D.M.B. C/ M.J.C. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO D.M.B. C/ M.J.C. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
CI-03559-F-2025 Cipolletti, 10 de febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "D.M.B. C/ M.J.C. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO" (EXPTE CI-03559-F-2025), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-03559-F-2025-I0001, se presenta la Dra. Paula Daniela Ruiz, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. D.M.B., con el patrocinio letrado de la Dra. María Florencia Albrieu, Defensora Adjunta, solicitando la homologación del acuerdo celebrado entre su mandante y el Sr. M.J.C., en fecha 30 de julio de 2025, por ante el CIMARC, con relación a su hijo T.I., sobre prestación alimentaria y obra social.
Denuncian que el empleador del alimentante, a pesar de estar debidamente notificado, no realizó el descuento de la cuota alimentaria pactada y agrega que tampoco el alimentante dio cumplimiento al pago de los alimentos, por lo que solicita se intime al cumplimiento y peticiona la reasignación de la cuenta judicial abierta por la CIMARC, N° 1..
Que mediante presentación CI-03559-F-2025-E0001, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores, Dra. Celina Rosende: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes en fecha 30/07/2025, respecto a la prestación alimentaria."
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a con... SENTENCIA: 1 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ AEDO, ANTONELLA VERONICA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ AEDO, ANTONELLA VERONICA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00008-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 10 de Febrero de 2026.RG
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Saggina de fecha 09/02/2026:
Téngase presente el D.N.I. de la demandada denunciado. Estese a lo que se provee infra.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ AEDO, ANTONELLA VERONICA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-00008-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANTONELLA VERONICA AEDO, DNI 36871692 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $571.280,85, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $539.425,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZVAI-HBXR. L... SENTENCIA: 155 - 10/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MUÑOZ, TERESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MUÑOZ, TERESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00252-C-2026 SENTENCIA: 143 - 10/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LANUSSE, FLOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LANUSSE, FLOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00237-C-2026 SENTENCIA: 148 - 10/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
P.E.R.D.P. C/ B.F.G. S/ VIOLENCIA (DENUNCIA CRUZADA) CY-00038-JP-2025
Luis Beltrán, 10 de febrero de 2026.- Proveyendo presentación nro. CY-00038-JP-2025-E0024:
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de carácter RECÍPROCAS entre las partes:
1.-)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. entre el joven B.F.F.G. y la adolescente P.L.B. en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugares de residencia; 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del joven B.F.F.G. y de la adolescente P.L.B. EN LOS RESPECTIVOS DOMICILIOS FAMILIARES. Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como s... SENTENCIA: 100 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
D´ANGELO FRANCISCO ALBERTO S/ QUIEBRA (C) CIPOLLETTI, 10 de Febrero de 2026
2.- Que estando paralizado el expediente durante más de dos años y no ha habido requerimiento alguno por pare de los interesados, se dicta la certificación actuarial del día 02/02/2026. Ello, sin perjuicio de la presentación efectuada por el acreedor AFIP-DGI en fecha 21/12/2022 donde manifiesta tener intereses en la presente causa y pese a la vinculación solicitada y perfeccionada, no se han registrado nuevas peticiones en relación a ello desde la fecha indicada al dictado de la presente resolución.- 3.- Que posteriormente a ello y atendiendo al especial estado procesal de las presentes, corresponde ordenar la clausura del trámite en los términos previstos en el artículo 230 del LCyQ.- 4.- Que previo al dictado de la presente, se dispuso correr traslado a la Sindicatura para que preste conformidad con lo indicado precedentemente, cuestión que fue ratificada por el Organo Sindical mediante presentación de fecha 06/02/2025.-
SENTENCIA: 8 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
O. A. J. E. C/ G. S. S/ DCIA. LEY D 3040 Juzgado de Paz de Pomona, Río Negro, 10 de Febrero de 2026. ///Visto el Expediente Nº P. caratulado: “.C.G.S.D.L.D.3., originado en sede policial y traído a Despacho para resolver mediante Of.N°02-”DG3-J-VF”, iniciado por l.S.O.A.J.E. , en fecha 07/02/2026 y que se agrega a fs. 01 y 02, con mas formularios anexos de V.F. ; en la que señala a.s.e.n.G.S.M.c.a.d.v.v.y.e.e.e.m.d.l.L.D.3.. Y CONSIDERANDO: Que en el escrito de Sede Policial la denunciante ha solicitado medidas de protección y a fin de prevenir la repetición de nuevos acontecimientos como los descriptos en la denuncia, es necesario dictar medidas cautelares provisoria, tal lo prevee el art. 27 de la Ley D 3040; por ello. RESUELVO: I°-) PROHIBIR, a.G.S.M.<.s.#.e.C.J.N.P.1.D.1.d.l.c.d.G.R., Provincia de Río Negro, realizar actos de violencia física, verbal, emocional, y / o psicológica (Art. 8 inc.a,b y c, Ley D 3040), en la p.d.O.A.J.E.y.s.g.f.c.d.e.c.B.N.d.P., como también se le prohibe el acercamiento, ingreso o permanencia en el domicilio de la denunciante; además deberá abstenerse de realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares públicos o de trabajo, estudio o esparcimiento; estableciendose un perimetro de prohibición de acercamiento de 100 (cien) metros; haciéndole saber que también se consideran actos molestos perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros. Por otra parte, debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como FACEBOOK, X (ex-TWITTER) y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente. II°) Hágase saber a las partes, que las medidas Cautelares tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario. Haciéndoles saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, conforme art. 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr./Sra. Fiscal en turno. III°) Líbrese Oficio a la Unidad Policial, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno. IV°)Se le hace saber a las partes, que para la sustanciación del proceso y las cuestiones que excedan el marco de la ley D 3040 deberán tramitar por la vía y forma debida con patrocinio letrado, pudiendo solicitar la interve... SENTENCIA: 1 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. POMONA |
FUMAROLA, MARIANA SUSANA C/ SOCIEDAD RURAL BARILOCHE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
San Carlos de Bariloche, 10 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos FUMAROLA, MARIANA SUSANA C/ SOCIEDAD RURAL BARILOCHE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, BA-00021-C-2025 Y CONSIDERANDO:
A- Antecedentes:
A.1º) Que mediante presentación I0001/ Consulta externa I0001 se ha interpuesto demanda contra la Sociedad Rural Bariloche y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, con citación en garantía de sus aseguradoras; en razón de los daños y perjuicios alegados por actora quien afirma haberse caído de una grada mientras presenciaba un espectáculo brindado por la Sociedad Rural "Rural 2024-38° Exposición", autorizada por el Estado municipal.
A.2º) Excepción de falta de legitimación pasiva - MSCB-.
A.2°.I) Que al momento de contestar la demanda, la Municipalidad opuso la excepción de falta de legitimación pasiva (presentación E0010/ consulta externa E0010), argumentando que dicha defensa era manifiesta y debía ser resuelta como de previo y especial pronunciamiento.
Fundó su defensa en que el hecho dañoso que se le atribuye habría ocurrido en un lote y/o terreno cedido al co-demandado (refiriéndose a la Sociedad Rural). Es decir un predio de dominio privado.
SENTENCIA: 11 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
U.M.N. Y U.G.E.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Cipolletti, 10 de febrero de 2026.- VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "<.M.N. Y U.G.E.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N°CI-02811-F-2025), traídas a despacho para resolver, y de las cuales RESULTA: Que mediante acto administrativo Nro. 11/2026 emitido en fecha 04/02/2026 por la SENAF Delegación C. se adopta la prórroga de la medida de protección excepcional de derechos en la situación de la adolescente U.M.N., D.N.I. 4., y de su hijo U.G.E.A., D.N.I. 7., por el plazo de noventa (90) días, a contar desde el vencimiento de la medida originaria. Cumplida que fuera la vista dispuesta a la Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a resolver. Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con las actuaciones efectuadas en la órbita de la SENAF se desprende que las circunstancias que dieran origen a la adopción de la medida de protección excepcional de derechos objeto de ésta causa, no han sido revertidas por el momento. Consecuentemente, y con el objetivo de tutelar el interés superior de M. y E., y preservar así su integridad psicofísica se ha decidido su prórroga, lo cual entiendo ajustado a derecho en mérito al informe brindado por la Secretaría, a fin de evitar la vulneración de derechos del menor de edad. El art. 39 de la Ley 26.061 prescribe que las medidas como la aquí analizada son limitadas en el tiempo, y prorrogables sólo mientras persistan las causas que les dieron origen. Esto, a fin de evitar injerencias arbitrarias por parte del Estado, que puedan conllevar a incrementar las circunstancias lesivas a las que motivaron la intervención. Para ello, y en torno a los derechos y deberes involucrados, el Decreto Reglamentario 415/2006 (Ley 26.061), contempla a ésta decisión de privar a un niño, niña o adolescente del cuidado familiar primario, fundado en cuestiones de urgencia, razón por la cual no pierde de vista su temporalidad, que implica necesariamente, que se encuentre acompañada de acciones positivas tendientes a revertir la situación de riesgo. La intervención estatal debe entonces, tender a brindar los mecanismos necesarios para superar las circunstancias, con debida diligencia. Así, la prórr... SENTENCIA: 34 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
V.F.N. C/ L.H.G. S/ VIOLENCIA CARATULA: V.F.N. C/ L.H.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00322-F-2026 NV
GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.N.V. y al Sr. <.G.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.G.L. a la Sra. F.N.V., en su domicilio sito en calle I. N° 2., Barrio M. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.G.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a u... SENTENCIA: 116 - 10/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |