Fallos Jurisdiccionales

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[CONDENADO_1] S/ ART 27 BIS (AC)

General Roca, 01 de septiembre de 2026.

 
AUTOS Y VISTOS
El legajo RO-00377-P-2024 caratulado [CONDENADO_1] S/ ART 27 BIS puesto a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria dictada en fecha 20 de agosto de 2024.
 
CONSIDERANDO
I. El Sr. [CONDENADO_1] en fecha 20 de agosto de 2024 fue condenado por la Dra. LAURA PEREZ, Jueza del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo MPF-AL-01622-2023 caratulado: "[CONDENADO_2] Y [CONDENADO_1] S/ ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA" por considerarlo autor del delito de Robo Simpe en grado de tentativa en calidad autor (arts. 42, 164 y 45 del CP) a la pena de DOS MESES DE PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL con mas el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis. del CP por el término de DOS AÑOS y bajo apercibimiento de ley, consistentes en: a) fijar y mantener domicilio debiendo en caso de mudarse informarlo al Juzgado de Ejecución Diez, se tiene por fijado el señalado en la audiencia, b) abstenerse de consumir estupefacientes y de consumir de manera abusiva bebidas alcohólicas, en la vía publica, c) presentarse ante las oficinas del IAPL de su domicilio, cada tres meses a fin de dar cuenta de su situación de vida y d) evitar relacionarse con su consorte de causa, [CONDENADO_2].
Encontrándose vencido el plazo impuesto en la sentencia condenatoria para el cumplimiento de reglas de conducta, se notificó a la Dra. SUSANA CARRASCO a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo para que informe si el condenado registra antecedentes penales computables. En fecha 31 de agosto de 2026 manifestó:"...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de [CONDENADO_1] y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P...".
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que [CONDENADO_1] ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y  que de acuerdo a lo inf...

SENTENCIA: 206 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

B.D.S.C.B.C.S.N.S.L.3.


AUTOS: B.D.S.C.B.C.S.N.S.L.3.

EXPEDIENTE Nº CA-00526-JP-2026 

Catriel, 1 de septiembre del año 2026

VISTO: la denuncia 3040 radicada con fecha 27 de agosto siendo el denunciante el Sr. BELLINI DIEGO SEBASTIAN y;

CONSIDERANDO

Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.-

Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar:

En este sentido, la violencia es entendida como una problemática social caracterizada por conductas que, basadas en el afianzamiento de roles de dominación dentro de la familia, provocan daños y conductas sintomáticas en quien las padece. Asimismo, conforme al Artículo 6, se define como violencia "toda acción, omisión o conducta que, de manera directa o indirecta, afecte la vida, libertad, dignidad o integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las personas".

Que del relato realizado por el denunciante NO surge que se hayan producido actos de violencia encuadrables en la ley 4241.-

Que además en audiencia, el denunciante manifestó que ante el fallecimiento de su expareja, su intención es quedarse en la vivienda al cuidado de su hija menor de edad y que ha solicitado las medidas para el caso de que se produjeran posibles actos de hostigamiento en el futuro por parte del denunciado.-

Que el denunciante deberá tramitar por la vía correspondiente el resto de sus pretensiones relacionadas al cuidado de su hija y el uso de la vivienda.-

Que atento los atecedentes expuestos no amerita, criterio de esta judicatura, la toma de medidas cautelares por lo tanto RESUELVO:

A) No hacer lugar a la tramitación de la presente causa y remitir las actuaciones a la Unidad Procesal que por sorteo corresponda, a los fines que ratifique o ...

SENTENCIA: 253 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - COLACIÓN, REDUCCIÓN DE HERENCIA, SIMULACIÓN

Villa Regina, 1 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO - COLACIÓN, REDUCCIÓN DE HERENCIA, SIMULACIÓN" (Expte. Nº VR-00204-C-2023); de los cuales,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 20/8/2026 (mov. N.º VR-00204-C-2023-E0133) se presenta la Dra. KARINA MEDER, solicitando se rectifique la resolución cautelar dictada Ello por cuanto, como se manifiesto en escrito n° E0132 (así como en escrito de demanda y alegato, y también surge pericia obrante en mov. E0097), las NC correspondientes a los inmuebles donados cambiaron, siendo las NC 06-1-C-428- 09 y 06-1-C-428-05 dadas de baja y reemplazadas por NC 06-1-C-428- 09A (matrícula 06-17374) y 06- 1-C-428-05A (matrícula 06-17373)”.
Corroborado el error de pluma incurrido, y en atención a lo dispuesto por el art. 34 inc. 2° del CPCC,
 
RESUELVO:
Hacer lugar a la rectificación del error incurrido debiéndose leer en la parte dispositiva de la resolución obrante en VR-00204-C-2023-I0100Hacer lugar a la medida cautelar de no innovar sobre los inmuebles NC 06-1-C-428- 09A (matrícula 06-17374) y 06- 1-C-428-05A (matrícula 06-17373)…”.
Regístrese y notifíquese conforme art. 120 del CPCC.
ps/
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 398 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

GODOY RODRIGO OSCAR S/ CONTRAVENCIONAL (INF. ART. 40 Y 42) LEY 5592

Proceso: GODOY RODRIGO OSCAR S/ CONTRAVENCIONAL (INF. ART. 40 Y 42) LEY 5592 - EXPTE. CS-00109-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 1/9/2026.-
 
VISTA: La causa contravencional: "GODOY RODRIGO OSCAR S/ CONTRAVENCIONAL (INF. ART. 40 Y 42) LEY 5592" - expte. n° CS-00109-JP-2026;
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 25/02/2026 se dispuso mediante resolución la suspensión del juicio contravencional a prueba, resolución que fuera notificada conforme las constancias agregadas oportunamente.-
Que habiendo dado, el Sr. R.O.G. cumplimiento de forma integra a las pautas de conductas impuestas, corresponde proceder al dictado del sobreseimiento y a su posterior archivo, por aplicación subsidiaria de la normativa procesal penal de la Provincia de Río Negro.-
Por lo que,
RESUELVO:
I) SOBRESEER al Sr. R.O.G., D.N.I. N° 3. respecto a la presunta Infracción que se le imputara en la causa, dando por finalizado el presente sumario contravencional.-
II) Protocolícese, notifíquese, comuníquese y oportunamente archívese.-
Fdo. Enzo E. Espejo, Juez de Paz; Ante mi: Dr. Mariano Larrasolo, Secretario Letrado.-

SENTENCIA: 31 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

GALLOSO VARGAS, BLANCA LIRIA C/ PALOMBELLA, SANDRA Y OTROS S/ REIVINDICACION S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRES. AIASSA/ SILVA) S/ INCIDENTE TERCERIA DE DOMINIO

 

San Carlos de Bariloche, 01 de septiembre de 2026.-

VISTOS: Los autos GALLOSO VARGAS, BLANCA LIRIA C/ PALOMBELLA, SANDRA Y OTROS S/ REIVINDICACION S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRES. AIASSA/ SILVA) S/ INCIDENTE TERCERIA DE DOMINIOBA-01701-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
 
1º) Que en fecha 30/10/2025 los Sres. Nuria Leandra Farriol, Valeria Adriana Farriol, Andres Gustavo Farriol, y Maria Amelia Baroni promueven el presente incidente de tercería de dominio contra los Dres. Valeria Silva, Carlos Aiassa y Mercedes Lasmastres en virtud del embargo en trámite sobre el inmueble NC 19-2-E-338-02 en de la ejecución de honorarios promovida en autos: "GALLOSO VARGAS, BLANCA LIRIA C/ PALOMBELLA, SANDRA Y OTROS S/ REIVINDICACION S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRES. AIASSA/SILVA)" BA-00050-C-2025".
 
Indican que conforme surge del expediente de ejecución de honorarios ("GALLOSO VARGAS, BLANCA LIRIA C/ PALOMBELLA, SANDRA Y OTROS S/ REIVINDICACION S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRES. AIASSA/ SILVA)" BA-00050-C-2025), las sumas objeto de ejecución son las resultantes del importe regulado en el expediente principal de reivindicación cuyas costas fueron impuestas a la ejecutada la Sra. Blanca Liria Galloso Vargas. 
 
Sostienen que en dicho expediente se resolvió rechazar la demanda incoada por la Sra. Galloso Vargas y confirmada por la Cámara de Apelaciones reconociendo el dominio y posesión a favor de la Sra. Sandra Palombella.
 
Refieren que los letrados no pueden ir contra sus propios actos y pretender ejecutar honorarios contra la Sra. Galloso Vargas embargando un bien que no era de su propiedad sino de su cliente la Sra. Palombella quien a su vez cedió junto al Sr. Soriano todos los derechos sobre el bien inmueble y entregó la posesión, mediante Escritura de Cesión de Derechos Posesorios y Litigiosos de fecha 18 de diciembre de 2023, por ante la Escribana Marina Bazzano, Reg. Not 63, escritura N° 158, F° 477.
 
Relata que con fecha 12/11/1998 los Sres. Soriano y Palombella estando casados celebraron boleto de compraventa respecto al inmueble NC: 19-2-E-338-02 con su padre el Sr. FARRIOL CHIC ANDRES y tomaron posesión del inmueble en ese acto, sin poder escriturar.

SENTENCIA: 296 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

ANTONELLI EDUARDO RAFAEL C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

CAUSA N° CH-00041-C-2026


Choele Choel, 01 de Septiembre de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ANTONELLI EDUARDO RAFAEL C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. PUMA Nº CH-00041-C-2026, de los que,

 

RESULTA: Que en fecha 10/06/2026 el Doctor Eduardo Antonelli practica Planilla de Liquidación de la deuda objeto de ejecución al día 08/06/2026, la que arroja un saldo deudor a esa fecha de $ 871.312,78-

Señala que la fecha “inicial” para practicar la liquidación, es el 25/03/2026 toda vez que la misma es la de la Homologación del convenio y que los intereses se practicaron desde esa fecha, ante el incumplimiento de -la demandada- a depositar lo “acordado y homologado” en el plazo pactado (Punto III del convenio. MOV.E-0003 del 18/03/2026). -
Refiere -en relación a la petición de la demandada que mereciera el proveimiento del 03/06/2026 (MOV.I-0009) - que ante el embargo efectivizado por el Bco. Patagonia y el depósito efectuado por la propia demandada, el oficio de embargo librado al Bco. Nación Argentina, no fue presentado en dicho Organismo y en consecuencia no fue diligenciado.
Y con relación al levantamiento del embargo peticionado por la demandada, no tiene objeciones que formular en la medida que se mantenga en la cuenta judicial de autos, la suma de $ 871.312,78- que surge como saldo deudor de la planilla presentada (Punto I-del Presente) o autorice - la demandada- a su retiro, dando así por concluido el presente proceso
- En fecha 12/06/2026 se tiene presente y se hace saber lo manifestado por el letrado. Se tiene presente y de la planilla de liquidación se da traslado. En caso de existir impugnaciones u observaciones intimase a la contraria para que conjuntamente con ese planteo, practique y fundamente la liquidación que estime corresponder bajo apercibimiento de ley, de considerarse eventualmente infundada la impugnación y sin perjuicio de aplicarse -de corresponder- una multa y/o astreintes (art 33 y 41 y cctes de CPCyC ley 5777). 

SENTENCIA: 230 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

LUCHINI, ARACELI ELISABET C/ HOLLOSI, SANDOR S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

San Carlos de Bariloche, 1 de septiembre de 2026.

VISTOS: los autos "LUCHINI, ARACELI ELISABET C/ HOLLOSI, SANDOR S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN” (BA-02485-C-2022),
Y CONSIDERANDO:

1º) Que atento el estado de autos y los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios de los letrados intervinientes.

2°) Que la base asciende a la suma de $99.978.587,37 de acuerdo a la valuación obrante en autos (E0035).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios de la Dra. María Fernanda Rilo, letrada patrocinante de la actora, por las tres etapas del proceso, en la suma de $12.997.216 (13% del monto base por las etapas cumplidas: art. 8 y 39 de la ley G2212); y los de los Dres. Carlos Gustavo Suárez y Germán Corbella, Defensores Oficiales Subrogante y Adjunto respectivamente, del demandado ausente, en conjunto, por las tres etapas del proceso, en la suma de $12.997.216 (13% de la base respectiva, cf. art. 8 y 39 de la ley G2212).
Por ello, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Fernanda Rilo, patrocinante de la actora,  en la suma de $12.997.216; y los de los Dres. Carlos Gustavo Suárez y Germán Corbella, Defensores Oficiales Subrogante y Adjunto respectivamente, de la demandada ausente, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $12.997.216, conforme los considerandos que anteceden, los que que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución. II)Protocolizar, registrar y notificar la presente a las partes y letrados en los términos del Art. 120 del C.P.C.C. y a Caja Forense por vinculación en PUMA Intervinientes.

 

Iván Sosa Lukman
Juez

SENTENCIA: 179 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA'
CI-02440-F-2026
 
Cipolletti, 1 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02440-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 31/08/2026, la Sra. [VÍCTIMA_1] efectúa denuncia de violencia contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ante a la Comisaria de la Familia de la ciudad de Cipolletti, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.-
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).

SENTENCIA: 694 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

OYARZO, ISAAC IGNACIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1 de septiembre de 2026
 
 
--- VISTOS: Los autos caratulados "OYARZO, ISAAC IGNACIO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-01272-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que la parte demandada practicó liquidación de conformidad con lo resuelto en sentencia definitiva (Mov. E0045) y en fecha 16/06/2026 dió en pago las sumas resultantes en su liquidación.-
---2) Corrido el pertinente traslado, la parte actora en fecha 22/06/26 impugnó el resultado final de la liquidación y plantea su inconstitucionalidad, argumentando que la aplicación del régimen establecido  Res. 332/23 resulta confiscatoria conforme la doctrina "Vizzoti" de la C.S.J.N., peticionando que se desplace dicho régimen y se disponga la reliquidación bajo el parámetro protectorio "CER + 3%" de la Ley 27.802. Practica liquidación que considera correcta.-
---3) Frente a ello, la parte demandada interpone revocatoria contra la providencia  que ordenó el traslado de la impugnación, solicitando se deje sin efecto y se desglose por considerarla extemporánea, sosteniendo que la liquidación oportunamente practicada se encuentra consentida.
---En forma subsidiaria, solicita el rechazo de la impugnación, sosteniendo que la sentencia definitiva y el régimen de actualización se encuentran firmes y el planteo de confiscatoriedad se encuentra resuelto, no correspondiendo aplicar la Ley 27802. 
---4) Corrido el traslado de la revocatoria interpuesta, la parte a

SENTENCIA: 221 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

REYES NICOLAS NELSON C/ LOPEZ GERVACIO AGUSTIN Y CAJA DE SEGUROS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Roca, 01 de septiembre de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “REYES NICOLAS NELSON C/ LOPEZ GERVACIO AGUSTIN Y CAJA DE SEGUROS S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. N° RO-01278-JP-2025.

 

CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 26/06/2025 se presenta el Sr. Nicolás Nelson Reyes, con patrocinio letrado, iniciando el procedimiento para obtener el Beneficio de Litigar Sin Gastos, con alcance total respecto de la acción de daños y perjuicios vinculada al accidente de tránsito que refiere ocurrido el día 17/10/2017.

Expone que las consecuencias derivadas de dicho hecho incidieron sobre sus posibilidades laborales y que sus ingresos resultan insuficientes para afrontar las erogaciones propias del proceso sin afectar su subsistencia. Solicita, en consecuencia, la concesión total del beneficio y ofrece prueba testimonial e informativa.

II. En fecha 05/08/2025 se tiene por promovido el presente beneficio, ordenándose citar al Sr. Gervacio Agustín Lopez, a Caja de Seguros S.A. y a la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro, conforme lo previsto por el art. 75 del CPCyC RN, y producir la prueba ofrecida.

III. Atento el tiempo transcurrido desde la producción d...

SENTENCIA: 53 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA