Fallos Jurisdiccionales

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M.I.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.35 hrs. del día a los 5 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal Dra. Eugenia Vallejos, el Defensor particular Dr. Miguel Ángel Zeballos Díaz y y el condenado I.M.M..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.I.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00192-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas en función del informe 

Asimismo, no ha acreditado el inicio y mantenimiento del tratamiento psicológico.-

Luego, la Fiscal expresa que asombran las formas en las que el condenado se refiere a su persona, que a esta altura del proceso no corresponde, no corresponde la falta de respeto a ninguna autoridad. Es importante tomar en cuenta y que se imponga como pauta respetar al IAPL y a la autoridad. Él tiene que respetar las pautas para conservar su libertad. El 6/11/25 se le fijaron pautas y algunas de ellas lo son bajo apercibimiento de revocar el beneficio de manera directa e inmediata. El condenado hace estas manifestaciones y su desenvolvimiento no ha sido satisfactorio. También sería necesario que explique qué paso con el tratamiento psicológico.- 

Acto seguido, se le corre vista al Defensor, quien dictamina: para lograr esta etapa fue un trabajo en conjunto con la Fiscal y no se llega tan fácil a solución de conflicto y la mayoría de estas penas se cumplen efectivamente en su totalidad. Se debe respetar el trabajo que se ha hecho para lograr una libertad condicional a una persona que no pasó por un consejo correccional o evaluación preliminar. Adhiere al dictamen de la Fiscalía respecto a la necesidad del respeto. Sobre las pautas en sí esta cumpliendo con todas. Sobre el tratamiento estuvo buscando la realización, en el hospital no hacen y un privado sale muy caro. Esta semana ira nuevamente. Pide disculpas por la actitud de su asistido, tiene que adecuarse un poco al momento de entrevistas. 

El Juez hace saber que esta vencido el plazo. 

El Defensor hace...

SENTENCIA: 60 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

R.S.M. C/ R.G.M. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS)

AUTOS: R.S.M. C/ R.G.M. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS)
Expte. N° CI-00396-F-2026 -

Cipolletti, 5 de marzo de 2026.- ER
Al punto I.- Por presentado Sr. R.G.M., con patrocinio letrado, con domicilio real denunciado y con domicilio electrónico constituido.-
Al punto II.- Vincúlese conforme se solicita.-
Al punto III.- Agréguese la documental acompañada.-
A lo solicitado, estese a lo que seguidamente se provee.-
Recaratúlese las actuaciones "R.S.M. C/ R.G.M. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS)".-
Dispóngase  medida cautelar de prohibición de acercamiento recíproca por el término de 90 días entre el Sr. R.G.M. y Sra. R.S.M., respecto de sus personas y residencias, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. R.G.M. y a la Sra. R.S.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentran uno cerca del otro y/o domicilios incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a las partes que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA por el término de 90 días entre el Sr. R.G.M. y Sra. R.S.M., respecto de personas ...

SENTENCIA: 128 - 05/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

M.L.N. C/ H.F. S/VIOLENCIA

CARATULA M.L.N. C/ H.F. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00606-F-2026

B.F.C./ MS 
GENERAL ROCA, 5 de marzo de 2026
Agréguese denuncia remitida por la Comisaria de la Familia.
Póngase en conocimiento  a <.L.N. y H.F. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de H.F. hacia <.L.N., su domicilio sito en calle K.N.3.,  de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a H.F., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual hacia <.L.N. (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. 
Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judica...

SENTENCIA: 161 - 05/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

J.S.G. EN REPR. DE SU HIJA M.L.Z. C/ M.N.E. S/VIOLENCIA (CONEXIDAD CON RO-01474-F-2023 Y AL-00924-JP-2024)

CARÁTULA: J.S.G. EN REPR. DE SU HIJA M.L.Z. C/ M.N.E. S/VIOLENCIA (CONEXIDAD CON RO-01474-F-2023 Y AL-00924-JP-2024)
EXPTE: AL-00072-JP-2026
VD
GENERAL ROCA, 5 de marzo de 2026
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Zarzur: Por presentada parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante, los hechos relatados en la denuncia, los datos brindados sobre causa penal, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la niña involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 4/Mar/26 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de noventa (90) días en un radio no menor a 200 mts. del señor N.E.M. hacia su hija M.M., así como también la ABSTENCIÓN del señor N.E.M. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que su hija M.M. se encuentre/n y/o transiten.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 

Dése vista a la Sra. Defensora de Menores. 

Las notificaciones son a cargo de la parte interesada.

Encontrándose dictadas medidas con relación a la niña L.Z.M. y vigentes, existiendo un presunto delito penal y encontrándose interviniendo la Fiscalía, cesa la actuación del Juzgado de Familia (art 138CPF).

En virtud de lo establecido por el art. 138 del Código Procesal de Familia "... En caso de resultar de los hechos la comisión de un delito la autoridad que rece...

SENTENCIA: 102 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

LESCANO, ALFREDO C/ ROCCA SUR S.R.L S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "LESCANO, ALFREDO C/ ROCCA SUR S.R.L S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00156-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora ALEXIA GSCHWIND, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a ROCCA SUR S.R.L a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 75000.00 Sellado de actuación: $ 18750.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 12000.00).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representa...

SENTENCIA: 25 - 05/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

VILLAR, JULIO HECTOR C/ SEGRUP ARGENTINA SRL S/ ORDINARIO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti; para resolver en autos "VILLAR, JULIO HECTOR C/ SEGRUP ARGENTINA SRL S/ ORDINARIO" (EXPTE. Nº CI-00280-L-2024).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen los presentes al Acuerdo para resolver respecto a la intimación que se le formulara a la parte actora en fecha 07/11/24, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631, habiendo producido actividad útil con posterioridad conforme lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631, y habiendo quedado paralizado el expediente nuevamente por un período superior a seis (6) meses.-
Atento lo dispuesto por el art. 20, 4to. párrafo de la Ley 5631 y la inactividad procesal referida supra, corresponde hacer efectivo el apercibimiento que se le notificara en el domicilio real del actor en fecha 14/11/24  y declarar producida la caducidad de la instancia en autos, con costas a cargo del actor (art. 67 C.P.C.C.).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.– Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 de la Ley 5631, arts. 284 y ss. del C.P.C. y C.).–

II.– Costas a cargo del actor (art. 67 del C.P.C. y C.).. Regular los honorarios profesionales del letrado patrocinante del actor Dr. IGNACIO ISMAEL GALDO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO ($.226.338.-), teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos (M.B.: 3 Jus) -arts. 6, 7, 8, 9, 10, 21, 34, 40 y ccss. de la L.A.-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el IVA.-

III.– Atento haber sido condenado en costas el actor, liquídense las Contribuciones al Colegio de Abogados, las que deberán ser abonadas en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ); bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en ...

SENTENCIA: 14 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

HUENCHULLAN, OMAR ALEJANDRO Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Proceso. "HUENCHULLAN, OMAR ALEJANDRO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. PUMA CI-00486-C-2024.
Organismo.UNIDAD JURISDICCIONAL CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA CJ (UJCA).
 
Cipolletti, 05 de marzo de 2026.
I.- VISTAS las presentes actuaciones caratuladas “HUENCHULLAN, OMAR ALEJANDRO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. PUMA CI-00486-C-2024), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa -UJCA- N° 15 de la cuarta circunscripción Judicial de Río Negro, venidos a despacho para dictar sentencia definitiva y de los que,
II.- RESULTA
a) Pretensión de la actora.
En fecha 15/04/2024 (I0001) se presenta el Dr. Leonardo Kombol, en carácter de apoderado y patrocinante de los Sres. Omar Alejandro Huenchullan y Laura Florencia Herrera en representación de su hijo V.A.H.H., e interpone demanda de daños y perjuicios contra el Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Rio Negro reclamando la suma de pesos cincuenta y tres millones cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y siete con 80/100 ($53.052.477,80). Solicita que se cite en garantía a la aseguradora Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.
Cabe señalar que en la audiencia preliminar, la parte actora dejó constancia que los progenitores comparecían -mediante abogado apoderado- en representación de su hijo ...

SENTENCIA: 2 - 05/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

M.M. C/ S.M.E.F. Y S.M.K.B. S/ VIOLENCIA

M.M. C/ S.M.E.F. Y S.M.K.B. S/ VIOLENCIA
CG-00038-JP-2026
 
CIPOLLETTI, 5 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: "M.M. C/ S.M.E.F. Y S.M.K.B. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCG-00038-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 23/02/2026, se reciben  las actuaciones del Juzgado de Paz de la ciudad de C.G., atento a denuncia efectuada por la Sra. M.M. contra el Sr. S.M.E.F. y la Sra. S.M.K.B. y asimismo, denuncia efectuada por la Sra. S.M.K.B.' contra la Sra. M.M., las que se agregan a las presentes como documento adjunto.-
A tenor de las mencionadas denuncias, el Juez de Paz de la ciudad de C.G. dispone en fecha 18/02/2026, la medida de "EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DEL SR 'ERNESTO FABIAN SAN MARTINA.L.S.MARIELA MENDOZAu.d.n.m.d.D.M.(.m.Y.P.D.A.S.<.s.1.D.A.Q.V.E.E.M.T.P.E.C.S.D.L.S.B.S.M.A.L.S.M.M.".-
Dichas medidas fueron efectivizadas y se encuentran debidamente notificada por el Juzgado interviniente.-
En fecha 23/02/2026 se recepcionan ante ésta Unidad Procesal y pasan A DICTAR SENTENCIA.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1)RATIFICAR la medida dispuesta por el Juzgado de Paz de la ciudad de C.G. de EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. E.F.S.M., respecto de la Sra. M.M.,  debiendo mantenerse alejado por una distancia de 200 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal corresp...

SENTENCIA: 112 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOMINGUEZ, ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: VI-01675-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DOMINGUEZ, ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 18/12/2025 compareció la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra HEREDEROS DE ANGEL DOMINGUEZ (CUIT N° 30708468548), por la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON 4/100 ($5.419.840,04) en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 105286, proviene de la falta de pago del Impuesto Automotor (dominio AG766TP) e inmobiliario (nomenclaturas 093*250 750, 113*580 420, 113*630 220). Acompaña documental y concreta su petitorio.
2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. ANGEL VICTORIO DOMINGUEZ - DNI: 711088, falleció en fecha 17/07/2001 en San Antonio Oeste - y Sucesión inscripta N° 1RA-19810 - con fecha de inicio 07/11/2001 - bajo Expte. N° VI-00579-C-0000 "DOMINGUEZ ANGEL VICTORIO S/ SUCESION AB INTESTATO", de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 05/03/2026, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta ciudad.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra el Sr. Angel Victorio Dominguez, cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del Código Civil...

SENTENCIA: 44 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ JIMENEZ, SUCESION DE FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RODRIGUEZ JIMENEZ, SUCESION DE FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" - VI-01673-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 18/12/2025 compareció la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra SUCESION DE RODRIGUEZ JIMENEZ FRANCISCO (CUIT N° 20939224417), por la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS CON 25/100 ($2.507.206,25) en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 105666, proviene de la falta de pago del Impuesto inmobiliario (nomenclaturas 181A536 06C, 182F998 05B). Acompaña documental y concreta su petitorio.
2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. FRANCISCO RODRIGUEZ JIMENEZ - DNI: 93922441, falleció en fecha 16/01/2015 en Viedma - y Sucesión inscripta N° 1RA-35012 - con fecha de inicio 11/03/2015 - bajo Expte. N° VI-30656-C-0000 "RODRIGUEZ JIMENEZ FRANCISCO S/ SUCESION AB INTESTATO", de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 de Viedma. Secretaría, emitida en la fecha de la firma digital.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 23/12/2025, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta ciudad.
 4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra el Sr. Francisco Rodriguez Jimenez, cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 3 de Viedma.
5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación aplicable a saber, art. ...

SENTENCIA: 45 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA