Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION

CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION
EXPTE. NRO.  RO-01490-F-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2026.
 
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento la propuesta formulada por la parte demandada en fecha 05/06/2026 y la aceptación de fecha 18/06/2026 por parte de la actora, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando, en carácter de alimentos adeudados, la suma de $1.397.139,75 que será abonada por el Sr. [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1] en dos cuotas: la primera cuota por la suma de $698.569,88, con vencimiento durante el mes de julio de 2026 y la segunda cuota por la suma de $698.569,88, con vencimiento durante el mes de agosto de 2026 en la cuenta judicial N° [cuenta] CBU [CBU_CVU_DEMANDADO_1] pertenecientes a estas actuaciones. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.  
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ.
 

Abog. Silvia Favot
Secretaria

SENTENCIA: 83 - 26/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BUENULEO CURINAO, ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.

VISTOS: Los autos: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BUENULEO CURINAO, ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02141-C-2025
Y CONSIDERANDO:
Que atento lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC., los herederos contra quien dirige la presente corresponde tener al peticionario por presentado parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado, imprimir el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales, dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pretendido. En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por
constituido su domicilio procesal.
II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones
fiscales.-
III) Llevar adelante la ejecución contra:  ROSA MABEL BUENULEO,  PAOLA NOEMI BUENULEO,  JOANA VALERIA BUENULEO,   GLORIA ISABEL BUENULEO,  OLIVIA DEL CARMEN BUENULEO;  OLIVIA BUENULEO y CELMIRA DEL CARMEN LOPEZ en su carácter de herederos declarados de BUENULEO CURINAO, ANTONIO  según declaratoria de herederos obrante en autos   "BUENULEO CURINAO, ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO" N°
BA-20348-C-0000
hasta que pague el capital reclamado de $17.911.813,75, (conforme boleta de deuda), más los intereses moratorios a calcularse hasta el 01/11/22 con la tasa del 36,5 % anual (diaria 0.10) - resolución 310/15 ME- y a partir de 01 de noviembre de 2022 la tasa del 48.5% anual (diaria 0.133%) -conforme resolución de ART 752/22, a partir del 01/02/2024 el nueve por ciento (9%) para 30 días de plazo, o su equivalente diario de treinta centésimos por ciento (0,30 %) conforme resolución de ART 086/2024 hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 8.000.000.-
IV) Regular los honorarios de los Dres. Laura Irene Lorenzo, Gastón Pérez Esteván y José Luis Malaspina, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes, en forma conjunta y en las proporciones de ley en la suma de $2.604.637,44 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %)de acuerdo con los artículos 6,  10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria.-
V) Hacer saber a los...

SENTENCIA: 85 - 26/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIECHERT, JUAN DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIECHERT, JUAN DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01645-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIECHERT, JUAN DOMINGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01645-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN DOMINGO RIECHERT, CUIT/CUIL 23082164359 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.558.909,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, LEANDRO LESCANO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.577.185,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JPHB-MCRT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1061 - 26/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

ALDERETE, ADOLFO OSCAR Y CIFUENTES MARIA TERESA S/ SUCESION AB INTESTATO

 
San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos "ALDERETE, ADOLFO OSCAR Y CIFUENTES MARIA TERESA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01221-C-2025".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio de Adolfo Alderete.-
2º) Que la base asciende a la suma de $8.764.700.- de acuerdo con el valor correspondiente al 50% de los bienes gananciales Automotor AE155RB) y el ajuar , patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° I0001y N° E0012) (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada).  
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge post fallecida, para lo cual se debe aplicar un 5,5 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $8.664.700,00 (artículo 25, ley citada).
6°) Que también corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio de la causante María Teresa Cifuentes tomando como base la suma de $8.664.700,00 patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión. Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada).  
7º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).

SENTENCIA: 226 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

B.L.G. C/ V.M.R. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.
VISTO: El expediente <.L.G. C/ V.M.R. S/ REGIMEN DE COMUNICACION EXPTE. N° BA-23710-F-0000,
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de junio de 2026, se realiza audiencia de conciliación, participando de la misma la parte actora, L.G.B. con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin, la señora M.R.V. con el patrocinio letrado de la doctora Sandra Pacheco. Asimismo, la doctora Dolores Mazzante, Defensora de Menores e Incapaces.
Las partes arriban en audiencia a un acuerdo relativo al régimen de comunicación provisorio con la niña A.L.B..
La doctora Dolores Mazzante presta conformidad al acuerdo arribado.
Conforme lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde homologar el acuerdo arribado por las partes.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en el marco de la audiencia celebrada el día 17 de junio de 2026 relativo al régimen de comunicación provisorio con la niña A.L.B. DNI nro. 5..
2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
3) Regular los honorarios de la doctora Sandra Pacheco, patrocinante por la parte demandada, en la suma de cinco (5) jus. Atento que la parte actora contó con patrocinio de la Defensa Pública no se regulan honorarios al defensor interviniente, en función del beneficio de su cliente, sin perjuicio de que el letrado lo solicite en caso de mejoría de fortuna.
4) Las costas se imponen por su orden (art. 19 C. P. F.).
5) Firme que sea la presente y a pedido de parte...

SENTENCIA: 60 - 26/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUENAVENTURA S.A.S. S/ EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUENAVENTURA S.A.S. S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA 00824-C-2026
CONSIDERANDO: 
1°)  Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido un error material involuntario al consignar en el CUIT del demandado de la sentencia definitiva en fecha 14/05/2026, corresponde su rectificación.
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto 1 de la sentencia dictada en fecha 14/05/2026 en el sentido de que donde dice "I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BUENAVENTURA S.A.S., CUIT/CUIL 33716356839 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.199.534,47, con más intereses y costas" debe leerse "I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BUENAVENTURA S.A.S.,CUIT/CUIL 30-71756338-3 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIONTRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.199.534,47, con más intereses y costas". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 14/05/2026.- 

Ivan Sosa Lukman
Juez

SENTENCIA: 128 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

GUILLEN, MAXIMILIANO GASTON C/ INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 26 días del mes de junio del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "GUILLEN, MAXIMILIANO GASTON C/ INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00394-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 30/04/2026, mediante la cual se ordenó el traslado de la demanda, solicitando se deje sin efecto dicho proveído y se adecue el trámite a las previsiones de los arts. 6, 8 y 9 de la Ley 25.344. A tal efecto, sostuvo que Intercargo Sociedad Anónima Unipersonal constituye una empresa cuyo capital pertenece íntegramente al Estado Nacional, razón por la cual correspondía suspender los plazos procesales, dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación y, cumplido ello, conferir vista al Sr. Fiscal para que se expida acerca de la procedencia y competencia de este Tribunal.-
--- Corrido el pertinente traslado, la parte actora solicitó el rechazo del recurso interpuesto. Como cuestión preliminar, opuso excepción de falta de personería respecto de la letrada recurrente, sosteniendo que compareció únicamente en representación del Estado Nacional sin acreditar mandato alguno conferido por Intercargo Sociedad Anónima Unipersonal, por lo que solicitó se declarara la invalidez de la presentación. Subsidiariamente, contestó el traslado del recurso, solicitando su íntegro rechazo por entender inaplicable al caso el régimen previsto en la Ley 25.344, al sostener que la demandada constituye una sociedad anónima unipersonal regida por la Ley General de Sociedades, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
--- Contestada la vista por parte del Sr. Fiscal (mov. E0004), pasaron los presentes a los fines de resolver ( mov. I0006).
---2) En primer término, corresponde hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la demandada, dejando sin efecto el traslado de la demanda oportunamente ordenado, toda vez que asiste razón a la recurrente en cuanto postuló la necesidad de resolver, con carácter previo, las cuestiones procesales vinculadas a la procedencia del trámite impreso a las presentes actuaciones
--- Tal como ha quedado planteada la cuestión, y por razones de economía procesal, corresponde abordar la competencia de este Tribunal para entender en las presentes actuaciones en razón de la persona, cuestión de or...

SENTENCIA: 166 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SANDOVAL JUAN BALTAZAR C/ ASEO TECONOLOGIO S.R.L. Y OTRAS S/ ORDINARIO (L)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de junio de 2026
 
 
--- VISTOS: Los autos caratulados "SANDOVAL JUAN BALTAZAR C/ ASEO TECONOLOGIO S.R.L. Y OTRAS S/ ORDINARIO (L)"- Expte. BA-01311-L-0000 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que la parte ejecutada solicita se reduzca el porcentaje de embargo trabado sobre sus haberes mensuales por resultar el mismo superior al 20% establecido en el Decreto 484/87 y afectar su capacidad de subsistencia y la de su familia (Mov. E0096).--
---Sostiene que recibió un descuento de aproximadamente un 45% sobre su salario neto conforme surge de la documentación que adjunta, excediendo el máximo embargable del 20% sobre el excedente del SMVM.-
---2) La ejecutante se opone a la reducción solicitada, argumentando que la demandada acompaña tres documentos que lucen como recibos de haberes y que no consta  ni acompaña otra documentación que acredite encontrarse en relación de dependencia.-
---Expresa que no alcanza a vislumbrarse la realidad de que el monto embargado resulta contrario al decreto 484/87, habida cuenta que el recibo más actual presentado corresponde al periodo noviembre del 2025 y el embargo según informa la entidad bancaria fue en fecha 23 de diciembre del 2025.-
---3) Cabe remitirse a la lectura de las presentaciones referidas, a los fines de no extender la presente en forma innecesaria.-
---4) Por Mov. I0076 se dispuso el pase del expediente a fin de resolver y posterior a ello  se extrajeron los autos del acuerdo (Mov. I0078) y se ordenó el libramiento de oficio al Banco Macro a fin que informe el tipo, estado y movimientos de la cuenta bancaria a nombre de Paulina Maciel.-
---5) Que en la sentencia monitoria dictada el 08 de octubr...

SENTENCIA: 167 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

DOMINGUEZ, PATRICIA CAROLINA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 26 días del mes de junio de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "DOMINGUEZ, PATRICIA CAROLINA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-00461-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha , ratificado conforme acta de fecha.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Juan Carlos Formigo, en la suma de $ 2.400.000,00.- (Pesos dos millones cuatrocientos mil); y REGULAR los del Dr. Guillermo Aron Martínez, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 1.176.000,00.- (7%+40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. García Julieta  Aránzazu.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S. A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tas...

SENTENCIA: 137 - 26/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

COMISARIA DE LA FAMILIA CHOELE CHOEL S/ SITUACION

CH-00015-JP-2025

Luis Beltrán, 26 de junio de 2026.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1:Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
En atención al informe elaborado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, y lo peticionado por la Sra. [VÍCTIMA_1], es que se comparte el criterio de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [VÍCTIMA_1] (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Asimismo, ORDENESE en este acto, ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo llevarse a cabo a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado,  a los fines de adquirir hábitos saludables logrando la elaboración de situaciones emocionales y adquirir estrategias que lleven a superar situaciones de conflicto. A cuyo fin -indefectiblemente- deberá acreditar en autos dentro de los quince días hábiles el inicio del tratamiento, y su evolución con una periodicidad mensual (Art. 148 inc. ñ y p) CPF. Notifíquese.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP ...

SENTENCIA: 611 - 26/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN