CHAVEZ, ANALIA PAOLA C/ EMELKA SA S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN
General Roca, a los 25 días del mes de junio del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "CHAVEZ, ANALIA PAOLA C/ EMELKA SA S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN RO-00374-L-2025"RO-00374-L-2025, venidos para la homologación el pacto de cuota litis y el acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos.-
CONSIDERANDO: Que en relación al pacto de cuota litis presentado vía PUMA en fecha 25/04/2025, entre la actora y los Dres. ANÍBAL GUILLERMO MORALES y NÉSTOR ABEL PALACIOS (20%), habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 LCT, estando presentado en término y ratificado por la actora -cfr. certificación de fecha 06/06/2025 -, todo de acuerdo el criterio sentado en el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/ Expofrut S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Expte.Nº 2CT-20152-08) y "Giambartolomei Analía Verónica c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente de Trabajo" (Expte. Nº H-2RO-917-L2013/ H-2RO-917-L2-13) corresponde HOMOLOGAR el mismo.-
Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad:
RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR el pacto de cuota litis suscripto por la actora y sus letrados.-
II. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.
SENTENCIA: 179 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
"RIVERA RAFAEL EDGARDO EN REPRESENTACIÓN DE R.F.F. (04) Y R.L.A. (03) C/ ALVAREZ SOFIA MACARENA S/ DENUNCIA LEY 4241"
VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00247-JP-2025: “R.R.E. EN REPRESENTACIÓN DE R.F.F. (04) Y R.L.A. (03) C/ A.S.M. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el Sr. R.R.E., en representacion de sus hijos R.F.F. (04) y R.L.A. (03), exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con la denunciada A.S.M., con domicilio en B.M.E.1.D.G. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima R.F.F. (04) y R.L.A. (03), con domicilio en B.M.E.1.D.G. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 24 de Junio del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS NEGLIGENTES QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA los... SENTENCIA: 102 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
C.S.A. S/ LEY 26.657
San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2025.
VISTOS: Los autos C.S.A. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-00756-F-2023
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En los presentes se ha informado la internación involuntaria de la usuaria S.A.C., DNI 2., quien ingresara al Hospital Zonal de la localidad de Comallo el día 23 de abril de 2025, con fecha de alta el 03 de mayo de 2025. Suscriben el mismo las profesionales Melinda Piantanida-Licenciada en Psicología-, María Victoria Tognole Contreras - Licenciada en Psicología- y el doctor Nelson Acuña - médico-, (I0023), asimismo se agregan ambos informes como documentos digitales adjuntos al presente.
Asimismo se informa nueva internación el día 05 de mayo de 2025 suscriben el informe las profesionales Melinda Piantanida-Licenciada en Psicología-, María Victoria Tognole Contreras - Licenciada en Psicología- y el doctor Nelson Acuña - médico-. Se le otorga alta de internación el día 28 de mayo de 2025 suscriben el presente María Victoria Tognole- psicologa- y Nicolas Baraga -médico-. Se agregan documentos digitales a la presente.
Los informes dan cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C.
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que se registran antecedentes de descompensación con conductas de riesgo para sí misma y para terceros, producto de interrupciones de tratamiento psicofarmacológico indicado. Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación, así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública interviniendo el doctor Héctor Ziede (E0004).
Asimismo intervienen las doctoras Dolores Mazzante (E0005), Defensora de Menores e Incapaces y Victoria Allen, Defensora de Menores e Incapaces adjunta, quienes han solicitado se convaliden las internaciones de fecha 23/04/2025 (E0007) y 05/05/2025 (E0014). SENTENCIA: 214 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MANOSALVA, CLAUDIO NAHUEL C/ HUENELAF, GALIANO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2025 VISTOS: Los autos caratulados: "MANOSALVA, CLAUDIO NAHUEL C/ HUENELAF, GALIANO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. nro. BA-00739-JP-2023 y CONSIDERANDO: Que en fecha 25/08/2023 se presentó el Dr. Matías Osvaldo Posca en carácter de apoderado del Sr. CLAUDIO NAHUEL MANOSALVA solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por daños y perjuicios contra DANTE ANDRÉS HUENELAF LACIAR, GALIANO HUENELAF y CAJA DE SEGUROS S.A. Que en fecha 06/11/2023 se ordenó traslado de la demanda a la contraria y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), quienes no dieron respuesta al mismo . Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, éste no es contestado.- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.- Sabido es que poseer los bienes indispensables para vivir (una casa, un auto etc) no pueden en modo obstar la concesión del beneficio (art. 78, 3do. párr del CPCC). La ley no exige un estado de absoluta indigencia para acceder al mismo, sino que deberá evaluarse la incidencia que el pago de los tributos, gastos y costos pueda producir en la manutención del peticionante y su grupo familiar, debiendo asimismo considerarse la especificidad del beneficio, es decir la importancia económica del proceso con respecto al cual se solicita. En orden a los principios antes enunciados corresponde evaluar la prueba aportada en autos.- Que en fecha 06/11/2023 se agregaron al expediente las declaraciones testimoniales de los testigos Miguel Ángel Sandoval, Elías Jeremías Garrido y Rocío Giselle Pacheco Mansilla, quienes son contestes en afirmar que el peticionante se desempeña como radiólogo, tiene una vida sencilla sin lujos, alquila junto a su pareja la vivienda donde reside, no tiene bienes de valor y solo posee un auto.-Que en fecha 26/11/2023 se declaró la rebeldía ... SENTENCIA: 41 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ LENZI, ADA S/ EJECUCION PRENDARIA
Villa Regina, 26 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ LENZI, ADA S/ EJECUCION PRENDARIA" (Expte. N° VR-67402-C-0000); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 25/11/2024 13:42:23 comparece el Dr. V. NICOLAS VERKYS, apoderado de VOLSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS a los efectos de solicitar se revoque lo resuelto mediante sentencia de fecha 21/11/2024.
Al respecto refiere que: “la Sra. Jueza interpreta que la liquidación practicada por mi parte es realizada en conformidad con “Calculo de liquidaciones proporcionado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires”, y sin perjuicio de la leyenda que se desprende, en la liquidación acompañada precedentemente por mi parte, hago saber que la misma arroja como resultado, el cómputo de los intereses realizado conforme tasa pasiva del Banco Nación, toda vez que, es la tasa estipulada contractualmente (Art. 5° de la continuación del contrato de prenda con registro) entre las partes”.
Que toda vez que, el cálculo realizado en la liquidación acompañada, se hubiere efectuado conforme cláusulas contractuales suscriptas por las partes, solicita se apruebe la liquidación practicada por su parte y se revoque la sentencia dictada en fecha 21/11/2024.
Apela de manera subsidiaria.
Mediante providencia de fecha 3 de diciembre de 2024, del recurso de revocatoria con apelación en subsidio traslado.
Mediante presentación de fecha 16/12/2024 16:08:08 la actora solicita que, atento el estado de autos y en virtud de encontrarse vencido el plazo para contestar el traslado conferido a la demandada, solicita se resuelva la revocatoria con apelación en subsidio oportunamente planteada.
SENTENCIA: 159 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
V.M.M.C.V.C.S. S/ VIOLENCIA
Ingeniero Huergo, 26 de junio de 2025
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: V.M.M.C.V.C.S. S/ VIOLENCIAIH-00118-JP-2025 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.-Disponer la URGENTE intervención de SENAF Delegación Alto Valle Este, en la presente causa, a fin de que adopte las medidas que considere pertinentes conforme lo dispuesto por la Ley 4109, en relación con los menores C., D. C. (3) y V., E. D. S. (7 meses de edad). Asimismo requiérase las medidas necesarias en el marco del Código Procesal de Familia de Rio Negro. Hágase saber que deberá informar a la Unidad Procesal de Familia interviniente, acerca de las estrategias y medidas adoptadas, instando las acciones que estime oportunas en el marco de la mencionada Ley 4109.
2.- Disponer la EXCLUSION DEL HOGAR y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de V.C.S.d.m.p.p.e.t.d.c.(.d.r.d.s.h... SENTENCIA: 77 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
"OCAMPO ANABELLA DE JESUS C/ SAEZ SANDRA Y FIGUEROA SANTIAGO S/ DENUNCIA LEY "
VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00245-JP-2025: “O.A.D.J. C/ S.S. Y F.S. S/ DENUNCIA LEY” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. O.A.D.J., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con los denunciados S.S.B. y F.S., ambos con domicilio en P.P.L.N.1.S.C. de esta localidad, según constancia de fs. 07/08 donde resulta víctima O.A.D.J., con domicilio en calle P.P.L.N.1.-.S.C. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 24 de junio del 2025...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de los ciudadanos S.S. y F.S. hacia la ciudadana O.A.D.J. y grupo familiar conviviente, art. 27° inc. d) y j) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ... SENTENCIA: 101 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
O.E. C/ C.G. S/ DENUNCIA (OFICIO N°116 "DG3-J")
Juzgado de Paz
Villa Regina, 26 de junio de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "O.E. C/ C.G. S/ DENUNCIA" (OFICIO N°116 "DG3-J")VR-00101-JP-2025 en los que ; RESULTANDO Y CONSIDERANDO: I.- Que obra denuncia contravencional de fecha 18/03/2025 realizada por la Sra. O.E. donde denuncia hechos de maltrato animal por envenenamiento masivo de siete perros suyos por parte del Sr. C.G. quien resulta ser vecino lindero en zona de chacras.
II.- En fecha 23 de mayo de 2025 se ordena citación a la Sra. O. atento la variedad de hechos denunciados y a los fines de encausar el trámite (contravencional/vecinal/penal) para el día 04/06/2025.
III.- En fecha 24/05/2025 con motivo de la concurrencia del Sr. C. a este organismo se toma acta de audiencia a fin de ponerlo en conocimiento de la denuncia efectuada.
IV.- En audiencia realizada en fecha 05/06/2025 con la Sra. O. la misma ratifica lo expuesto en su denuncia y amplia m.q.s.t.p.e.h.d.q.n.s.a.t.p.l.c.s.t.s.n.y.o.f. .l.c.p.v.e.a.l.e.n.d.v.s.e.q.e.m.f.a.e.l.z.l.c.s.p.. Expone que no solo ella se ha visto perjudicada con perros envenenados sino también sus vecinos. Adjunta exposición policial realizada por su vecino G.K. con motivo del envenenamiento de perros de fecha 20/05/2025.
Manifiesta la denunciante imposibilidad de mantener diálogo con el denunciado atento la violencia del mismo y la existencia de un conflicto que será tratado en el marco de la jurisdicción civil.
V.- Que los hechos denunciados en las presentes actuaciones se encuentran vinculadas por haberse denunciado a la misma persona en autos VR-00091-JP-2025 "T.A.N. C/ C.G. S/ DENUNCIA (OFICIO N°109 "DG3-J")" iniciado por ante este Juzgado de Paz. SENTENCIA: 41 - 26/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
S.C.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 26 de junio de 2025, siendo las 9.36 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00027-P-2024, caratulado "S.C.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado C.D.S. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrado Defensor el Dr. Ezequiel Palavecino (virtual), el Sr. Agente Fiscal Dr. Francisco Arrien (virtual) y por la Querella el Dr. Sebastián Arrondo (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. I.- NO HACER LUGAR A LA INCORPORACIÓN DE S.C.D. a la modalidad especial de cumplimiento de condena PRISIÓN DOMICILIARIA. Conforme considerandos. Rigen art. 6 C.P.; art. 10 CP; art. 32 y ccdtes. de la ley 24.660. Art. 1 ley 24.660. Jurisprudencia invocada. II.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.- Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 198 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
L.V.M. S/ DENUNCIA (OFICIO N° 489 "DG3-J")
AUTOS: L.V.M. S/ DENUNCIA (OFICIO N° 489 "DG3-J") El 29 de julio de 2024, V.M.L. se presenta en la Comisaría 40 para radicar una denuncia penal y expresa "quiero hacer una denuncia penal porque las exposiciones quedan en la nada". Menciona que fue atendida en el Hospital local y refiere a una certificación médica (herida en miembro inferior … mordedura canina … tres heridas). El 29 de noviembre de 2024 se eleva la denuncia a la Fiscalía Nro. 2 de Villa Regina, observándose la inscripción "lesiones culposas" y se aclara que se remite "a consideración" del Sr. Fiscal. El 14-02-25 la Sra. Agente Fiscal Titular de la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina desestima las actuaciones haciendo mención a la falta de elementos probatorios. Ordena la comunicación a la denunciante y la posibilidad de solicitar revisión de la decisión en un término de tres (3) días a partir de la notificación. En fecha 25-04-25 se eleva el expediente al Juzgado de Paz de Villa Regina por considerar que la falta encuadra en el art. 43 Ley 5592. El 6 de mayo de 2025 se reciben las actuaciones provenientes del Juzgado de Paz de Villa Regina, por resultar incompetente, fundamentando en el domicilio de la denunciante. El 21 de mayo de 2025 se realiza en este Juzgado de Paz audiencia con V.M.L., quien asegura haber presentado el certificado médico correspondiente en la Comisaría local para agregar al escrito de la denuncia penal. Expresa que no quiere continuar con la tramitación del expediente como una contravención y manifiesta que “así como decidió no pedir la revisión de la decisión de la Dra. C., pide ahora el archivo de las actuaciones”. Por ello RESUELVO
SENTENCIA: 16 - 26/06/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES |