AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PASTOR, MANUELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PASTOR, MANUELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01222-C-2026 SENTENCIA: 484 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
HAMDAN ISMAEL EN AUTOS: "ROSAS NORBERTO OSVALDO C/ ORTIZ FERNANDA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" RO-03600-C-0000, C/ ORTIZ HECTOR OMAR Y ORTIZ FERNANDA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOSRO-01185-C-2026 RO-01185-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 13 de mayo de 2026.- MA.-
AUTOS y VISTOS: HAMDAN ISMAEL C/ ORTIZ HECTOR OMAR Y ORTIZ FERNANDA S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOSRO-01185-C-2026 y proveyendo la presentación de la Dra. Fontana en fecha 08/05/2026 11:26:15:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso "ROSAS NORBERTO OSVALDO C/ ORTIZ FERNANDA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" RO-03600-C-0000, en fecha 24/04/2026 20:43:09 conforme planilla de liquidación aprobada, se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Héctor Omar Ortiz y Productores de Frutas Argentinas Coop. de Seguros Ltda, hagan íntegro pago a la acreedora Ismael Hamdan, de la suma de $3.657.967.-, con más intereses (en concepto de 5% de honorarios determinados conforme MB $73.159.351,27.-).-
Se deja constancia que la demandada Ortiz Fernanda se encuentra representada por la Defensoría Oficial, por lo cual estese al art 72 CPCyC.
SENTENCIA: 80 - 13/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
R.R.S. C/ F.O.L.J. S/ ACCIONES DE FILIACION GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "R.R.S. C/ F.O.L.J. S/ ACCIONES DE FILIACION", (EXPTE. RO-02838-F-2025) en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria equivalente al 30 % de los ingresos del demandado, con un piso mínimo del 70 % del Salario Mínimo Vital y Móvil, en favor de sus dos hijas.
El Ministerio Pupilar ha tomado intervención en las presentes actuaciones, prestando conformidad. Si bien en autos, no se ha dictado aún sentencia definitiva respecto de la acción de filiación iniciada, de las constancias de inicio y de la prueba que obra en autos hasta el momento se desprende la verosimilitud del derecho alegado por la actora, esto es la posibilidad de que el demandado sea efectivamente de la adolescente y de la niña. Así se ha dicho que "la condición esencial para hacer lugar al pedido de alimentos provisorios es demostrar que el derecho es verosímil, es decir, presentar evidencias destinadas a probar prima facie la existencia del vínculo filial-paterno" (CNCiv., Sala C, 29/4/88, ED 135-750). El maestro Lino Palacio define la verosimilitud del derecho como el "reconocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en dicho proceso" (Palacio Lino Enrique, Derecho Procesal Civil, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1985, t. VIII, p. 32). Por otro lado y teniendo en cuenta la Convención Internacional de los derechos del niño, la Ley Nacional Nº 26.061 y la Provincial Nº 4109 de Protección Integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, se debe tener en cuenta que el tiempo para el sustento de un niño no admite tolerancia, por lo que debe en todo caso, sacrificarse la seguridad en aras de un bien mayor, el interés superior del mismo y su supervivencia. La finalidad de los alimentos provisorios es atender sin demoras las necesidades más urgentes e imposterg... SENTENCIA: 187 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
H.T.L. C/ H.A.E. S/VIOLENCIA CARATULA: H.T.L. C/ H.A.E. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01475-F-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026. Por recibido. Hágase saber al Sr. T.L.H. y al Sr. <.A.H. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DÍAS del Sr. <.A.H. al Sr. T.L.H. en su domicilio sito en calle E.N.2.d.B.A.V.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que él se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.H. que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase sabe... SENTENCIA: 441 - 13/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.M.M.R.C.A.A.I. S/ DIVORCIO GENERAL ROCA, 13 de mayo de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "S.M.M.R.C.A.A.I. S/ DIVORCIO" (RO-00513-F-2026) () de los que; RESULTA: Que se presenta la Sra. M.R.S.M. con patrocinio letrado en fecha 25/02/2026, ratificando la gestión procesal en fecha 27/04/2026, solicitando conforme la normativa vigente, se decrete su divorcio vincular en los términos del art. 437 C.C. y C. Manifiesta que contrajo matrimonio con A.I.A. el 6/6/2024, que de dicha unión no nacieron hijos, que no tienen bienes inmuebles, ni muebles registrables en común y que no están dadas las condiciones para fijar compensación económica. Asimismo, denuncia que el último domicilio conyugal estuvo asentado en esta ciudad.
Corrido el traslado respectivo, el mismo no es contestado por el demandado. En fecha 30/04/2026 pasan las actuaciones a despacho para dictar sentencia. CONSIDERANDO: El presente trámite ha sido iniciado de conformidad con las prescripciones del Código Civil y Comercial. Teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas por M.R.S.M. y la falta de contestación del traslado respectivo por parte de A.I.A., corresponde expedirme respecto de la solicitud de divorcio vincular. Ante ello, en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C. y C. FALLO: 1) Declarando el divorcio vincular de la Sra. M.R.S.M. D.N.I N° 4. y del Sr. A.I.A. D.N.I N° 3. matrimonio celebrado el 6/6/2024 en la ciudad de General Roca, Pcia. de Rio Negro, inscripto en el Acta 111 Tomo 1M año 2024 teniéndose por extinguida la comunidad de bienes (Art. 480 CCyC). 2) Las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF). 3) Oportunamente expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal. 4) Fecho, archívense estas actuaciones, haciéndose saber que no deberán ser expurgadas. 5) Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 9 inc. a y c de la Ac. 36/2022 STJ y regístrese. Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia SENTENCIA: 446 - 13/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
GARRE LUIS JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO DATOS DE ARCHIVO CP 0158 REMESA 2019 RO-07856-C-0000
I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados "GARRE LUIS JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO DATOS DE ARCHIVO CP 0158 REMESA 2019" ( RO-07856-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes y fundamentos: Surge de las constancias del expediente que el último domicilio del causante Luis José Garre LE. 5.105.139 fue la ciudad de Villa Regina (conf. fs. 1) en la provincia de Río Negro, habiéndose iniciado el proceso sucesorio en esta jurisdicción atento a no encontrarse conformado el Juzgado respectivo en dicha localidad a la fecha de su inicio.
Compartiendo lo dictaminado por la Fiscal Jefa mediante presentación de fecha 07/05/2026 11:54:54, que en este acto se provee, corresponde que me declare incompetente en este trámite, en virtud de que la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante. Así y por aplicación de lo dispuesto por el Art. 2336 del Código Civil y Comercial y el art. 54 inc. 2° punto a) de la ley Orgánica nro. 5731,
IV. Resuelvo: declarar la incompetencia de esta Unidad Jurisdiccional Civil nro. 1, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, y remitir estas actuaciones a la OTICCA para su envío al Juzgado Civil nro. 21 de la ciudad de Villa Regina. Una vez firme, cúmplase con el pase virtual y la remisión del expediente formato papel que obra en 164 fs.
Notifíquese conf art 120 y 138 CPCyC. REGÍSTRESE.-
Agustina Naffa
Jueza
SENTENCIA: 79 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
CABRAL ELIO DAVID C/ RASTELLINI JUAN PABLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CABRAL ELIO DAVID C/ RASTELLINI JUAN PABLO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RO-02394-C-2023
General Roca, 13 de mayo del año 2026.- egc
Proveyendo la presentación de los Dres. AUDISIO y VETULLO de fecha 04/05/2026 11:38:41:
En virtud de la presentación que se provee en este acto y la de movimiento RO-02394-C-2023-E0086, regulo los honorarios de los Dres. AUDISIO, JORGE SEBASTIÁN y VETTULO, LAUTARO EDUARDO (letrados patrocinantes del actor) en conjunto en la suma de $15.853.259 (12% del MB) y los honorarios del Dr. TORRES, GUSTAVO ARIEL (letrado patrocinante del demandado) en la suma de $11.097.281 (70% de lo regulado actores) [M.B. $ 132.110.494,27 (051K335B0180000 $ 58.659.570,46 y 051K335B0190000 $ 73.450.923,81) ] (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212)- Cúmplase con la Ley 869.-
Regulo los honorarios del perito GAMARRA, HECTOR DANIEL en la suma de $ 6.605.000 (5% del MB) ( arts. 19, 20 Ley 5069).
A los fines de determinar los impuestos de Justicia correspondientes pasen a OTICCA Área Contable.
Agustina Naffa
Jueza
SENTENCIA: 17 - 13/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
CREDIGOL S.A. C/ GIMENEZ WALTER FABIAN S/ EJECUTIVO CREDIGOL S.A. C/ GIMENEZ WALTER FABIAN S/ EJECUTIVOJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 13 de mayo de 2026.- egc
AUTOS y VISTOS: CREDIGOL S.A. C/ GIMENEZ WALTER FABIAN S/ EJECUTIVO RO-00411-C-2026 y proveyendo la presentación del Dr. BRAVO de fecha 12/05/2026 08:41:04 hs. :
Agréguese.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GIMENEZ WALTER FABIAN haga a la acreedora CREDIGOL S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 600.000.-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).
Hágase saber que la presente ejecución se despacha por el monto de la solicitud de préstamo.-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 570.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios en conjunto de los Dres. BRAVO DARIO ALBERTO y JAUREGUI FRANCISCO OSCAR en la suma de 5 IUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 600.000.-)
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad,... SENTENCIA: 82 - 13/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
DEVALLE HORACIO RUFINO S/ SUCESION INTESTADA (PPAL RO-14586) General Roca, 13 de mayo de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "DEVALLE HORACIO RUFINO S/ SUCESION INTESTADA (PPAL RO-14586)" (Expte. Nro. RO-00476-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de HORACIO RUFINO DEVALLE, ocurrido el día 14/02/2026, en Allen. -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera era de estado civil viudo de María Claudia Di Tullio-y con quien no hubo descendencia (cf. declaratoria de herederos obrante en autos).
Que de la unión en matrimonio en primeras nupcias con María Delia Filippin nació:
Pablo Horacio, el día 09/09/1970 en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires-Provincia de Buenos Aires- , cf. certificado de nacimiento,
Que del concubinato con María Cecilia Mom nació:
María Leticia, el día 23/06/1977, en la ciudad capital -Provincia de Buenos Aires- , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 18/03/2026 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
SENTENCIA: 78 - 13/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AYALA ROJOS, LUIS FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AYALA ROJOS, LUIS FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01223-C-2026 SENTENCIA: 499 - 13/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |