PACHECO CARLOS OMAR C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL) San Antonio Oeste, emitida en la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "PACHECO CARLOS OMAR C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)" Expte. SA-01236-C-0000, para dictar sentencia; RESULTA:
I.- Que, este caso sobre la cuestión de fondo a resolver, guarda similitud a lo postulado en los autos "GONZALEZ NATALIA LORENA C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO" (VIRTUAL)" Expte. VI-32298-C-0000, “AGUIRRE MARIANELA C/ PLAN ROMBO S.A. DE
AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)” Expte. SA-01243-C-0000, “HERNANDEZ MARIO OSCAR C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)”, EXPTE. N° SA-01238-C-0000, entre tantos otros donde esta Judicatura ha resuelto sobre el fondo de la cuestión.- II.- Pretensión: Que, aquí la parte actora pretende se readecúe el contrato celebrado en atención al aumento desmedido que sufrieron las cuotas del plan que suscribiera con la demandada Plan Rombo S.A, mediante el contrato de adhesión N° T 2546639 para la adquisición de un vehículo cero Km Modelo RENAULT OROCH, Código Industrial M79U DY16, por lo que quedó integrada dentro del Grupo y Orden G8GG096- G.- Asimismo solicitó, se determine el valor de las cuotas ya abonadas desde el inicio del plan y las futuras, se condene a la demandada a reintegrar toda suma pagada de más con los intereses a la misma tasa Activa Banco Nación, se condene a la demandada a reintegrar cada una de las sumas cobradas en concepto de honorarios por administración del plan, y se condene a la demandada a abonar daños punitivos.- Ofreció prueba y fundó en derecho.- III.- Medida Cautelar: Que, en atención a lo solicitado por el actor, el día 05/04/2021 la suscripta dictó una medida cautelar innovativa ordenando a la demandada PLAN ROMBO S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS -CUIT N° 33-51990129-9, que a partir de su notificación y por el plazo de un año, modifique el índice de actualización de las cuotas por vencer de Carlos Omar PACHECO CUIL N° 20-24137916-8 perteneciente al grupo y Orden G8GG096- G, disponiendo como parámetro máximo de actualización el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC.- Asimismo se ordenó la notificación al Ministerio Público Fiscal (Art. 52 LDC), quien contestó sin objeciones jurídicas que formular.- Posteriormente y tras haber sido apelada la resolución dictada por la demandada, la Alzada el 15/03/2022, resolvió rechazar el recurso de apelación incoado, con costas a la parte vencida (art. 6... SENTENCIA: 84 - 14/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
PAVLETICH, GABRIELA RAQUEL Y OTROS EN AUTOS: VI-01903-C-2023 - "PAVLETICH, ANTONIO ROMUALDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" S/ INCIDENTE Viedma, 14 de mayo de 2026.
EXPEDIENTE: “PAVLETICH, GABRIELA RAQUEL Y OTROS EN AUTOS: VI-01903-C-2023 - ‘PAVLETICH, ANTONIO ROMUALDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA’ S/ INCIDENTE” - N° VI-01318-C-2025.
ANTECEDENTES
1.- En fecha 13/11/2025 se presentan Gabriela Raquel Pavletich, Facundo Antonio Pavletich y Malvina Noemí Pavletich, promueven incidente de determinación de la naturaleza del bien automotor Renault Sandero, dominio KBH872, y solicitan que se declare su carácter ganancial y se lo incluya dentro del acervo hereditario del causante Antonio Romualdo Pavletich.
Expresan que el causante contrajo matrimonio con Rosa Martínez el día 21/03/2017 bajo el régimen de comunidad y que el automotor fue adquirido e inscripto a nombre exclusivo de la cónyuge supérstite el día 22/03/2017, esto es, con posterioridad al matrimonio.
Sostienen que ello surge de la documental acompañada y de las manifestaciones efectuadas por la propia Rosa Martínez en los autos sucesorios principales. SENTENCIA: 126 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
GESTIONAR S.A.S. C/ PARANAO, JULIO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GESTIONAR S.A.S. C/ PARANAO, JULIO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO- EXPTE. N° VI-00454-C-2026 y
ANTECEDENTES:
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJRN.
No obstante lo mencionado, la actora adecua el monto objeto de la demanda, limitando el interés compensatorio contemplado en el mutuo, asimilándolo al parámetro máximo precedentemente enunciado.
Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 7 del anexo Condiciones Generales del Crédito respecto del interés moratorio, y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, corresponde decretar su nulidad.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada Julio César Paranao, DNI 28.624.969, como dependiente ... SENTENCIA: 67 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
GESTIONAR S.A.S. C/ MONSALVES, LILIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "GESTIONAR S.A.S. C/ MONSALVES, LILIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO- EXPTE. N° VI-00452-C-2026 y
ANTECEDENTES:
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJRN.
No obstante lo mencionado, la actora adecua el monto objeto de la demanda, limitando el interés compensatorio contemplado en el mutuo, asimilándolo al parámetro máximo precedentemente enunciado.
Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 7 del anexo Condiciones Generales del Crédito respecto del interés moratorio, y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, corresponde decretar su nulidad.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Liliana Monsalve, DNI: 24.008.957, como dependiente de La ... SENTENCIA: 64 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, LEONARDO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00536-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOPEZ, LEONARDO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AF193LY siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, Leonardo Sebastián López, CUIT/CUIL 20294819526 hasta cubrir las sumas de $ 4.224.991,40 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Leonardo Sebastián López, CUIT/CUIL 20294819526, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.249.891,93 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.408.330,47 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 7 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provi... SENTENCIA: 138 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZABALETA, EDUARDO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00518-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZABALETA, EDUARDO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 244 400 670 siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, EDUARDO ALBERTO ZABALETA, CUIT/CUIL 20078150484 hasta cubrir las sumas de $ 4.093.568,04 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de EDUARDO ALBERTO ZABALETA, CUIT/CUIL 20078150484, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.162.276,36 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.364.522,68 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 7 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y ALEJANDRO DARIO MONTANAR... SENTENCIA: 146 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
V.N.P. Y OTRO C/ I.M. Y OTRO S/ PRESTACION ALIMENTARIA Viedma, 12 de mayo de 2026.- I) Que en fecha 18/10/2024 se presentan la Sra. N.P.V., DNI N° 2. y el joven I.I., DNI N° 4., con patrocinio letrado, promoviendo demanda contra el progenitor, Sr. M.I., DNI N° 2., y la abuela paterna, Sra. N.H.B., DNI N° 5., por reembolso de gastos y fijación de alimentos a favor de hijo mayor que se capacita. Refieren que, tras la separación en 2012, los progenitores acordaron dividir los gastos del hijo en partes iguales, lo que luego fue formalizado en acuerdos de mediación en 2015 y 2016, denunciando su incumplimiento desde 2018. Señalan que desde 2019 el joven quedó bajo el cuidado exclusivo de la madre. Exponen que en el año 2022 el joven inició estudios universitarios en Viedma (Lic. en Psicopedagogía – UNCO) y luego se trasladó a la ciudad de La Plata para continuar la carrera de su vocación (en la Facultad de Bellas Artes - UNLP), asumiendo la madre la mayor parte de los gastos. Indican que el progenitor realizó aportes parciales e irregulares, cesando luego su cumplimiento, y que la abuela paterna nunca colaboró. Sostienen que ambos demandados cuentan con posibilidades económicas, mientras que la actora afronta en forma exclusiva los gastos del hijo. Solicitan la fijación de alimentos en el 25 % de los ingresos que perciba la Sra. N.H.B. como jubilada y pensionada del Anses, que no sea inferior a $ 200.000, atento no contar el progenitor con ingresos fijos y declarados. Ello, con más el 50 % de los gastos en alquiler (más agua incorporado al mismo) y expensas del departamento donde vive el joven mientras estudia. Se suma al pedido, el 50 % de los gastos extraordinarios. También piden alimentos provisorios y el reembolso de gastos abonados entre el mes de febrero/2024 hasta la demanda, estimando la deuda en $2.519.051. Realizan otras consideraciones de hecho, fundan en derecho, ofrecen prueba y concretan su petitorio. SENTENCIA: 225 - 14/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
FEKY ALEJANDRO NAHIR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "FEKY ALEJANDRO NAHIR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (CH-54954-C-0000) (A-2CH-335-C2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto, por la demandada en fecha 22/10/25, contra la sentencia definitiva. Dicho recurso es concedido el 23/10/25.-
1.- La sentencia definitiva, había resuelto que: “... VI. RESUELVO 1. Hacer lugar a la demanda interpuesta por Alejandro Nahir Feky y en consecuencia, condenar a la empresa estatal Aguas Rionegrinas S.A. (ARSA) a abonar las sumas dinerarias determinadas en el punto IV). 2. Imponer las costas del proceso principal a la demandada Aguas Rionegrinas S.A. (art. 62º del CPCC). 3. Determinar la base regulatoria en la suma de capital e intereses que se determinará en la etapa de ejecución de sentencia, conforme el punto V) b) de la presente sentencia. 4. Regular los honorarios de los letrados intervinientes en el proceso de la siguiente manera: A los Dres. Alejandro Nahir Feky y Miguel Augusto Flores, de manera conjunta y como letrados patrocinantes de la parte actora, en la suma equivalente al 15% del MB. En razón de lo dispuesto por el art. 17º de la ley Nº 88 y art. 22º del CPA, no se regulan honorarios a los letrados apoderados de la Fiscalía de Estado, Dres. Arturo E. Llanos y Juan A. Zarasola.En todos los casos que corresponda, cúmplase con la ley Nº 869. En cuanto a los peritos intervinientes, se regulan los honorarios del perito en ingeniería Ing. Juan Emanuel Accatino en l... SENTENCIA: 97 - 14/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
ESPARZA, CRISTIAN ANDRES C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, a los 14 días del mes de mayo de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "ESPARZA, CRISTIAN ANDRES C/HORIZONTE CIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA S/RECLAMO LRT" EXPEDIENTE N° RO-00489-2024. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolas Gerometta quien dijo:
I. RESULTANDO:
1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 20.05.2024 por los apoderados del actor contra HORIZONTE CIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. persiguiendo la suma de pesos un millón ciento noventa y siete mil ochocientos noventa y ocho con 16/100 ($ 1.197.898,16.-) en concepto de indemnización por la incapacidad suscitada por el accidente de trabajo acaecido en fecha 13/12/2022, que no ha sido abonada por la A.R.T. En relación a los hechos en que se funda la demanda afirma que comenzó a laborar para la Policía de la Provincia de Río Negro en fecha 09/11/2015.- Que en fecha 13/12/2022 mientras se encontraba en persecución de un sospechoso a pie, debió saltar un paredón para subirse sobre el techo de chapa de una vivienda cuando resbaló accidentalmente y cayó golpeando fuertemente su codo izquierdo contra el suelo, lo que le impidió finalizar su jornada laboral. Así las cosas, la empleadora, realizó la correspondiente denuncia a la aseguradora de riesgo de trabajo contratada -HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES A.R.T. S.A.-, conforme surge de los Formularios -adjuntos- 1 (Solicitud de Atención) y 2 (Denuncia de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional) que acompaña.- Continua relatando que en fecha 14/04/2023 le efectuaron una RMN de Codo Izquierdo, surgiendo del informe médico -adjunto-, lo siguiente: "...Se observa secuela de fractura en la cúpula radial que compromete a la superficie articular. Así mismo, se observan lesiones osteocondrales y extenso edema de la médula ósea que se extiende a la región metafiso-diafisaria proximal. Se observan lesiones osteocondrales en el cóndilo humeral con edema reactivo de la médula ósea...".- Así, en fecha 07/06/2023 nuestro poderdante fue examinado por el Dr. Nicolás F. GOLDMAN, prestador médico de la aquí demandada, quien diagnosticó "Fractura de codo izquierdo" y le otorgó el alta médica con secuelas incapacitantes, según surge de la constancia de alta médica/fin de tratamiento que adjunta. Disconforme... SENTENCIA: 56 - 14/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
A.L.V. C/ A.A.M. S/ ORDINARIO En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "A.L.V. C/ A.A.M. S/ ORDINARIO", (RO-01165-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación arancelario interpuesto y fundado por la Dra. María Laura Joison y el Dr. Roberto Gustavo Joison en fecha 25/02/2026 08:52:34 hs., concedido en fecha 02/03/2026 respecto de los honorarios regulados en la sentencia dictada el 12/02/2026.
II. Antecedentes del caso.
La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por <.V.A. contra <.M.A., por los fundamentos expuestos. Determinar que el canon locativo por el uso exclusivo del inmueble se debe por la demandada desde el 18/11/2022 y que corresponde por el valor del 25% de cada periodo. Considerando que el informe del tasador toma valores del mes de Octubre 2024, deberá requerirse al tasador que informe si existen nuevos valores desde esa fecha a la la actualidad. Cumplido firme la presente pasen las actuaciones a la técnica contable de OTICCA a los fines de confeccionar planilla de los valores debidos desde 18/11/2022 a la fecha, correspondiendo a la peticionante un 25% del valor de cada período. Dicha planilla será controlada por el Tribunal y puesta a disposición de las interesadas, firme la misma los meses pa... SENTENCIA: 173 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |