SEGÜINO, SERAFIN NOE S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 30 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "SEGÜINO, SERAFIN NOE S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00462-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 15/12/2025 Movimiento Nro I0001 se acredita el fallecimiento de Serafin Noe SEGÜINO ocurrido el día 23 de febrero de 2024 en Villa Regina. Que era de estado civil casado, en primeras nupcias con Nora Alicia FERNADEZ, por acto celebrado el día 28/04/1978, según partida acompañada en presentación de fecha 15/12/2025 Movimiento Nro I0001. De dicha unión nacieron los siguientes hijos: - Fernando Gabriel SEGÜINO, nacido el día 10/05/1982 en la Ciudad de Villa Regina, provincia de Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 15/12/2025 Movimiento Nro I0001. - Valeria Soledad SEGÜINO, nacida el día 30/12/1979 en la Ciudad de Villa Regina, provincia de Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 15/12/2025 Movimiento Nro I0001. SENTENCIA: 311 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA, BA-00692-F-2026.
Y CONSIDERANDO: Que en el marco de la audiencia celebrada el día 18 de junio del corriente por ante la Unidad Procesal N° 10 las partes con debido patrocinio letrado arriban a un acuerdo el cual consistente en que se fije como cuota provisoria la suma equivalente a 1 SMVM. la cual será depositada entre los días 1 y 10 de cada mes en la cuenta bancaria abierta en autos y se extenderá hasta el dictado de sentencia definitiva.
Que la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente presta conformidad al acuerdo arrido.
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado. Por ello, RESUELVO:
I) Homologar el convenio arribado por las partes de fecha 18/06/2026 respecto de '[FAMILIAR_1]', hijo de las parte. II) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. III) Regístrese, protocolícese y notifíquese (Art. 120 del CPCC).- LAURA CLOBAZ
Jueza
SENTENCIA: 46 - 30/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.
Visto: El expediente caratulado '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-01926-F-2025. Análisis y solución del caso: Se presenta la señora '[DENUNCIANTE_1]' con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin, solicitando la renovación de las medidas protectorias dictadas oportunamente. Del informe elaborado por el Sistema de Abordaje Territorial (SAT) surge que el denunciado ejerce un comportamiento compatible con conductas de hostigamiento y amedrentamiento, en tanto se mantiene dentro del campo visual y cotidiano de la víctima, dificultando que ésta pueda experimentar el resguardo y la tranquilidad. Se observa que persisten indicadores de riesgo vinculados a conductas de hostigamiento, control y persecución que se habrían sostenido durante un período prolongado de tiempo. El Organismo considera que la señora [DENUNCIANTE_1] se encuentra en una situación de RIESGO ALTO, y sugiere la renovación de las medidas cautelares vigentes por un plazo prolongado. (E0007)
Valorados los antecedentes del caso y el informe técnico agregado, entiendo procedente hacer lugar a lo solicitado. Ello, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia, así como en los estándares internacionales con jerarquía constitucional que imponen a la magistratura actuar con la debida diligencia frente a situaciones de violencia. En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres. Por lo expuesto, Resuelvo: 1) Medidas protectorias : a) Prohibir al señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a la señora [DENUNCIANTE_1], debiendo mantener una distancia mínima de 200 metros respecto de su domicilio ubicado en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], así como de los lugares donde la misma desarrolle actividades laborales, educativas o de esparcimiento. La presente medida implica asimismo la prohibición de realizar actos molestos o perturbadores, así como de establecer contacto personal, telefónico, digital o por cua... SENTENCIA: 350 - 30/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.19 hrs. a los 30 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00011-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- El Juez pregunta: sobre el tratamiento para ofensores sexuales existe alguna información? no tiene información respecto al mismo. Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: se opone a lo peticionado, si advierte incongruencias o solicita que determinada área lo entreviste o le brinde tratamiento, debe realizar un pedido previo al penal y agotar la vía administrativa. Es sabido que cuando esa parte solicita intervención es porque agotaron la vía y no tienen respuesta favorable. Debe desestimarse el pedido. Las potestades de modificar o solicitar la intervención judicial es del propio interno y no ha ocurrido. Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: esto se ha resuelto en otras ocasiones, que para calificaciones futuras se observe el avance en el régimen y la calificación guarde relación con ese avance. Hay dos áreas que interesa, educaci... SENTENCIA: 232 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA n.a
GENERAL ROCA, 30 de junio de 2026 Por recibido. Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de realizar actos molestos o perturbadores respecto de [DENUNCIANTE_1] , ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF. Asimismo, hágase saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que, salvo que existan causas graves que se deberán acreditar en forma fehaciente en el expediente, deberá reintegrar inmediatamente al niño ... SENTENCIA: 575 - 30/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
HERNANDEZ, MONICA ESTHER C/ ALANIZ, HORACIO DAMIAN S/ VIOLENCIA CARATULA HERNANDEZ, MONICA ESTHER C/ ALANIZ, HORACIO DAMIAN S/ VIOLENCIA B.F.C. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 571 - 30/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-01015-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia de los que; RESULTA: I) En fecha 09.06.26 se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]'), peticionando el divorcio contra el Sr. '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]') (art. 437 del CC y C y 126 CPF), acreditando el vínculo matrimonial, en cuanto al Convenio regulador manifiesta que las cuestiones referidas a los bienes en común y la responsabilidad parental de sus hijas, han arribados acuerdos privados y en su caso se someterán a instancia de mediación.-
I) Seguidamente se presenta en fecha 24.06.26 el Sr. '[DEMANDADO_1]' y presta conformidad, manifestando en los términos del art. 439 CCyC abordaran las cuestiones en instancia de mediación.-
CONSIDERANDO:
1.- La actora manifestó su intención de divorciarse al inicio de la presente acción y la contraparte al contestar la demanda se expresó en el mismo sentido. Esta manifestación de la voluntad que efectuó el actor y la demandada de no seguir casados es suficiente, conforme la regulación del Código Civil y Comercial y CPF, para proceder a decretar el divorcio sin más trámite (art. 437).-
2.- Con el certificado da cuenta que las partes contrajeron matrimonio el día 19/12/2014 ha quedado acreditado el vínculo matrimonial, por lo que corresponde decretar el divorcio de las partes conforme lo normado por los arts. 435, 437 y 438 del C.C. y C.-
3.- En lo que respecta a las costas corresponde imponerlas en el orden causado(art. 19 CPF).-
Por lo expuesto y normas legales citadas;
RESUELVO: I.- Decretar el divorcio de la Sra '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]') y el Sr. '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]') de conformidad con lo dispuesto por los arts. 435, 437 y 438 del Código Civil y Comercial, con los efectos del art. 480 del mismo cuerpo legal.-
II.- Decretar disuelto el régimen de comunidad en los términos del artículo 475 del Código Civil y Comercial.-
III.-Atento la representacion asumida por derecho propio de la Sra '[ACTOR_1]' éstese al art 13 de la ley... SENTENCIA: 282 - 30/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS [FAMILIAR_1] [FAMILIAR_2] Y [FAMILIAR_3] C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARÁTULA: P.M.A. EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS P,F P,A Y P, A.A C/ S.A.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01127-F-2023 B.F.C.
GENERAL ROCA, 30 de junio de 2026
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI. VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 23 de junio de 2026 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. de S.A. hacia sus hijos P.F.P.A.A.y.P.A., así como también la ABSTENCIÓN de S.A. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que sus hijos P.F.P.A.A.y.P.A. se encuentren y/o transiten. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. La confección se encuentra a cargo de la Dra. Marin.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 573 - 30/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado '[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTAS/ EXPTE. N° BA-01674-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que se presentaron '[ACTOR_1]' y '[ACTOR_2]', ambos con el patrocinio letrado de JOAQUIN RODRIGO Abogado, Tº XI, Fº 2612 2612 C.A.V y solicitaron su divorcio vincular. La demanda cumple con la presentación de la propuesta de convenio regulador, conforme lo establecen los artículos 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante C. C. y C.). Verificados los requisitos legales exigidos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y en mérito de lo expuesto, RESUELVO:
1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. '[ACTOR_2]' DNI Nº '[DNI_ACTOR_2]' y Sr. '[ACTOR_1]' DNI Nº '[DNI_ACTOR_1]', quedando disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 2) Con la conformidad de la Caja Forense, líbrese oficio para la correspondiente inscripción, y expídanse copias certificadas o testimonio para las partes interesadas. 3) Regular los honorarios del Dr. Joaquin Rodrigo, en la suma equivalente a treinta (30) jus, conforme a los arts. 6, 9 inc. 2° y concordantes de la Ley Arancelaria N° 2212. 4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios. 5) Imponer las costas por su orden (art. 19 del Código Procesal de Familia). 6) Notifíquese conforme art. 120 y 138 del C. P. C. C. A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo, doctora Andrea Martin.
7) Efectuada la inscripción de divorcio, archívense los presentes sin más trámite.
Marcela Trillini
Jueza Subrogante
SENTENCIA: 348 - 30/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS CARÁTULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
EXPTE: RO-03248-F-2024 [FAMILIAR_1]
GENERAL ROCA, 30 de junio de 2026
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Franco: A lo informado respecto a los testigo estese a los términos de la audiencia.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Franco: Agréguese la constancia de recepción acompañada.
A la solicitud de intimación a Western Union, habiendo arribado las partes a un acuerdo, hágase saber que lo peticionado deviene en abstracto.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores. Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 25 de junio de 2026. Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC. Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.)
Difiérase la regulación de honorarios hasta contar con el recibo de sueldo del demandado.
En virtud de lo acordado, líbrese oficio al Banco Patagonia a los fines que remita movimientos de la cuenta bancaria N° 126706178 correspondientes al periodo de julio de 2024 hasta junio del 2026.
La confección se encuentra a cargo de la parte interesada.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 62 - 30/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |