AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALL WATERS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALL WATERS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01156-C-2026 SENTENCIA: 463 - 12/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
S.D.N. C/ M.J.E. S/ TUTELA Luis Beltrán, a los 12 días del mes de mayo del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "S.D.N. C/ M.J.E. S/ TUTELA" (Expte nro. L. ) de los que: RESULTA: Que se presenta la Sra. D.N.S. DNI N° 4., con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo E. Bagli, solicitando la tutela judicial de su hermana la niña V.A.M.F. DNI N° 5., contra el Sr. J.E.M. DNI N° 2.. Finalmente, realiza un relato de los hechos, ofrece prueba, funda en derecho y peticiona. En fecha 22/04/2025, cumplimentado lo requerido se provee la presentación, disponiéndose el traslado, ordenándose la confección de los oficios de rigor y concediéndose la vista respectiva. En fecha 24/04/2025, interviene en autos la Sra. Defensora de Menores. En fecha 27/08/2025, se dispone designar a la Sra. D.N.S. DNI N° 4., como tutora provisoria de la niña V.A.M.F. DNI N° 5., a los fines de que pueda realizar todas aquellas gestiones administrativas, turnos, tratamientos y viajes vinculados con la salud, educación, derechos previsionales y/o de la seguridad social que requieran representación legal. En fecha 13/02/2026 se vinculan al presente los autos caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS", Expte. L.. En fecha 05/03/2026 se presenta el Sr. J.E.M. DNI N° 2., por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Walter Orlando Zabala, manifestando su voluntad de ejercer la responsabilidad parental respecto de su hija V.A.M.F.. Asimismo, solicita se deje sin efecto la tutela provisoria otorgada a la Sra. S.. De ello, se ordena correr traslado. En fecha 31/03/2026, se presenta la Sra. D.N.S., manifestando conformidad con lo solicitado por el progenitor de su hermana, dado que la niña se encuentra al cuidado del Sr. M.. En consecuencia, desiste del presente trámite. En fecha 14/04/2026, se tiene presente la conformidad manifestada por la Sra. D.N.S. respecto del ... SENTENCIA: 288 - 12/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.N.B. C/ V.A.M. S/ VIOLENCIA Cipolletti,12 de mayo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara N.B.M., caratuladas como AUTOS: "M.N.B. C/ V.A.M. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° FO-00242-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 09/05/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 11/05/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. P.M.A.V. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. P.M.A.V. respecto de persona y residencia de la Sra. N.B.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el <... SENTENCIA: 437 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.O.L.A. C/ M.C.N.M. S/VIOLENCIA CARATULA M.O.L.A. C/ M.C.N.M. S/VIOLENCIA NOTA: Se deja constancia que la Sra. M.C. (denunciada) se notificó de manera personal en fecha 22/04/2026 de la medida ordenada en fecha 13/04/2026 (abstención). Conste.-
MS GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2026. Por recibida, agréguese denuncia recibida. Téngase presente la nota que antecede.
Habiendo identidad de partes y objeto acumúlese el expediente: RO-01449-F-2026 "M.O.L.A.C.M.C.N.M. S/ VIOLENCIA al presente proceso.
Póngase en conocimiento a L.A.M.O. y N.M.M.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17. Notifíquese. Hágase saber que la medida decretada en fecha 13/04/2026 de abstención de realizar actos molestos o perturbadores, continúa vigente.
En función de la nueva denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de N.M.M.C. hacia L.A.M.O., su domicilio sito en calle V.N.4.D.1., Barrio S. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a N.M.M.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (… será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan ... SENTENCIA: 393 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.M. C/ M.D. S/ VIOLENCIA CARATULA: C., M.J.C.M., D.W.S.V. Informo: que luego de varios llamados al teléfono que figura en internet como perteneciente al ESRN N° 71 de Allen, no siendo atendida, procedo a comunicarme con Educación. Desde allí me informan que la directora de dicho establecimiento es la Sra. DORIS SAA, proporcionando los datos de su teléfono. Posteriormente me comunico con la señora Directora quien me manifiesta que se encuentran abordando la situación de ambos adolescentes en el marco de los respectivos protocolos de las Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo provincial. Señala que a raíz de las medidas junto a las familias dispusieron que el adolescente D.W.M. concurra en el turno de la mañana, habiendo tomado recaudos también para los contra turno con educación física. Que están trabajando con las familias y el Etap tal como dispone los protocolos vigentes y que incluso los progenitores manifestaron que harán presentaciones con abogados. Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
VD Téngase presente el informe que antecede. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Téngase por contestada la vista conferida y por asumida su intervención. En atención a protocolos específicos dentro del marco del Consejo de Educación orbita del Poder Ejecutivo Provincial con participación de la interdisciplina a las medidas que peticiona oportunamente y de corresponder en función del marco normativo citado. Encontrándose involucrados adolescentes, lo manifestado por la Sra. Defensora, lo establecido en el art. 103 inc. a) CCyC, procédase a vincular a la Defensoría N° 3 a estas actuaciones a los fines que tome conocimiento y peticiones según lo que estime corresponder. PREVIO a ratificar o rectificar las medidas decretadas por el Juez de Paz, líbrese oficio al ESRN NRO. 71 a los fines que informen las medidas, el trabajo y el estado manifiesten con relación a los adolescentes M.J.C.y.D.W.M.. CÚMPLASE POR OTIF. Vista al Sr. Defensor de Menores N° 3. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 389 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
ESCUELA PRIMARIA NRO 66 ( EN REPRESENTACIÓN DE S.A.,I.N.) S/ SITUACION ESCUELA PRIMARIA NRO 66 ( EN REPRESENTACIÓN DE S.A.,I.N.) S/ SITUACION
Por recibido. En virtud de la denuncia efectuada por el Director de la escuela primaria nro.66 de J.J Gomez, a los fines de contar con elementos indispensables de los recaudos tomados por los funcionarios de dicho Establecimiento escolar, líbrese oficio a dicho establecimiento educativo a los fines de que informen las estrategias implementadas en relación a la situación denunciada del niño I.N.S.A., si efectuaron denuncia penal por maltrato infantil, si han coordinado con el Organismo Proteccional al momento de tomar conocimiento de la situación que denuncia, si efectuaron intervención ETAP detallando las estrategias y acciones desplegadas, brindando los datos respectivos de las diligencias realizadas. Cúmplase por OTIF. Asimismo, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que informen si han intervenido en la situación denunciada de maltrato infantil del niño I.N.S.A. de 9.a.d.e. por el Establecimiento de Escuela Primaria 66 de Gámez, quien se encuentra al cuidado de su progenitora la S.N.E.A. ambos domiciliados en calleI.d.N.b.A.B. tel0., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y documentación acompañada la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF. En atención a los términos de la denuncia se dio intervención a Fiscalía en turno
Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 388 - 12/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
FLORES SANDOVAL JINETTE MÓNICA C/IPROSS S/ AMPARO General Roca, 12 de Mayo de 2.026.-
I- PROCESO: Para dictar sentencia en esta causa caratulada:"RO-00442-C-2026 "FLORES SANDOVAL JINETTE MÓNICA C/IPROSS S/ AMPARO" del registro de ésta Unidad Jurisdiccional que se encuentra a mi cargo;
II- ANTECEDENTES: 1) Amparo iniciado por la Sra. Jinette Mónica Sandoval Flores.- En fecha 27 de febrero de 2.026, se presenta la Sra. Sandoval Flores adjuntando documental e interpone acción de amparo contra el Institución Provincia del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.) a fin de que se provea los insumos requeridos por le Dr. Nicolás Goldman, para ser intervenida quirúrgicamente por padecer de una ruptura de ligamento cruzado anterior de rodilla izquierda.-
Relata que el pedido fue realizado en fecha 29 de septiembre de 2.025 sin respuesta a la fecha.-
2) Admisibilidad de la acción constitucional: En fecha 27/02/2026 se declaró la admisibilidad de acción.
Se requirieron informes circunstanciados al Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.), se le dio intervención a la Fiscalía de Estado con notificación al Gobernador de la Provincia de Río Negro a través de la Secretaria Legal y Técnica (art. 17 del Código Procesal Constitucional, en adelante CPC).
3) Contestación de informes: En fecha 06/03/2026, se agrega informe del I.PROSS el que indica que efectivamente la amparista padece ruptura de ligamento anterior de rodilla izquierda y que se le ha indicado intervención quirúrgica para dicha patología.-
Indica que dicho pedido tramita bajo expediente administrativo N° 014824-D-2025 y que se encuentra a dicha fecha en el área de suministros a fin de realizar el correspondiente pedido de precios para la adquisición del material solicitado.-
Indica que existen varios expedientes con pedidos similares y que los proveedores no estaban cotizando motivo por el cua... SENTENCIA: 18 - 12/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
I.R.M. C/ E.M.I. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE AL-00514-JP-2024 - RO-16703-F-0000) ALLEN, 12 de mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados I.R.M. C/ E.M.I. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE AL-00514-JP-2024 - RO-16703-F-0000) (Expte. Nº AL-00300-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por R.M.I.-.D.3. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado E.M.I.D.3., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Q.m.h.p.e.e.U.f.d.d.q.h.m.d.s.a.t.v.e.s.c.M.f.d.u.d.e.q.e.d.n.h.J.d.0.a.d.e.. C.n.y.m.h.c.l.d.é.y.s.a.t.e.c.a.l.j.. Y.a.e.e.p.c.C.N.c.q.c.y.t.u.h.d.0.a.. D.m.a.f.v.d.m.t.p.p.d.M.t.y.c.m.p.e.h.. T.t.c.c.d.c.a.J.p.q.e.l.l.r.e.m.c.E.d.s.a.l.n.s.p.e.m.c.s.p.a.o.d.a.y.m.t.s.r..S.h.e.c.c.p.s.a.c.e.i.m.I.e.u.o.m.p.m.q.s.v.a.m.p.e.l.v.p.l.g.Y.e.c.p.e.e.q.h.l.d.E. todo." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por R.M.I., denunciando M.I.E., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).
Por lo expuesto y lo disp... SENTENCIA: 200 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
V.R.D. C/ V.R.O. Y OTROS S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: "V.R.D. C/ V.R.O. Y OTROS S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00167-JP-2026
Sierra Grande, 11 de mayo de 2026.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 01 de mayo de 2026 por el Sr. V.R.D. en contra del Sr. V.J.E.R.; A.L.E. Y V.R.O. por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N° 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con el Sr. V.R.D., el 06 de mayo de 2026, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que ratifica la denuncia por violencia física y psicológica.
Que se celebró audiencia privada con el Sr. V.R.O., el 04 de mayo de 2026, quien fue informado de los hechos y de las medidas cautelares preventivas vigentes. En dicha instancia, se ofreció el ejercicio del derec... SENTENCIA: 45 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
A.J.M. C/ C.R.A. S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00027-JP-2026 Villa Regina, 12 de mayo de 2026
-Proveyendo Informe Eti de fecha 12/05/2026.- Téngase presente la evaluación de riesgo realizada desde el Equipo técnico Interdisciplinario luego de la entrevista presencial con la Sra. A..-
Conforme a sus sugerencias, ponderando los elementos de violencia analizados, DISPONGO PRORROGAR las medidas ratificadas en fecha 24/02/2026 dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 18 de Febrero de 2.026. A saber, PRORROGAR la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. R.A.C. por el perímetro de 300 mts de distancia de la persona de la denunciante Sra. J.M.A. y/o al domicilio de L.T.N.1. de la ciudad de Ingeniero Huergo, sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Asimismo, dispongo que a fin de no configurar actos marcadas de tinte de control, llamadas insistentes, ponderando lo analizando y que las partes cuentan con un régimen de comunicación acordado a favor de sus hijos, que el Sr. C. preste su colaboración que la comunicación telefónica con los niños se cumpla pero limitada en cantidad, con temáticas acorde al interés y resguardo de los niños y no posterior a las 20:00 hs. Notifiquese por Secretaria..-
Ello, hasta que surjan elementos en autos que permitan morigerar las mismas, como la acreditación por parte del Sr. C. de la adherencia y la evaluación favorable de su asistencia sostenida a un espacio psicoterapéutico.-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo ... SENTENCIA: 213 - 12/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |