Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANGELINO, LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANGELINO, LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00665-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ANGELINO, LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00665-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCAS ANGELINO, CUIT/CUIL 20232898063 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.401.798,60, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.484.283,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BPLN-ZHWJ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Ivan Sosa Lukman 
Juez

SENTENCIA: 372 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAMBUEZA, LUIS AMADOR C/ EMPRESA CUETO Y CIA. SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

 
SAMBUEZA, LUIS AMADOR C/ EMPRESA CUETO Y CIA. SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00930-L-2024)
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 13 días del mes de mayo del año 2026 siendo las 10:00 horas se lleva a cabo la audiencia de VISTA DE CAUSA fijada en los presentes autos. Comparece ante el Tribunal y Secretaria autorizante la Dra. Camila Baeza Guijuelos, en calidad de letrada apoderada del actor, Luis Amador Sambueza (presente en el acto) y el Dr. Daniel Osvaldo Vona en calidad de letrado apoderado de la demandada. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $50.000.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta personal del actor en 8 cuotas mensuales y consecutivas, siendo las primeras 6 de $5.000.000 cada una y las últimas 2 de $10.000.000, cada una, con vencimiento la primera de ellas el día 21 de mayo de 2026 y las siguientes los días 21 de los meses subsiguientes. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de la letrada de la parte actora en la suma de $10.000.000 los que serán abonados en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $3.333.333 con vencimiento la primera de ellas el día 21 de mayo de 2026 y las siguientes los días 21 de los meses subsiguientes, debiendo el Tribunal r...

SENTENCIA: 133 - 14/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

M.E. C/ H.K.B. S/ VIOLENCIA

M.E. C/ H.K.B. S/ VIOLENCIA
CI-01399-F-2026
 
Cipolletti,  14 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: <.E. C/ H.K.B. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCI-01399-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 14/05/2026, se reciben  las actuaciones de la Comisaría de la Familia, a tenor de una denuncia efectuada por la Sra. M.E. contra su nieto Sr. H.K.B., la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. H.K.V., respecto de la Sra.M.E.,  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.-
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-

SENTENCIA: 367 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

V.K.C.E. C/ O.M. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2026.-lc
 
VISTOS: Los autos caratulados "V.K.C.E. C/ O.M. S/ VIOLENCIA"- BA-02693-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 07.05.26 se recepciona informe del Ministerio de Desarrollo Humano; Deporte y Cultura, el cual consigna en su parte final "se sugiere renovar las medidas cautelares de prohibición de acercamiento hacia Karina Vazquez, hasta tanto Otmarich de muestras de intención de pacificación del conflicto."
Asimismo, la Sra. K.C.E.V. con el patrocinio de las Dras. Garcia Oviedo y Ustaris, en su presentación de fecha 08.05.26 solicita la renovación de medidas protectivas y restrictivas sólo hacia su persona, a fin de haces cesar la situación denunciada respecto del Sr. M.O..-
Según relata "...la conflictiva familiar generada por el aquí denunciado aún no se encuentra plenamente pacificada...me encuentro atravesando, con gran esfuerzo, un proceso de fortalecimiento personal...la continuidad de las medidas resulta necesaria a fin de preservar mi integridad y garantizar condiciones adecuadas de resguardo. Como también menciona que "... considero prudente en ésta oportunidad, no solicitar la renovación de medidas extensivas respecto de mis hijos, en el entendimiento de que el progenitor priorizará el bienestar integral de los niños, absteniéndose de desplegar conductas o acciones que puedan afectar a nuestros hijos".-
La Defensoría de Menores e Incapaces interviniente , sin perjuicio de su dictamen de fecha 11.05.26, ante lo solicitado por la progenitora ha prestado conformidad el día 13.05.26 a la no renovación de medidas hacia sus representados.-
Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de las personas involucradas;
RESUELVO:
I) Renovar provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. O.M. a la Sra. V.K.C.E., al domicilio familiar sito en calle P.N.A.1.V.L.C. de esta ciudad; a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
II) Hágase saber al Sr. O.M. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la Sra. V.. Asimismo hágase saber a la nombrada que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deber...

SENTENCIA: 159 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

LINARES MARCELA VALERIA Y OTRO C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - ETAPA DE EJECUCION

Viedma, 14 de mayo de 2026.

EXPEDIENTE: "LINARES MARCELA VALERIA Y OTRO C/BANCO PATAGONIA S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) - ETAPA DE EJECUCION - Nº VI-14379-C-0000".

Antecedentes.

1.- En fecha 06/03/2026 -mov. E0030- comparece la parte actora practica liquidación de los honorarios correspondientes a las distintas instancias del proceso.

A tal fin, toma como base la regulación de honorarios de primera instancia publicada el 02/03/2026 por la suma de $1.187.326,30, calculando los honorarios de segunda instancia en un 35% de dicha base, equivalente a $415.564,20, y los correspondientes al recurso de casación declarado inadmisible, también fijados en el 35% de la regulación de primera instancia, por la suma de $415.564,20, arrojando un total a percibir de $2.018.454,70.

En consecuencia, solicita se tenga por presentada la liquidación practicada, se disponga la apertura de la cuenta judicial de autos y se intime a la demandada al pago de la liquidación aprobada y de los honorarios profesionales correspondientes.

2.- Corrido el traslado de ley, el 12/03/2026 -mov. E0032- comparece la letrada apoderada de la demandada, a fin de acreditar el pago efectuado por su mandante mediante depósito judicial por la suma total de $6.737.821,80, correspondiente a los siguientes conceptos: capital a favor de la parte actora por $5.118.587,82; honorarios de las letradas de la actora por $1.187.326,30; aportes a Caja Forense por $59.366,31; tasa de justicia por $192.747,77; sellado de actuación por $48.186,94; aporte al Colegio de Abogados por $15.419,82; y aportes correspondientes a los Dres. Chironi y Rodrigo por la suma de $116.186,84.

SENTENCIA: 135 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

T.L. C/ G.E.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado T.L. C/ G.E.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01006-F-2026,
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Que se presenta la señora  L.T. con el patrocinio letrado de las Dras. Paula García Oviedo y Paola Ustaris, formulando denuncia y solicitando medidas protectivas.
Menciona que c.s.#.f.T.f.1.e.d.i.u.r.d.p.d.l.c.n.s.h.K.d.8.m.. L.r.s.t.s.a.s.e.d.e.e.d.K.l.s.s.t.i.E.d.c.a.h.a.c.c.q.s.r.p.j.c.a.c.a.s.c.d.c.. H.h.e.r.o.s.t..  I.q.s.m.e.p.d.v.d.p.l.c.c.l.r.c.G.s.d.é.s.m.a.u.d.e.d. ,c.u.e.f.a.s.a.u.d.d.n.m.d.3.m.e.a.p.d.a.. A pesar de ello,  los hostigamientos y persecución no cesaron y sus actitudes le generan miedo y angustia. 
Del informe del SAT de fecha 5/05/26 (movimiento E-0002) surge que el nivel de violencia es ALTO., registrándose distintas modalidades de propinar la misma;  Violencia psicológica, económica, y simbólica recientes , aumento de la  intensidad de la violencia en el último mes. Esto le ha provocado efectos adversos en su salud, manifestándose con sentimientos de  temor, sensación de persecución, ansiedad, dificultad para expresarse, miedo - No cuenta con red vincular. - No cuenta con trabajo ni ingresos económicos más allá de la AUH.
Se sugiere la exclusión del hogar del denunciado, Prohibición de acercamiento hacia la denunciante y su himentar la medida con la provisión de botón antipánico. 
Mediante movimiento E-0005 la Defensora de Menores presta conformidad al dictado de medidas en resguardo de la integridad psicofísica y emocional del niño involucrado.
necesario que el denunciado mantenga una distancia prudencial de la denunciante , para que justamente el mecanismo de alerta pueda cumplir su finalidad preventiva, la que se tornaría ilusoria de permanecer viviendo dentro del mimo predio .
En tal sentido, ante los hechos den...

SENTENCIA: 248 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.A.M. C/ C.G.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.A.M. C/ C.G.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01226-F-2026,
CONSIDERANDO: Que la señora A.M.M. solicitando medidas protectivas, se presentó en la Comisaría de la Familia efectuando la denuncia nro. 5. de cuya lectura se desprende que la misma ha sido víctima de violencia del tipo: v.p.f.s.y.e. por parte de su pareja y padre de sus hijas, G.A.C. (I0001).
En tal sentido, refiere que se encuentran en pareja con el denunciado desde hace 14 años y desde siempre la relación se vió afectada por problemas de celos, agresiones verbales y psicológicas, pero que esta vez la violencia escaló de forma considerable.
Relata los hechos suscitados el pasado viernes, cuando a raíz de una situación que desencadenó una crisis de celos, sufrió agresiones físicas y a fin de garantizar su protección y la de sus hijas, debió retirarse del hogar junto a las niñas.
Asimismo indica que al querer retornar al dia siguiente, el señor C. retomó su accionar violento debiendo esta vez retirarse sola y dejar a sus hijas en la vivienda familiar. Que bajo estas circunstancias se encuentra desde entonces, deambulando por las casas de sus allegados, sumamente angustiada por toda esta situación. 
La señora M. además requirió el patrocinio de la defensa pública y siendo asesorada por la Defensoría Nro. 3, a cargo de la doctora Paula García Oviedo, se presenta a ratificar la denuncia  y reiterar el pedido de medidas protectivas (E0001).
Agrega que se encue...

SENTENCIA: 249 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

GALVAN JOSE LUIS C/ LABRIN JOSE S/ CUESTIONES DE VENCINDAD

Allen,  de mayo de 2026

 

En estos autos caratulados: "GALVAN JOSE LUIS C/ LABRIN JOSE S/  CUESTIONES DE VENCINDAD", Expte. Nº. AL-00131-JP-2026, se ha producido audiencia de conciliación a movimiento AL-00131-JP-2026-I0016, en las que las partes se han puesto de acuerdo.
 
CONSIDERANDO que se ha llevado a cabo audiencia, la que se transcribe a continuación "Sr Juez En Allen, a los 14 días del mes de mayo del 2026, siendo las 9.26 horas, en el expediente AL-00131-JP-2025, se hacen presente Galván José Luis, ¿me dice su DNI José Luis?
Sr Galván 25036102
Sr. Juez Y Labrín José, ¿su DNI?
Sr. Labrín 93107544
Sr Juez Bien, por una cuestión de vecindad. El señor Galván viene a plantear un tema con unas humedades que hay en un paredón, adjuntó fotos, y lo que solicita brevemente es el corrimiento del Pozo Ciego y la construcción de un paredón dentro del terreno del señor Galván para que mitigue las salpicaduras de la pileta, para que no haya humedades sobre su pared en la que va a construir, ¿es así señor Galván?
Sr. Galván Sí, es así.
Sr. Juez A su vez, el señor Labrín está consciente del problema que existe, dice que se compromete a correr el Pozo Ciego a otro lugar y a realizar un paredón para la contención de las humedades de la pileta, ¿es así señor Labrín? 
Sr. Labrín Correcto, correcto, sí.
Sr. Juez Bien, para el corrimiento del Pozo Ciego solicita dos meses de plazo y se compromete también a la construcción de dicho paredón para frenar las humedades antes del 21 de diciembre del 2026, ¿es así señor Labrín?
Sr. Labrín Correcto
Sr. Juez ¿Usted está de acuerdo Galván?
Sr. Galvan Sí, estoy de acuerdo
Sr Juez Bien, en el futuro, recomendación de este juez de paz para evitarles mayores costos, inconvenientes y demás, mantengan una conversación fluida, usted ha aprobado, Galván, mucha paciencia Usted ha venido, así que le agradezco muchísimo y bueno, va a salir la sentencia, se les va a notificar por cédula para que ustedes tengan una constancia No siendo para más, se da por finalizado el acto.  No siendo para más, se da por terminado el presente acto."
 
Dado lo dicho en la audiencia corresponde dictar sentencia homologatoria en los términos de los artículos 144 y 283 del CPCyC.
 
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SENTENCIA: 3 - 14/05/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

M.J.T. C/ R.J.S. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00234-JP-2023 -RO-00611-F-2025)

 ALLEN,14 de mayo de 2026

AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “M.J.T. C/ R.J.S. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00234-JP-2023 -RO-00611-F-2025)” (Expte. AL-00306-JP-2026), 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos M.J.T. C/ R.J.S. S/ VIOLENCIA (Expte. N° AL-00234-JP-2023) y M.J.T. C/ R.J.S. S/ HOMOLOGACIÓN (EXPTE N° RO-00611-F-2025) en los cuales la denunciante cuenta con patrocinio letrado.-
Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.-

 
 
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 204 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

MECINA JAIRO NEIBER Y BOUZAS NELSON GABRIEL S/ INF. LEY 5592

General Roca, 14 de mayo de 2026.
 
VISTO: Los autos caratulados "M.J.N. Y B.N.G. S/ INF. LEY 5592, Expediente N° RO-00893-JP-2026", el acta contravencional y la declaración indagatoria de B.N.G..
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
  1. Absolver a B.N.G., de la imputación contravencional por la supuesta infracción a la Ley Provincial 5592.
  2. Protocolícese, notifíquese y firmes los presentes archívense sin más por sistema Puma.
 
Rodrigo Benitez
   Juez de Paz
 
 
Nota: En la misma fecha se notifica a B.N.G., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
 
 Rodrigo Benitez
              Juez de Paz

SENTENCIA: 34 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA