Fallos Jurisdiccionales

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G.M.B. C/ G.N. Y G.H. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 19 de agosto de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados G.M.B. C/ G.N. Y G.H. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00683-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por M.B.G.-.D.2.-.P.C.C.1.B.C.E.N.E.c.A.L.D.L.I.".V.y.T.2.6.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado G.N.D.A.C.F.A.P.D.B.C.E.N.T.2.6.y.e.S. .H.D.A.C.F.A.I.".V.B.C.E.N., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en esta Unidad especial fines de poner en conocimiento que tengo inconveniente con m.h.y.m.s.. A horas 12:00. Me encontraba e.m.c.c.v.q.m.s.G.N.c.a.g.c.p.a.m.h.M.. También se metió mi hermano G.H. quien al ver que yo trataba de defenderla me golpeo en la casa y los brazos. No es la primera vez que pasa y ya estoy cansada. Por esa razón fuimos al h.d.m.a.l.D.M.S.A.M.M.9.y.c.l.g.e.l.c.y.e.l.b. Es todo...". 

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.B.G., denunciando  a N.G.y.H.G., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se...

SENTENCIA: 428 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

P.C.D.C. C/ G.F.A. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

EXPTECI-37132-F-0000 P.C.D.C. C/ G.F.A. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL- LEX 4971.-
Cipolletti, 19 de agosto de 2025. nd
Atento la falta de impulso procesal desde el día 05 de Marzo de 2020, DEJESE SIN EFECTO EL PEDIDO. -
REGULASE los honorarios de la Defensora Oficial Dra. Laura Riveros, en su carácter de letrada patrocinante de la actora, en la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS ($ 188.883) (3 IUS), y los honorarios de la Defensora Oficial Dra. Angela Hernández, en su carácter de letrada patrocinante del demandado en la suma de de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS ($ 188.883) (3 IUS), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios.-
COSTAS POR SU ORDEN (art 19 CPF)
Hágase saber a los obligados al pago de honorarios que deberán depositar dicho importe en la cuenta Nro. 250-900002139 del Banco Patagonia correspondiente al Fondo de Informatización de los Ministerio Públicos (Art. 6, 7 y 8 y 31 cctes de la L.A y art. 76 inc. h de la Ley 2430, Ac. 055/2001, Resoluciones 529 y 611/05 S.T.J, Resolución conjunta de Administración General y Contaduría General) NOTIFIQUESE.-
Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

                                                         Dr. Jorge A. Benatti
                                                                   Juez

SENTENCIA: 505 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

A.M.Y. C/ G.S.D. S/ P.D.L.R.P.

Luis Beltrán, a los 19 días del mes de Agosto  del año 2025.
 
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes, caratulados: "A.M.Y.C.G.S.D. S/ P.D.L.R.P. CAUSA Nº  L." de los que:
RESULTA: Que se presenta la Sra. M.Y.A. DNI 3. en representación de sus hijos E.T. DNI 5. y B.E. DNI 5. ambos de apellido G., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. Emilce Tello, solicitando la p.d.l.r.p. del Sr. S.D.G. y peticionando se le o.e.e.c.p.. 
La parte actora expone que de la relación mantenida con el demandado en la ciudad de C., nacieron  E.T.G., B.E.G. y Y.A.A..
Señala que el progenitor, S.D.G., se encuentra actualmente privado de su libertad, cumpliendo una condena de 13 años de prisión efectiva. Indica que esta condena fue impuesta en el marco de una causa por a.s. contra Y., su hija mayor (Expte. de Ejecución Penal N° C.) y que la fecha de cumplimiento de condena está prevista para el 14 de octubre de 2034.
Expone que posteriormente a estos hechos, inició un proceso para la supresión del apellido de Y.. 
Dice la actora  que en el año 2021 se trasladó con sus hijos a la localidad de C.C., con el fin de buscar un entorno de paz y un nuevo comienzo familiar.
Afirma que, desde la interposición de la denuncia penal, no ha vuelto a tener contacto ni diálogo alguno con el progenitor, ejerciendo de hecho la custodia y el cuidado integral de los hijos. Sostiene que el demandado no ha aportado ayuda económica ni se ha preocupado por sus hijos. Además, refiere que, sin causa justificada y a lo largo del tiempo de condena, el progenitor le ha enviado amenazas a través de terceros (amigos, allegados o anónimos). Según su relato, en estas comunicaciones el progenitor manifestó que nunca autorizará nada y que,...

SENTENCIA: 565 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.M.C.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 19 de agosto de 2025, siendo las 10.00 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados M.M.C.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado C.J.M.M.D.4., su Defensa, Dra. Graciela Carriqueo,  y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra.  Yanina Estela Passarelli, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar parcialmente al pedido incoado por el interno y su Defensa, y en consecuencia, incorporar al interno C.J.M.M.D.4., y demás datos personales obrantes en autos, al régimen de Salidas Transitorias de conformidad con lo establecido por el artículo 15° inc. b) y 16° ss y conc. de la Ley 24.660, artículos 11º y 12º de la Ley Nº 3008 y artículos 27° inc. B, 29º y 30º del Anexo IV del Decreto N° 1634/2004, con Custodia Policial para el traslado y colocación de dispositivo de control electrónico versión GPS, teniendo en especial consideración el dictamen favorable del Consejo Correccional, efectuado mediante Acta N° 063/2025, el informe favorable del Gabinete Técnico Criminológico, del Área psicológica del Consejo Correccional, Resolución Favorable de la Dirección del Complejo Penal, la calificación con la que cuenta el condenado - Conducta muy buena Ocho (8), Concepto Muy Bueno ocho (8) Período de Prueba de la Progresividad del Régimen Penitenciario - y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Segundo: Conceder al condenado C.J.M.M.D.4., el citado beneficio a los fines de "afianzar y mejorar lazos familiares y sociales" (artículo 16° pun...

SENTENCIA: 398 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

DEBIAGGI MARIANA BELEN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)

 

Cipolletti, 19 de agosto de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: " <.M.B. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 24/07/2025 se presenta la Sra. D. denunciando el incumplimiento de pago de la cuota alimentaria del mes de Julio del corriente año, solicitando se intime al demandado a cumplir con el pago de la misma, y a su vez requiere se libre oficio a I.S.S. y a E.F.O.U. a fin de que informen si el demandado trabaja en relación de dependencia, remitan los últimos tres recibos de haberes y recibo de liquidación final para el caso de que hubiera sido desvinculado.-
Ante ello, mediante providencia de fecha 28/07/2025, en relación a  lo solicitado por la actora, se dispuso: "... En virtud de los términos del acuerdo homologado en autos -que no incluye deducción de cuota alimentaria sobre liquidación final-, al pedido de remisión del recibo de liquidación final, no ha lugar".-
En fecha 04/08/2025 se presenta la actora interponiendo recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra providencia de fecha 28/07/2025 en la parte que fuera transcripta en el párrafo que antecede.- 
Refiere que el acuerdo de mediación suscripto en fecha 07 de Mayo de 2024 establece: "Cuando el progenitor se encuentra trabajando en relación de dependencia, se obliga a aportar el 30% de todos sus ingresos, mas SAC, menos descuentos de ley".-
Destaca que el acuerdo refiere a todos los ingresos  que perciba el progenitor por su relación de dependencia, estableciendo de manera expresa que únicamente quedan excluidos los descuentos de ley.-
Entiende que la expresión "todos sus ingresos" es indudablemente abarcativa de todo concepto que tenga origen en la relación laboral, a excepción de lo que fue expresamente fue excluido por voluntad de las partes, esto es los descuentos de ley y posteriormente se excluyeron los viáticos y las viandas.-
Por ello, concluye que no hay razón alguna para excluir la liquidación final de la retención por cuota alimentaria por cuanto ello no surge del acuerdo y, por el contrario, indica que es un ingreso que proviene de la relación laboral, en su etapa de extinción. 
Por último, solicita que se haga lugar al remedio recursivo articulado y se disponga la retención del porcentual ac...

SENTENCIA: 506 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

R.F.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION CONDICIONAL (JE) (DIGITAL)

///ma, 19 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado F.L.R. documentado con D.4. en autos caratulados "R.F.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION CONDICIONAL (JE) (DIGITAL)" Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado F.L.R., documentado con  D.4. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 4.d.j.d.2., recaída en LEGAJO M.-. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de TRES (3) años de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Robo agravado  por el uso de arma cuya aptitud no puede tenerse por acreditada, por ser cometido en poblado y en banda en los términos del art. 166 3er y 167 2do párrafo y 45 del  C.P.-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de tres (3) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 07/08/2025 entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado .
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 12 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. 3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. 4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida. 5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional. 6. Someterse a un tratamiento médico o ps...

SENTENCIA: 400 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

M.R.P.J. C/V.R.L.C. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 19 de agosto de 2025.

 

VISTA:
La presente causa caratulada "M.R.P.J. C/V.R.L.C. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-02203-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. P.J.M.R. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 18/08/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. P.J.M.R., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. L.C.V.R..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.R.L.C.C.M.R.P.J.S.V." Expte. Nro. CS-01922-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 11/08/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y Ausentes con j...

SENTENCIA: 494 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

FONTE, JOSE LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

San Carlos de Bariloche, 18 de agosto de 2025

---VISTOS: Los autos caratulados FONTE, JOSE LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION, Expediente PUMA Nro. BA-00660-L-2025; para resolver y, 
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Que se presenta José Luis Fonte, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo Devoto, a los fines de interponer acción por mora administrativa en los términos del art. 21º de la Ordenanza 20/78 de Procedimientos Administrativos.-
---A tal fin, refiere que ingresó a trabajar en la Municipalidad el 01/05/1993, primero como maquinista y luego, a partir del año 2002 pasó a cumplir tareas en el Sector de Recolección de Residuos Domiciliarios, donde trabaja hasta la actualidad.- 
---Que en fecha 24/11/2011 mediante Resolución 3299-I-2011, la Municipalidad reconoció las tareas realizadas por el actor como "trabajo riesgoso/insalubre”.- 
---Asimismo, en fecha 25/01/2018, la Secretaria de Trabajo de la Provincia de Río Negro notificó por Cédula a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche el dictado de la Resolución que estableció la insalubridad de una serie de servicios municipales, entre los cuales se encuentra incluida la prestación del “sector de talleres de reparación de vehículos.- 
---Que en consecuencia, en fecha 28/03/2025 interpone recurso administrativo identificado como Nota Mesa de Entradas N° 1 0370.1.2025 - que acompaña -, solicitando se le efectúen los aportes previsionales a los efectos de acceder al régimen jubilatorio especial por tareas insalubres.
---Que ante ello, la Asesora Letrada del Municipio mediante nota N° 107/25 informó un plazo de "hasta 3 meses" para realizar el cálculo correcto a la efectivización de los aportes adeudados por las tareas insalubres, plazo que a la fecha de la interposición de la presente acción (05/08/2025) se encontraría ampliamente superado, ello sin perjuicio del recurso interpuesto.-
---Decisorio:
---Que de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 5106 (Código Procesal Administrativo) corresponde pronunciarse sobre la procedencia de la presente acción en razón de la normativa vigente en la materia.-
---Que en ese sentido el art. 28 de la citada norma dispone que "El que fuera parte en un expediente administrativo puede deducir acción por mora administrativa...

SENTENCIA: 211 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

M.M.A. C/ P.L.M.N. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 19 de agosto de 2025
I.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara el Sr.  M.A.M., caratuladas como "M.M.A. C/ P.L.M.N. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CI-02053-F-2025 / ;
II.- CONSIDERANDO: Que de lo manifestado por el denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 18/8/2025 surge que la cuestión versa sobre temas de índole patrimonial, motivo por el cual la misma debe ser desestimada, en mérito a que debe ser canalizada y resuelta por la vía procesal pertinente y con el correspondiente asesoramiento legal.-
Al respecto, la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse los mecanismos previstos por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones, necesariamente debe canalizarse por ante el Juez competente en la materia. (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente la propiedad de los bienes, cuestión -que como ya se dijera- debe dirimirse por la vía procesal pertinente, atento las constancias de autos, la falta de elementos y documentación que ameriten disponer en consecuencia, resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones patrimoniales, que cuentan con los mecanismos procesales pertinentes.
Por ello, RESUELVO:
1) Desestimar las denuncia radicada por  el Sr.  M.A.M., toda vez que los hechos denunciados no encuadran en las previsiones efectuadas por la Ley de Violencia Familiar 3040 (y su modificatoria), debiendo a los fines pretend...

SENTENCIA: 619 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

L.L.D.C. C/ Z.F.O. S/ VIOLENCIA

RC-00242-JP-2025
 
Luis Beltrán, 19 de agosto de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "L.L.D.C. C/ Z.F.O. S/ VIOLENCIA", Expte. N°RC-00242-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.  
 
RESULTA: Que en fecha 10/07/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Río Colorado, la Sra. L.L.D.C., DNI N° 4., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. Z.F.O., DNI 3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 11/07/25. En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Río Colorado y en fecha 11/07/25 dispone las medidas protectorias de: "RESUELVO: 1º) EXCLUIR DEL HOGAR A Z.F.O.. 2°) PROHIBIR a Z.F.O. TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre L.L.D.C. que atente contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 3º) PROHIBIR a Z.F.O. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside L.L.D.C.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 200 mts. en el cual Z.F.O. NO puede acercase a L.L.D.C. Y A G.F., no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la denunciante, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- (...) 4°) SE ESTABLECE CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA A FAVOR DE LOS NIÑOS B.Z.L. Y D.L.Z.L. CORRESPONDIENTE AL 50% DE UN SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, SUMA QUE NUNCA SERA INFERIOR A PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CIEN ($154.100,00) MENSUAL Y CONSECUTIVA.- Dicha suma se depositará en cuenta del Banco Patagonia habilitada a tal fin y será efectiva del 01 al 10 de cada mes, comenzando con la primera en el mes de julio de 2025.- (Art. 149 C.P.F.)
En fecha 06/08/25 se
recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y

SENTENCIA: 568 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN