Fallos Jurisdiccionales

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'[NOMBRE_1]' S/ NOMBRE (MODIFICACION)

CARATULA: '[NOMBRE_1]' S/ NOMBRE (MODIFICACION)
EXPTE PUMA: VI-02112-F-2025
 
Viedma, 31 de agosto de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[NOMBRE_1]' S/ NOMBRE (MODIFICACION), Expte. Nº VI-02112-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- Con fecha 17/12/2025 se presentó el joven '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]') con el patrocinio de un abogado del niño y con el consentimiento de sus progenitores, quienes firmaron al pie del escrito, a promover formal demanda a fin de obtener la modificación de su prenombre.
En sustento de su pretensión manifestó que desde los siete años de edad experimentaba una profunda desconexión con su prenombre, por considerar que aquél no reflejaba su identidad personal, emocional ni subjetiva.
Señaló que dicha situación le había generado un estado permanente de malestar e incomodidad y una afectación psicológica.
Sostuvo que, con el paso del tiempo, comenzó a identificarse espontáneamente con el prenombre “[ACTOR_1]”, que utilizaba de manera natural en sus vínculos sociales y en su vida cotidiana.
Explicó, asimismo, que su segundo prenombre había sido objeto de burlas y comentarios despectivos, lo que había afectado su su autoestima y confianza y le había provocado ansiedad, retraimiento, frustración y dificultades para integrarse. Agregó que dichas circunstancias, habían repercutido de manera negativa en su d...

SENTENCIA: 338 - 31/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09:54 hrs. del día a los 31 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Defensora Dra. Patricia Fernandez, la Sra. Fiscal Dra. Eugenia Vallejos, y la condenada .- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1], YAMILA ALEXANDRA' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00113-P-2026.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de controlar el cumplimiento de las pautas impuestas en el marco del beneficio de libertad condicional. La presente fue fijada de oficio en función de un cambio de domicilio informado el 16 de agosto del corriente año.
Se deja constancia de que el día sábado se comunicó telefónicamente la UADME informando una transgresión, respecto de la cual obra una certificación del día de la fecha.
Se presenta el Oficial Subinspector Llancaqueo Pérez, a cargo del departamento de UADME. Las partes no presentan objeciones a su declaración. 
En primer lugar, el oficial da cuenta que el fecha 29 de agosto de 2026 siendo las 03:28 horas de la madrugada registro un alejamiento del dispositivo, ante lo cual procedieron con los llamados al dispositivo, los cuales no fueron atendidos.  En virtud de ello se ordeno la verificación policial. Que siendo las 04:43 horas retorna al rango del dispositivo. Que siendo las  05:59 horas el comando de 911 informa que se entrevistaron con la condenada en su domicilio.
 
Así, se le da la palabra a la Sra. Fiscal, quien le pregunta:
- ¿Cuántas veces intentaron comunicarse? ¿Tenían algun teléfono alternativo? El Oficial responde que no surge la cantidad de veces, se procede a llamar al dispositivo y si no atiende se requiere la verificación policial.
- ¿En que horario fue habida? El Oficial responde que  05:59 horas  se entrevisto personal policial en el domicilio [DIRECCION_CONDENADO_1]. 
-¿Saben quien vive en el domicilio? El Oficial responde que no.

SENTENCIA: 299 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0249/JE8/22)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09:06 hrs. del día a los 31 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Defensora, Dra. Patricia Fernandez, el Sr. Fiscal, Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EX 0249/JE8/22), Expte. N ° CI-00237-P-0000.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar la apelación de las calificaciones correspondientes al primer periodo del año 2026, y un planteo del Ministerio Publico Fiscal respecto a las calificaciones del primer 

Así, se le da la palabra a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: No va a sostener la apelación. No se advierte una arbitrariedad. A ello se le suma que no apeló las calificaciones correspondientes al segundo periodo del año 2026. Si va a solicitar que se incorpore a su asistido al área trabajo.

Acto seguido, se le corre vista al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: No tiene ninguna objeción al dictamen de la Defensa.

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA:  No hay controversia que resolver. Se tiene presente el desistimiento de la Defensa. Conforme lo solicita la defensa,  se le va a requerir al área de trabajo que lo incorpore al área de trabajo.

Por todo lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE:
I.- Tener presente lo manifestado por la defensa, no habiendo agravios, confirmar la calificación del primer periodo del año 2026.
II.- Requerirle al área de trabajo la incorporación de [CONDENADO_1], y que una vez incorporado lo evalué según el desempeño que registre. En caso de que el mismo no quiera trabajar, que lo mismo también sea evaluado por el área mencionada.
III.- Registrar, protocolizar y oficiar.
 
Se procede al tratamiento del requerimiento del Ministerio Publico Fiscal respecto de las calificaciones del segundo periodo del año 2026.
 
Así, se le da la palabra a la...

SENTENCIA: 300 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

"M.C.A. C/ L.D.A. S/ VIOLENCIA"

RESOLUCIÓN.

Y QUDAN NOTIFICADAS LAS PARTES: MANQUIN CRISTIAN ADRIAN. -LLANQUIELEO, DELMA ANAHÍ

SENTENCIA: 29 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAQUINCHAO

COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, 31 de agosto de 2026.
 
VISTOS: Los autos "COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LTDA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR", BA-02643-C-2026.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que en los autos principles: BA-01898-C-2026, se ha denegado la habilitación de la instancia respecto de la Resol. 2415-I-2026 por no encontrarse agotada la vía administrativa.
 
Sin perjuicio de ello, en autos BA-01899-C-2026 se había admitido parcialmente la cautelar peticionada por la CEB, disponiendo la suspensión cautelar de los artículos 2 ap. b, 5 y 6 de la Disposición 40-SH-2026, como así de las Resoluciones Nros. 1853-I-2026 y 2515-I-2026, en cuanto ratificaban los citados artículos de la Disposición de Hacienda.
 
Ello importó -con relación a la Res. 2415-I-2026 (que rescindió el convenio entre las partes)- la necesidad de ordenar la suspensión de su art. 3, en cuanto remitía a las normativas comprendidas en la precautoria otorgada; esto es:  arts. 2 ap. b, 5 y 6 de la Disp. 40-SH-2026.
 
La medida se concedió hasta tanto se resuelva en definitiva la validez de los actos cuestionados; pero sin perjuicio de lo que pudieran convenir las partes en atención a la vigencia de un nuevo régimen a partir del 1/09/26, y de lo normado por el art. 35 de la ley J2905. 
 
Esta decisión no se encuentra firme por haberse concedido la apelación subsidiaria interpuesta por la CEB. En consecuencia, respecto de tales aspectos deberá aguardarse a lo que decida el Tribunal de Alzada por haber perdido el suscripto la competencia.
 
A.2º) Ahora, sin embargo, se ha iniciado esta nueva medida con carácter autónomo, fundada en nuevos hechos que alega la actora como sobrevinientes; a efectos de que se disponga la prohibición de innovar y suspensión de la Resol. 2415-I-2026. Esta vez se persigue que la Municipalidad se abstenga de ejecutar, aplicar o consumar, la rescisión del Convenio y para que se mantenga el

SENTENCIA: 178 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

LB-00377-F-2026

 

Luis Beltrán, 31 de agosto de 2026.
Proveyendo presentación Nro. LB-00377-F-2026-I0001 ALIMENTOS (presentado el 13/08/2026 18:12:58);
Por presentada la Sra. [ACTOR_1] DNI nº [DNI_ACTOR_1], parte, por denunciado domicilio real, por constituido domicilio legal y electrónico, con patrocinio letrado de la Defensoría Oficial.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas y téngase por cumplimentado.
Téngase presente el Acta de mediación acompañada y téngase por cumplimentado el agotamiento de la instancia de mediación.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.-
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 53 C.P.CyC).

Notifíquese  con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00377-F-2026// código para contestar demanda OYKA-TSVJ y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda 

A cuyo fin líbrese cédula.

Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.  

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet. (Conf. Acord.112/03 del STJRN). 

ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretaría.

Hágase saber a los letrados que en virtud de lo dispuesto por el art. 371 del CPCyC, se delega la confección y diligenciamiento de los oficios que se ordenen, así como también la confección de las cédulas que correspondan, las que deberán ser presentadas en la oficina de notificaciones para su diligenciamiento directamente por los profesionales intervinientes y bajo su responsabilidad, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. Haciéndole mención que

SENTENCIA: 879 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

Villa Regina, 31 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en  "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240" (Expte. N° VR-00116-C-2024); de los cuales,
 
RESULTA
Que mediante presentación de fecha 20/8/2026 (mov. N° VR-00116-C-2024-E0009), se presentan las Dras. Celina B. Urquizu y Lucia Fernandez Urquizu, apoderadas de [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2], expresando I) Atendiendo a que la actora hace más de un año no realiza actividad procesal útil alguna, encontrándose ampliamente vencidos los plazos perentorios establecidos en el art. 284 CPCRN y particularmente art. 290 de dicho plexo legal, vengo a anoticiar a V.S del acaecimiento de dicho plazo a los fines de que proceda a declarar de oficio la caducidad de instancia del presente proceso, ello en un todo conforme lo dispuesto por el STJ en ."CID CID Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS " Nro 7459-14 . Mismo criterio recientemente resuelto en autos "PEZZIN LUCAS IGNACIO C/ FCA COMPAÑIA FINANCIERA S A Y PIRE RAYEN AUTOMOTORES S A S/ SUMARISIMO - DENUNCIA LEY 24240 RO-00405-C-2022, del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción. II) A efectos de conocimiento se hace saber cambio de denominación de la Sociedad demanda, a saber [DEMANDADO_1], por [DEMANDADO_1] , a tal fin se acompaña copia de acta correspondiente”.
Que mediante providencia del 31/8/20026 pasan estos actuados a resolver.
 
 CONSIDERANDO:
1) Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de dar tratamiento al pedido de caducidad de instancia que realizara la parte demandada.

SENTENCIA: 395 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

OROZCO JAIME NORBERTO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

General Roca, 31 de Agosto de 2026.

----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "OROZCO JAIME NORBERTO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-07468-L-0000)" venidos al acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara Primera de Trabajo de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, integrándose el mismo con la Dra. María del Carmen Vicente, a los fines de expedirnos respecto del pedido de caducidad de instancia peticionado por la demandada, pasamos a expedirnos.
---Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta, dijeron: 
 
----En fecha 15/12/25 y atento el fallecimiento del Dr. Brusain (apoderado de la parte actora) se intima al actor a que se presente con nuevo patrocinio letrado en el plazo de diez días bajo apercibimiento de continuar el trámite en rebeldía. 
 
----Que tal intimación fue notificada en el domicilio real del actor en fecha  23/12/2025 (Cedula Nº 202505118059).
 
----Atento no haber comparecido al proceso, en fecha 11/03/26 se decreta la rebeldía del actor, dicha providencia se notifica en el domicilio real del actor en fecha 07/04/2026 (Cédula Nº 202602005267).   
 
----En escrito de fecha 29/05/26 la parte demandada solicitó al Tribunal se declare la caducidad de las actuaciones, conforme lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 5.631, habiéndose despachado tal petición en movimiento de fecha 01/06/26, en el que se ordenó la intimación al actor a que en el término de CINCO (5) DÍAS manifieste si tenía interés en la prosecución de la causa, bajo apercibimiento de declararse la CADUCIDAD DE INSTANCIA, con los efectos previstos en el Art. 284 del CPCyC (conf. Art. 20, tercer párrafo Ley N° 5.631).
 
----Que tal intimación fue notificada al domicilio real del actor (CE de fecha 03/06/26 cédula Nro. 202605055162), no habiendo producido con posterioridad a ello actuación alguna.
 
----Atento la inactividad procesal de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto e...

SENTENCIA: 230 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (OR)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 31 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 11:33 horas y en el marco del expediente RO-00041-P-2025 - [CONDENADO_1] S/ ART 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr. JAVIER LUIS RAZZETTO, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

                                 ANTECEDENTES DE LA CAUSA

Fecha de la Sentencia: 11/02/25.

Pena impuesta: Seis meses de prisión de ejecución condicional

Delito: Lesiones Leves Calificadas por el Vínculo y por ser cometidas por un hombre contra una mujer mediando Violencia de Género

Reglas de Conducta: Por el término de dos años: 1) Fijar y mantener domicilio del que no podrá ausentarse sin autorización del Juez de Ejecución; 2) Presentaciones trimestrales ante el IAPL; 3) Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas; y 4) Realizar un curso virtual sobre nuevas masculinidades y violencia de género que se dicta a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Río Negro. Todo bajo apercibimiento del art. 27 bis C.P., esto es, de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.-

                                                      AUDIENCIA

La Sra. Fiscal dijo que entre las reglas de conducta que debía cumplir [CONDENADO_1] están las presentaciones trimestrales en Instituto de Asistencia a Presos y Liberados. La primera que tuvo fue el 03/07/25, es decir que comenzó tarde. Tendría que tener seis presentaciones y solo tiene una. La Nota Nº 357 del IAPL así lo expresa. Ese organismo intentó ubicarlo y no pudo. En febrero de este año la defensa presentó un escrito realizando varias explicaciones. Mientras tanto el IAPL continúa con sus intentos de entrevistarlo. Tiempo después se lo ubica y se lo intima. La situación se repite hasta hoy. Se evidencia una actitud pro activa del Sr. Defensor y del IAPL. Por otro lado, para que el Sr. [CONDENADO_1] no fuera seis meses detenido aceptó las reglas. Que no haya asistido a las oficinas de IAPL...

SENTENCIA: 499 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

[VÍCTIMA_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

AUTOS:[VÍCTIMA_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA
EXPTE: BP-00105-JP-2026
Balsa las Perlas Cipolletti,  31 de agosto de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: los hechos relatados en la denunciada realizada oportunamente en la unidad 82 y lo que surge del acta de audiencia con la víctima, que ella relata que al intentar retomar la relación surgió una situación de violencia el día lunes de la semana pasada, el cual ella no quiso denunciar, momento que se encontraban en la vivienda de él discutieron y  la empujó  tirándola al piso, que siempre la amenaza con que va a poner fin a su vida si ella lo deja, que el día viernes 28 lo encontraron en su domicilio donde resulta que intentó suicidarse con gas. Que la maltrata psicológicamente, durante el tiempo que estuvieron junto en pareja, no conviviendo, siempre la maltrato.
Que ella no quiere mas vivir así, que le da temor lo que pueda suceder, que tienen una hija en común de  [EDAD_1], la misma vive con ella.
Que la víctima resulta vulnerable en razón del género, grupo especialmente protegido por nuestra Constitución Nacional y los Instrumentos de Derechos Humanos allí incorporados
- - - - - - Por ello, 
EL JUEZ DE PAZ DE BALSA LAS PERLAS
RESUELVE:
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  a la Sra [VÍCTIMA_1], a la persona, a 500 metros del domicilio que se encuentren, como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir al Sr  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP, ETC) TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE  MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y/o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp) por lo cuál en caso de incumplimiento será de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministe...

SENTENCIA: 53 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS