AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABRERA, JOSE ATILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CABRERA, JOSE ATILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03081-C-2026 Lafuente, Mat.. SENTENCIA: 1584 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
FO-00433-JP-2026 CIPOLLETTI, 31 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° FO-00433-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 28/08/2026, la Sra. '[VÍCTIMA_1]' formula denuncia por hechos de violencia al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', ante la Comisaria de la Familia de Gral. Fernandez Oro, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
En fecha 31/08/2026 el Juzgado de Paz de la ciudad de Gral. Fernandez Oro dispone: "PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]
a la Sra [VÍCTIMA_1] a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días".- En fecha 31/08/2026 se recepcionan las presentes ante ésta Unidad Procesal y pasan a dictar sentencia.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.- En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetici... SENTENCIA: 692 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
CS-01217-JP-2026
Cipolletti, 31 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA (Expte N° CS-01217-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
Advirtiendo la suscripta que la denuncia recibida se trata de la problemática que se ocasiona en el momento del régimen de comunicación y cuidado personal respecto de su hijo menor de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
En mérito de ello, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Hágase saber al denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener el cuidado personal y/o régimen de comunicación respecto de su hijo menor de edad.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito... SENTENCIA: 397 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[FAMILIAR_1]' S/ PROCESO DE CAPACIDAD //NERAL ROCA, 31 DE AGOSTO de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[FAMILIAR_1]' S/ PROCESO DE CAPACIDAD" Expte. N°RO-01470-F-2026, de los que Expresa que se encuentra actualmente alojada en una [DIRECCION_FAMILIAR_1], que fue madre de cuatro hijos, de los cuales dos ejercen las funciones de cuidado y la asistencia. Que anteriormente vivía en [DIRECCION_FAMILIAR_1]. Relata que la enfermedad se acentúo en el periodo de pandemia, que ha ido avanzando y deteriorando la capacidad cognitiva, no puede brindarse autocuidados, ni manejar dinero, administrar sus bienes, ni tampoco tomar decisiones sobre su persona. Padece [SALUD_FAMILIAR_1] y se encuentra imposibilitada de desarrollar de actividades en la vida diaria como higiene, continencia, vestimenta, [SALUD_FAMILIAR_1], no está orientada en tiempo y espacio, no reconoce a sus hijas, no sabe cómo se llama, ni tiene noción del día, mes y año en curso, o del lugar donde vive. No tiene periodos de lucidez, no se está comunicando verbalmente, duerme varias horas por día, no logra conectarse con el afuera, no hay conexión visual siquiera. Explica que no puede renovar la tarjeta de débito o autorizar un cobro por ventanilla. Que percibía sus haberes a través del Banco Nación. Dejando constancia de los números de beneficios previsionales que percibe la causante 15[TELEFONO]; 155676815105. Finalmente se propone como figura apoyo. Funda en derecho y ofrece prueba. En fecha 27-5-2026 el Cuerpo de Interdisciplinario Forense fija fecha a los fines de practicar pericia interdisciplinaria. Con fecha 10-6-2026 se celebra audiencia en domicilio en los términos del art. 35CCyC. Con fecha 12-6-2026 emite dictamen la Sra. Defensora de Menores. En fecha 16-6-2026 obra designación de apoyo provisorio, aceptando el cargo con fecha 18-6-2026 la Sra. [ACTOR_1]. En fecha 17-6-2026 la titular de la Defensoría Nro. 9 asume la intervención en los términos de los arts. 35 y 36 CCC por mediar contr... SENTENCIA: 793 - 31/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OVIEDO, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OVIEDO, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02388-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 31de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OVIEDO, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02388-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANGEL OVIEDO, CUIT/CUIL 20258606478 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.284.661,30, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.454.523,65 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KMOR-CXUJ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez
<... Jueza SENTENCIA: 1072 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROJAS, MARIA VICTORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROJAS, MARIA VICTORIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02380-C-2026 Fe... SENTENCIA: 1073 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANTOS, ANDRES JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANTOS, ANDRES JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02398-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 31 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANTOS, ANDRES JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02398-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANDRES JAVIER SANTOS, CUIT/CUIL 20255447492 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.091.638,75, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.858.012,38 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OWSI-HVAM. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1067 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EBCON S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EBCON S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02384-C-2026 Fernandez, Maria Adela SENTENCIA: 1074 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARPO S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CARPO S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02411-C-2026 Fernandez, Maria Adela
SENTENCIA: 1070 - 31/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CIFUENTES, GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: “AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CIFUENTES, GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, . ANTECEDENTES: I.- En fecha 27/08/2026 la parte actora interpone recurso de aclaratoria contra la Sentencia monitoria de fecha 21/08/2026, con fundamento en que surge un error en el nombre de los letrados intervinientes en la regulación de honorarios, habiéndose regulado honorarios a favor de los Dres. Federico León Gallardo, Luciano Minetti Kern y José Luis Malaspina, cuando en realidad corrrespondia regular honorarios a favor de los Dres. Federico León Gallardo, Martín Miguel Mena y José Luis Malaspina.
II.- Teniendo en cuenta el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente en cuanto a la aclaratoria, que el art. 148 inc. 2º del CPCC establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En relación a lo manifestado por la parte actora, y teniendo en cuenta los antecedentes de autos, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, a fin de aclarar que se consignó erróneamente el nombre y apellido de uno de los letrados intervinientes en la regulación de honorarios (Dr. Minetti Kern) correspondiendo el Dr. Mena, donde dice: "5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Federico León Gallardo, Luciano Minetti Kern y José Luis Malaspina, en conjunto (...)", debe decir: "5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Federico León Gallardo, Martín Miguel Mena y José Luis Malaspina, en conjunto (...)". Por lo expuesto, en los términos del art. 143 del CPCC; RESUELVO: 1) Hacer lug... SENTENCIA: 212 - 31/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |