'[ACTOR_1]' (EN REP. DE C.S., G.B.) C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO Y OTRA S/ AMPARO General Roca, 31 de agosto de 2026.
VISTOS: los autos caratulados "[ACTOR_1] (EN REP. DE C.S., G.B.) C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO Y OTRA S/ AMPARO" RO-02594-C-2026), de los que,
RESULTA que en fecha 18/08/2026 se presenta el Sr. [ACTOR_1] en representación de la Sra. Graciela Beatriz Cimarosti Soto, a interponer acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro y el Hospital Francisco López Lima para procurar la obtención de los estudios médicos requeridos (TAC, centello grama óseo y panel multigénetico).
En igual fecha se deja constancia que: "...habiéndome comunicado telefónicamente con la Asesora Legal del Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro, Yanina Magagna, luego de remitirle la documentación acompañada por el amparista, me hace saber que con lo enviado el área de derivaciones le va a autorizar los estudios a la señora". Lo cual se hizo saber al amparista.
Se presenta la Defensora Oficial María Belén Delucchi, quien solicita vinculación en el sistema. Se tiene por presentada parte y se vincula a las actuaciones.
En fecha 26/08/2026 la Defensora Oficial manifiesta que: "...I.- Se deja constancia que se comunica el amparista, en representación de la Sra. Graciela Beatriz Cimarosti Soto, quien manifiesta que ya fueron autorizados los estudios médicos requeridos (TAC, centello grama óseo y panel multigénetico)".
Por lo que en fecha 27/08/2026 se tiene presente lo informado y pasan los autos a resolver.
Y CONSIDERANDO:
Acorde la sucesión de los hechos acaecidos y que han quedado acreditado en autos, deviene la presente acción abstracta atento que en fecha 26/08/2026 fue informado por el propi... SENTENCIA: 200 - 31/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' EN REP. DE '[FAMILIAR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS ///Carlos de Bariloche, 31 de agosto de 2026. VISTOS: Los autos caratulados "'[ACTOR_1]' EN REP. DE '[FAMILIAR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" - BA-01555-F-2026 - .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [ACTOR_1] solicitando se fije cautelarmente cuota de alimentos provisoria.- Que con fecha 25 de agosto se celebró audiencia de conciliación entre las partes, oportunidad en la cual no fue posible arribar a un acuerdo. Sin perjuicio de ello, el demandado ofreció abonar en concepto de cuota alimentaria la suma de pesos quinientos mil ($500.000), más la suma de pesos ochenta mil ($80.000) destinada a alguna actividad, totalizando así la suma de pesos quinientos ochenta mil ($580.000). Dicha propuesta no fue aceptada por la actora, quien, no obstante, solicitó que la suma ofrecida fuera fijada como cuota alimentaria provisoria. Cabe señalar que la suma de pesos quinientos ochenta mil ($580.000) resulta equivalente al 154% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente. En consecuencia, se estima conveniente fijar la cuota provisoria en un porcentaje del Salario Mínimo, Vital y Móvil, a fin de que la misma se actualice automáticamente conforme sus actualizaciones. Atento lo peticionado, considerando la edad [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) y su derecho alimentario, derecho humano fundamental, las constancias de autos y en virtud de lo dispuesto por el art. 544 del CCCN, que habilita disponer en forma urgente una tutela anticipada destinada a cubrir las necesidades imprescindibles; corresponde hacer lugar a lo requerido por la actora.- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Fíjase cuota provisoria de alimentos en la suma equivalente al 154% del Salario Mínimo Vital y Móvil mensuales a cargo del demandado y a favor de la parte alimentada, la que deberá depositarse dentro del tercer día de percibida por parte del nombrado en la cuenta judicial de autos.- 2) A cuyo fin, y atento lo dispuesto por la Res. 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que disponga la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], las sumas que se depositen en forma consecutiva en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta magnética; etc.). El oficio deber... SENTENCIA: 273 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
KARPENKO, MIGUEL Y MATVICHUK, OLGA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 31 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "KARPENKO, MIGUEL Y MATVICHUK, OLGA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-19447-C-0000".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de la tercer etapa del sucesorio del causante Miguel Karpenko.- 2º) Que la base asciende a la suma de $58.555.014,47, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° E0002 y N° E0012) (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11% sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge muerto posteriormente, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $ 58.555.014,47 (artículo 25, ley citada). 6º) Que por la tercer etapa cumplida deben regularse los honorarios en 1 tercio del total (Art. 44, ley citada) 7º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de la tercer etapa del sucesorio de la causante Olga Matvichuk.- 8º) Que la base asciende a la suma de $58.555.014,47, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos N° E0002 y N° E0012) (artículo 25 de la ley G 2212). 9º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11% sobre la base (artículo 8, ley citada). ... SENTENCIA: 271 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LARREBURO, PABLO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LARREBURO, PABLO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03085-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 31 de agosto de 2026.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LARREBURO, PABLO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03085-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO RUBEN LARREBURO, DNI 23648836, CUIT/CUIL 20236488366 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.331.187,83, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y JUAN ANTONIO ZARASOLA en la suma de $ 667.002,93 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.499.095,38 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.... SENTENCIA: 1570 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
[ACTOR_1] C/ MUNICIPALIDAD DE LAMARQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Proceso. [ACTOR_1] C/ MUNICIPALIDAD DE LAMARQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (Nº CH-57355-C-0000)
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 31 de Agosto de 2026
I. VISTO
El proceso caratulado [ACTOR_1] C/ MUNICIPALIDAD DE LAMARQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. Nº CH-57355-C-0000, del registro de la UJCA N° 15 de la Segunda circunscripción Judicial de Río Negro, a mi cargo y de los que resulta;
II. ANTECEDENTES
a) Pretensión de los actores
En fecha 06/04/2022 se presenta [ACTOR_1], mediante letrado patrocinante e interpone demanda de daños y perjuicios contra la Municipalidad de Lamarque y [DEMANDADO_2].
Pretende la suma indemnizatoria de $20.300.000, como consecuencia del accidente sufrido por su hijo [FAMILIAR_1], el cual ocasionó su posterior fallecimiento.
Relatan que el día 19/04/2021 a las horas 18 h. aproximadamente, el niño [FAMILIAR_1], de [EDAD_FAMILIAR_1] de edad, se encontraba jugando en la vereda frente a su domicilio, como lo hacía habitualmente.
Indica que aquél día fue atropellado por camión volcador (Dominio [PATENTE_DEMANDADO_2]) conducido por el Sr. [DEMANDADO_2], de [EDAD_DEMANDADO_2] de edad. ... SENTENCIA: 42 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRANSPORTE LA CHIVA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRANSPORTE LA CHIVA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03099-C-2026 SENTENCIA: 1567 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ PUMA, ELOY NAHUN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ PUMA, ELOY NAHUN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03086-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA General Roca, 31 de agosto de 2026.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ PUMA, ELOY NAHUN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03086-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELOY NAHUN GONZALEZ PUMA, CUIT/CUIL 20929019300 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.588.843,30, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN ANTONIO ZARASOLA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.106.614,65 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busq... SENTENCIA: 1568 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROMERO, NESTOR VICTORIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROMERO, NESTOR VICTORIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03119-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1547 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ GARRIDO GABRIELA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)(*) Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ GARRIDO GABRIELA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL)(*), Expte. RO-06710-C-0000
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 31/8/2026.RG
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ GARRIDO GABRIELA BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL (EXPEDIENTE DIGITAL), Expte. N°RO-06710-C-0000, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 31/08/26 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al archivo de las actuaciones.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña por la suma de $161.023,48.-
Explica que los honorarios regulados han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.
Adjunta formulario 332 y comprobante de transferencias.
Por otro lado, en el dictamen del mencionado organismo, Caja Forense presta conformidad con aportes acompañados y mani... SENTENCIA: 195 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE MODIFICACION ALIMENTOS [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE MODIFICACION ALIMENTOS
CI-00336-F-2026
Cipolletti, 31 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE MODIFICACION ALIMENTOS "(EXPTE CI-00336-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00336-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Paula Daniela Ruiz, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. [ACTOR_1], en representación del hijo de su mandante, el adolescente [FAMILIAR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. María Florencia Albrieu, Defensora civil adjunta, promoviendo incidente de modificación de alimentos contra el Sr. [DEMANDADO_1].
Manifiesta que fruto de la unión de las partes, nacieron sus dos hijos, [FAMILIAR_1] de [EDAD_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] de [EDAD_FAMILIAR_2] y agrega que tras la separación, ocurrida en el año 2013, ambos hijos quedaron viviendo bajo el cuidado de su mandante, por lo que el demandado se obligó a aportar una cuota alimentaria por el 30% de su remuneración, acuerdo que fuera homologado en los autos "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION" (EXPTE. N° N-962-14).
Menciona que en el año 2016, [FAMILIAR_2], se fue a vivir con su progenitor, momento a partir del cual el alimentante cesó el pago de los alimentos pactados. Mientras que el hijo menor de su representada, [FAMILIAR_1], continúa viviendo con ella.
Denuncia que el progenitor demandado, trabaja en relación de dependencia para la empleadora Vigilan S.A., estimando que el monto de sus ingresos en la suma de pesos dos millones mensuales ([MONTO_DEMANDADO_1]).
SENTENCIA: 690 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |