MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SAMBUEZA, WALTER DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SAMBUEZA, WALTER DAVID S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00961-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de junio de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SAMBUEZA, WALTER DAVID S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00961-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto WALTER DAVID SAMBUEZA, CUIT/CUIL 20266458143, DNI 26645814, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $87.710,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $434.217,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $260.963,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AGUT-ZVPM Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresi... SENTENCIA: 393 - 27/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
S.G.B. C/ S.N.A.H. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025.-vg
VISTOS: Los autos caratulados "S.G.B. C/ S.N.A.H. S/ VIOLENCIA" - BA-01528-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. S.G.B. con el patrocinio letrado de las Dras. G.O. y U. solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Manifiesta la denunciante que el pasado domingo su hijo el Sr. S.N.A.H. llegó a su casa pidiéndole comida. Que luego de permanecer un momento allí, ella le pidió que se retire debido a que se encontraba en estado de ebriedad y había consumido medicamentos atento a que es paciente psiquiátrico. Ante dicha petición el denunciado se tornó violento agrediéndola con verbalmente con insultos y gritos como así también físicamente, y que por dicho motivo ella se retiró del domicilio hacia la casa de su hermana. Que al momento de intentar volver a su casa, el denunciado llegó y comenzó a insultarla por lo que tiene miedo de volver.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Disponger provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. S.N.A.H. a la denunciante Sra. S.G.B.; al domicilio familiar sito B.N.H.M.1.L.2.S., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- SENTENCIA: 260 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
LAVIA, YANINA GISELLE C/ HUENELAF, GALIANO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025 VISTOS: Los autos caratulados: "LAVIA, YANINA GISELLE C/ HUENELAF, GALIANO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. nro. BA-00737-JP-2023 y CONSIDERANDO: Que en fecha 25/08/2023 se presentó el Dr. Matías Osvaldo Posca en carácter de apoderado de la Sra. LAVIA, YANINA GISELLE solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por daños y perjuicios contra DANTE ANDRÉS HUENELAF LACIAR, GALIANO HUENELAF y LA CAJA DE SEGUROS S.A. Que en fecha 06/11/2023 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), presentándose únicamente el co-demandado Dante Andrés Huenelaf Laciar con el patrocinio letrado del Dr. Ezequiel Palavecino en fecha 15/11/2023.- Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 81 (actual art.76) del CPCC, éste no es contestado.- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.- Sabido es que poseer los bienes indispensables para vivir (una casa, un auto etc) no pueden en modo obstar la concesión del beneficio (art. 78, 3do. párr del CPCC). La ley no exige un estado de absoluta indigencia para acceder al mismo, sino que deberá evaluarse la incidencia que el pago de los tributos, gastos y costos pueda producir en la manutención del peticionante y su grupo familiar, debiendo asimismo considerarse la especificidad del beneficio, es decir la importancia económica del proceso con respecto al cual se solicita. En orden a los principios antes enunciados corresponde evaluar la prueba aportada en autos.- Que en fecha 06/11/2023 se agregaron al expediente las declaraciones testimoniales de los testigos Miguel Ángel Sandoval, Elías Jeremías Garrido y Rocío Giselle Pacheco Mansilla, quienes son contestes en afirmar que la peticionante se desempeña como enfermera, tiene una vida sencilla sin lujos, junto a su pareja alquilan la vivienda donde reside y no ti... SENTENCIA: 42 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
M.L.M. C/ E.J.I. S/ VIOLENCIA
AUTOS: M.L.M. C/ E.J.I. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CS-01515-JP-2025
Cipolletti, 27 de junio de 2025. tb
Manténgase la medida cautelar de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Juez de Paz de Cinco Saltos por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. J.I.E. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. L.M.M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. J.I.E. respecto de persona y residencia de la Sra. L.M.M. , como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. E. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a las partes que deberán concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cinco Saltos a fin de realizar el tratamiento psicológico que dispone la Ley 3040. A tal fin deberán obtener turno personalmente en dicho Servicio: EN CASO de los HOMBRES: Hospital Cinco Saltos LUNES desde las 07.00 hs. PARA LAS MUJERES: en el Hospital día JUEVES de 09.00 a 12.30 h... SENTENCIA: 400 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
ACOSTA, OSCAR ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 27 de junio de 2025. VISTOS: Los autos "ACOSTA, OSCAR ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-02929-C-2024". Santiago Moran SENTENCIA: 203 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BELTRAN, JONATHAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BELTRAN, JONATHAN ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01220-C-2025 SENTENCIA: 352 - 27/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MARTINEZ, VICTOR MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MARTINEZ, VICTOR MANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01215-C-2025 SENTENCIA: 348 - 27/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MOLINA, RAUL ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ MOLINA, RAUL ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01213-C-2025 SENTENCIA: 347 - 27/06/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
S.C.J. C/ S.P. Y E.P.S.S. S/ EJECUCION DE HONORARIOS (PPAL RO-20389)
Expte. S.C.J. C/ S.P. Y E.P.S.S. S/ EJECUCION DE HONORARIOS (PPAL RO-20389)
Nro. RO-00087-C-2025
General Roca, 27 de junio de 2025.lr-
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: S.C.J. C/ S.P. Y E.P.S.S. S/ EJECUCION DE HONORARIOS (PPAL RO-20389) Nro. RO-00087-C-2025 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en la suma de $ 266.070,00 mediante providencia de fecha 20/02/2025 en el proceso principal caratulado "F.D.J.D. C/ S.P. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", se encuentran notificados y firmes, los cuales se encuentran a cargo de S.P. y E.P.S.S., quienes abonaron parcialmente la suma equivalente a 1 JUS a la fecha de regulación, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia ampliando la monitoria dictada.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 240.156, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 120.000.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 del C.P.C.C.
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.
En cuanto a tal diligencia y en caso de corresponder, hágase saber al Oficial de Justicia que deberá cumplir con los rec... SENTENCIA: 50 - 27/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
O.A.D.J. C/ S.S.B. Y F.S.A.S. S/ VIOLENCIA
CH-00245-JP-2025
Luis Beltrán, 27 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "O.A.D.J. C/ S.S.B. Y F.S.A.S. S/ VIOLENCIA", Expte. N°CH-00245-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
RESULTA: Que en fecha 20/06/2025 se presenta en la Comisaría de la Familia de Choele Choel, la Sra. O.A.d.J., DNI N°3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. F.S.A.S., DNI N°4. y la Sra. S.S.B., DNI N°2.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a fs. 01 del archivo adjunto al decreto de fecha 26/06/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 25/06/2025 dispone las medidas protectorias de: "...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de los ciudadanos S.S.y.F.S. hacia la ciudadana O.A.D.J. y grupo familiar conviviente, art. 27° inc. d) y j) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana O.A.D.J. y su grupo familiar conviviente, por parte de los ciudadanos S.S.B.y.F.S., así como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mensajes de texto, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación, la amenaza y vigilancia entre otros. Como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN, o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social. Todo ello, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones previstas por el Art. 29 de la Ley 3040 y modificatoria Ley 4241 (ARRESTO, MULTA ECONÓMICA O TRABAJOS COMUNITARIOS)...".
En fecha 27/06/2025 se recepcio... SENTENCIA: 417 - 27/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |