R.C.M. C/N.M.E. S/VIOLENCIA CARATULA R.C.M. C/N.M.E. S/VIOLENCIA
Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y lo establecido en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 5190) habilítase la Feria Judicial. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 2 - 02/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.C. EN REPRESENTACIÓN DE SU M.V.E. C/ M.J.M. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 2/1/2026.-
Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, resulta pertinente expedirme sobre los presuntos actos de violencia y sobre el vínculo familiar existente entre los intervinientes.- Que como primer punto, en lo atinente a los presuntos actos de violencia, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 - Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti)... SENTENCIA: 8 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
C.M.E. C/ C.N. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 2/1/2026.- Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención debo expedirme sobre el vínculo, ya que se evidencia que el vínculo entre las partes no resulta estar incluido en los preceptos del Art. N° 7 de la Ley Provincial N° 3040, atento resultar ex - cuñadas, siendo el antes mencionado, requisito indispensable a los efectos de la aplicación de la misma y de dar curso al procedimiento previsto en el CPFRN. Que el mismo establece: "FAMILIA: A los efectos de la aplicación de esta ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: a) Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido. b) Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan. c) Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente. d) Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares. e) Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia", por lo que en base a ello, no quedan comprendidos dentro de esta conceptualización los actos de violencia comprendidos entre parientes por afinidad, salvo que habiten en el mismo hogar o se encuentren en una situación de dependencia, que no sería el caso de autos.- No obstante ello, teniendo en cuenta la Competencia Delegada del Juzgado de Paz (Art. 139º CPFRN) y el deber de poner en conocimiento de la Jueza o Juez de Familia competente para los casos en que intervino la Justicia de Paz (último párrafo Art. 140 CPFRN) corresponde elevar la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.- SENTENCIA: 7 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
P.C.Y. C/ R.F.F. S/ LEY 3040 CINCO SALTOS, 2 de enero de 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada "P.C.Y. C/ R.F.F. S/ LEY 3040" (Expte. N° CS-00005-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. C.Y.P. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 31/12/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. C.Y.P., en su carácter de víctima, en contra del Sr. F.F.R..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.C.Y.C.R.F.F.S.V." Expte. Nro. CS-00619-JP-2023. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constata el ESTADO de la causa "EN TRAMITE".- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.- Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con jurisdicción en la Localidad a los efectos de acceder al Servicio de Asistencia Legal... SENTENCIA: 6 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
R.R.S. C/ R.M.C.H. S/VIOLENCIA CARATULA R.R.S. C/ R.M.C.H. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00011-F-2026 GENERAL ROCA, 2 de enero de 2026 Por recibido. Habilitase la feria judicial.
Póngase en conocimiento a <.R.S. Y R.M.C.H. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.M.C.H. hacia <.R.S., su domicilio sito en calle A.P.e.P.L.y.P.d.A.a.a.5., Barrio C.S. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a R.M.C.H., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expíd... SENTENCIA: 3 - 02/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.M.E. C/ P.A. S/VIOLENCIA CARATULA C.M.E. C/ P.A. S/VIOLENCIA B.F.C. Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y lo establecido en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley N° 5190) habilítase la Feria Judicial. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 6 - 02/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.C.H.C.C.L.R. S/ VIOLENCIA CARATULA: "C.C.H.C.C.L.R. S/ VIOLENCIA"
Habilitese feria judicial. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. C.H.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. L.R.C.y.s.h. y/o de la vivienda que ocupa-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado C.H.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. Líbrese testimonio de la presente medida. Las notificaciones ordenadas son a cargo de la peticionante. LO QUE ASI RESUELVO. SENTENCIA: 2 - 02/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.C.C.A.L.F.S.D.(. AUTOS: M.C.C.A.L.F.S.D.(. EXPEDIENTE N.º C.
Catriel, 02 de Enero de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. BIELASZCZUK, MYRIAM ELISABETH- JUEZA DE PAZ.-
SENTENCIA: 4 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
R.M.A. C/ D.F.A. S/ VIOLENCIA
R.M.A. C/ D.F.A. S/ VIOLENCIA
SENTENCIA
COMALLO, 31/12/2025 VISTOS Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar Ley 3040 TO 4241 en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; Que el/la Sr./a. M.A.R. radica DENUNCIA ante la Unidad N° 60 de la localidad de MENCUE el día 30/12/2025, contra el/la Sr./a. F.A.D.; Que atento al contenido y la naturaleza de la presente acción, inaudita parte Art 140 Inc "C" CPFRN, dicto las siguientes medidas precautorias de índole provisoria:
RESUELVO: 1°)Prohibir a F.A.D., todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp u otras o cualquier medio de comunicación, ni ingresar a su domicilio, todo respecto de M.A.R. 2°) Prohibir a F.A.D., el acercamiento al domicilio S. NRO 2. D.H. e ingreso al mismo, lugar de trabajo, esparcimiento o estudio, etc.; a menos de doscientos metros -(200- mts.), respecto de M.A.R.; 3°) Ordenar abordaje terapéutico/psicológico a las partes; por intermedio de Salud Mental del Hospital o Institución que aborde problemáticas de Violencia, donde deberán presentarse dentro de las próximas 48 hrs., a fin de que se realice informe pormenorizado del caso y/o evaluación psicológica del involucrado; debiendo el organismo interviniente informar en el término de 48 hrs., de realizada la entrevista si el caso se encuentra encuadrado acabadamente dentro de las disposiciones y marco legales de la ley específica y en su caso, alternativas de resolución del conflicto familiar, debiendo coordinar las mismas con los organismos disciplinarios que correspondan, con seguimientos periódicos e informes pertinentes a esta sede. Se ordena asimismo se efectúe el tratamiento que los organismos especializados consideren corresponder, OFICIÉSE; 4°) Ordenar a la Oficina del Sistema de Abordaje Territorial “SAT” de San Carlos de Bariloche para su intervención respecto de MIRTA ASUCENA ROSA que está siendo afectada por la situación de violencia; , OFICIÉSE; 5°) Hágase... SENTENCIA: 14 - 31/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. COMALLO |
GONZÁLEZ LUIS MAURO C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO (DOS CUERPOS) General Roca, 30 de Diciembre de 2.025. RZ I-Proceso: Para resolver en éstos autos caratulados:"RO-41533-C-0000 "GONZÁLEZ LUIS MAURO C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO (DOS CUERPOS)", del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 el que por subrogancia se encuentra a mi cargo; II-Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 22/09/2025, se presenta la demandada e interpone la caducidad de instancia toda vez que habría transcurrido el doble de plazo señalado por el art. 284 del CPCYC. A todo evento deja planteada la caducidad en los términos de los arts. 310 y 316 del anterior código, vigente al momento de la interposición de la demanda y de la última actuación procesal. Indica que de las constancias de autos surge que desde el 03/04/2024 no se habría registrado actividad procesal útil que impulse las actuaciones. Asimismo expresa se debe declarar la caducidad de oficio una vez vencido el doble del plazo legal, lo que habría ocurrido luego del 04/10/2024. Que conforme lo disponen el actual art. 285 del CPCYC los plazos se computarían desde la última petición de parte o resolución con efecto impulsorio.- Cita jurisprudencia y peticiona se haga lugar al planteo de caducidad de instancia, con costas. 2) Sustanciada la petición - fecha 22/09/2025-, no mereció respuesta por el actor. Luego, pasa a resolver en fecha 07/11/2025. El 16/12/2025 se extraen las presentes actuaciones, dándose la vista al Fiscal en Jefe, la que evacua su dictamen en fecha 19/12/2025. 3) Surge del proceso que la última actividad ha sido el escrito de fecha 28/03/2024, por medio del cual el demandado denuncia que en el exhorto tramitado en extraña jurisdicción respecto de la pericial contable, se ha dado en pago honorarios del perito contador y se ha librado cédula notificando dicha actuación procesal. Que dicha información se hizo saber mediante providencia de fecha 03/04/2024.- Luego de dicha presentación no ha existido mas... SENTENCIA: 318 - 31/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |