OBREQUE VAZQUEZ JONATHAN MISAEL C/ POLLOLIN S.A. S/ HOMOLOGACIÓN En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "OBREQUE VAZQUEZ JONATHAN MISAEL C/ POLLOLIN S.A. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00109-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar y documental obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 17/03/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 17/03/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida POLLOLIN S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos, al requirente OBREQUE VAZQUEZ JONATHAN MISAEL, la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) pagaderos en 2 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000) cada una, con vencimiento la primera, dentro de los 10 días de la presente y la restante a los 30 días corridos del vencimiento de la primera, o siguiente si éste fuera inhábil.-
II.-Homologar el acuerdo en virtud del cual la requerida POLLOLIN S.A. consignará ante el Tribunal, la certificación de servicios y remuneraciones (art. 12 inc. g de la Ley 24241), el certificado de trabajo del art. 80 de la LCT y la baja de AFIP, en la f... SENTENCIA: 46 - 26/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
D.G.Y. C/ P.R.J. S/ HOMOLOGACION Cipolletti, 26 de marzo de 2026 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas D.G.Y. C/ P.R.J. S/ HOMOLOGACION. (Expte. N°CI-00735-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. G.Y.D. , con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 1.d.d.d.2. con el Sr.<.R.J.P. , correspondiente a ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de su hijo en común R.J.P.
Denuncia que en el mes de noviembre de 2025 el Sr. P. ingresa a laborar para la empresa A.E.S.S.A.c.3.7., negándose a facilitarme los recibos de haberes para realizar un control en la cuota depositada. Agrega que la cuota se deposita en la cuenta judicial solicitada por el Cimarc N.º 1.c.0..
Solicita que se homologue el convenio, se proceda a la reasignación de la cuenta judicial a los presentes autos.
Asimismo solicita se libre oficio a la empleadora a los fines proceda a la retención de la cuota alimentaria, conforme lo acordado, y que remita copia de los recibos de haberes desde el ingreso del sr. P. a la actualidad.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO:
I.... SENTENCIA: 31 - 26/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
BORQUEZ, BORIS ADOLFO C/ MARTINEZ, JORGE LUIS VICENTE S/ ORDINARIO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "BORQUEZ, BORIS ADOLFO C/ MARTINEZ, JORGE LUIS VICENTE S/ ORDINARIO " (EXPTE. Nº CI-00231-L-2021).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 20/03/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual el demandado JORGE LUIS VICENTE MARTINEZ abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor, BORIS ADOLFO BORQUEZ, la suma total de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($ 1.100.000.-), pagaderos en un único pago el día 30 de marzo de 2026.- II.- Costas a cargo del demandado. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de la letrada del actor, Dra. ANDREA GISELA SEGURA, en la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($778.750.-) -en su doble carácter-. Regular los honorarios profesionales del letrado del demandado, Dr. PABLO GUILLERMO PINO, por su actuación hasta el día 26/09/2024, en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($389.375.-) y los del Dr. JUAN MANUEL CAPUA SENTENCIA: 43 - 26/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
P.M.S.D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD San Carlos de Bariloche, 26 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente P.M.S.D. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. N° BA-22708-F-0000.
RESULTA: Se inicio proceso de revisión de la sentencia dictada el 31 de agosto de 2022 (I0002.) S. contó con patrocinio letrado y asumió intervención la Defensoría de Menores e Incapaces.
Se incorporó nueva evaluación interdisciplinaria ( E0011 ) y se llevó adelante en el día de la fecha entrevista en el domicilio de S. en la que dictamino la Defensora de Menores y peticionó el letrado de S. mantener la actual incapacidad, figura de curadora y revisar la sentencia a los seis años.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Luego de una lectura del informe y lo relevado en la audiencia en domicilio advierto que debe persistir la actual declaración de incapacidad. Asimismo entiendo que la actual curadora debe seguir en el rol, esta asume dicha responsabilidad desde hace más de 10 años, y S. esta de acuerdo en que siga siendo así.
Pude advertir la mejoras en el domicilio dando cuenta que el dinero de la indemnización fue invertido en mejorar el espacio habitacional.
Se reforzó con la actual curadora la necesidad de incorporar a S. en espacios donde este pueda llevar adelante actividades, orientándola al respecto.
Así las cosas, entiendo que debo mantener la incapacidad tal como propicia la Defensoría de Menores e Incapaces en su dictamen continuando en su función de curadora N.A.P..
Asimismo entiendo pertinente ampliar el plazo de revisión al doble del plazo, de acuerdo a lo relevado en la pericia y entrevista mantenida en el día de hoy . Destaco que la posibilidad de ampliar el plazo de revisión ha sido resuelta favorablemente por la Cámara de Apelaciones de esta ciudad, entendiendo que ello en algunos casos es un ajuste razonable (C. C.C.F. Y C.A. De Bariloche en el precedente: "LL., M. A. s/ p... SENTENCIA: 143 - 26/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
A.L.E. EN REP. DE SU HIJA V. C/P.S. S/SITUACIÓN CARATULA: AVILA LISANDRO ESTEBANE.R.D.S.H.V.I.AC.PIERAGOSTINI SANTIAGOS. Código para contestar demanda: BDKJ-GPAR B.F.C.
GENERAL ROCA, 26 de marzo de 2026. Vincúlese electrónicamente a los autos AL-00162-JP-2026 "A.G.J. EN REP DE A.G.V.I., A.G.T.M. Y A.G.S.L. C/ A.L.E. S/ VIOLENCIA.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia de fecha 11/3/26 en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá. Póngase en conocimiento a <.L.E. y P.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifiquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha SENTENCIA: 226 - 26/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
MORAIS, MERCEDES VICENTA S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 26 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MORAIS, MERCEDES VICENTA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00374-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 24/10/2025 17:34:08 hrs (mov. I0001) se acredita el fallecimiento de Mercedes Vicenta Morais, ocurrido el día 17 de junio de 2022 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, Argentina. Que la causante era de estado civil viuda de Luis Oscar Barbisán, acreditándose el matrimonio celebrado entre ambos el 1 de septiembre de 1962 con acta de matrimonio en fecha y la defunción del cónyuge ocurrida 30 de marzo de 2018 conforme presentación de fecha 24/10/2025 17:34:08 hrs (mov. I0001). De dicha unión nacieron los siguientes hijos: - Oscar Rubén Barbisán, nacido el 9 de julio de 1963 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 24/10/2025 17:34:08 hrs (mov. I0001). A través de partida de defunción se acredita el fallecimiento 01 de marzo de 2015. - Javier Francisco Barbisán, nacido el 10 de julio de 1979 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 24/10/2025 17:34:08 hrs (mov. I0001). - Fabio Luis Barbisán, nacido el 28 de noviembre de 1967 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fe... SENTENCIA: 106 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
B.V.A. C/ B.R.G. S/ VIOLENCIA Expte. N° CG-00183-JP-2025 - Cipolletti, 26 de marzo de 2026.- ER Por presentada Sra. B.V.A., con patrocinio letrado, con domicilio real denunciado y con domicilio electrónico constituido.-
Vincúlese conforme se solicita.-
Téngase presente lo manifestado.-
Al botón antipánico solicitado, atento el tenor de la denuncia formulada, por el momento, no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello, atento a lo manifestado y encontrándose vencidas las medidas dispuestas en autos, dispóngase nuevamente la medida de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 dias del Sr. B.R.G. a la persona y residencia de la Sra. B.V.A., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTIMESE al Sr. B.R.G. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- OFICIESE a la comisaria pertinente, y hagaseles saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. B.R.G. respecto de persona y residencia de la Sra. B.V.A., como asi también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. B.R.G. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). En caso de no ser habidas cualquiera de las partes, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.- SENTENCIA: 159 - 26/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
S... S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Cipolletti, 26 de marzo de 2026.-
Por contestada vista.
Téngase presente
VISTOS: Los presentes autos caratulados "S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N°CI-00080-F-2026), y
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación de fecha 19/03/2026 19:37:08 SENAF pone en conocimiento el cese de la medida de protección excepcional de derechos adoptada respecto a la joven S., quien ha regresado bajo los cuidados de su progenitora.
Que ante ello, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta no tener objeciones que formular.
En consecuencia, del análisis del informe agregado se advierte que no existen elementos que justifiquen la necesidad de continuar con la intervención judicial; por lo cual;
RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la intervención judicial respecto a la situación de la joven S..
II.- Regístrese y notifíquese a la Sra. S.C.A..
Cumplido, archívense.-
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza SENTENCIA: 59 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
SARASOLA, MARIA SORAYA C/ CUENCA, GUSTAVO FABIAN S/ ALIMENTOS LB-00072-F-2026
Luis Beltrán, 26 de marzo de 2026.
Proveyendo presentación LB-00072-F-2026-I0001.
Por presentada parte en el carácter invocado, por denunciado domicilio real y por constituido domicilio electrónico, con patrocinio letrado particular.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.-
Intimase a los letrados patrocinantes, de conformidad con lo previsto por la Acordada nro. 33/2020 a acompañar formulario nro. 332 - Declaración Jurada de Apertura a Juicio.
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de OCHO (8) DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
Notifíquese con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro. de expte. LB-00072-F-2026// código para contestar demanda BHOA-WXNG y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.
A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6).
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alim... SENTENCIA: 292 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.G.M.C.B. C/P.F. S/VIOLENCIA LEY 26485 Cinco Saltos, a los 25 días del mes de marzo del año 2026.- Que la Sra. M.C.B.C.G. realiza ante la Comisaría de la Familia de esta Ciudad, denuncia de Violencia de Género conforme las previsiones de la Ley Nacional N° 26.485 y Ley Provincial N° 4650, en su carácter de víctima, en contra del Sr. F.P., ambas partes resultan ser e.p.d.l.P.d.R.N.. Que los hechos, de lo que habría tomado conocimiento a través de terceros (C.F.G.), refiere a comentarios desubicados y de connotación inapropiadas en relación a la persona de la denunciante y se habrían producido en oportunidad de que su compañera de trabajo - C.F.G. - desempeñara tareas laborales en forma conjunta con el denunciado (".a.), interpretándose ello como actividades inherentes a la condición de p. que poseen. Que por Acordada 19/23 S.T.J.R.N. se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. Por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos, es por ello que en el pronunciamiento de quien suscribe se anonimizarán identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar y/o afectar a algún miembro de la presente contienda.- Que resulta pertinente, previo a todo, traer a consideración que el entendimiento efectuado por el Suscripto en las presentes actuaciones, es efectuado bajo la perspectiva de género en clave de derechos humanos, conforme lo dispuesto por la Acordada 06/2023 del S.T.J. R.N.- Que la violencia de género constituye una problemática compleja que debe ser abordada integralmente por los/las operadores del sistema judicial, comprensivo de todos los fueros de acuerdo a la especificidad de sus roles y alcances de sus competencias, atento a la previsión normativa establecida en la Acordada 15/2022 del S.T.J R.N.- SENTENCIA: 180 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |