BOGADO SILVINA PAOLA C/ BANCO SANTANDER RÍO S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)
Cipolletti, 29 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BOGADO SILVINA PAOLA C/ BANCO SANTANDER RÍO S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" (Expte. CI-12757-C-0000), para dictar sentencia definitiva;
RESULTA:
1.- Que en fecha 02/02/2021 se presentó Silvina Paola Bogado por derecho propio con el patrocinio letrado de los Dres. Alejo Zapoc y Sebastián Distel con el objeto de iniciar demanda de cumplimiento del contrato de compraventa automotor versando en la entrega del vehículo Citroen Jumpy L3 Hdi, más los daños y perjuicios ocasionados en la suma de $2.750.000,00.-, contra contra el Banco Santander Rio S.A., Ci´Dane S.A y Jorge Orlando Barone.
Relató que a principios de febrero de 2020 contactó a Cadea Gestión Comercial, cuyo director comercial era el Sr. Barone, para comprar un automotor Citroen Jumpy L3 Hdi. Señaló que el mismo facilitaba la gestión de créditos prendarios con entidades bancarias para la adquisición de vehículos.
Es por ello, que el Sr. Barone le ofreció un vehículo automotor por aproximadamente $800.000.-, más la gestión de un préstamo prendario con un banco.
A partir de ello, refirió que se acordó un pago inicial de $25.000.- en concepto de reserva al Sr. Barone para que la concesionaria Ci´Dane S.A. emitiera una factura proforma, necesaria para tramitar el crédito. Por tal motivo ella transfirió la mencionada suma al Sr. Barone el 10/02/2020.
Posteriormente, mencionó que un gerente de créditos prendarios del Banco Santander Río S.A. la contactó para coordinar la firma de la solicitud del préstamo prendario, lo cual se concretó el 16/03/2020 en la ... SENTENCIA: 14 - 29/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
RUIZ, BRUNO EZEQUIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
VIEDMA, 29 de abril de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "RUIZ, BRUNO EZEQUIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00377-L-2023, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?
A la cuestión planteada, el Señor Juez Carlos Marcelo Valverde dijo: I.- Habiéndose dictado la sentencia definitiva de fecha 22.5.2024, en cuyo mérito este Tribunal hizo lugar a la demanda interpuesta por Bruno Ezequiel Ruiz contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. y condenó a esta última a abonarle al actor una suma de dinero en concepto de indemnización, acorde lo establecido en los arts. 14 inc. 2 ap. a) de la Ley Nº 24557 y 3 de la Ley N° 26733, más intereses y costas, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con fecha 10.6.2024, debidamente sustanciado y que fuera abierto por queja, mediante sentencia del 26.9.2024, que dio lugar a que el Superior Tribunal de Justicia dictara pronunciamiento, en el que se resolvió, en mérito a los argumentos a cuya lectura corresponde remitir por razones de brevedad, “...Ingresando en el análisis del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora y teniendo en cuenta que las cuestiones planteadas en el mismo resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por este Superior Tribunal de Justicia en los autos: "Calfupan Luis Enrique c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo (L) s/ Inaplicabilidad de ley" (Expte. VI-00272-L-2023), Se. 121/21 del 08-08-24 (ver sentencia), a la que cabe remitirse por razones de brevedad...” Pongo de resalto que en autos “Calfupan” el STJ resolvió: “…Por todo lo expuesto y, sin que ello implique efectuar un juicio de razonabilidad respecto de... SENTENCIA: 113 - 29/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
VILLEGAS, JUAN ABEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 29 de abril de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "VILLEGAS, JUAN ABEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00503-L-2024, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Rolando Gaitán dijo: De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad. Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”. Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido. <...SENTENCIA: 109 - 29/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
PAREDES, JUAN ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA,29 de abril de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "PAREDES, JUAN ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00716-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora contra la providencia del 04.04.25 que, en lo que aquí interesa, tuvo por extemporánea la presentación efectuada por ella tendiente a obtener una orden de este Tribunal que obligue a la demandada a digitalizar el expediente administrativo Nº 019823-R-2024 ofrecido como prueba.
En sustento de su pretensión, la accionante afirma que se opuso la presentación en papel del expediente referido dentro del plazo del art. 38 de la Ley P N° 5.631. Por tanto, considera que debe considerarse en tiempo y forma su presentación de fecha 29.03.25.
II.- Que, ingresando en el análisis de la revocatoria planteada, corresponde adelantar criterio en el sentido de que carece de chances de prosperar.
Para comenzar, cabe señalar que mediante providencia del 20 de marzo del corriente año esta Cámara tuvo presente lo manifestado al contestar la demanda respecto de la presentación física del expediente administrativo Nº 019823-R-2024 el 13.03.25.
Seguidamente, el 29 de marzo de 2025 el accionante se opone a la presentación en papel del mentado expediente administrativo y solicita que se le ordene a la provincia digitalizar la documental referida. Tal petición fue denegada por extemporánea el 04.04.25, lo que originó la presentación de una revocatoria que también fue rechazada por decreto de Presidencia del 09 de abril de este año. Finalmente, el 12.04.25 insiste en la revocatoria para que se pronuncie el Tribunal e... SENTENCIA: 150 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
H.G.L. C/ V.M.A. S/ VIOLENCIA
H.G.L. C/ V.M.A. S/ VIOLENCIA
CI-03582-F-2023
Cipolletti, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: " H.G.L. C/ V.M.A. S/ VIOLENCIA" (CI-03582-F-2023)
RESULTA: Que en fecha 21/04/25 se agrega denuncia efectuada por la Sra. H.G.L. solicitando nuevamente la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento de su hijo V.M.A..
De la misma se corre vista a la Defensora Oficial de la denunciante, quien contesta en fecha 22/04/25, manifestando: "...II - Sin perjuicio de estarse al resultado de la cedula a librarse y teniendo en cuenta que esta parte no puede comunicarse con la Sra H. ya que la misma no cuenta con celular ni teléfono fijo (surge de la propia denuncia), y en atención a la URGENCIA de la situación, entiendo corresponde que SS resuelva teniendo en especial consideración la situación particular de la víçtima, los antecedentes obrantes en autos, los informes del Area de Género, la falta de intervención de Salud no obstante los reiterados oficios al respecto y por sobre todas las cosas la necesidad de protección efectiva de la misma en pos del resguardo de su vida, integridad y la del resto de su grupo familiar conviviente. "
Pasan los autos a RESOLVER.
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en autos, los informes agregado remitido por el Área de Género y los informes del ETI se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida por el DENUNCIADO, Sr. V.M.A., contra la Sra. H.G.L., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ... SENTENCIA: 365 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
SAEZ, BRANDON GABRIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA,29 de abril de 2025.- C U E S T I O N E S : ¿Es procedente la demanda instaurada? De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad. Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”. Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido. De la misma manera, siguiendo l... SENTENCIA: 110 - 29/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
P.V.A.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 29 de abril de 2025, siendo las 08:41 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "P.V.A.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", EXPTE. PUMA N° V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado V.A.E.P. DNI 3., su Defensa, Dra. Belén Blanchet, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por la condenada y su Defensa en relación a: 1) Que se encuentra cursando el duelo por el fallecimiento de su hijo, lo que representa una fuerte angustia, al punto de no querer levantarse de la cama, 2) Que en el IAPL le cambian constantemente de Oficial de Prueba y siempre le preguntan por qué se inició esta causa, cuando son ellos los que deberían conocer la condena y los registros de sus presentaciones, 3) Que solicitó ante el IAPL que se le informen los domicilios a los que no puede acercarse, ya que no conoce a las víctimas, y no se lo informaron, 4) Que solicitó asistencia al IAPL y no brindaron ayuda, 5) Que actualmente se encuentra viviendo en la casilla de su hijo, en Calle 1.y.4.d.B.E.. Segundo: Recordar a la condenada V.A.E.P. DNI 3., la importancia de dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas mediante sentencia de fecha 17/04/2024, dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° M., en especial: "Someterse al cuidado del I.AP.L.", como también que su incumplimiento puede generar la extensión del plazo de cumplimiento de las mismas y/o la revocación de la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, atento las constancias obrantes en autos, y demás argumentos esgrimidos... SENTENCIA: 185 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
S.M.B. C/ V.E.J. S/ VIOLENCIA
LB-00020-F-2025
Luis Beltrán, 29 de Abril de 2025. Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por la Defensoría Oficial N°3. Téngase presente lo manifestado por la Sra. Sáez. En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y lo manifestado por la Sra. Sáez mediante escrito bajo movimiento n°LB-00020-F-2025-E0004, es que se comparte el criterio de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos con carácter RECÍPROCAS entre las partes de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. entre el Sr. Vivier Exequiel Jorge y la Sra. Sáez Mabel Beatriz, en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. Vivier Exequiel Jorge EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. Sáez Mabel Beatriz, sito en B° Agustín Tosco, calle Oscar Riquelme N°602 de la localidad de Luis Beltrán; A su turno, la Sra. Sáez Mabel Beatriz tiene PROHIBIDO INGRESAR Y/O PERMANECER EN EL DOMICILIO FAMILIAR del Sr. Vivier Exequiel Jorge sito en B° Los Galeses S/N, Casa N°32 de la localidad de Luis Beltrán. Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medida... SENTENCIA: 249 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.H.E. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO, ROBO AGRAV.USO ARMAS, PRIV.ILEG.LIBERTAD AGRAV. Y ATTDO. AUT. CALIFICADO)
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 29 de abril de 2025, siendo las 10.05 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01065-P-0000 (ex Lex/Seon: B-3BA-765-JE2019) caratulado "M.H.E. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO, ROBO AGRAV.USO ARMAS, PRIV.ILEG.LIBERTAD AGRAV. Y ATTDO. AUT. CALIFICADO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado H.E.M. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 1-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Silvia Paolini (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
II.- OFICIAR AL EEP NRO. 1 a efectos de que desde el Área Interna se INFORME: si a raíz de la ausencia del interno se produjo la muerte de algunas de sus gallinas, no habiéndose tomado la precaución de alimentarlas durante el cumplimiento de la sanción impuesta. En caso afirmativo DEBERÁ EL SPRN REEMPLAZAR A LOS ANIMALES. Conforme considerandos.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.41 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 130 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
KNECHT, JULIANA GUADALUPE C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Expte.VI-00411-L-2023.
VIEDMA, 29 de abril de 2.025. Atento a que, en los autos VI-01535-l-2023 caratulados "CORNIDE, ALEJANDRA YANET c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a las partes que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación. En los mencionados obrados podrán ser consultados, en la solapa "vinculados" los expedientes que se acumulan; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregarán los letrados y actor del presente. A lo solicitado, estése a lo que se resuelve en expediente mencionado.
SENTENCIA: 155 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |