OLIVERO, NATALIA SOLEDAD C/ ZAVALA POBLETE, DAVID ELIAS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Villa Regina, 19 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "OLIVERO, NATALIA SOLEDAD C/ ZAVALA POBLETE, DAVID ELIAS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-69944-C-0000); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 07/05/2025 14:03:02 comparece la Dra. MARIA CAROLINA CAILLY, apoderada de la MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA a los efectos de solicitar que, atento el estado de autos se ordene RESTITUIR AL CODEMANDADO ZAVALA la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES 01/100 CVOS. ($44.763,01). Asimismo y en atención a que el saldo restante existente en cuenta judicial corresponde a sumas embargadas sobre la Coparticipación de Impuesto y Regalías de su representada del mes de abril 2021-, solicita se restituya la suma de $364.982,41 ($ 409.745,41- 44763,01) A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA.
Mediante providencia de fecha 13 de mayo de 2025 del pedido de restitución de fondos solicitado a los ptos I y II, se corre traslado.
Que mediante presentación de fecha 04/06/2025 11:01:35 comparece la Dra. JULIANA TAMBORINI, a los efectos de contestar el traslado conferido indicando que se opone a la restitución de fondos solicitada en tanto no se encuentran cancelados los honorarios del perito Cabezas.
Manifiesta que habiéndose aprobado planilla de liquidación de intereses por la suma de $46.418,63 al día de la fecha dicha suma no se encuentra cancelada, por lo que reitera nuevamente que se efectivice transferencia A CUENTA DE HONORARIOS a la cuenta CA 220-220034865-03 CBU 0340220908220034865035 denunciada haciendo expresa reserva de los intereses devengados en relación a los montos peticionados desde la fecha de la mora hasta la de su efectiva percepción.
SENTENCIA: 222 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Cipolletti, 19 de agosto de 2025.- VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte. N°CI-01000-F-2025), traídas a despacho para resolver, y de las cuales
RESULTA: Que mediante acto administrativo Nro. 40/2025 emitido en fecha 4 DE AGOSTO DE 2025 por la SENAF Delegación Cipolletti, se adopta la prórroga de la medida de protección excepcional de derechos en la situación de D.N.M., D.N.I. N° 4., correspondiendo además uns modificación en la implementación de la anteriormente adoptada, al disponerse el cambio de alojamiento.
Consecuentemente, se dispone la realización de nueva audiencia con el joven, y cumplida que fuera la vista dispuesta a la Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a resolver.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las actuaciones efectuadas en la órbita de la SENAF se desprende que las circunstancias que dieran origen a la adopción de la medida de protección excepcional de derechos objeto de ésta causa, no han sido revertidas por el momento.
Consecuentemente, y con el objetivo de tutelar el interés superior de D. y preservar así su integridad psicofísica se ha decidido su prórroga, lo cual entiendo ajustado a derecho en mérito al informe brindado por la Secretaría, a fin de evitar la vulneración de derechos del menor de edad.
El art. 39 de la Ley 26.061 prescribe que las medidas como la aquí analizada son limitadas en el tiempo, y prorrogables sólo mientras persistan las causas que les dieron origen. Esto, a fin de evitar injerencias arbitrarias por parte del Estado, que puedan conllevar a incrementar las circunstancias lesivas a las que motivaron la intervención.
Para ello, y en torno a los derechos y deberes involucrados, el Decreto Reglamentario 415/2006 (Ley 26.061), contempla a ésta decisión de privar a un niño, niña o adolescente del cuidado familiar primario, fundado en cuestiones de urgencia, razón por la cual no pierde de vista su temporalidad, que implica necesariamente, que se encuentre acompañada de acciones positivas tendientes a revertir la situación de riesgo.
La intervención estatal debe ento... SENTENCIA: 621 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
K.M.J. C/ A.B.D. S/ INCIDENTE (F) (MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA)
CARATULA: K.M.J. C/ A.B.D. S/ INCIDENTE (F) (MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA)
EXPTE SEON: D-1VI-98-F2021
EXPTE PUMA: VI-09973-F-0000
Viedma, 19 de agosto de 2025
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: K.M.J. C/ A.B.D. S/ INCIDENTE (F) (MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA), Expte. N° VI-09973-F-0000, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 14/08/25 se presentó el Sr. M.J.K., por derecho propio e interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia dictada en fecha 08/08/25 que disponía, en la parte atacada del 6° párrafo: "... librar oficio a la empresa Bahía Automotores S.A. (Z.6.), a efectos que proceda a descontar el 20% sobre los haberes que percibe el Sr. K.M.J. (DNI Nº 2.), por todo concepto, en carácter de cuota alimentaria, monto que no podrá ser inferior a $130.000".
En la exposición de su planteo sostuvo que tal decisión colisionaba con lo resuelto en la sentencia de fecha 21/08/24, que en su parte pertinente dispone: "Fijar como cuota alimentaria definitiva (...) para el caso de que trabaje en relación de dependencia en un porcentaje del 20% de los haberes que por todo concepto perciba. Dicha suma no podrá ser inferior al equivalente al 20% del SMVM (mensualmente) y deberán ser depositadas por el Sr.K. o por el empleador (según corresponda) del 1 al 10 de cada mes en la cuenta del Banco Patagonia S.A.". Ello sería así en cuanto que la providencia en crisis modifica el piso mínimo que debe tener en cuenta el empleador a la hora de descontar la colaboración económica, ya que el 20% de un SMVM (agosto/25) asciende a $64.440, mientras que en el proveído atacado se ha dispuesto un piso mínimo de $130.000.<... SENTENCIA: 413 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
G.C.A.C.R.J.P. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "G.C.A.C.R.J.P. S/ VIOLENCIA"
Por recibido. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a la Sra. J.P.R. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la joven C.A.G. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.G.y.R.6.d.e.c.B.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada J.P.R. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Líbrese testimonio de la presente medida. SENTENCIA: 842 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
PERCAT CRISTINA ANABEL C/ BANCO BBVA ARGENTINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
PERCAT CRISTINA ANABEL C/ BANCO BBVA ARGENTINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS RO-02637-C-2024
General Roca, 19 de agosto de 2025.- MA.-
Proveyendo la presentación de los Dres. Desprini y Diaz de fecha 14/08/2025 08:59:11 h.
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes el día 13/08/2025 en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de los letrados de la actora y de la demandada, vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Se regulan los honorarios de la Dra Priscila Carbonell en 1 JUS por su participación en la audiencia.
Determínese por Oticca los impuestos y sellados a oblar.-
Fecho, vuelvan a despacho a fin de emitir por OTICCA el formulario de cargas fiscales (Ac 17 y 18 STJ), que estará disponible en el expediente para que la condenada en costas lo retire y proceda a abonar el mismo ante el Banco Patagonia S.A, haciéndole saber que el formulario que se genere tendrá determinado el vencimiento a 30 días corridos desde la confección del mismo, bajo apercibimiento de lo previsto por la Ley Fiscal.-
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
En el supuesto de que la cuenta judicial se encuentre inhabilitada, notifíquese al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la reapertura de la misma debiendo consignarse especialmente el número de cuenta, y cumplido ello, proceda a poner a disposición de la Unidad Jurisdiccional los fondos existentes si los hubiera.
Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el... SENTENCIA: 30 - 19/08/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
V.M.M. C/ R.M.F. S/ VIOLENCIA LEY 3040
AUTOS: VACA MAURO MARTINC.RIVADULLA MARIA FLORENCIAS.V.L.3., Expte. NºCO-00177-JP-2025.
CLTE. CORDERO, a los 19 días del mes de agosto del año 2025.- VISTOS Y CONSIDERANDO:
Advirtiendo que en la misma fecha de ingreso de la presente se dio inicio a los autos caratulados: "'RIVADULLA MARIA FLORENCIAC. VACA MAURO MARTIN' S/ VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N°CO-00176-JP-2025", y que, por tratarse de las mismas partes que se denuncian recíprocamente, corresponde la acumulación de procesos a fin de un adecuado abordaje de ambas denuncias, lo que aquí se ordena.
RESUELVO:
I) ORDENAR LA ACUMULACIÓN de la presente causa, a los autos caratulados "'RIVADULLA MARIA FLORENCIAC. VACA MAURO MARTIN' S/ VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N°CO-00176-JP-2025", por versar sobre las mismas partes y tratarse de denuncias recíprocas de violencia. II) A tales efectos, procédase al trámite unificado de ambas actuaciones, en el Expte. N°CO-00176-JP-2025, por haber sido iniciado en primer término.
III) CÚMPLASE.
IV) EFECTÚESE EL CAMBIO DE ESTADO.
Fdo. Dra. Marta H. FUENTES- Jueza de Paz Subrogante.- SENTENCIA: 49 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
SARABIA, SILVANA MICAELA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO
San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2025 RESULTA: I. Que con fecha 21/07/2025, la Sra. Silvana Micaela Sarabia (DNI 37.364.329), promovió acción de amparo en contra del Ministerio de Salud y por el cual solicitó la provisión de insumos para cirugía MAV cerebral Parieto-Occipital derecha y Aneurisma cerebral post derecha en tronco basilar, además de la fijación de una fecha para llevar a cabo dicha intervención. Detalló que el expediente sigue el correspondiente proceso administrativo de acuerdo al Reglamento de Contrataciones. Particularmente, indicó que se encuentra en el área de Dirección contable, para la reserva interna. Concluyó que se daría prioridad... SENTENCIA: 30 - 19/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
C.B.M.E. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)
///ma, 19 de agosto de 2025. SENTENCIA: 401 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
S.C.S. S/ VIOLENCIA
S.K.J. C/ S.F.N.S.V.
EXPTE. Nº CY-00111-JP-2025 -
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 19 de Agosto de 2025 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 09 de Agosto de 2025 por S.K.J., d.e.c.L.C.3. de esta localidad, contra S.F.N. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que el Sr S.F.N. y la Sra. S.K.J. se encuentran separados hace dos años aproximadamente. Que el Sr. S.F.N. y la Sra. S.K.J. tienen una hija en común S. Que el Sr. S.F.N. fue notificado por la Comisaria local en fecha 09/08/25, de las medidas dispuestas telefónicamente.- Que hay certificado medico y del equipo de Salud Mental del nosocomio local, donde consta la atención de la Sra. S.K.J.
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de la Sra. S.K.J., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias, RESUELVO: 1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre S.K.J. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a S.F.N. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside S.K.J.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual S.F.N. NO puede acercase a S.K.J., no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social , en horario inapropiado o de manera ... SENTENCIA: 58 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
G.J.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 19 de agosto de 2025, siendo las 11:05 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00020-P-2024 caratulado "G.J.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante en subrogancia, Dra. Malena Mogensen (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado J.E.G. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su defensora la Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Adjunta Dra. Rosario Carballo (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE: I.- REVOCAR LA CONDICIONALIDAD DE LA CONDENA QUE CUMPLE G.J.E.. Conforme considerandos. Rige art. 27 bis, último párrafo in fine del CP. II.- Tener presente la reserva de impugnación formulada por la Sra. Defensora y hacer saber que el efecto del recurso reservado será suspensivo, conforme la regla general del art. 226 CPP. III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.- La Sra. Fiscal Adjunta consiente lo que se ha resuelto. La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 11:23 horas. Todo por ante mí, que doy fe.- Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal Ante mí: Malena Soledad Mogensen. Secretaria Subrogante SENTENCIA: 242 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |