H.C.V.S.C.F.N. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "H.C.V.S.C.F.N. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00648-JP-2025 - LF
GENERAL ROCA, 18 de agosto de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 11/Ago/25 por la Sra. Jueza de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. F.N.H. a la persona del Sr. V.S.H.C.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. F.N.H. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
LO QUE ASÍ RESUELVO.
SENTENCIA: 835 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
GONZALEZ CASTELLOTE LETICIA C/ 18 DE MAYO S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 18 días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GONZALEZ CASTELLOTE LETICIA C/ 18 DE MAYO S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (RO-19790-C-0000) (A-2RO-1521-C2018) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía en fecha 15/10/24, concedido libremente y con efecto suspensivo en fecha 17/10/24, respecto de la sentencia definitiva dictada en fecha 02/10/24.
1.- La sentencia recurrida, en lo esencial había resuelto que “... 1.- Hacer lugar a la acción por daños y perjuicios iniciada por Leticia González Castellote contra Ernesto Eliser Obreque y empresa 18 de Mayo S.R.L. por las razones expuestas en los Fundamentos, condenando en consecuencia a las últimas nombradas para que dentro del término de diez días de notificadas procedan a abonar la suma total de $ 109.957,00 con más los intereses que deberán ser calculados según las pautas dadas para cada rubro. 2.- Hacer extensiva la condena dispuesta contra Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, en los términos y condiciones de la póliza contratada (art. 118 L.S.). 3.- Imponer las costas de este proceso a la parte demandada y citada en garantía por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C., art. 118 L.S.). 4.- Ante lo dispuesto por los arts. 20 y 48 de la Ley G 2212, corresponde diferir la regulación de honorarios profesionales para la aprobación de liquidación, lo que permitirá evaluar la regulación en los mínimos legales o porcentajes establecidos por ley....”.
SENTENCIA: 167 - 18/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MANCILLA HUENCHUL, ERWIN PATRICIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MANCILLA HUENCHUL, ERWIN PATRICIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01156-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de agosto de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MANCILLA HUENCHUL, ERWIN PATRICIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01156-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ERWIN PATRICIO MANCILLA HUENCHUL, CUIT/CUIL 20927435986, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $12.000,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $226.363,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JGVY-SEFR Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o... SENTENCIA: 435 - 18/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OSES GARAY, RAMON VALENTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OSES GARAY, RAMON VALENTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01148-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de agosto de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OSES GARAY, RAMON VALENTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01148-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAMON VALENTIN OSES GARAY, CUIT/CUIL 23439475919, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 16.575,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 228.651,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AIXQ-SCNB Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el ... SENTENCIA: 431 - 18/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARDILLA BUCEO S.O.C. SECC IV S/ EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARDILLA BUCEO S.O.C. SECC IV S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01132-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de agosto de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ARDILLA BUCEO S.O.C. SECC IV S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01132-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ARDILLA BUCEO S.O.C. SECC IV, CUIT/CUIL 30717059731, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 13.500,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 227.113,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FNTC-BZSY Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dic... SENTENCIA: 95 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
C.M.M. C/ M.J.A. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, a los 15 días del mes de agosto del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: C.M.M. C/ M.J.A. S/ VIOLENCIA, BA-00072-F-2025, .
Y RESULTA: Que se presenta la Sra. C.M.M. a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra de M.J.A..
En el relato de los hechos la denunciante expone si bien el denunciado se había retirado del domicilio progresivamente se fue instalando nuevamente, comenzando a ejercer valencia y manipulación , siendo la ultima ocasión en que comenzó a gritarle sin motivo, arrojándole un centro de mesa, asimismo manifiesta que continua sufriendo situaciones de manipulación y hostigamiento como también valencia psicológica por parte del Sr. m..
Sostiene que todas estas situaciones le generan gran temor e incluso el denunciado llego a amenazarla diciendo que no le pega por que no puede.-
Así las cosas, en fecha 14 de agosto tuvo que llamar a la policía por un hecho de violencia ocurrido a la madrugada, al llegar el personal policial el Sr. M. solo solicito llevarse los papeles del vehículo.- Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Asimismo el art. 5 de la ley 5396 Nuevo Código Procesal de Familia obliga a la judicatura a abordar la presente problemática con perspectiva de género, si conculcar el debido proceso. Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a... SENTENCIA: 422 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
UTHGRA C/ ANGIO, DELFINA S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche,18 de agosto de 2025.- En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener presente el acceso gratuito a la justicia conforme lo establecido en el Art. 41 inc. 5 de la Constitución Provincial. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra DELFINA ANGIO, CUIT/CUIL 27335973823, DNI 33597382, hasta que pague el capital reclamado de $1.632.325,71, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000. V) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Matías Marzitelli, en su doble carácter, en la suma d... SENTENCIA: 95 - 18/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
DOMINGUEZ GABRIEL S/ ART 27 BIS (REBELDE - OR)
AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 18 de agosto de 2025, siendo las 11.43 horas y en el marco del expediente RO-00316-P-2024 () - D.G.S.A.2.B.(.-.O., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa JAVIER RAZZETTO y su asistido G.D. D.4., argentino, nacido el día 1. en V.R. Pcia. de Rio Negro.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Abierto el acto se le recuerdan a G.D. las reglas de conducta ordenadas en la sentencia dictada el 03/07/2024 por el Sr. Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial Dra. Claudia Lemunao , en la Causa N° legajo Nro.: MPF-VR-01584-2023 caratulado: “PREVENCIÓN CRIA. 35 C/ DOMINGUEZ GABRIEL S/ ROBO” por el término de DOS AÑOS: -1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; 2) Presentaciones trimestrales ante el IAPL. Que a ella se arribó por un acuerdo entre fiscalía y defensa, comprometiéndose el condenado a cumplir con las pautas de conducta impuestas.
La señora fiscal expresa que en fecha 22 de agosto de 2024 personal de Div. Administrativa y Fza. Publica de Neuquén informa que el domicilio del condenado GABRIEL DOMINGUEZ no fue hallado a fin de ser notificado mediante oficio, de las reglas de conducta impuestas en autos. Que en fecha 17 de febrero pasados se dio intervención a la Defensa del nombrado a fin de que ponga a derecho a su asistido, sin respuestas al día de la fecha. Que, a pedido de parte, se fijó audiencia para el dia a 21/7/2025 a fin de notificar y reveer reglas de conducta impuestas, no llevándose a cabo la misma por no haber sido habido el condenado. Que el 25/07 pide la rebeldía y captura ante la situación de que el condenado no estaba a derecho, que no contesto antes porque se había pactado con la defensa un plazo prudencial para que ubique al condenado. El 01/08/25 IAPL informa que no había comenzado con el seguimiento, luego de la rebeldía el Dr. Razzetto menciona el nuevo domicilio en Neuquén Capital. El tema es que no ha cumplido las reglas, que se había comprometido a ello para no ir seis meses presos. Que ante el incumplimiento, solicita se lo intime y no se compute el plazo transcurrido, hoy pedirá eso, la próxima vez ser... SENTENCIA: 335 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
F.C.A.M. C/ F.A.I. S/ VIOLENCIA
AUTOS: F.C.A.M. C/ F.A.I. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CI-02035-F-2025
Cipolletti, 18 de agosto de 2025. tb
Manténgase la medida cautelar de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO dispuesta telefónicamente por el Sr. Juez de Familia en turno en fecha 17 de Agosto de 2025 por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. A.I.F. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS dispuesta en autos por 100 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. A.M.F.C. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS del Sr. A.I.F. respecto de persona y residencia de la Sra. A.M.F.C., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 100 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. A.I.F. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
HAGASE SABER al denunciado que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital local a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que dispone la ley 3040, a cuyo fin deberá presentarse en dicho servicio el último jueves de cada mes a partir de las 08.00 hs. munidos ... SENTENCIA: 503 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MANCHINIS, NARCISA GENOVEVA Y SANTOS EXEQUIEL MENDEZ S/ SUCESIÓN AB INTESTADA
San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2025
VISTOS: Los autos "MANCHINIS, NARCISA GENOVEVA Y SANTOS EXEQUIEL MENDEZ S/ SUCESIÓN AB INTESTADA, BA-02375-C-2024"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (26/06/2025).- 2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (03/07/2025).- 3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.- 4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCiv y Com).- En consecuencia, RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.- Cristian Tau Anzoátegui
Juez SENTENCIA: 280 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |