PAVLETICH, MALVINA NOEMI C/ RAMOS SERRA, FLORENCIA BELEN S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO Viedma, 14 de mayo de 2026. EXPEDIENTE: “PAVLETICH, MALVINA NOEMI C/ RAMOS SERRA, FLORENCIA BELEN S/ SUMARÍSIMO - DESALOJO” -.N° VI-00343-C-2025. ANTECEDENTES: 1.- En fecha 30/03/2025 se presenta Malvina Noemí Pavletich, por derecho propio, y promueve demanda de desalojo por intrusión contra Berta Beatriz Serra y/o quien resulte ocupante del inmueble sito en Barrio América, Escalera 7, Planta Baja, Departamento “C” de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, identificado bajo nomenclatura catastral 18-1-A-577-01A-F117. Expone que dicho inmueble pertenecía a su padre, Antonio Romualdo Pavletich, que se encontraba cancelado ante el IPPV y pendiente de escrituración. Señala que, tras el fallecimiento de aquél, se inició el trámite sucesorio que tramita ante esta Unidad Jurisdiccional bajo los autos caratulados “Pavletich, Antonio Romualdo S/ Sucesión Intestada” - Expte. N° VI-01903-C-2023, en el cual fue declarada heredera junto con sus hermanos. Refiere que el inmueble fue ocupado ilegítimamente aprovechando que se encontraba deshabitado y que, pese a los intentos extrajudiciales y al trámite de mediación previo realizado, no logró obtener su restitución voluntaria, motivo por el cual promueve la presente acción. SENTENCIA: 23 - 14/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
MALDONADO GOHDE, SERGIO RUBEN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de mayo de 2026
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. María de los Angeles Perez Pysny y Alejandra Paolino y el Dr. Jorge Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "MALDONADO GOHDE, SERGIO RUBEN C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00054-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. Alejandra Paolino dijo: --- I) ANTECEDENTES: --- I-a) Se presenta el Sr. Sergio Ruben Maldonado Gohde con el patrocinio letrado del Dr. Matías Osvaldo Posca, e interpone demanda contra Experta ART S.A. Reclama la suma de $ 11.134.018,08 o lo que resulte de la prueba a producirse, más intereses y costas (mov. I0001).-
--- Plantea la inconstitucionalidad de las normas que enumera en el Apartado I y funda en el apartado XI. --- Relata que al momento del accidente (04/04/23), el trabajador se desempeñaba en relación de dependencia para la firma El Tehuelche SA Comercial Industrial de Construcciones e Inmobilia como empleado de comercio (cajero, maquinista y repositor) --- Respecto del accidente, explica que al intentar sostener un paquete de cerámicos (cuyo peso superaba los veinticinco kilogramos) que caía desde un pallet, realizó un brusco movimiento con su brazo derecho. Relata que inmediatamente sintió un fuerte tirón, seguido de un agudo dolor a nivel del codo derecho, el cual rápidamente se extendió al resto de su brazo derecho.
Refiere que dio aviso al empleador y a la ART demandada, que lo derivó al Sanatorio San Carlos. Describe la atención médica recibida por parte de la demandada. --- Aclara que solicitó tratamiento psicológico a la ART, que fue rechazado. --- Indica que el 25/03/2024 le extendieron el alta médica sin secuelas incapacitantes y con reincorporación a sus tareas habituales, a pesar de los dolores que padecía y que le impedían cumplir las labores. --- Ante ello, afirma que inició en la Comisión Médica el procedimiento administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad, en el que se concluyó que no presentaba incapacidad a causa del siniestro. Cuestiona el dictamen médico así como el proceso ante la Comisión Médica. --- Detalla las consecuencias psico-físicas del infortunio, cuantifica las incapacidades en un 12,27 %, practica liquidación, ofrece pruebas, funda en derecho, formula reser... SENTENCIA: 64 - 14/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CHAYLE, JOSE FERNANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CHAYLE, JOSE FERNANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00570-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 14 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ CHAYLE, JOSE FERNANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00570-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JOSE FERNANDO CHAYLE, DNI 30907528, CUIT/CUIL 20309075286, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 643.048,00, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS ($566.769) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 604.908,50, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art... SENTENCIA: 156 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TORRES, DANILO NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TORRES, DANILO NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00720-C-2026 SENTENCIA: 146 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AMOROSINO, RODOLFO JORGE EN AUTOS: AMOROSINO, RODOLFO JORGE C/ CALVO, NESTOR FABIAN S/ COBRO DE PESOS (SUMARISIMO) - S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AMOROSINO, RODOLFO JORGE EN AUTOS: AMOROSINO, RODOLFO JORGE C/CALVO, NESTOR FABIAN S/COBRO DE PESOS (SUMARISIMO)- S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" - EXPTE. N°VI-00318-C-2026. Antecedentes. I.- Se presenta el Dr. Simón Pedro Orte en carácter de apoderado e inicia ejecución de sentencia. II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada: Néstor Fabián Calvo, DNI N° 24.876.067, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $39.742.813,22 en concepto de capital reclamado, con más la de $ 19.871.406,61(50%) presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
RESOLUCION: 1º) Llevar adelante la ejecución en contra de Néstor Fabián Calvo, DNI N° 24.876.067, condenándolo a pagar a la parte actora la suma total de $38.269.439,78 en concepto de capital de sentencia, SENTENCIA: 65 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VOLKER, ALEJANDRO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00567-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VOLKER, ALEJANDRO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ALEJANDRO MARCELO VOLKER, CUIT/CUIL 20274529491, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. hasta cubrir el monto de la sentencia monitoria, incluidos los honorarios, con más los intereses y sumas que se presupuesten provisoriamente para responder a intereses y costas de la presente ejecución., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.224.778,16 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ALEJANDRO MARCELO VOLKER, CUIT/CU... SENTENCIA: 141 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FELTAÑO, GERARDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00529-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FELTAÑO, GERARDO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Gerardo Gabriel Feltaño, CUIT/CUIL 20297606582, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.413.876,18 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Gerardo Gabriel Feltaño, CUIT/CUIL 20297606582, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.375.815,12 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.471.292,06 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con... SENTENCIA: 140 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MIUZZI, MARIO JOSÉ S/ SUCESIÓN INTESTADA San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "MIUZZI, MARIO JOSÉ S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº SA-00218-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción se acredita que el causante Mario José MIUZZI, falleció el 05.04.2025 en General Pacheco, Tigre Provincia de Buenos Aires. -
II.- Que, el último domicilio real del causante fue en Calle Los Alerces 377 del Barrio 25 de mayo de la localidad de Sierra Grande. -
III.- Que, se acompañó acta de matrimonio certificada, la cual acredita la calidad de cónyuge de la Sra. Adriana Inés MORILLO, y que el matrimonio fue celebrado el 08.10.1982, en General Sarmiento Provincia de Buenos Aires, y se acompañó también certificados de nacimiento de los hijos del causante, Cristian José MIUZZI, nacido el 06.09.1990 en Arroyo Ventana, Valcheta Provincia de Rio Negro, y Leonardo José MIUZZI, nacido el 03.03.1999, en Franqueiro de la ciudad de Buenos Aires.-
IV.- Que, se encuentra la constancia de inscripción en el Registro Público de Juicios Universales.-
V.- Que, se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.-
VI.- Que, se han agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados.-
VII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
RESUELVO: 1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Mario José MIUZZI DNI 13.147.573, le sucede en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos, Cristian José MIUZZI DNI. 31.978.180 y Leonardo José MIUZZI DNI. 41.758.262, y si hubiere bienes propios su cónyuge supérstite Adriana Inés MORILLO DNI. 13.623.844, sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la socieda... SENTENCIA: 403 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
G.F.N. C/ PRESUNTOS HEREDEROS DE I.L.F. Y OTROS S/ ORDINARIO - ACCIONES DE FILIACION" S/ INCIDENTE En Viedma, a los 13 días del mes de mayo de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados “G.F.N. C/ PRESUNTOS HEREDEROS DE I.L.F. Y OTROS S/ ORDINARIO-ACCIONES DE FILIACIÓN S/ INCIDENTE”, Expte. N° VI-00849-C-2025, y luego de debatir sobre la temática del decisorio a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Sra. G.I.I.? Y, en su caso, ¿Qué decisión corresponde adoptar?
A dicho interrogante, el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez dijo:
I.- RESOLUCIÓN RECURRIDA (I0007)
La Sentencia Interlocutoria de primera instancia de fecha 06/06/2025, dictada por la titular de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de esta ciudad, Dra. Julieta Noel Díaz, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por F.N.G. en su carácter de presunta heredera del causante L.F.I., disponiendo la prohibición de innovar respecto del patrimonio relicto de éste -que tramita en autos caratulados “I.L.F. S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA”, Expte. VI-00215-C-2025-, limitando la administración a actos de conservación y administración necesarios para la preservación del patrimonio, hasta tanto se realizara el estudio de ADN en el marco del proceso de filiación principal (Expte. VI-00394-C-2025).
Con fecha 13/06/2025, la Jueza de grado emitió una resolución ampliatoria de oficio, por la que -advirtiendo que la medida no se encontraba firme y a fin de evitar daños y perjuicios-, readecuó sus alcances expresamente habilitando la continuidad de la actividad agropecuaria, el pago de impuestos, salarios y cualquier otro gasto que correspondiera, con autorización para realizar ventas de ganado y demás actos necesarios, bajo el deber de rendir cuentas ante el sucesorio.
II.- TRÁMITE RECURSIVO
... SENTENCIA: 103 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
C.M.E. S/ GUARDA Cipolletti, 14 de mayo de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.M.E. S/ GUARDA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 05/05/2026 se presenta la apoderada de la Sra. C., solicitando se haga lugar a la prórroga de la guarda que le fuera conferida oportunamente a su representada en relación a los niños: <.s.1.R.J.L.R., F.A.L.R., D.K.L.R. y K.H.A.L.R..-
Por otro lado, solicita que la guardadora continúe con el cobro de las asignaciones ante ANSES.-
Del pedido efectuado por la actora se corrió vista a la Sra. Defensora de Menores quien en fecha 07/05/2026 emite su dictamen, pasando las presentes actuaciones a despacho para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Entrando al análisis de lo planteado he de considerar que reza el art 657 del CCyCN: "En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio".-
En el caso de autos, tal como se ha plasmado en la sentencia recaída en fecha 22 de mayo del año 2025, ha quedado más que demostrado que la situación en la que se encontraban los niños se trata de un supuesto de especial gravedad y vulnerabilidad.-
Que asimismo se no se han modificado al momento del presente, las circunstancias que dieron lugar en su momento al otorgamiento de la guarda de los niños a favor de la Sra. C..-
En virtud de todo ello y en plena consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores, RESUELVO:
SENTENCIA: 299 - 14/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |