L.P.S. C/ S.M.A.Y. S/ CUIDADO PERSONAL L.P.S. C/ S.M.A.Y. S/ CUIDADO PERSONAL
CI-02120-F-2024
Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "L.P.S. C/ S.M.A.Y. S/ CUIDADO PERSONAL" (EXPTE CI-02120-F-2024), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02120-F-2024-I0001, de fecha 30/07/2024, se presenta el Sr. P.S.L., con el patrocinio letrado de la Dra. Eugeniffe M. Tapia, solicitando el cuidado personal compartido indistinto (con residencia principal en el domicilio paterno), de su hija la adolescente M.V.L., contra la progenitora de ésta última, la Sra. A.Y.S.M.
Refiere que la progenitora traslado sin su consentimiento, a M. a la ciudad de P.M., pero como no logró el pase de escuela, tuvo que reintegrarla a esta ciudad. Señala que M. se encuentra atravesando una situación de inestabilidad emocional, que la afecta en la escuela, y sus actividades extraescolares.
Denuncia que la progenitora obstaculiza el vínculo de su hija, con él y su familia paterna y manifiesta su preocupación de que la progenitora, en cualquier momento se la lleve.
Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita se que se disponga de manera principal la residencia de su hija M. en su domicilio y que la progenitora tenga un Régimen de Comunicación con la misma dos veces por semana y fin de semana de por medio.
Que en fecha 01/08/2024, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-02120-F-2024-E... SENTENCIA: 332 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
GARABITO SARA S/ SUCESION AB INTESTATO En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de diciembre del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GARABITO SARA S/ SUCESION AB INTESTATO", (RO-28436-C-0000) (F-2RO-742-C2015) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme surge de la nota de elevación llegan los presentes a los fines de resolver el recurso arancelario interpuesto por los herederos aquí declarados y por su letrada Alejandra Carla Brunetti con fecha 11/11/2025 contra la regulación de honorarios de fecha 03/11/2025, el que ha sido concedido con fecha 13/11/2025. 2.-Mediante la resolución cuestionada se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en las dos primeras etapas del proceso disponiéndose: “...Atento el estado de autos y lo solicitado, por la primera etapa cumplida del presente proceso sucesorio regulo los honorarios del Dr. Luis H. Veuthey (Pat.) en la suma de $ 11.458.238,00.- Por la segunda etapa, regulo los honorarios del Dr. Luis H. Veuthey (Pat.) en la suma de $ 9.166.590,40.-; Dr.Santiago Nilo Hernández (Pat.) en la suma de $ 1.145.824,00.- y los de la Dra. Alejandra Carla Brunetti (Apod) en la suma de $ 1.604.154,00 - (M.B. x 5% /2 + 40%) a cargo de los herederos declarados en autos. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con lo dispuesto por la ley 869. (M.B: $ 229.164.741,60.- se regula 5% por cada etapa y se distribuye entre los letrados conforme su participación en cada etapa y el carácter de los mismos). A la regulación por la tercera etapa, estese a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos: "Lucero Cirilo s/Sucesión" (Expte.21.217- CA-12) y "Medhi David Roberto s/Sucesión" (21.235-CA-12).- La regulación de honorarios se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, extensión tiempo, etapa cumplida complejidad y éxito de la misma...” 2.1.-Los herederos recurrentes inicialmente indican que si bien los hon... SENTENCIA: 634 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EL VALLE DEL DUENDE SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.
VISTOS: Los autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ EL VALLE DEL DUENDE SAS S/ EJECUCIÓN "BA-02576-C-2025.- Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
III) Llevar adelante la ejecución contra El Valle del Duende SAS hasta que pague el capital reclamado de $667.592,34, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machín", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.000.000.
IV) Regular provisionalmente los hono... SENTENCIA: 144 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
G.R.B. S/ LEY 4109 (RESERVADO - DIGITAL) San Carlos de Bariloche, a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: G.R.B. S/ LEY 4109 (RESERVADO - DIGITAL), BA-00758-F-0000.- RESULTA: Que en fecha 11 de agosto de 2025 mediante la resolución administrativa N° 117/2025 la Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia (en adelante SENAF) ha adoptado una Medida Excepcional de Protección de Derechos conforme lo previsto en el Art. 39 inciso h) de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley N° 4109), consistente en la inclusión de R. en el núcleo convivencial alternativo de la Sra. M.I.O. y el Sr. O.M. por el plazo de 90 días y en fecha 11 de noviembre del corriente el Organismo Proteccional mediante la disposición N° 177/2025 prorroga la misma por otros 90 días.-
Que se dió vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, contestando la Dra. Mariana Lopez Haelterman quien en su dictamen consigna "Que continuando con la representación (art. 103 del CCyCN) de R.G. y en atención al resultado de la audiencia a tenor del articulo 12 CDN llevada a cabo en el día de la fecha, y teniendo en consideración que las medidas adoptadas cumplen con la proporcionalidad e idoneidad requerida, así como con plazo y estrategias determinadas de abordaje; y que se ha garantizado el derecho de R. de ser escuchada y que su opinión sea tenida en cuenta, presto conformidad para que se convaliden las medidas adoptadas mediante Disposición N° 117/2025 de fecha 11.08.2025 y Disposición N° 177/2025 de fecha11.11.2025.-".-
Que del fundamento de la medida excepcional tomada por el Organismo Proteccional surge que el Equipo Tecnico considera importante continuar con el acompañamiento al grupo familiar, dado que hay varias aspectos a trabajar, en este nuevo retorno de la adolescente con la familia. Asimismo, se considera necesario que la adolescente inicie un espacio terapéutico, dado que durante los últimas semanas se ha mostrado angustiada y tiene idea suicida. Asimismo al renovar la medidas proteccional el Equipo señala, "...Se considera que el grupo familiar que resguarda a R. cumple con las sugerencias y se desprende de las entrevistas el deseo de continuar con el alojamiento, asimismo, expresan que forma parte de la familia..."... SENTENCIA: 369 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
P.V.B. S/ LEY 4109 San Carlos de Bariloche, a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: P.V.B. S/ LEY 4109, BA-02704-F-2025, .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. R.A.P. con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Ruiz Moreno peticionado se dicte la prohibición de salida de la jurisdicción de su hija B.P.V..-
Que de los antecedentes del grupo familiar surge que en fecha 2 de julio del corriente se dicto igual medida en los autos caratulados V.N.D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, EXPTE. N° 671 AÑO 2023 - JUZGADO DE FAMILIA N° 2 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL N° V, ESQUEL, CHUBUT S/ EXHORTO, BA-0.-F-2024, . respecto de su hijo N..-
Asimismo, en los autos de marras se encuentra debidamente acreditado que la Sra. V. en reiteradas oportunidades ha viajado intempestivamente a la ciudad de Esquel, por lo que resulta razonable la pretensión del progenitor, ello teniendo en miras el interés superior de B..-
Así las cosas, se da vista a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente, contestando la misma la Dra. Maria de las Nieves Barberis, quien en su dictamen consigna: "... tomamos conocimiento de la presentación efectuada por el progenitor de B. mediante movimiento BA-02704-F-2025-E0013, sin objeciones que formular a los cuidados y la prohibición requeridas por éste, ello en forma provisoria, atento las constancias de autos y el interés superior de nuestra representada...."
En merito de los expuesto corresponde hacer lugar a lo peticionado por el Sr. P. disponiendo cautelarmente la prohibición de salida de la jurisdicción de B.
Por Ello, RESUELVO
I) Disponer la PROHIBICIÓN de salida de la jurisdicción de B.P.V., dni 7. hasta que exista orden judicial en contrario.- II) Únicamente se autorizará la salida de la jurisdicción en compañía de su progenitor, Sr. R.A.P., dni 3., para lo que bastará la exhibición de los documentos de identidad.- III) Líbrense oficios a la POLICÍA CAMINERA, POLICIA DE RIO NEGRO, GENDARMERIA, POLICIA SEGURIDAD AEROPORTUARIA, CNRT y EMPRESAS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS AÉREAS Y TERRESTRES; a fin de que tomen conocimiento de la presente. Confección y diligenciamiento a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 1.- Hágase saber que deberán comunicar al Juzgado cualquier novedad que se produzca al respecto en forma URGENTE, para lo cual se consigna el correo electrónico del Juzgado juzflia1... SENTENCIA: 625 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
F.F.A. C/ S.A.B. S/ DIVORCIO San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.gma
VISTOS: Los presentes autos caratulados: F.F.A. C/ S.A.B. S/ DIVORCIO, PROCESOS ESPECIALES, BA-02713-F-2025.
Y CONSIDERANDO: Que se presentó F.A.F., con el patrocinio letrado del Dr. Leonardo Matías Chaparro y solicitó su divorcio de A.B.S., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts. 438 y 439 del CCyC. Que el demandado habiéndose notificado debidamente, se presentó a estar a derecho con patrocinio letrado de la Dra. Ruiz Moreno. Asimismo DMI presta conformidad a la homologación del acuerdo presentado respecto de M.A.F..-
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio. En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges F.A.F. (DNI 2.) y A.B.S. (DNI 3.). Quedando extinguida la comunidad de bienes (art. 475 inc. c CCC). II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. III) Regular los honorarios del Dr. Leonardo Matías Chaparro en la suma de $2.132.670 conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $71.089 IV) Las costas se imponen por su orden.
V) Homologar el convenio arribado por las partes respecto de M.A.F. (DNI 5.), hijo de las partes.
VI) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. VII) Regular los honorarios del Dr. Leonardo Matías Chaparro, patrocinantes por la parte actora, en la suma de $355.445. Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de cinco jus (Arts. 6 y 9 de la L.A.) Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $71.089. VIII) En relación a los honorarios regulados por el trámite alimentario, las costas se imponen al alimentante. Ello por cuanto en lo atinente al capítulo de alimentos y aún cuando estos hayan sido acordados, la naturaleza del trámite impone fij... SENTENCIA: 367 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
E.R.M. EN REP. DE P.F.E. C/ P.L.A. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado E.R.M. EN REP. DE P.F.E. C/ P.L.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-02153-F-2025
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO : se presenta la señora R.M.E. con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Freccero, solicitando la renovación de las medidas protectivas dictadas oportunamente. Menciona que el hecho de contar con medidas les dio paz y tranquilidad, sin sentirse violentados y vulnerables.
El niño F.a.n.q.v.a.s.p.m.q.l.t.m.. R.a.s.d.l.p.d.n.v.a.s.p.f.e.l.s.q.l.a.m..
Del informe de la SENAF presentado surge que se entrevistó a ambos progenitores. E.s.P.m.q.e.u.d.c.l.p.p.c.q.h.a.l.f.d.c.d.s.h.Q.f.u.e.a.y.q.d.s.m.c.c.e.m..
P.s.p.R.s.h.a.d.s.d.v.p.p.d.p.d.n.m.q.a.r.d.ú.e.F.n.d.v.a.s.p.
A.s.v.e.n.e.s.n.a.m.v.c.s.p.e.e.t.m.l.v.y.r.e.l.d.
Se considera que el niño se encuentra cuidado y contenido en el núcleo familiar materno, sugiriendo la continuación de espacio terapéutico.
Por su parte el Ministerio Pupilar en su contestación de vista ( movimiento E-0023) presta conformidad a la renovación de medidas, a fin de preservar el derecho de éste de vivir en un ambiente libre de violencia.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas. SENTENCIA: 413 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
T.B.J. Y B.P.A. C/ T.C.B., T.D.P.L., T.B.G. Y E.A.B. S/ ALIMENTOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de diciembre de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "T.B.J. Y B.P.A. C/ T.C.B., T.D.P.L., T.B.G. Y E.A.B. S/ ALIMENTOS", (LB-00426-F-2025) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO: I. Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en subsidio al de revocatoria, contra la providencia de fecha 6/10/25. II.- La providencia atacada, en lo que aquí interesa, dispuso "Previo a dar inicio, cúmplase con lo requisitos formales que toda demanda requiere. En decir, aclare expresamente el objeto de la demanda y el derecho invocado. Relate en forma clara y precisa los hechos en que funda su pretensión. Funde en derecho respecto de los co-demandados (abuelos y tía paterna). Adviértase que obra acuerdo homologado de fecha 19/12/18 en lo referente a la prestación alimentaria en los autos caratulados "B.P.A.Y.T.C.B.S.D." (Expte nro. LB-11539-F-0000 seon G-2LB-269-F2018)". III.- Contra esta forma de resolver se alza la parte actora exponiendo sus agravios. Sostiene que todo lo que se requiere está contenido en la demanda. Reconoce que fue omitido aclarar que el reclamo por $ 800.000 es en forma mensual y por el concepto de cuota de alimentos no obstante la referencia en el punto 1 al art. 638 del CCCN, la carátula del expediente (alimentos) y que, usualmente dicha obligación se devenga de manera mensual. Refiere que el fundamento legal en relación a los parientes está desarrollado en el punto 2 de la demanda, haciendo notar que la exigencia en esta etapa deviene prematura y siendo casi un adelanto de opinión sobre el proceso. IV.- SENTENCIA: 632 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
VALENCIA FABIAN Y VALENCIA SOFIA C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: FUERTES, ISABEL PATRICIA C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR(C) (INNOVATIVA) S/ INCIDENTE) Villa Regina, 29 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: VALENCIA FABIAN Y VALENCIA SOFIA C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: FUERTES, ISABEL PATRICIA C/ BBVA BANCO FRANCES S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR(C) (INNOVATIVA) S/ INCIDENTE), (Expte. N°: VR-00241-C-2025), de los que RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 10/12/2025 10:57:19 (mov.VR-00241-C-2025-E0010) los Dres.VALENCIA, FABIAN GERONIMO y VALENCIA, SOFIA solicitan regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($96.066,89), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales de los Dres. VALENCIA, FABIAN GERONIMO y VALENCIA, SOFIA, patrocinante en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
Paola Santarelli
Jueza
SENTENCIA: 456 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
G.J.I. S/ LEY 26.657 San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente caratulado: G.J.I. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-03232-F-2025
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 21 de diciembre de 2025 se informó la internación involuntaria de J.I.G..
El informe elaborado por los profesionales L.J.M. y D.G.M. da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I0001) La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que J.I.f.l.e.a.a.g.c.l.d.q.u.f.l.h.e.s.d.c.i.d.a.L.d.e.i.c.d.e.p.p.l.q.e.m.d.s.t.a.h.P.r.p.s.m. Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública. Por lo expuesto,
RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de la persona: J.I.G., la que fue dispuesta con el objeto de compensación de su cuadro, por plazo sujeto a evolución. 2) Notifíquese conforme art. 120 del CPCC. 3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión. 4) Fecho, archívese. Cecilia M. Wiesztort
Jueza
Nota. En igual fecha se remite correo electrónico al Hospital Zonal Bariloche y Órgano de Revisión. Conste, Secretaría.
María Cecilia Pontoriero
Secretaria Subrogante
SENTENCIA: 414 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |