TIERNO, SANTIAGO RAUL C/ MELLADO DIAZ, ENRIQUE S/ TRÁMITE - DESALOJO Cipolletti, 05 de marzo de 2026.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "TIERNO, SANTIAGO RAUL C/ MELLADO DIAZ, ENRIQUE S/ TRÁMITE - DESALOJO" (EXPTE. N° CI-01123-C-2025) de las que;
RESULTA:
I.- Mediante presentación (I0001) el Sr. Santiago Raúl Tierno con patrocinio letrado promueve demanda de desalojo contra Enrique Mellado Díaz y/u ocupantes domiciliados en la vivienda que ocupen sita en calle Nahuel Huapi N° 347 de Cipolletti.
Refiere ser titular registral del bien inmueble identificado catastralmente como NC 03-1-M-817-23-001 adjuntando la escritura respectiva y en tal carácter lo entregó en locación al demandado para su residencia conforme el contrato que adjunta.
En el mes de Julio de 2023 encontrándose atrasado en el pago de canon locativo y vencimiento del contrato, reclamó la cancelación de la deuda así como la restitución del inmueble. En tal contexto, inició una mediación y en el marco de tratativas con el accionado, acordó una prórroga del contrato y nuevos valores de cánones locativos.
Relata que en el mes de abril del 2024, vencida la primer prórroga, conversando con la letrada de Díaz, Dra. María de los Angeles Salto, renegociaron una nueva prórroga y llegó a formalizar un nuevo acuerdo por correo electrónico por el cual el contrato se prorrogó hasta el 30 de septiembre del 2024 por un monto de $ 590.000 mensual.
Luego de ello, nuevamente con la letrada Salto acordó una nueva prórroga hasta el 10 de Marzo del 2025 y canon locativo de $ 905.000.
Indica que sin perjuicio de no haber logrado formalizar estas modificaciones al contrato, todas las comunicaciones y acuerdos fueron realizados a través de los letrados de las partes, señalando que los pagos los hacía por transferencia bancaria la Dra. Salto.
Afirma que a la fecha de la interposición de la demanda, más allá de encontrarse vencidos lo... SENTENCIA: 13 - 05/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ MEDIFE ASOCIACIÓN CIVIL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01442-C-2025 puestos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes:
1. Que en fecha 09/12/2025 se presenta la Provincia de Río Negro, promueve ejecución contra MEDIFÉ Asociación Civil (CUIT 30-68273765-0), por la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 79/100 ($11.784.667,79) que surge del Certificado de Deuda Nº 18 emitido por el Ministerio de Salud en el marco de la Ley Provincial N° 5754, su Decreto Reglamentario N° 98/25 y Resolución 2025-2206-R-GDERNE-MS.
2. Con fecha 10/12/2025 se dictó sentencia monitoria llevando adelante la ejecución por el capital reclamado, con más los intereses y costas, ordenándose embargo preventivo.
3. Notificada la ejecutada, comparece con apoderado y se opone al progreso de la presente ejecución. En concreto plantea la defensa de excepción de pago parcial documentado que indica resulta procedente respecto de las Facturas N° 0082-00000067, N° 0060-00000231, N° 087-00000013 y N° 087-00000015, sosteniendo que las mismas fueron íntegramente canceladas con anterioridad a la promoción de la presente ejecución fiscal e incluso antes de la notificación de la intimación de pago. A tal fin, acompaña órdenes de pago y comprobantes de transferencias bancarias efectuadas a la cuenta del Consejo Provincial de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, indicando que los beneficiarios de las mismas fueron los hospitales intervinientes (Hospital Área Programa Cervantes, Hospital General Roca y Hospital Catriel).
Asimismo, presta conformidad a la pretensión ejecutiva respecto de las Facturas N° 0085-00000014, N° 0089-00000083, N° 0094-00000107, N° 0071-00000095 y N° 0094-00000220, por la suma de $8.863.336,30.
En consecuencia, solicita se haga lugar a la excepción de pago parcial documentado respect... SENTENCIA: 47 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD MINERA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD MINERA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N° VI-01513-C-2025 puestos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO: I. Antecedentes:
1. Que en fecha 16/12/2025 se presenta la Provincia de Río Negro, promueve ejecución contra OBRA SOCIAL DE LA ACTIVIDAD MINERA (CUIT 30-65180336-1), por la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 77/100 ($3.968.663,77) que surge del Certificado de Deuda N° 37 emitido por el Ministerio de Salud en el marco de la Ley Provincial N° 5754, su Decreto Reglamentario N° 98/25 y Resolución 2025-2206-R-GDERNE-MS.
2. Con fecha 16/12/2025 se dictó sentencia monitoria llevando adelante la ejecución por el capital reclamado, con más los intereses y costas, ordenándose embargo preventivo.
3. Notificada la ejecutada, comparece con apoderado y se opone al progreso de la presente ejecución. En concreto plantea la defensa de excepción de pago total - pago documentado, que indica resulta procedente conforme surge de los comprobantes que adjunta (depósito y órdenes de pago de facturas) de la cuales se evidencia el pago mediante depósito de los valores previos a la emisión del certificado de deuda Nro. 37, que motiva la ejecución.
Manifiesta que los importes tomados como deuda son sin intereses, ya que los mismos fueron cancelados previo a la emisión del certificado. Solicita se rechace sin más la presente ejecución, con costas a la actora.
4. Con fecha 12/02/2026 la actora contesta el traslado y solicita el rechazo de la excepción interpuesta, con costas.
Formula reserva de caso federal para el supuesto de resolución adversa.
5.- En fecha 23/02/2026 se llama a autos para resolver, providencia que motiva la presen... SENTENCIA: 43 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: " PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N° VI-01433-C-2025 puestos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes:
1. Que en fecha 09/12/2025 se presenta la Provincia de Río Negro, promueve jecución contra MEDICUS SOCIEDAD ANONIMA DE ASISTENCIA MEDICA Y CIENTIFICA (CUIT 30-54677131-4), por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 40/100 ($2.361.478,40), que surge del Certificado de Deuda Nº 17 emitido por el Ministerio de Salud en el marco de la Ley Provincial N° 5754, su Decreto Reglamentario N° 98/25 y Resolución 2025-2206-R-GDERNE-MS.
2. Con fecha 10/12/2025 se dictó sentencia monitoria llevando adelante la ejecución por el capital reclamado, con más los intereses y costas, ordenándose embargo preventivo.
3. Notificada la ejecutada, comparece con apoderado y se opone al progreso de la presente ejecución. En concreto plantea la defensa de excepción de pago total que indica resulta procedente conforme surge de la constancia de transferencia (que adjunta) a la cuenta bancaria del Hospital Dr. Ramón Carrillo de S.C. de Bariloche.
Solicita se rechace sin más la presente ejecución, con costas a la actora.
4. Con fecha 04/02/2026 la actora contesta el traslado y solicita el rechazo de la excepción interpuesta, con costas.
Formula reserva de caso federal para el supuesto de resolución adversa.
5. En fecha 23/02/2026 se llama a autos para resolver, providencia que motiva la presente.
II. Análisis de la Excepción de Pago Total.
1. En este estado corresponde entonces ingr... SENTENCIA: 48 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUERRERO, LIDIA ISOLINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: VI-01561-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUERRERO, LIDIA ISOLINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 17/12/2025 compareció la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra GUERRERO LIDIA ISOLINA (CUIT N° 27064895856), por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SIETE CON 31/100 ($2.147.507,31) en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 104224, proviene de la falta de pago del Impuesto inmobiliario (nomenclaturas 105*080 280). Acompaña documental y concreta su petitorio. 2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que la Sra. GUERRERO LIDIA ISOLINA (CUIT N° 27064895856), falleció en fecha 20/10/2012 en San Antonio Oeste - y Sucesión inscripta N° 1RA-32123 - con fecha de inicio 26/03/2013 - bajo Expte. N° VI-15385-C-0000 "GUERRERO LIDIA ISOLINA S/ SUCESION AB INTESTATO", de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 05/03/2026, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta ciudad.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra la Sra. Lidia Isolina Guerrero, cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación aplicable a saber, art. 2336, párrafo 2... SENTENCIA: 46 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
B.U.P.A. C/ T.G.E. S/ DIVORCIO B.U.P.A. C/ T.G.E. S/ DIVORCIO
CI-00266-F-2026 CIPOLLETTI, 5 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "B.U.P.A. C/ T.G.E. S/ DIVORCIO" (EXPTECI-00266-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00266-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Paula Daniela Ruiz, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. B.U.P.A., con el patrocinio de la Dra. María Florencia Albrieu, Defensora civil adjunta, interponiendo acción de DIVORCIO VINCULAR contra el Sr. T.G.E..
Manifiesta que su mandante contrajo matrimonio con el demandado, el día 3.d.m.d.2. en la ciudad C., de la provincia de Río Negro y que el último domicilio conyugal fue el sito en calle en B.C.N.s.H.c.1. de esta ciudad.
Denuncia que la fecha de separación de las partes, fue el 6.d.s.d.2.-
Indica que fruto de la unión nacieron dos hijas A.y.T.I..-
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiesta que las partes, no poseen bienes en común y efectúa propuesta sobre Responsabilidad parental, cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación. Además formula petición de compensación económica en favor de su representada.
Que en fecha 12/02/2026, se notifica al demando del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación N° 2. sin que hayan comparecido a estar a derecho.
Que en fecha 03/03/2026, se tiene por incontestada la demanda y se hace saber que respecto a la propuesta de convenio regulador a los fines correspondientes, deberán ocurrir por la vía pertinente.
Pasando los presente autos a resolver.-
CONSIDERANDO:
Que conforme lo dispuesto por el art. 437 del C.C... SENTENCIA: 112 - 05/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
T.F.D.C.G.N.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: "T.F.D.C.G.N.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00598-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 5 de marzo de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. N.A.G. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. F.D.T. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.C.2.B.F.M.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. N.A.G. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
SENTENCIA: 147 - 05/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
BUSTOS, ROSANA LORENA Y OTRA C/ GOMEZ, LUCAS ADRIAN S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Cipolletti, 5 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BUSTOS, ROSANA LORENA Y OTRA C/ GOMEZ, LUCAS ADRIAN S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-00137-C-2026);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCAS ADRIAN GOMEZ, DNI 39.650.233, haga íntegro pago a las Dras. ROSANA LORENA BUSTOS y VALERIA ANTONELLA BRAVO, del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 33/100 ($325.243,33), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando... SENTENCIA: 20 - 05/03/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
S.N.A. S/ MODIFICACIÓN DE NOMBRE San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "S.N.A. S/ MODIFICACION DE NOMBRE", Expte. Nº SA-00129-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 17 de mayo de 2024 se presentó el Sr. N.A.S.s.4. DNI. 4., con representación de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 2, y promovió demanda de modificación de nombre.-
El actor relató que de la relación mantenida entre el Sr. C.D.S. y la Sra. M.P.P., nació el actor el día 23/09/2000, siendo inscripto originariamente con el apellido materno “P.”. Con posterioridad, en el año 2006, el Sr. S. procedió a efectuar el reconocimiento paterno correspondiente, incorporándose su apellido en la partida de nacimiento.-
Según lo manifestado por el actor, no desea continuar portando el apellido “S.”, en razón de no haber mantenido vínculo afectivo ni trato alguno con su progenitor biológico ni con la familia paterna. Señaló que el reconocimiento fue efectuado varios años después de su nacimiento y, según sus dichos, obedeció a una imposición externa más que a la voluntad de asumir un rol paterno. Expuso, asimismo, que durante los primeros seis años de su vida llevó exclusivamente el apellido materno, con el cual se identifica plenamente y por el que es conocido en sus ámbitos social, educativo y laboral. Indicó que el uso del apellido paterno no refleja su historia personal ni su construcción identitaria, generándole un malestar que considera significativo en su vida cotidiana.-
En función de lo expuesto, promovió la presente acción con el objeto de que se autorice la modificación de su apellido, solicitando ser inscripto como N.A.P., por entender que ello resulta acorde a su identidad personal.-
Finalmente, el actor acompañó documentación, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2.- INICIO DE LA ACCIÓN:
Se inició así la presente causa, imprimiendo a ... SENTENCIA: 17 - 05/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
B.C.A. C/ A.S.L. S/ DIVORCIO San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.- Y VISTOS: este caso "B.C.A. C/ A.S.L. S/ DIVORCIO", Expte.SA-00330-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I.- Que, en fecha 03/12/2025 se presentó C.A.B. DNI. 2., por derecho propio y promovió juicio de divorcio vincular en los términos del Art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial. Acompañó prueba documental y un convenio regulador de los efectos del divorcio, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 439 del CCyC y Art. 126 del CPF. Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.- II.- Que, en fecha 29/12/2025 se presentó S.L.A. DNI. 2., se allanó a la demanda de divorcio y ofreció contrapropuesta al convenio regulador ofrecido por la actora.- Y CONSIDERANDO: I.- Que, este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del nuevo Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396).- II.- Que, con el certificado acompañado junto al escrito de demanda, la parte acreditó el matrimonio celebrado en San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, el día 10 de agosto de 2012, acreditando así su respectiva legitimación.- III.- Que, corridos los traslados correspondientes, las partes no acordaron respecto al convenio regulador, por lo que los efectos del divorcio deberán ser tratados por la vía y forma que corresponda.- Por lo expuesto y normas legales citadas; RESUELVO: 1.- Decretar el divorcio vincular entre C.A.B. DNI. 2., y <.s.#.s.#.L.A. DNI 2., de conformidad con lo dispuesto por el Art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial.- 2.- Declarar disuelta la sociedad conyugal, en los términos del Art. 435 inc. "c.", con los efectos temporales dispuesto por el Art. 480 de dicho cuerpo legal.- 3.- Imponer las costas por su orden (Art. 19 del CPF).- 4.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Gisela Ivana SALINAS y Dr. Augusto Gerardo COLLADO, de manera conjunta, en la suma de $ 2.263.380,00 (30 JUS) según sentencia de Cámara "S.F.F. C/ A.J. S/ DIVORCIO(f)" Expte. 8789/2020 en trámite ante este Juzgado, según Arts. 6, 7, 9, 48 y 50 ley G 2212. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- 5.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Natalia HERMIDA, Dr. Francisco LÓPEZ BAQUERO y Dr. Joaquín VEGA LORENZO, de manera conjunta, en la suma de $ 2.263.380,00 (30 JUS) según sentencia de Cámara "S.F.F. C/ A.J. S/ DIVORCIO(f)" Expte. 8789/2020 en trámite ante ... SENTENCIA: 20 - 05/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |