AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALLEJOS, JORGE EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALLEJOS, JORGE EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01763-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 25 de junio de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALLEJOS, JORGE EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01763-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE EDGARDO VALLEJOS, CUIT/CUIL 20180359517 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.246.839,59, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.421.150,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YOAS-FTRI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Mauro Marinucci
SENTENCIA: 841 - 25/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
En función de la denuncia radicada y sin perjuicio de encontrarse interviniendo la fiscalía y senaf quienes se desconoce si han tomado medidas en el marco de los protocolo de actuación para el abordaje de violencia familiar y de genero establecido por Acordada 15/2022 como carácter precautoria ORDENO; SENTENCIA: 551 - 25/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION CARÁTULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION
EXPTE: RO-01510-F-2026 [FAMILIAR_1]
GENERAL ROCA, 25 de junio de 2026
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores. Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 21 días del mes de marzo de 2023. Notifíquese con copia del acuerdo. Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF).
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código. Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.) Regulo los honorarios del Dr. en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. Atento lo solicitado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO (5) DIAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. Art.553 C.C.y C.), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. La notificación ordenada precedentemente estará a cargo de ... SENTENCIA: 61 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' S/ SITUACION CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' S/ SITUACION" na Por recibido, agréguese y téngase presente el informe elaborado por la Subsecretaría de Adultos Mayores.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', del domicilio sito en la [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], pudiendo retirar únicamente sus efectos personales, poniendo en posesión de la vivienda al Sr. '[DENUNCIANTE_1]'.
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.Ofíciese a la Subsecretaria de Adultos Mayores a los fines de su toma de razón.
Asimismo decrétase al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo ordenado y disponga del personal pol... SENTENCIA: 447 - 25/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.M.F. C/ S.A.L.R. S/ EJECUCIÓN P.M.F. C/ S.A.L.R. S/ EJECUCIÓN
CI-03615-F-2024
Cipolletti, 25 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: P.M.F. C/ S.A.L.R. S/ EJECUCIÓN (CI-03615-F-2024), puestas a resolver y de las que:
RESULTA: Que mediante presentaciones CI-03615-F-2024-E0087 y CI-03615-F-2024-E0088, se presentan el Dr. P.L.C.N., letrado patrocinante del ejecutado y la Dra. R.S.H., letrada patrocinante de la ejecutada, a solicitar la regulación de honorarios por la labor profesional llevada adelante en las presentes actuaciones. Pasando los autos a Resolver. CONSIDERANDO: Que teniendo en cuenta el estado procesal de autos, corresponder hacer lugar la petición y proceder a la regulación de honorarios de los letrados intervinientes, por las actuaciones llevadas adelante. Por lo expuesto, RESUELVO: REGULANSE los honorarios profesionales de la Dra. R.S.H., letrada patrocinante de la ejecutante, en la suma PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($425.330) (5IUS), conforme criterio dispuesto por STJ en los autos "REZZO, MARIA AMALIA C/TEMPUS S.R.L. S/EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009-C-0000), atento la calidad, extensión y éxito obtenidos en la labor profesional desarrollada, toda vez que de aplicarse el art. 41 de la L.A., la regulación de honorarios profesionales que por derecho corresponde al letrado daría la exígua suma de $ 385.342,93 ( M.B: $ 8.257.348,50x14%/3). Cúmplase con la Ley 869.
REGÚLANSE los honorarios profesionales del Dr. P.L.C.N. en carácter de patrocinante del ejecutado, en la suma PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($425.330) (5IUS), conforme criterio dispuesto por STJ en los autos "REZZO, MARIA AMALIA C/TEMPUS S.R.L. S/EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009-C-0000), atento la calidad, extensión y éxito obtenidos en la labor profesional desarrollada. (ARTS.6,8, 31 y ccs. L.A.). Cúmplase con la Ley 869. Costas al ejecutado.
Notifíquese a las partes y Caja Forense de conformidad con lo dispuesto Ac. 36/22- STJ. EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA. SENTENCIA: 290 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
S. F. M.S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE EN CONCURSO CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADOS CONFORME EL ART. 120 ÚLTIMO PÁRRAFO INC. B DEL CP TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de junio del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi para resolver en el caso “S. F. M. S/ABUSO SEXUAL SIMPLE EB CONCURSO CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADOS CONFORME EL ART. 120 ÚLTIMO PÁRRAFO INC. B DEL CP” legajo MPF-EB-01514-2023 la siguiente CUESTIÓN: ¿Es procedente la queja interpuesta por el Defensor de F.M. S.?
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
1.- Antecedentes.
a.- El día 27/09/2024 el Juez de Garantías Dr. Laurence del Foro de Jueces de la Tercera Circunscripción Judicial, resolvió -en lo pertinente- tener por formulados los cargos y habilitar el plazo de investigación hasta el día 27-02-2025.
b.- El día 28/02/2025 a las 22:06 hs. las partes -en conjunto- solicitaron prórroga de la investigación en los siguientes términos “Que en atención al ofrecimiento de nueva prueba realizada por la defensa a las 20:03 hs. del día 26-02-2025, mediante el cual ponen en conocimiento de misivas remitidas oportunamente por la víctima a su pupilo, ofreciendo esos escritos, que se encuentran en su poder, como nueva evidencia que por el deber de objetividad
este MPF debe investigar, por lo que en función del escaso tiempo que resta de Etapa Penal Preparatoria, las partes acuerdan prorrogar dicha etapa y las medidas cautelares fijadas en autos hasta el día 28-04-2025 inclusive. En tal sentido las partes prestan su expresa conformidad, por lo que al no haber controversia se solicita al Sr. Juez de Garantías que resuelva las extensiones solicitadas por escrito.”
c.- Ante el pedido de prórroga, el Juez Calcagno dispuso por decreto “//3 de marzo de 2025.- Por recibido, habiéndose vencido la etapa penal preparatoria el día 27 de febrero de 2025, la presentación de las partes devienen fuera de término conforme art. 69 de la ley 5020, y teniendo en cuenta el nuevo rol de los jueces conforme art. 6 de la ley ritual referenciada y en resguardo de los derechos y garantías de las personas sometidas a proceso, a la ampliación de la etapa penal reparatoria solicitada, por extemporáneo no ha lugar.”
d.- El 29/04/2025 a las 08:52 hs. la Fiscalí... SENTENCIA: 157 - 25/06/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
'[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA '
LA-00027-JP-2026 Luis Beltrán, 25 de junio de 2026. Proveyendo presentación nro. LA-00027-JP-2026-E0014.
Al punto I: Por contestada la vista. Téngase presente lo manifestado.
Al punto II: Atento lo peticionado, líbrese oficio INTERINSTITUCIONAL CON CARÁCTER URGENTE a SENAF, HOSPITAL DE LAMARQUE (Área de Salud Mental y Servicio Social), SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN (con copia de Informe de Senaf) como se pide, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para dar cumplimiento a lo requerido, conforme lo dispuesto por el Artículo 140 inc b del Código Procesal de Familia y bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 98 del mismo cuerpo legal y Art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse conforme lo establecido por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente.
Cumplimentado el plazo previsto sin que el organismo de respuesta al oficiamiento y acreditado el diligenciamiento respectivo, REITERESE el OFICIO por el mismo plazo y con igual apercibimiento que el ordenado supra, sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte requirente debiéndose acreditar en autos tal circunstancia. Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia). Al punto III: Atento a lo peticionado bajo movimiento nro. LA-00027-JP-2026-E0010, en virtud de los informes obrantes en autos, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del adolescente, es que RESUELVO: PRORROGAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente en autos a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el adolescente [VÍCTIMA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar ... SENTENCIA: 607 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA MS
GENERAL ROCA, 25 de junio de 2026 Por recibido. Póngase en conocimiento a '[DENUNCIANTE_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: [TELEFONO_DENUNCIANTE_2] (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Vincúlese electrónicamente a los autos: RO-03277-F-2025 "'[DENUNCIANTE_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"; RO-01308-F-2026 'G., E.' S/INTERNACION y RO-01569-F-2026 '[DENUNCIANTE_3]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA. Sin perjuicio de no surgir de los términos de la denuncia efectuada que se trate de una situación típica de violencia familiar que encuadre en las disposiciones de los arts. 136 y ccs del CPF, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de realizar actos molestos o perturbadores respecto de '[DENUNCIANTE_1]' y '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]', ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ... SENTENCIA: 554 - 25/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
GARRIDO ARGENTINO ANGEL S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL) San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "GARRIDO ARGENTINO ANGEL S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL)", Expte. SA-00895-C-0000; Y CONSIDERANDO:
I.- Que, en fecha 12/06/2026 se presentaron los herederos por derecho propio y solicitaron se rectifique la sentencia dictada en fecha 10/03/2025, en el sentido de que se modifique la declaratoria de herederos y en lugar de Sebastián Ángel GARRIDO BARCASTEGUI y Martin Alejandro GARRIDO BARCASTEGUI se consigne correctamente como heredero a Ángel Argentino GARRIDO DNI. 10.739.711 y no como allí se consignara, por cuanto este último ha fallecido con posterioridad al causante y no existe derecho de representación de sus parte.- II.- Que, de conformidad con lo que disponen los Arts. 34 inc. 3 y 148 inciso 2 del nuevo Código Procesal, Civil y Comercial, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.- III.- Que, teniendo en cuenta que la aclaración peticionada y de la documental obrante en autos surge que no hay derecho de representación, y que es heredero del causante su hijo Ángel Argentino GARRIDO DNI. 10.739.711, corresponde modificar el punto 1 de la parte resolutiva de la sentencia registrada bajo el Nº 2025-I-175, de fecha 10/03/2025.- Por todo lo expuesto
RESUELVO: 1.- Modificar el punto 1 de la parte resolutiva de la Sentencia registrada bajo el Nº 2025-I-175 dictada con fecha 10/03/2026, la que quedara redactado de la siguiente manera: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento del causante Argentino Ángel GARRIDO DNI. M7.382.987, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, sus hijos Ángel Norberto GARRIDO DNI. 26.861.054, Alfonsina Gabriela GARRIDO DNI. 34.403.629, David Walter GARRIDO DNI. 16.113.731 y Ángel Argentino GARRIDO DNI. 10.739.711, y si hubiere bienes propios su cónyuge supérstite la Sra. Victoria Celestina SALAZAR, DNI. 12.541.835, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.-
2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk SENTENCIA: 520 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
CATALDO, MARCELO RUBEN S/ SUCESION AB INTESTATO Villa Regina, 25 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "CATALDO, MARCELO RUBEN S/ SUCESION AB INTESTATO", (Expte. N° VR-69445-C-0000), de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 26/05/2026 22:23:43 hrs. (mov. E0024) la Dra. Judith Paola Riquelme Catalán solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación la suma de $53.202.084,32 para herederos, y la suma de $26.601.042,16 para la cónyuge supérstite (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° E0024); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios de la Dra. Judith Paola Riquelme Catalán por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $5.320.208,43 a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de $2.660.104,22 a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.
Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC. Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12). PAOLA SANTARELLI Jueza SENTENCIA: 308 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |