MONTECINO, LAURA ELVIRA C/ FAROUX, MARCELA LAURA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 14 de Mayo de 2026
----- ----- -----Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MONTECINO, LAURA ELVIRA C/ FAROUX, MARCELA LAURA S/ORDINARIO" RO-0140-L-2024. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolás Gerometta quien dijo:
----- ---------RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada en fecha 11.11.2024 por Laura Elvira MONTECINO mediante apoderada contra la Sra. Marcela Laura FAROUX persiguiendo el cobro de la suma de $ 9.752.112 ( pesos nueve millones setecientos cincuenta y dos mil ciento doce ) o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir , con más sus intereses, actualización, gastos y costas, en concepto de haberes, reajuste de haberes, liquidación final, indemnización por antigüedad, agravadas con mas los daños y perjuicios. Relata en los hechos ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada en febrero de 2016 como empleada de casas particulares, categoría 4, al cuidado del hijo “Gael” de la demandada, laborando jornada completa hasta el 26-04-24 en que se la despide sin causa real y por razones discriminatorias. Denuncia que la actora desarrollo sus actividades dentro del marco tipificado como personal de casas particulares regida por la ley 26844 y cctes. Transcribe en demanda el telegrama de fecha 10-04-24 que dice: “...Notifico a Ud. que siendo que presto tareas en el marco del régimen para personal de casas particulares bajo sus órdenes, en la cuarta categoría el cuidado de su hijo Gael Faroux desde febrero de 2016. Que ante diversas situaciones de maltrato laboral derivados de los reclamos laborales realizados a su grupo familiar y ante mis reclamos para que me registre correctamente y abone haberes conforme escala salarial me ha invitado a renunciar y negado tareas. Por ello y siendo que además me encuentro atravesando una situación familiar que Ud. conoce, la intimo plazo de ley registre correctamente la relación laboral conforme reales datos de la misma y haga entrega de los recibos de haberes en doble ejemplar, bajo apercibimiento en caso de negativa o silencio de considerarme despedida por grave injuria laboral. Asimismo, siendo que la base de la relación laboral debe ser el buen trato, respeto y buena fe, intimo cese inmediatamente en su trato violento y hostil hacia esta trabajadora bajo apercibimiento de considerarme injuriada y desped... SENTENCIA: 58 - 14/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
C.M.A. C/ C.C.C. S/ ALIMENTOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "C.M.A. C/ C.C.C. S/ ALIMENTOS", (RO-03785-F-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 03-02-26,concedido en relación con efecto devolutivo en fecha 27-04-26, respecto de la resolución interlocutoria dictada en fecha 18-12-25.- 1.- La resolución interlocutoria apelada, en lo esencial decía “... la actora en fecha 12-12-25 peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 35% de los ingreso del Sr. C.C.C., con un piso mínimo no inferior a DOS (2 y 1/2) SMVM, en favor de sus hijos. La actora manifiesta que el demandado trabaja para la empresa FRUTAS TIANI como embalador y realiza tareas no registrada para la empresa San Formerio desconociendo su caudal económico. Que posee casa propia construida sobre dos terrenos. Sostiene que desde que se separaron, la actora ha afrontado las erogaciones económicas, trabaja como empleada de casa particular por hora y alquila una vivienda abonando la suma de $200.000 mensuales con más gastos de impuestos y servicios. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. La finalidad de los aliment... SENTENCIA: 175 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
DEGL´ INNOCENTI, MAURO C/ AREVALO, HECTOR ALEJANDRO Y OTROS S/ NULIDAD (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos DEGL´ INNOCENTI, MAURO C/ AREVALO, HECTOR ALEJANDRO Y OTROS S/ NULIDAD (ORDINARIO)BA-02469-C-2024 Y CONSIDERANDO:
1°) Que la parte actora con fecha 14/04/2026 se opone a la prueba confesional ofrecida por la parte demandada aduciendo en lo medular que el nuevo código de procedimiento (Ley 5777) actualmente vigente no prevé dicho medio de prueba.
Cita las disposiciones del art. 2 del referido cuerpo legal.
2°) Corrido el pertinente traslado, con fecha 22/04/2026 contestó en legal tiempo y forma el demandado Héctor Alejandro Arévalo solicitando el rechazo de la oposición formulada por la parte actora.
Así, expresó que su parte contestó demanda y ofreció prueba confesional que hacía a su derecho de defensa, de manera oportuna y en el marco de la vigencia del código procesal anterior (Ley Nº 4142), que expresamente contemplaba aquel medio probatorio (art. 404 y cctes.).
Cita las disposiciones del art. 2 de la Ley 5777, haciendo hincapié que resulta aplicable, “...siempre que su aplicación resulte compatible con los actos procesales ya cumplidos y no afecte el derecho de defensa de las partes...”.
Por último, menciona que la oposición pretendida por la actora, vulnera el principio de amplitud probatoria, afecta el debido proceso y el derecho de def... SENTENCIA: 165 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
TIERRAS CALAMARA S.R.L. C/ WIEBE NEUFELD, DAVID Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2026 1º) Que el 17/12/2025 se presentó la Dra. Tronelli, invocando su carácter de apoderada de la demandada “Asociación Civil La Nueva Esperanza” Colonia Menonita, quien plantea la inidoneidad del escrito de inicio de las actuaciones por no cumplir con el art. 56 y ccdtes. del CPCC y la caducidad de instancia en los términos de los arts. 289 y 284 inc. 1 y ccdtes. del código procesal vigente. Solicita que se rechace in limine por carecer de legitimación procesal y personería, y subsidiariamente se rechace el planteo de inidoneidad por falta de firma del escrito inicial y el acuse de caducidad. SENTENCIA: 140 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
R.C.C.A. C/ P.F.R. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2026.
VISTO EL EXPEDIENTE: R.C.C.A. C/ P.F.R. S/ EJECUCION DE ALIMENTOSS/ EXPTE. N° BA-01136-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo solicitado, corresponde imprimirle al presente el trámite de la ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del C.P.C.C.). Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en fecha 23/04/26, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del C. P. C. C.).
En consecuencia, RESUELVO: 1) Téngase a C.A.R.C. por presentada y por parte en el carácter invocado y con domicilio legal y electrónico constituido.
2) Tener por promovida ejecución de sentencia contra F.R.P., que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 446 a 467 y 508 al 541 del C.P.C.C.
3) Mandar a llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C. P. C. C. contra F.R.P. hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $15.239.552,70 con más la suma de $6.857.798,7 presupuestada provisoriamente para responder a los intereses hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C. y C.) y las costas del juicio (art. 478 del C.P.C.C.). 4) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA, a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la señora C.A.R.C. DNI 3. a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado: 1) el Nº de la cuenta y 2) el N° del C.B.U. respectivo. Asimismo, hágasele saber a la entidad crediticia que la señora C.A.R.C. se encuentra autorizada a realizar todos los trámites relacionados con dicha cuenta, sin necesidad de orden judicial previa y con la sola presentación de su documento de identidad (tales como solicitar resúmenes de cuenta, certificación de saldos, emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco, emisión de tarjeta magnética, etc.). El oficio deberá ser confeccionado por la parte p... SENTENCIA: 12 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
R.C.M.P. S/ LEY 4109 San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado R.C.M.P. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-01042-F-2026, RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha adoptado Medida Excepcional de Protección conforme lo previsto en el art. 39 inciso h de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en el alojamiento de la adolescente M.P.R.C., DNI N.º 4., con fecha nacimiento el día 2., quedando a cargo del abuelo materno L.C., DNI 1., y E.C., abuela a fin, domiciliados en calle A.N.7.1., por un período de 30 días, medida que fue comunicada a la suscripta (presentación I0001). Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial quien presta conformidad a las medidas proteccionales dispuestas (presentación E0003).
Los progenitores se encuentran notificados de las medidas proteccionales dictadas por la SENAF. Así se presenta el progenitor con el patrocinio letrado de la doctora Ana Vera (presentación E0005)
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo , entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo. Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva que la sustenta. Intervino el equipo de guardia del Programa Fortalecimiento Familiar debido a la denuncia radicada por la adolescente en la Comisaría de la Familia, relatando un episodio de violencia física y verbal por parte de su padre. En la misma manifiesta M. que cuando regresa a su casa sola (porque se desencontró con su madre) se encuentra con su padre de muy mal humor por esta situación, el cual comenzó a agredirla verbalmente, amenazándola con que “la próxima la iba a desfigurar”, para, posteriormente, golpear violentamente la pared en dos oportunidades. Días despues se entrevista a la adolescente, dando más detalles acerca de la forma de vinculación familiar. De su relato se desprende que la violencia es una forma ha... SENTENCIA: 250 - 14/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
C.A.A. C/ M.F.M. S/ HOMOLOGACIÓN Villa Regina, 14 de mayo de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "C.A.A. C/ M.F.M. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00367-F-2026";
Que en fecha 20/04/26 se presenta la Sra. A.A.C. con el patrocinio letrado del Dr. Cristian D. Klimbovsky Defebsor Oficial N° 2 solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. F.M.M. ante la CIMARC de fecha 14/10/24, respecto de Cuidado Personal, Prestación Alimentaria y Regimen de Comunicación, Gastos Escolares, Gastos Médicos y Farmacéuticos en relación al niño hijo en común.-
Que en fecha 27/04/26 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. A.A.C. y F.M.M. con fecha 14/10/2024.- II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes Dr. Cristian D. Klimbovsky por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.- Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado.
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA SENTENCIA: 38 - 14/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
P.M.B. C/ C.J.A. S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-00379-F-2026 Téngase presente lo informado por el Equipo Técnico Interdisciplinario.-
Atento lo solicitado por la Dra. Pape en fecha 29 de abril de 2026 y lo sugerido por el Interdisciplinario, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 del CPF;
RESUELVO:
I) Dejar sin efecto la prohibición de acercamiento dispuesta a JOSE ANTONIO CORDOBA hacia MARTA BEATRIZ PEREZ, dispuesta en fecha 04 de marzo de 2026, ratificada en fecha 05 de marzo de 2026.-
II) Hacer saber a las partes que sin perjuicio de lo dispuesto en el punto I) el resto de las medidas de protección dispuestas en autos continuarán vigentes hasta el día 08/06/2026.-
III) En atención a lo que surge del estado de autos, intímese a los Sres. Marta Beatriz Pérez y José Antonio Córdoba a acreditar en el presente trámite - en el término de diez (10) días - el inicio del tratamiento psicológico, tal como fuera ordenado el 20 de marzo de 2026.-
IV) Poner en conocimiento lo dispuesto precedentemente a la Comisaría de la Familia. A tal fin ofíciese a cargo de la peticionante con habilitación de día y hora.-
Notifíquese a las partes en los términos de los arts. 38 y 120 CPCC.-
MARÍA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA
SENTENCIA: 180 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
POU, VICTOR LEONARDO C/ POBLETE VELAZQUEZ, RENATO DAVID Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 14 de mayo de 2026.
VISTO:
El expediente "POU, VICTOR LEONARDO C/ POBLETE VELAZQUEZ, RENATO DAVID Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" BA-27512-C-0000, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
Corresponde resolver la apelación interpuesta por el Sr. Víctor Leonardo Pou (E0025) contra el pronunciamiento interlocutorio de fecha 23/09/2024, concedido libremente, con efecto suspensivo y fundado (E0029) y contestado (E0031).
I. Antecedentes del caso.
El Sr. Víctor Leonardo Pou interpone demanda por daños y perjuicios contra los Sres. Renato David Poblete Velázquez, en su carácter de titular registral, y José Manuel Moreno, en su calidad de conductor del camión.
Funda su pretensión en los hechos acontecidos con fecha 26/08/2016, aproximadamente a las 15:30 horas. Refiere que, en dicha oportunidad, conducía una camioneta dominio WQO 752, marca Ford F-100, por Av. Bustillo en sentido Este-Oeste, y que, a la altura de la intersección con calle Ruiz Moreno, advierte desperfectos mecánicos en el rodado, por lo que se ve obligado a detener su marcha. Señala que, previo a ello, sube el vehículo a la vereda a fin de no obstaculizar el tránsito.
Manifiesta que, una vez que las cuatro ruedas se encontraban sobre la acera, logra solucionar el desperfecto mecánico, tras lo cual camina en dirección al cordón con la intención de ingresar nuevamente al vehículo por la puerta del conductor y afirma que, encontrándose en dicha posición, es sorpresivamente embestido por un camión dominio EDT 696.
Expone que el vehículo embistente circulaba en idéntico sentido, por el carril derecho, muy próximo al cordón, destacando que el ancho del camión ocupaba la totalidad del carril. Atribuye el siniestro a que dicho rodado fue sobrepasado por otro automotor a alta velocidad por el carril izquierdo, circunstancia que habría provocado una maniobra que lo desplazó hacia el cordón, ocasionando que la rueda trasera derecha aprisionara el pie.
Agrega que, a raíz del impacto, cae hacia atrás y queda tendido sobre la vereda, delante de la... SENTENCIA: 47 - 14/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FUNES, NAZARIO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FUNES, NAZARIO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00689-C-2026 SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de mayo de 2026. SENTENCIA: 382 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |