C.M.S.L. C/ S.C.A. S/ ALIMENTOS (DIGITAL) S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN San Carlos de Bariloche, a los 25 días del mes de junio del año 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados:CURONE, MARIA SONIA LUISAC.SANDOVAL, CARLOS ARIELS.A.(.S.I.D.E., BA-00285-F-2025, .- Y CONSIDERANDO: Que se presentan LUCAS AGUSTIN SANDOVAL, Documento Nacional Identidad 47.049.340, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia DURAN y CARLOS ARIEL SANDOVAL, Documento Nacional de Identidad 26645994, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Pamela Cintia OSWALD solicitando la homologación judicial del que acompañan mediante escrito Nro. BA-00285-F-2025-E0006.-
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de arribar el acuerdo ante no resulta necesaria la ratificación de su contenido.
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado , RESUELVO: I) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes y acompañado mediante escrito Nro. BA-00285-F-2025-E0006.- II) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. III) Regístrese. Protocolícese: Notifíquese en los términos del Art. 120cpcc.- LAURA CLOBAZ
Jueza SENTENCIA: 45 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
[ACTOR_1] C/ IPROSS S/ AMPARO Choele Choel, 25 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ IPROSS S/ AMPARO" - (Expte N° CH-00154-C-2026) de los que;
RESULTA: Que en fecha 14/05/2026 adjunta documental y se presenta por medio de correo electrónico remitido por Casa de Justicia de Rio Colorado el Sr. [ACTOR_1], en representación de su 'hija [FAMILIAR_1]', interponiendo Acción de Amparo contra la Obra Social Instituto Provincial del Seguro de Salud de la Provincia de Río Negro (IPROSS), solicitando que le brinde la cobertura integral de las prestaciones indicadas por el médico tratante de su hija de [EDAD_FAMILIAR_1] en la cantidad establecida y que le reintegren las facturas ya presentadas.
Manifiesta que su hija presenta el siguiente diagnóstico: '"[SALUD_FAMILIAR_1]"'; y que por ello requiere de diversas terapias que debe cubrir su obra social.
[NOMBRE_1] que la ayuda en su aprendizaje escolar ya que es alumna que requiere asistencia de una MAI.
Adjunta como prueba documental Copias de: DNI de su hija y Certificado de Discapacidad de su hija.
En la misma fecha se tiene por presentado, en representación de su hija menor de edad y con domicilio real denunciado.
Por iniciado recurso de Amparo contra la obra social I.Pro.S.S.
Se agregan copias de documental - simples - acompañadas.
Se dispone el pase de las presentes actuaciones a la Defensoría Oficial de turno a fin de que asuma la representación técnica de la parte actora.
Se requiere al IPROSS un amplio y circunstanciado informe sobre la situación denunciada, debiendo contes... SENTENCIA: 68 - 25/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOMBRA, MARIA TRINIDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOMBRA, MARIA TRINIDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00913-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 25 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOMBRA, MARIA TRINIDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00913-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIA TRINIDAD SOMBRA, CUIT/CUIL 27417765978, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 4.322.936,73, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $665.732,25 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.494.334,49, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá... SENTENCIA: 842 - 25/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IRURE, CLAUDIA ELVIRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IRURE, CLAUDIA ELVIRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01765-C-2026 Mauro Alejandro Marinucci SENTENCIA: 840 - 25/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CA-00383-JP-2026 CIPOLLETTI, 25 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CA-00383-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que el objetivo de la ley 26.485 tiene como objeto visibilizar, prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres,
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO: RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO dispuesta por el Juzgado de Paz de Catriel al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Se hace sa... SENTENCIA: 515 - 25/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 25 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIAIH-00151-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Disponer la EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de [DENUNCIANTE_1]; [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] Y SU HIJO [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), en su domicilio de [DIRECCION_1]' de esta localidad a una distancia no inferior a los 200 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida. 2.- Ordenar a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a '[DENUNCIANTE_1]; [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] Y SU HIJO [FAMILIAR_1] (... SENTENCIA: 76 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS NV GENERAL ROCA, 25 de junio de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-01915-F-2026) en los que la actora 25% de los ingresos con un piso mínimo de un y medio del SMVYM en favor de su hija [FAMILIAR_1] La actora manifiesta que el demandado se desempeña vendiendo milanesas diariamente y hace tareas de peón rural. Sostiene que desde que se separaron, la actora ha afrontado las erogaciones económicas con la ayuda brindada por su familia, debido a que no tiene trabajo. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de dictar sentencia con todos los elementos probatorios y las argumentaciones de las partes ya reunidas en el expediente" (CNCiv. Sala C, 15/11/95, G.I.c/ O.J., LL, 1997-C-968 - Guahnon Silvia V., Medidas cautelares en el derecho de familia, Ediciones La Rocca, Bueno... SENTENCIA: 289 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN" CI-01798-F-2026
Cipolletti, 25 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : Las presentes actuaciones caratuladas: " '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN " CI-01798-F-2026", puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 22/06/2026, mediante movimiento CI-01798-F-2026-I0001, se presenta el Sr. '[ACTOR_1], D.N.I [DNI_ACTOR_1]', por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Fernánda Odriozola, solicitando la homologación del acuerdo celebrado en CIMARC, con la Sra. '[DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]', con relación a sus hijos '[FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]', sobre REGIMEN DE COMUNICACION, USO DEL CELULAR, FIESTAS y CUMPLEAÑOS DE CADA PROGENITOR.- 'Solicita la homologación del acuerdo ante el incumplimiento del régimen de contacto acordado'.
Refiere que durante el mes siguiente al acuerdo, el régimen de contacto se cumplió con normalidad, pero con el transcurso del tiempo la Sra, '[DEMANDADO_1]' 'comenzó a obstaculizar el retiro de sus hijos manifestando que los chicos no querían verlo porque se les complicaban las actividades. Que actualmente los vió hace un mes atrás, por ello solicita el cumplimiento efectivo del acuerdo en los términos pactados, para poder volver a ver a sus hijos con tranquilidad y sin obstaculizaciones de parte de la progenitora'.
Que en fecha 24/06/2026, mediante presentación CI-01798-F-2026-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Rosende, María Celina y dictamina: " Que no tengo objeción que formular al convenio arribado por las partes".-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de auto... SENTENCIA: 42 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
G.E.A. C/ G.M.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR CARATULA: G.E.A. C/ G.M.J. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
EXPTE. NRO. AL-00045-JP-2024 NV
GENERAL ROCA, 25 de junio de 2026. Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "G.E.A. C/ G.M.J. S/ VIOLENCIA", (Expte. Nro. AL-00395-JP-2026), a estas actuaciones.
Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Hágase saber a la Sra. <.A.G. y al Sr. <.J.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.J.G. respecto de la Sra. <.J.<., en su domicili... SENTENCIA: 288 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN CARATULA: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN" ac/ Téngase presente lo manifestado por la parte actora. En función de la planilla aprobada en fecha 29/4/26 en el expte. RO-28025-F-0000 por la suma de $2.862.136,89 en concepto de capital con más la sumas de $ 1.430.000 calculada para intereses y costas, queda ampliada el monto de la presente Atento que el monto obtenido es superior al originariamente presupuestado, amplíese la sentencia de fecha 6/6/24 en relación al capital e intereses, a la suma de $2.862.136,89 con más la sumas de $ 1.430.000 calculada para intereses y costas. Notifíquese al demandado conforme lo dispuesto por el art. 489 CPC y C. Fdo.: Sandra Aramendia- Secretaria
SENTENCIA: 4 - 25/06/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |