AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SARDI, DANIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SARDI, DANIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02200-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SARDI, DANIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02200-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL OSCAR SARDI, CUIT/CUIL 20138367321, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.088.415,48, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 587.711,99 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.838.063,73 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XBUW-ZPSE Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva e... SENTENCIA: 1068 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
Z.S.L.M. C/ J.C.A. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR Z.S.L.M. C/ J.C.A. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
CI-03074-F-2025
Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "Z.S.L.M. C/ J.C.A. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR" (EXPTE CI-03074-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA: Que mediante movimiento CI-03074-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada, de la Sra. Z.S.L.M., con el patrocinio letrado de la Dra. Nadine Chemes Caranci, Defensora civil adjunta, solicitando autorización para viajar, en favor de los hijos de su mandante, los niños J.C. y Z.R., hasta que los mismos adquieran la mayoría de edad, contra el progenitor de éstos últimos, el Sr. J.C.A.. Manifiesta que el Sr. J. es un padre ausente, que no sólo no mantiene contacto con sus hijos hace más de dos años, sino que jamás estuvo presente en momentos importantes en sus vidas, tales como actos escolares, enfermedades, viajes. Agrega que el progenitor tampoco abona alimentos en favor de sus hijos, por lo que debió acordar el pago de una cuota alimentaria con el abuelo paterno de los niños el Sr. <.s.4.L.J.. Refiere que su mandante tiene parientes en T.C., a los que jamás pudo ir a visitar desde que nacieron sus hijos ya que el progenitor se niega autorizar las salidas de manera injustif... SENTENCIA: 337 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M.R.G.C.A.M.G.S.D.C.C.S.M.D.C.A.(.
Viedma, Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.R.G. C/ A.M.G. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO), Expte. Nº VI-18160-F-0000, traídos a despacho a los fines de su resolución y, CONSIDERANDO: 1) En fecha 16/11/2025 el Sr. M.G.A. (DNI N° 2.), junto a su patrocinio letrado, solicita el cese parcial de la cuota alimentaria que se encuentra abonando en virtud que su hijo L.A.A. (DNI N° 4.), ha cumplido los 25 años de edad (art. 663 del CCyC). Solicita la redistribución de la cuota alimentaria entre las demás hijas S.C.A. (20 años) y D.B.A. (18 años). Entre sus argumentos, menciona que actualmente se descuenta de sus haberes como empleado de Lotería de Río Negro y el Ministerio de Educación de la provincia, la suma que representa el 34 % (incluido el SAC). Que su hijo L. ha cumplido 25 años, vive en Buenos Aires y trabaja en la Asociación de Médicos de la Actividad Privada (AMAP), teniendo independencia económica como habitacional, por lo que ya no queda subsumido en las pautas legales del art. 663 del código de fondo. En cambio, manifiesta que sus otras hijas aún se encuentran estudiando, S. cursa su carrera universitaria en la ciudad de Buenos Aires y D. iniciará sus estudios superiores allí en febrero del año 2026. Por los motivos expuestos, propone una reducción de la prestación alimentaria consistente en un 23 % de sus haberes con más aguinaldo (correspondiendo un 11,5 % por cada hija) y se oficie a sus empleadores para que retengan dicha cuota y trasnfieran directamente a las billeteras virtuales de cada una de sus hijas (conforme a la mayor autonomía de ellas, principio de equidad y el deber de ambos progenitores para el sostén de los hijos que se profesionalizan). Funda en derecho y concreta su petitorio. 2) Corrido el traslado a la contraparte, Sra. R.G.M. (madre de los hijos en común), la misma contesta en fecha 28/11/20... SENTENCIA: 519 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
OÑATE, MARTIN ABEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 30 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "OÑATE, MARTIN ABEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-01207-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fecha 29/12/2025.
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio N. Gerometta ante la licencia del Dr. Juan A. Huenumilla.
A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela A.C. Perramón.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado (1,65%), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo a excepción de la última parte de cláusula sexta, la que comienza con "...ni a sus dependientes..." y termina con "...ambas partes...", debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
A la misma cuestión, el Dr. Victorio N. Gerometta dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, POR MAYORÍA, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuest... SENTENCIA: 404 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ NAHUELHUAL, MIRTA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ NAHUELHUAL, MIRTA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", BA-02248-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra MIRTA NOEMI NAHUELHUAL, DNI 34292990, hasta que pague el capital reclamado de $1.887.500.- más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "machin" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000.- Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $497.623.- de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), ... SENTENCIA: 150 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
BELLESI, ANDREA ROSSANA C/ MINISTERIO DE TRABAJO DE RIO NEGRO - SECRETARIA DE TRABAJO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO "BELLESI, ANDREA ROSSANA C/ MINISTERIO DE TRABAJO DE RIO NEGRO - SECRETARIA DE TRABAJO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-00536-L-2025)
General Roca, 30 de diciembre de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Por contestado traslado conferido a la Dra. Andrea Bellesi en providencia de fecha 04-12-2025 mediante movimento de 25/12/25 a las 10:57 hs.
En razón de que la redargución de falsedad tiene por objeto destruir la eficacia de un instrumento público ofrecido como elemento probatorio y que la misma puede ser material o ideológica, pudiendo ser la material absoluta o relativa, absoluta cuando la persona que se indica como interviniente en el acto es ajena a él, o relativa, cuando el instrumento ha sido raspado o adulterado; mientras que la ideológica se da cuando las enunciaciones hechas en el instrumento no son verdaderas (conf. Curso de Derecho procesal Civil, Dr. Richard Gallego, Tomo I pág. 410; Tratado de derecho procesal civil y comercial, Tomo III, Dr. Enrique Falcon, pág. 329; Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo I, Dr. Jorge Rojas y Roland Arazi pág. 597; arts. 366 CPCC y arts. 296 CCCN.; y que en el escrito pretende la actora cuestionar los dos expedientes administrativos íntegros, sin señalar como se le requirió en el proveído de fecha 04/12/2025 que instrumentos cuestiona de falsos, ni en que consistía la falsedad alegada (material o ideológica conforme lo señalado supra), ni cuál fue el funcionario interviniente en el pretendido acto atacado, refiriendo en forma genérica que se incurrió en "maniobras fraudulentas", que: "...Dichas actuaciones son una construcción fraudulenta en si misma...", que medió fraude a la realidad y registros laborales, que existió nulidad, mala fe procesal, violación a su derecho de defensa, falta de imparcialidad de los sumariantes, que se brindó información parcial, que la notificación de designación de sumariante fue efectuada por cédula, sin acompañarse copias de las actuaciones ni indicación de donde debía presentar su descargo, etc., tales planteos no se encuentran destinados a invocar la pretendida falsedad de un instrumento público sino que se busca atacar el procedimiento llevado a cabo para su formación o el contenido de los expedientes administrativos lo que en todo caso y de corresponder será materia de examen y tratamiento en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva, de acuerdo a los hechos controvertidos y conducentes objeto de prueba (conf. art. 55 inc. 1 Ley 5631 y art. 145 inc. 6 CPCC).
Por lo que, atento que el planteo efectuado no reúne los recaudos mín... SENTENCIA: 523 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
C.M.E. C/ B.I.A. S/ MODIFICACION DE ACUERDO EXPEDIENTE: VI-01554-F-2025 Viedma, de diciembre de 2025.- Téngase presente la contestación de vista efectuada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, atento el aceurdo acompañado y oída la Sra. Defensora de Menores, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Suspéndanse las presentes actuaciones de conformidad con el acuerdo presentado.-
Notifíquese automáticamente por sistema PUMA.-
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA
SENTENCIA: 522 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
F.N.L. C/ L.P.S. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 30 de diciembre de 2025
VISTO Y CONSIDERANDO: Lo manifestado y peticionado por la Sra. N.L.F. mediante presentación con patrocinio letrado de fecha 29 de diciembre de 2025;
De conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. P.S.L., sito en B.N.1. de esta Ciudad.-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSIÓN, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. P.S.L. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. P.S.L. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra. N.L.F. al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada Defensoría interviniente.-
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. P.S.L. a la persona y residencia de la Sra. N.L.F., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., por el término de 60 días de notificada la presente de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de ... SENTENCIA: 518 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
I.A.V. C/ F.P.D. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado I.A.V. C/ F.P.D. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01926-F-2025
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora A.V.I. con el patrocinio letrado de la doctora Erica Alday solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que m.u.r.d.p.c.e.d.c.q.t.u.h.e.c.d.2.a.R.q.s.e.s.h.1.a.p.a.a.e.d.s.p.e.s.d.e.e.d.e.a.v.y.p. M.q.e.d.e.u.p.m.v.q.s.e.c.p.d.c.d.a.y.d.p.l.q.e.t.p.s.i.
De la lectura de la denuncia Nro. 8. realizada en la Comisaria de la Familia, se desprende que la denunciante es una persona en situación de violencia de género, y el relato de situaciones en las que el denunciado ha ejercido actos de violencia: v.p.y.f. contra la denunciante.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, RESUELVO: 1) Téngase a A.V.I. por presentada y por parte en el carácter invocado con el patrocinio letrado de la doctora Erica Alday. Por constituido el domicilio procesal y electrónico indicados.
2) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor P.D.F. a la señora A.V.I. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su do... SENTENCIA: 410 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
L.P.M. C/ B.L.D. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 30 de diciembre de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. P.M.L., caratuladas como L.P.M. C/ B.L.D. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-03550-F-2025); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 29/12/2025 ; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. L.D.B., sito en M.N. de esta Ciudad .-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. L.D.B. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. L.D.B. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra. P.M.L., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra. P.M.L. , a cuyo fin se brinda el teléfono de contacto para llevar a cabo la misma.
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. L.D.B. a la persona y r... SENTENCIA: 513 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |