Fallos Jurisdiccionales

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[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02066-F-2026 / 
 
DFC/sf
GENERAL ROCA, 30 de junio de 2026.
 
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en calle '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[...

SENTENCIA: 566 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

CARES, YISELA DE LAS NIEVES C/ PASQUALOTTO, ROBERTO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de junio del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y el Sr. Juez de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CARES, YISELA DE LAS NIEVES C/ PASQUALOTTO, ROBERTO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00134-L-2026).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 26/06/2026, ratificada la gestión invocada por la Dra. Schaechtel en fecha 29/06/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual el demandado Sr. ROBERTO PASQUALOTTO abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora Sra. YISELA DE LAS NIEVES CARES, la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-), pagaderos en cinco (5) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 3 de julio de 2026, y las cuatro (4) restantes los días 3, o siguiente día hábil si alguno fuera inhábil, de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. DIEGO FERNANDO QUIROZ, EZEQUIEL WECHSLER y LUCAS SANTIAGO ALEGRANZA, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-, pagaderos en dos (2) cuotas iguales de...

SENTENCIA: 160 - 30/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] S/ DENUNCIA ART. 40 INC. A) DE LA LEY 5592

Mainque, 30 de Junio de 2026.-AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:  "[DENUNCIANTE_1] S/ DENUNCIA ART. 40 INC. A) DE LA LEY 5592" , Expediente Principal: MA-00065-JP-2026.

DE LA QUE RESULTA:El Acta de denuncia contravencional, realizada por ' [DENUNCIANTE_1]' ,el 29 de Junio de 2026 en la Subcomisaría 66° de Mainque y recibida en este organismo en fecha 30/06/2026 , por una infracción que se encuadraría en el Art. 40 inc. a) de Código Contravencional de la Provincia de Río Negro, Ley 5529.

CONSIDERANDO:Que atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de disputa , corresponde el dictado de medidas protectorias, de conformidad co el Art. 75 bis de la ley 5714 modificatoria de la Ley S 5592 Codigo Contravencional, por tal motivo; RESUELVO: 1.- El cumplimiento de los ciudadanos '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ' de las siguientes medidas protectorias: a). PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN Y CONTACTO de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y de ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ', ambos con domicilio en '[DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' , Mainque, debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos de perturbación , incomodidad o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole, hacia '[DENUNCIANTE_1] ' con domicilio en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', Mainque.2.- Hacer saber a los ciudadanos '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ' que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio y tendrán vigencia por sesenta (60) días , bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal (...será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeci...

SENTENCIA: 28 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

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GENERAL ROCA, 30 de junio de 2026.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (EXPTE. N° PUMA RO-04030-F-2024, EXPTE. N° SEON ) se presenta el Sr. '[DEMANDADO_1] (DNI [DNI_DEMANDADO_1])', con patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria de su hija '[ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1])' afirmando que ha llegado a la edad de [EDAD_ACTOR_1], produciéndose de manera automática la cesación de la obligación alimentaria a su cargo. Del certificado de nacimiento agregado en autos, surge la veracidad de esta afirmación.

Consecuentemente y atento encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 663 del C. Civ. y Com, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, sin necesidad de correr traslado a la contraria para resolver esta cuestión por cuanto al ser una cuestión de pleno derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. Ello  sin perjuicio de la deuda que hubiera quedado generada o las diferencias de montos que pudieran existir al momento del dictado de la sentencia definitiva, la que será retroactiva en los términos previstos en las normas procesales vigentes. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese por sistema.

Líbrese oficio por BUS Federal al Banco Patagonia a los fines que deje sin efecto la autorización de cobro directo de las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial Nº '126750243' pertenecientes a estos autos otorgada a la Srta. '[ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1])' y proceda al bloqueo de la tarjeta de cobro que posee. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

Líbrese oficio a la empleadora a los fines de que cese de realizar el embargo oportunamente trabado sobre los haberes del Sr. '[DEMANDADO_1], (DNI [DNI_DEMANDADO_1])' a partir del día de su recepción.

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

 

SENTENCIA: 419 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

FIGUEROA, JORGE LUIS C/ APIS, CAROLINA VALERIA Y PREVENCION ART SA (DESISTIDO) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 30 de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "FIGUEROA, JORGE LUIS C/ APIS, CAROLINA VALERIA Y PREVENCION ART SA (DESISTIDO) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. Nº RO-00378-L-2023), venidos al acuerdo a los efectos de expedirnos respecto de la admisibilidad formal y sustancial del recurso extraordinario deducido por el actor, Sr. Jorge Luis Figueroa contra la Sentencia definitiva dictada por el Tribunal el día 6 de marzo del corriente año, en los términos del art. 61 de la Ley 5.631.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron: 
I. El actor, representado por su apoderado, Dr. Omar Jurgeit, interpone recurso invocando las causales casatorias de violación de la ley y de arbitrariedad de sentencia.
Sostiene que la sentencia de Cámara incurre en una violación manifiesta de los arts. 57, 208 a 210, 244 y 10 de la LCT, al basarse en argumentos aparentes para convalidar un despido con causa. Alega que el tribunal realizó una descalificación arbitraria de la conducta del trabajador, tildándolo de obrar con mala fe por manifestar que no contaba con alta médica, pese a existir un alta de la ART.
El recurrente critica que el juzgador trasladó la discusión a un ámbito equívoco, omitiendo que la patronal tenía pleno conocimiento del estado de salud del obrero y que el alta de la aseguradora no implica necesariamente una mejora de salud, sino el agotamiento de prestaciones en especie.
El segundo agravio que formula lo titula como invalidez de la intimación por incumplimiento del plazo legal Se agravia la parte actora por considerar que la intimación cursada por la empleadora (bajo apercibimiento de abandono de tareas) es legalmente ineficaz. Argumenta que la comunicación otorgó un plazo de sólo 24 horas para retomar tareas, incumpliendo el plazo mínimo de dos días hábiles exigido por el art. 57 de la LCT para este tipo de emplazamientos.
Refiere que al ser una intimación por un plazo inferior al legalmente previsto, la misma resulta impropia para colocar en mora al trabajador y, por ende, el despido dispuesto en consecuencia carece de sustento legal.
El tercer agravio que plantea consiste en arbitrariedad en la va...

SENTENCIA: 163 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[S.P.F]' C/ '[A.B.E]' Y OTROS S/ ACCIONES DE FILIACION (EXPTE. N° BA-26844-F-0000) S/ INCIDENTE DE RECUSACION

San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "'[S.P.F]' C/ '[A.B.E]' Y OTROS S/ ACCIONES DE FILIACION (EXPTE. N° BA-26844-F-0000) S/ INCIDENTE DE RECUSACION" BA-00299-F-0001, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
Corresponde resolver la recusación interpuesta por el Dr. Ernesto H. Saavedra, en su carácter de apoderado de la [A] (E0068) en contra de la Dra. Laura Clobaz titular de la Unidad Jurisdiccional n.º 7.
I. Antecedentes del caso.
En las actuaciones principales se encuentra en trámite un proceso de filiación que actualmente transita la etapa probatoria.
En ese contexto, mediante providencia de fecha 04/05/2026, la magistrada de grado dispuso: "Agréguese. Téngase presente lo informado por el CIF. Hágase saber. Líbrese oficio con habilitación de días y horas al Cementerio Municipal para que tome conocimiento del informe. En el mismo acto hágase saber que no se deberá iniciar ninguna tarea preparatoria, entre ellas excavación, apertura de nicho y cualquier otro acto sino hasta la llegada del actuario y personal del CIF."
Contra dicha providencia la demandada promovió incidente de recusación con causa respecto de la titular de la Unidad Jurisdiccional N.º 7, solicitando además la nulidad de la resolución referida.
II. Recusación con causa.
La recusante funda su pretensión en la causal de prejuzgamiento y predisposición manifiesta en su contra.
Sostiene que tales extremos se evidencian a partir de una sucesión de decisiones procesales que considera sistemáticamente adversas, limitativas de derechos y garantías de jerarquía constitucional y convencional, carentes de fundamentación suficiente y demostrativas de un criterio previamente formado acerca de la cuestión debatida.
En particular, cuestiona la decisión que impidió la declaración testimonial de la Sra. Luque Cáceres; la omisión de valorar el informe de genética forense del que surgiría que [A] y [F.C] comparten información genética; y, finalmente, sostiene que la providencia de fecha 04/05/2026 excluiría indebidamente...

SENTENCIA: 249 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA
PUMA: VR-00581-F-2026
 
Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
- Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 29/06/2026.-
Téngase presente el informe de valoración de riesgos efectuado por las profesionales del ETI. Valórese que para la confección del mismo se consideraron hechos relatados en denuncias de autos y entrevista espontanea mantenida con la denunciante. Téngase presente las sugerencias realizadas.-
En virtud del informe de riesgos, los hechos denunciados, y antecedentes obrantes en este juzgado, ORDENO DISPONER por el plazo de 90 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibiéndole reingresar al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1];
2) PROHIBIR al  Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante, Sra. [DENUNCIANTE_1], y/o a la figura de sus hijas, las niñas, [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo, de estudio, y/o de esparcimiento;
3) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
4) REITERAR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de susta...

SENTENCIA: 412 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.

Visto: El expediente caratulado '[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA , Expte. N° BA-03086-F-2025.
Análisis y solución del caso: Se presenta la señora '[DENUNCIANTE_1]' con el patrocinio letrado de la doctora Paula García Oviedo, solicitando la renovación de las medidas protectorias dictadas oportunamente. Refiere que 'la vigencia de dichas medidas le brinda la tranquilidad necesaria para avanzar en la superación y fortalecimiento personal, considerando los hechos denunciados'.
Del informe elaborado por el Sistema de Abordaje Territorial (SAT) surge que '[DENUNCIANTE_1] se encuentra mejor dado que ni [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ni su pareja la volvieron a molestar y encontró la forma de que sus hijas sean protegidas por la justicia. Esto también le da más tranquilidad. El organismo sugiere la renovación de medidas por un tiempo más, dado que habría encontrado la forma de resguardarse.' (E0024)
La Defensoría de Menores e Incapaces presta conformidad con las medidas solicitadas. (E0025)
Valorados los antecedentes del caso y el informe técnico agregado, entiendo procedente hacer lugar a lo solicitado. Ello, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia, así como en los estándares internacionales con jerarquía constitucional que imponen a la magistratura actuar con la debida diligencia frente a situaciones de violencia.
Asimismo, corresponde considerar el interés superior del niño, niña o adolescente, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño —de jerarquía constitucional conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional— y receptado en la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109, lo cual impone adoptar medidas destinadas a resguardar su integridad psicofísica.
Por lo expue...

SENTENCIA: 347 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

ALFONSO, ARIEL ALCIDES C/ TRES ASES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 29 de junio de 2026.
----VISTOS: los presentes autos caratulados: "ALFONSO, ARIEL ALCIDES C/ TRES ASES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00892-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 22/06/2026.
----Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
----CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
----Costas a cargo de la demandada TRES ASES S.A.
----La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
----Regúlense honorarios en favor de los Dres. NESTOR ABEL PALACIOS y ANIBAL GUILLERMO MORALES, en forma conjunta, en la suma de $1.190.924 por la representación  asumida por la parte actora y en favor de los Dres. AGUSTIN MERLO, GUIDO POMA BORGHELLI y MARIA EUGENIA AIZICOVICH, en forma conjunta, en la suma de $1.190.924 por la representación de la demandada  (10 JUS + 40% -apoderado-).
----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, la calidad y extensión de los mismos y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FIS...

SENTENCIA: 212 - 30/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

HOURIET ESTELA MARIA C/ SEGOVIA JUAN IGNACIO Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, a los 29 días del mes de junio del año 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "HOURIET ESTELA MARIA C/ SEGOVIA JUAN IGNACIO Y OTROS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (RO-00365-L-2021), integrandose el Tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrarse desintegrado.-
Sobre la cuestión, los Dres. Nelson W. Peña y Victorio N. Gerometta, dijeron:
Atento el estado de autos, lo solicitado en el escrito presentado en fecha 07/06/2026 y  lo ordenado en fecha 19/06/2026, corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas  por  el letrado interviniente Dr. Fernando Detlefs en su carácter de apoderado de la Perito Ruth Castro (pedido de regulación de honorarios omitidos, intimación de pago, confección de  planilla de intereses, petición de aprobación de planilla practicad y pedido de ejecución que no llegó a materializarse por pago efectuado a su mandante, todo ello conforme presentaciones E0061/67/71/75/78 y79), las cuales fueron útiles a los fines de que su representada perciba las sumas que le fueran reguladas en los presentes autos y sus intereses;  por lo que corresponde que su actuación sea ponderada por el tribunal a los fines de regulación de honorarios, la que se graduará de conformidad a las tareas desarrolladas y teniendo en consideración que no mediaron tareas de ejecución propiamente dichas, por no haberse dado inicio efectivo a la ejecución, ante la dación en pago de la demandada y petición del perito de pago de honorarios e intereses, según la planilla practicada.-
Atento la coincidencia de los votos, el Dr. Juan A. Huenumilla vota en abstención, cfr. Art.55 inc. 6, Ley 5631.-
Por lo expresado, se regula honorarios profesional al Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en la suma de $238.184,80  (2 JUS + 40%- valor del jus: $85.066) conf. art. 6, 7, 8 9,10 y 41 de la Ley 2212).-
Costas en la distribución establecida en Sentencia Definitiva de fecha 11/09/2025.-
TODO LO Q...

SENTENCIA: 164 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA