NIETO JUAN RAMON S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 5 de marzo de 2026, siendo las 08.44 horas , y en el marco del expediente N.J.R.S.D.E.U.C.(.RO-00077-P-2023(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno J.R.N., asistido por su defensor/a GIULIANA AGUSTINA GRIPPO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE SOCIALIZACIÓN (agota el 10/10/2026). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que en esta ocasión su asistido no apelo, pero desde la defensa se solicitó la apelación más que nada atento que el señor cursa una pena de casi de tres años, lo llamativo que muestra la falta de tratamiento individual, es que tiene la primer fase del sistema de progresividad, el fin de la pena no se cumplió sino que se convierte en una mera permanencia formal, no se le brindó tratamiento, en trabajo mencionan que no tiene espacio físico para brindar tareas, no tiene incentivo para incorporarse al nivel primario, en psicología informan que se lo entrevistará a la brevedad, por todo lo expuesto, a modo de estímulo entiende que esta bien calificado en conducta, pero solicita concepto siete y fase consolidación. La Sra. Fiscal dijo que no desconoce el aspecto regular en el área social pero tampoco puede desconcoer que en trabajo no fue evaluado, educación no participa del área, psicología se lo entrevistará a la brevedad, cuando agota en Octubre, de forma excepcional y a modo de estímulo acompañará a la defensa. Se evidencia que el señor ha aceptado como una especie de resignación, no ha apelado, no tiene sanciones ni novedades de incumplimentos, acompaña en que se le suba un punto en concepto y se lo promueva a consolidación, lleva cuatro períodos en socialización. El interno expresa que no asiste a la escuela porque tiene problemas en la vista, que le hicieron los estudios, pero no le dieron los lentes, no puede leer. Informa que estuvo un año en Comisaría en Huergo, consulta si le suman puntos para los beneficios. Que toma medicación para la presion y por su estómago, pero tiene que seguir una dieta y no le dejan pasar las cosas. SENTENCIA: 54 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
SOTELO PABLO ADRIÁN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) General Roca, 5 de marzo de 2026.
VISTO; Las presentes actuaciones RO-04296-P-0000 (2RO-2057-P2012) caratuladas "SOTELO PABLO ADRIÁN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)" CONSIDERANDO: I.- Que el condenado P.A.S., alojado en ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 de VIEDMA, interpuso acción de habeas corpus remitido mediante Oficio N° 937 "DG3" solicitando se revise su cómputo de pena atento a la fecha de acceso a los beneficios penitenciarios. Que la cuestión del cómputo planteada fue ampliamente tratada tanto por el Tribunal de Impugnación en fecha 25/03/2024 y ante el Superior de Justicia de Viedma, que resolvió en fecha 14/05/2024 el rechazo sin sustanciación de la queja interpuesta por la señora Defensora Penal Adjunta, Dra. María Laura Domínguez, confirmando en definitiva lo dispuesto por esta judicatura.
II.- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal; RESUELVO: I.- RECHAZAR la acción intentada por P.A.S., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso c) del Código Procesal Constitucional). II.- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional. III.- NOTIFICAR a la defensa.
Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal
Se tiene por notificadas a las partes, a la OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO y a la DRA. MARIANA SERRA, DR. BRUNO SCALA y DEFENSORIA PENAL N° 7 DE ROCA; se notificó digitalmente al ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 de VIEDMA con ADJUNTOS: Sentencia del T.I y del STJ. SENTENCIA: 2 - 05/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
M.C.A.S/ VIOLENCIA LEY 26485 EXPTE. N°CY-00027-JP-2026- VIOLENCIA CONTRA LA MUJER"
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, día 05 de Marzo de 2026; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 27 de Febrero de 2026 por M.A.V., con domicilio en c.9.d.J.N.d.e.l., contra el Sr A.M.F. en virtud de lo dispuesto por Ley 26485, con el objeto de tomar medidas que prevengan situaciones de violencia CONSIDERANDO: -Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. Por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
-Que en denuncia por Ley 26485 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. M.A.V. y manifiesta que denuncia a A.M.F. , quien resulta ser c.e.l.M.d.C.; q.d.h.a.t.p.m.v.y.h.e.s.l.d.t.; "Manifiesto que: d.h.m.d.u.a.v.s.v.d.h.y.v.l.y.p.p.p.d.d.. D.e.a.2.m.e.a.a.á.d.m.d.e.S.A.e.m.s.d.; d.a.d.s.c.j., e.m.p.y.d.h.m.p.p.m.c.d.m.. Asimismo me a.t.i.h.r.d.s.d.l.l.s.d.c.n.f.d.. La victima continúa relatando: e.u.o.e.d.l.h.i.o.d.a.u.a.m.p.q.m.t.f.e.s.í.d.c.q.f.. Ante dicha situación d.i.s.l.o.a.S.I.y.S.d.G., q.d.m.c.d.s.. Que h.t.m.s.e.d.t.e.l.O.d.t.d.t.c.o.c.e.d.. --Que según su relato el día 2.e.S.A.l.a.l.o.d.t.p.q.c.f.d.p.v.e.u.s.d.p.. Q.n.t.m.p.d.h.e.s.l.l.p.p.q.l.b., a.r.q.n.c.c.m.e.m.s.b.r.y.m.q.n.d.d.v.p.t..
-Que el Sr. A.M.F. realizó el descargo correspondiente
-Que este organismo resulta competente para entender en estos actuados, en principio, atento al art. 21 y 22 de la ley 26485;
-Que en base a la denuncia presentada, y con ... SENTENCIA: 14 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
PROVINCIA DE RIO NEGRO Y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS C. SUCESORES DE FRANCISCO IARIA S/ EXPROPIACION (ORDINARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PROVINCIA DE RIO NEGRO Y DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS C. SUCESORES DE FRANCISCO IARIA S/ EXPROPIACION (ORDINARIO)", (VR-67731-C-0000) (A-2RO-1665-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Vuelven estas actuaciones a resolver en virtud del recurso de casación interpuesto por la Provincia actora contra la sentencia dictada por esta Cámara.
Referidos en breve resumen los argumentos por razones de economía, señala los recaudos legales de admisibilidad y manifiesta que la sentencia incurre en violación y en inaplicabilidad de la ley, en arbitrariedad y en incongruencia.
Responde la apoderada Lorena Koltonsky pidiendo se rechace el recurso por no reunir los recaudos legales, no rebatir los argumentos de la sentencia y referirse a cuestiones ajenas a la instancia a la que se intenta llegar.
II. Conforme a lo dispuesto por el artículo 255 del CPC corresponde decidir en esta instancia la admisibilidad formal del recurso revisando el cumplimiento de los recaudos de temporaneidad de la impugnación, carácter de la sentencia recurrida, fundamentación suficiente y demás previsiones... SENTENCIA: 61 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
BINSOU JUAN PEDRO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 5 de marzo de 2026, siendo las 09.17 horas , y en el marco del expediente B.J.P.S.D.E.U.C.(.RO-00280-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno J.P.B., asistido por su defensor/a MARIO MAURO ORLANDINI con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 5 (CINCO), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE SOCIALIZACIÓN (agota el 01/04/2030). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que su asistido desde su ingreso al Establecimiento Penal tiene la miama calificación, pese a no tener sanción y buen trato con la población carcelaria, además desarrolla otro tipo de tareas si bien en el resto de las áreas, no tiene una calificación o criterio de calificación buenos en su totalidad participa del área social, fue incorporado a educación. Lo que quiere su asistido es ir mejorando su calificación para pasar a un régimen semiabierto como Pomona, por todo ello solicita se modifique la conducta y el concepto, que se establezca 6-6 consolidación. La Sra. Fiscal dijo que el señor viene reiterando el puntaje y la fase y hay varias cosas para analizar, en primer lugar que la reiterancia no hace a la arbitrariedad, no hay algo tabulado que si o si haya que pasar de fase ante tal tiempo, esto ha sido tratado en varios Tribunales, la reiterancia no implica arbitrariedad, hay que ver si no se reconoce con el puntaje, advierte que en social tiene dos aspectos buenos pero uno regular, se le recomienda concurrir a actividades propuestas, en educación tiene regulares . El señor ejecuta una pena por abuso sexual con lo cual recién tiene salidas para el 2029. no hay arbitrariedad ni ilegalidad, respeta el criterio del penal. El interno dice que quiere tener contacto con sus hijos. La defensa expresa que ese tema lo está trabajando con la defensoría de familia, de hecho tiene allí un defensor que está interviniendo. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, observa que conforme lo previsto por los art. 51 y ss del decreto 396/99, art. 48 y ss. del decreto reglamentario 1634... SENTENCIA: 55 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
TRANSPORTES Y SERVICIOS JJRR SRL C/ DEINOS SRL S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO) Cipolletti, 5 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados “TRANSPORTES Y SERVICIOS JJ-RR S.R.L. C/ DEINOS S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)” (Expte. CI-13048-C-0000), para dictar sentencia definitiva;
RESULTA:
1.- En fecha 08/07/2021 (SEON) se presentó la Dra. Daihana Melina VILLARUEL en carácter de apoderada y a la vez patrocinante de TRANSPORTES Y SERVICIOS JJ-RR S.R.L., y promovió demanda de cobro de pesos contra DEINOS S.R.L., por la suma de $764.038,61.-, más los intereses devengados desde la constitución en mora y las costas del juicio.
Describió la letrada que la sociedad actora, en el marco de una relación comercial, proporcionó rodados (trafic) —sin chofer—, obligándose la demandada como contraprestación a abonar una suma de dinero en carácter de alquiler por cada vehículo. En el marco de ese vínculo, la empresa DEINOS S.R.L. se encargaba de cargar combustible, buscar y trasladar personal, a la vez que asumió la obligación de mantener y reparar los rodados, ya que debían ser devueltos en las mismas condiciones que fueron entregados.
Sobre la concertación y contenido económico del acuerdo, precisó que su mandante expidió el presupuesto N° 18017 y que, tras comunicaciones telefónicas, se terminó acordando la provisión a la demandada de dos rodados por $100.000 más IVA cada uno.
Expuso que, si bien al inicio las obligaciones se cumplían conforme lo acordado, luego la demandada comenzó a retrasarse injustificadamente en el pago de las facturas enviadas. Afirmó que su representada mantuvo buena fe y tolerancia, continuando con la prestación de servicios a pesar de percibir pagos parciales fuera de término, hasta que la situación se hizo insostenible financieramente.
SENTENCIA: 20 - 05/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
A.Y.S. C/ R.R.D. S/ ALIMENTOS A.Y.S. C/ R.R.D. S/ ALIMENTOS
CI-02650-F-2025
Cipolletti, 5 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "A.Y.S. C/ R.R.D. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-02650-F-2025), puesta a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02650-F-2025-I0001, de fecha 13/10/2025, se presenta la Sra. Á.Y.S., en representación de sus hijos T.B. y N.A., ambos de apellido R.Á., con el patrocinio letrado del Dra. Marianela Hanndorf, Defensora de Pobres y Ausentes, promoviendo demanda de alimentos contra el progenitor de éstos últimos, el Sr. R.R.D..
Manifiesta que se encuentra separada de hecho del padre de sus hijos, el Sr. R., desde el mes de Junio de 2024.
Indica que el progenitor efectúo aportes en favor de sus hijos, desde el mes de septiembre de 2024 a julio de 2025 y agrega que luego de dicho mes, el demandado le informó que no trabajaba más en relación de dependencia por lo que no seguiría abonando prestación alimentaria en beneficio de los niños.
Refiere que actualmente se hace cago de manera exclusiva de las necesidades de sus hijos, que se desempeña como vendedora de productos por catálogo, pero sus ingresos no alcanzan a satisfacer las necesidades de sus hijos.
Indica que los niños no mantienen contacto con su progenitor, desde el mes de junio del corriente año, encargándose de su cuidado de manera exclusiva.
Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita se fije como prestación alimentaria definitiva y en beneficio de sus hijos, el 30% de los haberes que el demandado perciba, menos los descuentos de ley, más las asignaciones familiares en caso de corresponder y para el caso en que el demandado no se encuentre laborando en relación de dependencia, se solicita se fije como prestación alimentaria el valor de dos (2) SMVM.
Que en fecha 14/10/2025, se da inicio a los presentes y se fijan alimentos provisorios por el 40% del SMVM.
Que mediante presentación CI-02650-F-2025-E0001, toma intervención la Dra. Débora Fidel, Defensora de Menores e Incapaces.
SENTENCIA: 113 - 05/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C.C.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 5 de marzo de 2026 siendo las 12:00 horas, se da inicio a la audiencia presencial fijada en autos caratulados C.C.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, EXPTE. VI-00132-P-2024, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo. Se encuentran presentes la condenada C.R.C. D.4., su referente, su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, iniciar el trámite de revocación del régimen de Prisión Domiciliaria, otorgado a la condenada C.R.C.D.4., sin prisión preventiva, por el término de tres (3) meses, a cuyo vencimiento se resolverá la solicitud incoada por el Dr. Pridebailo, (05/06/2026), en el marco de lo establecido por el Artículo 34 de la Ley 24.660 y Artículo 261° del Código Procesal Penal de Río Negro, atento los reiterados incumplimientos a las pautas de conducta impuestas en autos, informados por la UADME y el IAPL, relacionados con el Uso responsable del GPS, permanencia en el domicilio, traslados sin desvíos ni demoras, trato respetuoso hacia el personal policial, de UADME y del IAPL y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Hacer saber a las partes que dentro del plazo establecido precedentemente, podrán acompañar las constancias que estimen pertinentes a fin de avalar su postura. Tercero: Requerir a la UADME remita un amplio y pormenorizado informe que detalle las salidas registradas en los últimos tres (3) meses, como así también las transgresiones registradas en dicho período.
Cuarto: Requerir al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, remita un amplio y detallado informe en relación a la condenada C.... SENTENCIA: 90 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
VINSENZO, JUAN JOSE S/ SUCESION INTESTADA San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "VINSENZO, JUAN JOSE S/ SUCESION INTESTADA", Expte. Nº SA-00156-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que el causante JUAN JOSE VINSENZO DNI. 11.989.441, falleció en la localidad de Isidro Casanova, provincia de Buenos Aires, el día 06 de agosto de 1999.-
II.- Que, con la partida obrante en autos se acredita el matrimonio del mismo con con VIVIANA BEATRIZ SARHAN, por acto celebrado en San Antonio Oeste, el día 21 de marzo de 1981.-
III.- Que, con las partidas de nacimiento obrantes en autos, se acredita que son hijas/os del/ de la causante/s, PATRICIA NATALIA VINSENZO DNI 29.169.126, nacida el 25 de diciembre de 1981, en San Justo, La Matanza, Pcia de Buenos Aires; LEANDRA JULIETA VINSENZO DNI 30.823.680, nacida el 12 de abril de 1984, en San Antonio Oeste, Provincia de Rio Negro; ANA LAURA VINSENZO DNI 32.806.517, nacida el 23 de diciembre de 1986 en San Antonio Oeste, Provincia de Rio Negro, y JORGE EUGENIO VINSENZO DNI. 34.403.626, nacido el 24 de abril de 1989, en San Antonio Oeste, Provincia de Rio Negro.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentran agregadas las inscripciones realizadas en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la/s que surge que la/s presente/s sucesión/es no ha/han sido tramitadas.-
V.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que el/la causante no registra disposición testamentaria.-
VI.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad ... SENTENCIA: 16 - 05/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
T.E.M.M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD T.E.M.M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
CI-00575-F-2026
Cipolletti, 05 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: T.E.M.M. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (CI-00575-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se presenta la Sra. E.R.D. DNI 2., con el patrocinio letrado del Dr. C.R.A., vengo a promover demanda a fin de que se declare la capacidad restringida de su hija T.E.M.M. DNI 4., solicitando se la designe como apoyo provisorio y eventualmente apoyo definitivo.
Mediante presentación CI-00575-F-2026-E0002, la Defensora de Menores e Incapaces dictamina: "III).- Que en caso de que V. S. considere necesario establecer
en este estadío apoyos provisorios a la Sra. T.E.M.M. a fin de no coartar el acceso a sus derechos, no tengo objeciones que formular respecto a que se nombre en tal carácter a la Sra. E.R.D. sin perjuicio de que la Sra. T.E.M.M. ofrezca otras personas de su confianza y elija dicho acompañamiento, en pos del ejercicio pleno de sus derechos." Pasan los autos a RESOLVER.
RESUELVO:
Atento lo solicitado, la conformidad prestada por la Defensora de Menores, y conforme art. 43 CCC, DESIGNASE como figura de apoyo provisorio de la Srta. T.E.M.M. DNI 4., a la Sra. E.R.D. DNI 2., quien deberá aceptar el cargo en legal forma por ante la Actuaria en el término de tres (3) días. Hágase saber que podrá suplir dicho requerimiento mediante escrito firmado por el apoyo designado.
Expídase testimonio y/o copia certificada, con transcripción de la presente y el acta de aceptación, dejándose constancia que a la fecha las presentes actuaciones no cuentan con dictado de sentencia definitiva.
NOTIFIQUESE a la Sra. Sra. E.R.D. y a la Defensora de Menores e Incapaces conforme Ac. 36/22 STJ y a la Srta. T.E.M.M. al domicilio real.
Despacho a cargo del letrado interviniente.
SENTENCIA: 114 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |