Fallos Jurisdiccionales

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C.A.E. C/ L.S.A. S/ LEY 3040

CINCO SALTOS, 2/1/2026.-

 VISTA:
La presente causa caratulada "C.A.E. C/ L.S.A. S/ LEY 3040 ", Expte. N° CS-00009-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. A.E.C. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por el Sr. A.E.C., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. S.A.L., quien resulta ser su pareja.-
Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 -  Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón...

SENTENCIA: 4 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

¨F.Y.J. EN REP. PROPIA Y DE G.G.R. Y G.J.A. C/ G.R.S. S/ VIOLENCIA¨

EXPTE. N° CY-00001-JP-2026
CARATULA: "¨F.Y.J. C/ G.R.S. S/ VIOLENCIA¨"

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, día 02/01/2026 en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 30/12/2025 por ¨Yolanda Jesus Fernandez en representación propia y de sus hijos menores de edad G.G.R. Y G.J.A.¨ con domicilio en Barrio Luis Landriscina de esta localidad, contra el Sr ¨Gallardo Ramon Segundo¨ en virtud de lo dispuesto por LEY D 3040 ( y su modificatoria 4241), con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;

CONSIDERANDO
Que el Sr ¨Gallardo Ramon Segundo¨ y la Sra. ¨Yolanda Jesus Fernandez¨ se encuentran separados de hecho
Que el Sr.¨Gallardo Ramon Segundo¨ y la Sra.¨Yolanda Jesus Fernandez¨ tienen dos hijos en común G.G.R. (15) y G.J.A. (14), sobre quienes se ejerce violencia emocional
Que el Sr. ¨Gallardo Ramon Segundo¨ fue notificado por la Comisaria local en fecha 02/01/2026 mediante cedula que dice: “Queda usted, debida y legalmente NOTIFICADA/O, que tiene 1) Prohibido acercarse hacia la ciudadana ¨Yolanda Jesus Fernandez y sus hijos G.G.R. Y G.J.A.¨ a no acercarse a menos de 200 metros de su domicilio sito en calle Don Bosco 1194 y/o cualquier lugar donde se encontrasen o frecuenten 2) Prohibicion de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de publicaciones y/o manifestaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, INSTAGRAM, WHATSAPP ETC, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecusión; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros. Asimismo Todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE INCURRIR EN EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL PREVISTO EN EL ARTICULO 239 DEL C.P. QUEDA USTED LEGALMENTE NOTIFICADO.CONSTE.-

RESUELVO:
1) HABILITESE la feria judicial pata el presente trámite,
2) PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre ¨Yolanda Jesus Fernandez y sus hijos G.G.R. Y G.J.A.¨ que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos.
3) PROHIBIR a ¨Gallardo Ramon Segundo¨ la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside ¨Yolanda Jesus Fernandez y sus hijos G.G.R. Y G.J.A.¨ . Se delimita un perímetro de exclusión de un radio NO MENOR DE 200 mts. en el cual ¨Gallardo Ramon Segundo¨ NO puede acercarse a ¨Yolanda Jesus Fernandez y sus hijos G.G.R. Y G.J.A.¨, no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una si...

SENTENCIA: 1 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

G.H.F. C/ M.F. S/VIOLENCIA

CARATULA: "G.H.F. C/ M.F. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00010-F-2026 -

na
GENERAL ROCA, 2 de enero de 2026.

 

Por recibido, habilitese feria judicial.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto por el plazo de 90 DÍAS la exclusión del hogar del Sr. F.M., del domicilio sito en la calle C.N. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales.
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decrétase por el plazo de 90 DÍAS al Sr. F.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. F.M.y.d.n.B.L.G.Q. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle C.N. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo ordenado y disponga del personal policial necesario en caso que el Oficial de Justicia lo solic...

SENTENCIA: 1 - 02/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

T.U.S.I. C/ V.L.L. S/ VIOLENCIA

T.U.S.I. C/ V.L.L. S/ VIOLENCIA
CI-00015-F-2026
 
Cipolletti, 02 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: T.U.S.I. C/ V.L.L. S/ VIOLENCIA (CI-00015-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Siendo que del acta de denuncia surge que el vínculo que existe entre denunciante y denunciada es el de: suegra-nuera, vínculo éste que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentran comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
 Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámites que considere correspondientes por la vía pertinente.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular. NOTIFIQUESE.
CUMPLASE POR OTIF con los despachos supra ordenados.
Oportunamente archívese.
 
 
 
 
Jorge A. Benatti

JUEZ DE FERIA

SENTENCIA: 4 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

L.M.L. C/ M.A.T. S/ VIOLENCIA

L.M.L. C/ M.A.T. S/ VIOLENCIA
CS-03316-JP-2025
 
 
 
Cipolletti, 02 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: L.M.L. C/ M.A.T. S/ VIOLENCIA (CS-03316-JP-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
CONSIDERANDO:
Atento los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Juez de Paz a la Sra. M.A.T., respecto de la Sra. L.M.L., debiendo mantenerse alejada por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de
las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias
dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las
prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las
actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de prohibición de acercamiento dispuesta en autos a la Sra. M.A.T., respecto de la Sra. L.M.L., por una distancia de 500 mts. haciéndole saber que en caso de que se denuncie y/o constare que la Sra. M.A.T., se encuentra en el domicilio o cerca de su persona, deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes dando aviso a la judicatura a los efectos de la apli...

SENTENCIA: 2 - 02/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

P.M.S. C/ Z.L.N. S/ VIOLENCIA

SALINAS, PAULA VERÓNICA C/ MARQUEZ, ALEJANDRO FABIAN
S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00002-F-2026
 

Villa Regina, 2 de enero de 2026
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica, económica, simbólica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. L.N.Z. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. M.S.P. , ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede p...

SENTENCIA: 1 - 02/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

I.M.N. C/ M.Y.M. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 2 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el art. 19 de la L.O., habilítese la feria judicial.-
 
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara M.N.I.,  caratulada como "I.M.N. C/ M.Y.M. S/ VIOLENCIA" (Expte. N°CI-00012-F-2026 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por la denunciante en sede policial conforme denuncia del día de la fecha;
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Asimismo y aún cuando los hechos denunciados constituyeran hechos de violencia, denunciante y denunciada no guardan entre sí relación que quede encuadrada en el concepto de familia establecido por la Ley D3040 en su art. 7.
El mismo establece: "FAMILIA:  A los efectos de la aplicación de esta ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: a) Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido. b) Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan. c) Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente. d) Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares. e) Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia".
Al respecto la ju...

SENTENCIA: 1 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

C.N.D. C/ C.M. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 2 de enero de 2026.-

VISTA:

La presente causa caratulada "C.N.D. C/ C.M. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00004-JP-2026), para resolver.-
Y CONSIDERANDO:

Que ingresa en sede judicial informe de novedad remitido por personal de la Comisaría de la Familia de Cinco Saltos, el cual da cuenta de una situación vivenciada por la Sra. N.D.C. con su ex pareja M.C., en los términos del Art. N° 18 de la Ley N° 3040.-

Que arribadas actuaciones el suscripto convoca con carácter de urgente a audiencia a la presunta víctima, compareciendo la misma y detallando la situación que da origen a la presente, donde se entiende la presencia de actos violentos, como así también haciendo saber como era la relación de pareja durante la convivencia.-
Que atento al estado de autos, teniendo en cuenta el resultado de la audiencia del día en la cual se deja constancia que y la Sra. N.D.C. no requiere la adopción de medidas cautelares, considerando además las Disposiciones Generales para los Procesos de Violencia Familiar (Título V Ley 5396 - CPFRN), en particular lo previsto en el Art. 139 (Competencia Delegada), el último párrafo del Art. 140 y el Art. 142 de la mencionada norma, ante la eventualidad de que la problemática familiar expuesta por la denunciante en el proceso se continúe en el tiempo y a fin de la debida evaluación de riesgo, elévese la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que corresponde hacer saber a la Sra. que para obtener asesoramiento respecto de la problemática familiar, podrá recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes con Sede en la Localidad (Av. Rivadavia 685 - TE 0299-4982195 - 5678300 int. 363).-

Que aplicando un abordaje interinstitucional e interdisciplinario; que teniendo en cuenta el grado de riesgo, garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de la violencia, a través de la tutela judicial efectiva en atención a lo denunciado y lo normado en los Arts. 16° y 27° de la Ley Provincial D. 3040 y los previsto por los Arts. 146º, 148º y 150º del Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, corresponde con carácter tuitivo, dentro de las facultades que me asisten;

RESUELVO:

I) ELEVAR la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti a los fines previstos en al Art. 142 del Código Procesal de...

SENTENCIA: 3 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

V.S.J. C/ G.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "V.S.J. C/ G.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00004-F-2026 -
na
GENERAL ROCA, 2 de enero de 2026.

 

Por recibido, habilitese feria judicial.

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. A.G. prohibición de acercamiento a la persona de la Sra. S.J.V. y/o de la vivienda que ocupa-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado A.G. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

En virtud que la joven Z.G. es mayor de edad se h...

SENTENCIA: 3 - 02/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

V.L.F. C/ J.N.A. S/VIOLENCIA

CARÁTULA: V.L.F. C/ J.N.A. S/VIOLENCIA
EXPTE: RO-03969-F-2025

GENERAL ROCA, 02 de enero de 2026.

Habilítese Feria Judicial.
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF.
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 29-12-25 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor J.N.A. hacia los niños <.s.#.s.#.L.Y. (1a) y J.E.H. (1a), así como también la ABSTENCIÓN del señor J.N.A. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que los niños se encuentren y/o transiten.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 1 - 02/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA