OJEDA CASTILLO, MARIO RENÉ S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos "OJEDA CASTILLO, MARIO RENÉ S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01322-C-2025".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que en fecha 27/12/2025 comparece Giovanny Daniel Marabolis Ojeda quien en vida fuera nieto del causante, solicitando se lo incluya en la declaratoria de herederos, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 CPCC y con la conformidad de los herederos ya declarados, Luz Ivonne Ojeda Latorre, Marcos Fabián Ojeda y Eva Luz Latorre Maldonado .-
2°) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones a la ampliación pretendida (Fecha 18/03/2026).-
En consecuencia, RESUELVO: I) Ampliar la declaratoria de herederos de fecha 23/12/2025, declarando en cuanto ha lugar y por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de Mario Rene Ojeda Castillo le sucede en carácter de heredero Giovanny Daniel Marabolis Ojeda, además de los oportunamente declarados en autos.- II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.- III) Notificar lo resuelto de conformidad Art. 120 CPCC.-
Mariano Castro SENTENCIA: 67 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ SUAREZ, PABLO ALBERTO S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026
VISTOS: los autos "VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ SUAREZ, PABLO ALBERTO S/ EJECUTIVOBA-00020-C-2024".-
Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.- 2º) Que tales honorarios deben regularse tomando como base el rubro de capital e intereses de la liquidación practicada en fecha 31/12/2023 (I0001) por la suma de $8.966.941,56 de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, conforme los arts. 41 -1/3, 8 -13%- y 10 -40%- de la ley G 2.212.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Víctor Nicolas Verkys, en su doble carácter, como letrado de la parte actora, en la suma de $543.994,45 que deberá pagarse en diez días corridos.
II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Santiago V. Morán SENTENCIA: 101 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
R., F. F. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD GENERAL ROCA, 27 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "R., F. F. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (Expte. RO-12951-F-0000 - 1714-06), en los que
RESULTA: En fecha 9/8/2021 se ordenó de oficio se inicie el proceso de revaluación del Sr. F.F.R. a quien se le ha restringido su capacidad mediante sentencia de fecha 26/12/2018, conforme lo previsto en el art. 40 CCiv y Com, disponiéndose en ese mismo acto la realización de las pruebas tendientes a conocer su estado cognitivo actual.
En fecha 14/4/2025 se agrega informe interdisciplinario elaborado por profesionales del Cuerpo de Investigación Forense y del Departamento de Servicio Social.
En fecha 12/3/2026 se celebra audiencia mantenida personalmente con el Sr. F.F.R. (persona en beneficio del proceso), y las figuras de apoyo Sres. S.L.R. y A.O.R., con el patrocinio letrado de la Dra Mariana Gabarret, con la participación del Sr. Defensor de Incapaces, Dr. PABLO BUSTAMANTE.
Las partes fueron notificadas de las pruebas que han sido producidas y no se han recibidos impugnaciones ni objeciones.
En fecha 13/3/2026 obra dictamen presentado por el Sr. Defensor de Incapaces quien entiende que se encuentran reunidos los recaudos para que proceda el dictado de la sentencia respectiva, conforme a lo dispuesto por la ley vigente en materia de capacidad de las personas físicas y salud mental, interpretadas desde el paradigma social de la discapacidad que imponen las normas internacionales que rigen la materia.
De lo referenciado en el párrafo anterior entiende que: "De los actos antes mencionados se puede sostener que el causante puede manejarse solo dentro del hogar, tales como realizar tareas domésticas. Entiendo que, de lo que se pudo advertir en la audiencia, la figura de apoyo deberá asistirlo fundamentalmente en la ... SENTENCIA: 215 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.V.A. C/ V.J.L. S/ VIOLENCIA AUTOS: G.V.A. C/ V.J.L. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01498-F-2025 - Cipolletti, 27 de marzo de 2026. vh
Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. V.J.L. respecto de persona y residencia de la Sra. G.V.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 100 mts, atento la cercanía de los domicilios, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. V.J.L. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 100 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. G.V.A. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. G.V.A. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. V.J.L. respecto de persona y residencia de la Sra. G.V.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 100 mts., atento la cercanía de los domicilios, haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. V.J.L. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a ... SENTENCIA: 166 - 27/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
M.L.M.C.P.C.S.M. S/ CUIDADO PERSONAL CARÁTULA: "M.L.M.C.P.C.S.M. S/ CUIDADO PERSONAL" VISTOS Y CONSIDERANDO: Encontrándose los presentes en condiciones de resolver, adelantó que me expediré por el rechazo de ambas cautelares peticionadas, esto es, el pedido de suspensión del régimen de comunicación solicitado en los autos conexos n° RO-00453-F-2026 y la pretensión de cuidado personal unilateral provisorio peticionada en el marco de estas actuaciones. Respecto a su fundamento, en ambas presentaciones la progenitora ha expresado que en fecha 21/2/2026 mientras su hijo se encontraba jugando en la vereda del domicilio de su progenitor se produjo una balacera en el lugar, resultando herida una niña menor de edad. Expresa que según lo manifestado por el niño, al momento del hecho el padre se encontraba dentro de la vivienda consumiendo bebidas alcohólicas, sin ejercer el debido cuidado y supervisión. Asimismo menciona que el niño ha manifestado su negativa a concurrir al domicilio paterno, refiriendo que su padre no se encuentra presente ni ejerce personalmente su cuidado, quedando habitualmente al cuidado de la actual pareja del mismo. Por su parte en fecha 3/3/2026 se presento el progenitor del niño, contestando el traslado conferido, peticionado se rechacen las cautelares peticionadas. Sobre los hechos narrados niega que el niño se encontrara bajo su cuidado en el marco de una supuesta balacera, expresando que su domicilio se encuentra cerca del polígono del Barrio Fiske Menuco, por lo que se escuchan ruidos no obstante expresa que su hijo tiene prohibido jugar en ese lugar. Asimismo niega haber concurrido a Barrio nuevo el día que ocurrió el hecho, expresando que no conoce a las personas implicadas en el hecho. En fecha 18/3/2026 emite dictamen el Sr. Defensor de Menores quien entiende que "no procede hacer lugar a la suspensión del régimen comunicacional solicitado por la madre ni al cuidado provisorio del niño T., debiendo continuar el régimen comunicacional vigente y los presentes autos según su estado." Ahora bien, a los fines de resolver, entiendo oportuno resaltar que el hecho que fue de conocimient... SENTENCIA: 160 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.I.G. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA R.R.L.L. C/ S.D.A. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 27 de marzo de 2026.-
Al punto I.- Por contestada la vista.-
Al punto II.- Téngase presente lo manifestado por la Defensora de Menores e incapaces.
Atento lo peticionado por la denunciante y la conformidad formulada, dispongo ampliar la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. S.D.A. respecto de persona y residencia de la n.C.I.S.R. y su entorno familiar, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al <.S.D.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la n.C.I.S.R. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. S.D.A. respecto de persona y residencia de la n.C.I.S.R. su entorno familiar, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distanc... SENTENCIA: 60 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
PACHECO GABRIELA DEL CARMEN C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN ARGENTINA S A S/DENUNCIA LEY 24.240 General Roca, 27 de marzo de 2026.
I- Proceso: Para resolver en estos autos caratulado: " PACHECO GABRIELA DEL CARMEN C/ VOLKSWAGEN S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y VOLKSWAGEN ARGENTINA S A S/DENUNCIA LEY 24.240" RO-00674-C-2024, del registro de la ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que por Subrogancia se encuentra a mi cargo:
II- Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 14-08-2025 la demandada VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS plantea que se encuentra vencido ampliamente el plazo de tres meses establecido en el art. 284 del CPCYC, sin impulso de la parte actora, por lo que solicita se declare la caducidad de instancia. En la misma fecha se dio traslado del planteo.
En fecha 27-08-2025 se presenta la actora por medio de gestor procesal, contestando y solicitando libramiento de nueva notificación a la co-demandada, a lo que se le provee por contestado el traslado y que ratifique gestión.
En fecha 7-10-2025 la demandada solicita que se resuelva.
El 8-10-2025 se intima a ratificar la gestión procesal, carga que no fue cumplida, por lo que en fecha 27-10-2025 se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 44 del CPyC.
Previa vista al Fiscal en Jefe en fecha 27-10-2025 pasan las presentes actuaciones a resolver.
2) Analizadas las actuaciones, surge que la última actividad han sido libramiento de notificaciones a las demandadas con fecha 13-12-2024.
Considero que en el caso se dan los requisitos previstos en tanto no se han realizado actos impulsorios del proceso desde la fecha señalada.
Asimismo, la gestión procesal realizada por e... SENTENCIA: 35 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
WEISSER RUIZ SAMUEL HUMBERTO C/ SYSAR LOGISTIC S.A. S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS) General Roca, 26 de marzo de 2026.- VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "WEISSER RUIZ SAMUEL HUMBERTO C/ SYSAR LOGISTIC S.A. S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS) " (Expte.RO-01594-C-2025),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor de la letrada patrocinante de la parte actora Dra. Patricia Noemí Antiqueo en la suma de $ 1.440.000 con más el IVA y aporte a Caja Forense.
Regular los honorarios de los Dres. Santiago José Chialvo y Justo Emilio Epifanio en $ 1.411.200, en representación de la demandada- (70% sobre los honorarios pactados a la parte actora más el 40% por apoderamiento), tomando una etapa cumplida del proceso, conforme el criterio sostenido por la Cámara local en las causas "Sadaic c/García" del 28/11/2023 y "Banco Patagonia c/Bravo" del 08/11/2023, precedentes aplicables a la presente por haberse finalizado de un modo anormal, igual que el presente (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 38 y 39 Ley G 2212). (M.B.: $ 7.200.000 capital de convenio).
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
Agustina Naffa
Jueza subrogante
SENTENCIA: 9 - 27/03/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
CALFULAF MARTIN JOEL C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/DAÑOS Y PERJUICIOS Proceso. CALFULAF MARTIN JOEL C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. RO-00688-C-2024
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15 General Roca, 27 de marzo de 2026.-gw
I. VISTO
Las presentes actuaciones caratuladas CALFULAF MARTIN JOEL C/ MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL S/DAÑOS Y PERJUICIOS, Expte. RO-00688-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-
En fecha 25/3/26, la perito psicóloga Romina Villafañe ingresa escrito mediante el cual peticiona que se regulen sus honorarios provisorios.
En consecuencia, y atento el estado de autos;
III. RESUELVO
1. Sin perjuicio de no contar en el presente proceso con monto sobre el cual determinar la retribución ni condena en costas, como tampoco elementos para meritar la importancia y el éxito de la labor, en función de la presentación del informe pericial del día 17/3/25, y por aplicación de lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 5069, es que corresponde regular los honorarios provisorios de la perito Romina Villafañe en la suma de $ 389.375 (suma equivalente a 5 JUS al momento del dictado de la sentencia regulatoria). 2. Se hace saber que todas las providencias y decisiones judiciales, incluyendo la sentencia definitiva, quedan notificadas el martes o viernes posterior al día que se publican en el Sistema PUMA o el siguiente día de nota si alguno de aquellos resulta feriado o inhábil. Los plazos comienzan a correr al día siguiente de la notificación (arts. 120 y 138 del CPCC, art. 35 del CPA).
3. Regístrese.
Matías Lafuente SENTENCIA: 49 - 27/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
G.N.E. E/A CI-01137-F-2025 "G.N.E. C/C.O.G. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (COMPENSACION ECONOMICA)" S/EJECUCION PLANILLA DE LIQUIDACION Cipolletti, 27 de marzo de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "G.N.E. E/A CI-01137-F-2025 "G.N.E. C/ C.O.G. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (COMPENSACION ECONOMICA)" S/EJECUCION PLANILLA DE LIQUIDACION" (Expte. Nº CI-00756-F-2026), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la PLANILLA DE LIQUIDACION aprobada en fecha 2 de marzo de 2026 en autos "G.N.E. C/ C.O.G. S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-01137-F-2025) en concepto de intereses de la deuda de compensación económica, por los períodos abril a noviembre de 2025 se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse el Sr. C.O.G. debidamente notificado ministerio ley; de conformidad con lo previsto por los arts. 446.449.478 y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO: I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. C.O.G., hasta hacer a la acreedora, Sra. G.N.E. íntegro pago de la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL VEINTICINO CON 26/100 ($2.139.025,26), reclamado en estas actuaciones en concepto de capital, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de PESOS SEISCIENTOS CUATENTA Y UN MIL SETECIENTOS SIETE CON 57/100 ($ 641.707,57.-) que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 62 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la liquidación practicada en el trámite de ejecución de sentencia, notifíquese al ejecutado al domicilio constituido en las actuaciones principales, en un todo de acuerdo con lo resuelto por la Exma. Cámara de Apelaciones Local en el marco de los autos "S.I. Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (Expte. Nº... SENTENCIA: 4 - 27/03/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |