'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]'(06) C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA LEY 4241
Expte. Nro.: IJ-00085-JP-2026.-
Autos: "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]'(06) C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA LEY 4241".-
INGENIERO JACOBACCI, 30 de junio de 2.026.-
AUTOS Y VISTOS: "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]'(06) C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA LEY 4241", Expte Nro.: IJ-00085-JP-2026. Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', D.N.I. Nro. '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', con domicilio en Ing. Jacobacci y el Sr. '[DENUNCIANTE_1]', D.N.I. Nro. '[DNI_DENUNCIANTE_1]', en Representación de su hijo '[DENUNCIANTE_1]' (06), ambos con domicilio en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]; Y CONSIDERANDO: Que este Juzgado de Paz el día 22 de junio de 2.026, vía teléfono toma conocimiento de una denuncia en representación de un menor contra la madre, ordena a la oficina de la Mujer, el Niño y la Familia se notifique a la parte denunciada de estos autos y a ambos de fecha y hora de las respectivas audiencias; Que en Audiencia el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' Ratifica en todos sus términos la denuncia radicada en sede policial; Que la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en Audiencia No Reconoce lo denunciado en su contra; SENTENCIA: 54 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 30 de junio de 2026, siendo las 09.05 horas , y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)'RO-00230-P-2026(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno '[CONDENADO_1]', actualmente alojado en el [LUGAR_1], asistido por su defensor/a JAVIER RAZZETTO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 08/08/2027). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Abierto el acto se notifica al interno de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que hace dos meses aproximadamente que está en el penal, que lo trajeron desde Regina, pero es de esta ciudad, de [LUGAR_2], es la primera vez que está en un Establecimiento Penal. Que recibe la visita de su madre, sus hermanos, su señora, tiene dos hijos con otra pareja., no quiere que sus hijos lo visiten en el penal, aunque los extraña, habla por teléfono con ellos. Que no conoce a nadie del pabellón pero lo tratan bien, no tiene ninguna cuestión médica para controlar, se encuentra bien de salud. Que envió escrito para ser incorporado a la escuela, está asistiendo, también asiste a deporte los martes a las 10.00 hs. Que hace frío en el pabellón, se calientan con resistencia y caloventores, no hay calefacción, hace frío sobre todo a la noche y a la mañana. Que envió escritos para que le den frazada ignífuga, se tapa con una que le prestaron sus compañeros, ropa de cama si tiene, lo mismo que colchón. La defensa dijo que la condena es muy corta, que sin el plan de tratamiento, requiere que sea calificado mensualmente para que pueda avanzar y no se vaya cumplido. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, RESUELVE: I. ORDENAR al Director del ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL NRO. 2 que arbitre los medios necesarios para que le entregue al interno '[CONDENADO_1]' una frazada ignífuga, en el caso de que no tenga. II... SENTENCIA: 363 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' (P.T.F) S/ GUARDA Viedma, 30 de junio de 2026.- I) En fecha 13/11/2025 se presenta el Sr. '[ACTOR_1]', DNI N° '[DNI_ACTOR_1]' por derecho propio y con apoderados de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 4 (acta poder de fecha 29/09/2025), a fin de obtener la guarda judicial de su pequeña nieta '[FAMILIAR_1]', por lo cual interpone demanda contra sus progenitores Sra. '[DEMANDADO_1]', DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]' y Sr. '[DEMANDADO_2]', DNI N° '[DNI_DEMANDADO_2]', en el marco del art. 657 del CCyC. Manifiesta que, ante el [SALUD_DEMANDADO_1] de su hija (progenitora de la niña) y las desatenciones se encuentra a cargo de su nieta desde hace 3 años hasta la actualidad. Respecto del progenitor, enuncia que se encuentra ausente de la crianza de la pequeña y está en trámite un proceso de impugnación de paternidad. El actor afirma que inicia la presente causa para darle un marco legal a los cuidados que efectivamente ejerce con su nieta, también para contar con la representación necesaria ante los distintos organismos o instituciones en los asuntos de interés de la niña. Resume que la niña cuenta con una vida organizada, saludable, activa y se encuentra escolarizada en un jardín de infantes de esta ciudad. Pide como medida cautelar la guarda judicial a fin de poder tramitar la percepción de la asignación y otros beneficios sociales que correspondan a su nieta, mientras se tramita la causa. Realiza otras consideraciones de hecho, ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio. II) Notificado el traslado de la demanda y documental a la progenitora en fecha 20/11/2025, la misma no se presenta a contestar ni oponer sus defensas. La notificación al progenitor, queda supeditada a la sentencia definitiva de la causa que tramita la impugnación de paternidad. III) En fecha 20/11/2025 toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Adj... SENTENCIA: 284 - 30/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS CONTROLAR ANONIMIZACION Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- 1) Que la Sra. '[ACTOR_1]' junto a la defensoría oficial, presenta en fecha 18/03/2026 la primera liquidación de los alimentos suplementarios, conforme fuera ordenado por el Apartado IV de la Sentencia dictada en fecha 26/02/2026 (resolución firme y consentida). Teniendo en cuenta la cuota definitiva resuelta y los alimentos provisorios abonados, la actora presenta liquidación por la diferencia desde la interposición de la demanda hasta la fecha de la sentencia, con el cálculo de los correspondientes intereses. Esta liquidación es readecuada en varias oportunidades, dándose traslado al alimentante sobre la planilla de liquidación presentada en fecha 14/04/2026. Así, la suma total debida es calculada en $ 12.653.754,38. 2) En consecuencia, el Sr. '[DEMANDADO_1]' con su patrocinio letrado, impugna aquella liquidación en fecha 29/04/2026 y presenta su propia planilla, dando cumplimiento con el art. 95 del Código Procesal de Familia, por lo que corresponde analizar la oposición presentada. Se opone a la liquidación de la contraparte, basándose en que se omitieron descontar todos los pagos realizados en concepto de cuota alimentaria provisoria, que ello queda comprobado con el extracto bancario agregado de oficio al expediente en fecha 01/04/2026. Argumenta que deben contabilizarse las transferencias realizadas conforme al cálculo del saldo informado, por lo que cada monto ingresado repercute en forma positiva en el saldo. Así, justifica que la actora no incluyó todos los pagos, por lo tanto, presenta su planilla de liquidación la que obtiene como resultado final la suma de $ 11.857.200,34. Propone abonar este monto en 50 cuotas consistentes en el 67 % del Salario Mínimo, Vital y Móvil, a fin de mantener el valor conforme al poder adquisitivo y conforme a sus posibilidades económicas. 3) Conferido el traslado de la oposición, la parte actora readecua su liquidación en fecha 14/05/2026, tomando algunos pagos denuncia... SENTENCIA: 240 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
GALLARDO, NANCY PAMELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) - S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR General Roca, 30 de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "GALLARDO, NANCY PAMELA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) - S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR" (Expte. N° RO-00420-L-2026) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto de la medida cautelar peticionada por la accionante.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
I. La parte actora, quien se desempeña como docente bajo la órbita del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro desde el año 2012, ha promovido una acción solicitando una medida cautelar urgente ante la drástica reducción de sus ingresos.
Expone que, desde septiembre de 2.025, los descuentos practicados sobre sus haberes por parte de las entidades AMSER, MEPUC y CREDIT NOW han alcanzado niveles que califica de "absolutamente irrazonables y desproporcionados", llegando a absorber hasta el 83,2% de su salario neto.
A modo ilustrativo, la accionante detalla que en meses como enero de 2.026, de un salario que debía ascender a $ 2.228.409,82, percibió $ 514.407,69.
Esta situación se ha mantenido de forma sostenida, registrándose retenciones del 73,3% al 75,4% en los meses subsiguientes de febrero, marzo y abril de 2026.
La trabajadora expresa que no cuenta con vivienda propia y que abona por alquiler de una vivienda la suma de $ 190.000 mensuales, obligación que en algunas ocasiones no pudo cancelar en tiempo oportuno. Describe un cuadro de extrema vulnerabilidad económica y de salud, destacando que es el único sostén de su grupo familiar. Padece patologías crónicas (h.a.y.d.t.2.) que requieren medicación diaria y un régimen alimentario específico, gastos que no puede afrontar debido a la confiscatoriedad de los descuentos.
Asimismo, manifiesta encontrarse en riesgo de desalojo por la imposibilidad de cubrir el alquiler de su vivienda y los servicios básicos.
Fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos jurídicos:
Violación del tope legal de descuentos: Sostiene que las retenciones efectuadas a favor de entidades financieras han excedido groseramente el lími... SENTENCIA: 166 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
TRAFIGURA ARGENTINA SA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE) Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos TRAFIGURA ARGENTINA SA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE) Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, BA-00731-C-2026.
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que la actora interpuso la demanda a los efectos de interrumpir el plazo previsto por el art. 10 del CPA mientras tanto intenta agotar la vía administrativa con un recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo.
Refirió estar cuestionando actos administrativos de la Secretaría de Ambiente y Control Climático, por cuanto entiende que no es ni ha sido propietario u operador de la EESS Brown, sino que simplemente la proveía de combustible bajo la modalidad de venta, sin participación en la operación, administración o mantenimiento de las instalaciones. Y, afirmó que no había participado en la comisión del supuesto pasivo ambiental.
Hizo presente que con fecha 15-04-2026 interpuso recurso jerárquico contra los actos administrativos cuestionados, pero siendo que en el primero de los actos administrativos no se aclaró si con su dictado la vía administrativa había quedado agotada, o si la decisión era pasible de ser recurrida es que interpone esta acción con el objeto de resguardar sus derechos e interrumpir el plazo previsto por el art. 10 del CPA.
B. Análisis y solución del caso:
B.1°) Corresponde resolver en esta etapa introductoria si es admisible la instancia contencioso-administrativa (art. 14 del CPA).
B.2°) Que, en términos generales, la admisibilidad de la instancia jurisdiccional requiere los siguientes presupuestos:
a) La conclusión previa de la instancia administrativa (art. 6 del CPA)-, lo que a su vez exige: a.1) En caso de existir un acto administrativo impugnable, el agotamiento de los recursos previstos por las normas respectivas, o a.2) en caso de no existir un acto administrativo impugnable, la formulación de ... SENTENCIA: 133 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ADAIME, ANTONIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ADAIME, ANTONIO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01662-C-2026 SENTENCIA: 1074 - 30/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.
Visto: El expediente caratulado '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-00080-F-2025. Análisis y solución del caso: [hechos] Posteriormente compareció ante este Tribunal con patrocinio de la Defensa Pública, solicitando el dictado de medidas de protección (E0001 y E0003).
La Defensoría de Menores e Incapaces manifestó su conformidad (E0002). En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres. Asimismo, corresponde considerar el interés superior del niño, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño —de jerarquía constitucional conforme art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional— y receptado en la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 4109, lo cual impone adoptar medidas destinadas a resguardar su integridad psicofísica. Por lo expuesto, Resuelvo: 1) Medidas protectorias : a) Prohibir al señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' acercarse a la señora '[DENUNCIANTE_1]' y a su hijo '[FAMILIAR_1]', debiendo mantener una distancia mínima de 20 metros respecto de su domicilio ubicado en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]', así como de los lugares donde los mismos desarrollen actividades laborales, educativas o de esparcimiento.... SENTENCIA: 346 - 30/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
D.N.J. C/ R.J. S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-01171-F-2026/ II.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
III.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. N.J.D., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 1.- HACER SABER al Sr. J.R. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. N.J.D., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- PROHIBIR al Sr. J.R. acercarse a la Sra. N.J.D. a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio.- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas precedentemente estarán vigentes hasta el día 30/09/2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber al Sr. J.R. que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF).- 4.- Se hace saber a las partes que para presentarse en el expediente y hacer valer sus derechos deben solicitar la asistencia de una Defensora de P... SENTENCIA: 281 - 30/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
R.H.A.L. S/ LEY 4109 San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado R.H.A.L. S/ LEY 4109S/ EXPTE. N° BA-02333-F-2025, en el que se ha formulado un planteo que resolver. ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: El órgano proteccional renovó las medidas protectorias respecto de la niña A.L.R.H. DNI 5. y solicitó se otorgue la guarda provisoria a la tía materna y su pareja Sra. A.E.R. DNI 4. y Sr. P.R.A. DNI 3.. Según surge del informe acompañado por la SENAF de fecha 22 de mayo de 2026 -presentación E0027- a la fecha se infiere que la niña se encuentra contenida en un entorno familiar alternativo, que garantiza su bienestar físico y emocional, con referentes que sostienen cuidados adecuados y vínculos afectivos estables. El grupo familiar conviviente conformado por A.s.p.P.A.y.l.h.d.a.J.y.S., mantienen una dinámica organizada y afectiva. La niña participa activamente en las rutinas cotidianas, mostrando apego seguro hacia sus referentes y buena disposición en los espacios de juego y aprendizaje.
En relación con los progenitores, M.H. y M.R., se registran dificultades persistentes para sostener contacto con el equipo técnico y con la niña. Ambos fueron convocados en reiteradas oportunidades a entrevistas institucionales, sin presentarse ni brindar respuesta. Se realizaron visitas domiciliarias, sin lograr encontrarlos y no responden a los mensajes enviados por el equipo. Se infiere la continuidad de la situación de consumo por parte de ambos, sin adherencia a espacios de tratamiento ni avances en la vinculación parental.
Mediante presentación E0029 y E0030 la SENAF acompañada conformidad al pedido de guarda y documentos de identidad de la tía materna y su pareja.
En presentación E0032, la Defensora de Menores interviniente presta conformidad a la guarda solicitada, requiriendo el seguimiento y abordaje del OP a fin de reestablecer derechos de los que es titular la niña, debiendo continuar su intervención.
En el caso, las excepcionales circunstancias ameritan otorgar la guarda por el plazo de un año. La guarda aquí dispuesta, r... SENTENCIA: 142 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |