M.G.D. Y OTRA C/ M.M S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 40
ACTUACIONES CARATULADAS: "M.G.D. Y OTRA C/ M.M S/ DCIA CONTRAVENCIONAL LEY 5592 Aº 40"
EXPEDIENTE: SG-00232-JP-2025
Sierra Grande, 14 de agosto de 2025.
VISTO;
Las actuaciones iniciadas en el marco de la Ley 5592/22, particularmente lo normado en su artículos 40, 73 y 75; la denunciada contravencional radicada con fecha 27 de julio de 2025 por el Sr. M.G.D., contra la Sra. M.M.D.C.; el acta de procedimientos policial y la audiencia celebrado en este Juzgado.
Que el mismo día la Sra. L.P.E. radica denuncia penal en la Comisaria 13° por el mismo hecho, ya que estaba junto al Sr. M., hacia la Sra. V.A.L. Desde la de la Unidad descentralizada de San Antonio Oeste a cargo del Dr. ARBUES, solicitan la de intervención a esta Judicatura.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 30 de julio de 2025, se celebró audiencia privada en este Juzgado, a la que asistió el Sr. M.G.D.; manifestando que ratifica la denuncia por agresiones físicas y verbales de parte de la Sra. M. y su hija, por ello solicita estar tranquilo y que estas mujeres no lo molesten.
Que, con fecha 30 de julio de 2025, se ... SENTENCIA: 71 - 18/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
R.C.C.S.M.M.S.V.F.
SENTENCIA: 101 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
T.I. C/ T.O. S/ RESTITUCION INTERNACIONAL S/ INCIDENTE DE APELACION
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "T.I. C/ T.O. S/ RESTITUCION INTERNACIONAL S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-01220-F-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? A la cuestión planteada, la Dra. PAJARO dijo: I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la Sra. T. contra la providencia del 20/05/2025, que rechazó su pedido de suspensión del trámite.
La apelación fue concedida en relación y con efecto devolutivo.
Se fundó incidente y se presentó el memorial E0001 contestado por el Sr. T. con escrito E0002.
En último orden, dictaminó la Defensora de Menores e Incapaces con presentación E0003, quien se pronunció por el rechazo y consideró mal concedido el recurso.
II. La pretensión apelatoria no tiene potencialidad para prosperar. Tal como correcta y claramente lo señaló la jueza de grado en la providencia apelada, la parte agotó sus instancias recursivas y el trámite continua su curso.
La presentación de recurso de hecho ante la Corte Federal no importa per se la suspensión del trámite, que justamente está signado por la urgencia conforme lo establece el Protocolo de Actuación para el funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños 2016 y la legislación y tratados en esta materia.
Coincido con la Defensora en que la apelación ha sido mal concedida en tanto se dirige a la continuación de la tramitación que no importa en concreto el retorno de la niña a Austria. De allí que... SENTENCIA: 255 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
ESCOBAR HORTENSIA HONORA C/ BINSOU SOLEDAD MARINA S/ MENOR CUANTIA
AUTOS: ESCOBAR HORTENSIA HONORA C/ BINSOU SOLEDAD MARINA S/ MENOR CUANTIA SENTENCIA: 1 - 18/08/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
R.V.S. C/ A.J.D. S/ PRESTACION ALIMENTARIA
CARATULA: R.V.S. C/ A.J.D. S/ PRESTACIÓN ALIMENTARIA
EXPTE PUMA: VI-02134-F-2023 Viedma, de 18 de agosto de 2025.
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: R.V.S. C/ A.J.D. S/ PRESTACIÓN ALIMENTARIA, Expte. Nº VI-02134-F-2023, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA que:
I.- Con fecha 21/12/2023 se presentó la señora V.S.R. (DNI N° 4.) por medio de apoderada, en representación de su hijo menor de edad, T.A.R. (DNI N° 5.) y promovió formal demanda de alimentos, en contra del progenitor de éste, el señor J.D.A. (DNI N° 3.).
En sustento de su pretensión refirió que el contacto del señor A. con el niño era escaso, en tanto el régimen de comunicación se desarrollaba los martes y jueves y, en algunas ocasiones, los fines de semana, conforme lo acordado extrajudicialmente.
Agregó que, en ese momento, el progenitor colaboraba económicamente con la suma de $15.000 mensuales y, que sin perjuicio de haberlo convocado a una mediación, no lograron acordar un nuevo aporte alimentario a favor de T..
Sostuvo que los gastos de vivienda, vestimenta, educación, esparcimiento del niño eran soportados por ella y que le costaba mucho cubrir sus necesidades y requerimientos debido a que sus únicos ingresos provenían de una ayuda social (Asignación Universal por Hijo), con los que además debía afrontar los gastos de alquiler de la casa donde vivía junto al niño ($25.000) y que se encontraba cursando la carrera de protesista dental en el Instituto Superior Esencia de esta ciudad.
En cuanto al señor A., alegó que se desempeñaba laboralmente como taxista de un vehículo de su propiedad y que contaba con un empleado para cubrir otros turnos. Asimismo, según dijo, realizaba trabajos como electricista automotor en un taller propio, ubicado en su domicilio, donde también poseía dos departamentos, uno de los cuales empleaba como vivienda y otro l... SENTENCIA: 57 - 18/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
QUIÑELEN, JOSE MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 18 días del mes de agosto del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "QUIÑELEN, JOSE MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION"- Expte. BA-00670-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Por Mov. I0001 se presentó el Sr. Quiñelen, Jose Maria, junto con su letrado apoderado, Dr. Pablo Devoto, e interpuso amparo por mora de la administración contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en los términos del art. 21º de la Ordenanza 20/78 de Procedimientos Administrativos.
--- Expone que el agente cumple tareas en la Municipalidad desde el 01/05/2004, en el Sector del Vertedero Municipal. Refiere que, mediante resolución municipal n° 2473-I-2011, dictada el 16/09/2011, se declaró expresamente que las tareas desarrolladas en diversos sectores - entre ellos el vertedero municipal - son insalubres, y que la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro reconoció la insalubridad de una serie de servicios municipales, incluyendo a quienes se desempeñan en dicho sector. --- Señala que en fecha 07/10/2024 interpuso recurso administrativo, solicitando que se le efectúen los aportes previsionales a los efectos de acceder al régimen jubilatorio especial por tareas insalubres. Ante la falta de respuesta, el 26/11/2024, presentó pronto despacho. Indica que en enero de 2025, la Administración contestó con manifestaciones genéricas, aludiendo a un plazo de “hasta 3 meses” para regularizar los aportes y entregar los certificados, plazo que -afirma- ya estaba vencido, considerando además que el trámite se había iniciado con mucha antelación.
--- Manifiesta que la eventual intervención de un tercero (“ente autárquico”) es inoponible al agente, por cuanto el reclamo se encuentra pendiente hace meses y que debió acudir a la vía judicial para obtener una respuesta formal.
--- Refiere que tales argumentos son comunicados a la Municipalidad el 24/01/2025, intimando asimismo a la entrega del certificado de servicios. Sostiene que, a la fecha, no obtuvo respuesta ni el documento requerido, habiendo transcurrido más de cuatro meses desde la última manifestación municipal y más de ocho desde la presentación inicial. --- Cita doctrina y jurisprudencia que, en casos análogos, resolvieron favorablemente a la parte actora. Solicita que se impongan astreintes y que se requiera a la Municipalidad la entrega del certificado de servicios, así como un informe sobre las causas de la dem... SENTENCIA: 218 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
C.C.E.C.J.D.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: C.C.E.C.J.D.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02415-F-2025 NOTA: El día 18/8/2025 me comunique al nro. 2., perteneciente a la Sra. C.E.C., la cual fue consultada acerca de si el Sr. D.A.J. habría regresado a su domicilio. La misma manifestó que desde que realizo la denuncia no lo ha vuelto a ver.
Asimismo manifiesta la Sra. C. la prohibición de acercamiento solicitada en la denuncia realizada.
Dahiana Fuentes Contreras
Escribiente
DFC/sf
GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2025. Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.E.C. y al Sr. <.A.J. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prev... SENTENCIA: 872 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.K.S.E.A.G.K.S.C.M.E.O.S.A.S.M.D.C.A.(.
CARATULA: G.K.S.E.A.G.K.S.C.M.E.O.S.A.S.M.D.C.A.(.
EXPTE SEON: D-1VI-721-F-2016 EXPTE PUMA: VI-18292-F-0000 Viedma, 18 de agosto de 2025.- Y VISTOS: Los autos caratulados: G.K.S.E.A.G.K.S.C.M.E.O.S.A.S.M.D.C.A.(., Expte: VI-18292-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 09/08/2025 se presentó el Sr. E.O.M. (DNI 1.) por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente establecida a favor de su hija, la joven F.M.M., atento que posee 25 años de edad y cesó la obligación alimentaria a su respecto.-
2.- Que conforme surge del certificado de nacimiento obrante a fs. 4, la joven F.M.M. (DNI N° 4.), nació el día 1. y cuenta a la fecha con 25 años de edad, habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto (conf. los arts. 658 y 663 del CCyC).
En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor.-
3.- Atento el principio general establecido por los arts. 19 y 121 del CPF, las costas de la presente incidencia deben imponerse al alimentante.-
Por todo lo expuesto
RESUELVO:
SENTENCIA: 410 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
D´AMBROSIO, ANTONIO Y SPALLASSO, MILENA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2025 VISTOS: Los autos D´AMBROSIO, ANTONIO Y SPALLASSO, MILENA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00620-C-2025 Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Antonio D´Ambrosio ocurrida el 24/05/2011 (acreditada en fecha 25/04/2025), cónyuge de Milena Spallasso (acreditado en fecha 25/04/2025) y padre de Andrea Vanina D`Ambrosio; (acreditado en fecha 25/04/2025), de Diego D`Ambrosio (acreditado en fecha 25/04/2025) y de Gustavo Pablo D`Ambrosio (acreditado en fecha 25/04/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se acreditó la defunción de Milena Spallasso ocurrida el 15/12/2020 (acreditada en fecha 25/04/2025), madre de Andrea Vanina D`Ambrosio; (acreditado en fecha 25/04/2025), de Diego D`Ambrosio (acreditado en fecha 25/04/2025) y de Gustavo Pablo D`Ambrosio (acreditado en fecha 25/04/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 3º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 23/07/2025). 4º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 21/05/2025). 5º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 21/07/2025). 6º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 12/08/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Antonio D´Ambrosio le heredan sus hijos Andrea Vanina D`Ambrosio, Diego D`Ambrosio y Gustavo Pablo D`Ambrosio y su cónyuge supérstite Milena Spallasso, esta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Milena Spallasso le heredan sus hijos SENTENCIA: 283 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
PEÑA CASTILLO JUAN BAUTISTA Y PINILLA NAVARRO ALICIA ESMERALDA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 18 de agosto de 2025.
VISTOS: Para dictar aclaratoria en estos autos caratulados "PEÑA CASTILLO JUAN BAUTISTA Y PINILLA NAVARRO ALICIA ESMERALDA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CH-00225-C-2024). CONSIDERANDO: Que atento la aclaratoria solicitada, asistiendo razón al presentante en cuanto la Declaratoria de Herederos de fecha 29 de noviembre de 2024, adolece de error material, concretamente la omisión de la heredera Peña Pinilla Doris Elizabeth, DNI N° 18.780.590, nacida en la ciudad de Villarrica, República de Chile, el día 20 del mes de junio del año 1965 e hija de ambos causantes, corresponde hacer lugar, toda vez que así surge y se verifica en el instrumento idóneo glosado a fs. 10 del movimiento - E0001 de los presentes. En consecuencia y en virtud de las atribuciones otorgadas por el Art. 34 inc. 3º y 148 inc. 2° del CPCYC, . RESUELVO: Aclarar la Declaratoria de Herederos, Subsanado el yerro, el Resuelvo, en su parte pertinente rezará como: " (...) RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de JUAN BAUTISTA PEÑA CASTILLO le suceden en su carácter de universales herederos sus hijos, ANA RITA, DORIS ELIZABETH, WALTER ALFREDO, HERNAN EDGARDO, ALICIA MABEL y ETY MAGALY todos de apellidos PEÑA PINILLA y su hija IRIS DEL CARMEN de apellido PEÑA TORO, ello sin perjuicio de los derechos que le corresponden a su cónyuge supérstite ALICIA ESMERALDA PINILLA NAVARRO, en cuanto a los bienes propios - si los hubiere - y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales; y que por el fallecimiento ALICIA ESMERALDA PINILLA NAVARRO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos ANA RITA, DORIS ELIZABETH , WALTER ALFREDO, HERNAN EDGARDO, ALICIA MABEL y ETY MAGALY todos de apellidos PEÑA PINILLA. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. Dra. Natalia Costanzo
Jueza
SENTENCIA: 190 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |