Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,861-3,870 de 326,771 elementos.

L.G.A. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE EJECUCIÓN DE PLANILLA

L.G.A. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE EJECUCIÓN DE PLANILLA 
CI-01393-F-2026
 
Cipolletti, 14 de mayo de 2026.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: L.G.A. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE EJECUCIÓN DE PLANILLA (EXPTE NºCI-01393-F-2026), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación practicada en los autos caratulados: L.A.G. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA (EXPTE Nº CI-01992-F-2023), por la suma de P.U.M.S.N.M.C.C.C.O.Y.C.C. (.6.4.8., en concepto de alimentos adeudados correspondientes al periodo comprendido desde Noviembre 2025 a Febrero 2026, se encuentra a la fecha firme y consentida, no habiéndose acreditado su cumplimiento pese a encontrarse debidamente notificado el Sr. S.F.A. en fecha 13/05/2026-dos primeras horas-, de conformidad con lo dispuesto Ac. 3/22-STJ y -Ac. 9/22-STJ.-
Por ello, de conformidad con lo previsto por los arts. 446, 447, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395.-
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. S.F.A., hasta hacer a la acreedora Sra. L.G.A. íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y CINCO CTVS ($1,609,404,85) reclamado en estas actuaciones en concepto de alimentos adeudados correspondientes al periodo comprendido desde Noviembre 2025 a Febrero 2026, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO ($643.761), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.-
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 68 CPCyC).-
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.-
IV.- En mérito al carácter incidental de los presentes, tendientes a ejecutar la sentencia dictada en los autos principales, notifíquese al ejecutado conforme Ac. 36/22 STJ, la presente resolución, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses o bien oponers...

SENTENCIA: 11 - 14/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SOTO, EDUARDO DIEGO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SOTO, EDUARDO DIEGO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
 
General Roca, 14 de mayo de 2026.- fas
 
I. PROCESO.
Vistas las actuaciones "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SOTO, EDUARDO DIEGO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL", del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
En fecha 10/04/2026, la actora acompaña conformidad de Caja Forense y solicita la aprobación de la planilla de liquidación practicada. 
El día 06/05/2026 se aprobó la planilla por capital e intereses, honorarios y tributos.
El 11/05/2026 se ordenaron transferencias en concepto de cancelación de capital e intereses; honorarios e intereses; tributos y contribuciones. 
El 13/05/2026, la demandante manifiesta que la ejecución se encuentra cancelada; peticiona regulación de honorarios. 
En consecuencia, atento lo solicitado, existiendo en el caso tareas extrajudiciales y judiciales efectuadas en la etapa de ejecución de sentencia, 
III. RESUELVO.
a) Tener presente la cancelación de la ejecución.
b) Regular en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios por acrecidos (que incluyen complementarios) de los Dres. Carolina Cailly y Adrián Saggina en la suma de $ 340.061,40 (3 JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obt...

SENTENCIA: 96 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

C.B.A. C/ D.N.J. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA

C.B.A. C/ D.N.J. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA
CI-01210-F-2025
 
Cipolletti, 14 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas C.B.A. C/ D.N.J. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA (CI-01210-F-2025, puestas a resolver y de las que:
RESULTA
- Que mediante presentación N°CI-01210-F-2025-E0013, se presenta la Sra. C.B.A., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. P.P.F.E. y del Dr. R.A.N. a practicar planilla en concepto de alimentos adeudados correspondiente al periodo comprendido desde Diciembre 2025 a Abril 2026 por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CTVS ($553.876,55).-
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente  notificado el Sr. D.N.J. conforme surge de la cédula Nº 202605037852, no se presenta a contestar el mismo.-
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por la actora.
En mérito a ello, Resuelvo:
I.-  Apruébase en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha 2.p.l.s.d.P.Q.C.Y.T.M.O.S.Y.S.C.C.Y.C.C.(.5. en concepto de alimentos adeudados correspondiente al periodo comprendido desde Diciembre 2025 a Abril 2026.- NOTIFIQUESE.-
Hágase saber que deberá iniciar la ejecución pertinente por pieza separada, conforme arts. 91 y ss. del CPF.-
 
 
 
Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF 7
 
 

SENTENCIA: 216 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUENAVENTURA S.A.S. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUENAVENTURA S.A.S. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00824-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUENAVENTURA S.A.S. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-00824-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BUENAVENTURA S.A.S., CUIT/CUIL 33716356839 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.199.534,47, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.383.151,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LKHT-IYPM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.



SOSA LUKMA...

SENTENCIA: 362 - 14/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

M.V.J. C/ M.R.C. S/ VIOLENCIA

M.V.J. C/ M.R.C. S/ VIOLENCIA

CI-01130-F-2026

 

Cipolletti, 14 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: M.V.J. C/ M.R.C. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01130-F-2026).
RESULTA: Que la Sra. M.V.J. se presenta con el patrocinio letrado de la Dra. A.M.F., en fecha 24 de abril de 2026, solicitando la Exclusión del Hogar  del Sr. M.R.C..
Que en fecha 24/04/2026 se dispone intervención del ETI.
Que en el día de la fecha se agrega informe del ETI. 
CONSIDERANDO: Que  la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra  dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y  Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, no estando aquí en discusión los derechos de propiedad sobre el bien inmueble, que exceden al marco de las presentes actuaciones, y en virtud de lo manifestado por la víctima en el escrito de inicio, la presentación posterior efectuada por la Dra. A.M.F., y el informe de situación realizado por el Equipo Interdisciplinario del Tribunal, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida  por el  M.R.C. contra la Sra. M.V.J., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estad...

SENTENCIA: 366 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

BARRIA, LORENZO MAXIMILIANO C/ TEMPERINI MARIO JAVIER, PAGLIARICCI NELLO Y PAGLIARICCI DOMINGO JOSE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO


General Roca, 14 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BARRIA, LORENZO MAXIMILIANO C/ TEMPERINI MARIO JAVIER, PAGLIARICCI NELLO Y PAGLIARICCI DOMINGO JOSE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO  RO-00636-L-2025"  venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 05/05/2026, ratificado por la actora en fecha 12/05/2026 y la demandada mediante presentación publicada en el día de la fecha.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. La falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 
Téngase presente lo acordado por las partes respecto a la no entrega de la confección y entrega de Certificación de Servicios y Remuneraciones del art. 12 de la ley 24241 y del Certificado de Trabajo previsto por el art. 80 LCT.-
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente que la falta de pago en término del capital homologado o de una de las cuotas, en caso de así corresponder, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha.
II.- Costas a cargo del co-demandado: TEMPERINI MARIO JAVIER, con excepción de los honorarios del Dr. Horacio Nello Pagliaricci.

SENTENCIA: 118 - 14/05/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

S.V.A. C/ C.B.M.R. S/ HOMOLOGACION

San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente S.V.A. C/ C.B.M.R. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-00964-F-2026,
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta V.A.S.  DNI Nro. 3., con el patrocinio letrado de la Dra. Graciela Noemí Klein, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con M.R.C.B. en fecha  13 de febrero de 2025 , relativo a: Régimen de comunicación y Prestación alimentaria respecto de los niños: M.C.S. DNI Nro. 5.  y M.C.S. DNI Nro. 57.650.338 (movimiento I-0001) .
 Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de formular el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (presentación E- 0002).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 13 de febrero de 2025,  ante el el CIMARC, relativo a: Régimen de Comunicación y Alimentos  de los niños M.C.S. DNI Nro. 5.  y M.C.S. DNI Nro. 5..
2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 
3) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante C. P. F.).

SENTENCIA: 46 - 14/05/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

D.C.C. C/ G.A.J. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado D.C.C. C/ G.A.J. S/ ALIMENTOS BA-02622-F-2025",
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Que en audiencia celebrada en fecha 29/04/2026 (I0010), las partes convinieron como cuota provisoria que solventarán los gastos extraordinarios de su hija S.L.G.D.C. DNI Nro. 5. en partes iguales, los que además incluyen los coseguros, y topes de la obra social. En el mismo porcentaje, acordaron la cobertura de ropa y calzado para el invierno. Convinieron, asimismo, el pago de la obra social en idénticas proporciones, para el caso en que la progenitora pierda su trabajo y sea necesario abonar una obra social.
La Defensora de Menores Adjunta, doctora María Victoria Allen, se pronuncio a favor de dicho acuerdo y solicito se fije como cuota provisoria.
Así las cosas, entiendo pertinente homologar el acuerdo de cuota provisoria celebrado en audiencia (I0010), comprensivo de los rubros indicados por las partes. Incorporada que sea mayor prueba, se evaluará si resulta pertinente establecer alguna suma adicional.
En consecuencia, conforme lo normado por el art. 544 del Código Civil y Comercial de la Nación,
RESUELVO:
1) Homologar el acuerdo arribado por las partes en audiencia (I0001) en relación a la niña S.L.G.D.C. DNI Nro. 5..

SENTENCIA: 103 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

WHEELER, STELLA MARIS S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche,  14 de mayo de 2026.- 
VISTOS: Los autos "WHEELER, STELLA MARIS S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01220-C-2025 "    
Y CONSIDERANDO: 
1º)  Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en  6 jus a cargo de la sucesión, porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido, esto es, un automotor, dinero en cuenta del causante y ajuar (artículo 25, ley citada) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada) .- 
y 3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en un total de 6 jus a cargo de los herederos.-
y 4º)  Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Regular los honorarios de la Dra. Sonia Gutkin, en la suma de $485.802,00 a cargo de todos los herederos; los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense.
II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 
Santiago Moran
       Juez 
 

 

SENTENCIA: 169 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

P.S.C.E. C/ B.E.O. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA (BLSG)

Cipolletti, 14 de mayo de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi y doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados "P.S.C.E. C/ B.E.O. S/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA (BLSG)" (Expte. CI-03037-F-2023), elevados por la Unidad Procesal N° 11 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

 

CUESTIONES:

 

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

 

VOTACIÓN:

 

A la primera cuestión, la señora Jueza, doctora Soledad Peruzzi, dijo:

I.- Contra la sentencia de Primera Instancia de fecha 6 de febrero de 2026 que resolviera hacer lugar a la demanda incoada por C.E.P.S., la parte demandada interpuso recurso de apelación en fecha 18/02/2026 y expresó agravios en fecha 06/03/2026, los que fueron respondidos por la parte actora en fecha 17/03/2026.

 

II.- Agravios del demandado:

En primer término, sostiene que hubo una incorrecta interpretación de los hechos y valoración de la prueba de parte de la Jueza de grado, por medio de la cual concluyó que la actora era quien se encargaba principalmente del control y gestión de las tareas del hogar y asumió el rol de cuidado principal de sus hijos. Alega que la magistrada se basó principalmente en la prueba testimonial de la parte actora, sin merituar ade...

SENTENCIA: 39 - 14/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI