T.C.A.B. C/ C.D.A. S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 14 de mayo de 2026 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas T.C.A.B. C/ C.D.A. S/ HOMOLOGACIÓN. (Expte. N°CI-01247-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A.B.T.C., con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 2.d.d.m.d.a.d.2. con el Sr. D.A.C., correspondiente a ALIMENTOS, y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de su hija en común A.V.C..
Denuncia que el alimentante, ha incumplido desde la fecha de la celebración del convenio hasta en el mes Julio de 2025.
Agrega que tampoco informó estar trabajando en relación de dependencia, ya que tomo conocimiento que se encuentra actualmente en la empresa de Transportes P.S. con domicilio en R.2.k.1. de P.H. Provincia de Neuquén.
Consecuentemente, solicita la homologación del convenio, a fin de posibilitar su ejecución, se ordene la reasignación de la cuenta judicial, y se libre oficio de retención a la empleadora de la cuota alimentaria como embargo judicial.
Asimismo, solicita se lo intime a dar cumplimiento con lo acordado por el plazo y bajo apercibimiento de ley. Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, que transcripto en su parte pertinente dice:
" 1-CUOTA ALIMENTARIA: el señor C. abonará una cuota alimentaria en ... SENTENCIA: 50 - 14/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
A.M.J. C/ E.A.E. S/ VIOLENCIA CARATULA: A.M.J. C/ E.A.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01495-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.J.A. y al Sr. <.E.E. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.E.E. a la Sra. M.J.A., en su domicilio sito en C.N.4.N.2.B.A.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.E.E., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le... SENTENCIA: 448 - 14/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
R. S/ SITUACION Cipolletti,14 de mayo de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO: lo que surge de la audiencia celebrada en autos en fecha 13/05/2026.-
Por ello, RESUELVO:
Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.N.P. respecto de persona y residencia del niño A.E.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.
INTÍMESE al Sr. J.P. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio del niño A.E.R. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.P. respecto de persona y residencia del niño A.E.R. , como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles ... SENTENCIA: 113 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
MIGUEL, FACUNDO ARSENIO C/ FRERS, GUSTAVO GERMAN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de mayo de 2026.
---Y VISTOS: los autos caratulados "MIGUEL, FACUNDO ARSENIO C/ FRERS, GUSTAVO GERMAN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00453-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a FRERS, GUSTAVO GERMAN a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 26.100,00.-; Sellado de actuación: $ 6.525,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 8.096,70.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
... SENTENCIA: 99 - 14/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
V.S.C. C/ S.A.G. S/ ACCION DE RECLAMACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Cipolletti, 14 de mayo de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas V.S.C. C/ S.A.G. S/ ACCION DE RECLAMACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL. (Expte.CI-00222-F-2026 ), en las que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 73 CPF corresponde dictar sentencia aclaratoria. CONSIDERANDO: Que en la sentencia de fecha 25 de marzo de 2026 se ha incurrido en un error involuntario en el punto I.- del Resuelvo al consignar erróneamente la fecha de nacimiento del niño ".A.V.S." POR LO EXPUESTO RESUELVO:
I.- ACLARAR el punto I.- de la PARTE RESOLUTIVA de sentencia de fecha 25 de marzo de 2026 en el sentido precedentemente indicado, debiendo leerse como correcto: "... ordenando inscribir al niño T.A.V. DNI N° 5. nacido el 2.d.e.d.2.- LO QUE ASI DECIDO. II.- REGISTRESE, y NOTIFIQUESE. EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA. Dra. M. Gabriela Lapuente Jueza UPF 11 SENTENCIA: 454 - 14/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BALEANI, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BALEANI, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01327-C-2026 Juez SENTENCIA: 523 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
H.E.N. C/ M.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACIÓN DE ACUERDO) Viedma, 14 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: H.E.N. C/ M.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACIÓN DE ACUERDO), Expte. Nº VI-01586-F-2024, traídos a despacho a los fines de su resolución y
CONSIDERANDO que:
1.- Mediante presentación de fecha 06/04/2026, el Sr. L.A.M. (DNI N° 1.) interpuso recurso de revocatoria contra el proveído de fecha 30/03/2026, mediante el cual se rechazara la impugnación formulada respecto de la liquidación practicada por la parte actora y oportunamente aprobada en la sentencia de ejecución dictada en autos en fecha 26/12/2025.
Sostuvo que si bien no desconoce la existencia de deuda alimentaria, cuestiona la metodología empleada por la contraparte para practicar la liquidación. En este sentido, afirmó que se habrían computado incorrectamente determinados descuentos obligatorios de ley, como parte integrante de la base de cálculo de la cuota alimentaria.
En particular, objetó los conceptos identificados en los recibos de haberes como “Aporte Jub. 13% Policía”, “IPROSS”, “Seguro Obligatorio Instituto Antártico”, “Retroactivo aporte Pol. 13%” y “Retroactivo IPROSS”, entendiendo que los mismos debieron excluirse del cálculo efectuado.
Asimismo, acompañó la liquidación que entiende correcta, que arroja un saldo total de $2.387.362,72 para el período comprendido entre el 11/12/2023 y el 24/06/2025.
2.- Corrido el pertinente traslado, la parte actora la Sra. E.N.H. (DNI N° 2.), lo constetó y solicitó el rechazo de la revocatoria interpuesta y la ratificación de la sentencia aprobando la liquidación oportunamente dictada.
SENTENCIA: 128 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASTRO GUTIERREZ, NELI DELIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CASTRO GUTIERREZ, NELI DELIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01247-C-2026 SENTENCIA: 601 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, MARTA GLADYS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, MARTA GLADYS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01256-C-2026 SENTENCIA: 593 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUTIERREZ SUC, ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUTIERREZ SUC, ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01249-C-2026 SENTENCIA: 587 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |