Fallos Jurisdiccionales

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ABREGU, ADRIAN MATIAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 14 de mayo de 2026.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados ABREGU, ADRIAN MATIAS C/PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE. RO-00197-L-2026), venidos al acuerdo a efectos de resolver la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa planteada por la demandada.

I. Se inician las actuaciones con la demanda interpuesta por el Sr. Adrian Matías Abregu contra Prevención ART S.A. en procura del cobro de las prestaciones dinerarias derivadas de la Ley de Riesgos de Trabajo a consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 23-01-2025, cuando realizando tareas de cosecha se resbaló de la escalera sufriendo una caída con trauma en lado cubital de mano derecha. 

Manifiesta haber sido asistido por prestadores de su ART donde recibió atención médica, estudios de imágenes (radiografía de mano derecha) y el alta médica ese mismo día, afirmando que, pese a lo resuelto por la Comisión Médica N° 35, la actora padece una incapacidad en orden al 10% de la total obrera por lesión por traumatismo grave en mano derecha con heridas contusas y fractura 5to metacarpiano, con limitación funcional. Agrega en relación al daño psicológico que "(...) el Sr. ABREGU se encuentra con trastornos de ansiedad (nervios, ataques de pánico y angustia emocional por la incertidumbre de cómo será su vida con la incapacidad funcional que padece), depresión (desánimo e insatisfacción, derivado de la pérdida de autonomía, el dolor constante y la limitación para realizar tareas manuales), estrés postraumático (recuerdos intrusivos de la caída, pesadillas y flashbacks, afectando la estabilidad emocional), irritabilidad y miedo a la escalera. Vive la limitación funcional como una "amputación funcional", afectando su imagen personal y generando frustración al no poder desempeñar labores previas con la misma fuerza o precisión, habiéndole cambiado totalmente su estilo y calidad de vida en lo personal y social, por lo que se solicita se realice una evaluación con perito psicólogo/psiquiatra.".

Así planteada la acción, se corre traslado a la demandada, quien se presenta a contestar la demanda, oponiendo como defensa de previo y especial pronunciamiento, la excepción de falta de agotamiento de la vía administ...

SENTENCIA: 98 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

OLATE, BRENDA ELIZABETH C/ POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 13 de mayo de 2026.
----VISTOS: los presentes autos caratulados: "OLATE, BRENDA ELIZABETH C/ POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00324-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 04/05/2026
----Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
----Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron:
----CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.

-----Costas a cargo de la demandada POLICLINICO MODELO DE CIPOLLETTI S.A.
----La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
----Regúlense honorarios en favor de la Dra. Betiana Caro en la suma de $1.133.538 por la representación  asumida por la parte actora y regúlense los del Dr. Roberto Federico Rappazo en la suma de $1.133.538 por la representación de la demandada (10 JUS + 40%)
----Asimismo regúlense los honorarios del perito psicólogo, Sebastián Sotelo, en la suma de $404.835 (5 JUS).

SENTENCIA: 134 - 14/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEREERTBRUGGHEN, VEREERTBRUGGHEN SARA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEREERTBRUGGHEN, VEREERTBRUGGHEN SARA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00819-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEREERTBRUGGHEN, SARA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00819-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VEREERTBRUGGHEN SARA VEREERTBRUGGHEN, CUIT/CUIL 27394034067 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.374.959,09, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.470.864,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YJDW-AMGC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
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SENTENCIA: 385 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUESADA, ANAHI ALICIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUESADA, ANAHI ALICIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00772-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ QUESADA, ANAHI ALICIA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-00772-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANAHI ALICIA QUESADA, CUIT/CUIL 27261223177 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.265.180,90, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.415.974,95 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MDBC-OQSX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 379 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

B.M.B. C/ S.H.H. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti,14 de mayo de 2026 .-.
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "B.M.B. C/ S.H.H. S/ HOMOLOGACIÓN. (Expte. N°CI-01290-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. <.B.B., mediante letrada apoderada, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 0.d.j.d.2. con el Sr. H.H.S., correspondiente a ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de su hijo en común <.B.S.B.
Denuncia que respecto a la cuota alimentaria el progenitor del niño no ha dado cumplimiento con lo acordado, solicitando se lo intime.  Asimismo  denuncia el incumplimiento de la comunicación presencial.
Solicita reasignación de la cuenta judicial oportunamente abierta por el CIMARC, la N° 1.C.N.0., a nombre de los presentes actuados.
Manifiesta que el Sr. S. tiene una nueva empleadora, siendo la misma, la empresa S.E.A.C.2. domiciliada en A.B.1.d.C.B., de la pcia. de Río Negro. Solicita se libre oficio de retención a la misma.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS y  RÉGIMEN  DE COMUNICACIÓN, que en su parte pertinente dice:
" 1.- Cuota Alimentaria: A partir del mes de julio del año 2025, el Sr. S.H.H.D.N.C.2., ofrece en concepto de cuota alimentaria mensual la suma equivalente al 30% de sus haberes y sac, con más las asignaciones familiares que pudieran corresponder,  deducidos los descuentos de ley, vi...

SENTENCIA: 51 - 14/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.M.V. Y B.F.E.S. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 14 de mayo de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas M.M.V. Y B.F.E.S. S/ HOMOLOGACIÓN. Expte N° CI-01318-F-2026, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. <.V.M. y F.E.S.B., ambos  con patrocinio letrado de la Dra. NADIA ANALIA VERGARA,  con el fin de homologar el acuerdo presentado  correspondiente a ALIMENTOS, RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, respecto de su hijo en común B.M.N.M.. 
Solicitan se proceda a la apertura de la cuenta judicial y se libre oficio a la empleadora del alimentante, a los fines de ordenar la correspondiente retención. 
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, REGIMEN DE COMUNICACIÓN y CUIDADO PERSONAL, que transcripto en su parte pertinente dice:
" PRIMERA-Cuidado personal y domicilio las partes acuerdan que el cuidado personal del niñoM.N.M.B. será ejercido de manera compartida, fijándose como domicilio principal el de su progenitora, Sra. M.M.V., donde el mismo residirá de manera habitual, permaneciendo con ella la mayor parte del tiempo.
SEGUNDA-Cuota alimentaria: El progenitor Sr. B.F.E.S. abonará en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo el VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) de sus haberes mensuales, previa deducción de los aportes de ley, excluyéndose los conceptos de viandas y viáticos. La base de cálculo comprenderá todos los rubros de carácter remunerativo, incluyendo el sueldo anual complementario (SAC).
El pago se realizará del día 1 al 10 de cada mes, mediante depósito en cuenta judicial, previa apertura de la misma.

SENTENCIA: 52 - 14/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.M.E. C/ J.C.P. S/ VIOLENCIA

LB-00123-F-2026

Luis Beltrán, 14 de mayo de 2026.

 
Por recibida denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes, es que; RESUELVO: I.-) AMPLIAR las medidas protectorias de autos, disponiendo que las mismas son de carácter RECÍPROCAS entre las partes, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. entre el Sr. J.C.P. y la Sra. M.M.E. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. J.C.P. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. M.M.E. sitio en B.L.G.C.n.1., de la localidad de LUIS BELTRAN; PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. M.M.E. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el Sr. J.C.P. sitio en B.E.R.C.N. de la localidad de LUIS BELTRAN (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una ...

SENTENCIA: 468 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

O.R.E.Y EN REPRESENTACIÓN I.M.J (16 A) C/ R.J S/ VIOLENCIA

LB-00006-F-2025

Luis Beltrán, 14 de mayo de 2026.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario; 
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su  hijo, es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER, las siguientes medidas protectorias a saber:
1.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. R.J.E. con su hijo el niño I.J.M. (Art. 149, inc. a) CPF.).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE  30 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
2.-)  INTIMASE al Sr. R.J.E. a cumplir con las medidas protectorias vigentes de autos las cuales fueron dispuestas en fecha 07/01/2025 y notificadas conforme constancias de autos a saber: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. R.J.E. hacia la joven I.M.J.  en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;

SENTENCIA: 470 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

CALFIO, JORGE EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ APELACION LEY 24557

San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados CALFIO, JORGE EDUARDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ APELACION LEY 24557, Expte. PUMA nro. BA-00511-L-2024; para resolver y,
--- CONSIDERANDO:
---Que en autos se dictó Sentencia Definitiva con fecha 22/04/2026 (I0086), difiriéndose la regulación de honorarios hasta tanto exista monto base determinado al efecto.-
---Que mediante presentación (E0039) la parte actora practicó liquidación, la que, corrido traslado, fue consentida por la parte demandada (E0040).- 
---Que por ello, de conformidad con el estado de autos, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Martin Joos, por la representación ejercida por la parte actora en la suma de $ 1.490.221.- (pesos un millón cuatrocientos noventa mil doscientos veintiuno); y los correspondientes a la Dra. Graciela Mehdi y el Dr. Julián Pacheco, por la representación ejercida por la parte demandada, en conjunto e iguales proporciones, en la suma de $ 1.092.829.- (pesos un millón noventa y dos mil ochocientos veintinueve) de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccs. Ley 2212,  siendo (15% +40%) y (11%+40%) respectivamente, de Monto Base: $ 7.096.290,32.- 
---Dichos honorarios deberán ser abonados en el plazo de diez días,  con más el IVA correspondiente a los profesionales responsables inscriptos en dicho tributo (a cargo de la condenada en costas), debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---Por todo lo expuesto, la CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES por la etapa de conocimiento, del Dr. Martin Joos, por la representación ejercida por la parte actora en la suma de $ 1.490.221.- (pesos un millón cuatrocientos noventa mil doscientos veintiuno); y los correspondientes a la Dra. Graciela Mehdi y el Dr. Julián Pacheco, por la representación ejercida por la parte demandada, en conjunto e iguales proporciones, en la suma de $ 1.092.829.- (pesos un millón noventa y dos mil ochocientos veintinueve) de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccs. Ley 2212,  siendo (15% +40%) y (11%+40%) respectivamente, de Monto Base: $ 7.096.290,32.-
--- Dichos honorarios deberán ser abonados en el plazo de diez días, con más el IVA correspondiente a los profesionales responsables inscriptos en dicho tributo (a cargo de la condenada en costas), debiendo acreditar en tal caso ...

SENTENCIA: 72 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

A. Y Z. M. D. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 14 de mayo de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, en el caso “A. Y Z. M. D. S/DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN
JUDICIAL” legajo MPF-VR-01289-2024 a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja interpuesta por la Defensa de M. D. A. y Z.?
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
1.-Antecedentes:
a.- El día 26/02/2025 el Juez de Garantías de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente- homologar el acuerdo arribado entre las partes y conceder al imputado M. D. A. y Z., el beneficio de suspensión de juicio a prueba, por el término de un año a contar a partir del día de la fecha, período dentro del cual, el nombrado deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta y condiciones: fijar y mantener domicilio, no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas, presentaciones bimestrales en Oficina Judicial y reparación simbólica.
b.- En fecha 9/03/2026 en audiencia de control del instituto otorgado, el Fiscal adjunto manifestó que A. y Z. cumplió con las pautas impuestas pero, solicitó se difiera el sobreseimiento por encontrarse siendo investigado en otro legajo, por un hecho ocurrido el 18/02/2026, previo al vencimiento del plazo de suspensión de juicio a prueba. 
c.- El 19/03/2026 el Juez de Garantías resolvió: “Primero: Hacer lugar al pedido de la fiscalía y en consecuencia aplicar el instituto de la prelación establecido en el artículo 94 del CPP. Segundo: Disponer la suspensión del trámite de suspensión del juicio a prueba concedido en favor del imputado M. D. A. y Z. hasta tanto recaiga sentencia firme en el legajo MPF-VR-00302-2026. Tercero: Diferir la decisión sobre el pedido de sobreseimiento formulado por la defensa hasta tanto se cumpla con lo resuelto en el punto anterior”.
d.- La Defensa solicitó la revisión de lo resuelto y en audiencia expresó sus agravios por una errónea aplicación del artículo 94 del CPP y pidió que se revoque la decisión y se sobresea al señor A. y Z.
e.- El Juez de revisión decidió el 7/04/2...

SENTENCIA: 103 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN