Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

EXPTE. N° VI-00871-F-2026
CARÁTULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

 

Viedma, 01    de septiembre de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00871-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 28/08/2026 se presentó el Dr. Rubén Adrián Marín de Irastorza y solicitó se rectifique el punto IV de parte resolutiva de la sentencia 2026-D-290 dictada en fecha 29/07/2026, suprimiendo los signos de puntuación allí consignados y debiendo en su lugar indicar que la anotación marginal del fallo deberá realizarse en el 'Acta N° 38, F° 130' del Libro de Matrimonios de la Delegación Viedma (rectificada bajo el 'N° 65 Año 2026'), correspondiente al año '1993' y, oportunamente, expedir por Secretaría testimonio y/o fotocopia certificada.-
2.- Sin perjuicio de la extemporaneidad del planteo de conformidad con lo que disponen los arts. 31 y 73 del CPF, toda vez que el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio, entiendo pertinente analizar el planteo.-
3.- Así, advierto que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, resultando un error material involuntario al momento de digitar la sentencia, de conformidad a lo dispuesto en el art. 73 del CPF, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el Nº 2026-D-290 de fecha 29/07/2026, en el sentido que el Punto IV de su parte resolutiva deberá indicar que la anotación marginal del fallo deberá realizarse en el 'Acta N° 38, F° 130' del Libro de Matrimonios de la Delegación Viedma (rectificada bajo el N° '65 Año 2026'), correspondiente al año '1993' y, oportunamente, expedir por Secretaría testimonio y/o fotocopia certificada.-
RESUELVO:
I.- Modificar la Sentencia registrada bajo el Nº 2026-D-290  dictada en fecha 29/07/2026 en el sentido que el Punto IV de su parte resolutiva deberá indicar que la anotación marginal del fallo deberá realizarse en el 'Acta N° 38, F° 130' del Libro de Matrimonios de la Delegación Viedma (rec...

SENTENCIA: 342 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

D.M.L. C/ A.A. S/ SUMARÍSIMO

CARATULA: D.M.L. C/ A.A. S/ SUMARÍSIMO
EXPTE. NRO.  RO-03848-F-2025
EXPTE. SEON NRO.
 
 
TH
GENERAL ROCA, 1 de septiembre de 2026.
Téngase presente el acta acompañada.
Atento lo estrictamente peticionado, homológuese con fuerza de sentencia el nuevo acuerdo acompañado.
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ.
 

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 104 - 01/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

PINO CRISTIAN BRAIAN C/ RETAMAL CARRILLO HECTOR MANUEL Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 1 de septiembre de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PINO CRISTIAN BRAIAN C/ RETAMAL CARRILLO HECTOR MANUEL Y SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. N° RO-02491-C-2023.

 

CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 03/10/2023 el Sr. Cristian Braian Pino promovió, por medio de apoderado, beneficio de litigar sin gastos en forma total, con la finalidad de afrontar las erogaciones correspondientes a la acción de daños y perjuicios que sería promovida contra Héctor Manuel Retamal Carrillo y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

Expuso que su representado pertenecía a una condición social de bajos recursos, que obtenía sus ingresos del producido de su trabajo y que, a raíz del accidente que motivó la acción principal, no había podido continuar desarrollándolo. Señaló, sobre esa base, que carecía de fondos suficientes para afrontar los gastos del proceso. La pretensión resarcitoria fue estimada en la suma de $18.996.000, con más sus accesorios.

II. Que en fecha 04/10/2023, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 9 de esta ciudad tuvo por promovido el beneficio, disponiéndose la citación de las partes interesadas y de la Agencia de Recaudación Tributaria, así como la producción de prueba informativa dirigida a conocer la situación registral y económica del solicitante.

Poste...

SENTENCIA: 52 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CEBALLOS, MARCOS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CEBALLOS, MARCOS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03128-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 1 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CEBALLOS, MARCOS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03128-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCOS ALEJANDRO CEBALLOS, CUIT/CUIL 20284143982, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.572.372,65, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.598.379,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RJYW-GUKB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 

SENTENCIA: 1596 - 01/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA

CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02679-F-2026


B.F.C.
GENERAL ROCA, 1 de septiembre de 2026
Agréguese la denuncia remitida por la Comisaria de la Familia.

Vincúlese electrónicamente a los autos RO-02615-F-2023 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ SUMARÍSIMO - VIOLENCIA EN EL AMBITO DE LAS RELACIONES DE FAMILIA" y RO-01588-F-2024 '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1]' S/ HOMOLOGACIÓN.

Siendo idéntico el objeto y las partes en conflicto, acumúlense los autos RO-02682-F-2026 "[FAMILIAR_1] ; [FAMILIAR_2] S/ SITUACION" a las presentes actuaciones.

Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1]; [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]; [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2]; [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] hacia [DENUNCIANTE_1], su domicilio y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere...

SENTENCIA: 800 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"

CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE: AL-00564-JP-2026
MS 
GENERAL ROCA, 1 de septiembre de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores. 
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por el denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. de la señora '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' hacia sus hijos '[VÍCTIMA_1] y  [VÍCTIMA_2]', así como también la ABSTENCIÓN de la señora '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la sus hijos '[VÍCTIMA_1] y  [VÍCTIMA_2]' se encuentren y/o transiten.
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación a la denunciada debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Evangelista: por presentada con patrocinio letrado y domicilio constituido. 
Hágase saber a la Dra. Evangelista que en la fecha ha sido vinculada a las presentes actuaciones. 
 

 

Dra. ANGELA SOSA

SENTENCIA: 801 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MENDEZ WALTER RAUL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, 1 de septiembre del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "MENDEZ WALTER RAUL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00333-L-2026).-
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en las presentaciones de fechas 24/08/2026 y 25/08/2026, y ratificado por el actor el día 31/08/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor WALTER RAUL MENDEZ, la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-), pagaderos a los veinte (20) días hábiles de la presente.-
II.- Costas a cargo de la demandada. Regular los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. MAURO ANDRÉS NECCHI, en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($1.278.732.-) -en su doble carácter-, más el 5% correspondiente al aporte de Caja Forense, pagaderos conjuntamente con el capital y los de los letrados de la demandada, Dra. MARÍA MARCELA SOSA y Dr. PABLO ANTONIO KOHARIC, en la suma de

SENTENCIA: 219 - 01/09/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

BARCOS NAVARRO, CARINA DE LOS ANGELES C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 31 días del mes de agosto del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "BARCOS NAVARRO, CARINA DE LOS ANGELES C/ ARELAUQUEN GOLF & COUNTRY CLUB S.A S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00565-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- I) Que la demandada solicita la citación como terceros de Lucía Aldao y Federico Aldao, argumentando que habrían intervenido directamente en el episodio ocurrido el día 28/12/2025, invocado por la actora como fundamento del despido indirecto. Sostiene que, ante una eventual condena, podría reclamarles las sumas que debiera afrontar.-
--- Sustanciado el planteo, la parte actora no formuló oposición a la citación solicitada.-
--- II) Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 y cctes. del CPCC, corresponde admitir la intervención solicitada respecto de Lucía Aldao y Federico Aldao.-
--- Ello así, toda vez que, en atención a la naturaleza de la pretensión deducida en autos y a la intervención que se atribuye a los nombrados en los hechos que habrían motivado el despido indirecto de la actora, se advierte, en esta instancia, la existencia de una controversia que, prima facie ,puediera justificar  su incorporación al proceso.-
--- A lo expuesto se suma que, sustanciado el pedido de citación, la parte actora no formuló oposición a la intervención pretendida.-
--- En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que la intervención coactiva del tercero procura evitar que éste pueda invocar la exceptio mali processus, excepc...

SENTENCIA: 223 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0276/JE8/21)

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11:15 hrs. del día 1 de septiembre del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Defensora Dra. Patricia Fernandez, y el Sr. Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0276/JE8/21), Expte. N ° CI-01166-P-0000.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar la apelación de calificaciones interpuesta por el interno contra las calificaciones del segundo periodo 2026.

Así, se le da la palabra a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: No va a sostener la apelación de las calificaciones. Esta bien calificado de en conducta. En concepto hay cuestiones que mejorar, pero no se advierten arbitrariedades que se puedan modificar mediante una apelación. El concepto debe ser mejorado dentro del establecimiento penal.

Acto seguido, se le corre vista al Sr. Fiscal quien expresa/dictamina: No tiene objeciones al desistimiento de la Defensa.  Va a desistir del planteo de nulidad, para solicitar que las futuras calificaciones vengan con la fundamentación de cada una de las áreas. Solicita que en las futuras calificaciones las actas sean complementadas y fundamentadas mediante los informes de cada unas de las áreas.

Así, se le da la palabra a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Comparte lo solicitado por el Ministerio Publico Fiscal.  Porque lo cierto es que con una calificación 9-8, teniendo presente la ley aplicable, el condenado podría estar incorporado al periodo de prueba.

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA:  El objeto de audiencia eran las calificaciones del segundo periodo del año 2026.  Lo solicitado por el Ministerio Publico Fiscal ya fue tratado, resuelto y consentido en audiencia de fecha 03/06/2026.Respecto al planteo de la Defensa, si entiende que este magistrado debe avanzar en el régimen progresivo, se le requiere que previamente, en función de lo determinado por la normativa aplicable, concurra por ante la vía administrativa correspondiente.

Por todo lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE:
I.- Tener presente el desistimiento de la apelación de las calificaciones correspondie...

SENTENCIA: 304 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS'

 
CARATULA: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS'
EXPTE SEON: D-1VI-492-F-2015
EXPTE PUMA: VI-00633-F-0000

Viedma,    01de septiembre de 2026.- 
 
Y VISTOS: Los autos caratulados: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS', Expte: VI-00633-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 26/08/2026 se presentó el Sr. [DEMANDADO_1] (DNI [DNI_DEMANDADO_1]), por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente establecida a favor de su hija, la Sra. [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]), atento que posee [EDAD_ACTOR_1] de edad y cesó la obligación alimentaria a su respecto.-
2.- Conforme surge del acta de nacimiento N° 597, presentada en fecha 26/08/2026, la Sra. [ACTOR_1] (DNI [DNI_ACTOR_1]), nació el día [FECHA_ACTOR_1] y cuenta a la fecha con [EDAD_ACTOR_1] de edad, habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto (conf. los arts. 658 y 663 del CCyC). En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor.-
3.- Atento el principio general establecido por los arts. 19 y 121 del CPF, las costas de la presente incidencia deben imponerse al alimentante.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:

SENTENCIA: 341 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)