C.M.R.S/ ART. 27 BIS (DIGITAL) En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de marzo del año 2026, siendo las 08:30 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados C.M.R. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL) EXPTE. PUMA V. EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.R.C. D.3., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Gonzalo Sanz Aguirre, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Tener presente el pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal para que se realice un severo llamado de atención al condenado, por incumplir la pauta de conducta impuesta en el Punto Primero de la Sentencia de fecha 15/11/2024, dictada por el Foro de Jueces de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro, en el Legajo MPF-VI-02145-2020, que impone al nombrado "continuar el curso para Hombres en la UNANI - unidad de prevención y atención a la violencia del Hospital Artemides Zatti -, hasta que reciba el alta o por el plazo de dos años", fundando su pedido en lo informado por el IAPL en febrero del corriente año, que da cuenta del bajo grado de participación del condenado al grupo de hombres.
Segundo: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa y el condenado, en relación a que viene asistiendo al grupo de hombres desde noviembre de 2024, que cuenta con las certificaciones para acreditarlo, que solo ha faltado cuando está con sus hijos porque debe ocuparse del almuerzo de ellos en el horario en que se realiza el grupo, solicitando la Defensa se rechace el pedido del Ministerio Público Fiscal, o bien, se otorgue un plazo para acompañar las constancias y acreditar los dichos de su asistido.
Tercero: Otorgar ... SENTENCIA: 89 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
F.H.J.H. C/ BANCO PATAGONIA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "F.H.J.H. C/ BANCO PATAGONIA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-01312-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I.- Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de fecha 05/11/2025. En fecha 08/12/2025 el demandado expresa agravios, los cuales son contestados por el actor en fecha 18/12/2025. II.- Aclaraciones previas. Inicialmente, conviene señalar que toda vez que los jueces no estamos obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino tan sólo pronunciarnos acerca de aquellas que estimemos conducentes para sustentar nuestras conclusiones (CS, doctrina de fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320), evitaré la transcripción de aquellas piezas procesales que tengo a la vista para resolver la presente contienda, referenciando sólo lo necesario, por encontrarse sus constancias agregadas digitalmente al sistema PUMA.
III.- Antecedentes. En lo esencial, la presente trata de una demanda acción por nulidad/ine... SENTENCIA: 41 - 05/03/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
SERIGOS, ERNESTO C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, 5 de marzo de 2026.- RESULTA: I.- Que en fecha 05/05/2022 se presenta el Dr. Gerardo Viegener en su carácter de apoderado de Ernesto Serigos, con el patrocinio letrado del Dr. Santiago Saúl Salgado e interpone demanda de cobro de pesos contra Galeno Argentina S.A., por la suma de $ 510.900.- con más sus intereses, costos y costas, desde la mora hasta el efectivo pago. Relata que su poderdante y su familia son desde hace muchos años afiliados a la prepaga demandada y que en agosto del 2021 fue diagnosticado por el Dr. Sebastián Villafañe de una oclusión coronaria, lo que le generaba una insuficiencia cardíaca, la cual requería una intervención quirúrgica. Manifiesta que con las respectivas órdenes médicas la esposa del actor concurrió a la prepaga para obtener la autorización y el material quirúrgico necesario (Stent), dejando los originales en poder de la obra social. La respuesta verbal de la prepaga en ese momento fue -según refiere- que no tenían provisión inmediata, por lo que debía demorarse la intervención. Es así que, siguiendo el consejo médico de no dilatar la operación y en una segunda mirada a los estudio previos, se descubrió que se debían poner dos STENT.- Se entregaron de nuevo ordenes médicas y presupuestos a la prepaga y nuevamente los originales los retuvo la misma.- Ante la falta de respuesta de la prepaga, el Sr. Serigos decidió comprar el material quirúrgico y pagar los gastos de la intervención así como también asumir de su peculio los gastos de internación. Refiere que días más tarde concurrió a la prepaga y presentó el informe de la operación y los comprobantes de pago para su reintegro ( 21/7/2021), Factura C02-077 por $ 36.500 y la intervención quirúrgica a la que fue sometido en el HPR en fecha 13.9.2021, reflejadas en Facturas HPR B -0025-0025 y 026 de $191.100.- y $ 283.30.- respectivamente, recibiendo como respuesta verbal que dicho reintegro demoraría alrededor de 30 días. Que habiendo transcurrido el tiempo sin ninguna novedad respecto al reclamo, remitió carta documento intimando al reintegro en fecha 07/12/2021. De la misma, no recibió respuesta alguna. II. El 15/05/2022 fue notificado el demandado Galeno Argentina S.A y el 29/07/2022 se decretó su rebeldía, la que fuera notificada el 03/08/2022. El 09/08/2022 se presentó el Dr. Terán Frías apoderado de... SENTENCIA: 4 - 05/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
GARCIA, MARGARITA EDELMIRA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ SUMARÍSIMO GARCIA, MARGARITA EDELMIRA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ SUMARÍSIMORO-00005-L-2026
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 4 de marzo de 2026, a las 09:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom, ante la Sra. Jueza de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña ante la excusación del Dr. Juan Ambrosio Huenumilla y la licencia del Dra. Daniela Perramón respectivamente; y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, la Dra. Lucía Romina Benatti en el carácter de apoderada de la actora -Sra. Margarita Edelmira García-, y los Dres. Luis Alberto Longo y Sebastián Tronelli Cosentino en el carácter de apoderado y patrocinante, respectivamente, de la demandada -Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.-. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM. Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y proponen una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. abonará a la actora -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.100.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un único pago, a los 10 días hábiles de homologado el presente acuerdo o de la apertura de la cuenta judicial lo que suceda luego. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de la letrada de la parte actora, Dra. Lucía Romina Benatti, en la suma de $754.460 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $75.446), los que serán abonados en el termino de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Las partes solicitan que una vez cumplido el presente acuerdo pecu... SENTENCIA: 37 - 05/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
TRANSFER S.A C/ PRAFIL, CARMELO S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 5 de marzo de 2026
VISTOS: Los autos "TRANSFER S.A C/ PRAFIL, CARMELO S/ EJECUTIVO" BA-00189-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC Ley 5777 II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley; III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra Carmelo Prafil D.N.I. 20.195.014, hasta que pague el capital reclamado de $1.852.413,94, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.200.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2... SENTENCIA: 44 - 05/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MILLALEF HERMINIO ORLANDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 5 de marzo de 2026, siendo las 08.33 horas , y en el marco del expediente M.H.O.S.D.E.U.C.(.RO-04447-P-0000(2RO-2350-JE2019), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno H.O.M., asistido por su defensor/a GIULIANA AGUSTINA GRIPPO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 9 (NUEVE), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONFIANZA (agota el 17/09/2027). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que entiende que existe un error de arrastre teniendo en cuenta que se le había asignado 8-7 confianza en audiencia de fecha 16/08/2024 y en el tercer trimestre del 2024 se observa el error ya que es calificado con 8-6 y le bajan un punto en concepto y no hay una sanción o acta en la que se indique que se disminuyó por algún motivo. En base a la calificación se sostuvo que tiene todo bueno y muy bueno y un regular en el área social, pero como siempre sostiene, la relación con su familia es algo privado, no obstante no coloborar el Servicio para ello, desde el área de psicología dice que lo entrevistaran a la brevedad, pero entiende que no es argumento para calificar, más aun cuando hasta ese momento decían que no lo iban a calificar, surge que por distintos períodos no fue evaluado por falta de profesionales. se encuentra en confianza. Lo que sucede con su asistido es que desde el 2025 se solicita mediante oficio 382, 204 desde el 23/09/2025 que se evalúe la posibilidad de promoverlo a prueba, atento que se le suspendieron las salidas transitorias, si mal no recuerda en agotso del 2023, nunca más las pudo reanudar porque no se volvió a evaluar el período de prueba, con las calificaciones, en resumen, solicita que se corrija el error de arrastre y quede con 9-7 y se lo promueva a prueba. El penal no responde los oficios La Sra. Fiscal dijo que lo mismo que observó la dra. Grippo respecto a concepto, lo notó, el 9-7 confianza fue confirmado en la audiencia mencionada por la defensa, y de pronto sin motivo aparente, incluso entiende que es un error de tipeo, de arrastre, corresponde 9-7 confianza. En concepto, no obstante los regulares en el área social ya mencionados por la defensa más allá de esos aspectos, no encontró ninguna observación qu... SENTENCIA: 56 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
FERNANDEZ CRISTINA NOEMI C/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES SCIS S.A Y OTRA S/ ORDINARIO En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de marzo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "FERNANDEZ CRISTINA NOEMI C/ OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES SCIS S.A Y OTRA S/ ORDINARIO", (CH-60545-C-0000) (A-2CH-192-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Que vienen los presentes autos a resolver el pedido de rectificatoria de la sentencia definitiva dictada el 17-12-2025, en su punto II, solicitada por el letrado Gastón Patricio Servadei. Dice el peticionante que se regularon honorarios profesionales a los letrados CESAR JOSE LUIS PERUZZO y GASTON PATRICIO SERVADEI el 28% (más el 40% por el apoderamiento) y que surge de autos que el Dr. CESAR JOSE LUIS PERUZZO, NO intervino como profesional, sino que intervino en su carácter de APODERADO de la firma.- II. Advirtiendo que le asiste la razón al peticionante, y sin perjuicio de advertir que no se ha dado cumplimiento a los dispuesto en el art. 1 Ley 10.996, -que desde ya insto en adelante a su cumplimiento-, propongo al acuerdo: I. Rectificar el punto II) de la sentencia definitiva de fecha 17/12/2025, dejando sin efecto la regulación efectuada al apoderado CESAR JOSE LUIS PERUZZO, quedando redactado dicho punto de la siguiente manera: II) Regular los honorarios de alzada a del letrado patrocinante GASTON PATRICIO SERVADEI el 28% y a la letrada ANA JESUS ELIZALDE 30%; de los honorarios regulados a los letrados de la misma parte en primera instancia (art. 15 LA). SENTENCIA: 64 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MUÑOZ, ESTELA FANNY S/ SUCESIÓN AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 5 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos MUÑOZ, ESTELA FANNY S/ SUCESIÓN AB INTESTATO BA-01625-C-2025
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Estela Fanny Muñoz ocurrida el 20/07/2025 (acreditado en fecha 16/10/2025), cónyuge de Carlos Marcelo Pacheco Bezemer (acreditada en fecha 03/02/2026 ) y madre de Gabriel Sebastián Pacheco; Fabio Damián Pacheco y Thalía Solange Pacheco (acreditado en fecha 16/10/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 11/2/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 26/10/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 22/12/2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 12/02/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Estela Fanny Muñoz le heredan sus hijos Gabriel Sebastián Pacheco; Fabio Damián Pacheco, y Thalía Solange Pacheco y su cónyuge supérstite Carlos Marcelo Pacheco Bezemer, éste en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Santiago Moran
Juez
SENTENCIA: 67 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
FRIZ, LUISA CARLOTA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 5 de marzo de 2026 2°) Asimismo, corresponde denegar la aclaración solicitada respecto al considerando 7°) y 8°) de la resolución de fecha 03/03/2026 toda vez que la misma resulta suficientemente claro ya que el importe regulado a los letrados incluye el adicional de la procuración (art. 10: 40% de la ley citada.) Por todo ello, RESUELVO: I) Aclarar el punto 4°) del considerando de la providencia dictada en fecha 03/03/2026 el cual quedara redactado de la siguiente forma : " Que dicha base pesificada a moneda nacional resulta la suma de $1.776.539.500 (U$S 1.282.700 x $ 1385 según valor del dólar oficial del Banco Nación al día 23/02/2026, lo cual arrojaría a un honorario de $182.391.388 al aplicar un 11% de 2/3 del monto base con el adicional de la procuración ( art. 10 de la ley g2212) " . II) Denegar la aclaratoria solicitada respecto al considerando 7°) y 8°) . III) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 03/03/2026.-
Cristian Tau Anzoátegui
Juez
SENTENCIA: 66 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
GALDEANO ALVARADO, LILIANA RITA C/ BURIEL GASTRONOMICA SRL S/DESALOJO POR FALTA DE PAGO San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de marzo del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT , después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GALDEANO ALVARADO, LILIANA RITA C/ BURIEL GASTRONOMICA SRL S/DESALOJO POR FALTA DE PAGO" BA-00779-C-2023, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo:
I.-Corresponde resolver si es admisible la casación intentada por la demandada (E0048) contra la resolución del 05-11-2025 (I0045), que hizo lugar a la apelación y rechazó la excepción de litispendencia, previamente acogida en el Juzgado de origen (I0033, del 04-11-2024).
El planteo fue sustanciado (I0048) y respondido por la actora (E0048).
II.- La casacionista sostiene que la sentencia de Cámara yerra en la aplicación del derecho procesal sobre litispendencia impropia y conexidad (art. 252 inc. 2 CPCC) e incurre en arbitrariedad manifiesta; que ha violado el principio de congruencia; ha desconocido la sentencia firme sobre acumulación; ha inobservado el riesgo de decisiones contradictorias. Que se ignora lo decidido en primera instancia en los autos “BURIEL GASTRONOMICA S.R.L. c/ MOSTAZA y PAN S.A. y OTRO S/ORDINARIO. Expte. Nro.4329/2021, que tramitaran ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro.18, Secretaria Nro.36, en atención que allí se ordena la recomposición de los contratos de franquicia y de locación del local de la calle Mitre Nro. 27/31 de San Carlos de Bariloche.
En definitiva, descalifica la sentencia de esta Cámara por violación del principio de congruencia, arts. 13, 32 inc. 2, 145 inc. 6 y 146 del CPCyC.
Objeta también por errónea aplicación de la ley y de la doctrina legal (art.252 inc.2 CPCC).
SENTENCIA: 55 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |