Fallos Jurisdiccionales

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'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA) - REINCIDENTE

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 1 de septiembre de 2026, siendo las 10.06 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00232-P-0000 (E-3BA-1643-JE2023) caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA) - REINCIDENTE", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado '[CONDENADO_1]' (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Daniela Ortiz Celoria (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

 

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I.-  NO HACER LUGAR al pedido de la Defensa de INCORPORAR A '[CONDENADO_1]' al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS. Conforme considerandos. Rige art. 19 de la ley 24.660.

 

II.- OFICIAR AL EEP NRO. 3 a fines de requerir al Consejo Correccional que aborde el tratamiento penitenciario del causante tendiente a logar que adquiera capacidad para sostener la auto disciplina en el medio libre.


III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-


Corrida la correspondiente vista, la Dra. Biglieri formula reserva de impugnación. La Dra. Ortiz Celoria consiente lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.25 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 220 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA

AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA
Expte. Nro.  CI-02441-F-2026

Cipolletti, 01 de septiembre de 2026
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp). 
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

SENTENCIA: 484 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[NOMBRE_1]' S/SITUACIÓN

 ALLEN, 1 de septiembre del año 2026

AUTOS Y VISTOS: Para d[NOMBRE_2]
 
RESULTA: [NOMBRE_3] 
 
CONSIDERANDO: Q[NOMBRE_4]
Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la denunciada y/o hechos graves a futuros, como así a solicitud de parte.
 
RESUELVO: [NOMBRE_5]
Líbr[NOMBRE_6]
En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF).


DR. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 467 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 1 de septiembre de 2026.
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA, BA-02144-F-2026.
Y RESULTA: Que se presenta la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 contra el '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.
Ratifica la denuncia efectuada en sede policial.
Refiere que su hija de [EDAD_VÍCTIMA_1] se encuentra expuesta a situaciones no acordes para la misma, donde el progenitor consume alcohol y drogas frente a la niña. Un hecho en concreto resulta ser que ha tenido exposición a videos de índole pornográfico los cuales se encuentran en el dispositivo telefónico del denunciado.
Asimismo la denunciante refiere que el progenitor ejerce violencia psicológica mediante la comunicación que mantienen.
Habiendo dado intervención a la DMI, la Defensora de Menores e Incapaces interviniente, prestó conformidad a las medidas.
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Asimismo el art. 5 de la ley 5396 Nuevo Código Procesal de Familia obliga a la j...

SENTENCIA: 490 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BASCUÑAN, RODRIGO EXEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BASCUÑAN, RODRIGO EXEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03124-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 1 de Septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BASCUÑAN, RODRIGO EXEQUIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03124-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGO EXEQUIEL BASCUÑAN, CUIT/CUIL 20408407169, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.280.498,31, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.452.442,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PJMI-SFDZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez ...

SENTENCIA: 1615 - 01/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, LUCAS RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, LUCAS RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03120-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 1 de Septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA, LUCAS RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03120-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCAS RICARDO GARCIA, CUIT/CUIL 20357479496, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.514.957,39, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.569.671,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ORCS-ZGBQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1616 - 01/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

SANDOVAL, JORGE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

San Carlos de Bariloche, 1 de septiembre de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados SANDOVAL, JORGE C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION, Expediente Nro. BA-00731-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se presenta JOrge Sandoval, por propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Devoto a los fines de interponer acción por mora administrativa en los términos del art. 21º de la Ordenanza 20/78 de Procedimiento Administrativo.-
---A tal fin, refiere que ingresó a trabajar para la accionada el 01/06/2010 cumpliendo tareas en la Dirección de Obras y Servicios Públicos (Aserradero Municipal dependiente de Parques y Jardines) y que desde el inicio del contrato de empleo percibió el rubro "tareas insalubres".
---Que posteriormente cumplió tareas en el Cementerio Municipal (tarea incluida en el régimen de la Resolución STRN n° 024/2018, y que desde el año 2015 cumple tareas en el Hogar Emaus.
---Informa que mediante Resolución Nro. 5119-I-2015 el Municipio declaró como insalubres las funciones desarrolladas en el Hogar EMAUS (y particularmente las que desarrolla el actor como Operador de Convivencia”).
---Asimismo informa que el 10 de enero de 2018, la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Río Negro dictó la Resolución Nro. 024/2018.-
---Resalta de dicha resolución, que se declaró insalubre, entre otras, las tareas desarrolladas por los operadores del cementerio municipal, y se intimó a la accionada a para que en el plazo allí establecido acompañe ante dicho Organismo un Plan de Mejoramiento para reducción de riesgos
---Que de la misma surge (en forma expresa) que una serie de servicios a los que se encuentran expuestos los trabajadores que desarrollan las tareas declaradas insalubres.
---Aclara que el actor siempre percibió el plus por tareas insalubres y acompaña los recibos de haberes en los que se liquida dicho rubro “tareas insalubres" como un 20% de la categoría 16.
---Afirma que el municipio no ha efectuado los aportes previsionales ni ha iniciado los trámites por ante ANSeS, a fin de que se pueda acoger al régimen jubilatorio especial.
---En virtud de ello, relata que el 14 de enero de 2026, presentó en el Municipio por nota 0078.1.2025 solicitando se le efectúen los aportes previsionales a los efectos de acceder al régimen jubilatorio especial por tareas insalubres. (La adju...

SENTENCIA: 222 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

[IMPUTADO_1] S/INFRACCIÓN ARTÍCULO N°42 LEY 5592/5714 (EXPTE POL 1893/26)

Juzgado de Paz Villa Regina
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

 

Villa Regina, 01 de septiembre de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "[IMPUTADO_1] S/INFRACCIÓN ARTÍCULO N°42 LEY 5592/5714 (EXPTE POL 1893/26)" VR-00141- JP-2026  en los que;

RESULTANDO

Que obra en autos sumario contravencional de fecha 19/07/2026 siendo denunciado [IMPUTADO_1] trasladado a la Unidad 5ta. en virtud de  haber configurado su accionar a priori, una infracción en términos del artículo 42 de la ley 5592/ modif. 5714.

Obra secuestro de un (01) machete con mango de madera y 50 cm. de hoja metálica, cuyo resguardo en caja fuerte de este juzgado, conforme providencia de fecha 30 de julio de 2026.

CONSIDERANDO:
I.- Marco normativo: Que la ley N°5592/5714 Código Contravencional de Río Negro en su Titulo III, Capitulo I "Contravenciones Relativas a la Integridad de las Personas", en su artículo 42 determina la punibilidad de la "Exhibición de armas".
Que el tipo normativo a los fines de su constitución  requiere:
a) Una situación de exhibición, demostración o acción mostrar un arma. Según el diccionario de la RAE consultado en su versión on line //dle.rae.es/ Etimológicamente el verbo proviene del latín "exhibitio, -?nis. y se define como "Acción y efecto de exhibir" asimismo como sinónimos encontramos: "exposición, muestra, demostración, presentación, ostentación (...)" es decir dar a conocer a terceros la posesión de un objeto, quien lo percibirá a través del sentido de la vista. A fin de establecer conceptualmente el termino arma, nuestro Código Penal -que resulta de aplicación supletoria y subsidiaria en materia contravenc...

SENTENCIA: 84 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02701-F-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 1 de septiembre de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se cons...

SENTENCIA: 734 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (L.S.M.E) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (L.S.M.E) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. VI-00378-F-2026 / 

 
DFC/SF
GENERAL ROCA, 1 de septiembre de 2026.
 
Téngase presente el dictamen efectuado por la DEMEI.
Atento los términos de la audiencia, estado de autos y lo dictaminado por la DEMEI, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS de la Sra. '[FAMILIAR_3]' a la niña '[FAMILIAR_2]', en su domicilio, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. '[FAMILIAR_3]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora
Hágase saber a la denunciada que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judica...

SENTENCIA: 738 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA