Q. C., D. S/ INTERNACIÓN Villa Regina, 30 junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "Q. C., D. S/ INTERNACIÓN-VR-00527-F-2026-" de los que;
RESULTA: Que en fecha 08/06/26 se recibe informe proveniente del Área de Salud Mental a los fines de poner en conocimiento respecto de la internación involuntaria de la Sra. D.Q.C. D.9. conforme indica la ley 26.657.- Que en misma fecha se da inicio a las presentes actuaciones y se requiere al nosocomio local que cumpla con la totalidad de lo descripto por el Art. 16 y 20, remitiendo nuevamente los archivos en un formato legible en relación al Motivo de Internación, Diagnóstico presuntivo (escrito y no solo su código), Situación Económica, habitacional y Vincular de la paciente, asi como también si se ha puesto en conocimiento al órgano de Revisión Provincial. En consonancia con ello, y lo previsto por el art. 22 de la ley 26.657 se corre vista a la Defensoría Oficial que por turno corresponda.-
Que en fecha 09/06/26 se procede a librar oficio al Hospital de Villa Regina para que remita la documental solicitada.-
Que en misma fecha obra presentación de la Sra. Defensora Oficial Dra. Ana Gomez Piva manifestándose respecto a la ilegibilidad de los informes remitidos por el nosocomio local. Asimismo señala que no advierte que la internación de la paciente encuadre en una internación involuntaria conforme lo dispuesto por la Ley de Salud Mental, atento que la misma fue solicitada por familiares, no habiendo sido dispuesta por Salud Mental.
Que en fecha 10/06/26 obra informe remitido por el Área de Salud Mental especificando las circunstancias acaecidas en el domicilio de la paciente que derivaron en la decisión de internar involuntariamente a la misma debido a un episodio psicótico que cursaba, representando un riesgo para si misma. Así también informa el diagnostico presuntivo, tiempo estimado para el próximo informe, grupo familiar y la puesta en conocimiento del Órgano de Revisión.- Que en misma fecha se procede a dar vista del informe a la Defensoría de Pobres y Ausentes.- Que en fecha 12/06/26 se procede a reiterar la vista conferida.- Que en fecha 16/06/26 la Sra. Defensora asume intervención, notificándose del informe remitido por el Hospital. Solicitando que se informe estado actual y si se procedió al alta medica.- Que en fecha 17/06/26 se recibe informe actualizado respecto de la paciente.- Que en fecha 19/06/26 se recibe Alta de Internación de la paciente, procediéndose a conferir vista del mismo a la Sra. Defensora.- Que en misma fecha y valorando la celerida... SENTENCIA: 409 - 30/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
SAN MARTIN ESCOBAR ELISA DEL CARMEN C / BUSTAMANTE JOSE ERNESTO S / DENUNCIA LEY 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00295-JP-2026: S.M.E.E.D.C.C./.B.J.E.S./.D.L.4. ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. S.M.E.E.D.C.D.9.y.d.e.l.M.s.d.C.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a B.J.E. , con domicilio en L.M.s.d.C.C. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima S.M.E.D.C. , con domicilio en calle L.M.s. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 24 de Junio del 2026...1°) EXCLUSION DEL HOGAR del ciudadano J.E.B. por el término de 10 días del domicilio sito L.M.s.e.c. conforme Art. 27° Inc. a) Ley 4241; 2°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 30 días por parte del ciudadano J.E.B. hacia la v... SENTENCIA: 135 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
G.J.R. C/ A.I.R. S/ VIOLENCIA RC-00169-JP-2026 Luis Beltrán, 30 de junio de 2026. Proveyendo presentación nro. RC-00169-JP-2026-E0006.
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
En atención a la solicitud realizada por Sra. Guerrero Yesica Rosana, bajo mov. n° RC-00169-JP-2026-E0004 y de conformidad con lo establecido en el Art. 149 del Código Procesal de Familia Ley 5396, teniendo como referencia el valor de la canasta básica de alimentos informada por el INDEC (https://www.indec.gob.ar) y además el aumento del costo de vida como consecuencia del proceso inflacionario que atraviesa nuestro país, lo que es de público y notorio conocimiento, fijase CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA a cargo del progenitor Sr. ANTON RICARDO IVAN - DNI N° 35.599.195, en una suma equivalente al 70% del SMVM (Salario Mínimo Vital y Móvil) la que deberá ser depositada del uno al diez de cada mes, en el Banco Patagonia S.A., a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos actuados.
Notifíquese haciéndole saber al Sr. ANTON RICARDO IVAN que en el monto consignado no se han incluido las sumas correspondientes a las asignaciones familiares, ayuda escolar y escolaridad, lo que también debe aportar.
Hágase saber que la cuota supra referenciada, se dispone a favor de su hija, la niña Anton Guerrero Bianca Sofia - DNI N° 57.807.892.
Se hace saber a las partes que la cuota alimentaria fijada precedentemente es de carácter provisorio y la misma tendrá una vigencia máxima de seis meses, transcurridos los cuales caducará (Art. 149 del Código Procesal de Familia - Ley 5396), debiendo iniciar el trámite por la vía que corresponda. Además que se ha fijado teniendo como referencia el valor de la canasta básica de alimentos informada por el INDEC (https://www.indec.gob.ar) y en razón de no tener elementos ni informado el caudal económico del alimentante.
SENTENCIA: 625 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
GONZALO, SANDRA RAQUEL C/ OSPACA S/ ORDINARIO ---En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 30 de junio de 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GONZALO, SANDRA RAQUEL C/ OSPACA S/ ORDINARIO", Expte. Puma Nro. BA-01020-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan P. Frattini; segundo y tercera votante, Dr. Juan A. Lagomarsino y Dra. Alejandra Autelitano, respectivamente. ---A la cuestión planteada, el Dr.Juan P. Frattini, dijo:
---I) Antecedentes: ---Se inician las presentes actuaciones el 31 de octubre de 2025 con la demanda laboral interpuesta por Sandra Raquel Gonzalo, mediante apoderado letrado Dr. Martín Joos, contra la Obra Social del Personal de la Actividad Cervecera y Afines —O.S.P.A.C.A.—, por el cobro de la suma de Pesos treinta y un millones ochocientos sesenta y cuatro mil novecientos cuarenta y tres con ochenta centavos ($31.864.943,80), o lo que en más o en menos resulte de la prueba producida, con más intereses, actualización, costas y gastos. ---La actora reclama diferencias indemnizatorias y salariales derivadas de la extinción del vínculo laboral. Sostiene que la demandada encuadró improcedentemente el despido en el art. 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuando correspondía considerarlo como despido sin causa, con las consecuencias indemnizatorias de los arts. 232, 233 y 245 LCT. Solicita, además, que se declare la conducta de la demandada como temeraria y maliciosa en los términos del art. 275 LCT y que se disponga la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda, conforme art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial. ---Relata que trabajó bajo dependencia de OSPACA desde el 3 de marzo de 2006 hasta el 12 de mayo de 2025, desempeñándose como empleada administrativa, con encuadre como Administrativa de 2ª del CCT 804/23 —ex 736/16— de UTEDYC. Afirma que, al momento del cese, contaba co... SENTENCIA: 101 - 30/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CENTRO DE EDUCACION TECNICA N° 4 (EN REP. DE G.C.M.M) S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº GC-00136-JP-2026 Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta que el Sr. E.T. (director del C.d.E.T.N. radicó en la Comisaría N° 20, de la localidad de General Conesa una denuncia por violencia familiar en representación de la adolescente M.M.G.C., con la finalidad de protegerla y evitar la repetición de nuevos sucesos, la Sra. Jueza de Paz de dicha localidad dispuso como medidas de protección: "General Conesa, junio 26 de 2026.- (...) RESUELVO: 1)- Disponer a los denunciados, señores K.Y.C. Y D.S.G. la prohibición de acceso al domicilio donde se encuentra M.M. sito en calle A.d.P.d.M. casa Nº 2. de esta localidad, fijándole para ello un perímetro de exclusión de 300 mts respecto del mismo y de la persona de su hija en la vía pública, sus lugares de estudio, deportivos y culturales donde asista.- 2)- Prohibir a los denunciados la realización de cualquier acto molesto o perturbador hacia su hija M.M. por cualquier medio incluyendo llamadas telefónicas y/o envío de mensajes de texto y whatsapp. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails y / o efectuar reclamos en cualquier lugar público y/o privado que M.M se encuentre y/o transite, a los fines de preservar la integridad psicofísica de la misma. 3)- ORDENAR a los denunciados respetar y dar estricto cumplimiento a las estrategias de abordaje dispuestas por el organismo de Protección de derechos así como a la adherencia a concurrir a espacios terapéuticos donde puedan trabajar la puesta de límites en un entorno seguro .- 4)- Dar vista en la causa a la Defensoría de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de VIEDMA, a cuyo fin incorpóresela como interviniente en el proceso, bajo debida constancia. 5)-NOTIFICAR a las partes que deberán continuar el trámite de los presentes actuados, ante el Juzgado de Familia que resulte competente de la ciudad de Viedma, a través de letrado particular o defensor oficial. En caso de no contar con recursos para procurarse un abogado cuentan con los servicios de la defensa Pública (CADEP-Colón 385 Viedma, teléfonos 02920-44100 int. 483 y/o 02920-244798).- 6)- HACER SABER al denunciado que las presentes medidas tendrán una vigencia de noventa (90) días y deberán ser cumplidas bajo apercibimiento, e... SENTENCIA: 159 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1], [VÍCTIMA_2], [VÍCTIMA_4] Y [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA Luis Beltrán, a los 30 días del mes de junio del año 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACIÓN DE [VÍCTIMA_1], [VÍCTIMA_2], [VÍCTIMA_4] Y [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA" Expte. Nº LB-00367-F-2025 de los que:
RESULTA: Que en fecha 18/08/2025 se recepciona denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241 realizada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1] en representación de su hija, la Sra. [VÍCTIMA_1] DNI N° [DNI_VÍCTIMA_1] y sus nietos [VÍCTIMA_2], [VÍCTIMA_3] y [VÍCTIMA_4] contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], pareja actual de su hija. Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), se imprimen las presentes actuaciones bajo el trámite de procesos especiales, se ordena dar intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario a fin de efectuar una evaluación de riesgo y se corre vista a la Sra. Defensora de Menores. En fecha 20/08/2025 interviene en autos la Sra. Defensora de Menores.
En fecha 28/08/2025 se agrega informe de situación elaborado por los Licenciados Agustín Sordo y Julia Lazzarich, integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario.
En atención a lo dictaminado se disponen medidas protectorias en resguardo de la Sra. [VÍCTIMA_1] y sus hijos [VÍCTIMA_2], [VÍCTIMA_3] y [VÍCTIMA_4] contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Asimismo se ordena oficiar a SENAF y a la Dirección de Mujeres, Géneros y Diversidad del Municipio de Luis Beltrán.
En fecha 02/09/2025 se recepciona nueva denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241 realizada por el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con... SENTENCIA: 632 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE (F) CAUSA Nº LB-00070-F-0000 Luis Beltrán, a los 30 días del mes de junio del año 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE" (F) CAUSA Nº LB-00070-F-0000 - I-2LB-20-F2017 de los que:
RESULTA:
Que en fecha 13/02/26 se presenta el letrado apoderado de la parte actora y adjunta planilla de liquidación por la suma de $ 7.845.102,90 en concepto de deuda de capital mes intereses. Indica que sin perjuicio de lo manifestado en autos por la demandada en fecha 11/11/25, no surge en la cuenta judicial el depósito por la suma de $ 900.000. Que en fecha 18/02/2026 se presenta el Dr. Antonelli, apoderado de la parte demandada, y acompaña planilla de liquidación en concepto de capital más intereses al día 15/02/26, arrojando un saldo de $ 6674049,90. Acompaña a la misma constancia de pago total y cancelatorio por transferencia de fecha 13/02/2026. Asimismo adjunta detalle de la cuenta judicial de la que surge un saldo de $ 8.872.721,86 al día 18/02/26.
En fecha 16/03/26 se ordena dar traslado de las planillas practicadas.
Que en fecha 17/03/26 contesta el traslado el Dr. Antonelli, indicando que impugna la planilla de liquidación presentada por la actora, debido a que la deuda fue totalmente cancelada en fecha 13/02/26 mediante el depósito en la cuenta de autos de $ 6674049,90 dado que el pago del capital fue formalizado en fecha 7/11/2025 de $ 900000,00.
Expone que la planilla practicada por la actora no contempla el pago de capital de $ 900000,00, acreditado mediante escrito de fecha 07/11/25.
Que en fecha 08/04/26 se corre traslado de la impugnación realizada por la parte demandada.
En fecha 01/06/26 obra presentación del Dr. Zavala, indicando que se tenga presente la dación en pago de $ 900000,00 realizado por el demandado y que dichos montos sean deducidos de la liquidación practicada.
En fecha 04/06/26 pasen las presentes a despacho a fin de resolver. CONSIDERANDO: I.-)Así planteada la cuestión, corresponde traer a colación que, en el caso de autos, en fecha 16/1... SENTENCIA: 633 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.C.R. C/ C.S.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA M.C.R. C/ C.S.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA CI-01635-F-2026 Cipolletti, 30 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: M.C.R. C/ C.S.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA (Expte N° CI-01635-F-2026) puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-01635-F-2026-I0001, se presenta el Sr. M.C.R., con el patrocinio letrado de la Dra. Lopéz Ciordia María José, a promover medida autosatisfactiva, en los términos del art. 56 del CPF, con el fin de solicitar constatación judicial del inmueble respecto del cuál se lo ha excluido por disposición judicial, se verifique su efectiva ocupación, el estado de los bienes que permanecen en su interior y la situación de los animales que allí se encuentran y que u.v.p.d.c.y.p.e.s.d.v.u.m.s.d.l.c.t.e.c.a.m.d.r.l.m.d.e.d.h.d. en los autos " C.S.A. C/ M.R.C.S.V.(.R.)" ( Expte. N° C.), s.d.e.c.d.l.e.d.d.e.y.s.a.s.r.a.i.o.e.s.d.s.a.l.m.q.l.s.e.p.p.a.l.s.j.a.l.r.e.c..
Refiere que en los autos caratulados: "<.S.A. C/ M.R.C. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)" ( Expte. N° CA-00318-JP-2026), se ha ordenado su exclusión del hogar que compartía con quién fuera su pareja, la Sra. C.S.A.. <.l.m.n.s.e.r.e.l.v.d.h.v.d.p.a.l.a.q.p.s.s.n.c.v..
Funda en derecho y ofrece la prueba que considera pertinente.
Se corre traslado a la demandada.
Que habiendo sido notificada la Sra. C.S.A.. mediante cédula N° 202605058039, en fecha 11 de junio de 2026, la misma no se presenta.
Pasan los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
Que el accionante p.q.p.m.d.l.p.s.c.j.e.i.d.c.f.e.p.d.j.s.v.s.e.o.e.e.d.l.b.q.p.e.s.i.y.l.s.d.l.a.q.a.s.e. y que s.d.e.c.d.l.e.d.d.e.y.s.a.s.r.a.i.o.e.s.d.s.a.l.m.q.l.s.e.p..
Nuestro Código Procesal de Familia, contempla la vía intentada en sus artículos 56 a 58. Establece el primero de ellos que "Tramitan por lo dispuesto en este capítulo aquellas medidas necesarias para resguardar un derecho en forma urgente e impostergable, tal que no pueda esperar la tramitación de un proceso de conocimiento, con una alta probabilidad de certeza en la protección pretendida y cuya decisión definitiv... SENTENCIA: 532 - 30/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
PROVINCIA DE RIO NEGRO - FISCALIA C/ PESQUERA RIO SALADO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN HIPOTECARIA Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE:"PROVINCIA DE RIO NEGRO - FISCALIA C/ PESQUERA RIO SALADO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN HIPOTECARIA- EXPTE. N° VI-01222-C-2026
ANTECENDENTES: I.- El 09/06/2026 comparece la parte actora PROVINCIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituye domicilio y acompaña documental. II.- El 24/06/2026 el Ministerio Público Fiscal dictamina que la presente acción (ejecución hipotecaria) no resulta alcanzada por el fuero de atracción previsto en el art. 21 de la Ley 24.522.
III.- En este estado, atento que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471, 542 y cdts. del CPCC) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
IV.- Por su parte, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito y a los fines dispuestos por el art. 545 del CPCC, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que proceda a la anotación del embargo sobre el inmueble hipotecado, ubicado en la localidad de San Antonio Oeste, identificado como 17-C-132-01, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro bajo la Matrícula N° 17-815 hasta cubrir la suma de $20.182.619,99 en concepto de capital, honorarios y presupuestado provisoriamente para costos y costas del juicio.
Asimismo, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los efectos de que informe lo dispuesto en el art. 545 incisos 1) y 2) del CPCC.
R... SENTENCIA: 696 - 30/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA LEY 3040 AUTOS: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA LEY 3040', Expte. NºCO-00112-JP-2026.- CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 30 días del mes de junio del año 2026.- VISTA: La denuncia de violencia familiar formulada en sede de la Sub-Comisaría N° 61 de Barda del Medio, por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' contra la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'; Y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de la denuncia formulada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], en el marco de la Ley Provincial D Nº3040, denunciando conductas de hostigamiento, control, insultos y conflictos surgidos con motivo del ejercicio de la responsabilidad parental respecto de sus hijos menores de edad.- Que la denunciante en entrevista personal, ratificó los hechos denunciados, manifestando que, si bien no pretendía impedir el contacto del progenitor con los niños, solicitaba que cesaran las conductas de hostigamiento y control hacia su persona, reservándose momentáneamente, la posibilidad de requerir medidas cautelares si tales situaciones persistían.- Que posteriormente este Juzgado mantuvo una nueva comunicación con la denunciante, quien informó que desde la radicación de la denuncia no se habían reiterado nuevos episodios de violencia o hostigamiento, razón por la cual manifestó no desear, por el momento, el dictado de medidas cautelares, solicitando un plazo para evaluar la evolución de la situación.- Que, paralelamente, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] fue citado en dos oportunidades a comparecer ante este Juzgado, no concurriendo a ninguna de las audiencias fijadas, pese a encontrarse debidamente notificado, circunstancia que impidió conocer su posición respecto de los hechos denunciados y que, no puede ser inadvertida.- Que, en fecha se intentó nuevamente establecer comunicación con la denunciante mediante llamada telefónica y mensaje remitido por la aplicación WhatsApp, sin obtener respuesta, conforme constancia agregada en autos.- Que si bien las últimas manifestaciones de la denunciante permiten inferir una disminución de la conflictividad inmediata, ello no permiten descartar de manera concluyente la persistencia de indicadores de violencia psicológica y control, máxime considerando la incomparecencia reiterada del denunciado.- Que, en tales condiciones, y teniendo especialmente en consideración los principios de preven... SENTENCIA: 54 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |