Fallos Jurisdiccionales

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[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1] C/ P.G. Y OTRA S/ VIOLENCIA

RC-00212-JP-2026

Luis Beltrán, 30 de junio de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado. 
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que; RESUELVO: I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en [DIRECCION_1].
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE  300 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] hacia la adolescente [VÍCTIMA_1], el adolescente [VÍCTIMA_2] y la Sra. [VÍCTIMA_3] en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la adolescente [VÍCTIMA_1], el adolescente [VÍCTIMA_2] y la Sra. [VÍCTIMA_3] (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1, 2, 3 y 4) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los info...

SENTENCIA: 635 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

SENAF EN REPRESENTACION DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

LB-00294-F-2026

Luis Beltrán, 30 de junio de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Luis Beltrán.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la adolescente, es que;
RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBASE las medidas protectorias dispuestas oportunamente mediante vía telefónica a saber;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia su hija, la adolescente [VÍCTIMA_1] ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) DISPONGASE EL CUIDADO PERSONAL de la adolescente [VÍCTIMA_1] en cabeza de su hermana, la Sra. [FAMILIAR_1] (Art. 148, inc. k) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 20 DÍAS (inc. 1 y 2)  contados a partir de su efectiva notificación. 
Hágase saber a la Sra. [FAMILIAR_1]  que que dentro del plazo establecido supra y a los fines de no desnaturalizar el presente proceso, deberá canalizar por las vías legales correspondientes, todas aquellas cuestiones que hacen a los derechos de los niños (Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109), instando un proceso autónomo.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VI...

SENTENCIA: 638 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[ACTOR_1]' EN REPRESENTACION DE '[FAMILIAR_1]' C/ IPROSS S/ AMPARO

'[ACTOR_1]' EN REPRESENTACION DE '[FAMILIAR_1]' C/ IPROSS S/ AMPARO
Expte. CI-01728-F-2026
 
 
 
 
 
Cipolletti, 30 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:'[ACTOR_1]' EN REPRESENTACION DE '[FAMILIAR_1]' C/ IPROSS S/ AMPARO (Expte N° CI-01728-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que, 
RESULTA: Que mediante movimiento CI-01728-F-2026-I0003, de fecha 17/06/2026, se agrega acta donde comparece la Sra. '[ACTOR_1]', en representación de su hijo, el joven '[FAMILIAR_1]',  a interponer acción de amparo contra el IPROSS, a  fin de que la obra social asegure la entrega del [SALUD_FAMILIAR_1] en forma regular, conforme lo prescripto por los profesionales tratantes de su hijo.
Adjunta documentación (copia del DNI, historia clínica de '[FAMILIAR_1]', notas de reclamos efectuados ante la Obra social y ante la Defensoría del Pueblo).
En la misma fecha, se solicitan los informes pertinentes al INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS).
Que mediante presentación CI-01728-F-2026-E0001, el Asesor Legal del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.PRO.S.S.), informa que el amparista es afiliado de esa Obra Social que ya se proveyó la medicación requerida y que "a la fecha no constan nuevas solicitudes de [SALUD_FAMILIAR_1], resultando que mediante la planilla mencionada se canalizo el ultimo pedido médico presentado. Por tanto no existe negativa, ni retraso alguno por parte de este Instituto, invirtiendo la carga en favor del afiliado de presentar nueva prescripción médica para la provisión que pretende".
Que mediante movimiento N° CI-01728-F-2026-I0005, la Sra. '[ACTOR_1]' acompaña en autos solicitud de medicamentos de fecha 22 de junio de 2026.
Pasan los auto a RESOLVER.
CONSIDERANDO: Que la acción de amparo constituye un remedio procesal de carácter excepcional, destinado a tutelar derechos y garantías constitucionales frente a actos u omisiones manifiestamente arbitrarios o ilegítimos que ocasionen un perjuicio actual o inminente y para cuy...

SENTENCIA: 536 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION

San Carlos de Bariloche, 30  de junio de 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION BA-01384-F-2026.
Y CONSIDERANDO: Que se presentan ante el CIMARC la Sra. '[ACTOR_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. Imaz y el Sr. '[DEMANDADO_1]',  con el patrocinio letrado de la Dra. Dal Bianco formulando acuerdo de régimen de comunicación y prestaciones alimentarias. La actora se presenta con el patrocinio del Dr. Barrio Martin y solicita la homologación judicial del mismo.
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de arribar el acuerdo ante el CIMARC, no resulta necesaria la ratificación de su contenido.
Que prestó conformidad la Defensoría de Menores e Incapaces.
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado , como así también regular los honorarios de los profesionales intervinientes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 869. Por ello, RESUELVO:
I) Homologar el convenio arribado por las partes de fecha 19/09/2025 respecto de '[FAMILIAR_1]' DNI '[DNI_FAMILIAR_1]', hijo de las partes.
II) Atento las constancias de autos, procédase a la retención directa de la cuota convenida, a sus efectos, líbrese oficio a la empleadora para que retenga mensualmente el 30% (suma no inferior a $400.000) del salario que percibe el Sr. '[DEMANDADO_1]', menos los descuentos obligatorios de ley, en concepto de cuota alimentaria, con mas las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar extraordinaria (en el momento de ser percibida) a favor del niño '[FAMILIAR_1]'. Dicho importe deberá ser depositado o transferido mediante vía electrónica, a la cuenta judicial abierta a nombre de estos autos, en el Banco Patagonia S.A. y a la orden de la suscripta, dentro del tercer día hábil día de percibido. Hágase saber a la parte que deberá consignar en el oficio: NÚMERO DE CUENTA y CBU.
Hágase saber a la empleadora que en virtud de la Resolución del Superior Tribunal de Justicia (Nro. 812/16) por la cual se ha implementado el sistema Patagonia E-Bank por el que el Tribunal puede acceder a los movimientos de las cuentas judiciales, no tendrá que remitir los comprobante de depósitos judiciales al Juzgado, pudiendo informar únicamente el mes a partir del ...

SENTENCIA: 47 - 30/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

SASTRE ALEJANDRA ELIZABETH S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 30 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "SASTRE ALEJANDRA ELIZABETH S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00209-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 18/02/2026 se acredita el fallecimiento de ALEJANDRA ELIZABETH SASTRE -DNI 31.547.421-, ocurrido el día 13 de mayo de 2023 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil SOLTERA.
De su relación con OSCAR DANIEL GONZALEZ nacieron sus hijas MICAELA FLORENCIA -DNI 44.120.614- y LAUTARO DANIEL -DNI 45.207.894-, ambos de apellido GONZALEZ, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 18/02/2026.
Asimismo, de su vínculo con JOSE ORLANDO VALENZUELA nació su hijo [NOMBRE_1] -DNI [DNI]-, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada el 18/02/2026.
Por último, de su relación con ROBERTO GOMEZ nació su hijo [NOMBRE_2] -DNI [DNI]-, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada el 18/02/2026.
En fecha 26/02/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 10/06/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 18/03/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fec...

SENTENCIA: 138 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02064-F-2026 -
na

GENERAL ROCA, 30 de junio de 2026

Por recibido el expediente RO-02065-F-2026 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA", se procede a acumular a las presentes actuaciones.
Procédase a subir las actas de denuncias de fecha 29/6/26.
Téngase presente la constancias de actuaciones de guardia y las medidas decretadas (EXCLUSIÓN DEL HOGAR y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO) por la Dra. Carolina Gaete como Jueza de turno.
Hágase saber a la '[DENUNCIANTE_1]'  que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por Secretaría de OTIF.
 
Líbrese oficio a la Comisaría de la Familia a los efectos que remitan copia del diligenciamiento del mandamiento de exclusión del hogar efectuada al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'   respecto de las medidas dictadas por la Jueza de Turno Dra. Carolina Gaete en fecha 29/6/26. Cúmplase por Secretaría de OTIF.
Líbrese testimonio de las medidas dictadas en fecha 29/6/26.
 
Líbrese oficio a la "Secretaría de Igualdad de Géneros-Alto Valle Centro" a los fines que realicen un abordaje y seguimiento de la situación de violencia familiar denunciada, con copia de la denuncia. Cúmplase por secretaria de OTIF.
 
Proveyendo el escrito presentado en fecha 30/6/26 por la Dra. Gabarret: Por presentado parte con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Siendo que lo solicita...

SENTENCIA: 460 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.07 hrs. a los 30 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Giovanna Moro, la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el condenado '[CONDENADO_1]', DNI '[DNI_CONDENADO_1]'.-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00232-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar solicitud del MPF.-

Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: estuvimos revisando informes del IAPL y quiere hacer una petición, dado que surge que ha estado presentándose incluso sin turno. La psicóloga dice que [SALUD_CONDENADO_1]. Sobre la situación de consumo le gestionaron turno con APASA y no asistió. Por eso antes de quizá analizar si existe incumplimiento pide un informe al CIF para determinar una incapacidad sobreviniente o bien si es un peligro para si o terceros. 

Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: entiende el planteo y ante un incumplimiento lo evalúe. Pero en este caso, a pesar de las limitaciones, ha cumplido con el IAPL. Salvo que exista algún incumplimiento que vea la Fiscalía, de los informes cumple. De hecho del informe surge que va mas de lo que debería. Lo mas probable encuentre allí espacio de contención y el IAPL tiene esa función. 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: entiende que no determina el MPF incumple pautas. Ha generalizado de los informes que no asistiría en los días indicados pero en definitiva surge que en mas ocasiones de lo que debería ir. Dice que solicita intervención del CIF para prevenir un riesgo pero eso no esta informado, es una mera hipótesis por un informe que no abordó terapéuticamente. Las pautas de conductas fueron fijadas por un acuerdo de juicio abreviado, homologado por el Juez. La única pauta del IAPL son sus presentaciones. (lee las pautas). Respecto a la pauta en cuestión tiene una redacción compleja pero establece presentación una vez cada dos meses con la supervisión del Juzgado. Sobre la transgresión d...

SENTENCIA: 231 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00422-JP-2026 / EXPTE. SEON N°

 
TH
GENERAL ROCA, 30 de junio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las parte demandada que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485).
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en calle '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]' y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Có...

SENTENCIA: 570 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ HOMOLOGACIÓN

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ HOMOLOGACIÓN
CI-01851-F-2026


 
Cipolletti,  30 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ HOMOLOGACIÓN " (EXPTE CI-01851-F-2026), puestas a despacho para resolver,
 CONSIDERANDO:
Que en fecha 26/06/2026, mediante movimiento CI-01851-F-2026-I0001, se presentan la Sra. '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1] y el Sr. [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2]', por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Martin PALUMBO, 'solicitando la homologación del acuerdo celebrado en forma privada',  con relación a sus hijos '[FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]', sobre prestación alimentaria.
Corrida la correspondiente vista, mediante movimiento N°  CI-01851-F-2026-E0001, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Dra. Débora FIDEL, dictamina ".Que contestando la vista conferida, no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes en autos.".-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.- HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes en forma privada, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "  'PRESTACIÓN ALIMENTARIA. Las partes acuerdan: a) Una cuota alimentaria a favor de nuestros hijos, equivalente al 40% del ingreso mensual neto que por todo concepto perciba el señor [ACTOR_2], incluido SAC, como dependiente de [LUGAR_1]'' b) b) Respecto de la modalidad del pago de la cuota de alimentos, será por descuento automático de los haberes de [ACTOR_2] y depositado por su empleadora en la cuenta perteneciente a los presentes actuados' '  c) Hasta tanto se homologue el presente, y se libre oficio a la empleadora para el depósito de la cuenta de alimentos como se indica en el apartado anterior, el señor [ACTOR_2] hará entrega en mano a la Sra. [ACTOR_1] del dinero, contra recibo, del 1 al 10 de' 'cada mes, empezando en el mes de Marzo de 2026, y presentará su recibo a la señora [ACTOR_1] para la verificación pertinente del porcentaje depositado.'"
II.- REQUIERASE   al Banco Patagonia Suc. Local  proceda a la apertura de una cuenta judicial,  a la orden de este juzgado  y como perteneciente a estos autos, en el térmi...

SENTENCIA: 44 - 30/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S.M.M. Y G.P.N. S/ DIVORCIO

RO-01590-F-2026 S.M.M. Y G.P.N. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 30 de junio de 2026
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.M.M. Y G.P.N. S/ DIVORCIO RO-01590-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: Que se presentan M.M.S.D.N.3.c.d.e.L.V.6.d.l.c.d.G.R. y  P.N.G.D.N.2.c.d.e.V.5.d.G.R. ambos por derecho propio con patrocinio letrado, promoviendo acción de divorcio.
Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 09 de febrero del año 2018,  en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, de cuya unión nació un hijo. menor de edad. Acompañan convenio regulador en relación al cuidado personal y prestación alimentaria solicitando expresamente que no se homologue el mismo. Fundan en derecho y solicitan se decrete el divorcio en los términos peticionados.
En fecha 02/06/2026 toma intervención la Defensora de Menores y en fecha 05/06/2026 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.
CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el día 9 de febrero de 2018, dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.
Que peticionan se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Acompañan plan de parentalidad en relación al cuidado personal y prestación alimentaria solicitando expresamente que no se homologue por no existir conflicto sobre dichos extremos al momento de la presentación de la presente petición de divorcio.
Por lo expresado anteriormente y tratarse el presente proceso de la petición de divorcio no existiendo causa alguna para analizar, valorar o probar, corresponde hacer lugar a lo peticionado conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial.

SENTENCIA: 569 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA