T.M.J.C.T.M.B.S.V. Juzgado de Paz General Conesa
2)-Que por la urgencia de la situación se adoptaron las medidas cautelares de inmediato y de manera telefónica a fin de evitar que se susciten nuevos
4)- Solicitar al equipoTécnico Interdisciplinario de la UP de familia que resulte competente realice el informe de evaluación de riesgo de violencia familiar a los fines de evaluar dotar a la denunciante del dispositivo BotónAntipánico (creado por la Ley Nº 4948 y el Protocolo de Actuación para la implementación del mismo ratificado por el Superior Tribunal de Justicia por Resolución N° 0688/2019).- 5)-Disponer tratamiento psicológico para las partes a través del Servicio de Salud Mental del Hospital Hector A. Monteoliva o de profesional de su confianza debiendo acreditar el cumplimiento de un mínimo de diez (10) sesiones mediante la presentación de los correspondientes certificados.-
SENTENCIA: 85 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
B.M.A. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA C. C/ C.F.M. S/ SITUACIÓN BERAZATEGUI MOIRA ALDANAE.R.D.S.H.C.R.C.CASANOVA FACUNDO MARTINS.S. CA-00136-JP-2026 Cipolletti, 29 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: 'BERAZATEGUI MOIRA ALDANAE.R.D.S.H.C.R.C.CASANOVA FACUNDO MARTIN' S/ SITUACIÓN (Expte N° CA-00136-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que en fecha 18/03/2026, se reciben las actuaciones elevadas por el Juzgado de Paz de Catriel, en virtud de la denuncia realizada por la Sra. 'BERAZATEGUI MOIRA ALDANAE.R.D.S.H.C.R.' contra el Sr. C.F.M..
De las actuaciones surge que el Juzgado de Paz, en fecha 17/06/2026, dictó sentencia, ratificando las medidas adoptadas vía telefónica en fecha 16/06/2026, dando intervención a SENAF, delegación Catriel.
Que en fecha 18/03/2026 se libra oficio a SENAF a fin de que informe sobre la situación elevada a consideración.
Asimismo, se corre vista a la Defensora de Menores e Incapaces.
Que en fecha 07/04/2026 se presenta la Sra. B.M.A. ,con el patrocinio letrado de la Dra. H.M. y la Dra. María Paola Martinez, en carácter de gestora procesal del Sr. C.F.M..
Que en fecha 08/04/2026, la Defensora de Menores e Incapaces contesta vista y asume representación complementaria de la niña R.C. .
Que en fecha 01/06/2026 se agrega informe de SENAF.
Que en fecha 02/06/2026, contesta vista la Defensora de Menores, dictaminando: <.v.a.c.l.v.c.e.l.a.d.a.y.t.c.d.i.r.p.l.S.r.d.l.s.d.l.n.C.d.q.n.s.h.o.i.a.d.r.e.<.v.p.d.l.i.e..
Que mediante presentación N° CA-00136-JP-2026-E0017, se presenta la Dra. Marianela Hanndorf, en carácter de gestora procesal de la denunciante y solicita se haga lugar a la medida de prohibición de acercamiento de la Sra. P.A. (pareja del progenitor de Renata ) hacia la niña, solicitada oportunamente por la denunciante.-
Pasando los autos a resolver.
CONSIDERANDO:
Que de la denuncia formulada por la Sra. B.M., s.q.s.l.p.d.a.c.d.h.y.p.d.c.h.s.h.a.c.d.a.h.... SENTENCIA: 296 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA RC-00157-JP-2026 Luis Beltrán, 30 de junio de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1, 2 y 3:Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hagase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante es que; RESUELVO: I.-) RATIFICAR las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz hasta el día de la fecha;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el Sr. [DENUNCIANTE_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el Sr. [DENUNCIANTE_1]. (Art. 148, inc. c) CPF). Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
3.-) De acuerdo a lo valorado por los profesionales del EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO, lo dispuesto precedentemente y de conformidad al art. 151 último párrafo del CPF, procédase al ARCHIVO de las presentes actuaciones, haciéndose saber que no deberán ser expurgadas.-
Notifíquese por Secretaría, de manera Personal y con habilitación de día y hora.... SENTENCIA: 629 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION AUTOS: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ACCIONES DE FILIACION
EXPTE:CI-01716-F-2026 Cipolletti, 30 de Junio de 2026. vh
Agréguese acta de reconocimiento acompañada por el demandado; téngase presente y hágase saber.-
En consecuencia, habiéndose cumplido el objeto de la pretensión, REGULASE los honorarios de la Dra. BISTOLFI CYNTHIA CARLA en su carácter de apoderada de la actora, en la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 1.786.386) (15 IUS+40%), y los honorarios de los Dres. GATTI EMILIANO MARTIN y FAVOT PERLA MARIA, en conjunto, en su carácter de letrados patrocinantes del demandado en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA ($1.275.990) (15 JUS) dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios (Art. 6, 7, 9 y cctes de la L.A.) NOTIFIQUESE. CUMPLASE CON LA LEY 869.-
Las costas del presente proceso se imponen en el orden causado, de conformidad con los principios imperantes en la materia (art. 19 Ley 5396).-
Hágase saber al obligado al pago de los honorarios de la Defensora Oficial, que deberá depositar dicho importe en la cuenta Nro. 250-900002139 del Banco Patagonia correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerio Públicos (art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J, Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General). NOTIFIQUESE.-
Se deja constancia que en este acto se procede a vincular al representante legal de Caja Forense.-
Oportunamente, archívese.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 344 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Villa Regina, 30 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° VR-00418-C-2023); de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 18/06/2026 (mov. VR-00418-C-2023-E0043) se presenta el Dr. Fernando E. Detlefs solicitando regulación de honorarios provisorios para su mandante, el perito Jorge Arturo Bazzo, por la labor desarrollada en autos. Atento haberse presentado pericia en 4/6/2025 (movimiento N° VR-00418-C-2023-E0018) y lo dispuesto en el art. 32 de la Ley N° 5069, corresponde regular honorarios provisorios al perito mentado. En consecuencia, RESUELVO: Regular provisoriamente los honorarios al perito Jorge Arturo Bazzo en la suma de 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual; haciéndose saber que atento no existir monto de sentencia se aplicarán las pautas arancelarias de los arts. 5, 19 Inc. "a", y 32 de la Ley 5069, conforme interlocutorio de fecha 07 de mayo de 2024 dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de General Roca en los autos caratulados "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022".
Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y extensión de las tareas desempeñadas. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
PAOLA SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 310 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
G.S.C. EN REPRESENTACION DE G.L.A C/ G.L., G.M., G.M. S/ VIOLENCIA LB-00254-F-2026
Proveyendo informe del Equipo Técnico Interdisciplinario:
Atento la evaluación de riesgo efectuada por el Equipo Técnico Interdisciplinario, valorando el relato de los hechos denunciados, y no surgiendo que la situación narrada se enmarque en el Título V del Código Procesal de Familia en relación a los procesos de violencia Familiar y de género, entiendo que no amerita la presente denuncia su tratamiento por esta vía. NOTIFÍQUESE. CÚMPLASE POR SECRETARÍA. De acuerdo a lo dispuesto precedentemente, procédase al ARCHIVO de las presentes actuaciones, haciéndose saber que no deberán ser expurgadas. Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta SENTENCIA: 627 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[ACTOR_1]' S/ GUARDA Viedma, 30 de junio de 2026.- I) En fecha 02/12/2024 se presenta la Señora '[ACTOR_1]', DNI N° '[DNI_ACTOR_1]', por derecho propio y con la representación de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 4 como apoderados, a fin de obtener la guarda judicial de su nieta '[FAMILIAR_1]' e interpone demanda contra sus progenitores Señora '[DEMANDADO_1]' y '[DEMANDADO_2]' en el marco del art. 657 del CCyC. Relata que es la abuela paterna de la niña quien se encuentra bajo su exclusivo cuidado desde que aquella tenía [EDAD_FAMILIAR_1], aunque desde su nacimiento la cuidó en forma discontinua. Enuncia que los progenitores de la niña comenzaron su relación sentimental en el año 2011, que ambos tienen [SALUD_DEMANDADO_1]. Que, por parte de la línea materna, la niña tiene hermanos (de otros padres) pero no todos conviven con su progenitora y los pocos que lo hacen no concurren a la escuela con regularidad y se quedan mucho tiempo solos. Soslaya que el progenitor de '[FAMILIAR_1]' se encuentra alojado en el [LUGAR_1] y la progenitora no le brinda condiciones de seguridad ni estabilidad de crianza, tampoco la visita ni aporta económicamente a su sustento (pese a cobrar las asignaciones sociales). Por lo expuesto, describe que es la actora la que detenta el cuidado de su nieta, la lleva y busca a la escuela, actividades extracurriculares, al médico cuando enferma y controles de rutina y afronta todos sus gastos. Dice que inicia la presente acción con el objeto de contar con la legitimidad necesaria para representar a su nieta ante las instituciones a las que asiste y para cualquier trámite ante los organismos públicos en su beneficio. Pese a la citación para mediar la delegación de la responsabilidad parental, la actora afirma que esta audiencia fracasa por falta de acuerdo. Manifiesta que su nieta pide visitar a su progenitor al penal donde cumple su condena, la ha llevado en algunas ocasiones, pero por el momento decide... SENTENCIA: 285 - 30/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ VELASQUEZ, FERNANDA AILEN S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ VELASQUEZ, FERNANDA AILEN S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01701-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ VELASQUEZ, FERNANDA AILEN S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01701-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDA AILEN VELASQUEZ, CUIT/CUIL 27325743463, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.703.064,73, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ANTONIO TOMAS CONTRERAS en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.649.263,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NKXS-DWAI Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).<... SENTENCIA: 1071 - 30/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ SISTO, DANIEL ANTONIO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ SISTO, DANIEL ANTONIO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01682-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ SISTO, DANIEL ANTONIO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01682-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL ANTONIO SISTO, CUIT/CUIL 20269516179, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI, íntegro pago del capital reclamado de $ 241.588,40, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ANTONIO TOMAS CONTRERAS en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 418.525,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TMFN-YURJ Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). SENTENCIA: 1068 - 30/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
SALAZAR, LIDIA ROMINA C/ LABORDA, ALDO GABRIEL S- HOMOLOGACION (EXPTE. N° 14652/10) S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (DIGITAL) S/ INCIDENTE San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados; <.L.R.C.L.A.G. S- HOMOLOGACION (EXPTE. N° 14652/10) S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTE EXPTE. N° BA-01537-F-2023 para resolver si proceden las medidas peticionadas por la ejecutante mediante presentación nro. E-0006.
Y CONSIDERANDO: Que la ejecutante practica liquidación de deuda de cuota alimentaria (E0006), liquidación que asciende a la suma de $5.160.090,91. Solicita asimismo, medidas previstas en el art. 553 del Código Civil y Comercial (C.C.yC.)
Peticiona la anotación en el Registro de Deudores Alimentarios, se retenga la licencia de conducir del demandado y se le prohíba su renovación. Finalmente, la prohibición de salir del país.
Corrida vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, dictamina en presentación (E0008).
Tengo presente que en este proceso se dicto sentencia monitoria en fecha 26/06/2023 -por las sumas de $2.700 (liquidación aprobada en fecha 10/11/2022) y $57.881,40 (liquidación aprobada en fecha 28/04/2023)- conforme obra en movimiento (I0002).
Que a posteriori -I0007- la titular del organismo dispuso la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios, inscripción efectivamente formalizada (I0008).
Que además, consultada la cuenta judicial 2. mediante el sistema E-Bank, releva que se encuentra cerrada por falta de movimientos.
Agrego que a la fecha existe un incumplimiento al pago de la prestación alimentaria (E0006), comprensiva de los meses de noviembre de 2022 a diciembre de 2025 por una abultada suma de dinero.
De las constancias de autos, incluso de los movimientos bancarios glosados por la ejecutante (E0006) surgen los incumplimientos totales al pago desde hace varios años, lo que pone en evidencia un claro desinterés en asumir su obligación.
Entonces frente a las dificultades que se advie... SENTENCIA: 141 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |