M.A.S.A. C/ B.A.M. S/ ALIMENTOS
Villa Regina, 18 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados; M.A.S.A. C/ B.A.M. S/ ALIMENTOS VR-00505-F-2024, de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que
RESULTA:
Que 24/07/2024, se presenta el Sr. S.A.M.A. DNI N°9., en nombre y representación de su hijo A.J.M., junto con su apoderado el Defensor Cristian Klimbovsky, promoviendo demanda de alimentos contra la progenitora del mismo la Sra. A.M.B. DNI N°2., pretendiendo una cuota alimentaria equivalente al 25% de los ingresos mensuales de la demandada, con menos los descuentos de ley, y un piso mínimo del 30% del SMVM para períodos de trabajo registrado. Para períodos sin trabajo registrado, se fije en el 30% del SMVM. En el acápite de los hechos refiere que contrajo matrimonio con la accionada el día 21/12/1995 en Chichinales y fruto de dicha unión nacieron dos hijos: Axel (1. años) y Felipe (0. años). Indica que desde la separación, A., quien padece una discapacidad (retraso mental moderado) siempre convivió con él, mientras que el niño F. recién se mudó a su domicilio en el mes de enero del 2023. Afirma que la demandada nunca aportó una ayuda económica en favor de su hijo A. y como del menor que convivía con ella, siendo que el actor el que realizaba los aportes en concepto de alimentos. Con posterioridad esta situación se modificó cuando F. se fue a vivir en forma permanente con él.
El actor manifiesta que se desempeña como trabajador rural, más las asignaciones familiares que percibe por su hijo menor. Asimismo, comenta que, además de sus dos hijos, también convive con él la niña K. (hija de A.). La accionada por su parte, trabaja de manera informal cuidando ancianos y convive sólo con su actual pareja.
Resalta que a pesar de haber citado a mediación a la Sra. B. a los fines de conciliar respecto a régimen de comunicación, cuidado personal, cese de alimentos y alimentos a cargo de la progenitora a favor de sus hijos, dicha instancia se vio frustrada por falta de acuerdo.
Funda en derecho, ofrece prueba, solicita alimentos provisorios y peticiona.
En fecha 08/08/2024, se da inicio a las presentes actuaciones, ordenando el traslado a la accionada y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 09/08/2024, contesta vista y asume intervención el Defensor Marcos Urra.
Consta cédula N°202405061718 diligenciada a la accionada en fecha 1... SENTENCIA: 137 - 18/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.S.F. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)
///ma, 18 de agosto de 2025 Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal. SENTENCIA: 392 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
"BARBOSA DIEGO LUIS C/ PEREZ MARISOL DALILA S/ DENUNCIA LEY 4241"
VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00305-JP-2025: “B.D.L. C/ P.M.D. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el Sr. B.D.L., DNI N° 2. exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con la denunciada P.M.D. , con domicilio en L.N.1.M.N.2. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima B.D.L. , con domicilio en calle M.N.2. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 13 de Agosto del 2025...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 30 DIAS de la ciudadana P.M.D. hacia el ciudadano B.D.L. con domicilio sito calle M.N.2. y lugar donde ésta se encontrase conforme Art. 27° inc. d) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, F... SENTENCIA: 129 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
L.T.E.M.C.C.A.P.S.D.L.3.
L.T.E.M.C.C.A.P.A.S.D.L.3. C. SENTENCIA: 223 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
A.M.A. C/ R.N.M. S/ ALIMENTOS
San Antonio Oeste, 18 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos "A.M.A. C/ R.N.M. S/ ALIMENTOS", Expte. Nº SA-00003-F-2024, traídos a despacho para resolver, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 28 de diciembre de 2023 se presentó la Sra. M.A.A. DNI. 3., en representación de su hijo B.M.R. DNI. 5., con patrocinio letrado, y solicitó se fije una cuota alimentaria del 25% de los haberes del progenitor del niño Sr. N.M.R. DNI. 3., con un piso en el 50% del SMVM. Asimismo, reclamó el 50% de los gastos extraordinarios que demande el bienestar del niño y su inclusión en la obra social del demandado y a cargo del mismo, cuando la tuviere.-
A tales efectos, la progenitora relató que de la relación que mantuvo con el demandado nació el niño de autos y que desde la separación ha criado sola a B. ante el desentendimiento del Sr. R., respecto de quien sostuvo no colabora en lo absoluto en la crianza del hijo en común.-
Manifestó que los abuelos paternos hacen un aporte mensual de $15.000, pero que no resulta suficiente.-
Explicó que el progenitor del niño es marinero y que tiene buenas remuneraciones.-
En cuanto a las necesidades de B., detalló que necesita consultas en oftalmología, dermatología y odontología, gastos que no logra sufragar. Indicó que el niño hasta el año pasado realizó taekwondo, pero que no pudo seguir llevánddolo a dicha actividad por motivos económicos.-
En cuanto a su propia situación, manifestó que vende productos de belleza y ropa, que vive de prestado en la casa de su madre, y colabora con los servicios. Asimismo mencionó que tiene otra hija a quien también cría sola.-
De dicho modo, la progenitora ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2.- INICIO DE LA ACCIÓN. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA DE MENORES. FIJACIÓN DE ALIMENTOS PROVISORIOS:
SENTENCIA: 146 - 18/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
D.F.A. S/ TUTELA
San Antonio Oeste, 18 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "D.F.A. S/ TUTELA", Expte. Nº SA-00201-F-2024, traídos a despacho para resolver, de los que resulta:
I.- ANTECEDENTES:
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El 26 de julio de 2024 se presentó la Sra. F.A.D. DNI. 4. en carácter de hermana de los adolescentes A.B.D. DNI. 4. y G.D. DNI. 5., indicando que sus progenitores G.B.D. DNI. 3. y J.L.D. DNI. 2., fallecieron.-
Así, la actora relató que sus hermanos están a su cargo desde el 24 de abril de 2024, cuando falleció su progenitor, ya que la progenitora había fallecido con anterioridad. Agregó que desde dicho momento, se ocupa de la totalidad de los cuidados de sus hermanos, quienes viven con ella y a quienes esta brinda protección y cuidados.-
De este modo, la actora acompañó documentación, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2.- INICIO DE LA ACCIÓN. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA DE MENORES:
Se inició así la presente causa, imprimiendo a la misma el trámite sumarísimo de conformidad con el Art. 41 CPF.-
En los términos del Art. 103 CCyC, la Defensora de Menores e Incapaces asumió la representación de A. y de G..-
3.- PROCEDIMIENTO:
El 29 de octubre de 2024 se celebró audiencia de escucha con los adolescentes, en presencia de la Defensora de Menores e Incapaces.-
El 12 de diciembre de 2024, se abrió la presente causa a prueba.-
El 19 de diciembre de 2024, se otorgó a la actora la guarda provisoria de sus hermanos.-
El 6 de marzo de 2025, se celebraron las audiencias testimoniales de M.I.S., Z.M.E. y A.L.D..-
El 28 de marzo de 2025, se agregaron informes de la ANSES, la Escuela Nº ... SENTENCIA: 148 - 18/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
R.F.E. C/ M.C.A. S/ DIVORCIO
Luis Beltrán, 18 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "R.F.E. C/ M.C.A. S/ DIVORCIO".E.N.LB-00200-F-2025<.y./.s.u.<.s.T.f.1.s.p.l.S.FABIANA ESTHER RAMIREZD.N.23.162.985y.l.h.c.p.l.d.R.R.T.i.t.d.d.e.l.t.d.a.4.4.s.y.c.d.C.C.y.C.c.e.S.CARLOS ALBERTO MARZAD.N.21.909.911../.s.T.f.1.q.e.m.s.c.e.d.30 de abril de 1992s.c.d.a.d.m.q.a.y.q.p.r.q.s.r.s.h.s.d.h.s.v.d.u.s.s.d.e.d./.s.T.f.1.q.e.ú.d.c.f.e.calle Los Arrayanes 58Barrio Horneroe.Colonia Julia y Echarrend.l.l.d.R.C., provincia de Río Negro. En función de la propuesta que debe presentar, dice que durante la vida en común no tuvieron hijos y que cualquier otra cuestión a tratar será tramitada en el ámbito privado o por la vía que corresponda. Por ello no obra acuerdo a homologar en esta instancia. Que en fecha 04/06/2025 se provee el trámite y se corre traslado a la otra parte de la documental presentada. Obra cédula de notificación dirigida al demandado debidamente diligenciada el día 2.. Que en fecha 30/07/2025 se presenta el Sr. 'CARLOS ALBERTO MARZAD.N.21.909.911' y lo hace con patrocinio letrado de la Dra. YANINA SUSANA RUBIO, contestando demanda y allanándose en todos sus términos a la misma. En atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver el día 08/08/2025; CONSIDERANDO: Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396). Teniendo en cuenta que las partes han manifestado su voluntad de que se decrete el divorcio, corresponde entonces que me expida sobre la solicitud planteada de divorcio vincular. Así las cosas, en atención a las disposiciones de los arts. 438, 439 y cctes. del C.C. y C. SENTENCIA: 151 - 18/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
IBARGUEN NESTOR HORACIO S/ SUCESION INTESTADA
Villa Regina, 18 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "IBARGUEN NESTOR HORACIO S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. Nº RO-00736-C-2023), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 16/02/2023 se acredita el fallecimiento de IBARGUEN, NESTOR HORACIO ocurrido el día 08 de julio de 2016 en la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, Argentina. Que IBARGUEN, NESTOR HORACIO era de estado civil Casado, en primeras nupcias con ARBANAS, Gloria Milka, por acto celebrado el Villa Regina, 23 de Abril de 1975, según partida acompañada en presentación de fecha 16/02/2023 y que la misma falleció el 04 de Agosto de 2022 en la ciudad de Villa Regina, según documentación acompañada el 13/09/2023 De dicha unión nacieron los siguientes hijos: - IBARGÜEN, NESTOR MARCELO, nacido el 07 de Agosto de 1965 en la Ciudad de Villa Regina, Provincia de Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 29/07/2025 - IBARGÜEN, SILVIA JUDITH, nacida el 21 de Septiembre de 1966 en la Ciudad de Villa Regina, Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación d... SENTENCIA: 216 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
O.G.Y. C/ E.O.E. S/ HOMOLOGACIÓN
O.G.Y. C/ E.O.E. S/ HOMOLOGACIÓN
CI-01978-F-2025 Cipolletti, 18 de agosto de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "O.G.Y. C/ E.O.E. S/ HOMOLOGACIÓN " (EXPTE CI-01978-F-2025), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-01978-F-2025-I0001, se presenta el Sr. O.G.Y., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Riveros, defensora de pobres y ausentes, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con la Sra. E.O.E., en fecha 24/05/2025, en CIMARC, delegación C.S., con relación a sus hijos, los niños M.V. y M.I., respecto al cuidado personal.
D.i.d.a.a.a.q.e.d.o.l.p.n.l.p.r.a.s.h.a.d.-.c.d.p.y.a.d.e.p.-
Que mediante presentación CI-01978-F-2025-E0001, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende: "Que no tengo objeción que formular al acuerdo arribado por las partes en fecha 24/05/2024.-"
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "En la ciudad de C.S.2.d.m.d.2.... 1-L.p.a.u.R.d.c.a.b.l.s.m.a.L.n.c.d.l.a.l.p.s.e.e.u.s.c.c.c.u.d.l.l.l.p.c.q.l.c.c.e.s.r.a.l.n.d.s.r.c.e.e.c.d.q.n.h.c.d.r.d.d.e.e.q.l.n.s.e.a.l.1.h.d.m. a.y.e.y.l.r.a.l.s.a.c.y.e.e.c.d.q.n.h.c.l.r.a.d.d.l.o.p.a.l.1.0.h.d.m.a.y.e.b.D.l.s.e.p.o.m.c.q.l.n.s.e.c.s.h.c.d.t.l.a.e.y.e.q.c. a.l.2.n.d.e.s.c.L.p.a.q.c.e.a.... SENTENCIA: 50 - 18/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M.S.A. C/ M.J.B. S/ VIOLENCIA
AUTOS:M.S.A. C/ M.J.B. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-02032-F-2025 Cipolletti, 18 de agosto de 2025. tb Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la denunciante, solicita medidas de protección en su beneficio ( prohibición de acercamiento del denunciado) y medidas de protección en beneficio de su madre ( exclusión del denunciado del domicilio de la progenitora).
En orden a la situación planteada, respecto de la prohibición de acercamiento del denunciado a la denunciante, encuentro que no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas o acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio o desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, respecto de la medida solicitada de prohibición de acercamiento del Sr. J.B.M. a la Sra. S.A.M., no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello, respecto de la solicitud de exclusión del hogar del Sr. M. del domicilio de su progenitora la Sra. M.A.P., previo a proveer lo que corresponda, pasen las presentes actuaciones al Equipo Técnico Interdisciplinario del Tribunal, a fin que tome intervención, realice diagnóstico y evaluación del riesgo de la situación de violencia denunciada. En caso que sea necesario, proceda al seguimiento del caso, sugiriendo además la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de lograr una solu... SENTENCIA: 504 - 18/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |