ESTRADA ANALIA EVANGELINA C/ CORREA CLAUDIO CIRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "CASTRO TORRES PEDRO ELIAS C/ CORREA CLAUDIO CIRO Y OTRA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (Expte. Nro. CI-11510-C-0000) en fecha 15/05/2025, se dictó Sentencia Definitiva, haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por PEDRO ELÍAS CASTRO TORRES contra CLAUDIO CIRO CORREA y contra la citada en garantía ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A., en la medida del seguro (art. 118 Ley 17.418), condenando en costas a la demandada y a la citada en garantía por la condición objetiva de vencidas (art. 62 CPCC). Asimismo, se regularon los honorarios de la perita ANALÍA EVANGELINA ESTRADA en la suma de PESOS TRESCIENTOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($300.145). La Sentencia quedó notificada a través de su publicación en el sistema de gestión judicial PUMA (cfr. arts. 38, 120 y 138 del CPCC -Ley 5777-) y, en el caso de la citada en garantía, se notificó por cédula a los delegados liquidadores designados. La misma se encuentra firme y consentida. En fecha 01/08/2025 se intimó a las partes condenadas en costas para que dentro del término de CINCO (5) DÍAS, acrediten el pago de los honorarios regulados a la perita. A la fecha no hay constancia de cumplimiento. Conste.
Secretaría, 19 de agosto de 2025.
Juan Pablo Rodriguez Gil
Secretario Cipolletti, 19 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ESTRADA ANALIA EVANGELINA C/ CORREA CLAUDIO CIRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-01071-C-2025);
Por presentado el Dr. FERNANDO E. DETLEFS, en representación de la perita ANALIA EVANGELINA ESTRADA.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder general acompañado (arts. 42 y 45 del CPCC).
Por constituido domicilio legal y electrónico, tén... SENTENCIA: 113 - 19/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
M. M. R. S/ LESIONES (VICT. A. A. S.) CIPOLLETTI, 19 de Agosto de 2025.-
AUTOS: “M. M. R. S/ LESIONES (VICT. A. A. S.)” LEGAJO N° MPF-CS-00387-2024 Para resolver en el presente LEGAJO N° MPF-CS-00387-2024 caratulado “M. M. R. S/ LESIONES (VICT. A. A. S.)”, en el que resulta imputado el Sr. M., M. R. (...);
CONSIDERANDO: En audiencia realizada en fecha 09/04/2024 se le formularon cargos a M. M. R. por el siguiente hecho: “...Ocurrido en la localidad de Cinco Saltos en fecha de 03 de Marzo de 2024, a las 00:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en calle (...) de la localidad de Cinco Saltos, lugar donde M., M. R., en medio de una discusión, con intención de causarle un daño en el cuerpo y en su salud, propinó un golpe de puño cerrado en la zona de ojo derecho, a su ex pareja la Sra. A., A. S.. En dichas circunstancia, la Sra. A. se encontraba dejando a la hija que tiene en común con el denunciado, en la casa de la Madre de M., ubicada en calle (...), cuando éste llegó al domicilio y comenzó a discutir por el cuidado de la niña, M. se alteró y comienzo a forcejear con la Sra. A. en la puerta de la vivienda y en allí que le propinó un golpe de puño a mano cerrada en su cabeza. Este accionar le causó a la Sra. A. las siguientes lesiones: "hematoma y edema periorbital derecho asociado a lesión en arco supraciliar del mismo lado" los cuales son constatados por el Médico de guardia del Hospital local de Cinco Saltos, Dr. Larrea Facundo José (M.P.R.N. 9389), siendo las mismas lesiones de carácter leve lesiones.”. Los hechos enunciados encuadran en el delito de Lesiones Leves dolosas agravadas por la relación de pareja preexistente, siendo R. M. M. responsable a título de autor, de conformidad con los Arts. 89 en función 92 y 80 Inc. 1 del CP de calificación y Art. 45 del Código Penal En fecha 25/07/2024 se le concedió a M. M. R. el beneficio de suspensión de juicio a prueba por el plazo de un año con imposición de pautas de conducta que debían cumplimentar. En fecha 18/08/2025 se presentaron por escrito y de manera conjunta la Sra. Defensora Oficial Adjunta Dra. Andrea Villanueva y el Sr. Fiscal del Caso Dr. Hernán Leandro López y dijeron “...I.- Que, habiendo recepcionado el informe del Registro Nacional de Reincidencias, venimos a solicitar de manera conjunta y a los fines dispuestos en audiencia de fecha 19/05/25 el sobreseimiento de M. R. M., en función del art. 154 INC. 3 y 155 INC. 5 del C.P.P y 76 ter 4to párrafo, por encontrarse vencido el plazo por el cual se le otorgó el Beneficio de Suspensión de Juicio a Prueba,... SENTENCIA: 472 - 19/08/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
DAVALOS CESAR ELIAS S/ TTVA. DE ROBO AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR Cipolletti, 19 de Agosto de 2025.-
AUTOS: “DAVALOS CESAR ELIAS S/ TTVA. DE ROBO AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR” LEGAJO N°: MPF-CI-03332-2024 Y VISTO:
La audiencia llevada a cabo con la presencia del Sr. Fiscal Adjunto Dr. Gabriel Lamas y la Sra. Defensora Oficial Dra. Silvana Ayenao, en Legajo MPF-CI03332-2024 caratulado “DAVALOS CESAR ELIAS S/ TTVA. DE ROBO AGRAVADO POR LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR”, seguida contra DAVALOS PAEZ, CESAR ELIAS (...); CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 17 de Junio de 2024 se le formularon cargos a Dávalos César Elías en relación al siguiente hecho: “Ocurrido en Cipolletti, en fecha 16/06/2024, aproximadamente a las 16.30 hs, en el domicilio ubicado en (...), de propiedad del damnificado A. E. T.. En dichas circunstancias de tiempo y lugar se hizo presente el Sr. Cesar Elias Davalos Paez en compañia de un menor de 15 años de edad, quienes previo forzar la puerta de ingreso al Departamento ingresaron a su interior e intentaron apoderarse ilegitimamente de 01 campera, marca Air, Talle M de color negro, 01 mochila de river color negra, conteniendo en su interior: 01 campera de acetato talle M, color verde con negro, 01 GPS marca Garmin de color negro, 01 secador de pelo marca Philips color gris oscuro, 01 caja conteniendo dos tijeras y un peine, 02 joysticks marca Sony, color negro, 01 celular marca Samsung color negro con funda color verde, 01 celular marca Motorola color negro con funda negra, 01 celular marca Samsung A30, 01 calculadora cientifica color negro, 01 tablet marca AVH Excer UT7 color blanca; 01 mochila color rosada conteniendo en su interior: 01 par de zapatillas marca Air Max color blanca con vivos violeta y negro, 01 tablet marca PCBOX color negro, 01 tablet marca Onetouch color negro, 01 navaja de barbería, 01 celular Samsung color negro, 01 celular samsung color gris, 01 plancha de pelo marca Remington color negro, 01 patillera marca Babyliss de color negro, 01 maquina de pelo, marca Legend, color bordo con plateado y dorado y respectivo cargador, 01 tablet marca Samsung Galaxy Tab 6 color plateada, 01 tablet marca BGH color blanca, 01 notebook marca Dell color gris plata, 01 perfume marca Wellington; 01 juego de mano marca Psvita color negro y llaveros varios, todo de propiedad de la victima. No pudieron lograr la voluntad de consumar el hecho por cuanto una vecina dio aviso a la autoridad policial de la Unidad 79, quiénes se hicieron presentes en el lugar, encontrando a Davalos Paez y al menor en el interior del domicilio mencionado con las mochilas descriptas en su poder, procediendo a su aprehensión.”. Los hechos fueron calificados legalmente como... SENTENCIA: 469 - 19/08/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
Luis Beltrán, a los 19 días del mes de agosto del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. Nº L. de los que: RESULTA: Que en fecha 13/08/2025 se recepciona Nota Nº 1390/25-SeNAF- DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo- DISPOSICIÓN Nro. 79/2025-SeNAF DVM.- en el que se resuelve prorrogar la medida excepcional de protección de derechos continuando el niño S.N.M.S. DNI Nº 5. bajo los cuidados de los Sres. D.E.C. DNI Nº 4. y L.A.L. DNI Nº 4., por el plazo de noventa (90) días o se dictamine una medida de no innovar hasta que se resuelva la guarda judicial en los términos del art. 657 del CCyC en el expediente L.. Acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora.
En el informe agregado la Lic. en Servicio Social Verónica Mella quien conforma el equipo técnico interviniente aporta datos personales del niño, del grupo familiar conviviente y no conviviente. Detalla las intervenciones realizadas.
Realiza una descripción de la situación indicando que la dinámica y organización del presente grupo familiar no reviste modificaciones significativas desde el último informe. Respecto de los Sres. D.E.C. y L.A.L. dice que continúan llevando adelante el cuidado y resguardo del niño S., garantizando sus derechos fundamentales y esenciales acorde a sus necesidades y demandas.
Sobre las cuestiones de salud del niño refiere que cuenta con todos los controles médicos al día, y en caso de requerir la asistencia por algún síntoma de enfermedad, sus guardadores la brindan de manera inmediata. Indica que los guardadores garantizan el vínculo de S. con sus progenit... SENTENCIA: 566 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
F.E.A.Y.F.L. S/ LEY 4109 (RESERVADO - DIGITAL)
BA-00879-F-0000 "F.E.A.Y.F.L. S/ LEY 4109 (RESERVADO - DIGITAL)"San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2025RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde evaluar lo peticionado por la abuela materna de las niñas A.y.L. respecto a la renovación de la guarda provisoria otorgada en fecha 23 de julio de 2024 - presentación I0012-.
Obra vista a la Defensoría de Menores e Incapaces ordenada en el movimiento (I0029), obrando dictamen en el movimiento (E0040) en el que propicia
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia informa en fecha 31 de julio de 2025 - presentación E0039- que en el transcurso del año, no surgieron los cambios necesarios que permitan pensar en que se modifique el cuidado de las niñas. La progenitora si bien adhirió temporalmente al tratamiento p.y.f.p.e.a.e.e.m.u.r.p.d.s.p.p.c.T.e.i.q.a.l.c.d.s.h.a.m.u.c.f.c.l.m.L.c.m.s.t.y.n.t.e.a.d.s.p.-.d.l.n..
Respecto del progenitor informan que si bien lo entrevisto el organismo, no tiene un real interés en revincularse con las niñas, sobre todo teniendo en consideración los antecedentes de denuncias por violencia que existen en este organismo entre ambas partes. En cuanto a A.y.L., informan que las mismas se encuentran cuidadas y contenidas estando al cuidado de sus abuelos maternos, con pleno acceso a los derechos que por ley le corresponden y con sus necesidades básicas satisfechas y solicitan se renueve la guarda oportunamente otorgada.
En fecha 21 de julio de 2025 - presentación E0036- se presentó a señora M.R. con el patrocinio letrado de la doctora Paula Garcia Oviedo solicitando la renovación de la guarda y la renovación y retención de la cuota alimentaria otorgada en fecha 21 de octubre de 2024 - presentación I0015-.
La Defensora de Menores e Incapaces doctora Mazzante, presto conformidad a la prórroga de la Guarda por un acotado plazo de 3 meses y conformidad a la retención de la cuota alimentaria - presentación E0040-. Solicito asimismo que se inste a la peticionante a dar inicio a la acción de fondo.
Por lo expuesto,
RESUELVO: 1) Exte... SENTENCIA: 190 - 19/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
P.M. C/ P.C.L. S/ VIOLENCIA
AUTOS: P.M. C/ P.C.L. S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00809-JP-2025 SENTENCIA: 154 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
WAIMANN, MATIAS ADRIAN C/ CARNESE, FRANCISCO S/ MENOR CUANTÍA - DE MENOR CUANTÍA
CIPOLLETTI, 19/8/2025
AUTOS Y VISTOS: Los presentes actuados caratulados: WAIMANN, MATIAS ADRIAN C/ CARNESE, FRANCISCO S/ MENOR CUANTÍA - DE MENOR CUANTÍA- CI-00260-JP-2024
CONSIDERANDO:
I.- Que el actor presentó un pedido de aclaratoria (ver movimiento E0019) en relación a la sentencia de fecha 11/08/25 (ver movimiento I0019) con fundamento en que se ha se omitido considerar lo dispuesto en el art. 10 de la Ley de Aranceles N° 2212 (L.A.), pues su actuación ha sido en el carácter de profesional abogado en causa propia.
II.- Que la petición de aclaratoria tiene sustento legal en el art. 10 L.A. y el criterio ha sido sostenido por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Pcia de Río Negro en autos "REZZO DANIEL RAMON C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte CI-10700-C-0000), sentencia del 21/02/25.
III.- En consecuencia corresponde subasanar la omisión detallada de conformidad a lo preceptuado por los Arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 del C.P.C.C.
Por ello es que RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo peticionado por el abogado Matías Adrián WAIMANN en relación a la sentencia de fecha 11/08/25 (ver movimiento I0019) de conformidad a lo preceptuado por los Arts. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C. y las pautas detalladas en los considerandos.
II.- En consecuencia aclarar que en la sentencia de menor cuantía de referencia la regulación de honorarios del Dr. Matías Adrián WAIMANN corresponde a un total de pesos cuatrocientos cuarenta mil setecientos veintisiete ($440.727.-), conformado del siguiente modo: la suma de pesos trescientos catorce mil ochocientos cinco ($314.805.-) -5 ju... SENTENCIA: 27 - 19/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
B.P.C.S. C/A.J.C. S/VIOLENCIA LEY 3040
Cinco Saltos, a los 19 días del mes de agosto del año 2025. SENTENCIA: 491 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
ROSALES, ELENA SILVIA C/ ELORRIAGA, ELDER KATHERIN S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS
Allen, a los 19 días del mes de agosto del año 2025 AUTOS y VISTOS: Los presentes caratulados "ROSALES, ELENA SILVIA C/ ELORRIAGA, ELDER KATHERIN S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. Nº.AL-00332-JP-2025, ; de los cuales, Que mediante presentación a fojas AL-00467-JP-2025-I0015 la parte actora desiste del proceso en los términos del artículo 278 del CPCyC. Corrido el pertinente traslado la parte demandada a fojas AL-00332-JP-2025-E0010 consiente el mismo. Que, implicando el acuerdo en el desistimiento una de las opciones de los intereses de las partes, y no obrando elementos de hecho ni de derecho que aconsejen disponer lo contrario, corresponde homologar la decisión arribada en los términos del artículo 144 y 278 del CPCyC. En consecuencia; 1) Homologar con fuerza de sentencia el desistimiento de la acción, al que han arribado las partes, en los términos del artículo 278 del CPCyC.- 2) Costas a la actora, atento a haberse operado la notificación de la demanda y según lo normado en el artículo 67 segundo párrafo del CPCyC. Se regulan los honorarios de la Dra. Quesada, por la parte actora, y del Dr. Oviedo, por la parte demandada, en 5 jus para cada uno, más IVA de corresponder. Cúmplase con los aportes de Caja Forense, ley 869. 3) Regístrese.- 3) Cumplido y firme archívese.- SENTENCIA: 5 - 19/08/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OLLER, NATALIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OLLER, NATALIA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01171-C-2025 SENTENCIA: 437 - 19/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |