R.W.D. C/ R.B.S. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION DE ACUERDO)
Viedma, 26 de junio de 2.025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: " R.W.D. C/ R.B.S. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACION DE ACUERDO) ", traidos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 16/04/2025 se presentó la Sra. W.D.R. a solicitar homologación de acuerdo de fecha 19/03/2025 y practicó liquidación por alimentos adeudados por parte del Sr. B.S.R. respecto de sus hijos: J.S.R. (DNI N° 5.), T.M.R. (DNI N° 5.), T.G.R. (DNI N° 5.) y G.C.R. (DNI N° 57.649.353).-
2.- Que en fecha 09/05/2025 se homologó el acuerdo de fecha 19/03/2025, y se corrió el correspondiente traslado de la liquidación presentada respecto a la segunda quincena de marzo y primer quincena de abril 2025.-
3.- Que encontrándose debidamente notificado en fecha 15/05/2025 el demandado, no se presentó en autos ni impugnó la liquidación practicada.-
4.-Que en fecha 23/06/2025 la actora acompañó una nueva liquidación por alimentos adeudados correspondiente al periodo segunda quincena de abril a primera semana de junio de 2025.-
5.- Que teniendo en cuenta el estado de autos y lo dispuesto por los artículos 16 inciso c, 92, 94 y concordantes del Código Procesal de Familia, a fin de su continuidad, entiendo pertinente el delegar la prosecución de la ejecución a la Sra. Secretaria de esta Unidad Procesal.-
Por lo que en los términos del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
I.- Aprobar la liquidación de alimentos adeudados en cuanto ha lugar, por derecho y por así corresponder, en la suma de $207.875,90, en concepto de alimentos adeudados correspondientes al periodo segunda quincena de marzo a primera semana de abril de 2025.-
En su mérito, intimase al demandado para que en el plazo de cinco (5) días, abone la suma de $207.875,90, correspondiente a la liquidación aprobada precedentemente, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar las medidas pecuniarias y no pecuniarias que sean razonables y/o ejecución (Art. 98 del C.P.F.R.N.) para asegurar la eficacia de la sentencia. Notifíquese.-
II.- Delegar la prosecución de la ejecución a la Sra. Secretaria de esta... SENTENCIA: 283 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
M.A.B.Y.P.M.I.C.R.J.R. S/ VIOLENCIA
CARÁTULA: M.A.B.Y.P.M.I.C.R.J.R. S/ VIOLENCIA GENERAL ROCA, 26 de junio de 2025 Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Peruzzi: Téngase presente los datos denunciados. Requiérase al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro disponga de un dispositivo "botón antipático" a fin de que sea asignado a la Sra. A.B.M. con domicilio en calle G.N.1. de ésta ciudad, número telefónico que se enviará al confeccionar el oficio, por un plazo de 60 días como mecanismo de defensa y auxilio en situaciones de emergencia. Ofíciese. Adelántese la diligencia por correo electrónico. El oficio es a cargo de la parte peticionante.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 705 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
DIAZ, JESUS CANDELARIO C/ SANCHEZ, HUGO OSVALDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
//neral Roca, 26 de junio de 2025 Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. María del Carmen Vicente, quien dijo: RESULTANDO: 1.- Mediante presentación en el SG-PUMA de fecha 14-03-2023, se presenta el Sr. Jesús Candelario Díaz a través de sus letrados apoderados, promoviendo demanda contra Hugo Osvaldo Sánchez, reclamando el pago de la suma de $ 593.333,33 más intereses y costas, en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización por omisión de preaviso, SAC s/ indemnización por omisión de preaviso, integración mes de despido, meses adeudados febrero a marzo de 2021, incrementos indemnizatorios de multas Art. 1 y 2 la ley nacional Nº 25323, multa art. 80 LCT por omisión de entrega Certificados de Trabajo y Certificado de aportes y multa indemnización DNU Nº 34/2019. Asimismo solicita como obligación de hacer la entrega de Certificaciones de Servicios y Remuneraciones y de Trabajo. En su relato de los hechos dicen que el Sr. Díaz Jesús Candelario comenzó a prestar tareas para el Sr. Hugo Sánchez desde el mes de noviembre de 2015 laborando como "Peón Cosechador y de Raleo", vinculado como trabajador de temporada bajo el régimen de la LCT y Ley N° 26.272, entre los meses de octubre a febrero de manera ininterrumpida, hasta que fue despedido. Manifiesta que su jornada de trabajo normal y habitual era de lunes a sábados de 09.00 horas a 17.00 horas. Destacan que el actor durante el tiempo que perduró el vínculo laboral, se comportó con corrección, asistencia perfecta, debida contracción al trabajo y puntualidad. Denuncia que el demandado lo registró de manera deficiente, existiendo graves incumplimientos en sus deberes de registración laboral, afirmando que no se encontraba declarado correctamente su jornada de trabajo, sus aportes ni su antigüedad. Afirma que prestó tareas todas las temporadas hasta que fue despedido, habiendo trabajado un total aproximado de 1.068 días. Dice que en la temporada comprendida entre los periodos 2020-2021 el actor se encontraba prestando tareas de manera ilegal atento a tener que estar aislado por motivo de las medidas sanitarias COVID 19 que había dispuesto la Presidencia de la Nación mediante Resolución MTEySS Nº 207/20, pro... SENTENCIA: 63 - 26/06/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
FINANPRO SRL C/ DIAZ VALENTINA S/ EJECUTIVO
"FINANPRO S.R.L. C/ DIAZ VALENTINA S/ EJECUTIVO N° PUMA RO-03955-C-2024 General Roca, 26 de junio de 2025.vm AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "FINANPRO SRL C/ DIAZ VALENTINA S/ EJECUTIVO N° PUMA RO-03955-C-2024";
Atento la comparecencia de la ejecutada a reconocer firma en fecha 13/05/2025 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471, 472 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia:
FALLO:
I- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada DIAZ VALENTINA haga al acreedor FINANPRO SRL íntegro pago del capital reclamado de $6.070.- , con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO" y "FLEITAS", y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del CPCC).
Se deja constancia que la ejecución se despacha por el monto nominal de los respectivos instrumentos contratos de mutuo de fechas 10/12/2020 ($67,800.-), 15/02/2025 ($90.670.-) y 04/11/2022 ($58.250.-), a los que se le han deducido los pagos denunciados por la actora en el escrito de inicio por la suma de ($57.550.-) ($115.400.-) y ($37.700.-) respectivamente, debiéndose incluir en la liquidación a practicar los intereses conforme doctrina legal de STJ.
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC.
III.- Regulando los honorarios de la Dra. LUCERO MARIA NOELIA en la suma de $420.023.- (5 IUS + 40% apoderado= 7 IUS), conf. fallo "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACIÓN, 30077/18 STJ).
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte.nº D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplicación del... SENTENCIA: 42 - 26/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CUEVAS, SILVIA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CUEVAS, SILVIA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00958-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de junio de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CUEVAS, SILVIA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00958-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SILVIA BEATRIZ CUEVAS, CUIT/CUIL 27170654086, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $81.525,00 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $434.217,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $257.871,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GJAQ-NPUZ Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de dato... SENTENCIA: 380 - 26/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
F.C.V. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
El Bolsón, 26 de junio de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados F.C.V. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS expte EB-00250-F-2024, que se encuentran a resolver a fin de evaluar la legalidad de las medidas dictadas por la SENAF.- Y CONSIDERANDO: 1- Que a las medidas excepcionales han sido adoptada por el organismo Proteccional -SENAF- mediante Disposiciones Nros. 005/205 del 23/01/2025 y 049/2025 del 24/04/2025, publicadas a los movimientos E0016 y E0029 respectivamente.-
2- Con relación a la primera de éstas, habiéndose dado el correspondiente trámite la Defensora de Menores e Incapaces en feria Dra. María de las Nieves Barberis ha prestado su conformidad para su homologación al movimiento E0017, y la progenitora Sra. S.G.F. se manifestó en idéntico sentido conjuntamente con sus letrados patrocinantes Dres. Cancino y Poblette al movimiento E0019.-
3- Respecto a la segunda medida (Disposición 049), la progenitora se opone al movimiento E0032, sosteniendo que el referente afectivo se encuentra obstaculizando el vínculo con sus hijos siendo que el sistema de videollamadas no se cumple conforme se ha acordado, y que el organismo proteccional no se encuentra trabajando en un plan efectivo de vinculación.
A su turno, mediante movimiento SENTENCIA: 252 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
M.I.C. C/ B.M. S/ DENUNCIA LEY 26.485
Expte. Nro.: IJ-00069-JP-2025.- ING. JACOBACCI, 24 de junio de 2025.- Y VISTO:
La Sra. I.C.M., D.N.I. Nro. 3. con domicilio en calle Z.L.c.N.9.B.F. y el Sr. R.M.B., D.N.I. Nro. 3., domiciliado en J.I.c.N.2., ambos de esta localidad; Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales VIOLENCIA CONTRA LA MUJER LEY Nro. 26.485; Que el día 22 de mayo del 2025 la Sra. I.C.M. RATIFICA en todos sus términos la denuncia radicada en sede de la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta localidad el día 18 de mayo del 2025, a las 08:30 hrs, contra el Sr. R.M.B., manifiesta además que el Sr. A.G.L. presenció los hechos; Que en misma fecha el Sr. A.G.L., (testigo propuesto por I.C.M.), manifiesta: que observa cuando M.B. le tira un manotazo a la policía I.M.;
El Sr. R.M.B., en audiencia en este Juzgado de Paz, RECONOCE la discusión con la Sra. I.C.M., y agrega que él fue agredido por la p., que presentará como prueba un video de cámara de seguridad del C.H.N. y ofrece el testimonio de su hermano J. y de el Sr. G.A.A.; El día 23 mayo del 2025 el Sr. G.A.A., (testigo propuesto por M.B.) manifiesta: que sí fue testigo de lo denunciado, que M.B. le dice a la señora M. que le hable con respeto, M. sale del salón y cierra la puerta, después sale la señora p. y lo empuja a M., él reacciona de la misma manera y también la empuja a ella;
El día 26 de mayo del 2025 el Sr. J.B., también testigo propuesto por M.B., manifiesta: que estaba presente cuando sucedieron los hechos denunciados, la Sra. M. intenta agarrar a su hermano M. del cuello, su hermano la empuja para sacársela de encima y luego se retiran del lugar;
Que el Sr. M.B., presenta el video ofrecido de las cámaras de seguridad del C.H.N. y se agrega a los presentes autos el día 09 de junio del corriente año;
Se le informa a la Sra. I.C.M. vía telefónica que debe comparecer nuevamente a este Juzgado de Paz, para manifestarse respecto del video aportado por el Sr. B., la misma manifiesta no encontrarse en la localidad, pero que, a su retorno se acercaría al Juzgado;
El día 23 de junio del 2025 la Sra. I.C.M. observa el video propuesto como prueba por el señor M.B. y manifiesta: que sí corresponde a los hechos denunciados;
Ahora bien, en el video que propone como prueba el señor M.B. se observa que la señora I.C.... SENTENCIA: 2 - 26/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
H.A.Z.(.S.I.I.
VI-00965-F-2025
Por recibido informe del Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti. Téngase presente lo manifestado y estese a lo que se resuelve a continuación.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, la representación asumida por la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 5 representando al Sr. P.E.C.A. (DNI N° 4.), teniendo en cuenta lo informado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, del cual se desprende que el paciente se encuentra externado desde el día 17 de junio de 2025, continuando con medicación y acompañamiento con visitas domiciliarias, corresponde expedirme sobre la legalidad de la medida.-
Por ello en los términos del art. 25 del C.P.F.;
RESUELVO:
I.- Declarar la legalidad de la internación de P.E.C.A. (DNI N° 4.), informada en fecha 14 de junio de 2025 por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti.-
II.- Cese de la intervención de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes Nº 5.-
III.- Firme que se encuentre la presente, archívese en carácter de terminada, debiendo realizarse el correspondiente cambio de estado en el Sistema PUMA a cargo de OTIF.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese a la Dra. María Dolores Crespo.-
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA SENTENCIA: 75 - 26/06/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
KOROLYK, ANTON (POR SI Y EN REPRESENTACION DE K.A. L Y K.L) Y OTROS C/ SEBEDIO, MARIA ELENA Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR
San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2025.
VISTOS: Los autos caratulados KOROLYK, ANTON (POR SI Y EN REPRESENTACION DE K.A. L Y K.L) Y OTROS C/ SEBEDIO, MARIA ELENA Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR BA-00066-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1) Se presentaron los Sres. Sebedio y Bernabei interponiendo revocatoria con apelación en subsidio contra la sentencia que dispuso las medidas cautelares, asimismo plantearon temeridad y malicia y pedido de citación en garantía respecto de Federación Patronal Seguros.-
Respecto de lo primero indicaron en esencia que la inhibición general de bienes se ha trabado en diversos registros y ante el BCRA causándoles un gravmen irreparable; que los montos son irrazonables; que resulta arbitraria la resolución recurrida; que los montos reclamados son irracionales, que no hay forma alguna que las lesiones físicas alcancen las sumas reclamadas; que no se puede sostener que la verosimilitud del derecho esté acreditada al menos en la cuantía pretendida; hicieron referencia a que, salvo el caso de Anisia Korolyk las restantes lesiones fueron leves analizando por su parte la prueba; asimismo hicieron referencia al seguro indicando que la eventual indemnización está asegurada con el máximo de cobertura de la póliza ($ 160.000.000).-
Asimismo plantearon la temeridad y malicia por considerar que los actores amparándose en un beneficio de litigar sin gastos se eximen de prestar contra cautela.-
Finalmente solicitaron la citación en garantía de Federación Patronal Seguros más allá de que la parte actora la haya demandado y cautelado.-
2) Por su parte los actores solicitaron el rechazo indicando que los montos reclamados en el juicio principal y a su vez cautelados en autos resultan de la doctrina del caso "Hernández" y "Perez Barrientos" y que la fórmula matemática utilizada por el STJ en dichos casos arroja las sumas reclamadas; que no hacía falta información sumaria alguna ya que la documental agregada a la demanda habla por si misma; que asimismo si Zurich fuera condenado a apagar el vehículo asegurado del actor ese rubro sería desestimado; que la contraria tacha de arbitraria la medida pero tampoco ofrece una medida en sustitución que aminore el supuesto daño causado; que ... SENTENCIA: 201 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
CHAVEZ, ANALIA PAOLA C/ EMELKA SA S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN
General Roca, a los 25 días del mes de junio del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "CHAVEZ, ANALIA PAOLA C/ EMELKA SA S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN RO-00374-L-2025"RO-00374-L-2025, venidos para la homologación el pacto de cuota litis y el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos.-
CONSIDERANDO: Que en relación al pacto de cuota litis presentado vía PUMA en fecha 25/04/2025, entre la actora y los Dres. ANÍBAL GUILLERMO MORALES y NÉSTOR ABEL PALACIOS (20%), habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por la actora -cfr. certificación de fecha 06/06/2025 -, todo de acuerdo el criterio sentado en el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/ Expofrut S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Expte.Nº 2CT-20152-08) y "Giambartolomei Analía Verónica c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente de Trabajo" (Expte. Nº H-2RO-917-L2013/ H-2RO-917-L2-13) corresponde HOMOLOGAR el mismo.-
Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad:
RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR el pacto de cuota litis suscripto por la actora y sus letrados.-
II. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.
SENTENCIA: 179 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |