Fallos Jurisdiccionales

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'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01169-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de [DENUNCIANTE_1], en contra de su ex pareja [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Agréguese constancia emitida por la Jueza de Familia en turno. 
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia,  en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra [DENUNCIANTE_1], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de él/ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
2.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a la vivienda de [DENUNCIANTE_1] sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], o donde ésta se encuentre. Haciéndole saber que en caso de verla en algún lugar deberá inmediatamente alejarse para respetar el perímetro de alejamiento impuesto.
3.- Ha...

SENTENCIA: 283 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.
VISTO EL EXPEDIENTE: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCION DE ALIMENTOS EXPTE. N° BA-01484-F-2026,
Y CONSIDERANDO:  Que en virtud de lo solicitado, corresponde imprimirle al presente el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del C.P.C.C.).
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en fecha 11 de mayo de 2026 en el proceso '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-02599-F-2025, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del C. P. C. C.).
En consecuencia,
RESUELVO:
1) Tener por promovida ejecución de sentencia contra '[DEMANDADO_1]', DNI '[DNI_DEMANDADO_1]'  que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 446 a 467 y 508 al 541 del C.P.C.C. 
2) Mandar a llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C. P. C. C. contra '[DEMANDADO_1]', hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $4.188.544,30 con más la suma de $1.047136 (25%) presupuestada provisoriamente para responder a los intereses hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C. y C.) y las costas del juicio (art. 478 del C.P.C.C.). 
3) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado, oportunamente se procederá a informar persona autorizada a cobrar.
4) Por denunciados haberes a embargo, líbrese oficio al empleador denunciado, en el que deberán consignarse número de cuenta judicial y CBU de la misma, a efectos que proceda a trabar embargo ejecutorio sobre los haberes que tenga a percibir el demandado en las proporciones del decreto 484/87, por las sumas indicadas precedentemente. Asimismo deberá informar en caso de existir embargos anteriores - dentro del plazo de cinco días - la carátula y nro. de expediente en el que fuera ordenada la medida, monto del embargo y fecha aproximada de finalización del embargo. El importe re...

SENTENCIA: 15 - 30/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado ''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS' BA-01445-F-2026,
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: La parte actora, al promover demanda de alimentos solicita se fije cuota provisoria durante la tramitación del presente.
Dando intervención inmediata a la Defensoría de Menores, ésta se pronunció favorablemente en dictamen que obra agregado en movimiento E- 0002.
En tal sentido merituando edad de la alimentada y necesidades descriptas en demanda, es que considero pertinente establecer el monto de la cuota en la suma  equivalente a una canasta de crianza para la franja etaria de 0 a 1 año, En consecuencia, conforme lo normado por el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación. RESUELVO:
1) Fijar una cuota alimentaria provisoria, a favor de la niña [FAMILIAR_1]  en  el monto equivalente a una canasta de crianza para la franja etaria de 0 a 1 año, monto que al presente equivale a la suma de $ 511.763.-  Dicha cuota deberá  actualizarse de acuerdo a las publicaciones que efectúe el INDEC.    La vigencia se extenderá hasta el dictado de la sentencia definitiva estará a cargo del demandado y a favor de la hija. La cuota deberá depositarse del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial Nro. 292048023  CBU [CBU_CVU]. Asimismo, se podrá efectuar el depósito, en igual plazo, vía transferencia electrónica, al número de cuenta y CBU precedentemenete informado. Se hace saber al obligado al pago que la oportunidad de apelación de la presente es de 5 días a partir de la notificación, y que por tratarse de una cuestión de naturaleza cautelar, el recurso que eventualmente sea formulado se concederá con efecto devolutivo, lo que importa que deben hacerse efectivos los pagos hasta tanto el Tribunal de Apelación resuelva en contrario.
2) Proveyendo el escrito E-0004: Líbrense oficios a la Secretaría de la Cámara Nacional Electoral (Ley 22.172); al Registro Nacional de las Personas (Renaper), Afip, Anses y SINTYS a fin de que informen último domicilio que conste en sus registros del señor  [DEMANDADO_1] DNI Nro. [DNI_DEMANDADO_1] , a tenor y bajo apercibimiento ...

SENTENCIA: 143 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MONTENEGRO, CLARISA ESTER S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos "MONTENEGRO, CLARISA ESTER S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-00327-C-2026"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Clarisa Ester Montenegro ocurrida el 05/02/2021 (acreditado en fecha  13/03/2026), hermana de Oscar Alejandro Montenegro (acreditado en fecha 13/03/2026 y 04/06/2026); Patricia Ines Montenegro (acreditado en fecha 13/03/2026 y 04/06/2026) y Adolfo Hugo Montenegro  (acreditado en fecha 13/03/2026 y 04/06/2026), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2438, 2439 del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (12/06/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 27/03/2026).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 28/04/2026).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (19/06/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Clarisa Ester Montenegro  le heredan sus hermanos Oscar Alejandro Montenegro, Patricia Ines Montenegro y Adolfo Hugo Montenegro . II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoategui
Juez

SENTENCIA: 230 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

GONZALEZ, PABLO JAVIER Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.-


VISTOS: los autos GONZALEZ, PABLO JAVIER Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS BA-01702-C-2025.-

Y CONSIDERANDO
:
1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
2º) Que tales honorarios deben regularse en el equivalente a 5 jus de acuerdo con los parámetros usuales en el fuero, de conformidad con el fallo del STJ "Rezzo, María Amalia c/ Tempus S.R.L s/ ejecución de multa s/ casación (Expte. N° CI-38009-C-0000) y ya que la aplicación de las pautas legales (artículos 6, 8,9, 41 y concordantes de la ley G 2.212) arrojaría una suma menor.
En su mérito,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Lafont en la suma de $425.330 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.



Santiago Morán
Juez

SENTENCIA: 221 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

VILLALOVO RAQUEL S/ SUCESION AB INTESTATO (P/C DIGITAL 9207/12)

Cipolletti, 30 de Junio de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, y doctora María Marta Gejo -por subrogancia legal-, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en los autos caratulados "VILLALOVO RAQUEL S/ SUCESION AB INTESTATO (P/C DIGITAL 9207/12)" (Expte. N° CI-24454-C-0000 y SEON F-4CI-2356-C2020) elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 3, de los que;

 

RESULTA:

 

Los señores Jueces y la señora Jueza, los doctores Alejandro Cabral y Vedia, Marcelo A. Gutiérrez y la doctora María Marta Gejo, dijeron:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en subsidio del recurso de revocatoria interpuesto por las coherederas Ernestina Ávila, Magdalena Ávila, Gladys Ávila y Berta Ávila en fecha 4/5/2026, contra la providencia de fecha 30 de abril de 2026.

Mediante dicha resolución, el juez de grado dispuso que, a los fines de avanzar en la partición del acervo hereditario y evitar futuras nulidades, la enajenación pública debía recaer sobre el 50% del inmueble identificado como NC 031-H-606-06, Partida 29978, en las condiciones oportunamente reguladas en la orden de fecha 30/10/2023. Asimismo, advirtiendo que con fecha 15/04/2026 se había determinado el monto base de la subasta sobre el 100% del inmueble, y considerando que el causante era titular del 50%, rectificó la providencia y fijó la base de subasta en la suma de $42.959.685,50.

SENTENCIA: 71 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

D.M.J. C/ N.L.A. S/ INCIDENTE (MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL)

 San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTO: este caso "D.M.J. C/ N.L.A. S/ INCIDENTE (MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL)", Expte. Nº SA-00203-F-2023, para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, mediante presentación de fecha 13/03/2026, la parte actora interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 12/03/2026. Expresó que corresponde revocar lo resuelto en cuanto no hizo lugar al tratamiento del hecho nuevo denunciado, a la intervención de la Defensora de Menores e Incapaces y a la fijación de una nueva audiencia de escucha de la adolescente. Asimismo, sostiene que la providencia recurrida omitió expedirse respecto del pedido de explicaciones formulado en relación con las pericias psicológicas producidas en autos y cuestiona la certificación del vencimiento del término probatorio ordenada en dicha oportunidad.-
II.- Corrido el pertinente traslado, en fecha 07/04/2026 la demandada solicitó el rechazo del recurso respecto del tratamiento del hecho nuevo, la nueva audiencia de escucha y la apelación subsidiaria. Asimismo, reconoció que la providencia recurrida no efectuó un pronunciamiento específico respecto del pedido de explicaciones de las pericias psicológicas, solicitando se provea dicho planteo.-
III.- Que el día 12/06/2026 la Defensora de Menores e Incapaces contestó la vista conferida.-
IV.- Analizadas las constancias de autos, asiste razón a la recurrente en cuanto sostiene que la providencia de fecha 12/03/2026 no se expidió concretamente respecto del pedido de explicaciones formulado en oportunidad de contestar el traslado de las pericias psicológicas obrantes en autos.-
En efecto, de la presentación efectuada en fecha 03/03/2026 surge que la actora formuló observaciones respecto de determinados conceptos contenidos en los informes periciales y requirió aclaraciones a los profesionales intervinientes del Cuerpo de Investigación Forense...

SENTENCIA: 538 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

MUÑOZ, LUIS ALBERTO C/ VIA FRUTTA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 29 de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "MUÑOZ, LUIS ALBERTO C/ VIA FRUTTA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° RO-00090-L-2026), venidos al acuerdo a los efectos de resolver el recurso de revocatoria deducido por la accionada VIA FRUTTA S.A contra el proveído de fecha 28-04-2026 que rechazó el pedido de citación de tercero.
I. Da inicio a los presentes actuados el reclamo que promueve el Sr. Luis Alberto Muñoz, contra VIA FRUTTA S.A. persiguiendo el cobro de la suma de $ 11.823.556,59 más intereses y costas en concepto de indemnización por antigüedad; omisión de preaviso; SAC sobre preaviso; integración del mes de despido; SAC sobre integración; salarios e indemnización sustitutiva por violación del art. 208 LCT, así como la entrega del Certificado de Trabajo y Certificaciones de Servicios y Remuneraciones.
En oportunidad de contestar la demanda, la accionada solicita la citación al proceso como tercero de la aseguradora Andina ART S.A. Funda su petición en el hecho de que el actor le ha reprochado a la demandada haber aplicado el distracto encontrándose en situación de “accidentado” y en los términos de la ley 24.557; que le reclama haberes por los meses de “Abril y mayo de 2025”, los que eventualmente de ser procedentes, correrían a cargo de la ART y que por aplicación del art 2 del Decreto 717/96 "La Aseguradora deberá intervenir en todo proceso en que se sustancien prestaciones de la Ley N° 24.557, de acuerdo con lo que dispongan las normas procesales locales. Su intervención será obligatoria cuando se cuestione la determinación de la incapacidad, la naturaleza laboral del accidente o enfermedad, o el contenido de las prestaciones puestas a su cargo por la ley.".
En fecha 06/04/2026 se corre traslado a la parte actora, quien contesta en movimiento RO-00090-L-2026-E0005, formulando oposición a la citación del tercero de la aseguradora por resultar manifiestamente improcedente. Argumenta que los rubros reclamados se encuentran exclusivamente vinculados a la relación laboral mantenida entre el actor y la demandada, siendo esta última la única legitimada pasiva en el marco del presente litigio. Que  no se advierte un vínculo jurídico sustancial que legitime la intervención de la aseguradora de riesgos del trabajo, ...

SENTENCIA: 143 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SALAZAR ALBARRAN, JOSE IRCIO C/ REBOLLEDO, CECILIA ESTER S/ REIVINDICACIÓN

San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "SALAZAR ALBARRAN, JOSE IRCIO C/ REBOLLEDO, CECILIA ESTER S/ REIVINDICACIÓN" BA-00502-C-2025, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I.- Corresponde resolver si es admisible la casación intentada por la demandada (E0014), contra la resolución dictada por esta Cámara el 16-04-2026 (I0021), que rechazó su apelación (E0010) al confirmar el decisorio de grado (I0013, punto I). Allí se trataron  excepciones  de incompetencia y de litispendencia  opuestas (E0004) y se desestimó  el desplazamiento de la causa al fuero de Familia.
II.-El planteo casatorio fue sustanciado (I0023) y respondido por la actora (E0016).
La parte recurrente sostiene que la sentencia de Cámara es arbitraria por escisión artificial de un conflicto familiar único y por aplicación meramente retórica -no operativa- de la perspectiva de género;  que se ha violado la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en materia de uniones convivenciales y juzgamiento con perspectiva de género; se ha inobservado la normativa convencional de orden público (Ley 26.485, CEDAW y Convención de Belém do Pará) y del art. 32, inc. 8°, del CPCyC y se afectó su derecho de defensa en juicio (art. 18 C.N.) por las restricciones probatorias y formales que el fuero civil clásico impone, incompatibles con el abordaje integral que el caso exige.
Comienza afirmando que no discute las reglas generales de competencia que distinguen el fuero civil del fuero de familia que puntualizó esta Cámara, sino  que denuncia que esa aplicación dogmática y descontextualizada ha conducido, en el caso concreto, a un resultado materialmente injusto y constitucionalmente intolerable que vacía de contenido la tutela judicial efectiva debida a una mujer adulta mayor en situación de vulnerabilidad, tras 42 años de convivencia.
III.- Reseñada la cuestión a decidir, corresponde ingresar al examen de admisibilidad formal de la casación (art. 252 CPCyC) y cumplido, examinar preliminarmente lo relativo a l...

SENTENCIA: 252 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

GONZALEZ, IVANA DEL CARMEN C/ MINISTERIO DE SALUD Y OTROS S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO

El Bolsón, 30 de junio de 2026.
VISTO: El expediente "GONZALEZ, IVANA DEL CARMEN C/ MINISTERIO DE SALUD Y OTROS S/ PROCESOS CONSTITUCIONALES - AMPARO"EB-00156-F-2026 que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:

Que el día 5 de junio de 2026 se presenta la Sra. Ivana del Cármen González con el patrocinio letrado de la Dra. María Teresa Hube como Defensora Oficial e interpone acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro (Programa Incluir Salud), a fin de que se le provea una media de silicona para equipamiento de prótesis bajo rodilla y cono plástico para prótesis bajo rodilla, para el reemplazo de la existente lo que le permite desplazarse en mejores condiciones que las actuales, ya que la existente se encuentra deteriorada, con el dolor que ello implica en los movimientos.

Explica que el 31 de mayo de 2024 se solicitó al Programa los insumos mencionados formándose el expediente administrativo 192988-S-2024. Luego, el 30 de Octubre de 2024 se informa que "se encuentra en cotización y que fracasó porque la proveedora indicó que no cotizarían. El 15 de Setiembre de 2025 se solicita a Ortopedia Figueroa presupuestar una prótesis lo que sucedió dos días después. Pero el 07 de Octubre de 2025 se informa que el trámite ..se encuentra en Ministerio en el área prótesis" Con fecha 30 de Abril de 2026 se dice que "...el expediente de la beneficiaria se encuentra en el sector prótesis.

Concluye que han transcurrido mas de dos años, sin que se acierte desde la Administración, a implementar un sistema de provisión de los materiales que la señora necesita para su salud.

Funda en derecho y acompaña prueba documental.

Impreso el trámite, el 9 de junio de 2026 se hace parte la Dra. Laura Lorenzo por Fiscalía de Estado.

El 12 de junio de 2026 se presenta el Minis...

SENTENCIA: 143 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON