Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUBELIN HAEGER, SILVIA ALBINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUBELIN HAEGER, SILVIA ALBINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00773-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUBELIN HAEGER, SILVIA ALBINA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-00773-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SILVIA ALBINA GUBELIN HAEGER, CUIT/CUIL 27173366375 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.282.289,38, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.424.529,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RMIV-SDNH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 366 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PALAZZO, ROQUE RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PALAZZO, ROQUE RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00686-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PALAZZO, ROQUE RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00686-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROQUE RAUL PALAZZO, CUIT/CUIL 20078112167 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $386.676,94 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, YANINA ANDREA SANCHEZ y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $476.722,97 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IQSC-TNUG.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abo...

SENTENCIA: 386 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OJEDA, OSCAR ENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OJEDA, OSCAR ENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00822-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OJEDA, OSCAR ENZO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00822-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSCAR ENZO OJEDA, CUIT/CUIL 20243807825 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.647.152,17, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LEANDRO LESCANO en la suma de $ 652.246,08 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.149.699,12 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RDJC-UPLQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 365 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIMOLDI, LICIA ANABELLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIMOLDI, LICIA ANABELLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00817-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIMOLDI, LICIA ANABELLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00817-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LICIA ANABELLA RIMOLDI, CUIT/CUIL 27235536817 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.918.484,66, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 683.584,98 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 3.301.034,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PIQD-RAMF.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 371 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AEDO, PEDRO CRESCENCIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AEDO, PEDRO CRESCENCIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00662-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AEDO, PEDRO CRESCENCIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00662-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PEDRO CRESCENCIO AEDO, CUIT/CUIL 20321482598 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.461.167,63, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.513.968,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JKRU-WIHB.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

Ivan So...

SENTENCIA: 383 - 14/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

GAETA, TAMARA SOL C/ ARIAS, GUILLERMO DAVID Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO

San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2026.- 

VISTOSLos autos caratulados GAETA, TAMARA SOL C/ ARIAS, GUILLERMO DAVID Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO; BA-01337-C-2023, para dictar sentencia.
RESULTA:
A) Que con fecha 07.07.23 Tamara Sol Gaeta interpuso la acción de desalojo  por falta de pago contra Guillermo David Arias, Fabio Enrique Huenchual, en su carácter de fiador, y subinquilinos y/o ocupantes, en relación al inmueble ubicado en el Barrio 153 viviendas, Calle 1 Escalera 9 Departamento 81 (Plan habitacional 667), N.C. 19 2 E 047- 1. 
Expuso que en fecha 18.09.20 suscribió con el demandado el contrato locativo respecto del inmueble objeto de reclamo y las obligaciones asumidas por Arias fueron afianzadas por Huenchual, por el plazo de 36 meses, (desde el 01.10.20 hasta el 30.09.23), con un canon locativo inicial fijado en la suma de pesos dieciocho mil ($18.000) mensuales. 
Señaló que ante la falta de pago, y pese a los reiterados reclamos, en fecha 03.08.21 procedió a remitir carta documento CD 088581444 al inquilino moroso, en los términos que impone el Art. 1222 del Código Civil y Comercial de la Nación. 
Insistió que frente a la negativa del demandado a restituir el inmueble pese a las reiteradas intimaciones verbales y telefónicas, se vio compelida a acudir a los estrados judiciales y reclamar el desalojo del inmueble. 
Formuló reserva de causal de desalojo atento el inminente vencimiento del plazo estipulado en el contrato de locación, esto es, 30.09.23. 
Acompañó prueba documental y dejó ofrecida la restante para el momento procesal oportuno. 
B) Que por medio de la presentación digital de fecha 18.09.23, compareció a estar a derecho Guillermo Arias e interpuso la excepción de falta de legitimación activa. 
Negó todos y cada uno de los hechos enunciados en el escrito de demanda. 
En cuanto a la falta de legitimación activa señaló que la actora no resulta ser propietaria del inmueble que reclama porque la cesión de tenencia que alegó fue suscripto por Muñoz en comisión respecto de Gaeta, por lo que tratándose ...

SENTENCIA: 28 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

H.A.A., H.W.F. Y M.L.M. C/ H.L.J. S/ VIOLENCIA

H.A.A., H.W.F. Y M.L.M. C/ H.L.J. S/ VIOLENCIA
CI-00536-F-2026
 
 
Cipolletti, 14 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: "H.A.A.H.W.F.Y.M.L.M. C/ H.L.J. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00536-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00536-F-2026-I0001 los Sres. A.A.H.; L.M.M.  y W.F.H.,  se presentan con el patrocinio letrado de la Dra. Dora Gómez a solicitar medidas de protección.-
Se dispone la intervención del Equipo Interdisciplinario y obra informe en movimiento N° CI-00536-F-2026-I0005.
Que mediante movimiento CI-00536-F-2026-I0009, en fecha 07/04/2026, se dicta sentencia disponiendo medidas. 
Que mediante movimiento CI-00536-F-2026-E0012, la letrada patrocinante de las parte actora, la Dra. Dora Gómez, invocando  carácter de Gestor Procesal,  solicita  se regulen sus honorarios profesionales a los fines de cumplir con la Ley 869.-
Que, atento la naturaleza del proceso (violencia familiar)  los honorarios deben regularse conforme  las pautas  de la Ley 2212, teniendo en cuenta  la naturaleza de la cuestión, en mérito a la extensión  desarrollada.
Por ello :
RESUELVO:
I.- REGÚLAR los ...

SENTENCIA: 213 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

VERGARA, JULIO PATRICIO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV° Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: “VERGARA, JULIO PATRICIO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (Expte. NºCI-00630-L-2024).-

Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo hacerlo en primer término al Sr. Juez Dr. Luis Enrique Lavedan, quien dijo:

I.- Que viene a mi voto el expediente digital de marras -sistema PUMA-, en condiciones de dictar Sentencia, en el que se presenta con patrocinio letrado, el actor Sr. JULIO PATRICIO VERGARA DNI Nº30.752.381.-, acompañando variada documentación e iniciando una extensa demanda que cuenta con 116 páginas -que aquí resumiré en homenaje a la economía y brevedad procesal-, por enfermedad profesional, con primera manifestación invalidante el 10 de julio de 2022, y reclamo de la indemnización de la L.24557 L.26773, por la suma liquidada de $17.188.245,30.- y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse y el criterio de V.S., ajuste de IBM por Ripte, intereses, costos y costas contra LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Denuncia cumplimiento de la etapa administrativa. Solicita aplicación de la doctrina del fallo LLosco de la CSJN. Se manifiesta sobre la competencia de este Tribunal, citando la ley procesal provincial. Solicita se notifique a la demandada en la sucursal local, citando fallos al respecto. Solicita la aplicación de la legislación más favorable para el trabajador. En el relato de los hechos, refiere que el 30 de junio de 2018 comenzó a trabajar para la firma POLLOLÍN SA, de Cipolletti, cuyo objeto social es la comercialización de productos avícolas. Que la primera manifestación invalidante de su enfermedad profesional ocurrió el 10 de junio de 2022, a las 21:30 hs. aproximadamente, desempeñándose para su empleador. Que su jornada laboral era de lunes a lunes, con francos y horarios rotativos. Que su IBM es de $631.991,65, mensual. Que el 10 de julio de 2022, a las 21:30 hs., acaeció la primera manifestación invalidante, cuando se encontraba en el criadero de pollos, en incubación y crianza, con tareas de carga y descarga ...

SENTENCIA: 42 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

MARCILLA HORACIO FERNANDO C/ SUCESORES DE GOMEZ ORLANDO RAUL S/ ORDINARIO (CONOCIMIENTO POSTERIOR)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MARCILLA HORACIO FERNANDO C/ SUCESORES DE GOMEZ ORLANDO RAUL S/ ORDINARIO (CONOCIMIENTO POSTERIOR)", (RO-27171-C-0000) (A-2RO-2454-C2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

Llega el expediente, según nota de elevación del día 10/12/2025, a los efectos de resolver la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 20/11/2025, contra la sentencia publicada el 13/11/2025. Asimismo elevó recurso arancelario el Dr. RUBENS HIZA VILA, en nombre y representación del actor, en virtud de considerar altos los honorarios que fueran regulados a favor de los letrados de la accionada Dres. Lisandro López Meyer y Jorge E. Calamara Budiño, además de exceder los límites previstos en el art. 77 C.P.C.yC. y 505 C.C., actual 730 inc. c del C.C.C.N..-

Cabe señalar, que, la parte demandada, respondió el memorial de agravios de su contraria en fecha 02/02/2026.

II.- ANTECEDENTES

En lo esencial, la presente trata sobre la demanda interpuesta por el Sr. Horacio Fernando Marcilla por repetición de las sumas que abonó en trámite ejecutivo previo, e indemnización de daños y perjuicios contra la sucesión y sucesores del Sr. Orlando Raúl Gómez.

A. SENTENCIA

1.- La sentencia apelada, en lo que aquí interesa, resolvió “(...) I.- Rechazar la demanda interpuesta en autos por el Sr. Horacio Fernando Marcilla contra la sucesión y sucesores del Sr. Orlando Raúl Gómez, declarados en autos "Gómez Orlando Raúl s/Sucesión Ab Intestato" (Expte. F-2RO-1604- C5-17), y los Sres. Facundo Manuel Gómez e Ignacio Antolín Gómez, declarando abstracta la resolución de la defensa de falta...

SENTENCIA: 98 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

C.R.A. C/ C.J. S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 14 de mayo de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.R.A. C/ C.J. S/ ALIMENTOS. Expte N° CI-02223-F-2025 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: En fecha 02/09/2025 se presenta la Sra. R.A.C. DNI N° 3.  mediante letrada apoderada,  iniciando acción de alimentos en representación de su hija M.M.C. DNI 5., contra el progenitor de los mismos el, Sr. J.C., DNI 3.
Refiere que la actora  y el Sr. C.J. son progenitores de la niña M.M.C. DNI 5., quien vive con su progenitora desde la separación de sus padres.
Relata que cuando se separa la pareja, tenían una construcción en el terreno de la vivienda familiar, y que el Sr. C. se va a vivir a dicho lugar, a pesar que era inhabitable. Enuncia que los progenitores tenían un acuerdo informal en relación a los alimentos, consistente  en que el Sr. C. le enviaba por quincena a cuenta propia de la Sra. C. la suma de $ 100.000, pero dichos pagos no eran regulares, por lo que inicia el presente expediente.
Manifiesta que desde que el Sr. C. se fue a vivir a NEUQUÉN tiene poca comunicación con la niña, solamente la retira de la escuela5.  ocasionalmente. 
Solicita se establezca una cuota alimentaria provisoria equivalente al 20% de sus ingresos deducidos descuentos de ley, viandas y viáticos,  y si durante la tramitación del presente se desvincula de su relación laboral se establezca como obligación alimentaria provisoria en el 40 % del SMVyM.
Asimismo solicita se dicte sentencia  fijando la cuota alimentaria a favor de niña en el equivalente al 30% de los ingresos del demandado deducidos descuentos de ley, viandas y viáticos, con un piso mínimo equivalente al 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil, y cuando  no se encuentre trabajando en relación de dependencia, se fije el 40% del SMVYM.

SENTENCIA: 451 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI