'[ACTOR_1] 'C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CONSIGNACION ALIMENTOS [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ CONSIGNACION ALIMENTOS
CI-00417-F-2026
Cipolletti, 1 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ CONSIGNACION ALIMENTOS" (EXPTE CI-00417-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Mediante movimiento CI-00417-F-2026-I0001, se presenta el [ACTOR_1], por derecho propio con el patrocinio letrado de las Dras. MARCIA INES VERDUGO y MARIA JOSEFINA VILLAR, formulando ofrecimiento de prestación alimentaria a favor de sus hijos [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] Y [FAMILIAR_3], contra la progenitora de los mismos, la [DEMANDADO_1].
Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita se fije la PRESTACION ALIMENTARIA en el 30% de sus haberes deducidos los descuentos de ley, viandas y viáticos, incluido el SAC.
Que en fecha 19/02/2026, se da inicio a los presentes actuados.
Que mediante presentación CI-00417-F-2026-E0002, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, la Dra. Celina Rosende.
Mediante movimiento CI-00417-F-2026-E0006, se presenta la [DEMANDADO_1], con el patrocinio letrado de la Dr. Schlapffer Nestor Raul, efectúa negativa de los hechos alegados por el actor y contesta demanda.
Rechaza la oferta formulada por el progenitor y solicita la fijación de una cuota alimentaria equivalente al 40% de los haberes netos que perciba el actor por todo concepto, incluyendo adicionales, horas extras, premios y cualquier suma habitual, con retención directa por empleador, con un piso mínimo equivalente a tres (3) Canastas de Crianza. SENTENCIA: 696 - 01/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MENDEZ, ANIBAL C/ DUBOIS, PABLO Y BERGONZI, SILVANA NOEMI S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1 de septiembre de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "MENDEZ, ANIBAL C/ DUBOIS, PABLO Y BERGONZI, SILVANA NOEMI S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00624-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 11/08/2026 y 12/08/226, ratificado conforme acta de fecha 20/08/2026.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de la letrada de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dra. Mariana Calo y Dr. Mauro Nicolás Trovato, en la suma de $ 1.600.000,00.- (Pesos un millón seiscientos mil), en forma conjunta y partes iguales; y los de la Dra. Aurelia Patricia Schepis, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 1.200.000,00.- (15%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. García Julieta Aránzazu.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a DUBOIS, PABLO Y BERGONZI, SILVANA NOEMI a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y co... SENTENCIA: 183 - 01/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
PIMENTEL, EMILIANO MARTÍN C/ GONZALEZ CODONY, MARIA CLARA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE DE OPOSICIÓN San Carlos de Bariloche, 1 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "PIMENTEL, EMILIANO MARTÍN C/ GONZALEZ CODONY, MARIA CLARA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE DE OPOSICIÓN" BA-01867-C-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Corresponde resolver la oposición formulada por la titular de la Unidad Jurisdiccional Civil n.º 3 respecto de la excusación planteada por el Dr. Cristian Tau Anzoátegui, titular de la Unidad Jurisdiccional Civil n.º 5.
II. Antecedentes del caso. Por proveído de fecha 29/06/2026, el titular de la Unidad Jurisdiccional n.º 5 se excusó de intervenir en las presentes actuaciones, invocando razones de decoro y delicadeza.
Fundó su decisión en la circunstancia de mantener un trato con la demandada, situación que fue advertida durante la audiencia celebrada el 04/06/2026. En particular, señaló que la Sra. González Codony asistió a un viaje a San Martín de los Andes en calidad de entrenadora física del equipo de fútbol del que es parte (I0041). Frente a ello, el magistrado subrogante formuló oposición a la causal invocada, por considerar que las circunstancias expuestas no resultan suficientes para justificar el apartamiento. En particular, sostuvo que el supuesto contemplado por el art. 15, inc. 9, del CPCC exige la existencia de una amistad que se exteriorice mediante familiaridad o frecuencia en el trato, mientras que, a su entender, en el caso se trataría de un hecho aislado o esporádico (I0043). III. Análisis y solución del caso. Planteada la incidencia en los términos reseñados, adelanto que corresponde rechazar la oposición formulada. En reiteradas oportunidades, nuestro Superior Tribunal de Justicia se ha expedido respecto del alcance y finalidad del instituto de la excusación, señalando que “la razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a ac... SENTENCIA: 333 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
PIMENTEL, EMILIANO MARTÍN C/ GONZALEZ CODONY, MARIA CLARA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE S/ INCIDENTE DE OPOSICIÓN San Carlos de Bariloche, 1 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "PIMENTEL, EMILIANO MARTÍN C/ GONZALEZ CODONY, MARIA CLARA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN S/ MEDIDA CAUTELAR S/ INCIDENTE S/ INCIDENTE DE OPOSICIÓN" BA-01868-C-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Corresponde resolver la oposición formulada por la titular de la Unidad Jurisdiccional Civil n.º 3 respecto de la excusación planteada por el Dr. Cristian Tau Anzoátegui, titular de la Unidad Jurisdiccional Civil n.º 5.
II. Antecedentes del caso. Por proveído de fecha 29/06/2026, el titular de la Unidad Jurisdiccional n.º 5 se excusó de intervenir en las presentes actuaciones, invocando razones de decoro y delicadeza.
Fundó su decisión en la circunstancia de mantener un trato con la demandada, situación que fue advertida durante la audiencia celebrada el 04/06/2026. En particular, señaló que la Sra. González Codony asistió a un viaje a San Martín de los Andes en calidad de entrenadora física del equipo de fútbol del que es parte (I0041). Frente a ello, el magistrado subrogante formuló oposición a la causal invocada, por considerar que las circunstancias expuestas no resultan suficientes para justificar el apartamiento. En particular, sostuvo que el supuesto contemplado por el art. 15, inc. 9, del CPCC exige la existencia de una amistad que se exteriorice mediante familiaridad o frecuencia en el trato, mientras que, a su entender, en el caso se trataría de un hecho aislado o esporádico (I0043).
III. Análisis y solución del caso. Planteada la incidencia en los términos reseñados, adelanto que corresponde rechazar la oposición formulada. En reiteradas oportunidades, nuestro Superior Tribunal de Justicia se ha expedido respecto del alcance y finalidad del instituto de la excusación, señalando que “la razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad así como hacer insospechables sus... SENTENCIA: 334 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
PIMENTEL, EMILIANO MARTÍN C/ GONZALEZ CODONY, MARIA CLARA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN S/ INCIDENTE DE OPOSICIÓN San Carlos de Bariloche, 1 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "PIMENTEL, EMILIANO MARTÍN C/ GONZALEZ CODONY, MARIA CLARA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN S/ INCIDENTE DE OPOSICIÓN" BA-01866-C-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Corresponde resolver la oposición formulada por la titular de la Unidad Jurisdiccional Civil n.º 3 respecto de la excusación planteada por el Dr. Cristian Tau Anzoátegui, titular de la Unidad Jurisdiccional Civil n.º 5.
II. Antecedentes del caso. Por proveído de fecha 29/06/2026, el titular de la Unidad Jurisdiccional n.º 5 se excusó de intervenir en las presentes actuaciones, invocando razones de decoro y delicadeza.
Fundó su decisión en la circunstancia de mantener un trato con la demandada, situación que fue advertida durante la audiencia celebrada el 04/06/2026. En particular, señaló que la Sra. González Codony asistió a un viaje a San Martín de los Andes en calidad de entrenadora física del equipo de fútbol del que es parte (I0041).
Frente a ello, el magistrado subrogante formuló oposición a la causal invocada, por considerar que las circunstancias expuestas no resultan suficientes para justificar el apartamiento. En particular, sostuvo que el supuesto contemplado por el art. 15, inc. 9, del CPCC exige la existencia de una amistad que se exteriorice mediante familiaridad o frecuencia en el trato, mientras que, a su entender, en el caso se trataría de un hecho aislado o esporádico (I0043).
III. Análisis y solución del caso. Planteada la incidencia en los términos reseñados, adelanto que corresponde rechazar la oposición formulada. En reiteradas oportunidades, nuestro Superior Tribunal de Justicia se ha expedido respecto del alcance y finalidad del instituto de la excusación, señalando que “la razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una rect... SENTENCIA: 338 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
CARRASCO, MIRTA AMALIA C/ SVRIZ, OSCAR ALBERTO S/ ORDINARIO - REIVINDICACIÓN San Carlos de Bariloche, 1 de septiembre de 2026
VISTOS: los autos "CARRASCO, MIRTA AMALIA C/ SVRIZ, OSCAR ALBERTO S/ ORDINARIO - REIVINDICACIÓN” (BA-00049-C-2023),
Y CONSIDERANDO: 1º) Atento el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes. 2°) Que la base asciende a la suma de $198.900.000 (conforme lo acordada en la audiencia de fecha 28/08/2026, U$S 130.000 * $1530 - conforme valor del dólar al 31/08/206 del Banco Nación) 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular por las tres etapas cumplida del proceso (art. 39 Ley. cit.) los honorarios de la Dra. Jenifer Altschuller (letrada apoderada de la parte actora), en la suma de $36.199.800 (13% de la base regulatoria + el 40% de la procuración); de la Dra. Marisa D Aquila por las tres etapas cumplidas del proceso (art, 39 Ley cit.) en la suma de $21.879.000 (11% de la base regulatoria), y los de la perito tasadora Gabriela Joseau en la suma de $9.945.000 (5% de la base regulatoria de conformidad con los arts. 18,19 y 20 de la ley 5069). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Jenifer Altschuller en la suma de $36.199.800. II) Regular los honorarios de la Dra. Marisa D Aquila en la suma de $21.879.000. III) Regular los honorarios de la perito tasadora Gabriela Joseau en la suma de $9.945.000. IV) Todos los honorarios deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución. V) Notificar la presente a las partes y a la Caja Forense de conformidad a lo normado por el art. 120 del CPCC. Santiago V. Morán SENTENCIA: 275 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
ZAPATA, SILVANA DEL CARMEN C/ CATRIÑANCO CALFULEO, CORNELIO GERMAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, 1 de septiembre de 2026.- Mariano A. Castro SENTENCIA: 265 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMMI SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 1 de Septiembre de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMMI SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02448-C-2026 CONSIDERANDO: Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del C.P.C.C., habiéndose omitido incorporar al Dr. José Luis Malaspina en la regulación de honorarios obrante en la sentencia monitoria de fecha 25/08/2025, corresponde su rectificación. Por ello,
RESUELVO:
I) RECTIFICAR el punto II de la sentencia monitoria dictada en fecha 25/08/2026 en el sentido que donde dice "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869" debe leerse "Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, LUCIANO MINETTI KERN Y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha .
IVÁN SOSA LUKMAN
Juez
SENTENCIA: 1529 - 01/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ATENCIO, MARISA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ATENCIO, MARISA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02503-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 1 de septiembre de 2026. VISTO: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ATENCIO, MARISA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02503-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARISA ATENCIO, DNI 21741248, CUIT/CUIL 27217412485 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.263.523,42, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.443.954,71 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KWEU-SLNG. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez Jueza SENTENCIA: 1144 - 01/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
M.J.A./INTERNACIÓN LB-00014-F-2025 Luis Beltrán, 1 de septiembre del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "M.J.A./INTERNACIÓN" Expte. LB-00014-F-2025, de los que: RESULTA: Que en fecha [FECHA_2], se recibe al correo electrónico del tribunal, acto administrativo del Servicio de Salud Mental del nosocomio de Río Colorado, suscripto por el Dr. Marcelo Wicky - Médigo Psiquiatra, y el Lic. Pablo Sebastián Lértora - Psicólogo, informando la internación de carácter involuntaria respecto de [NOMBRE_1] [DNI_1], nacido el [FECHA_1] ([EDAD_1]), domiciliado en [DIRECCION_1], determinando el riesgo cierto e inminente para sí. Ello en cumplimiento con el art. 26 de la Ley de Salud Mental 26.657.
Refieren que personal policial solicitó asistencia del servicio de salud mental ante un [SALUD_1] del paciente. Dicen que al asistir al domicilio, se constató [SALUD_2]. Destaca que el Sr. [NOMBRE_2] presenta [SALUD_3] sin conciencia de su problemática adictiva.
Dicen que el Sr. [NOMBRE_2] se encuentra en estado de vulnerabilidad, con riesgo cierto e inminente para sí y para terceros, es por eso que determinan la internación involuntaria en cumplimento con la Ley Nacional de Salud Mental.
Respecto de la estrategia terapéutica, exponen que consiste en lograr su compensación y desintoxicación para luego continuar con entrevistas interdisciplinarias, utilizando los recursos posibles para mejorar su estado de salud. Acompañan consentimiento informado pertinente, suscripto por [FAMILIAR_2]. En fecha 26/08/2026, se da inicio a las presentes actuaciones conforme las normas previstas en los arts. 207 ssgts y ccdts del Código Procesal de Familia, con carácter reservado, requiriendo la intervención de la Defensoría Oficial a fin que brinde la asistencia letrada necesaria a la persona internada.
En fecha [FECHA_3], la Dra. EMILCE M. BELEN TELLO, en el carácter de Defensora Técnico del usuario, refiere haber mantenido comunicación con el operador de Salud Mental, Feliciano Carrasco - CHANO- , y entrevista con la progenitora del Jorge, [FAMILIAR_1], de las que surge evolución favorable. En virtud de lo expuesto, no tiene objeciones que formular.
En misma fecha, comunican del Hospital... SENTENCIA: 466 - 01/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |