AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALINAS MAINAT, PABLO ALEXIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALINAS MAINAT, PABLO ALEXIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02447-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALINAS MAINAT, PABLO ALEXIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02447-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO ALEXIS SALINAS MAINAT, CUIT/CUIL 27358178176 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.173.701,04, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.335.662,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AWJG-DNLO. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 1035 - 30/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALMIRON, CRISTIAN HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALMIRON, CRISTIAN HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02439-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ALMIRON, CRISTIAN HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02439-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN HUGO ALMIRON, CUIT/CUIL 20228863786 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 80.000,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, YANINA ANDREA SANCHEZ y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 288.811,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WTCR-QXBL. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 1052 - 30/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANDEN, MIGUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANDEN, MIGUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02427-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANDEN, MIGUEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02427-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANDEN, CUIT/CUIL 20010197881 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.290.421,52, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. EZEQUIEL CORTES y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.394.022,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UBRD-MEGT. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
... SENTENCIA: 1036 - 30/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOMEZ, EDUARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOMEZ, EDUARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02437-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GOMEZ, EDUARDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02437-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO GOMEZ, DNI 18289946 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.217.034,95, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.357.328,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ROXG-HKJT. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Iván... SENTENCIA: 1043 - 30/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EL BERGHOF SAS S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EL BERGHOF SAS S/ EJECUTIVO", BA-02526-C-2025.-
Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). III) Llevar adelante la ejecución contra EL BERGHOF SAS, CUIT/CUIL 30716107031, hasta que pague el capital reclamado de $395.562,78.-, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.000.000.- IV) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Susana Beatriz Bobeli ,apoderada, en su doble carácter, en la suma de $497.623.-, de acuerdo con los artículos 6, 9 ... SENTENCIA: 149 - 30/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
GARCIA, JOSE ARMANDO C/ RASIA, CARLOS ARIEL Y OTROS S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche,30 de diciembre de 2025.- VISTOS: Los autos "GARCIA, JOSE ARMANDO C/ RASIA, CARLOS ARIEL Y OTROS S/ EJECUTIVO BA-02067-C-2025" Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra Carlos Ariel Rasia y Andrea Rita Noelia Fernández hasta que pague el capital reclamado de $9.560.000, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $20.000.000 SENTENCIA: 146 - 30/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
G.S.J. C/ G.S.R. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
Viedma, 30 de diciembre de 2025.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: G.S.J. C/ G.S.R. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL, Expte. Nº VI-01942-F-2023,, traídos a despacho para dictar sentencia de los que; RESULTA:
I) En fecha 24/11/2023 ingresa la demanda de la Sra. S.J.G., DNI N° 1., junto a la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 3 en carácter de apoderados, a fin de solicitar la privación de responsabilidad parental y tutela respecto de sus sobrinas nietas S.A.G. y A.M.L.G. contra la progenitora Sra. S.R.G., DNI N° 3., conforme a los arts. 104 y 700 inc. b) del CCyC y al interés superior.
La actora dice que es la tía abuela de las jóvenes (la progenitora es hija de su hermana) y alega que se encuentra ejerciendo el cuidado hace más de 10 años, debido a la falta de cuidados por parte de sus progenitores.
En relación a los progenitores de las niñas, afirma que el Sr. J.O.L., progenitor de A., falleció en enero del año 2023 pero nunca tuvo contacto con ella. Respecto de S., enuncia que fue reconocida a los 4 años de edad por el Sr. J.L.P. sin embargo, posteriormente accedió a la nulidad de dicho acto por sentencia de fecha 26/09/2014 en los autos P.J.L. C/ G.R.S. S/ NULIDAD (ORDINARIO), RECONOCIMIENTO, FILIACION, Expte. N° 1187/10/J5.
Relata que obtuvo la guarda judicial de las niñas, porque la conducta de la progenitora siempre fue de desatención hacia ellas desde que eran muy pequeñas, confiándole el cuidado. Pese a que la renovación de la guarda se encuentra vencida, por el mantenimiento de la situación de falta de atención de la progenitora, la actora continúa en el ejercicio del cuidado, brindando contención y un hogar estable a sus sobrinas nietas.
Solicita continuar percibiendo la asignación universal por hijo (AUH) a favor de las niñas y pretende incorporarlas a su obra social “Profe. Construir Salud”, aunque para ello, necesita ostentar la figura jurídica de la tutela.
Asimismo, solicita la guarda provisoria como medida cautelar en virtud de ser el único sostén emocio... SENTENCIA: 337 - 30/12/2025 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CLUB ATLETICO RIO COLORADO C/ GUILLERMO, ROMAN EZEQUIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CLUB ATLETICO RIO COLORADO C/ GUILLERMO, ROMAN EZEQUIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", (RC-00164-JP-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por Guillermo Román Ezequiel contra la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2025.-
II. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "... OTORGAR el beneficio de litigar sin gastos en forma total a favor de la Asociación Club Atlético Río Colorado a los fines de intervenir como demandada en autos principales "Guillermo Román Ezequiel C/ Asociación Club Atlético Río Colorado S/ Daños y Perjuicios" (Expte. CH-00125-C-2024) de tramite por ante ésta Unidad Jurisdiccional, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos...."
III. Obra la expresión de agravios, Si bien se puede acceder memorial a través del link proporc... SENTENCIA: 301 - 30/12/2025 - DEFINITIVA Fallo Descargar CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
BOOCK, HECTOR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE TIERRAS) S/ ACCIÓN POR MORA
San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.
VISTOS: Los autos "BOOCK, HECTOR C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE TIERRAS) S/ ACCIÓN POR MORA", BA-01341-C-2025.
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1°) Que mediante presentación I0001/ Consulta externa I0001 Héctor Boock inició acción por mora contra la Provincia - Dirección Provincial de Tierras y Colonización con el objeto de que ésta reliquide el importe correspondiente para continuar abonando el precio por la adjudicación de un predio aproximado de 11 ha.
Hizo saber que en el marco del Expte 231.067-T-1995 mediante Disposición 171 del 24-05-2006 fue adjudicatario de una superficie ubicada en el Paraje Mallín Ahogado. Sin embargo, por cuestiones familiares y problemas de salud no pudo continuar los pagos, pero siendo su interés regularizar la deuda para lograr la escrituración requirió a la Administración la reliquidación (10-12-2024) y ante la falta de respuesta, solicitó con carácter de pronto despacho nuevamente el 07-04-2025 nuevamente sin respuesta; siendo esta la razón por la que instó la acción.
A.2°) Ante ello se requirió a la Dirección de Tierras de la provincia de Río Negro, dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Turismo de la Provincia de Río Negro que en el plazo de cinco días hábiles de notificado, informe sobre las causas de la demora aducida por la actora. A tales efectos se ordenó la notificación a la Secretaría Legal y Técnica y a la Fiscalía de Estado mediante domicilio real electrónico (DRE); y a la Dirección de Tierras, dependiente del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Turismo de la Provincia de Río Negro, por cédula -lo que fue cumplido-.
SENTENCIA: 25 - 30/12/2025 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SARDI, DANIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SARDI, DANIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02200-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SARDI, DANIEL OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02200-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL OSCAR SARDI, CUIT/CUIL 20138367321, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.088.415,48, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 587.711,99 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 2.838.063,73 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XBUW-ZPSE
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva e...
SENTENCIA: 1068 - 30/12/2025 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |