R.S.T. C/ B.N.G. S/VIOLENCIA CARATULA R.S.T. C/ B.N.G. S/VIOLENCIA B.F.C. Habilítese Feria Judicial. Pongase en conocimiento a la denunciante y al progenitor Sr. M.N. que en el marco de su responsabilidad parental que detenta y como primer obligado, deberá efectuar las medidas tendientes a resguardar la integridad psicofísica de su hijo y/o iniciar las acciones de fondo que estime corresponder. Cúmplase por OTIF. Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados: "RO-13665-F-0000". Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 10 - 05/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.A.M. C/ S.S.M. S/ VIOLENCIA CARATULA: P.A.M. C/ S.S.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03593-F-2025 / DFC
GENERAL ROCA, 5 de enero de 2026. Habilita Feria Judicial. Por recibido. Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "PAINEVIL, AMANCAY MALEN C/ SERRO, SAID MIGUEL S/ VIOLENCIA" Expte. RO-00012-F-2026, a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto. Hágase saber a la Sra. <.M.P. y a la Sra. <.E.A.y.F.N. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Not.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Not. Proveyendo escrito presentado por la Dra. Peruzzi: Agréguese escrito presentado por la Dra. Peruzzi.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. <.E.A. y el Sr. F.N. a la Sra. A.M.P. del lugar en que ella se encuentre y a 50 metros de donde se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.E.A. y al Sr. F.N., que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los... SENTENCIA: 8 - 05/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.M.E. C/R.C.M. S/VIOLENCIA FAMILIAR CARATULA N.M.E. C/R.C.M. S/VIOLENCIA FAMILIAR
Habilítese Feria Judicial. Póngase en conocimiento a <.M.E. y <.C.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. DECRETASE LA ABSTENCIÓN de <.C.M. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de <.M.E., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. La presente resolución "solo puede impugnarse ... SENTENCIA: 8 - 05/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.D.H. C/ C. S/ VIOLENCIA Cervantes, 05 de enero de 2026.
VISTO: La presente causa caratulada: C.D.H. C/ C. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00004-JP-2026), para resolver sobre la denuncia realizada por C.D.H. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 05/01/2026; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia; RESUELVO: 1.- ORDENAR la INTERVENCIÓN de la Secretaria de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia (S.E.N.A.F.) de la ciudad de General Roca, a tal fin líbrese el oficio correspondiente para la realización del abordaje correspondiente y/o la adopción de las medidas que consideren adecuadas teniendo en cuenta las consideraciones particulares del caso.- 2.- Dese intervención a la Defensoría de Menores.- 3.- Hacer saber al denunciante que la medida dispuesta mantendrá vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad o en su defecto el cese de la misma.- 3.- Hágase saber al denunciante que una vez hecha la denuncia, para todas las peticiones y presentaciones que se requieran para la continuidad del proceso ante la Unidad Procesal de Familia interviniente, deberá contar con patrocinio letrado obligatorio (art. 139 del Código de Procedimiento de Familia), para lo cual puede designar un abogado de su confianza o podrá ser asistido por la Defensoría de Pobres y Ausentes, ubicada en calle San Luis n° 853 de la ciudad de General Roca.- 4.- Librar oficio a la Policía de la Provincia de Río Negro con habilitación de días y horas, a fin de notificar al denunciante del presente decisorio.- 5.- Remitir las actuaciones a la OTIF para el correspondiente sorteo de la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, a los fines que estime corresponder, en el marco de las disposiciones establecidas en el Código Procesal de Familia.- Regístrese, protocolícese y elévese.- Ariel Gallardo
Juez de Paz SENTENCIA: 4 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
C.N.D. C/ C.M. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 5 de enero de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, caratuladas como "C.N.D. C/ C.M. S/ VIOLENCIA" (Expte. N°CS-00004-JP-2026 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por el personal de la Comisaría de la Familia de Cinco Saltos en informe policial de fecha 1 de enero de 2025;
Lo manifestado por la Sra. N.D.C. en audiencia de fecha 2 de enero de 2026 respecto a no desear continuar con la tramitación de las presentes o requerir alguna de las medidas provistas por la ley 3040;
Lo dispuesto por el Juez de Paz Subrogante en fecha 2 de enero de 2026;
RESUELVO:
I.- NO DISPONER MEDIDAS respecto a la situación denunciada.-
II.- HACER SABER a la Sr. N.D.C. que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes, debiendo recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1° piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110 a fin de solicitar el turno para el asesoramiento pertinente.
III.- Regístrese y notifíquese en forma PERSONAL.-
Despachos por OTIF.
Firme, ARCHÍVENSE.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez de Feria SENTENCIA: 3 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 5 días del mes de enero del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Nº L. de los que: RESULTA: Que en fecha 26/12/2025 se recepciona Nota Nº 2417/25 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo-DISPOSICIÓN N°140/2025- SeNAF DVM.- de fecha 23/12/2025 en el que se dispone implementar por el plazo de 90 días una Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de la situación de vulneración de derechos fundamentales respecto de la niña L.A.(.a.D.N.5., permaneciendo al cuidado de su abuela materna Sra. E.M.C.D.N.2., domiciliada en C.J.y.E.b.C.d.M.c.N.5.R.C.P.d.R.N.. Se acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora por WhatsApp.
En el informe agregado el Equipo Técnico interviniente, compuesto por las Licenciadas en Servicio Social Débora Parra y Virginia Etcheto brindan datos de la niña, detallan el grupo familiar conviviente, el grupo familiar no conviviente, indican las actuaciones judiciales relacionadas y las intervenciones realizadas hasta el momento.
En dicho informe el equipo técnico describe la compleja situación de la niña L., cuya intervención se origina a raíz de una denuncia radicada por su abuela materna, la Sra. E.M.C., en el mes de mayo del corriente año. Se detalla un escenario de violencia física y psicológica en el ámbito del hogar materno, donde la niña identifica al Sr. Á.D.M., pareja de la progenitora, como el autor de agresiones directas hacia ella y hacia su madre, la Sra. B.M.C.. Se consigna que la niña reside en la localidad de R.C. desde inicios del año 2025, momento en que su progenitora la dejó al cuidado de la abuela, sin embargo, al intentar reintegrarla, la niña manifestó una profunda resistencia, temor y angustia, expresando su firme voluntad de no retornar a la convivencia con la Sra. C. debido a la persistencia del vínculo de esta con el presunto agresor.
Respecto a la Sra. C., las profesionales describen que mantiene una postura rígida y defensiva, con serias dificultades para alcanzar una conciencia reflexiva sobre la situación. Se advierte que la progenitora niega o justifica las conductas violentas de su pareja, tales como el episodio donde el Sr. M. arrojó una taza contra la pared en presencia de la niña, hecho que la Sra. C. calificó inicialmente como inexistente para luego definirlo como un "despiste" o "descarga contra la pared" si... SENTENCIA: 10 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
L.N.Y.D. C/ E.M.A. S/ MEDIDA CAUTELAR
Viedma, 2 de enero de 2026.- I) En fecha 14/11/2025 se presenta la Sra. N.Y.L., DNI N° 3. con apoderados de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 6, a fin de interponer medida cautelar en los términos del art. 54 del Código Procesal de Familia contra el Sr. M.A.E., DNI N° 3. y se disponga el cuidado personal unilateral provisorio de sus hijas S.C.A.E., DNI N° 5. y K.S.B.E., DNI N° 5.. Enuncia que la convivencia de la pareja que formó con el accionado tuvo cese durante el corriente año 2025, luego de situaciones de violencias padecidas por ella y sus hijas que tramitaron en Expediente N° VI-01035-F-2025. Señala que en virtud de las medidas ordenadas en aquella causa, el demandado ha tenido una conducta renuente a notificarse y ha retenido ilegítimamente a las hijas en común, como vías de hecho y exigiendo la intervención de la guardia de la SENAF. Aclara que la accionante se encuentra asistida por el SAT, la OFAVI y la Oficina de Género, cuya evaluación del riesgo es ALTO, por lo que porta un dispositivo botón antipánico. Como medida judicial ordenada, indica que obtuvo la restitución de sus hijas y el reingreso al hogar familiar, previa exclusión del denunciado. Pide que, en virtud de conservar la integridad psíquica y emocional de sus hijas, evitar que continúen siendo utilizadas como instrumentos de agresión por parte de su progenitor (advierte que son influenciadas y manipuladas) y velar por el interés superior de ellas, se le conceda el cuidado personal unilateral de forma provisoria. Indica que es ella quien se encuentra en condiciones de sostener el cuidado responsable de sus hijas, siendo quien ha asumido la crianza, ocupándose de la alimentación, la vestimenta, la educación y la salud. SENTENCIA: 1 - 03/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
P.P.M.C.P.C.Z. S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 3 de enero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: P.P.M.C.P.C.Z. S/ VIOLENCIAIH-00002-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Ordenar RECIPROCAMENTE a P.C.Z. y P.P.M. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a una orden judicial) hasta tanto exista en autos, elementos que permitan modificar las medidas cautelares adoptadas, a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina, a quien se da inmediata intervención. Asimismo la medida dispuesta; ABSTENCION DE ACTOS MOLESTOS RECIPROCOS se hace extensiva -con la misma característica de reciprocidad- a todo el grupo familiar de la denuncia... SENTENCIA: 1 - 03/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
A.S.R.D.C. C/ C.R.R. S/ VIOLENCIA ALLEN, 2 de enero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados A.S.R.D.C. C/ C.R.R. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00001-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por S.R.D.C.A. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.R.R., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Me hago presente con el fin de denunciar que hace aproximadamente s.a.m.v.e.s.c.R., pero luego dejamos de tener contacto. Pasaron d.a.l.d.e.c.a.d.q.s.n.v.a.e.c.é.s.l.f.q.t.d.m.a.l.r.s.y.n.q.t.n.t.d.c.c.R. por esa razón ese mismo año elimine todas mis redes sociales. Ahora volvió a escribirme por Facebook diciéndome que q.v.y.v.a.m.l.d.l.f.y.l.d.q.n.y.q.m.d.t.p.m.e.e.p.. El día domingo mi pareja actual me dijo que una persona que figuraba con el nombre d.".l.e.p.F.d.".l.c.a.e.t.m.f.a.y.a.v.f.l.c.a.m.d.o.m.d.c.q.s.d.d.e.e.m. y el resto no. Pero justamente esas f.l.t.e.s.p.R.. Al dia siguiente R.m.m.u.m.d.t.c.y.m.p.".e.y.a.l.m.p.h.b.V.s.l.c.c.D.i.l.b. de whatsapp para que no pudiera escribirme más, pero temo que siga molestándonos. Es todo." PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396) las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO: Que si, solicito L PROHIBICION DE ACERCAMIENTO y que ABSTENGA de ocasionar acte molestos y/o violentos" CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por S.R.D.C.A., denunciando a su e.p., R.R.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebo... SENTENCIA: 1 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
D.S.N. C/ C.F.L.E. S/ VIOLENCIA Cervantes, 02 de enero de 2026. SENTENCIA: 1 - 02/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |