MONTEVIDONE PAREDES WALTER EFRAÍN C/ SEPULVEDA EDGARDO S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 29 de abril de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "MONTEVIDONE PAREDES WALTER EFRAÍN C/ SEPULVEDA EDGARDO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00334-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto EDGARDO SEPULVEDA, DNI 35.032.315, haga íntegro pago a WALTER EFRAÍN MONTEVIDONE PAREDES, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.850.000), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL ($925.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. WALTER EFRAÍN MONTEVIDONE PAREDES -abogado en causa propia-, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($411.964) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $58.852). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
SENTENCIA: 50 - 29/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
G.M.S. C/ V.D. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)
RC-00113-JP-2024
Luis Beltrán, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.M.S. C/ V.D. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°RC-00113-JP-2024, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
RESULTA: Que en fecha 02/04/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Río Colorado, el Sr. V.D., DNI° 1. realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciada la Sra. G.M.S., DNI 1.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato a fs. 07/08 del archivo adjunto al decreto de fecha 10/04/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Río Colorado y en fecha 03/04/25 dispone las medidas protectorias de: "RESUELVO: 1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre V.D. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a G.M.S.D.1. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside V.D. . Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 100 mts. en el cual G.M.S.D.1. NO puede acercase a V.D. no debiendo tener contacto con el mismo (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.-
En fecha 9 de abril de 2025 se recepeciona denuncia y tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, se acumula a las presentes y pasan al Equipo Técnico Interdisciplinario para que emita dictamen sobre la situación familiar actual y realice evaluación de riesgo, conforme a lo dispuesto por el art. 143 del CPF, con el fin de establecer las medidas protectorias adecuadas al caso.
SENTENCIA: 252 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
CONFIAR S.R.L. C/ FRESCO, ROMINA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/FRESCO, ROMINA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO", Expediente VI-00436-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS, MIRIAM MARISA C/ROSSI, ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada: Romina Graciela Fresco, DNI 34.331.294, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Banco Patagonia SA, Banco Río Santander SA, Banco Macro SA, Banco Galicia, Banco Hipotecario SA, Banco Credicoop Coop. Ltda. y Banco de la Nación Argentina, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo hasta cubrir la suma de $459.252,08 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $229.626,04 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con lo... SENTENCIA: 55 - 29/04/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
ABDALA, MARTIN NICOLAS C/ SALVATORE TAROLLI, TANE SILVANA Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACIÓN
Viedma, 29 de abril de 2025.
"ABDALA, MARTIN NICOLAS C/SALVATORE TAROLLI, TANE SILVANA Y OTROS S/ORDINARIO - ESCRITURACIÓN", Expediente VI-01479-C-2024, puestos a despacho a efectos de resolver; Antecedentes.
1.- En fecha 04/09/2024 se presenta Martín Nicolás Abdala, por derecho propio e interpone demanda por escrituración contra Virna María Loredana Tarolli Figliozzi y Tane Silvana Salvatore Tarolli, en relación a una fracción del inmueble Partida N°327531, NC: 182*385799 ubicado sobre la vera del Río Negro en el Km 20, camino al Balneario El Cóndor, denominado “Pampas Río Negro” y que posee 50 por 527 metros.
2.- Corrido el correspondiente traslado de ley, en fechas 11/11/2024 y 19/11/2024, se presenta Tane Silvana Salvatore Tarolli, por derecho propio e interpone como de previo y especial pronunciamiento, excepción de falta de acción y prescripción en los términos de los arts. 318 y 319 del CPCC.
Subsidiariamente, contesta demanda.
Solicita así, se haga lugar a la excepción interpuesta, con expresa imposición de costas.
3.- De las excepciones interpuestas se corre traslado a la parte actora, quien en fechas 26/11/2024 y 02/12/2024 contesta y manifiesta su oposición a las excepciones interpuestas, solicitando su rechazo por los argumentos que allí expone.
4.- Se llama a autos para resolver -27/03/2025-, providencia que se encuentra firme y motiva la presente.
ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN PLANTEADA.
I.- La excepción de prescripción interpuesta.
Preliminarmente corresponde señalar que la excepción opuesta tiene por objeto repeler la acción iniciada por entender que quien la entabla ha dejado durante un lapso de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere.
Los elementos de la prescripción liberatoria son: a) el transcurso del tiempo y b) la inactividad del titular del derecho. El primero de ellos es un elemento común a todas las prescripciones, aunque su duración varía según los distintos supuestos contemplados por la ley. La pasividad del acreedor es el otro elemento fundamental, y de ahí que el ejercicio del derecho o de su acción, obsten a que la prescripci... SENTENCIA: 89 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
A J C S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD Villa Regina, 29 de abril de 2025.
Por recibido dictamen de sobreseimiento cursado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-02992-2023, caratulado “A J C S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD”.
La fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento del imputado J C A, ... , por extinción de la acción penal en virtud de haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba.
Como fundamento del pedido se brinda la siguiente información:
En audiencia de fecha 17/04/2024 se le concedió al imputado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, en base al hecho por el cual se le formularon cargos.
En dicha oportunidad se les atribuyó el hecho ocurrido en fecha 24 de diciembre de 2023, a las 3:00 hs. aproximadamente, en la estación de SERVICIO ... , sita en calle ... de Villa Regina. En dicha oportunidad el imputado ingresó en una motocicleta a alta velocidad, por lo que la Sargento Cribian Mabel, quien se encontraba en el móvil 2740 cargando combustible, intentó identificarlo, momento en que el imputado con el fin de evitarla aceleró la motocicleta y de manera deliberada, embiste a la empleada policial CIBRIAN y la arrastró 10 metros hasta impactar contra un cantero, produciéndole traumatismo LEVE en mano y muslo derecho, lesiones que fueron certificadas por el Medico Policial. Inmediatamente prestó auxilio el Cabo Martínez Julio quien se encontraba allí demorando al prevenido.
El hecho fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo de los delitos de atentado contra la autoridad agravado por haber puesto manos sobre el personal policial en concurso ideal con lesiones leves agravadas por ser cometidas contra un miembro de la fuerza de seguridad, a titulo de autor (arts. 45, 54, 89, en función del 92, por remisión al 80.8 y 238.4 del CP).
La unidad de control de suspensión de juicio a prueba dependiente de la oficina judicial penal de Villa Regina informó que el imputado ha finalizado el periodo de control y cumplido con las reglas de conductas impuestas.
Así las cosas, siendo el representante del Ministerio Público Fiscal el único titular de la acción penal pública y de acuerdo al principio de buena fe procesal imperante en el sistema acusatorio en el cual se enmarca el nuevo Código de rito, con el que debe analizarse la informaci&oa... SENTENCIA: 364 - 29/04/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
BONAIUTO, ESTELA MARGARITA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "BONAIUTO, ESTELA MARGARITA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA - EXPTE. N°VI-01185-C-2024; ANTECEDENTES: En fecha 25/04/2025 se solicita que se rectifique la Declaratoria de Herederos dictada en fecha 19/11/2024.
Siendo el presente trámite un juicio voluntario, asistiendo razón a la peticionante y toda vez que su rectificación no modifica la condición de herederos de los ya declarados ni inclusión alguna de un nuevo heredero (conf. Cód. Proc. Civil y Comercial de la Nación comentado de Arazi-Rojas edit. Rubinzal-Culzoni pág 450 acápite 15 "Rectificación de la declaratoria de herederos") corresponde sin más rectificar el punto 1 de la sentencia interlocutoria de fecha 19/11/2024, el cual queda redactado de la siguiente manera.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Estela Margarita Bonaiuto (DNI N°F2.434.384) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus sobrinos: Daniel Marcelo Bonaiuto (DNI N°16.052.398) y Analía Noemí Bonaiuto (DNI N°11.640.654); y sus sobrinos nietos: Luciano Bonaiuto (DNI N°25.624.269), Emilio Bonaiuto (DNI N°26.810.465) y Amadeo Bonaiuto (DNI N°30.739.906). II.- Notifíquese conforme conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Julieta Noel Díaz
Jueza
SENTENCIA: 90 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
GATTONI, EDUARDO JORGE S/ SUCESIÓN INTESTADA
Villa Regina, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados GATTONI, EDUARDO JORGE S/ SUCESIÓN INTESTADA (Expte. N° VR-00457-C-2023); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 17/12/2024 09:24:36 comparece el Sr. GATTONI JORGE EDUARDO, en su carácter de administrador de la sucesión de autos con el patrocinio letrado de la Dra. Graciela M. Fernández, a los efectos de presentar rendición de cuentas.
Indica que no existe a la fecha personal en relación de dependencia contratado. Que de ser necesario se ocupa personal para cosecha y poda. Que aún antes del fallecimiento del causante, el señor Jorge Gattoni desarrolla la totalidad de las tareas productivas y de administración.
Que toda la actividad productiva -manejo de tractor limpieza de los predios rurales, aplicación de plaguicidas, riego de las diferentes chacras- la realiza Jorge Gattoni.
Por lo que ya deja planteado que por dicha tarea será reclamado un estimativo desde el fallecimiento de su padre a la fecha que excede el cargo de un encargado rural ya que también desarrolla tareas de administración, como pagos, compras, contratación de seguros y gestiones como Renspa y demás propias de la actividad, etc. Refiere que acompaña la siguiente documental: “1) Una Poliza del Ente Pcial de Granizo de fecha 26-11-24. 2) Resumen de ventas y resumen de compras de la sucesión periodo Enero de 2024 a Octubre de 2024.- (se adjunta documentación respaldatoria.- 3) Cuatro resúmenes de deuda de Consorcio de Riego.- 4) Tres declaraciones jurada de Helada de fecha 07-10-2024 5) Cuatro resúmenes de Agencia de Recaudación Tributaria de fecha 11-12-2024 6) Tres Renspa temporada 2025- N2 15006930065/00 N2 15006930064/00 y N215006900302/00 7).-Un resumen de Agencia de Recaudación Tributaria del Dominlo GEE-971 de fecha 12-12-24 8).-Informe del Municiplo de Ingeniero Huergo por tasas municipales.- 9).- Informe de Agencia de Recaudación Tributaria Dominio BOJ- EXENTO D... SENTENCIA: 84 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
CARRERAS CARLOS HUGO C/ PEREYRA ROSA SUSANA ELIZABETH S/ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
CARRERAS CARLOS HUGO C/ PEREYRA ROSA SUSANA ELIZABETH S/ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGALCI-00188-F-2022
Cipolletti, 29 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "<.C.C.H. C/ P.R.S.E. S/ LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL" ( Expte. CI-00188-F-2022), puesta a despacho para resolver y de las que,
RESULTA:
Que se pasan a resolver las presentes actuaciones a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Segundo punto del Resuelve de la sentencia de fecha 20/02/2025, dictada por la Cámara de Apelaciones, en fecha 20/02/2025.
Que de constancias de autos surge que mediante presentación N° CI-00188-F-2022-E0045, se presenta el Dr. Leandro Segovia, por derecho propio, a plantear recurso de reposición con apelación en subsidio, en los términos del Art. 68 CPF, contra la providencia dictada en autos de fecha 25 de octubre de 2024, solicitando se revoque por contrario imperio la misma y se regulen los honorarios sobre el monto base correcto. Refiere que hay una errónea conformación del monto base, produciéndose un perjuicio irreparable a su patrimonio.-
El primer agravio es que se toma como monto base del proceso el importe de los valores de los autos -Citroen y Toyota- y el monto de U. que recibe su mandante y a esta suma total, se la divide en dos y en base a esto regula a todos los profesionales.- Que así se excluye el porcentaje del bien inmueble que le pertenece a P.. Que las partes han acordado que el bien inmueble es integrante del acervo y sera adjudicado en un 100% a la Sra. Pereyra y que ésta abonará al Sr. Carreras la suma de U. como compensación del 50% por tal adjudicación.- Que la suma entregada por Pereyra a Carreras es por una compensación por su parte ganancial -50% del bien – porque ella se queda con el 100% del inmueble y si ella compensa con U$S35.000 la parte de Carreras, quiere decir que su 50% vale igual suma, es decir también U$S35.000, salvo otra especificacion o valuación, que desde ya no hay en el expte y ademas las partes no fijaron algo diferente.- SENTENCIA: 369 - 29/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
P.C.S. C/ A.J.L. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTOS)
P.C.S. C/ A.J.L. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTOS)
CI-00886-F-2025 Cipolletti, 29 de abril de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.C.S. C/ A.J.L. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTOS)" (EXPTE CI-00886-F-2025), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-00886-F-2025-I0001, se presenta la Sra. P.C.S., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Martinez Paola, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. A.J.L., en fecha 31 de octubre 2024, por ante el CIMARC delegación Catriel, con relación a su hija Z., sobre alimentos.
Manifiesta que notificó al empleador del alimentante, de la retención acordada, pero que a la fecha, éste sólo ha cumplido con un pago (fuera de término). Peticiona se intime a la empleadora, para que cumpla en tiempo y forma, con el depósito ordenado.-
Solicita la reasignación de la cuenta judicial abierta por la CIMARC y la remisión de sus movimientos desde su apertura, a la fecha.
Que mediante presentación CI-00886-F-2025-E0001, toma intervención y dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes en fecha 31/10/2024.-"
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
SENTENCIA: 25 - 29/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
E.M.A. C/ C.M.E. S/ ALIMENTOS
E.M.A. C/ C.M.E. S/ ALIMENTOS CI-00547-F-2025
Cipolletti, 29 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:"E.M.A. C/ C.M.E. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-00547-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante presentación CI-00547-F-2025-I0001, se presenta la Sra. M.A.E., por derecho propio, en carácter de guardadora y en representación de su nieto C.E.J.I., con el patrocinio letrado del Dr. Cortes Leandro Manuel, promoviendo demanda de aliementos, contra el Sr. C.M.A.
Solicita la fijación de una cuota alimentaria, por el 35% de los ingresos del alimentante, con más SAC y Asignaciones Familiares, con un piso mínimo de $ 4.0. y para el caso de que el accionado no cuente con trabajo en relación de dependencia debidamente registrado, se fije en una suma de $.0.. En ambos supuestos, solicita que la suma que se fije, sea actualizable según el I.P.C. de la Provincia del Rio Negro. Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 14/03/2025 se da inicio a los presentes actuados y se fijan alimentos provisorios por el 20% de los ingresos del alimentante o del 30% del SMVM.
Que mediante presentación CI-00547-F-2025-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.
Que mediante presentación CI-00547-F-2025-I0007, se agrega informe de ARCA.
Que mediante movimiento CI-00547-F-2025-E0012, se presenta el Sr. C.M.E., con el patrocinio letrado de la Dra. Stella Maris Bravo, efectúa negativa de los hechos alegados por la actora y contesta demanda.
Formula propuesta, de una cuota alimentaria por el 20% de sus ingresos, con más obra social, en favor de su hijo E..
Que mediante presentación CI-00547-F-2025-E0014, la parte actora acepta la propuesta del demandado.
Que mediante presentación CI-00547-F-2025-E0015, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces: "Que contestando la vista conferida, tomo conocimiento de propue... SENTENCIA: 80 - 29/04/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |