Fallos Jurisdiccionales

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AÑIHUAL NECULMAN, JUANA C/ LLANCAMAN, HECTOR GABRIEL Y OLATE BURGOS, JOHANA KARINA S/ VIOLENCIA

CARATULA: AÑIHUAL NECULMAN, JUANA C/ LLANCAMAN, HECTOR GABRIEL Y OLATE BURGOS, JOHANA KARINA S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03020-F-2023 / 

NOTA: Se deja constancia que existe el expediente caratulado "A.N.J.C.Y.H. S/ VIOLENCIA" (EXPTE. NRO. RO-02835-F-2025) tramitando en UP 11.
 
Dahiana Fuentes Contreras
Escribiente
 
 
DFC
GENERAL ROCA, 2 de enero de 2026.
Habilita feria.
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "A.N.J. C/ L.H.G. S/VIOLENCIA" Expte. RO-00002-F-2026, a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Líbrese oficio a CADEP a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF. 
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.G.L. respecto de la Sra. A.N.J., en su domicilio sito en calle S.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.G.L. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de...

SENTENCIA: 1 - 02/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

F.M.A.C.J.R.E.S.D.(.3.

AUTOS: F.M.A.C.J.R.E.S.D.(.3.

EXPEDIENTE N.º C.

Visto la denuncia formulada por el Sr. <.M.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 29/12/2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 29/12/2025 Y EN CONSECUENCIA:

1º) Atento lo solicitado por las partes, respecto a las medidas cautelares, tanto en el escrito de denuncia, como por la Sra. J.R.E. al momento de notificarse: ORDENAR LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre el Sr. <.M.A. con domicilio sito en B.N.C. y la Sra. <.R.E. con domicilio sito en 4.v.e.1.1.p.C. respecto de persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 300 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que alguno de los dos se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, las partes DEBERÁN ABSTENERSE DE PRODUCIR ACTOS MOLESTOS O DE HOSTIGAMIENTO cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones).-

2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.

 

Catriel, 02 de Enero de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Fdo.: MYRIAM E. BIELASZCZUK- JUEZA DE PAZ.-

SENTENCIA: 2 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

LB-00198-F-2025

Luis Beltrán, 2 de enero de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS",  Expte. Nº  LB-00198-F-2025 de los que:
RESULTA: Que en fecha 22/12/2025 se recepciona Nota Nº 2291/25 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - Nro. 132/2025 - SeNAF DVM.- de fecha 16/12/2025  en el que se resuelve la modificación de la medida excepcional de protección de derechos respecto de la adolescente M.A.A.S. disponiendo el cuidado a cargo de su abuela la Sra. M.L.G.D.N., por el plazo de 90 días.
Acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente indica que el día 03 de octubre de 2025, se presenta M. en sede del Organismo en compañía de su tía materna la Sra. N.C.S. y su abuela materna, la Sra. M.L.G. con el fin de poner en conocimiento a la profesional interviniente sobre su retorno a la casa de su abuela, argumentado la adolescente cierta incomodidad en la convivencia con el anterior grupo familiar, habiendo sido todo hablado en buenos términos. Se realiza el registro correspondiente mediante acta y se acuerda que pernoctara en la casa de su abuela todas las noches pero pasará gran parte del tiempo en la casa de su tia, así como también el deseo de pasar tiempo juntas.
En torno a las relaciones con su familia, M. tuvo un acercamiento a la vivienda de su madre en la cual también residen sus hermanos, habiendo tomado conocimiento por una tía que estaban todos reunidos. Manifiestan que la adolescente se presentó en el hogar y que la Sra. Y. (progenitora) le pidió a su hija L. que le transmita a M. que no era bienvenida, que por favor se retirara del lugar. A lo cual, la joven toma esta indicación y se lo transmite amablemente a su hermana, quien se retira del domicilio, dejando regalos para sus tres hermanos.
Por su parte, la progenitora en visita domiciliaria expresa que M. se presentó en una reunión familiar en su domicilio de manera abrupta, sin previo aviso. Y. afirma que tiene miedo, que la desestabiliza mucho ver a su hija, q...

SENTENCIA: 1 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

S.W.A. C/ H.G.A. S/VIOLENCIA

CARATULA S.W.A. C/ H.G.A. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00009-F-2026

GENERAL ROCA, 2 de enero de 2026
Por recibido.
Habilítese la feria judicial.
Póngase en conocimiento  a <.W.A. y  H.G.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.G.A. hacia <.W.A., su domicilio sito en calle G.N.2. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a H.G.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

SENTENCIA: 5 - 02/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

FERREYRA SERGIO FABIAN C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO

Villa Regina, 2 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en los presentes caratulados "FERREYRA SERGIO FABIAN C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO" (Expte. N° VR-00440-C-2025); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 04/12/2025 comparece el Sr. ‘Sergio Fabian Ferreyra, DNI 32.056.641’ a los efectos de interponer acción de amparo contra el Instituto Provincial de Seguros de Salud (IPROSS) con el objeto de obtener la cobertura médica total (%100) de los materiales quirúrgicos (1 punta de shower, 4 anclajes de Peek 3.0, 2 canulas artroscópicas, tubuladores para bomba), y de la cirugía, por la lesión sufrida en el hombro derecho.
Al respecto refiere que: como amparista he solicitado a la Obra Social la cobertura de asistencia médica, cirugía y materiales quirúrgicos por lesión en el hombro derecho “rotura intratendinosa del tendón del músculo supraespinoso que podría corresponder a lesión tipo 2, con fecha de presentación el 26 de junio de 2025. Lesión originada durante mi horario laboral, donde me desempeño actualmente como empleado municipal, Legajo N°’1990’, categoría N28 contratado bajo Ley N2811 hace ocho años (fecha de ingreso año2017), en el sector de recolección de residuos. Durante la maniobra de recolección, cuyo movimiento es rotativo al tirar la bolsa residual al contenedor del camión volcador sentí un tirón, un sonido en el hombro derecho y dolor intenso. Di aviso a mi encargado, el sr. Franco Martin, quien realizó las gestiones pertinentes en la ART. La ART, cubrió sesiones de kinesiología y remedios. En última evaluación (27/02/2025) rechazó parcial por auditoría médica con una molestia persistente en rango máximo, otorga acta laboral con derivación a la Obra Social”.
Pone en conocimiento que, el profesional de salud hizo entrega del listado del materiales quirúrgico re...

SENTENCIA: 1 - 02/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

F.V.J. EN REPRESENTACIÓN DE L.G.R. C/ F.D.S. S/ VIOLENCIA

LB-00001-F-2026

Luis Beltrán, 2 de enero de 2026.

 
Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025-STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731).
 
Por recibida denuncia remitida por la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona la denunciante, la niña y su grupo familiar es que;
RESUELVO:
I.-)TRANSCRIBASE las medidas protectorias dispuestas oportunamente mediante vía telefónica a saber;
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. F.D.S., debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en B.4.V.C.N.3.d.l.l.d.L.B. , por el TÉRMINO DE 60 DÍAS. 
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. F.D.S. hacia la Sra. F.V.J., la adolescente L.G.R. y su grupo familiar conviviente en donde estas se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. F.D.S. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. F.V.J.. (Art. 148, inc. c) CPF).
A tales fines, dispóngase rondines policiales por el plazo de 10 días en el domicilio citado, debiendo preguntarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia. (Art. 148, inc. a) CPF).

SENTENCIA: 1 - 02/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

Y.K. EN REP DE V.I C/ V.D. S/ LEY 3040

CINCO SALTOS, a los 2 días del mes de enero del año 2026.-

 
VISTA:
La presente causa caratulada "Y.K. EN REP DE V.I C/ V.D. S/ LEY 3040" - Expte. N°CS-00002-JP-2026, para resolver la denuncia formulada ante Comisaría de la Familia por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. K.Y. (29) en fecha 30/12/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y personal policial enmarca lo manifestado como denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de Denunciante en representación de su hija V.I. (09), en contra del adolescente V.D. (15), quien resulta ser primo de la niña. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 02/01/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que atento a lo relatado en denuncia ante Comisaría de la Familia se advierte que la problemática familiar traída a consideración, debiera ser absorbida y canalizada por el fuero penal, sin perjuicio de la edad que tendría el denunciado y que su análisis corresponde al fuero antes enunciado, por lo que el suscripto entiende pertinente traer a análisis la Acordada N° 15/2022 del S.T.J., de fecha 27/07/2022, la cual entiende a la violencia intrafamiliar y de género como una problemática compleja que debe ser abordada integralmente por los/las operadores del sistema judicial, comprensivo de todos los fueros de acuerdo a la especificidad de sus roles y alcances de sus competencias. Así las cosas, resulta importante destacar el carácter de la especificidad de quien aborde la situación presentada y como operadores judiciales debemos dar cumplimiento con una debida diligencia a quien corresponda a los fines de garantizar el eficiente acceso a justicia de todo miembro de la comunidad, máxime el grado de vulnerabilidad al que se encuentra toda persona involucrada en una situación como la planteada. A mayor abundamiento, el Código Procesal de Familia en su Art. N° 136 determina como finalidad de la normativa familiar, establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género y las cuestiones contempladas en las leyes especiales vigentes en la materia que no correspondan a otro fuero, por lo que se le otorga suma importancia a la dilucidación del fuero pertinente en el entendimiento.-

Que a tal punto refuerza lo dicho precedentemente la normativa supra e infraconstitucional de orden público (Convención Belém do Pará, CEDAW, Ley 2.6485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales) la que impone y determina que las funcione...

SENTENCIA: 2 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS


 LB-00395-F-2025  

Luis Beltrán, 2 de Enero de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS", Expte. Nº  LB-00395-F-2025 de los que:
RESULTA: Que en fecha 15/12/2025 obra sentencia interlocutoria en la cual se legaliza la prórroga de la medida excepcional de derechos dictada por el Organismo Proteccional bajo DISPOSICIÓN N° 127/2025-SeNAFDVM) por el plazo de 90 días. A su turno se concede vista AL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, en atención al cambio de centro de vida de los niños M.M.V.D.M.y.A. quienes se encuentran al cuidado de su abuela materna , la Sra. L.V.V. con domicilio en T.d.N.e.C.G.y.7.d.M.c.N.C.d.N., por disposición de la Senaf.
En fecha 17/12/2025 obra dictamen de la Jefe Fiscal, Dra. Echegaray Graciela quien dice: "(...) Por todo lo expresado y atento a lo resuelto por V.S en la sentencia de fecha 15/12/2025 respecto a que los niños: M.,M.,V.,A.,T., D.,M.,A.,T., y A.,T continúen al cuidado de su abuela, la Sra. L.V.V., con domicilio en la ciudad de N. entiendo que corresponde declinar su competencia, y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia de turno con competencia en la localidad de Neuquén capital"
En oportunidad, en fecha 05/12/2025, la Sra. Defensora de Menores expuso que considerando la residencia habitual y centro de vida de los niños, que los mismos se encuentran adaptados, escolarizados y no se presentan factores de riesgo y/o vulneración de sus derechos en convivencia con la S.V., atendiendo a la naturaleza de la intervención, y siendo de aplicación del Art. 706 CCyCN, entiende que resulta competente el Juzgado de Familia que por turno corresponda de la Ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén.
Que pasan las presentes actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO Que pasan las presente a fin de expedirme sobre la competencia de este Juzgado en la situación planteada.
En situaciones como la de autos en las que se produce un cambio en el centro de vida de los niños, se debe analizar si se mantiene...

SENTENCIA: 2 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

U.A.M. C/ G.A.O. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00004-F-2026

 Villa Regina, 2 de enero de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 60 días;
1) PROHIBIR al Sr. A.O.G. acercarse en radio inferior a los 50 metros a la persona de la denunciante Sra. A.M.U. y/o al domicilio de P.M.N. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. A.O.G. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3) Asimismo ordénese al Sr. G. hacer entrega a la Sra. U. de los enseres personales tanto de ella como de su hija, ello de conformidad con lo estipulado Art. 148 inc g del CPF y hágase saber a la Sra. A.M.U. de lo aquí dispuesto. Dejase constancia que por enseres personales, en los términos del Decreto Pcial N°286/10 Art. 27 inc.1 se entiende: "Todo...

SENTENCIA: 2 - 02/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

L.J.P. C/ O. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 2 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el art. 19 de la L.O., habilítese la feria judicial.-
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara J.P.L., caratuladas como AUTOS: L.J.P. C/ O. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00014-F-2026 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 28 de diciembre de 2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del adolescente V.O. respecto de persona y residencia de la Sra. J.P.L., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al adolescente V.O. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en cas...

SENTENCIA: 4 - 02/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI