Fallos Jurisdiccionales

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ZUAIN REINALDO VICENTE S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA

CAUSA N° CH-00280-C-2025

Choele Choel,  05 de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ZUAIN REINALDO VICENTE S/ SUCESIÓN TESTAMENTARIA"EXPTE. Nº CH-00280-C-2025, de los que,

RESULTA: Que en fecha 01/08/2025 adjunta documental digitalizada y se presenta Lucía Beatriz Navarro, en carácter de cónyuge supérstite en segundas nupcias y legataria del causante, con el patrocinio letrado de los abogados Emilio Alberto Re y Walter Orlando Zavala, a promover juicio sucesorio testamentario de Reinaldo Vicente Zuain.

Como hechos expone que el día 28/08/2023, por medio de un instrumento ológrafo, el Sr. Reinaldo Vicente Zuain procedió a redactar sus últimas disposiciones designándola legataria de la totalidad de depósitos y plazos fijos en el porcentaje que es titular y que posee en cotitularidad con ella en el Banco Nación y Patagonia, y los derechos y acciones correspondientes al inmueble ubicado en la localidad de Lamarque, en calle Mariano Moreno N° 234 y designado como parcela 13 de la manzana 502, y el ubicado en la calle Avellaneda esquina 9 de Julio de la localidad de Choele Choel, individualizado en la causa "Zuain, Antonio s/ sucesión", Expte. N° 197-94 como lote uno.

Cuenta que el causante era divorciado, con dos hijos de nombre Lucas Javier Zuain y Moriana Zuain, de quienes desconoce el domicilio, у dueños de otros bienes, con lo cual considera que resulta hábil para redactar el testamento en cuestión en la forma en que lo hizo.

Que además de los bienes denunciados como objeto del legado existen otros bienes que serán denunciados oportunamente.

Funda el derecho que le asiste en los Arts. 2.277, 2.278 y 2.462 del código Civil y Comercial de la Nación, y Art. 704 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; ofrece prueba y culmina con el petitorio.

En fecha 19/08/2025 se tiene por presentado sobre con testamento ológrafo, se procede a su...

SENTENCIA: 38 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

LOPEZ NILDA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,    05   de marzo de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "LOPEZ NILDA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00229-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de NILDA LOPEZ, ocurrido en Bahía Blanca, provincia de Río Negro, el día 09/07/2007 .
La causante era de estado civil viuda conforme surge de la documentación presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos:

1- MARIA GRACIELA PRIETO,  D.N.I. 10.873.520, nacida en Bahia Blanca, el día 21/03/1953, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

2- LUIS ALBERTO PRIETO, DNI 8.214.377, nacido en Río Colorado, el día 22/11/1947, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos

3- EDUARDO GABRIEL PRIETO, DNI 12.827.212, nacido en Bahía Blanca, el día 24/03/1957, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos y fallecido en fecha 06/06/2025 con proceso sucesorio en autos: "PRIETO EDUARDO GABRIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" expte.: CH-00232-C-2025. 

 
Que el día 29/08/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 23/09/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 11/09/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por la causante, fuera de quienes constan en el expediente. 

SENTENCIA: 39 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

R.V.; C.C.; C.M. Y C.J. S/ SITUACIÓN (NNA)

CARATULA: R.V.; C.C.; C.M. Y C.J. S/ SITUACIÓN (NNA)
EXPTE. NRO. CE-00040-JP-2026 / 

DFC/sf 
GENERAL ROCA, 5 de marzo de 2026.
 
Por recibido.
Procédase a recaratular las presentes actuaciones, donde decía: "L.Y.N. EN REPRESENTACIÓN DE C.; C.; C. Y C. C/ C.E.G. Y R.M.R. S/ VIOLENCIA"; deberá decir: R.V.; C.C.; C.M. Y C.J. S/ SITUACIÓN (NNA). Cúmplase por Secretaria.
Ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Cervantes, que en su parte pertinente dice: "...Cervantes, 25 de febrero de 2026 (...) RESUELVO: 1.- ORDENAR la INTERVENCIÓN de la Secretaria de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia (S.E.N.A.F.) de la ciudad de General Roca, a tal fin líbrese el oficio correspondiente para la realización del abordaje correspondiente y/o la adopción de las medidas que consideren adecuadas teniendo en cuenta las consideraciones particulares del caso.- 2. (...) 5.- Remitir las actuaciones a la OTIF para el correspondiente sorteo de la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, a los fines que estime corresponder, en el marco de las disposiciones establecidas en el Código Procesal de Familia.- Regístrese, protocolícese y elévese.- Fdo. Ariel Gallardo Juez de Paz". TODO LO QUE ASI SE RESUELVE
Líbrese oficio a la SENAF a los fines de hacerle saber que el presente expediente se encuentra radicado en esta UP 16 y que deberán acompañar el informe correspondiente a este Organismo. Cúmplase por OTIF.
Sin perjuicio del oficio ordenado, déjese constancia que se ha vinculado a las Coord. Lic. Eliana Martinez y P. Luciana Guidetto, y al Dr. Ramón Riquelme de la SENAF.
Dése intervención a la DEMEI.
Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados: "C.C. S/ VIOLENCIA" (MA-00005-JP-2025) y

SENTENCIA: 203 - 05/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

RODRIGUEZ CLAUDIA SANDRA Y ALANIZ ANABELA C/ RAMOS PACO AIDA BEATRIZ S/ ORDINARIO - REIVINDICACION

RODRIGUEZ CLAUDIA SANDRA Y ALANIZ ANABELA C/ RAMOS PACO AIDA BEATRIZ S/ ORDINARIO - REIVINDICACIONJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

General Roca,4 de marzo de 2026

I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados "RODRIGUEZ CLAUDIA SANDRA Y ALANIZ ANABELA C/ RAMOS PACO AIDA BEATRIZ S/ ORDINARIO - REIVINDICACION" ( RO-02228-C-2024) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes y solución del caso:
Con fecha 05/12/25 se dictó sentencia definitiva haciendo lugar a la demanda de reivindicación. Ante la incomparecencia de la parte demandada hasta ese entonces, se ordenó la notificación del fallo mediante cédula al domicilio real.
A raíz de dicha diligencia, la accionada se presentó con el patrocinio de la Defensora Oficial, interponiendo recurso de apelación el día 18/12/25.
Por proveído de fecha 22/12/25, este Tribunal concedió el recurso con efecto libre, fundamentando la decisión en las particularidades del caso: la demora en la vinculación al sistema informático de la Sra. Defensora (efectivizada el 17/12/25) y la necesidad imperante de salvaguardar el derecho de defensa y la garantía de la doble instancia.
Contra dicha providencia, ambas partes interpusieron sendos recursos de revocatoria:
1) Recurso de la demandada (26/12/25): Se agravia por considerar que el decreto no abordó el planteo de nulidad de la notificación de la demanda incluido en el punto III de su escrito anterior.
Mediante el cual manifiesta que nunca recibió las cédulas previas debido a que el acceso al inmueble se encontraría ocupado por inquilinas de la actora y menciona, además, ser víctima de violencia en el marco de una causa judicial conexa.
Al sustanciar el traslado, la actora solicitó su rechazo por entender que el planteo carece de susten...

SENTENCIA: 20 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. SHEDDEN CECILIA MARIELA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
 
 
General Roca, 5/3/2026.-gw
CERTIFICO.
Que teniendo a la vista los autos principales "MARTINEZ NIEVAS MARTIN DENIS C/ POLICIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (CH-46039-C-0000), observo que en la sentencia definitiva, de fecha 27/9/23, se han regulado honorarios a la perito CECILIA MARIELA SHEDDEN en la suma de 5 JUS.
La aquí demandada -PROVINCIA DE RIO NEGRO-, no fue condenada en costas.
A pedido de la perita, el día 20/2/26 se intimó a la Provincia de Río Negro al pago de los honorarios -en los términos del art. 71 último párrafo del CPCyC-, sin que a la fecha se encuentren abonados dichos emolumentos.
La accionada fue notificada de conformidad a los arts. 120 y 138 del CPCyC.
Se deja constancia que se agrega al letrado de esa parte como interviniente en el presente incidente.
 
Silvia Romano
    Secret...

SENTENCIA: 236 - 05/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

FLORES JAIME Y FLORES JAIME C/ PEREZ DANIEL OMAR, FRUTICULTORES EMPACADORES DE GENERAL ROCA SA. Y NACION SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

FLORES JAIME Y FLORES JAIME C/ PEREZ DANIEL OMAR, FRUTICULTORES EMPACADORES DE GENERAL ROCA SA. Y NACION SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS RO-01847-C-2025
 
General Roca, 05 de marzo de 2026.- MA.-
Proveyendo la presentación de la Dra. Juárez de fecha 26/02/2026 11:54:21 y de la Dra. Berduc de fecha 27/02/2026 09:46:46 horas.-
 
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes actora y citada en garantía Nación Seguros S.A, presentado  el  día 26/02/2026 en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de la letrada de la actora, vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios de las Dras. María Julieta Berduc  y Claudia  Milozzi - en conjunto-  en la suma de $ 1.078.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212). Notifíquese. Cúmplase con la Ley 869.- (MB 70% de honorarios a la actora + 40% por apoderamiento).- 
 
Determínese por Secretaría los impuestos y sellados a oblar.-
Fecho, vuelvan a despacho a fin de emitir por OTICCA el formulario de cargas fiscales (Ac 17 y 18 STJ), que estará disponible en el expediente para que la condenada en costas lo retire y proceda a abonar el mismo ante el Banco Patagonia S.A, haciéndole saber que el formulario que se genere tendrá determinado el vencimiento a 30 días corridos desde la confección del mismo, bajo apercibimiento de lo previsto por la Ley Fiscal.-
 
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin provi...

SENTENCIA: 5 - 05/03/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ PALLARES SILVINA JOHANNA S/ EJECUCION FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ PALLARES SILVINA JOHANNA S/ EJECUCION FISCAL, Expte. RO-02322-C-2022
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 5/3/2026.-gw
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ PALLARES SILVINA JOHANNA S/ EJECUCION FISCAL, Expte. N°RO-02322-C-2022, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 3/3/26, la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento del embargo.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada, y que asimismo, los honorarios regulados han sido pagados. 
Adjunta formulario 332 y comprobante de transferencias.
Por otro lado, en el dictamen del mencionado organismo, Caja Forense presta conformidad con aportes acompañados y manifiesta que deben regularse honorarios acrecidos;
En consecuencia, y teniendo en cuenta el estado del expediente;
III. RESUELVO.
a) Tener presente la cancelación de deuda y de honorarios denunciada.
b) Tener presente el dictamen de Caja Forense.

SENTENCIA: 30 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

O.J.C. C/ M.M.D., O.M.A. Y O.L.O. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,5 de marzo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara J.C.O., caratuladas como AUTOS: O.J.C. C/ M.M.D., O.M.A. Y O.L.O. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-00239-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 26/02/2026.-
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 27/02/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. L.O.O. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. J.C.O. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN D...

SENTENCIA: 207 - 05/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

C.N.B. C/ R.J.J., R.L.J. Y F.C.S. Y S/ ALIMENTOS

C.N.B. C/ R.J.J., R.L.J. Y F.C.S. Y S/ ALIMENTOS 

PUMA: VR-00104-F-2026

 

 Villa Regina, 4 de marzo  de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados; "C.N.B. C/ R.L.J., R.J.J. Y F.C.S. Y S/ ALIMENTOS"-VR-00104-F-2026 de los que;
RESULTA;
Que en fecha 09/02/26 se presenta la Dra. Ana Gomez Piva, Defensora Oficial, como apoderada de la Sra N.B.C. promoviendo demanda de alimentos en representación de su hijo menor de edad V.R.C. contra el progenitor Sr. J.J.R. y los abuelos paternos Sr. L.J.R. y Sra. C.S.F., pretendiendo se disponga cautelarmente una cuota alimentaria provisoria el 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente y en caso de incumplir el progenitor se imponga subsidiariamente a cada abuelo paterno una cuota alimentaria equivalente al 30% del S.M.V.M. Ofrece prueba.-
Que en fecha 18/02/26 se da inicio a las presentes actuaciones, confiriendo traslado a la contraparte a la vez que se le corre vista a Defensoría de Menores e Incapaces.- Que en fecha 19/02/26 contesta vista Defensoria de Menores e Incapaces, asumiendo representación complementaria de el niño V., R. C. (02a), según lo prescripto por el art. 103 del C.C. y C, prestando conformidad con los de alimentos provisorios, toda vez que su finalidad es satisfacer la necesidad básica de los alimentados durante la tramitación del proceso principal y hasta tanto se resuelva el mismo.-
Que en el día de la fecha pasan las presentes a resolver.-
CONSIDERANDO:
A los fines de resolver los alimentos provisorios peticionados en demanda, parto por valorar que el Art. 544 del CCC, permite desde el inicio de la causa o en el transcurso de ella, la determinación de una prestación alimentaria cautelar a favor de los NNyA. Que los alimentos a determinar deben permitir verosímilmente, cubrir las necesidades de los hijos menores de edad y de manera acorde al caudal económico del alimentante.
En autos, no estando denunciada la situación económica del alimentante aprecio como razonable en esta instancia inicial, hacer lugar a los alimentos peticionados a cargo del principal obligado, progenitor Sr. J.J.R. sobre la base del salario mínimo, vital y móvil. 
Por eso hasta tanto no conste mayores elem...

SENTENCIA: 89 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

R.E.A. C/ P.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: R.E.A. C/ P.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-00484-F-2026 
 
NV
GENERAL ROCA, 5 de marzo de 2026.
Proveyendo la presentación efectuada por la Dra. Quesada: téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 26/02/2021. Not.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación a la demandada, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio de la demandada y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Atento lo solicitado, líbrese oficio a ANSES a los efectos que retenga en forma mensual y consecutiva el 22% de sus ingresos mensuales que percibe mensualmente, incluido el SAC, (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818), el Sr. E.A.R., DNI N° 1., con más las asignaciones familiares correspondientes a su hija P.M.R., con DNI 5., con un piso mínimo de $ 13.190, debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la...

SENTENCIA: 19 - 05/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA