MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUAJARDO, MATIAS EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUAJARDO, MATIAS EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02038-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUAJARDO, MATIAS EMANUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02038-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MATIAS EMANUEL GUAJARDO, CUIT/CUIL 20396480299 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 480.000,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 552.193,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZYVM-FUOK. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1174 - 11/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MORENO, MONICA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MORENO, MONICA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02058-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 11 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MORENO, MONICA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02058-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MONICA ANDREA MORENO, CUIT/CUIL 27233516460 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 38.325,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 331.355,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PNQC-RBVM. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1178 - 11/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01390-F-2026 CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. [DENUNCIANTE_1], en contra de su pareja el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGÚN TIPO contra Sra. [DENUNCIANTE_1], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
2.- EXCLUIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la vivienda ubicada en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], debiendo constatarse previamente por intermedio de personal policial de la Provincia de Río Negro si el nombrado está en ese domicilio y en su caso, proceder a notificarlo y a cumplir con la medida dispuesta, pudiendo hacer uso de la fuerza pública con los recaudos pertinentes, sólo en caso de ser necesario, permaneciendo en la vivienda la persona denunciante y sus hijos, ello con la participación de personal del SAT.
3.- Disponer la prohibición de acercamiento en un radio de 300 metros del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a ... SENTENCIA: 346 - 11/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[ACTOR_2]' Y '[ACTOR_1]' S/ INSCRIPCION DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO San Carlos de Bariloche, a los 11 días del mes de agosto del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[ACTOR_2]' Y '[ACTOR_1]' S/ INSCRIPCION DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, BA-00709-F-2026, .-
Y CONSIDERANDO:
: Que se presentaron los Sres. [ACTOR_2] Y [ACTOR_1] ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Magdalena Sanguinetti solicitando la inscripción del matrimonio celebrado en fecha [FECHA]
Acompaña la documental cuyo vínculo matrimonial acredita, correctamente apostillado como su copia y en idioma castellano. Que se da intervención al Ministerio Público Fiscal, contestando el Dr. Martín Lozada, Fiscal en Jefe de la Tercera Circunscripción Judicial en fecha 07/04/2026, quien en su dictamen expone de : " Este Ministerio Público Fiscal no tiene objeción que formular en relación a la pretensión de inscripción de un matrimonio civil celebrado en el extranjero que tramitará conforme artículo 77 de la Ley 26.413 y 8 CPF"
Que en fecha 26/06/2026 consta la vista de la Dirección del Estado Civil y Capacidad de las Personas, contestando la misma la Dra. Maite Analia Itati Antunez, dictaminando que "Que luego de examinar la presentes actuaciones, y cotejada la documental adjunta, considero que esta Dirección no tiene objeciones al proceso pretendido, y una vez reconocido el acto jurídico del matrimonio ordenar su registración en los libros de extraña jurisdicción de la Dirección del Registro Civil de esta Provincia." Que encontrándose debidamente cumplimentados los extremos requeridos por la ley fondal para la presente inscripción, no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público Fiscal ni por la Dirección del Estado Civil y de la Capacidad de las Personas, corresponde hacer lugar al pedido inscripción de matrimonio celebrado en el extranjero. En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Hacer lugar a lo solicitado y en consecuencia ordenar la inscripción en el libro Especial de Extraña Jurisdicción del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de nuestra ciudad, el matrimonio del Sr. [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2] y la Sra. [ACTOR_1], DNI: [DNI_ACTOR_1] celebrado en fech[FECHAYCIUDAD] II) Firme la presente y con la conformidad de Caja Forense, líbrese oficio de inscripción, testimonio y/o copia certificada para las partes, debiendo consignarse datos personales del matrimonio. Asimismo, líbrese oficio al Registro Nacional de las Personas adjuntando copia certificada de la documental que acredita el matrimonio en el extranjero y pudiere serle requerida a... SENTENCIA: 452 - 11/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION Cipolletti, 11 de agosto de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION Expte. N° CI-01681-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [ACTOR_1], con patrocinio letrado, interponiendo demanda de alimentos en favor de su hijo menor de edad [FAMILIAR_1], contra el progenitor del mismo, Sr. [DEMANDADO_1], conforme vínculo acreditado con la documental adjuntada.
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y se fija cuota provisoria.
Encontrándose debidamente notificado, se presenta el DEMANDADO con patrocinio letrado, contestando el traslado conferido, efectuando propuesta por cuota de alimentos consistente en el 80% del SMVM del 10 al 20 de cada mes a depositar en la cuenta judicial de autos.-
Sustanciada la misma, es ACEPTADA por la parte actora.-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado por las partes.-
Que las presentes actuaciones pasan a despacho para dictar sentencia.
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a alimentos el que transcripto en los considerando forma parte integrante de la presente.-
2.- COSTAS al alimentante, atento los principios que rigen la materia alimentaria (arts. 19 y 121 CPF).-
3.- REGULASE los honorarios de la Defensora Oficial Dra. Marianela Hanndorf, en su carácter de letrada patrocinante de la actora, en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($ 445.990) (10 JUS/2), y los honorarios de la letrada patrocinante del accionado Defensora Oficial Dra. Paula Ruiz, en la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA PESOS ($ 445.990) (10 JUS/2), dejándose constancia que para la regulación, se ha tenido en consideración el objeto del proceso y tipo de trámite, las etapas de intervención, así como también, la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y el resultado obtenido para sus beneficiarios. (arts. 6, 7, 9 y 26 de la Ley 2212 texto consolidado). Asimismo, se le hace saber al obligado al pago de... SENTENCIA: 73 - 11/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 11 de agosto de 2026, siendo las 11:13 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados [CONDENADO_1] S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Expte. Puma VI-00069-P-2024 en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, Sr. César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1] DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. César Arbúes, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Segundo: Hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno [CONDENADO_1] DNI [DNI_CONDENADO_1] y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de JUNIO/2026, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 044/2026 (del 3/6/2026) y Acta N° 106/26 (del 23/6/2026 ) por considerar que el nombrado reúne los requisitos para el aumento de un (1) punto en el guarismo de conducta, toda vez que no ha sido sancionado en este período y cumple con los objetivos propuestos en el Programa de Tratamiento Individual y demás argumentos expuestos en el marco de la presente audiencia.- SENTENCIA: 370 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Y VISTOS: Los presentes autos caratulados '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F), Expte. Nº VI-18466-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver; CONSIDERANDO: Se presenta el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1], por derecho propio en fecha 31.07.2026 y solicita el cese de la cuota alimentaria fijada en fecha 29.05.2024 en favor de [FAMILIAR_1] DNI N° [DNI_FAMILIAR_1], ello toda vez que nació el [FECHA_FAMILIAR_1] y actualmente tiene [EDAD_FAMILIAR_1] de edad. Acompaña partida de nacimiento. En fecha 07.08.2026 se presenta [FAMILIAR_1], D.N.I. Nº [DNI_FAMILIAR_1] por derecho propio y presta conformidad con el cese solicitado. Teniendo en cuenta el estado y las constancias de autos, toda vez que conforme surge del acta de nacimiento agregada en fecha 31.07.2026, que el joven [FAMILIAR_1] ha nacido el día [FECHA_FAMILIAR_1] y cuentan a la fecha con [EDAD_FAMILIAR_1] de edad, respectivamente, habiendo en consecuencia, cesado la obligación alimentaria del progenitor a su respecto (conf. art. 658, 663 sgtes. y cctes. del C.C y C.).- Por ello, RESUELVO: I) Decretar el cese de la cuota alimentaria que debe abonar el Sr. [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1] que fuera fijada en autos, en fecha 29 de mayo de 2024, a favor de su hijo [FAMILIAR_1], D.N.I. Nº [DNI_FAMILIAR_1] dispuesta.- II) Imponer las costas por su orden, de conformidad con el art. 19 del CPF.- III) Teniendo en cuenta la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado, regular los honorarios profesionales de la Dra. María Fernanda Díaz en la suma equivalente a jus 3 y regular los honorarios profesionales de la Dra. Jacqueline LARRABURU en la suma equivalente a jus 3(arts. 6, 7, 9, 34, 48 y 50 ley G 2212). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.- IV) Firme que se encuentre, archívense en carácter de terminadas las presentes actuaciones. A tal fin hágase saber a la OTIF que deberá remitir el archivo, con destino de conservación permanente y cambiar de radicación a Delegación de Archivo.
SENTENCIA: 347 - 11/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[ACTOR_1]' C/ '[FAMILIAR_1]' S/ MODIFICACION DE ACUERDO (CESE DE CUOTA) EXPEDIENTE: VI-02110-F-2025
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.- Atento el estado de las presentes actuaciones, siendo lo expuesto en el acuerdo presentado en fecha 10 de agosto de 2026, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF, RESUELVO: I.-Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.- II.-Imponer las costas al alimentante Sr. [ACTOR_1], conforme art. 19 CF. III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA PÍA MAGNANELLI y Dr. OSCAR ADRIÁN PAZ, en forma conjunta en la suma equivalente a 10 jus y regular los honorarios profesionales del Dr. Mauricio Merlotti en la suma equivalente a 10 jus; (arts. 6, 7, 9, 11, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- IV.- Líbrese oficio al Ente de Desarrollo de General Conesa a fin de hacerle saber que deberá dejar sin efecto el descuento efectuado al Sr. [ACTOR_1], DNI N.º [DNI_ACTOR_1], en concepto de cuota alimentaria dispuesto en el marco de las actuaciones caratuladas [DEMANDADO_1] C/ [ACTOR_1] S/ PRESTACION ALIMENTARIA (f). Expte Nº VI-18776-F-0000, ( Nº lex 0052/22/UP7). A tal fin ofíciese a cargo de partes. Asimismo hágase saber al Organismo que la respuesta o diligencia deberá ser enviada a la OTIF (otifviedma@jusrionegro.gov.ar). V.- Regístrese, Protocolícese y Notifíquese.-
María Laura Dumpé
SENTENCIA: 40 - 11/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
JASINSKY, MARIA ELENA C/ GIANNI DE GUASTELA, SALVADORA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) Villa Regina, 11 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "JASINSKY, MARIA ELENA C/ GIANNI DE GUASTELA, SALVADORA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)" (Expte. N° VR-67173-C-0000); de los cuales,
RESULTA: Que mediante presentación de fecha 16/04/2026 15:09:03 (Mov E0046) comparece la Sra. MARIA ELENA JASINSKY, por con el patrocinio letrado del Dr. HERNAN E. MONES a los efectos de interponer recurso reposición y apelación en subsidio (art. 216 y 220 y concordantes del C.P.C.C.R.N.) contra la providencia de fecha 15 de abril 2026 que concede la ejecución de honorarios a favor del letrado de la contraparte, De Ragazzi, pese a que ésta goza del beneficio de litigar sin gastos oportunamente otorgado con fecha 26 de octubre 2023.
Mediante providencia de fecha 7 de mayo de 2026, del recurso de revocatoria se corre traslado.
Mediante presentación de fecha 14/05/2026 12:33:12 (Mov E0047) comparece la Sra. MARIA ELENA PACE Y SILVANA PACE, por si, con el patrocinio letrado de la Dra. Leonor Fabiola Sáez a los efectos de contestar el traslado conferido.
Al respecto refieren que: “consideramos que la sentencia dictada en autos con fecha 26/11/24 dispone en su parte Resolutiva, apartado 3, que las costas se imponen en el orden causado, atento al resultado de la sustanciación del juicio de usucapión. Esto significa que cada parte debe abonar los honorarios regulados a su respectivo letrado. El Dr. Mario Diego Regazzi Harina debe requerir el pago de sus honorarios a su cliente, es decir a la Sra. Juana Guastella, dado que intervino en su patrocinio letrado. El Dr. Mones así lo entendió y ya cumplió con Caja Forense con fecha 26/11/25. La Dra. Sáez también procedió del mismo modo y ya realizó los aportes a la Caja Forense con fecha 1/9/25. El Dr. Regazzi Harina, entendemos que ... SENTENCIA: 363 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ ALIMENTOS
CI-01571-F-2026
Cipolletti, 11 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y [DEMANDADO_2] S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-01571-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01571-F-2026-I0001, se presenta la Dra. ANGELA HERNANDEZ, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de apoderada, de la Sra. [ACTOR_1], con su propio patrocinio letrado y el de la Dra. Nadine Chemes Caranci, defensora civil adjunta, promoviendo demanda de alimentos en favor de su representada contra los progenitores de la misma los Sres. [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1].
Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita la fijación de alimentos contra su progenitor por la suma equivalente al 30% de sus ingresos con más asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que correspondan, deducidos descuentos de ley, exceptuando viandas y viáticos y contra su progenitora, se fijen alimentos para cuando se encuentre trabajando en relación de dependencia en el 30% de sus ingresos, con un piso mínimo equivalente al UN SMVM y para cuando no tenga trabajo en UN SMVM.
En fecha 01/06/2026 se da inicio a los presentes actuados.
Que mediante presentación CI-01571-F-2026-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. Débora Fidel.
Mediante movimiento CI-01571-F-2026-E0011, se presenta la Sra. [DEMANDADO_2], con el patrocinio letrado de la Dra. Marianela Hanndorf, Defensora de Pobres y Ausentes, efectúa negativa de los hechos alegados por la actora y contesta demanda.
Ofrece prueba y formula ofrecimiento de cuota alimentaria conforme a sus posibilidades.
Mediante movimiento CI-01571-F-2026-E0013, la actora rechaza la propuesta formulada por su progenitora.
Mediante movimiento CI-01571-F-2026-E0014, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora de Pobres y Ausentes en su carácter de letrada apoderada de la joven [ACTOR_1] y el Sr. [DEMANDADO_1], con el patrocinio... SENTENCIA: 640 - 11/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |