'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01497-F-2026 MARIA LAURA DUMPE
JUEZA
SENTENCIA: 312 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ GUARDA Cipolletti, 31 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_2]' Y '[DEMANDADO_1]' S/ GUARDA CI-00420-F-2026 puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA: Que en fecha 23 de febrero de 2026 se presenta la Sra. [ACTOR_1] , DNI [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Marianela Hanndorf, Defensora de Pobres y Ausentes de Catriel, dando inicio a estas actuaciones y solicitando se otorgue la guarda de sus nietas [FAMILIAR_2], DNI [DNI_FAMILIAR_2], y [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1], de acuerdo a lo establecido en el art. 657 y cctes del CCyC.
La demanda se inicia contra los progenitores de las niñas Sr. [DEMANDADO_2], DNI N° [DNI_DEMANDADO_2] (hijo de la actora) y la Sra. [DEMANDADO_1] , DNI [DNI_DEMANDADO_1].
Manifiesta que el día 9 de diciembre de 2025 recibió una comunicación telefónica de la Sra. [DEMANDADO_1], quien le expresó su voluntad de que se hiciera cargo de sus hijas, ante la existencia de una denuncia previa por malos tratos en su contra. Refiere la requirente que la progenitora le manifestó su total imposibilidad de ejercer el rol materno de manera correcta en ese momento, asegurando que ella sabría asistir y brindar la contención necesaria a las niñas, situación de vulnerabilidad y riesgo que fue corroborada al comunicarse con las propias hermanas de la Sra. [DEMANDADO_1].
Expone que el día 10 de diciembre de 2025 la Sra. [DEMANDADO_1] se hizo presente en su domicilio junto a sus nietas y las dejó a su exclusivo cuidado, sin que desde entonces la progenitora haya mantenido contacto de ningún tipo con las niñas. Respecto al progenitor —su propio hijo—, señala que el mismo se encuentra viviendo actualmente en la localidad de Rincón de Los Sauces por cuestiones laborales y sin domicilio fijo, habiendo prestado su total consentimiento para que sea ella quien cuide a las niñas una vez anoticiado de lo acontecido, manteniendo solo contactos esporádicos con sus hijas cuando se encuentra circunstancialmente de visita en la ciudad de Catriel.
Destaca que desde el mes de diciembre de 2025 es ella quien acompaña de manera ininterrumpida a las niñas en sus actividades cotidianas y diarias, haciéndose cargo de solventar íntegramente sus necesidades económicas y emocionales. Añade que, ante la necesidad de inscribir a las niñas en el [LUGAR_1] y de realizarles las revisaciones médicas correspondientes, las instituciones le exigieron una... SENTENCIA: 731 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'C.H.N.' Y 'B.L.D.' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Cipolletti, 31 de agosto de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "'C.H.N.' Y 'B.L.D.' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N°CI-01520-F-2026 / ), traídas a despacho para resolver, y de las cuales
RESULTA: Que mediante acto administrativo Nro. 34/2026 emitido en fecha 25 de agosto del 2026 por la SENAF Delegación Catriel, se adopta la prórroga de la medida de protección excepcional de derechos en la situación de [FAMILIAR_2] DNI N°[DNI_FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] DNI N° [DNI_FAMILIAR_3]. consistente en la no permanencia temporal de su ámbito familiar de convivencia, en el caso la separación transitoria de su progenitora.
Consecuentemente se prorroga la medida excepcional en relación a la niña [FAMILIAR_2] DNI N°[DNI_FAMILIAR_2], de [EDAD_FAMILIAR_2] de edad, en la modalidad de continuar en el núcleo familiar de su Abuela Materna, Sra. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_3], DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_3], con domicilio en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_3]. Y en cuanto a la adolescente [FAMILIAR_3] DNI N° [DNI_FAMILIAR_3] en la modalidad de continuar al cuidado de su tía materna, Sra. [FAMILIAR_4], D.N.I. N.º [DNI_FAMILIAR_4], con domicilio en [DIRECCION_FAMILIAR_4], quien continuará ejerciendo el cuidado personal. Ambos por el plazo de NOVENTA (90) días , a computarse a partir del día a contar desde el día 20 de agosto de 2.026 hasta el día 20 de noviembre del 2026.
Cumplida que fuera la vista dispuesta a la Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a resolver.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las actuaciones efectuadas en la órbita de la SENAF se desprende que las circunstancias que dieran origen a la adopción de la medida de protección excepcional de derechos objeto de ésta causa, no han sido revertidas por el momento.
Consecuentemente, y co... SENTENCIA: 730 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 31 de agosto de 2026//
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-02424-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 30/08/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y su entorno familiar, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 100 metros, por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 100 metros, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervenc... SENTENCIA: 733 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ, MABEL JULIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01797-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERNANDEZ, MABEL JULIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 191C186 50, 191C188 12, 191C188 14, 191C191 12, 191C186 15, 191C186 19, 191C186 47, 191C186 49, 191C191 09, 191C186 12, 191C186 11, 191C190 05, 191C186 28, 191C190 02, 191C190 04, 191C190 10, 191C190 18, 191C191 04, 191C191 14, 191C186 09, 191C188 01, 191C188 05, 191C190 13, 191C190 19, 191C191 15, 191C186 20, 191C186 48, 191C188 10, 191C185 27, 191C190 03, 191C185 20, 191C186 22, 191C186 38, 191C190 12, 191C191 02, 191C186 29, 191C186 51, 191C188 03, 191C188 09, 191C188 15, 191C191 01, 191C185 26, 191C186 10, 191C191 16, 191C185 25, 191C186 39, 191C186 53, 191C190 15, 191C191 03, 191C191 13, 191C185 22, 191C188 04, 191C188 06, 191C188 16, 191C190 16, 191C190 20, 191C190 22, 191C191 08, 191C185 21, 191C186 33, 191C191 11, 191C191 17, 191C186 30, 191C186 34, 191C186 36, 191C190 08, 191C191 06, 191C191 10, 191C186 21, 191C186 23, 191C188 07, 191C190 11 y 191C191 05, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MABEL JULIA FERNANDEZ, CUIT/CUIL 27031507702 hasta cubrir las sumas de $ 7.560.203,56 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MABEL JULIA FERNANDEZ, CUIT/CUIL 27031507702, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 4.415.749,71 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.520.067,86 que se presupuest... SENTENCIA: 947 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZETONE Y SABBAG S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01810-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ZETONE Y SABBAG S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 052F006_02A, 051S001_16A, 031L007_07, 051J096_01A, 041S003_02 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ZETONE Y SABBAG S.A., CUIT/CUIL 30553909259 hasta cubrir las sumas de $ 23.439.440,80 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ZETONE Y SABBAG S.A., CUIT/CUIL 30553909259, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 14.008.331,57 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 7.813.146,93 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo... SENTENCIA: 949 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARRIETA, TATIANA MARCELA MACARENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01803-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARRIETA, TATIANA MARCELA MACARENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios FOI693 y AA983GQ siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, TATIANA MARCELA MACARENA ARRIETA, CUIT/CUIL 27387904099 hasta cubrir las sumas de $ 6.139.548,98 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de TATIANA MARCELA MACARENA ARRIETA, CUIT/CUIL 27387904099, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.468.646,65 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.046.516,32 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Ad... SENTENCIA: 945 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS PROCESO ANTONELLI ORNELLA C/ TOLABA EMANUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
EXPTE N° CH-00118-C-2026
Choele Choel, 31 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ANTONELLI ORNELLA C/ TOLABA EMANUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00118-C-2026, de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 24/08/2026, el Dr. Eduardo Rafael Antonelli, en carácter de letrado patrocinante de la parte actora - dra. Ornella Antonelli-, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $405.408,07.- En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los dres. EDUARDO RAFAEL ANTONELLI y ORNELLA ANTONELLI, en su carácter de letrados patrocinantes, en la suma equivalente a 5 Jus (Arts. 6, 8, 9 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $405.408,07).- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto ... SENTENCIA: 206 - 31/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
MONDINO, GEORGINA DANIELA C/ BARRESI, CARLOS ANDRES S/ REGIMEN DE COMUNICACION (MODIFICACION) CARATULA: "MONDINO, GEORGINA DANIELA C/ BARRESI, CARLOS ANDRES S/ REGIMEN DE COMUNICACION (MODIFICACION)" sa Homologase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 27/8/26 en audiencia preliminar. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC. Regulo los honorarios del Dr. MILVA MINELA DESPRINI Dra. MAYRA SOLEDAD RANDAZZO y Dr. NICOLAS DIAZ en la suma equivalente a 10 JUS y del Dr. MARCIAL HORACIO PERALTA y Dra. ANTONELLA GRAU TALEVI en la suma equivalente a 10 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas a la demandada. Costas por su orden (Art. 19 CPF). Notifíquese y cúmplase con el aporte de Caja Forense (ley 869), los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin gastos (por ejemplo, aquellas personas que están patrocinadas por Defensoría Oficial). Firme, archívese. Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 85 - 31/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARÁTULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-02651-F-2026, lf GENERAL ROCA, 31 de agosto de 2026. Por recibida la denuncia realizada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en fecha 26/8/26 en la Comisaría de la Familia de esta ciudad. Procédase por secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente. Hágase saber el Juez que va a entender.
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante esta Unidad Procesal de Familia, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad, en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Notifíquese por Secretaría con transcripción del Art. 139 primer párrafo del CPF.-
Atento que no existe un vínculo de familia entre la denunciante y el denunciado, es que no corresponde dar trámite a la denuncia dentro del presente encuadre. Hágase saber a la denunciante que podrá ocurrir ante la instancia penal a los fines de efectuar la correspondiente denuncia sea ante la comisaría más cercana o ante la fiscalía. Notifíquese por Secretaría de OTIF a la denunciante.
Cumplido. Archivese.
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 650 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |