grande, 30 de diciembre de 2025.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 22 de diciembre de 2025 por la Sra. T.I.S. en contra del Sr. Z.S.O., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. T.I.S. el 26 de diciembre de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que ratifica la denuncia en todos sus términos.
Que el mismo día se celebró audiencia privada con el Sr. Z.S.O., quien fue informado de los hechos y de las medidas cautelares preventivas vigentes. En dicha instancia, se ofreció el ejercicio del derecho de defensa.
Que el Sr. Z... SENTENCIA: 148 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
B.S.F.C.P.E.A. S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 30 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: B.S.F.C.P.E.A. S/ VIOLENCIAIH-00266-JP-2025 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de P.E.A.r.d.B.S.F.e.s.d.d.E.N.1.d.e.l. a una distancia no inferior a los 200 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida. 2.- Ordenar a P.E.A. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a una orden judicial)... SENTENCIA: 173 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |