Fallos Jurisdiccionales

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ESTRADA ANALIA EVANGELINA C/ CORREA CLAUDIO CIRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "CASTRO TORRES PEDRO ELIAS C/ CORREA CLAUDIO CIRO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. Nro. CI-11510-C-0000) en fecha 15/05/2025, se dictó Sentencia Definitiva, haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por PEDRO ELÍAS CASTRO TORRES contra CLAUDIO CIRO CORREA y contra la citada en garantía ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A., en la medida del seguro (art. 118 Ley 17.418), condenando en costas a la demandada y a la citada en garantía por la condición objetiva de vencidas (art. 62 CPCC). Asimismo, se regularon los honorarios de la perita ANALÍA EVANGELINA ESTRADA en la suma de PESOS TRESCIENTOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($300.145). La Sentencia quedó notificada a través de su publicación en el sistema de gestión judicial PUMA (cfr. arts. 38, 120 y 138 del CPCC -Ley 5777-) y, en el caso de la citada en garantía, se notificó por cédula a los delegados liquidadores designados. La misma se encuentra firme y consentida. En fecha 01/08/2025 se intimó a las partes condenadas en costas para que dentro del término de CINCO (5) DÍAS, acrediten el pago de los honorarios regulados a la perita. A la fecha no hay constancia de cumplimiento. Conste.
Secretaría, 19 de agosto de 2025.
 
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario
 
Cipolletti, 19 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ESTRADA ANALIA EVANGELINA C/ CORREA CLAUDIO CIRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01071-C-2025)
Por presentado el Dr. FERNANDO E. DETLEFS, en representación de la perita ANALIA EVANGELINA ESTRADA.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder general acompañado (arts. 42 y 45 del CPCC).
Por constituido domicilio legal y electrónico, tén...

SENTENCIA: 113 - 19/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

M. M. R. S/ LESIONES (VICT. A. A. S.)

CIPOLLETTI, 19 de Agosto de 2025.-
AUTOS:
“M. M. R. S/ LESIONES (VICT. A. A. S.)” LEGAJO N° MPF-CS-00387-2024 
Para resolver en el presente LEGAJO N° MPF-CS-00387-2024 caratulado “M. M. R. S/ LESIONES (VICT. A. A. S.)”, en el que resulta imputado el Sr. M., M. R. (...);
CONSIDERANDO:
En audiencia realizada en fecha 09/04/2024 se le formularon cargos a M. M. R. por el siguiente hecho: “...Ocurrido en la localidad de Cinco Saltos en fecha de 03 de Marzo de 2024, a las 00:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle (...) de la localidad de Cinco Saltos, lugar donde M., M. R., en medio de una discusión, con intención de causarle un daño en el cuerpo y en su salud, propinó un golpe de puño cerrado en la zona de ojo derecho, a su ex pareja la Sra. A., A. S.. En dichas circunstancia, la Sra. A. se encontraba dejando a la hija que tiene en común con el denunciado, en la casa de la Madre de M., ubicada en calle (...), cuando éste llegó al domicilio y comenzó a discutir por el cuidado de la niña, M. se alteró y comienzo a forcejear con la Sra. A. en la puerta de la vivienda y en allí que le propinó un golpe de puño a mano cerrada en su cabeza. Este accionar le causó a la Sra. A. las siguientes lesiones: "hematoma y edema periorbital derecho asociado a lesión en arco supraciliar del mismo lado" los cuales son constatados por el Médico de guardia del Hospital local de Cinco Saltos, Dr. Larrea Facundo José (M.P.R.N. 9389), siendo las mismas lesiones de carácter leve lesiones.”. Los hechos enunciados encuadran en el delito de Lesiones Leves dolosas agravadas por la relación de pareja preexistente, siendo R. M. M. responsable a título de autor, de conformidad con los Arts. 89 en función 92 y 80 Inc. 1 del CP de calificación y Art. 45 del Código Penal En fecha 25/07/2024 se le concedió a M. M. R. el beneficio de suspensión de juicio a prueba por el plazo de un año con imposición de pautas de conducta que debían cumplimentar. En fecha 18/08/2025 se presentaron por escrito y de manera conjunta la Sra. Defensora Oficial Adjunta Dra. Andrea Villanueva y el Sr. Fiscal del Caso Dr. Hernán Leandro López y dijeron “...I.- Que, habiendo recepcionado el informe del Registro Nacional de Reincidencias, venimos a solicitar de manera conjunta y a los fines dispuestos en audiencia de fecha 19/05/25 el sobreseimiento de M. R. M., en función del art. 154 INC. 3 y 155 INC. 5 del C.P.P y 76 ter 4to párrafo, por encontrarse vencido el plazo por el cual se le otorgó el Beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba,...

SENTENCIA: 472 - 19/08/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

DAVALOS CESAR ELIAS S/ TTVA. DE ROBO AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR

Cipolletti, 19 de Agosto de 2025.-
AUTOS:
“DAVALOS CESAR ELIAS S/ TTVA. DE ROBO AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR” LEGAJO N°: MPF-CI-03332-2024 
Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo con la presencia del Sr. Fiscal Adjunto Dr. Gabriel Lamas y la Sra. Defensora Oficial Dra. Silvana Ayenao, en Legajo MPF-CI03332-2024 caratulado “DAVALOS CESAR ELIAS S/ TTVA. DE ROBO AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR”, seguida contra DAVALOS PAEZ, CESAR ELIAS (...);
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 17 de Junio de 2024 se le formularon cargos a Dávalos César Elías en relación al siguiente hecho: “Ocurrido en Cipolletti, en fecha 16/06/2024, aproximadamente a las 16.30 hs, en el domicilio ubicado en (...), de propiedad del damnificado A. E. T.. En dichas circunstancias de tiempo y lugar se hizo presente el Sr. Cesar Elias Davalos Paez en compañia de un menor de 15 años de edad, quienes previo forzar la puerta de ingreso al Departamento ingresaron a su interior e intentaron apoderarse ilegitimamente de 01 campera, marca Air, Talle M de color negro, 01 mochila de river color negra, conteniendo en su interior: 01 campera de acetato talle M, color verde con negro, 01 GPS marca Garmin de color negro, 01 secador de pelo marca Philips color gris oscuro, 01 caja conteniendo dos tijeras y un peine, 02 joysticks marca Sony, color negro, 01 celular marca Samsung color negro con funda color verde, 01 celular marca Motorola color negro con funda negra, 01 celular marca Samsung A30, 01 calculadora cientifica color negro, 01 tablet marca AVH Excer UT7 color blanca; 01 mochila color rosada conteniendo en su interior: 01 par de zapatillas marca Air Max color blanca con vivos violeta y negro, 01 tablet marca PCBOX color negro, 01 tablet marca Onetouch color negro, 01 navaja de barbería, 01 celular Samsung color negro, 01 celular samsung color gris, 01 plancha de pelo marca Remington color negro, 01 patillera marca Babyliss de color negro, 01 maquina de pelo, marca Legend, color bordo con plateado y dorado y respectivo cargador, 01 tablet marca Samsung Galaxy Tab 6 color plateada, 01 tablet marca BGH color blanca, 01 notebook marca Dell color gris plata, 01 perfume marca Wellington; 01 juego de mano marca Psvita color negro y llaveros varios, todo de propiedad de la victima. No pudieron lograr la voluntad de consumar el hecho por cuanto una vecina dio aviso a la autoridad policial de la Unidad 79, quiénes se hicieron presentes en el lugar, encontrando a Davalos Paez y al menor en el interior del domicilio mencionado con las mochilas descriptas en su poder, procediendo a su aprehensión.”. Los hechos fueron calificados legalmente como...

SENTENCIA: 469 - 19/08/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 19 días del mes de agosto del año 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. Nº  L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 13/08/2025 se recepciona Nota Nº 1390/25-SeNAF- DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo- DISPOSICIÓN Nro. 79/2025-SeNAF DVM.- en el que se resuelve prorrogar la medida excepcional de protección de derechos continuando el niño S.N.M.S. DNI Nº 5. bajo los cuidados de los Sres. D.E.C. DNI Nº 4. y L.A.L. DNI Nº 4., por el plazo de noventa (90) días o se dictamine una medida de no innovar hasta que se resuelva la guarda judicial en los términos del art. 657 del CCyC en el expediente L..
Acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora.
En el informe agregado la Lic. en Servicio Social Verónica Mella quien conforma el equipo técnico interviniente aporta datos personales del niño, del grupo familiar conviviente y no conviviente. Detalla las intervenciones realizadas.
Realiza una descripción de la situación indicando que la dinámica y organización del presente grupo familiar no reviste modificaciones significativas desde el último informe. 
Respecto de los Sres. D.E.C. y L.A.L. dice que continúan llevando adelante el cuidado y resguardo del niño S., garantizando sus derechos fundamentales y esenciales acorde a sus necesidades y demandas.
Sobre las cuestiones de salud del niño refiere que cuenta con todos los controles médicos al día, y en caso de requerir la asistencia por algún síntoma de enfermedad, sus guardadores la brindan de manera inmediata.
Indica que los guardadores garantizan el vínculo de S. con sus progenit...

SENTENCIA: 566 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

F.E.A.Y.F.L. S/ LEY 4109 (RESERVADO - DIGITAL)

BA-00879-F-0000 "F.E.A.Y.F.L. S/ LEY 4109 (RESERVADO - DIGITAL)"
San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2025
RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde evaluar lo peticionado por la abuela materna de las niñas A.y.L. respecto a la renovación de la guarda provisoria otorgada en fecha 23 de julio de 2024 - presentación I0012-.
Obra vista a la Defensoría de Menores e Incapaces ordenada en el movimiento  (I0029), obrando dictamen en el movimiento (E0040) en el que propicia 
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO:
La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia informa en fecha 31 de julio de 2025 - presentación E0039- que en el transcurso del año, no surgieron los cambios necesarios que permitan pensar en que se modifique el cuidado de las niñas.
La progenitora si bien adhirió temporalmente al tratamiento p.y.f.p.e.a.e.e.m.u.r.p.d.s.p.p.c.T.e.i.q.a.l.c.d.s.h.a.m.u.c.f.c.l.m.L.c.m.s.t.y.n.t.e.a.d.s.p.-.d.l.n.. 
Respecto del progenitor informan que si bien lo entrevisto el organismo, no tiene un real interés en revincularse con las niñas, sobre todo teniendo en consideración los antecedentes de denuncias por violencia que existen en este organismo entre ambas partes.
En cuanto a A.y.L., informan que las mismas se encuentran cuidadas y contenidas estando al cuidado de sus abuelos maternos, con pleno acceso a los derechos que por ley le corresponden y con sus necesidades básicas satisfechas y solicitan se renueve la guarda oportunamente otorgada.
En fecha 21 de julio de 2025 - presentación E0036- se presentó a señora M.R. con el patrocinio letrado de la doctora Paula Garcia Oviedo solicitando la renovación de la guarda y la renovación y  retención de la cuota alimentaria otorgada en fecha 21 de octubre de 2024 - presentación I0015-.
La Defensora de Menores e Incapaces doctora Mazzante, presto conformidad a la prórroga de la Guarda por un acotado plazo de 3 meses y conformidad a la retención de la cuota alimentaria - presentación E0040-. Solicito asimismo que se inste a la peticionante a dar inicio a la acción de fondo.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1)
Exte...

SENTENCIA: 190 - 19/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

P.M. C/ P.C.L. S/ VIOLENCIA

AUTOS: P.M. C/ P.C.L. S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00809-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 19 de agosto de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: los hechos relatados en la denuncia, los golpes, tirones de pelo, agresiones verbales, la relación de poder ejercida por la denunciada, que a pesar de no convivir mas con la denunciada ésta no cesa en las agresiones, no pudiendo realizar su vida en paz y tranquilidad 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de la Sra P.C.L.

a la Sra P.M. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir  a la Sra  P.C.L. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) hacia la Sra P.M. TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el dia  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 26 (101 o 4996037 -2994298391) .- Oficiese
6.- Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal ...

SENTENCIA: 154 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

WAIMANN, MATIAS ADRIAN C/ CARNESE, FRANCISCO S/ MENOR CUANTÍA - DE MENOR CUANTÍA

CIPOLLETTI, 19/8/2025
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes actuados caratulados: WAIMANN, MATIAS ADRIAN C/ CARNESE, FRANCISCO S/ MENOR CUANTÍA - DE MENOR CUANTÍA- CI-00260-JP-2024
 
CONSIDERANDO:
I.- Que el actor presentó un pedido de aclaratoria (ver movimiento E0019) en relación a la sentencia de fecha 11/08/25 (ver movimiento I0019) con fundamento en que se ha se omitido considerar lo dispuesto en el art. 10 de la Ley de Aranceles N° 2212 (L.A.), pues su actuación ha sido en el carácter de profesional abogado en causa propia.
II.- Que la petición de aclaratoria tiene sustento legal en el art. 10 L.A. y el criterio ha sido sostenido por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Pcia de Río Negro en autos "REZZO DANIEL RAMON C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte CI-10700-C-0000), sentencia del 21/02/25.
III.- En consecuencia corresponde subasanar la omisión detallada de conformidad a lo preceptuado por los Arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 del C.P.C.C.
 
Por ello es que RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo peticionado por el abogado Matías Adrián WAIMANN en relación a la sentencia de fecha 11/08/25 (ver movimiento I0019) de conformidad a lo preceptuado por los Arts. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C. y las pautas detalladas en los considerandos.
II.- En consecuencia aclarar que en la sentencia de menor cuantía de referencia la regulación de honorarios del Dr. Matías Adrián WAIMANN corresponde a un total de pesos cuatrocientos cuarenta mil setecientos veintisiete ($440.727.-), conformado del siguiente modo: la suma de pesos trescientos catorce mil ochocientos cinco ($314.805.-) -5 ju...

SENTENCIA: 27 - 19/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

B.P.C.S. C/A.J.C. S/VIOLENCIA LEY 3040

Cinco Saltos, a los 19 días del mes de agosto del año 2025.
 
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados "B.P.C.S. C/A.J.C. S/VIOLENCIA LEY 3040" - Expte. N° CS-02190-JP-2025.-
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa en fecha 18/08/2025 a este Juzgado de Paz denuncia de violencia familiar conforme las previsiones de la Ley Provincial D.3040 y se provee el pase de autos a resolver, dejándose constancia de las Actuaciones previas en días y horas inhábiles (Mov. I0002)
Que se advierte, conforme surge del Oficio de elevación (Of. 436 "DG3-3040") que acompaña la denuncia policial de fecha 16/08/2025, que la Sra. C.S.B.P. informa su nuevo domicilio real en calle A.V.N.9. de la Ciudad de VIEDMA, Prov. de Río Negro.-
Que teniendo en cuenta las previsiones del Art. 20° de la Ley Provincial D.3040, a fin de requerir la adopción de medidas cautelares no resulta competente el Suscripto por razones territoriales.
Que para la continuidad del procedimiento previsto en la Ley Prov. D3040 y el CPFRN corresponde remitir la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno con sede en la Ciudad de Viedma (1° Circunscripción Judicial de Río Negro).
Que a los fines de garantizar el derecho de defensa hágase saber a la denunciante que cuenta con la posibilidad de recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes mas cercana a su domicilio.-
Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro:
RESUELVO:
I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO DE PAZ DE CINCO SALTOS (RN) para entender en las presentes actuaciones.- 
II) Remitir la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la 1era Circunscripción de la Prov. de Río Negro, con sede en la Ciudad de VIEDMA, a cuyo fin efectúese el correspondiente pase en el Sistema de Gestión PUMA.
III)  REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE Y  PROCÉDASE AL PASE. Cúmplase por Secretaría con los despachos ordenados.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz.

SENTENCIA: 491 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

ROSALES, ELENA SILVIA C/ ELORRIAGA, ELDER KATHERIN S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS

Allen, a los 19 días del mes de agosto del año 2025

AUTOS y VISTOS: Los presentes caratulados "ROSALES, ELENA SILVIA C/ ELORRIAGA, ELDER KATHERIN S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. Nº.AL-00332-JP-2025, ; de los cuales,
RESULTANDO y CONSIDERANDO:

Que mediante presentación a fojas AL-00467-JP-2025-I0015 la parte actora desiste del proceso en los términos del artículo 278 del CPCyC.

Corrido el pertinente traslado la parte demandada a fojas AL-00332-JP-2025-E0010 consiente el mismo.

Que, implicando el acuerdo en el desistimiento una de las opciones de los intereses de las partes, y no obrando elementos de hecho ni de derecho que aconsejen disponer lo contrario, corresponde homologar la decisión arribada en los términos del artículo 144 y 278 del CPCyC.

En consecuencia;
SENTENCIO:

1) Homologar con fuerza de sentencia el desistimiento de la acción, al que han arribado las partes, en los términos del artículo 278 del CPCyC.-

2) Costas a la actora, atento a haberse operado la notificación de la demanda y según lo normado en el artículo 67 segundo párrafo del CPCyC. Se regulan los honorarios de la Dra. Quesada, por la parte actora, y del Dr. Oviedo, por la parte demandada, en 5 jus para cada uno, más IVA de corresponder.  Cúmplase con los aportes de Caja Forense, ley 869.

3) Regístrese.-

3) Cumplido y firme archívese.-

SENTENCIA: 5 - 19/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OLLER, NATALIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OLLER, NATALIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01171-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OLLER, NATALIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01171-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NATALIA ALEJANDRA OLLER, DNI 24987539 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 129.591,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 285.159,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TXWR-NPZG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                ...

SENTENCIA: 437 - 19/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE