'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO Cipolletti, 30 de junio de 2026 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO (Expte. N°CI-01411-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que se presenta la Sra.'[ACTOR_1]' mediante letrado apoderado, instando petición de divorcio unilateral respecto del Sr. '[DEMANDADO_1]', requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 11 de noviembre del año 2016 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, conforme certificado que adjunta.
Refiere que de dicha unión nació la única hija en común, de nombre [FAMILIAR_1], quien tiene [EDAD_FAMILIAR_1], y que la convivencia cesó el día 17 de noviembre del corriente año 2020.
Formula propuesta de convenio regulador en los términos de los arts. 438 y 439 del CCyC.,
Habiéndose dado curso a la acción el Sr. '[DEMANDADO_1]', es notificado en fecha 29/05/2026 mediante cédula Nro. [CUIT_CUIL], no obstante, lo cual no se presenta en la causa a estar a derecho.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396, pasan los autos a sentencia.
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC.
Conforme advierte la doctrina, "Desde luego que la referencia a que el divorcio es incausado no significa desconocer las causas que producen la ruptura matrimonial, sino que en la actualidad la ley no exige que aquellas deban invocar... SENTENCIA: 563 - 30/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MENOR CUANTIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE San Antonio Oeste, 30 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MENOR CUANTIASA-00252-JP-2026 puesto a despacho para resolver.- RESULTA:
I.- Que con la contestación de demanda efectuada por el señor [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1], con patrocinio letrado de los Dres. Francisco Díaz y Miguel Galindo Roldán, opone excepción de falta de legitimación activa, sosteniendo que la actora no acredita ser titular del inmueble en el que alega haber sufrido los daños reclamados y la excepción de falta de legitimación pasiva, manifestando no ser propietario del departamento supuestamente causante de los daños, acompañando a tal fin escritura de compraventa del inmueble a nombre de la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].
II.- Que corrido traslado de las excepciones a la parte actora según movimiento I0005, otorgándose el plazo para su contestación, dicho plazo ha transcurrido sin que el Defensor Oficial interviniente Dr. Alejandro Pérez Pieroni, haya efectuado presentación alguna al respecto.
III- En virtud de ello, habiendo transcurrido el plazo legal, se ponen los autos a despacho a fin de resolver las excepciones interpuestas, correspondiendo a este Juzgado examinar su procedencia conforme las constancias obrantes en la causa, en resguardo del derecho de defensa en juicio y del acceso a la justicia de la parte actora.
CONSIDERANDO:
I.- Que los procesos de menor cuantía regulado en los arts. 696 y ccdates. del C.P.C.C, no contemplan expresamente la interposición de excepciones como de previo y especial pronunciamiento, sin perjuicio de ello debe considerarse que las excepciones no son otra cosa que defensas que las partes pueden invocar a fin de fundar su postura en un proceso judicial, por lo tanto y a fin de darle celeridad al presente es que considero oportuno resolver en esta etapa las mismas.
II.- Respec... SENTENCIA: 291 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
[NOMBRE_1] S/ SITUACION CARATULA:[NOMBRE_1] S/ SITUACION
EXPTE.CO-00144-JP-2026 CIPOLLETTI, 30 de junio de 2026
En mérito a lo que surge de las actuaciones realizadas, LIBRESE OFICIO a la SENAF delegación Cinco Saltos a efectos de que remita informe de la intervención en la situación familiar de la adolescente hija de la [FAMILIAR_2], con domicilio sito en [DIRECCION_FAMILIAR_2], conforme lo manifestado por la Jueza de Paz del Juzgado de Paz de Contralmirante Cordero en la resolución de fecha 29/06/2026, debiendo brindar explicaciones indicativas de detalle de estrategias de abordaje, sus resultados, necesidad de modificación de las mismas, evolución o no, y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad. Adjúntese copia de la denuncia recepcionada, acta de ETAP y acta policial. obrantes en movimiento CO-00144-JP-2026-I0001.-
Despachos por OTIF.-
Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
SENTENCIA: 190 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA //Cipolletti, 30 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-01873-F-2026 - traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada en fecha 29/06/2026, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria). Así las cosas, del análisis de lo acontecido las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar".
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER, a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, presentándose en horario de atención al públi... SENTENCIA: 191 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
SANCHEZ, PAOLA VIRGINIA C/ BEVILACQUA, MARIO ALFREDO E ISA, JULIO HERNANS/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de junio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "SANCHEZ, PAOLA VIRGINIA C/ BEVILACQUA, MARIO ALFREDO E ISA, JULIO HERNANS/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00618-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por los Sres. Conciliadores Valeria Silva y Carlos Aiassa, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a BEVILACQUA, MARIO ALFREDO E ISA, JULIO HERNANS a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 75.000,00.-; Sellado de actuación: $ 18.750,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 12.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes l... SENTENCIA: 139 - 30/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
LENTSCH LUCIO RICARDO Y/O LENTSCH LUCÍO RICARDO S/ SUCESION INTESTADA LENTSCH LUCIO RICARDO Y/O LENTSCH LUCÍO RICARDO S/ SUCESION INTESTADA RO-00698-C-2026
DECLARATORIA DE HEREDEROS General Roca, 30 de junio de 2026.-
PROCESO: Este expediente caratulado: LENTSCH LUCIO RICARDO Y/O LENTSCH LUCÍO RICARDO S/ SUCESION INTESTADA RO-00698-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 26-06-2026 y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 27-03-2026, se acredita el fallecimiento de LUCIO RICARDO LENTSCH, DNI 7.871.120 ocurrido el día 12 de Abril de 2024 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil casado en primeras nupcias con Olga Mercedes Genovesi, por acto celebrado el día 20 de mayo de 1977 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 27-03-2026.
Se presentan a hacer valer sus derechos, la cónyuge supérstite y los hijos:
- SEBASTIÁN RICARDO LENTSCH,
- MATÍAS NICOLÁS LENTSCH.-
Que en fecha 31-03-2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 22-06-2026 y bajo nro 2DA-51039 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 05-05-2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimie... SENTENCIA: 127 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
MODON DIEGO ISMAEL S/ SUCESIÓN INTESTADA CAUSA N° CH-00083-C-2026 Choele Choel, 30 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MODON DIEGO ISMAEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00083-C-2026, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 24/06/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 11.480.100,00
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 26/06/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores MIGUEL ANGEL FLORES y MIGUEL AUGUSTO FLORES en su carácter de letrados patrocinantes, en la suma de $ 1.148.010 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 11.480.100,00 En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. pnt
Dra. Natalia Costanzo SENTENCIA: 144 - 30/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
ANDRADA JUAN CEFERINO S/ SUCESIÓN INTESTADA CAUSA N° CH-00079-C-2025 Choele Choel, 30 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ANDRADA JUAN CEFERINO S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00079-C-2025, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 28/05/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $36.343.266,00.
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 24/06/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor LEONARDO LIVIO MIGONE, en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de $3.634.326,60 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 36.343.266,00 En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. apd.
Dra. Natalia Costanzo SENTENCIA: 145 - 30/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. N°: CI-00832-F-2026
Cipolletti, 30 de junio de 2026
VISTO: Que llegan las presentes, en virtud del informe labrado por la Comisaría de la Familia de Cipolletti, que diera origen a estos autos caratulados como "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"(Expte. N° CI-00832-F-2026);
Y CONSIDERANDO:
Que de las constancias de autos surge que la [DENUNCIANTE_1] no formuló denuncia en los términos de la ley 3040, ni manifestó voluntad de radicarla al momento de ser entrevistada por personal de la Unidad Policial.
Que pese a haber sido debidamente citada por esta judicatura, no fue posible dar con su paradero.
Que asimismo se encuentran en trámite los autos [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ LESIONES Y AMENAZAS LEGAJO N°: MPF-CI-01415-2026 en el fuero penal por hechos vinculados al objeto de estas actuaciones.-
Por ello, RESUELVO:
I.- Desestimar el informe policial atento no encontrarse reunidos los requisitos de procedencia de la ley 3040, por los motivos expuestos en los considerandos.- Firme, ARCHIVENSE.
Dra. Gabriela Lapuente Jueza SENTENCIA: 188 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
MUÑOZ GIL JORGE ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C) (P/C AL A-2RO-1513-C9-18) Cervantes, 30 de junio de 2026. AUTOS: Para resolver en los autos caratulados "MUÑOZ GIL JORGE ALBERTO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (C) (P/C AL A-2RO-1513-C9-18)” (EXPTE. N° RO-42624-C-0000), en los que; CONSIDERANDO: Que en fecha 25/02/2019 se presenta el ciudadano JORGE ALBERTO MUÑOZ GIL, en adelante el actor, con el patrocinio jurídico de los Dres. Juan Bautista Justo y Milton Cesar Dumrauf, a fin de iniciar el procedimiento para obtener el beneficio de litigar sin gastos, con motivo de afrontar los gastos de la contestación de demanda y demás actividades probatorias, en el proceso judicial que promoviera en su contra, la Municipalidad de Cervantes, en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE CERVANTES C/ MUÑOZ MANUEL Y OTROS S/ EXPROPIACIÓN (Ordinario)" (EXPTE. N° A-2RO-1513-C9-18). En dicha presentación, el actor expone la necesidad del beneficio, manifestando que se encuentra en una situación de impotencia material para afrontar los tributos, gastos y honorarios que implica la sustanciación del proceso principal, a lo cual se suma la distancia de su domicilio real (calle Avda. Rivadavia N° 2057, Piso 1, Dpto. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), lo que lo llevaría a realizar múltiples erogaciones en cuanto a viajes para participar de las distintas etapas del proceso judicial como así también gastos de la instancia de prueba. Agrega que dichas erogaciones exceden su capacidad patrimonial y que ponen en riesgo la posibilidad de ejercitar en plenitud su derecho de defensa. Admite que si bien no es una persona indigente, cuenta con los bienes e ingresos básicos para vivir. En cuanto a su situación patrimonial, expresa que es profesional de la medicina pero que no trabaja en relación de dependencia, sino que atiende a pacientes en forma particular, los cuales en su gran mayoría cuentan con obras sociales y prepagas, lo cual reduce el monto de sus ingresos. Agrega que sus ingresos son inciertos y variables y que nunca han alcanzado para superar la categoría "E" del monotributo. Que cuenta con una vivienda propia heredada de su tía, pero que afronta mensualmente gastos de servicios de Metrogas, Edesur, Telefónica de Argentina, ABL y expensas, entre otros. Sostiene también, que en razón de los gastos que tiene que afrontar, debe acudir al endeudamiento bancario. Asimismo, señala que es propietario de la vivienda heredada, de un terreno baldío en la Provincia de Buenos Aires, de un vehículo automotor y los que son objeto del proceso principal. Finalmente, acompaña prueba documental, las actas de declaración testimonial de tres (3) testigos y ofrece prue... SENTENCIA: 45 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |