Fallos Jurisdiccionales

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L.C.A.S.C.

AUTOS: L.C.A. S/ CONTRAVENCION EXPTE FO-00973-JP-2025

Gral. Fernandez Oro, 5 de marzo de 2026.

Por  presentado  parte  con patrocinio  letrado   y domicilio  constituido.- De lo solicitado en escrito de movimiento FO-00973-JP-2025-E0001 PRESENTACION SIMPLE   pase a  resolver.- fdo Gabriela Rodriguez  Jueza de Paz 

Gral. Fernandez Oro  05 de  Marzo de  2026 

Y VISTA  escrito  FO-00973-JP-2025-E0001  con patrocinio letrado a fin de resolver el planteo  presentado.-
Y CONSIDERANDO

Que en  fecha  03/11/2025  la Sra. F.L.  realiza en la  Unidad  26  denuncia contravencional   en marco de  la LEY  5592. Una vez  remitida la denuncia fue iniciado el correspondiente  expediente, se  cito a  la    denunciante a  ratificar  la denuncia que lo realizo en acta de  fecha 06/11/2026   donde la  misma  amplia la denuncia. Atento lo cual se  dicta la  providencia en mov. FIJA AUDIENCIA    a fin de  notificar el inicio del expediente contravencional    con el encuadre en los art 40 inc b  y 41 inc d y g    con copia de la  denuncia, acta ratifica  y amplia y documental adjunta y se lo cita a audiencia  al sr LLANOS CLAUDIOS a los fines   establecido en dicha providencia.-

El día 13/11/2025   se realiza acta con el sr  L.C.  que el  mismo  se presenta  sin patrocinio   por lo cual  manifiesta que no tendrá abogado  y se  lo autoriza actuar sin patrocinio   de  acuerdo a lo normado en el art.70 que al  mismo  se la hace conocer sus derechos  y que  puede abstenerse a  declarar, no realizando declaración   y le hace conocer lo determinado  en referencia a la  solicitud de  suspensión del proceso a  prueba.-  

 Atento lo que se   lo relatado anteriormente la  presente denuncia contravencional de acuerdo a las  constancia de autos se encuadro en  los art  40 inc b  y 41 inc d y g que  del  CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PCIA DE  RIO NEGRO  es decir dentro del Capitulo 1 CONTRAVENCIONES  RELATIVAS A LA INTEGRIDAD DE LAS  PERSONAS que  da inicio aclarando   en su art. 39  establece ...Las contravenciones  que se detallan en el presente capitulo " De las contravenciones relativas a la  integridad de las  personas " resultan susceptibles de accion publica en publica en los términos del art 14 del mismo código. .. art 14 Ejercicio de la accion contravencional . El ejercicio de la accion contravencional es dependiente de  instancia  privada, y solo expresa y excepcionalmente  resulta  susceptible  de accion publica.. Atento lo cual   el Código  en forma expresa  establece que los artículos en que se encuadro  la denuncia  contravencional  son   de accion publica.

En  el...

SENTENCIA: 46 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

C.F.J. C/ C.L.E. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 5 de marzo de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.F.J. C/ C.L.E. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00137-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por F.J.C.-.D.3.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado C.L.E.D.3., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: “...Que m.h.p.e.e.U.f.d.d.a.m.e.p.L.c.q.m.e.e.p.h.0.a.n.t.h.e.c.E.c.j.h.e.d.d.l.f.c.a.h.0.l.c.a.d.i.p.s.l.s.b.y.s.i.s.d.n.s.a.e.i.p.l.q.l.h.i.a.v.y.a.c.e.f.d.s.p.e.m.n.h.t.m.d.p.l.q.s.e. y e.a.d.c.s.s.a.l.g.a.q.m.l.f.h.l.c.y.l.p.s.e.c.a.m.m.c.q.n.t.q.d.e.c. con l.g.e.c.a.i.y.l.m.e.p.l.q.a.a.r.l.c.c.m.b.a.q.m.g.e.l.z.d.c.u.g.d.p.m.e.y.c.a.s.s.r.a.p.q.s.r.d.l.c.a.l.q.e.e.l.p.u.p.a.l.p.d.i.r.l.s.a. y m.a.u.b.d.c.a.m.a.m.W.m.G.p.B.-.5.c.g.q.e.e.e.p.r.e.p.c.c.e.v.d.l.p.d.a.d., p.e.m.m.a.y.l.d.p.m.h.e.p.l.q.m.v.a.g.e.e.p.y.m.s.l.b.d.a.s.l.s.h.l.v.c.e.p.y.d.e.l.m.a.o.e.d.m.r.l.l.d.a.a.m.. L.s.r.d.q.e.n.i.a.q.a.q.y.n.l.c.a.e.. A.q.l.a.p.p.q.s.h.p.y.m.d.q.m.r.e.e.c.e.e.C.P.u.d.a.q.m.a.a.h.l.p.q.m.b.u.c.m.p.l.l.. Es todo..." .

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por F.J.C., denunciando  a su e.p., L.E.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, ...

SENTENCIA: 93 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

O.G.C. Y F.Y.L. S/VIOLENCIA (DCIAS.RECIPROCAS)

El Bolsón, 5 de marzo de 2026

VISTOS: estos autos caratulados: “<.G.C. Y F.Y.L. S/VIOLENCIA (DCIAS.RECIPROCAS)” (Expte. nº EB-00186-JP-2026).

Y CONSIDERANDO: Que  conforme a lo dispuesto por el art 23 de la ley 4241 se tuvo audiencia con <.G.C. y <.F.M.M.
 
Que conforme los hechos relatados se encuentra acreditada la necesidad de dictar la medida cautelar solicitada por el denunciante.
 
Por lo expuesto:

RESUELVO:
 
1º) Dictar la prohibición de acercamiento mutuo entre <.G.C. y K.F.M.M. por un lado, y <.Y.L. y B.R. por el otro. No podrán acercarse a menos de 300 metros de sus respectivas personas, donde quiera que estén; de sus viviendas y de sus lugares de trabajo y/o estudio. La medida abarca la prohibición de molestarse mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, Whatsapp, redes sociales o similares, así como perturbar su tranquilidad mediante cualquier otra forma, directa o indirecta. En caso de que no se cumpla la Prohibición de Acercamiento se aplicarán las sanciones contempladas en la ley de Violencia Familiar y en el Código Penal por el delito de desobediencia. Para ello deberá acercarse a la Comisaría de la Familia y realizar la correspondiente denuncia penal, que tramitará en la Fiscalía.
Se hace saber que quedan exceptuadas de la presente medida las comunicaciones mínimas e indispensables en referencia al cuidado personal de las hijas menores.
2°) Líbrese oficio a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al 911 a fin de hacerles saber el contenido de la presente y solicitar su inmediata intervención ante cualquier incumplimiento, dando aviso a este Juzgado.
3º) Hacer saber a las partes que una vez cumplidos los trámites legales, el presente expediente pasará a tramitar en el Juzgado de Familia N° 11 de El Bolsón (Ruta 40 y Juan B. Justo - Tel 4498954), donde deberán presentarse con el debido patrocinio letrado. En caso de no contar con fondos suficientes para afrontar el pago de un abogada/o particular, podrán solicitar atención de la Defensa Pública (Ruta 40 y Juan B. Justo - Tel 4491-998).
 

SENTENCIA: 134 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

CARES LUIS MIGUEL S/ INFRACCION LEY 5592

General Roca, 5 de marzo de 2026.
 
VISTO: Los autos caratulados "C.L.M. S/ INFRACCION LEY 5592, Expediente N° RO-00064-JP-2026", el acta contravencional y la declaración indagatoria de C.L.M..
CONSIDERANDO: Que no existiendo mérito ni prueba para condenar.
RESUELVO:
  1. Absolver a C.L.M., de la imputación contravencional por la supuesta infracción a la Ley Provincial 5592.
  2. Protocolícese, notifíquese y firmes los presentes archívense sin más por sistema Puma.
 
Rodrigo Benitez
   Juez de Paz
 
 
Nota: En la misma fecha se notifica a C.L.M., de la resolución precedente, manifestando darse por enterado.
 
 Rodrigo Benitez
              Juez de Paz

SENTENCIA: 13 - 05/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA

L.M.A.C.T.E.N. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "L.M.A. C/ T.E.N. S/ REGIMEN DE COMUNICACION", (RO-01211-F-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ  VICTOR DARIO SOTO DIJO: 

Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento de la apelación deducida en subsidio el 26 de diciembre de 2025, contra el auto del 15 del mismo mes y año.-

1.- La Resolución apelada, en lo sustancial decía “... GENERAL ROCA, 15 de diciembre de 2025. Téngase por contestada la vista conferida al Sr. Defensor de Menores.Atento el dictamen que antecede, valorando el informe del ETI de fecha 9/12/2025, considero que no obran elementos para hacer lugar al régimen de comunicación provisorio por el actor el día 4/11/2025. En efecto el ETI refiere que; "A lo largo del año ha tenido encuentros con la familia paterna en la escuela, sobre estos momentos la pequeña se mostró indiferente, sin que se advierta en su discurso ningún tipo de afectividad al respecto, ni positiva, ni negativa, ni temerosa, ni ansiosa, claramente indiferente. Al momento de la intervención si bien no se considera que exista riesgo en el contacto padre -hija, tampoco se identificó ninguna disposición de la niña a generar un contacto, ni siquiera en aquellos momentos que Z. ha tenido la posibilidad de compartir con su padre en el ámbito de la escuela" Es por eso que rechazo por el momento la medida cautelar peticionada. No obstante, ordeno a los progenitores -conforme la sugerencia obrante en la prueba pericial psicológica agregada en autos - que insten un espacio terapéutico, de tipo individual y familiar, a los fines de contar con herramientas que para abordar la histórica conflictividad familiar, descomprimiendo el concilito entre adultos en miras de habilitar el contacto entre progenitor no conviviente e hija. Notifíquese por nota al actor y por cédula a la demanda”. Fdo...

SENTENCIA: 65 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

BUENULEO, NELSON OVIDIO Y OTROS C/ ACEVEDO, ANGELICA S/ TERCERÍA DE MEJOR DERECHO

 

San Carlos de Bariloche, 5 de marzo de 2026.-

VISTOS: Los autos BUENULEO, NELSON OVIDIO Y OTROS C/ ACEVEDO, ANGELICA S/ TERCERÍA DE MEJOR DERECHOBA-02752-C-2024
 
Y CONSIDERANDO:
 
1º) Que en fecha 09/12/2024 se presentan Nelson Ovidio Buenuleo y Fabian Ovidio Buenuleo interponiendo tercería de mejor derecho en virtud de la medida cautelar trabada en autos “ACEVEDO ANGÉLICA C/BUENULEO ANTONIO S/INCIDENTE FIJACIÓN PLAZO ESCRITURACIÓN S/MEDIDA CAUTELAR” EXPT. N° BA-30226-C-0000 (previo N° 11352/12 cuando en fecha 6/8/2012 se radica en Juzgado N°5, antes N°0218/230/007)."
 
Sostienen que se encuentran llevando a cabo la explotación de la cantera extracción de áridos, denominada Cantera El Pilar Expte 34044-M-09, del Registro interno de la Secretaria de Minería de Rio Negro, autoridad de aplicación conforme código de Minera Provincial vigente, en un primer momento por convenio con la firma Codistel y luego en forma directa.
 
Que dicha explotación, se realiza sobre el inmueble denominado como lote 5, parte del Lote Pastoril 127, inscripto al tomo 102 folio 39, ubicado dentro del lote Pastoril 127 de mayor superficie, este último inscripto al tomo 132 folio 152, e identificado catastralmente como 19-7-530-730, ubicado en el Barrio El Pilar II, de esta ciudad y dicho inmueble resulta el afectado por las medidas cautelares dictada en los autos mencionados.
 
Indica que la autoridad Minera les exige, a los efectos de continuar el trámite de regularizar la situación referida, y de este modo poder continuar con la explotación de la cantera, la desafectación de las medidas cautelares sobre el referido inmueble oportunamente trabadas. 
 
 
Relatan que se pusieron en contacto con el Sr. Juan Carlos Cárdenas, quien detentaba un fallo de primera instancia, el cual contaba con confirmación de la Cámara de Apelaciones, donde se le reconocía su derecho de propiedad, sobre el referido lote, por ello y luego de las negociaciones del caso en fecha 30 de julio de 2021 entre los suscriptos y el Sr. Cárdenas se firmó un contrato de Cesión de Derechos y Acciones sobre el mismo; el derecho que fuera transmitido por Cárdena...

SENTENCIA: 67 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

PONO S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR

 

San Carlos de Bariloche, 5 de marzo de 2026.
 
VISTOS: Los autos PONO S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR, BA-01247-C-2025.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que con fecha 08-09-2025 se dictó sentencia (I0003/ Consulta externa I0003) mediante la cual se dispuso " Hacer lugar a la tutela cautelar de no innovar como fuera requerida; ordenando a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche suspender los efectos de la sentencia administrativa N° 151741 del 27 de mayo de 2025 dictada por el Tribunal de Faltas N° 1 de esta ciudad, y de la Resolución N° 1655- I-2025 dictada por el Sr. Intendente Municipal. Asimismo, ordenar a la accionada que se abstenga de ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado de Faltas N°1 de esta ciudad por el plazo de 4 meses o hasta que dicte sentencia definitiva en los autos principales, lo que acontezca primero". 
 
A.2°) Que habiendo sido notificada la traba de la cautelar, la medida quedó firme y consentida. 
 
A.3º) Luego, mediante presentación E0004/Consulta externa E0004 la actora solicitó prórroga de la cautelar por entender que las circunstancias que motivaron su otorgamiento se mantienen incólumes, subsistiendo a la fecha tanto la verosimilitud en el derecho invocado como el peligro en la demora oportunamente valorados. Agregó que el peligro pe...

SENTENCIA: 34 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

O.A.F. EN REP. DE E., C. C/ E.D.J. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO - DIGITAL)

///Carlos de Bariloche, 5 de marzo de 2026.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "O.A.F. EN REP. DE E., C. C/ E.D.J. S/ VIOLENCIA (F) (RESERVADO - DIGITAL)" - BA-25682-F-0000 - T-3BA-1602-F2021.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. O., denunciando nuevos hechos de violencia, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados a despacho, donde la Sra. OJEDA manifiesta que el denunciado l.s.a.s.h.q.l.g.l.i.y.e.a.l.n.e.l.e.d.l.v..-
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- 
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. E.D.J. a la denunciante Sra. O.A.F.; a su domicilio familiar sito en Y.3.B.M.d.e.c., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.-
3) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación ...

SENTENCIA: 70 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LAVIGNE, OSCAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN

Juzgado de Paz Villa Regina
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina

Villa Regina, 5 de marzo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ LAVIGNE, OSCAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN". Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCCm. Autos para sentencia monitoria. En consecuencia, 


FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LAVIGNE OSCAR ALBERTO haga al acreedor SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL VEINTISIETE CON 99 CENTAVOS ( $ 464,027.99), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 506 del CPCCm) que se presupuesta provisoriamente en la suma de PESOS CUATROCIENTOS  CINCUENTA MIL ($ 450.000).

Regulo los honorarios del Dr. FEDERICO DALSASSO en su carácter de apoderado en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA ($377.230), con más las sumas que correspondan según la condición que revista frente al IVA. La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma. Notifíquese a Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.
Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 492 CPCCm, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 490 CPCCm). Notifíquese con transcripción del código único en los términos del Art. 10 inc. c de la Acordada 09/2022 del STJ Anexo I (QVAJ-ENUT) dicho código deberá ingresarse en la página web:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda.-
La medida deberá ser diligenciada por la oficina de procedimientos judiciales que se encuentra habilitada en el domicilio del demandado.
Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN). Notifíquese. Regístrese.

SENTENCIA: 1 - 05/03/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

M.I.A.Y.M.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "M.I.A.Y.M.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)", (RO-11965-F-0000) (M-2RO-199-F2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO  DIJO:
 
I. Vuelven para resolver el recurso de casación que interpone el SENAF contra la sentencia de fecha 11/11/2025.
Referidos en breve resumen los argumentos cuestiona la resolución por considerarla contraria a derecho. 
El respectivo traslado es respondido por la Defensora a cargo de la Defensoría N° 1, en carácter de abogada del adolescente, quien ratifica la gestión.
La Defensoría de Menores emite

SENTENCIA: 66 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA