N. M. P. C/ S. M. A. S/ VIOLENCIA
RC-00464-JP-2024
Luis Beltrán, 19 de mayo de 2025.
Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por la Defensoría de Menores e Incapaces.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. SCHOLZ MAICO ANDRES en fecha 23/12/2024 y en atención a lo que surge del informe remitido por la SENAF, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y Art. 149 inc a) del C. P. F RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en donde este se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia y SUSPENSIÓN DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. S.M.A. hacia el niño N.S.B.O.. estableciéndose un plazo de 30 (TREINTA) días contados a partir de su efectiva notificación. Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Notifíquese de manera Personal y con habilitación de día y hora.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las cautelares oportunamente ordenadas para la toma de conocimiento, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situaci... SENTENCIA: 297 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
S.P.H.C.S.A.P.S.D.L.3.
S.P.H.C.S.A.P.S.D.L.3. C. SENTENCIA: 148 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
B.A.C. C/ Z.L.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00349-F-2025 - Proveyendo informe de ETI de fecha 16/05/2025
Agreguese y tengase presente informe del equipo técnico del tribunal. Procédase a su publicación. En orden al análisis efectuado por las profesionales del Equipo Técnico del que se desprenden indicadores compatibles con el fenómeno de violencia familiar, de tipo psicológica/verbal/emocional de intensidad baja/moderada y en razón de los hechos denunciados en sede policial por la Sra. A.C.B. en fecha 15/05/2025 , ORDENO por el plazo de 60 días;
1) PROHIBIR al Sr. L.A.Z. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. A.C.B. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, los insultos, agravios, gritos, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whats app, etc). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalia que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba.- TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha ... SENTENCIA: 416 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
V.C.M. C/ C.K.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00356-F-2025 Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- SENTENCIA: 417 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
E.J.L. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
Viedma, 19 de mayo de 2025.- SENTENCIA: 219 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
B.A.V. C/ F.R.A. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA)
Viedma, 19 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: B.A.V. C/ F.R.A. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA), Expte. Nº VI-01608-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 16/10/2024, se presentó la Sra. A.V.B. (DNI N° 3.), por derecho propio e inició el presente trámite contra el progenitor de su hijo, a efectos de solicitar la modificación del acuerdo vigente respecto de la cuota alimentaria fijada en favor de su hijo menor de edad, el adolescente S.F.B. (DNI N° 4.).
Expresó que, en relación a la colaboración económica, se había pactado en el mes de noviembre de 2021 el pago de una suma mensual de $22.000, con vencimiento del 1 al 10 de cada mes, previendo una actualización semestral del 15%. No obstante, manifestó que el obligado realizaba los depósitos -cuando lo hacía-, entre los días 20 y 30 de cada mes, incumpliendo con el plazo convenido.
Asimismo, aclaró que hasta el mes de junio de 2024, el demandado depositaba la suma de $40.000, y que luego de la audiencia de mediación celebrada -en la que no se arribó a acuerdo alguno-, comenzó a realizar depósitos por $80.000, sin aplicar actualización alguna.
Acompañó documentación respaldatoria, ofreció prueba, fundó su pretensión en derecho y formuló las peticiones correspondientes.
Por otra parte, en el escrito de demanda solicitó, como medida cautelar, el aumento provisorio de la cuota alimentaria vigente y que se la fije en la suma equivalente al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
SENTENCIA: 252 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
ANTIPAN, JORGE ADRIAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 19 días del mes de mayo del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "ANTIPAN, JORGE ADRIAN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00538-L-2023 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- I) Que corresponde determinar en primer término si se encuentran reunidos los requisitos legales que hacen a la viabilidad del recurso deducido conforme a los arts. 61 y 62 de la ley 5631 y art. 251 y sgtes. del C.P.C.C.
--- 1) El recurso es interpuesto en contra de una sentencia definitiva. --- 2) Ha sido deducido en término, conforme lo dispuesto por el art. 62, 1er. párrafo de la ley 5631. --- 3) Se ha constituido domicilio en la ciudad de Viedma a los fines procesales. --- 4) La demandada cumplió con el requisito del depósito previo, exigido por el art. 65 de la ley 5631, conforme comprobante de depósito que acompaña mediante presentación E0033. --- 5) Por otro lado, también se encuentran cumplidos los requisitos formales establecidos por la Ac. 009-23 del STJ. --- Cumplidos los requisitos formales mencionados, corresponde a continuación analizar los aspectos sustanciales del recurso. --- II.a) La parte demandada interpone recurso extraordinario en el entendimiento que la sentencia definitiva se aparta de la ley al fijar parámetros a los efectos liquidatarios contrarios a lo dispuesto en el Decreto 669/19 y Resolución 332/23. Agrega que asimismo contraría la doctrina legal obligatoria del STJ, determinada en autos "LEIVA" y "CALFULAF".
Afirma que se adicionó a los parámetros liquidatorios un interés puro del 8% anual que no surge de la normativa aplicable ni de los fallos referidos.
--- Refiere que el fallo aplica el Dec. 669/19 y el fallo “Calfulaf" para actualizar la indemnización, luego al establecer un interés adicional del 8% anual, incurre en violación del citado precedente, en tanto que los aparentes parámetros liquidatorios conducirían a una indemnización mayor que la calculada conforme Ley 27.348. A su vez, afirma que de ningún modo LEIVA establece que la indemnización debe ser incrementada por segunda vez por un interés puro, mucho menos del 8%. Asimismo, sostiene que el decisorio es erróneo en tanto que el Dec. 669/19 lo que hizo fue reducir la tasa de interés aplicable a los efectos de la actualización del IBM (lo que redunda en una reducción del monto... SENTENCIA: 116 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
OYOLA ESPÍN, GUSTAVO ALBERTO C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 16 de mayo de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "OYOLA ESPÍN, GUSTAVO ALBERTO C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00408-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
A la cuestión planteada, los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dijeron:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales del letrado de los actores.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 18.04.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 15.05.25 se aprobó la liquidación practicada en conjunto por las partes en la suma de once millones cuatrocientos cincuenta mil quinientos veinte pesos con 54/100 ($11.450.520,54) al 31.05.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de quinientos quince mil trescientos setenta y dos pesos con 56/100 ($515.372,56) y el monto correspondiente a la actora Valeria Fernanda Quijano Salgan que adhirió a la Ley 5.715 por un monto de dos millones ciento setenta y nueve mil trescientos cuarenta y dos pesos con 53/100 ($2.179.342,53).
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212. ASI VOTAMOS.
A la cuestión planteada, la señora Jueza María Luján Ignazi dijo:
Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes... SENTENCIA: 222 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
BRITOS, DORA RAQUEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 19 de mayo de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "BRITOS, DORA RAQUEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00005-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 26.07.2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 11.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $1.128.845,34 al 31.05.2025 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $43.149,91.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $ 1.092.527,80 (30% de 10 jus + 40% y 10 jus + 40%), impor... SENTENCIA: 225 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
SILVA SANHUEZA, JONATAN DAVID C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 19 de mayo de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "SILVA SANHUEZA, JONATAN DAVID C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00099-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 23.08.2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 11.04.2025 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $3.133.861,23 al 31.05.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $144.936,27.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $ 1.092.527,80 (30% de 10 Jus + 40% y 10 Jus + 40%), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. |