D.W.L. C/ R.M.G. S/ VIOLENCIA D.W.L. C/ R.M.G. S/ VIOLENCIA
CI-00007-F-2026
Cipolletti, 02 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: D.W.L. C/ R.M.G. S/ VIOLENCIA (CI-00007-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Advirtiendo el suscripto que la denuncia recibida se trata de la problemática que se ocasiona en el momento del régimen de comunicación respecto de su hijo menor de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevea de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
En mérito de ello, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Hágase saber al denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámites principales correspondientes al régimen de comunicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular. NOTIFIQUESE.
CUMPLASE POR OTIF con los despachos ... SENTENCIA: 2 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
A.E.D. C/ N.E.D. S/ VIOLENCIA A.E.D. C/ N.E.D. S/ VIOLENCIA
CI-00006-F-2026
Cipolletti, 02 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: A.E.D. C/ N.E.D. S/ VIOLENCIA (CI-00006-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Advirtiendo el suscripto que la denuncia recibida se trata de la problemática que se ocasiona referido al régimen de comunicación y cuidado personal respecto de sus hijos menores de edad, no se dará curso a la presente denuncia en el marco de la ley 3040.
Corresponde destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
En mérito de ello, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Hágase saber al denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes al régimen de comunicación y/o cuidado personal de sus hijos.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular. NOTIFIQUESE.
CUMPLASE POR OTIF con los despachos supra ordenados.
SENTENCIA: 1 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M.V.C.V.J.L.S.D.L.3. Expte. Nº C. {. Visto la denuncia formulada por M.V. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 01-01-2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VIA TELEFÓNICA EL DÍA 01-01-2026 Y EN CONSECUENCIA: 1º) ORDENAR la EXCLUSION DEL HOGAR de V.J.L. del domicilio sito en CACIQUE CATRIEL 156 de esta ciudad. 2º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y ORDENAR EL CESE DE HOSTIGAMIENTO DE V.J.L. respecto de la Sra. M.V. con domicilio sito en C.C.1.C. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento , y abstenerse de mantener comunicación con la denunciante, cualquiera se el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ). 2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel, 02-01-2026 QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
SENTENCIA: 1 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
I.M.G.C.V.F.R.A.S.V. AUTOS: I.M.G.C.V.F.R.A.S.V. FO-00001-JP-2026 SENTENCIA: 1 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
V.V.M.G. C/ D.V.M.J. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 2 de enero de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "V.V.M.G. C/ D.V.M.J. S/ VIOLENCIA" - BA-00834-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona nueva denuncia y presentación efectuada por la Sra. D.V. junto a su letrada patrocinante, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. M.J.D.V..- Según relata "...M.e.u.p.s.v.y.e.s.h.a.s.a.s.m.s.c.a.E.a.m.c.c.s.f.d.é.s.i.y.c.l.d.q.s.v.a.s.c.s.p.v., e.a.a.a.i.m.h.a.d.m.Y.n.a.m.v.a.t.m.m.N.p.e.t.y.q.M.v.e.s.c.d.a.l.s.m.a.a....."
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Encontrándose dentro de los supuestos previstos en el art. 19 de la ley 5731, habilítese la Feria Judicial.-
2.- Téngase a la Sra. M.G.V.V. por presentada y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
3.- Imprímase a las actuaciones el trámite previsto por los arts. 136 y siguientes del Código Procesal de Familia.-
4.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. M.J.D.V. a la Sra. M.G.V.V.; al domicilio familiar sito en S.C.4.c.d.l.i.B.F., de esta ciudad, a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia... SENTENCIA: 1 - 02/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
S.P.V. C/ M.A.F. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00001-F-2026
Villa Regina, 2 de enero de 2026.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días;
1) PROHIBIR al Sr. A.F.M. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. P.V.S. y/o al domicilio de A.N.1.B.V. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. A.F.M. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- 3) ORDENAR al Sr. A.F.M. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de alcohol y las sit... SENTENCIA: 3 - 02/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
B., M. B. S/ INTERNACION Villa Regina, 02 de Enero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "B., M. B. S/ INTERNACION-VR-01028-F-2025-" de los que; RESULTA:
Que en fecha 23/12/2025, obra inicio de los presentes actuados como consecuencia del informe remitido por el Área de Salud Mental perteneciente al Nosocomio local conteniendo Informe Social, Consentimiento informado y DNI del representante legal, Orden de Hospitalización, Historia Clínica, prescripción e informe de evolución, de la paciente M.B.B. DNI 4..
En misma providencia se le requiere al HAPVR complete los requisitos establecidos en el art. 20 de la ley 26.657 e informe evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y dictamen suscripto por los profesionales indicados e informe tiempo aproximado de internación y tratamiento.
Asimismo, se ordena la vinculación de las Defensorías Oficiales al expediente digital PUMA, a los fines de la toma de intervencion en autos.
Que en fecha 26/12/2025, obra presentación de la Defensoría Oficial N° II a cargo de la Dr. Cristian D. Klimbovsky, contestando vista y asumiendo la representación legal de la paciente, notificándose de los informes. Manifiesta que su defendida presta conformidad con la internación.-
Que en providencia de fecha 29/12/2025 se tiene presente la intervención asumida por el Sr. Defensor Oficial N° 2. Se requiere al organismo de Desarrollo Social de la localidad de Villa Regina, que en el marco de sus incumbencias y competencias, adopte las medidas pertinentes a fin de abordar la situación habitacional de la Sra. M.B.B.. Asimismo, obra informe Nota N°180/25 suscripto por profesionales de Área de Salud Mental, del que surge evaluación, diagnostico de la paciente y tiempo estimado de internación, confiriéndose nueva vista a la Defensoría Oficial N° II para su pronunciamiento.
Que en el día de la fecha, se pronuncia el Sr. Defensor Oficial N°2 teniéndose por notificado de los restantes informes, sin objeciones que formular.
Conforme lo expusto, valorando la celeridad que amerita el presente trámite, pasan los presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: encontrándose los presentes en condiciones de resolver en los términos del Art. 21 de la Ley 26657, tendré en consideración los requisitos dispuestos por los Arts. 16 y 20 de la mencionada ley nacional y que la internación de la Sra. M.B.B. DNI. 4..
Parto ... SENTENCIA: 1 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
C.M.N. C/ C.G.S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00050-JP-2023) CARATULA C.M.N. C/ C.G.S. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00050-JP-2023)
EXPTE. NRO. AL-01027-JP-2025 CERTIFICO: Que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 29/12/2025 (10:45) según surge de sistema PUMA de las medidas ordenadas en fecha 29/12/2025. Asimismo certifico que en fecha 02-01-26 me comunique telefónicamente con el Juez de Paz de Allen y me indica que al momento de decretarse medidas protectorias no se decreto la exclusión del hogar solicitada en virtud que el denunciado Sr. C.G.S. se encontraba detenido alojado en la Comisaria Sexta de la localidad de Allen. Conste.-
Dra. Carla Maugeri
Secretaria
GENERAL ROCA, 2 de enero de 2026 Por recibido. Habilitase la feria judicial.
Téngase presente la certificacion que antecede.
Vincúlese electrónicamente los autos caratulados AL-00050-JP-2023 "CONTRERAS MARCELA NOEMI C/ CHAVEZ GERARDO SEBASTIAN S/ LEY 3040- VIOLENCIA FAMILIAR"
Póngase en conocimiento a <.M.N. y C.G.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por el Juez de Paz de Allen de:
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.G.S. hacia <.M.N., su domicilio sito en calle T.D.B.C.E. de la ciudad de Alle... SENTENCIA: 4 - 02/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.R.D. C/ M.R.T. S/ VIOLENCIA AUTOS: F.R.D. C/ M.R.T. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 2 de enero de 2026.-ab Dispongase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr M.R.T. respecto de persona y residencia de la Sra. R.D.F., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE al Sr. T. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- Hágase saber a la Sra. F. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.R.T.respecto de persona y residencia de la Sra. R.D.F., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500. mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr.T. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). HAGASE SABER al denunciado que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital local a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que dispone la ley 3040, a cuyo fin deberá comunicarse por Whatsapp al N°299... SENTENCIA: 4 - 02/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
V.L.S. C/ N.C. Y OTRO S/ VECINAL El Bolsón, 2 de enero de 2026
VISTOS: estos autos caratulados: “V.L.S. C/ N.C. Y OTRO S/ VECINAL” (Expte. nº EB-00804-JP-2025). Y CONSIDERANDO: Que se presentan en este acto L.S.V., junto con su padre L.V.. Abierto el acto manifiestan que continúan los problemas con sus vecinos y de hecho, L. ha recibido nuevas amenazas por parte de ellos.
Asimismo, resaltan que este conflicto se ha ido profundizando y ramificando por todo el barrio, habiendo cada vez más vecinos involucrados, lo cual ha ido empeorando la situación.
Que conforme los hechos relatados se encuentra acreditada la necesidad de dictar la medida cautelar solicitada.
Quedan notificados en este acto de la restricción de acercamiento que se dicta.
Por lo expuesto:
RESUELVO: 1º) Dictar la prohibición de acercamiento mutuo entre L.S.V., L.V. y V.S.B., por una parte, y por la otra C.L., C.L. y su hija menor edad, la que se cumplirá de la siguiente manera:
a) EN EL BARRIO: Ninguna de las partes podrá ingresar al terreno que ocupa la otra, ni afectar sus cercos, alambrados, construcciones, plantas o cualquier tipo de mejoras.
Queda prohibida cualquier tipo de actitud, gesto o palabra que implique un hotigamiento, amenaza o una provocación hacia la otra parte, ni acercarse a los cercos divisorios para molestar.
b) CONVIVENCIA: Queda prohibido generar ruidos (uso de máquinas, música, etc) en los horarios de descanso (23 a 8 hs.) y en los demás horarios, con volumen adecuado, que no resulte agresivo.
Todo ello, salvo acuerdo vecinal.
L.y.L. no podrán pasar por el pasillo que transcrurre frente a la casa de C., debiendo utilizar el acceso propio de su barrio.
c) TERRENOS: Ambas partes deberán respetar mutuamente sus actuales ocupaciones, quedando prohibido cualquier tipo de acción o de gestión que ponga en riesgo la tenencia de sus respectivos terrenos.
d) FUERA DEL BARRIO: No podrán acercarse a menos de 100 metros de sus respectivas personas, donde quiera que estén ni de sus lugares de trabajo y/o estudio.
En caso de cruzarse casualmente en la vía pública o en lugares d... SENTENCIA: 1 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |