ROMERO, VICTOR ANDRES C/ HERRERA, VIVIANA BEATRIZ S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 30 de diciembre de 2025.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "ROMERO, VICTOR ANDRES C/ HERRERA, VIVIANA BEATRIZ S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN " (EXPTE. N° CI-01571-C-2025), de las que
RESULTA:
I. Que mediante escrito I0001 se presenta el Sr. Víctor Andrés Romero, a solicitar la homologación del acuerdo arribado por ante el CIMARC de esta localidad, en autos caratulados "ROMERO VICTOR ANDRES C/ HERRERA VIVIANA BEATRIZ S/ MEDIACIÓN" (Legajo N° 01578-21-CCP), entre el actor y la Sra. Viviana Beatriz Herrera, que involucra a la hija en común A.C.R..
Relata que se realizaron dos mediaciones. Por un lado, los autos caratulados "ROMERO VICTOR ANDRES C/ HERRERA VIVIANA BEATRIZ S/ MEDIACIÓN" (Legajo N° 01577-21-CCP), en donde se fijó una cuota alimentaria en favor la niña Alma, tendiente a cubrir las necesidades de la misma. Por otro lado, los autos caratulados "ROMERO VICTOR ANDRES C/ HERRERA VIVIANA BEATRIZ S/ MEDIACIÓN" (Legajo N° 01578-21- CCP), la cual se llevó adelante el mismos día y posterior a la antes citada, en donde se acordó la restitución del inmueble perteneciente al suscripto que hasta la actualidad ocupa la Sra. Herrera.
Indica que el acuerdo es operativo desde fecha 07/10/2021 y la requerida solicitó un plazo de seis meses para restituir el inmueble que hasta hoy ocupa, designado catastralmente como 03-1-H401-13 de esta localidad. En el mismo la parte obligada resulta ser la Sra. Herrera pero que a la vez vive con la hija en común Alma en el mismo inmueble.
Que se inició la respectiva ejecución de sentencia en autos caratulados "ROMERO, VICTOR ANDRES C/ HERRERA, VIVIANA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. N° CI-00197-C-2023), en trámite por ante esta Unidad Jurisdiccional, tendiente a recuperar el inmueble en cuestión, la cual consiguió sentencia favorable en primera instancia, pero luego fue resuelta por la Excma. Cámara de Apelaciones rechazando dicha ejecución, por... SENTENCIA: 333 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIGOLI, ELIO PABLO LUCIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIGOLI, ELIO PABLO LUCIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02204-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI CIPOLLETTI, 30 de diciembre de 2025. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIGOLI, ELIO PABLO LUCIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02204-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELIO PABLO LUCIANO RIGOLI, CUIT/CUIL 20281788664 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.592.439,95, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JUAN PABLO MARTIN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.545.031,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QIPW-CLGA. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. ... SENTENCIA: 518 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAN MARTIN, LUCIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAN MARTIN, LUCIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02191-C-2025 SENTENCIA: 515 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHEUQUEPAN, DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHEUQUEPAN, DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02194-C-2025 SENTENCIA: 519 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
FUENTES, NESTOR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025
---VISTOS: Los autos caratulados FUENTES, NESTOR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-01291-L-2025; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Que en lo pertinente para resolver corresponde reseñar que se presenta Nestor Fuentes con el patrocinio letrado del Dr. De Luca Bourras iniciando medida cautelar autónoma a fin que se proceda en dejar sin efecto la resolución N° 00003094-I-2025 emanada de la municipalidad de san Carlos de Bariloche, en la cual se decreto la cesantía del actor. ---Relata que es trabajador municipal con 21 años de antigüedad en planta permanente con fecha de ingreso el 01/07/2004, legajo profesional N° 11163, prestando servicio en CDI Iglesias.
---Refiere que es un trabajador diligente que en sus largos años de servicio a la comunidad no ha presentado problemas de comportamiento ni con sus tareas. ---Que el pasado 28/11/2025 el depto. de RRHH hizo entrega de nota simple por medio de la cual se le notifica de resolución que ordena su cesantía en el cargo. ---Transcribe que tal cesantía notificada por carta documento se funda en dictamen 174-SLyT-23, en que se le informa que habiéndose excedido ampliamente las 20 suspensiones disciplinarias dentro de un periodo de 11 meses, se hace efectivo el apercibimiento dispuesto en el artículo 128 de la ordenanza 137-C-88 declarando su cesantía.
---Que el día 09/12/2025 plantea reclamo administrativo que acompaña planteando la nulidad absoluta el acto administrativo, solicitó la restitución inmediata en su puesto laboral y los salarios caídos.
---Refiere que asta la fecha no existe respuesta de la administración frente al legitimo emplazamiento. ---Que en fecha 6/12/2025 la municipalidad emite resolución N° 00003094-I-2025 donde expresamente reconoce haber obrado de oficio disponiendo la cesantía por registrar en exceso de 20 sanciones en periodo de 11 meses. ---Que padece de consumo problemático de alcohol.
---Que no superó las supuestas 20 sanciones disciplinarias que prevé el estatuto de empleados municipales ordenza 137-I-88 art 128 inc A; y que sin perjuicio de ello, aun cuando las hubiere superado, el art 124 del mencionado cuerpo legal expresamente dispone que toda sanción disciplinaria será impuesta por Tribunal de calificación y disciplina previo instrucción de sumario.
SENTENCIA: 375 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
V.C.S.I.A.4.A.4.I.G.L.5. RESOLUCIÓN
2)- Que visto el Sumario Policial y la audiencia mantenida con la denunciante , corresponde encuadrar el hecho denunciado en el art. 40 , inc. c de la Ley Contravencional con el agravante del art. 41 inc. g corresponde sin más formalizar acusación contravencional. 3)- Que asimismo, en relación al pedido de adopción de medidas de protección que formula la denunciante, teniendo en cuenta los hechos relatados y su secuencia en el tiempo, que incluyen actos de hostigamiento en perjuicio de la víctima, máxime, teniendo en cuenta su condición de mujer.- Por aplicación transversal de la Ley N° 26485 y la Acordada N° 06/23 del S.T.J.R.N., se debe aplicar un abordaje con Perspectiva de Género en las situaciones que involucran los derechos de mujeres, garantizando la tutela judicial efectiva, en consideración con lo relatado por la denunciante, el derecho a vivir una vida libre de violencia, de tránsito y de trabajo (Art. N° 14 C.N.) resulta pertinente y apropiado hacer lugar a lo solicitado y otorgarle de forma provisoria medidas de protección tendientes a garantizar su seguridad y bienestar personal.- Por lo expuesto:
SENTENCIA: 138 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
NUEVA CARD S.A. C/ PALLADINO CLAUDIO ROBERTO S/ EJECUTIVO Cipolletti, 30 de diciembre de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "NUEVA CARD S.A. C/ PALLADINO CLAUDIO ROBERTO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01091-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Lo manifestado en la presentación de inicio, la documental acompañada en sustento de la misma, lo dispuesto por los arts. 438, 478 y ccdtes. del CPCC, y atento que aparecen "prima facie" configurados los presupuestos fácticos y jurídicos establecidos para sustentar la pertinencia formal de la pretensión esgrimida por este carril procesal.
2. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (Arts. 468 y sgts. del CPCC), y se agrega la documental acompañada.
3. Que conforme surge de las actuaciones se ha decretado el apercibimiento oportunamente dispuesto y se tuvo por reconocidas las firmas insertas en los documentos que se le atribuyen al accionado (Cf. art. 474 tercer párrafo del CPCC).
4. Que en tales términos, el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la Ley, siendo pertinente el dictado de la sentencia monitoria;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto CLAUDIO ROBERTO PALLADINO, DNI 18279361, haga íntegro pago a NUEVA CARD S.A., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 13/100 ($ 294.745,13), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 940.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. FRANCISCO FERNANDEZ SOLARI, en su doble carácter de apoderado y... SENTENCIA: 184 - 30/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
LLANOS, ALEJANDRO DANIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 30 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "LLANOS, ALEJANDRO DANIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01169-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (I001) se acredita el fallecimiento de ALEJANDRO DANIEL LLANOS (DNI N°33.621.7858) ocurrido el día 17/06/2025, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil SOLTERO.
Su hijo FACUNDO ARIANO LLANOS BILLIET (DNI N°50.505.663), como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada (I001).
En fecha 10/09/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 31/10/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 11/12/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 24/09/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 02/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del C.. SENTENCIA: 195 - 30/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
MONTESINO, BELINDA ANABEL C/ SANATORIO SAN CARLOS SA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 30 de diciembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados MONTESINO, BELINDA ANABEL C/ SANATORIO SAN CARLOS SA S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-01260-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Que, sin perjuicio del acuerdo conciliatorio arribado por las partes, corresponde formular la previsión del art. 35 de la Ley 26.485.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) Hacer saber que la homologación no incluye el derecho que posee la requirente a reclamar las medidas reparatorias que considere pertinente de conformidad a lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 26.485.-
---III) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- mcv/jpf
FRATTINI, JUAN PABLO | SENTENCIA: 307 - 30/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOBOS, OSCAR PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01908-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LOBOS, OSCAR PABLO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 013D835 09, 013J412B14, 013D085 27, 013D085 22, 013D085 01A, 013D085 01D y el/los automotores denunciados, dominios JYF001, GYI862 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, OSCAR PABLO LOBOS, CUIT/CUIL 23129789549 hasta cubrir las sumas de $ 4.171.047,75 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de OSCAR PABLO LOBOS, CUIT/CUIL 23129789549, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.283.075,50 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.390.349,25 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas ... SENTENCIA: 843 - 30/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |