DE LA IGLESIA ANDREA V. S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PRORROGA)
En la ciudad de General Roca, a los días a los 19 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "DE LA IGLESIA ANDREA V. S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PRORROGA)" Expte. N° RO-71555-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza de la Unidad Jurisdiccional N°3, se le conceda prórroga para dictar sentencias en la causa que se detalla en la presentación realizada el 16/05/2025.
Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. Andrea de la Iglesia en la causa caratulada:
RO-20161-C-0000 "ALFARO TERESA LILIAN C/ CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO GENERAL ROCA Y LIGA DEPORTIVA CONFLUENCIA S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)".
Dejamos constancia que atendiendo a las particularidades del trámite, donde no es posible realizar un escrutinio de las respectivas actuaciones, el otorgamiento de plazos complementarios no subsana eventuales vicios del trámite, como peticiones luego de vencidos plazos iniciales y existencia de pedidos de pronto despacho que llevaren a la pérdida de la competencia, entre otros.
Se solicita a la magistrada a que proceda a formular los pedidos de prórroga con la antelación prevista por la Ley Orgánica (art. 20 inc. a) y por el Art. 149 del CPCyC Ley 5777.
Todo ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.
SENTENCIA: 177 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
S.L.S. Y V.F.D. S/ DIVORCIO
San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2025.
VISTO: El presente expediente caratulado S.L.S. Y V.F.D. S/ DIVORCIO EXPTE. N° BA-01018-F-2025 y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno.
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron L.S.S. y F.D.V. con el patrocinio letrado de la doctora Norma Vidal, solicitando su divorcio y cumplimentando con lo dispuesto por los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante C. C. y C.). Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio. En mérito de todo lo cual, RESUELVO: 1) De conformidad a lo acordado DECRETO el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. L.S.S. DNI Nro. 1. y Sr. F.D.V. DNI Nro. 2., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 2) Con la conformidad de la Caja Forense líbrese oficio ley 22.172 a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. 3) Regular los honorarios de la doctora Norma Vidal, en la suma de $1.800.870 (PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA) de acuerdo con los artículos 6 y 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212, considerando la suscripta que dicha suma resulta remunerativa en función de la extensión y complejidad de las tareas realizadas. A los fines regulatorios se ha tomado el valor de treinta Jus. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $60.029. 4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios. 5) Costas por su orden atento el principio general que rige en la materia (art. 19 del Código Procesal de Familia). 6) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos de la Acordada Nro. 36/22 STJ.A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo, a la doctora Andrea Martin.
7) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite.
Cecilia M. Wiesztort
Jueza
SENTENCIA: 108 - 19/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
IRIBARNE, TERESA S/ SUCESIÓN INTESTADA
San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2025
SENTENCIA: 141 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
C C M S/ ABUSO SEXUAL ACTA DE SENTENCIA, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Mayo del año 2025, el Sr. Juez de Juicio, del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Dr. Alejandro I. Pellizzon, procede a dictar sentencia en los autos caratulados “C, C M S/ ABUSO SEXUAL”, LEGAJO N°: MPF-RO-06883-2024, causa seguida contra C M C, ...
HECHO; Se le reprocha al nombrado el siguiente hecho: “ocurrido en la ciudad de General Roca, en horario no precisable con exactitud, pero ubicable entre las últimas horas del 08 y la madrugada del 09 de octubre del 2024, en el domicilio sito en ..., circunstancia en la cual C M C (pareja conviviente de C M V, madre de la menor J V V, de 10 años de edad al momento de los hechos) aprovechando la relación de dependencia, autoridad y poder que ejercía sobre la menor J V y la situacion de convivencia con la misma, ingresó en la cama de la menor mientras esta dormía, y abusó sexualmente de la misma mediante tocamientos en su espalda y en su glúteos”.
ENCUADRE TÉCNICO: El hecho descripto fue calificado por el Ministerio Público Fiscal como: ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO, por ser cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma en los términos del art. 119, primer y último párrafo inc. "f" y 45 del Cód. Penal;
En la audiencia celebrada en el día de la fecha el imputado y su defensor, Dr. Luis Carrera, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado por la el Sr. Fiscal Dr. Marcelo Ramos, mediante el cual se fijó el hecho y su calificación legal conforme se detalla precedentemente, solicitando se imponga a C M C la pena de TRES AÑOS DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, con más reglas de conducta por dos años y costas del proceso.-
Cedida que le fuera la palabra al imputado en la audiencia, para que se pronuncie sobre el acuerdo presentado, previo hacerle saber las consecuencias jurídicas del mismo, dijo que reconoce su participación y culpabilidad en el hecho que se le imputa, aceptando asimismo la calificación legal propuesta, la pena propiciada y las reglas de conducta, no teniendo interés en agregar nada más al respecto.-
Dicho lo precedente, considero que el acuerdo al que han arribado las partes cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el art. 212 del CPP, encontrando el mismo apoyatura en las distintas evidencias presentadas en la audiencia por el Ministerio Público Fiscal, y que no han sido objeta... SENTENCIA: 445 - 19/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
BAZZO JORGE ARTURO C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "SANCHEZ, DAVID PABLO C/ NUÑEZ AGUILAR, NANCY YOLANDA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CI-00943-C-2022) en fecha 25/03/2025, se dictó sentencia homologatoria, regulándose los honorarios al perito JORGE ARTURO BAZZO, en la suma de $1.020.000, condenando en costas a la citada en garantía TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA. Los honorarios se encuentran firmes y consentidos. Mediante providencia del 29/04/2025 (Publicada el 30/04/2025 y Notificado según el artículo 138 del CPCC, el día 06/05/2025) se intimó a la citada en garantía al pago de los honorarios regulados al perito, bajo apercibimiento de ejecución.
Que a la fecha no obra en los autos principales dación en pago de los mismos y el plazo otorgado para hacerlo se encuentra vencido. Conste.-
Secretaría, 19 de mayo de 2025.
Dra. Gimena G. Cid. Secretaria
Cipolletti, 19 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BAZZO JORGE ARTURO C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00546-C-2025);
Por presentado el Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en representación de JORGE ARTURO BAZZO.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder general acompañado (arts. 42 y 45 del CPCC).
Por constituido domicilio legal y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC).
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentenci... SENTENCIA: 31 - 19/05/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
V.R.I. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 19 de mayo de 2025, siendo las 10.01 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00121-P-2024, caratulado "V.R.I. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado R.I.V. (en Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci-virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrado Defensor el Dr. Rodolfo Rodrigo (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Rosario Carballo (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. I.- HACER LUGAR AL ACUERDO DE PARTES y DISPONER: 1) que V.R.I. cumpla con las presentaciones una vez cada dos meses ante el Patronato de Liberados que fueran ordenadas en sentencia de condena, ante el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci; 2) conceder a la Defensa un plazo de treinta (30) días para acreditar: a) inicio de tratamiento psicológico; b) lugar en el que comenzará a realizar las horas comunitarias; c) cancelación de la reparación económica dispuesta en sentencia de condena. Conforme considerandos. Rige art. 6 CPP.
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 149 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
M.F.C.R.H.(.).C.D.S.A.S.V.
RESOLUCION LEY 26485 MILLAPI, FABIAN CEFERINO SENTENCIA: 10 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAQUINCHAO |
JUAREZ, LEANDRO JOSE C/ BANCO PATAGONIA SA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, 19 de mayo de 2025. AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados “JUAREZ, LEANDRO JOSE C/BANCO PATAGONIA SA S/SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" EXPTE. N° VI-01560-C-2023, puestos a despacho a los fines de dictar sentencia definitiva, de los que; RESULTA: 1.- El día 26/09/2023 se presenta Leandro José Juárez, por medio de apoderado, y promueve demanda de daños y perjuicios contra Banco Patagonia SA, por la suma de $3.618.532,50 ($1.000.000 en concepto de daño moral y $2.618.532,50 por daños punitivos), más la devolución de los importes a determinarse que considera erróneamente debitados de su cuenta bancaria; y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producir. Ello, con más sus respectivos intereses. En los términos del art. 53 de la Ley 24.240, peticiona se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos en las presentes actuaciones. En sustento de su pretensión, expone que es cliente del Banco Patagonia SA desde hace muchos años, aunque recientemente comenzó a percatarse de los débitos realizados en su cuenta, en concepto de seguros, que no recuerda haber solicitado cómo así tampoco en qué consistían, los que de forma posterior descubrió que se trataban de un seguro “Protección 24” con póliza N°15003772079. Refiere que a los fines de poder conocer cuántos seguros había poseído, ingresó a su Homebanking y logró visualizar que, dentro de los conceptos de débitos automáticos, figuraban 68 conceptos distintos entre Sura, ACE Y Mercantil Andina. Señala que no realizó reclamo telefónico o por correo electrónico al respecto. Reconoce al seguro Mercantil Andina que era su seguro anterior contratado para su vehículo. A continuación, describe l... SENTENCIA: 28 - 19/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
L.G.A.(. C/ A.S.M.A.(. S/ ALIMENTOS
Cipolletti, 19 de mayo de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "L.G.A.(. C/ A.S.M.A.(. S/ ALIMENTOS", Expte. N° C. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 11/10/2024 se presenta la Sra. G.A.L., con patrocinio letrado, promoviendo acción de fijación de cuota alimentaria a favor de su nieto T.V.A. (18 años de edad), demanda que dirige contra el Sr. A.S. (progenitor del niño).-
Expresa que la misma convive con su nieto atento a la guarda que le fuere conferida de conformidad con lo dispuesto en los autos caratulados “A.T. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS” Expte. N° 12250.-
Manifiesta que le proporcionó al menor todos los cuidados necesarios desde la edad de nueve (9) años, mientras que el Sr. A., nunca aportó cuota alimentaria ni contribuyó en la manutención y crianza de su hijo, por ningún concepto con excepción del periodo de tiempo que T. estuvo conviviendo con el Sr. A.S., desde abril del año 2024 hasta junio del corriente año cuando el niño volvió a residir con ella.-
Afirma que T. tiene derecho a mantener el mismo nivel de vida que llevan sus hermanos paternos U.y.M., quienes conviven con el progenitor.-
En cuanto a la progenitora del niño, la Sra. S.C.M.F., sostiene que vive con su pareja en situación "casi" de indigencia, no teniendo trabajo y en una situación de extrema vulnerabilidad. Pese a ello, señala que la misma ha aportado en concepto de alimentos sumas ínfimas y generalmente en especie, a diferencia del progenitor, quien se desentendió de las necesidades de su hijo.-
Respecto a su situación económica, manifiesta que su esposo (abuelo materno del niño) representa la principal fuente de ingresos del hogar, pero que al encontrarse ahora jubilado, ello implicó una "merma económica":-
Por otro lado, en cuanto a la capacidad económica del alimentante destaca que este percibe una remuneración económica mensual en virtud de las tareas que presta para la empresa P.S.. Asimismo, señala que el alimentante es baterista e integrante de una banda reconocida en la zona la cual rutinariamente da conciertos en el prestigioso local comercial “M.”, representando ello un ingreso m... SENTENCIA: 118 - 19/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
P.A.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Villa Regina, 19 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados <.A.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOSVR-00777-F-2024"; de los cuales,
RESULTA: Que en fecha 09 de mayo de de 2025 obra informe de intervención N°296/25 y Acto Administrativo N° 026/25 remitido vía PUMA por el Órgano Proteccional en los presentes autos, consistente en la prorroga de la Medida Proteccional y Excepcional de derechos de alojar por el plazo de sesenta (60) días, a partir del 07de mayo de 2025 hasta el 05 de julio de 2025 inclusive, respecto de la niña A.A.P., con la Sra. M.B.P., en su domicilio sito en calle B.8.d.B.2.d.M. de V.R., conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente y lo prescripto en el artículo 39 Inc. H, 40, cdtes de la Ley N 4109 y su Decreto Reglamentario, la Ley Nº 26061 y la Convención de los Derechos del niño y art. 607 de Código Civil. Que en fecha 09/05/2025 se concede vista del Acto Administrativo a la Defensoría de Menores e Incapaces.- Que en fecha 15/05/25 el Sr. Defensor de Menores e Incapaces emite dictamen, manifestando que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la medida, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior de la niña, y conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley nº 26061 y Ley D nº 4109. Asimismo en lo que respecta al otorgamiento de la guarda, el Sr. Defensor de Menores manifiesta que teniendo en cuenta los diferentes informes obrantes en autos emitidos por la SeNAF, en los cuales se describe el bienestar integral de la niña en convivencia con su abuela materna y la internación de la progenitora en una comunidad terapéutica para rehabilitación por consumo problemático de sustancia en la provincia de Buenos Aires, considera procedente que se otorgue la Guarda Judicial de la niña a favor de su abuela materna conforme el art. 3.1 de la CDN y el art. 657 del CCyCN".- Que atento el estado de autos pasan los presentes a resolver.-
CONSIDERANDO:
Encontrándose estos autos en condición de resolver, liminarmente es dable destacar que atento lo dispuesto por el ordenamiento jurídico a favor de su integridad, se sostienen la vigencia de todas las medidas concernientes a los niños, niñas y adolescentes que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrativas, considerando primordial a... SENTENCIA: 418 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |