Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 4,021-4,030 de 326,771 elementos.

MILLALEF JUAN ALBERTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA DE REANUDACIÓN DE SALIDAS TRANSITORIAS: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de mayo del año 2026 siendo las 09:22 horas, y en el marco del expediente RO-04723-P-0000 - MILLALEF JUAN ALBERTO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno JUAN ALBERTO MILLALEF (alojado en el E.E.P. Nº 4), asistido por su Defensora Dra. GIULIANA AGUSTINA GRIPPO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom.

La audiencia ha sido fijada para resolver la reincorporación del mencionado interno al beneficio de las Salidas Transitorias, suspendidas el 31/07/2025.

Se propone como tutor a E.L.F.D.1.T.2.c.d.f.e.c.M.n.1.d.l.c.d.c.c. (amigo personal del condenado), quien participa de este acto vía telefónica.

El interno de marras agota pena en fecha 17/09/2032.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital.

Transcripción del debate:

Juez: Bueno Fernández, usted me manifestaba una imposibilidad de poder seguir cumpliendo el rol de tutor,

Fernández: Sí.

Juez: Bueno, esa imposibilidad estaría dada porque lo que me dijo recién.

Fernández: Exacto.

Juez: Es la imposibilidad económica. Dígalo usted porque estamos en la audiencia.

Fernández: Sí, el tema es el gasto que yo voy a tener para ir a buscarlo y traerlo. Y llevarlo. De eso se trata. Además que yo por ejemplo, yo no tengo, o sea, no tengo, yo voy a usar el programa de mis viajes; yo soy de salir y me complicó un poco todas esas cosas. Ya lo sabe, yo le expliqué la otra vez.

Juez: Bueno. ¿Por qué razón? Muy bien, muy bien. Bueno, doctora Grippo.

Defensa: Sí, doctor, esta situación que menciona el tutor de mi asistido me está cambiando bastante el paradigma y las reglas de juego con la que yo me presenté a esta audiencia, por una cuestión de responsabilidad funcional. Lo voy a mencionar en audiencia para que quede grabado. Previo a solicitar esta audiencia, se envió un oficio para que el señor Millalef ratifique el tutor y el domicilio. No obstante, ese oficio … yo personalmente me comuniqué con el tutor, hablé, le comenté la situación, y le mencioné que por el momento, al menos las primeras transitorias, porque las salidas transitorias de mi asistido se encuentran suspendidas desde el treinta y uno de julio del dos mil veintici...

SENTENCIA: 266 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

S.M.B. C/ A.N.D. S/ VIOLENCIA

S.M.B. C/ A.N.D. S/
VIOLENCIA

PUMA: CC-00044-JP-2026

 Villa Regina, 14 de mayo de 2026.-
Proveyendo informe del ETI de fecha 14/05/26.-
Agréguese y téngase presente el informe de las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario. Tengase presente la evaluación de riesgos efectuada, en virtud de la entrevista telefónica sostenida con el denunciante de autos. De las consideraciones vertidas se desprenden las serias dificultades que presenta el Sr. A. para aceptar la separación de la pareja, así como la necesidad de control sobre la cotidianeidad de la misma y sus hijos, por lo que desde el Equipo sugieren prohibir acercarse a la denunciante, así como cualquier acto de violencia e instar al denunciado a que cumpla con el tratamiento psicológico ordenado en Expte PUMA: VR-01022- F-2025.-
Atento a los hechos denunciados y al informe que antecede, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al Sr. N.D.A. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.B.S. y/o al domicilio de F.A.y.D.C., B° Otto Krausse, de la ciudad de Chichinales, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. N.D.A. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad ...

SENTENCIA: 221 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

P.S.R. C/ F.N.B. S/ VIOLENCIA

P.S.R. C/ F.N.B. S/ VIOLENCIA
CI-01389-F-2026
 
Cipolletti,  14 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: P.S.R. C/ F.N.B. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCI-01389-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 14/05/2026, se reciben  las actuaciones de la Comisaría de la Familia de C., conforme denuncia efectuada por la Sra. P.S.R. contra su hijo el Sr. F.N.B. en fecha 13/05/2026, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. F.N.B., respecto de la Sra. P.S.R.,  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.-
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-

SENTENCIA: 365 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

CARRASCO FREDY DAMIAN S/ ART 27 BIS (MS)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 14 de mayo de 2026, siendo las 10.04 horas y en el marco del expediente RO-00564-P-2024 () - C.F.D.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor  HORACIO TRALCAL y su asistido F.D.C.D.3..

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto, la Sra Fiscal expreso lo siguiente: que el señor está en Bahía Blanca, y en la regla a) de la sentencia se menciona que debía requerir la autorización para mudarse, que a las pautas de conducta se llegó por acuerdo abreviado, regla que se comprometió a cumplir. El Juzgado envió un oficio el 27/04 para notificarlo y una persona que dijo ser su amigo, informó que estaba viviendo en Bahía Blanca, que debió haber pedido previamente la autorización del Juzgado para mudarse, que en caso de incumplir, deberá ejecutar los tres años en prisión, que es el máximo de condena que puede tener de ejecución condicional. Aduce que hay algo más importante incluso que lo mencionado, el señor tenía presentaciones bimestrales, y tiene sólo dos, la sentencia es de Noviembre del 2024, y tiene una presentación en Agosto del 2025 y otra de Febrero del 2026, que se hizo en su domicilio, luego tenemos nota 316 de IAPL que no se presentó, no lo ubicaron. Finalmente,  una nota en febrero de este año que sí lo encontraron, pero de esta manera no llegaremos a las doce presentaciones, le faltan diez, solicita que haga presentaciones mensuales o que se prorrogue el plazo. Sí cumplió con el curso y no tiene tratamiento. Concretamente, hay que definir el tema del organismo de seguimiento y que tome conciencia el señor que no puede mudarse sin autorización judicial.  

El Sr. Defensor refiere que ante todo manifestar que lo propuesto por la fiscalía, y reconocer el incumplimiento por parte de su asistido, acepta la prorroga para que cumpla con las presentaciones. Que se dialogó con el señor, se le planteó cuál era la situación, porque no había novedades del lugar donde estaba, que se comunicó con la hermana de C., ya se le aclaró. Resta decir que tenemos el domicilio donde se encuentra viviendo con s...

SENTENCIA: 263 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ASTUDILLO, MARTIN SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ASTUDILLO, MARTIN SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01314-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ASTUDILLO, MARTIN SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01314-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTIN SEBASTIAN ASTUDILLO, CUIT/CUIL 23268051929 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.610.299,08, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 709.986,06 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.660.142,57 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QYIK-FJPG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales in...

SENTENCIA: 524 - 14/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUENTES GARCIA, ENZO DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUENTES GARCIA, ENZO DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01316-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUENTES GARCIA, ENZO DAMIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01316-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ENZO DAMIAN FUENTES GARCIA, CUIT/CUIL 20414789170 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.530.353,67, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 697.674,47 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.614.014,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MTRA-DPYK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 413...

SENTENCIA: 531 - 14/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRANK, MARTIN TOMAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRANK, MARTIN TOMAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01312-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FRANK, MARTIN TOMAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01312-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTIN TOMAS FRANK, CUIT/CUIL 20268053124 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.550.152,14, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.558.460,57 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XDZE-VUGR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la ...

SENTENCIA: 525 - 14/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

S.B.A.S. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

General Roca, 14 de mayo de 2026
 
 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " S.B.A.S. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" , y
CONSIDERANDO: En fecha 7-5-2026 se presenta la titular de la Defensoría de Menores Nro. 1 en representación de la adolescente A.S.S.B.D.5. tal lo dispuesto en el Art. 103 del CCC, con domicilio real en Toma Nº 1. de Enero S/N de la ciudad de Allen, solicitando se autorice a la Sra. L.S. a consentir la intervención quirúrgica de su hermana A.S.B. y todo el tratamiento que la misma conlleva, como así también suscribir todo la documentación respectiva sobre el particular.
Expresa que en el día de la fecha ese ministerio ha recepcionado por vía mail del nosocomio de General Roca la solicitud de intervención, debido a que la joven A. se encuentra con una pancreatitis, y no cuenta con adulto responsable que pueda proceder a autorizar la intervención quirúrgica.
Explica que la joven se encuentra acompañada por su hermana L.S.B., de 28 años de edad, debido a que la joven reside en Allen desde marzo del presente año, ingresando al país con un permiso otorgado por su progenitora a su hermana D.S., para que resida en Argentina.
Manifiesta que la progenitora de la adolescente, la Sra. A.B., reside en Bolivia junto a sus otros hijos y el progenitor de A. ha fallecido.
Concretamente refiere que el Servicio Social del Hospital local en su solicitud suscripta por la Lic. Daniela Fuentes peticiona siendo la joven menor de edad y no contando con adulto que ejerza su representación, se autorice a la intervención quirúrgica.
Continúa relatando que surgiendo del informe que la joven A. se encuentra acompañada por su hermana L.S. de 28 años de edad, D.N.I. 9. requieren se proceda a autorizar a la misma a que de manera urgente, dado el cuadro de salud de A., pueda consentir ante el cirujano y el nosocomio la intervención quirúrgica, y todo el tratamiento que ello conlleva, y a suscribir la documentación respectiva. Funda en derecho y acompaña prueba documental.
En la misma fecha se da inicio al presente trámite, dándose intervención a la Sra. Defensora de Menores. Dejando constancia la suscripta de comunicación telefónica mantenida con el Dr. P.P. cirujano infantil que...

SENTENCIA: 227 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

LL.B.A. EN REPRESENTACION DE Z.G. C/ A.A.C.N. S/ VIOLENCIA

LB-00202-F-2026

Luis Beltrán, 14 de mayo de 2026.

 
Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la niña, es que; RESUELVO: I.-) DISPONER las medidas protectorias a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de la Sra. A.A.C.N. hacia su hija, la niña S.G., o exponerlo/a a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño, niña y/o adolescente. (Art. 148 inc. d) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Atento lo dispu...

SENTENCIA: 292 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

P.J.A. C/ A.R.S. S/ CUIDADO PERSONAL

P.J.A. C/ A.R.S. S/ CUIDADO PERSONAL

CI-00619-F-2026

 

 
Cipolletti,  14 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: P.J.A. C/ A.R.S. S/ CUIDADO PERSONAL"(Expte.CI-00619-F-2026), puestas a despacho a resolver y de las que, 
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-00619-F-2026-E0009, se presenta el Sr. J.A.P., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. J.Z.L.,  a.s.c.m.d.n.i.q.n.s.e.m.e.l.e.d.l.m.n.d.r.e.m.e.s.e.a. p.d.a.p.o.a.j. .a.f.d.e.l.r.d.d.u.q.a.e.a.e.d.l.r.p.. Refiere solicitar la medida, a fin de preservar el statu quo, evitar perjuicios y garantizar el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental.
Que mediante presentación N° CI-00619-F-2026-E0010, dictamina la Defensora de Menores: "... Q.a.c.s.d.l.p.o.y.t.v.q.y.s.h.p.e.c.i.d.i.e.d.h.m.d.l.p.e.s.e.c.e.a.e.r.d.v.e.e.d.p.l.r.e.. Q.a.c.d.l.s.l.e.e.d.l.n.y.a.r.s.d.v.i.p.e.d.p.f.d.l.m.p.l.c.n.m.a.n.r.q.j.e.c.d.e. e.e.q.e.c.a.l.c.p.d.n.i.e.a.f.d.a.e.i.s.d.l.n.e.l.t.d.a.3.d.l.C.".
Pasando los autos a resolver.
CONSIDERANDO:
C.p.i.q.l.p.a.s.c.m.d.n.i.q.n.s.e.m.e.l.e.d.s.h.y.q.l.p.n.t.d.u.r.e.m.e.. 
Que la acción de no innovar tendiente a que no se modifique el centro educativo de  los niños ni la adopción de decisiones unilaterales relevantes en materia educativa, es una pretensión cautelar, por tanto participa de los requisitos de las medidas cautelares en general, consistentes en: verosimilitud del derecho invocado, contracautela y peligro en la demora.

SENTENCIA: 218 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI