AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PICCA, VIVIANA INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PICCA, VIVIANA INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00704-C-2026 Ivan Sosa Lukman SENTENCIA: 370 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
BOTBOL, MARCOS LUIS C/ GONZÁLEZ ROBINSON MIGUEL Y GONZALEZ LUCAS MIGUEL S/ EJECUCION DE HONORARIOS
San Carlos de Bariloche, 14 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos BOTBOL, MARCOS LUIS C/ GONZÁLEZ ROBINSON MIGUEL Y GONZALEZ LUCAS MIGUEL S/ EJECUCION DE HONORARIOSBA-00553-C-0000 Y CONSIDERANDO:
1º) Que en fecha 07/04/2026 Monica Viviana Alvarez junto a su letrado patrocinante el Dr. Gustavo Godoy solicita se sustituya el embargo trabado en autos sobre el inmueble NC 19- 2-E-215- B-01, Matricula N° 19-18545 de su propiedad por el inmueble NC 19-2-E-302-06 (Matricula N° 19-19904) de titularidad de Rodolfo L. Rodrigo DNI N° 8.210.909 у de Hilda Stang DNI N° 6.645.349. Adjunta a la presente una serie de intimaciones que recibió para escriturar a favor de un reclamante fiduciario del "Fideicomiso Diagonal" al cual pertenece la unidad embargada que como producto de dicho embargo que pesa sobre el mismo no se puede transferir el inmueble del fideicomiso a nombre del fiduciario.
2°) Corrido el traslado de ley, la parte ejecutante se opone a dicha sustitución y refiere que el fundamento del embargo fueron los derechos que el Sr. González Robinson tiene sobre dicho inmueble conforme sentencia judicial firme y consentida por la presentante y que su presentación incumple con todos los requisitos de un pedido de sustitución de embargo.
Que el inmueble que ofrece no le pertenece a la peticionante, sino a terceros: un colega y su esposa, a los que estima y con quienes, por cuestiones estrictamente personales, no le agradaría tener que litigar el día de mañana ya que nada tienen que ver con su crédito de honorarios.
Que no puede obligarse a su parte a tener eventualmente que litigar personalmente con un colega y/o con cualquier otro tercero, para poder percibir los honorarios a los que tiene derecho.
3°) A fin de resolver en relación al pedido de sustitución de la medida decretada en autos, preliminarmente corresponde señalar que el artículo 185, 2º párrafo, del CPCC da la posibilidad al deudor de ofrecer la sustitución de una medida cautelar por otra medida que le resulte menos perjudicial, siempre que ésta garantice suficientemente el derecho del acreedor.
Así, en tanto se garantice con... SENTENCIA: 166 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
F.D.N. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.41 hrs. a los 14 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el condenado F.D.N..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada F.D.N. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-01571-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: acompaña el pedido de nulidad. Es cierto que hay un mal encuadre. Los dos testimoniales son de oídas no presencial. No existe constancia ni acta de secuestro, no obra siquiera una foto. Además entiende que si se secuestra debe ser entregado a otra persona. Las autoridades del Penal tienen facultad para limitar la introducción de prendas de vestir. Por último, la Defensa agrega: que en caso de hacer lugar, dado que tiene suspendido el beneficio de semilibertad por esta sanción solicita la reanudación, en las mismas condiciones otorgadas.- El Fiscal no objeta. Solicita que el interno soporte y tolere las requisas, siendo facultad de las autoridades carcelarias.- El condenado no agrega nada mas.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no existe prueba suficiente, los testigos son de oída no de lo que vieron en el momento. No hay un acta de secuestro que acredite qué es lo que dice el parte de novedades. Tampoco hay fotografías. El sumario cae por falta de prueba. Si se le hace saber al condenado que los reglamentos carcelarios estan para ser cumplidos. Si hay ropa oscura o prohibida y lo ingresa es una falta qu... SENTENCIA: 164 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
M.C.M.L. C/ T.D.S. S/ SUMARÍSIMO - AUTORIZACION PARA VIAJAR (12/03/2026) El Bolsón, 14 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados M.C.M.L. C/ T.D.S. S/ SUMARÍSIMO - AUTORIZACION PARA VIAJAR (12/03/2026), Expte. EB-00059-F-2026
Y CONSIDERANDO:
1- Que habiendo concluido los presentes con el allanamiento y el otorgamiento del permiso requerido por parte del del demandado (conf. movimiento I0006) y su posterior retiro por la actora (conf. movimiento I0007) corresponde se proceda a la fijación de costas y honorarios.-
2- Que en oportunidad de contestar la demanda, el SrT. solicita que las costas le sean puestas a la parte actora toda vez que no dio motivo para la promoción de los presentes , alegando que no hubo requerimiento previo en sede prejudicial respecto del viaje puntual a Brasil que aquí se reclama, pues el objeto mediado fue otro: una autorización general para salir del país hasta la mayoría de edad, el cual surge de la misma documental presentada por la actora en su objeto de mediación.-
3- El artículo 144 del CPF dispone que: "Allanamiento. Costas. El allanamiento sólo tiene efectos si va acompañado del otorgamiento de la autorización o permiso.
Si la judicatura lo considera procedente puede fijar un plazo en que debe estar acreditado en el expediente que se ha cumplido con el otorgamiento.
Las costas se imponen a la parte vencida a menos que la demandada acredite no haber sido requerida previamente y cumpla con el otorgamiento en tiempo útil. ... SENTENCIA: 249 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BAILON, FERNANDO RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BAILON, FERNANDO RAFAEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01323-C-2026 SENTENCIA: 518 - 14/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
G.M.A. C/ Z.J.E. S/ GUARDA G.M.A. C/ Z.J.E. S/ GUARDA
CI-00639-F-2026 Cipolletti, 14 de mayo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "G.M.A. C/ Z.J.E. S/ GUARDA" (Expte CI-00639-F-2026) puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-00639-F-2026-I0001, de fecha 06/03/2026, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de letrada apoderada del Sr. M.Á.G., con el patrocinio letrado de la Dra. Nadine Chemes Caranci, Defensora civil adjunta, promoviendo demanda de g.j., en los términos del art. 657 del CCyC, en.f.d.n.d.s.m.e.a. G.A.B., c.l.p.d.é.ú., la Sra. Z.J.E., h.q.a.l.m.d.e..
M.q.s.r.e.e.a.p.d.a.y.a.q.e.s.c.t.v.q.e.l.a.v. "G.A.B.S.M.D.P.D.D.(.C.l.S.t.l.m.d.p.d.d.d.a.p.h.e.e.r.b.e.c.d.s.p. y c.r.a.s.T.f.1.p.d.m.s.e.f..
S.s.d.i.e.p.d.u.a.q.d.e.A.6.d.C.y.s.o.a.s.m.l.g.d.m.h.q.e.a.a.l.m.d.e.. Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 06/03/2026, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-00639-F-2026-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel.
Que mediante movimiento CI-00639-F-2026-E0004 y CI-00639-F-2026-E0005, se presenta la Sra. Z.J.E., con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Florencia Albrieu, D.A.d.P.y.A.y.s.a.a.l.g.i. en favor de B.
Que e... SENTENCIA: 373 - 14/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
P.R.E. C/ M.M.M. S/ HOMOLOGACIÓN P.R.E. C/ M.M.M. S/ HOMOLOGACIÓN
CI-01078-F-2026 Cipolletti, 14 de mayo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.R.E. C/ M.M.M. S/ HOMOLOGACIÓN " (EXPTE CI-01078-F-2026), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-01078-F-2026-I0001, se presenta el Sr. P.R.E. con el patrocinio letrado de las Dras. Marcia Inés Verdugo y Maria Josefina Villar, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con la Sra. M.M.M. por ante el CIMARC con relación a su hija D.P.P., sobre PRESTACIÓN ALIMENTARIA Y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN.
Denuncia incumplimiento en el régimen de comunicación acordado -adjunta exposición policial- y solicita la reasignación de la cuenta judicial CBU N° 0..
Que mediante movimiento CI-01078-F-2026-E0001, el actor adjunta copia del acuerdo cuya homologación pretende y mediante presentación CI-01078-F-2026-E0003, el Sr. P., ratifica la gestión invocada por sus letradas patrocinantes.
Que mediante movimiento CI-01078-F-2026-E0005, toma intervención y dictamina la Defensora de Menores, Dra. Celina Rosende: "Que no tengo objeciones que formular a la homologación del convenio al que han arribado las partes."
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, f... SENTENCIA: 32 - 14/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
T.M.N. C/ G.C.L.A. S/ ALIMENTOS TH GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "T.M.N. C/ G.C.L.A. S/ ALIMENTOS", (RO-01412-F-2026, ), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 30% de los ingresos del alimentante, con un piso mínimo de 1 1/2 SMVM mensuales en favor de sus hijos. La actora manifiesta que el demandado se encuentra registrado como empleado de la empresa "Agrícola de Caso S.R.L", desconociendo el caudal económico del mismo. Sostiene que desde que se separaron, pese a reiterados reclamos el progenitor, se ha desentendido de su obligación alimentaria y del cuidado de los niños, quien no tiene contacto con ellos hace dos años y medio. Es la actora quien asume de forma unilateral y exclusiva la totalidad de los gastos de vivienda, salud, educación, esparcimiento y las tareas de cuidado de sus hijos. Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. Es viable la petición de alimentos provisorios en un trámite de aumento de cuota alimentaria siempre que se acrediten prima facie los presupuestos de admisibilidad. "... en el incidente de aumento de cuota alimentaria se podrán solicitar alimentos provisorios como medida cautelar genérica o medida innovativa, que consistirá en una cuota alimentaria mayor a la que resulta de la sentencia o del convenio homologado, pues nada impide, si se acreditaren los presupuestos de admisibilidad (verosimilitud del derecho y peligro en la demora), otorgar un derecho mayor..." (Guahnon, Silvia V. - Medidas cautelares en el derecho de familia. Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 109). En los autos caratulados "T.M.N. C/ G.C.L.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME" Expte. RO-34433-F-0000 surge que el padre de D.y.J. se comprometió a abonar una suma mensual, en concepto de cuota alimentaria, del 30% de sus ingresos con un piso mínimo de $7.000 habiéndose homologado el convenio respectivo en fecha 20/02/2020. Asimismo, se vislumbra que se ha ordenado en reiteradas ocasiones oficio de cobro ... SENTENCIA: 189 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.R.B. C/ C.J.F. S/ VIOLENCIA CARATULA: A.R.B. C/ C.J.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01442-F-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 14 de mayo de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.B.A. y al Sr. <.F.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DÍAS del Sr. <.F.C. a la Sra. R.B.A., en su domicilio sito en calle D.L.N.9.B.2.v.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.F.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le i... SENTENCIA: 450 - 14/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
AZOCAR, NORBERTO JOSE C/ TEXIMCO S.A. S/ ORDINARIO San Carlos de Bariloche, 13 de mayo de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados AZOCAR, NORBERTO JOSE C/ TEXIMCO S.A. S/ ORDINARIO, Expediente Nro. BA-00072-L-2026; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Que se inician las presentes actuaciones mediante la presentación de demanda por la Dra. Ana María Scalmazzi en su carácter de letrada apoderada de Norberto José Azocar a fin que se condene a la accionada al pago d e las sumas que reclama en el apartado pertinente del escrito de inicio de demanda. ---Que mediante providencia I0002 se le requirió a la parte actora que acredite el agotamiento de la conciliación previa obligatoria. Ello en razón del domicilio de la accionada denunciado en la demanda.
---Que en movimiento I0004 se agrega contestación del oficio remitido a la CIMARC de donde surge que se iniciaron dos conciliaciones ante dicho Organismo y que ninguna de las mismas fué efectivamente llevada adelante.
---En la primera de ellas, según informa la CIMARC, se procedió al cierre técnico
administrativa por parte de este organismo en atención al tiempo transcurrido sin que las partes ni el Conciliador responsable, se manifestaran respecto de la prosecución del trámite. ---La segunda, porque atento el tiempo transcurrido sin que las parte interesada se manifestara respecto al cumplimiento de los requisitos para la prosecución del trámite de referencia, se procedió al cierre administrativo de la presente conciliación.
---Decisorio: ---A de tenerse presente que si bien la propia parte actora denunció como domicilio de la accionada en la calle EZEQUIEL BUSTILLO 999, obra denominada “CAPITALINAS” de Rio Negro, del cotejo de la prueba documental adjunta ala demanda, específicamente de los recibos de haberes acompañados, surge que la accionada tiene su domicilio en Avda. Belgrano 355, Piso 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que a dicho domicilio es al que la propia actora ha remitido el TCL que adjunta también como documental. ---Por ello, de conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley 5.450 siendo que la accionada se domicilia a mas de 70 km. el asiento del CIMARC o sus Delegaciones, se encuentra exceptuada de transitar la conciliación prejudicial obligatoria establecida en el art. 17 de la Ley 5.631.
---En virtud de ello, corresponde declarar admisible la acción, sin ... SENTENCIA: 109 - 14/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |