Fallos Jurisdiccionales

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G.J.J. C/ D.L.H.E.A. S/HOMOLOGACIÓN

Cipolletti,20 de mayo de 2025 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas G.J.J. C/ D.L.H.E.A. S/HOMOLOGACIÓN (Expte. N°CI-01130-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. J.J.G. DNI N° 4. mediante letrada apoderada, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 2.d.s.d.2. con la Sra. E.A.D.L.H., DNI 4. , correspondiente a CUIDADO PERSONAL, respecto de sus hija en común G.V.G. DNI N° 5.
Manifiesta que en virtud del incumplimiento por parte de la Sra. D.L.H. respecto al CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO ALTERNADO acordado, dado que al día de la fecha la progenitora no cumple, impidiéndole al progenitor el contacto con su pequeña hija. Solicita se  INTIME a la demandada a cumplir con lo
pactado bajo apercibimiento de ley.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de CUIDADO PERSONAL, que transcripto en su parte pertinente dice:
" CUIDADO PERSONAL: El cuidado personal de V. será compartido alternado por ambos padres, permaneciendo la niña una semana con cada progenitor, desde el sábado a las 13 hs. hasta el sábado siguiente al mismo horario. En cada caso V. irá al encuentro de su papá y/o mamá después de almorzar. El sábado 23/09 el papá la retirará del hogar materno y la buscará la mamá el sábado 30/09 de la casa paterna y así sucesivamente alternando semana a semana.
LOS PADRES SE COMPROMETEN A COMUNICARSE RESPETUOSAMENTE ENTRE ELLOS POR MENSAJE DE WHATSA...

SENTENCIA: 51 - 20/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ SIFUENTES, MONICA MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE:"PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ SIFUENTES, MONICA MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-02508-C-2022.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 25/12/2022 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ $207.064,25, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 91842.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 28/12/2022 sentencia monitoria en los siguientes términos: "Viedma, 28 de diciembre de 2022 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02508-C-2022 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ SIFUENTES, MONICA MARCELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CONSIDERANDO: (...) III.- trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios LXY117, HPH094 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SIFUENTES MONICA MARCELA (CUIT N° 27227258344, hasta cubrir las sumas de $280.422,63 en concepto de capital, gastos causídicos, incluidos los honorarios y adicionando 10 % presupuestado provisoriamente por intereses y costas, hasta la fecha de la presente, con más la suma de $56.084,53 que se presupuesta provisoriamente para eventuales costos y costas del futuro. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. (...) Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 16/05/2025, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro se solicita se proceda a trabar embargo a los Bancos Patagonia SA y Mercado Libre SRL.
4.- En consecuencia, corresponde ampliar el embargo ordenado en la sentencia
monitoria de fecha 28/12/22.
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Ampliar el embargo ordenado sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SIFUENTES MONICA MARCELA (CUIT N° 27227258344), en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/...

SENTENCIA: 61 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

CASTILLO JORGE ANDRES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "CASTILLO JORGE ANDRES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00239-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. QUADRINI Maria Laura y HERRERA MONTOVIO Leonel.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-

En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($ 4.429.654,67), más aportes previsionales,($ 199.647,49) se aplicará el mínimo legal.

 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. HERRERA MONTOVIO LEONEL KRAUSE, JULIAN, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUARENTA CON 60/100 ($ 840.040,60) -en conjunto-, (MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $ 60.029.-) conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 

Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-

Cúmplase con la L. Nº 869.-

Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-

SENTENCIA: 185 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

SAISSAC MARIA BELEN Y OTRO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, 19 de mayo de 2025.-
Y VISTO: este caso "SAISSAC MARIA BELEN Y OTRO C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO" (VIRTUAL) Expte.  SA-01226-C-0000, traído a despacho para resolver, de los que;
RESULTA: 
I.- Que, este caso sobre la cuestión de fondo a resolver, guarda similitud a lo postulado en los autos "SAENZ JORGE LUIS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. VI-32282-C-0000, "PICICCO ADRIAN WALTER RAUL C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)", Expte. VI-32300-C-0000, "LOPEZ HUGO ORLANDO C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" SA-01232-C-0000, entre tantos otros donde esta Judicatura ha resuelto dictando sentencia definitiva.-
II.- Que, aquí la parte actora pretende se readecúe el contrato celebrado en atención al aumento desmedido que sufrieron las cuotas del plan que suscribiera con la demandada Volkswagen, mediante el contrato de adhesión N° W 00443099 para la adquisición de un vehículo cero Km Marca Volkswagen, Modelo GOL TRENDLINE, 5PTAS,por lo que quedó integrada dentro del Grupo 3848 y Orden 011.-
Asimismo solicitó, se determine el valor de las cuotas ya abonadas desde el inicio del plan, se le reintegren todas las sumas cobradas de mas, se condene a la demandada a reintegrar toda suma pagada de más, con los intereses a la misma tasa Activa Banco Nación, se condene a la demandada a reintegrar cada una de las sumas cobradas en concepto de honorarios por administración del plan, y se condene a la demandada a abonar daños punitivos.-
Ofreció prueba y fundó en derecho.-
III.- Que, sustanciado el proceso y presentada la demandada, contestó la demanda brindando fundamentos de porque no debe hacerse lugar a este reclamo, explicando acabadamente el funcionamiento del sistema del plan de ahorro, rechazando cada uno de los rubros pretendidos por la actora planteando la contradicción en sus peticiones y explicando porque no debe hacerse lugar a ello.-
Sostuvo que la adhesión a este plan por parte de los actores fue libre y voluntaria en el año 2016, que pretensiones como la de autos, impiden recaudar fondos suficientes que permitan comprar y adjudicar las unidades a los miembros de un grupo en un plan de ahorro como el que integran los actores....

SENTENCIA: 81 - 20/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

SAENZ JORGE LUIS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, 16 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: este caso "SAENZ JORGE LUIS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)"
Expte. VI-32282-C-0000, traído a despacho para resolver, de los que;

RESULTA: 
I.- Antecedentes:
a.- Pretensión: 
1.- Que, el 02/07/2021 se presentó Jorge Luis SAENZ - CUIL 20-23063892-7, por derecho propio, con patrocinio letrado e inició demanda de daños y perjuicios contra Plan Rombo S.A De Ahorro Para Fines Determinados -CUIT N° 33-51990129-9, domiciliada en calle Fray J. Santa María de Oro N° 1744 (CP 1414) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y solicitó la readecuación del contrato celebrado con la demandada, y la devolución del dinero cobrado demás en el pago de las cuotas ante el aumento desmedido de las mismas  e incumplimiento de mandato en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.-
Solicitó que:
a) Se Decrete la readecuación del contrato de ahorro previo que me vincula con PLAN ROMBO S.A de Ahorro para fines determinados por incumplimiento de Mandato con fecha retroactiva al inicio de la relación contractual o a la fecha que V.S. estime según su sana crítica en base a las consideraciones de hecho y de derecho que se desarrollan en la presente demanda.-
b) La readecuación contractual, deberá determinar el valor de las cuotas ya abonadas desde el inicio del contrato en adelante y las cuotas futuras por vencer, calculada en los términos del art. 25.4.1 de la resolución 8/15 de la IGJ y además el criterio de actualización que V.S. estime razonable en base a las consideraciones de hecho y de derecho desarrolladas en el presente.-
c) Se solicita también se condene a PLAN ROMBO S.A. de Ahorro para fines Determinados al reintegro de toda suma que mi parte haya pagado de más, con más los intereses a la misma calculadas por la tasa Activa del Banco Nación (por aplicación del principio de reciprocidad) al efectivo momento de pago.-
d) Condene a PLAN ROMBO S. A. de Ahorro para fines Determinados a reintegrar cada una de las sumas cobradas en concepto de honorarios por administración de la totalidad del plan en contra de los intereses de mi parte, en virtud de la aplicación de la sanción prevista en el art. 1325 del CCyCN.- 
e) Se condene a la demandada a abonar los daños punitivos en el equivalente a la suma del total del valor de la unidad de ahorro, actualizada al momento del efectivo pago de la sentencia y/o lo que en más o en menos estime Vuestra Señoría de acuerdo a su sana crítica y la prueba a rendirse en autos.-
f) Se calcule la cuota que debería abonar a partir de la readecuación contractual tomando como b...

SENTENCIA: 82 - 20/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

P.C.A.Y. C/ D.C.E. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, a los 20 días del mes de mayo del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "P.C.A.Y. C/ D.C.E. S/VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CS-00890-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. C.A.Y.P. en fecha 16/05/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. C.E.D., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 19/05/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que del testimonio de la denunciante, el cual es especialmente valorado, surge que la violencia denunciada habría acontecido en el pasado y se incrementara en el último tiempo, así textualmente lo declara la Sra. P.: "Siempre sufrí violencia verbal con gritos e insulto, descalificación tratándome de puta y antes de irse el lunes me pego un golpe de puño en la boca rompiéndome el interior y en la cabeza..."
Que de un primer análisis de los hechos denunciados, se desprende la separación reciente de la pareja y que ambos serían los progenitores de un niño y una niña, quienes luego de que el denunciado se retirara del domicilio de convivencia, quedaron bajo el cuidado personal de la Sra. P.. En lo relatado por la víctima se observa la presencia de indicadores de riesgo, es decir señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, tal como los define el Protocolo Anexo a la Acdda. 06/2023 STJRN, entre ellos destaco lo referido a Finalización reciente o en trámite del vínculo afectivo; Violencia física; Aumento de la frecuencia y/o de la gravedad de las violencias; Razones de género; etc., todo ello da fundamento suficiente en la presente instancia para hacer lugar al pedido de la denunciante y adoptar las medidas cautelares y provisorias tendientes a garantizar la protección inmediata de la víctima y cesar el riesgo en que se encontraría, resultando entonces conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. C.E.D., acercarse a la Sra. C.A.Y.P. ya sea a su domicilio de calle S.C.C. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean público...

SENTENCIA: 322 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

"V.D.E.(.E.8.E.R.R.(.C.J.J.S."

Valcheta, 09 de mayo de 2025-


AUTOS Y VISTOS: "V.D.E.(.E.8.E.R.R.(.C.J.J.S." que tramita por ante este Juzgado de Paz. La causa se inicia por denuncia en los términos de la ley D 3040 Modif. 4241, el día 25/04/25 a las 10:41hs ante la Comisaria de la Familia de esta localidad, a fs 01/vta y 02 formulada por la Sra. V.D.E.D.N.I.N.2., de 46 años de edad, de nacionalidad argentina, estado civil casada, ocupación docente, teléfono 2934-450031 con domicilio real en calle Gatica 565 de esta localidad y a fs. 08 y 09  consta con fecha 28/04/25 Acta audiencia del Sr R.J.J.D.N.2., edad 50 años, nacionalidad argentina, estado civil soltero ocupación jornalero, teléfono 2920-402820.- CONSIDERANDO: I) Que el contenido de lo denunciado por la Sra. V. refiere a situaciones de violencia que ejerce el Sr. R. hacia su hijo R.A.D.N. (16 años).- II) Examinando lo declarado por el Sr. R. quien si reconoce que al enterarse que su hijo se llevaba materias le grito y dio un golpe en la mesa, sintió ineficacia al no poder ayudar a sus hijos con la educación atento a que desde los 12 años tuvo que salir a trabajar y eso le impidió escolarizarse, motivo por el cual inculca a sus hijos que estudien, considerando que J. por su mayoría de edad, sus conocimientos (estudio nivel terciario) puede ser referente de su hermano R.A.D.N. (16 años) acompañar, contenerlo y guiarlo sin caer en el rol de madre/padre, atento el Informe de SENAF comunicando situación del menor R.A.D.N. (16 años) y consideraciones del EIT. III) Teniendo en cuenta que la finalidad de este Juzgado es hacer cesar actos de violencia de toda índole, así como erradicar el desarrollo de conductas que produzcan daños directa o indirectamente a las partes y tomar medidas de prevención, protección y asistencia oportunas con el objeto de evitar que se susciten nuevos hechos, resulta adecuado aplicar las medidas dispuestas en el Juzgado de Paz - Valcheta Boulevard Castello e/ M. Belgrano y M. Moreno Tel: 02934-451856 arts. 27 y 31 de Ley 3040 (modif. L 4241), cuyo carácter resulta provisorio, cautelar, preventivo y subsidiario, a los fines del resguardo de la unidad familiar involucrada. IV) Se procede a disponer las medidas provisionales las mismas deberán mantener vigencia hasta que tome intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia del Juzgado de Familia N° 9 de San Antonio Oeste y/o de turno, disponga su ratificación y continuidad o en su defecto el cese de las mismas. En orden a lo expuesto y ante la intervención del Juzgado de Paz local en servicio de guardia Jueza ...

SENTENCIA: 22 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

S.F.E. S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE SENTENCIA

S.F.E. S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE SENTENCIA

CI-03339-F-2023

 

Cipolletti,  20 de mayo de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.F.E. S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE SENTENCIA" (EXPTE CI-03339-F-2023), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que  en fecha 22/11/2023, obra certificación que da cuenta que por ante esta Unidad Procesal, tramitaron los autos caratulados: "S.<.s.j.t.4.E. S/ INCIDENTE (F) (REVISIÓN DE SENTENCIA)" (PUMA CI-23823-F-0000; SEON S-4CI-262-F2017), en los que se dictó Sentencia en fecha  26/12/2019, restringiendo la capacidad del Sr. S.F.E. y se designó como figura de apoyo a su progenitor el Sr. J.H.S.. 
En la misma fecha, se da inicio a los presentes y se ordenó el correspondiente traslado y notificación con carácter personal al Sr. S.F.E., a los fines de hacerle saber su calidad de parte y que puede ofrecer toda la prueba que haga a su derecho.
Que CI-03339-F-2023-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Subrogante, Dra. Celina Rosende.
Que en fecha 20/12/2023, se notificó al Sr. S.F., del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación 2..
Que mediante presentación CI-03339-F-2023-E0002, se presenta el Dr. Gustavo Vidovic, defensor de pobres y Ausentes y asume la  representación del Sr.  S.F..
Que en fecha 29/02/2024,  se abre la causa a prueba y se ordena al CIF  la realización de un  dictamen Interdisciplinario previsto en el art 37 del CCyC y art.191 del CPF.
Que mediante movimiento CI-03339-F-2023-I0018, se agrega informe del CIF, suscripto por Euler Dulbecco, psiquiatra forense, Marcelo Uzal médico legista forense y Lic. Jadwiga Carolina Gallardo Trabajadora Social.
Que en fecha  04/07/2024, se notifica personalmente al Sr. S., del informe elaborado por el CIF, mediante cédula de notificación N° 2..
Que en fecha 07/05/2025, obra acta de audiencia por ZOOM, a la que comparece el Sr. S.F.,  con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Medina, Defensora de pobres...

SENTENCIA: 113 - 20/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

CAYULEO, EDGARDO RUBEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "CAYULEO, EDGARDO RUBEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00198-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. Maria  Laura Quadrini y Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-

En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($ 4.499.031,10), más aportes previsionales,($ 202.709,40) se aplicará el mínimo legal.

 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO Y JULIAN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), en conjunto, MB: 10 IUS - más 40% (1 IUS= $ 60.029.-), conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 

Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-

II.-

SENTENCIA: 187 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

PAEZ, AURORA GLADIS S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 20 de mayo de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "PAEZ, AURORA GLADIS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00202-C-2025); y

CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 07/03/2025) se acredita el fallecimiento de AURORA GLADIS PAEZ, DNI 4.511.651, ocurrido el día 02 de diciembre de 2013, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.

La causante era de estado civil casada con MIGUEL HUMBERTO SEGOVIA, DNI 8.420.475, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada (el 07/03/2025).

De dicha unión nacieron sus hijos ANA ISABEL, DNI 31.359.018 y RICARDO DANIEL, DNI 33.621.736  ambos de apellido SEGOVIA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, acompañadas (el 07/03/2025)

En fecha 13/03/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.

Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 21/03/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.

El 20/03/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 31/03/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545, 3570, 3576 y ccds. del Código Civil y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de AURORA GLADIS PAEZ, le suceden en ...

SENTENCIA: 117 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI