AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRESI, RAFAEL JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01989-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRESI, RAFAEL JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el/los automotores denunciados, dominio/s IQT335, GZP807 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, RAFAEL JOSE BARRESI, CUIT/CUIL 20316700269 hasta cubrir las sumas de $ 3.922.829,08 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de RAFAEL JOSE BARRESI, CUIT/CUIL 20316700269, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.117.596,39 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.307.609,70 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 828 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ MAMANI, SEVERINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-02015-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ MAMANI, SEVERINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios GQC136, AE552BM, NCY240 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SEVERINO RUIZ MAMANI, CUIT/CUIL 20950771292 hasta cubrir las sumas de $ 4.090.371,03 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de SEVERINO RUIZ MAMANI, CUIT/CUIL 20950771292, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.229.291,02 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.363.457,01 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 823 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
C.K.L.R. C/ B.N.E. S/ VIOLENCIA CARATULA C.K.L.R. C/ B.N.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-01024-JP-2025 CERTIFICO: Que el denunciado se notificó de manera personal en fecha - 26/12/2025 de las medidas ordenadas en fecha 26/12/25. CONSTE.-
Dra. Carla Maugeri
Secretaria
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025 Por recibido. Téngase presente la certificacion que antecede.
Póngase en conocimiento a <.K.L.R. y B.N.E. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de Allen de: 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.N.E. hacia <.K.L.R., su domicilio sito en calle I.H.I.N.2.B.N., de la ciudad de Allen y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a B.N.E., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser pri... SENTENCIA: 401 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
I.O.D.C. C/ A.D.G. S/VIOLENCIA CARATULA I.O.D.C. C/ A.D.G. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03971-F-2025 CERTIFICO: Que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 29/12/2025 de las medidas ordenadas en fecha 28/12/2025. Conste.- Dra. Carla Maugeri
Secretaria
GENERAL ROCA, 30 de diciembre de 2025 Por recibido. Téngase presente la certificacion que antecede.
Vincúlense electrónicamente los autos caratulados RO-17606-F-0000 "ARNAL, LUCIA MICAELA C/ ALONSO, DIEGO GABRIEL S/ VIOLENCIA (F)".
Póngase en conocimiento a I.O.D.C. y <.D.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por la Jueza de Familia en turno de: 1) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. A.D.G. hacia la Sra. O.I., y a su domicilio personal sito P.N.1. y a 200 mtrs, de donde se encuentre. Haciéndole saber al DENUNCIADO que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los nombrados, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medid... SENTENCIA: 394 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
DIAZ FIGUEROA CLETO S/ SUCESION INTESTADA
General Roca,30 de diciembre de 2.025.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "DIAZ FIGUEROA CLETO S/ SUCESION INTESTADA" (Expte. N° RO-01421-C-2024); y,
CONSIDERANDO: Que con la documental adjuntada se acredita el fallecimiento de CLETO DIAZ FIGUEROA, ocurrido el día 14 de agosto de 2022, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro.
I.- Que en fecha 28 de mayo de 2024, se presenta la Sra. Marcelina Colicheo, con patrocinio letrado, solicitando apertura del proceso sucesorio de Cleto Diaz Figueroa, fallecido el día el día 14 de agosto de 2022, en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro (cf. certificado defunción acompañado).
Sustenta su legitimación, en el carácter de acreedora de una obligación de hacer del causante (escrituración) a su favor emergente de un contrato de compra-venta celebrado el 30 de mayo de 2.013, respecto de un inmueble situado en esta ciudad, que fuera suscripta por el causante y Marcelina Colicheo.
II.- Con las constancia de la diligencia incorporada en fecha 26/06/2024 se acredita el cumplimiento de la intimación dispuesta por el art. 2.289 del Código Civil y Comercial a renunciar o aceptar la herencia cursada a Jorge Cleto Diaz.
III.- En fecha 06/02/2.025 se adjuntó partida de nacimiento del único heredero denunciado en autos:
CLETO JORGE: nacido el 10 de febrero de 1.951 en General Roca, Provincia de Río Negro.
IV.- En fecha 12/12/2025 se agregan informe de RENAPER, acreditando el fallecimiento de la cónyuge Ana María Poli, el día 16 de septiembre de 2.021, en la ciudad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires.
V.- Se agrega constancia de la publicación de edictos a posibles herederos; acreedores y/o posibles interesados, sin que hubiere comparecido persona alguna.
VI.- Obra constancia de inscripción en el Registros de Juicios Universales y oficio del Registros de Testamentos, diligenciados con resultado negativo.
VII.- Que en considera... SENTENCIA: 384 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
B.N.C.C.B.N.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: "B.N.C.C.B.N.A. S/ VIOLENCIA"
Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase a la Sra. N.A.B. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de las Sras. N.C.B. y S.M.G. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle M.2.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada N.A.B. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. Líbrese testimonio de la presente medida. Sin perjuicio de las medidas ordenadas, hágase saber a la Sra. S.M.G. que deberá presentarse en autos a ratificar la denuncia efectuada por su hija, con el patrocinio de un abogado particular. ... SENTENCIA: 353 - 30/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
FERRO, MARIA SOL C/ RIOS, EDGAR NICOLAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados FERRO, MARIA SOL C/ RIOS, EDGAR NICOLAS S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-01286-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Que, sin perjuicio del acuerdo conciliatorio arribado por las partes, corresponde formular la previsión del art. 35 de la Ley 26.485.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) Hacer saber que la homologación no incluye el derecho que posee la requirente a reclamar las medidas reparatorias que considere pertinente de conformidad a lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 26.485.-
---III) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---V) LIBRESE POR OTIL oficio al ARCA de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 de la LCT.-
---VI) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- mcv
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH |
SENTENCIA: 306 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
B.S.C.S.C.J.A. S/ ALIMENTOS CARÁTULA: B.S.C.S.C.J.A. S/ ALIMENTOS Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 83 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
G., S. J. S/ INTERNACIÓN Villa Regina, 30 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G., S. J. S/ INTERNACIÓN-VR-01037-F-2025-" de los que;
RESULTA: Que en fecha 26/12/2025 a las 19:45 horas se comunica a la línea oficial del Juzgado, la Lic. Monica De Giovanni del Servicio de Salud Mental del Hospital Área Programa Villa Regina, dando aviso de la internación involuntaria del adolescente S.J.G. DNI N° 4. de 17 años de edad, quien presentaba un cuadro de excitación psicomotriz.Informa que el adolescente ingresó por guardia, habiendo sido trasladado en ambulancia con la intervención de personal policial. Refiere que el joven se encuentra acompañado por su progenitora y hermana. Informan tiempo estimado de internación de siete días. Que en dicha oportunidad se pone en conocimiento vía telefónicamente al Sr. Defensor Oficial en turno Dr. Cristian Klimbovsky y al Dr. Federico Aravena Defensor de Menores. Todo ello conforme surge de la certificación de autos firmada digitalmente el día 27/12/2025.
Que en fecha 29/12/2025 se da inicio a las presentes en el marco legal previsto por la ley 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental) para la atención, abordaje y protección de derechos de los pacientes con sufrimiento mental. Que en fecha 29/12/2025 obra agregado informe remitido por el Área de Salud Mental perteneciente al Nosocomio local donde se detalla diagnóstico, tiempo aproximado de internación y tratamiento, Historia Clínica, Consentimiento informado suscripto por la Sra. M.M., prescripción e informe de evolución, captura donde surge que se ha puesto en conocimiento al Órgano de Revisión Provincial. Asimismo, en dicha providencia se requiere al nosocomio local la remisión informes respecto de los datos sobre el entorno familiar y datos del paciente con copias de Documento Nacional de identidad del adolescente y de quienes lo acompañaban e Informe Social, ello de conformidad con lo dispuesto en los arts. 16 y 20 de la Ley Nacional Nº 26.657
Que en fecha 29/12/2025 obra presentación de la Defensoría Oficial N° 2 a cargo del Dr. Cristian D. Klimbovsky, contestando vista y asumiendo la representación legal de la paciente, informando su intención de tener una entrevista con el mismo al dirigirse al nosocomio local sin resultados por encontrarse el joven en estado de sedación, no teniendo objeciones que formular con el dictado de sentencia de legalidad.-
Que en fecha 30/12/2025 obra providencia en la cual se agregan informes remitidos por el Hospital de Villa Regina, a saber: Reseña Social expedida por la Lic. en Servicio Social Sofia To... SENTENCIA: 1003 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
PETIT GEAN SEBASTIAN ANDRES C/ TARJETA NARANJA S.A.U. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA PETIT GEAN SEBASTIAN ANDRES C/ TARJETA NARANJA S.A.U. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA RO-03241-C-2025
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 30 de diciembre del 2025.- egc
AUTOS y VISTOS: PETIT GEAN SEBASTIAN ANDRES C/ TARJETA NARANJA S.A.U. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA RO-03241-C-2025 y proveyendo la presentación de la Dra. ROCA en fecha 22/12/2025 20:07:03 - hora inhábil - se entiende ingresado en 23/12/2025:
Por presentado, parte y con domicilio.-
Por cumplido con el Bono Ley 4132.-
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.-
En virtud de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley 24.240, las presentes actuaciones gozan del beneficio de gratuidad.
Modifíquese carátula, siendo en adelante en tipo de proceso "Ejecución de convenio de mediación". Cúmplase por Oticca.-
Al trámite sumarísimo solicitado, atento lo que surge de la documentación acompañada, no ha lugar.-
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada TARJETA NARANJA S.A.U. haga íntegro pago al acreedor PETIT GEAN SEBASTIAN ANDRES, de la suma de $ 1.137.000.-, con más intereses ( en concepto de capital según convenio de med... SENTENCIA: 161 - 30/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |