C.T.L. C/ H.A.R. Y H.P. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 5 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el art. 19 de la L.O., habilítese la feria judicial.-
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. T.L.C., caratuladas como C.T.L. C/ H.A.R. Y H.P. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-00022-F-2026); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 4 de diciembre de 2026; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR de los Sres. A.R.H.y.P.H., sito en P.N.5. de esta Ciudad.-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSIÓN, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar a los Sres. A.R.H.y.P.H. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrense las cédulas de notificación pertinentes.
En la oportunidad, quedan facultados los Sres. A.R.H.y.P.H. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirles a las personas excluidas datos de contacto y el posibles domicilios en los cuales habrán de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra. T.L.C. al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra. T.L.C., a cuyo fin se brinda el teléfono de contacto para llevar a cabo la misma: 2..-
SENTENCIA: 7 - 05/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
F.M.A. C/ J.R.E. S/ VIOLENCIA F.M.A. C/ J.R.E. S/ VIOLENCIA
CA-00001-JP-2026
Cipolletti, 05 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: F.M.A. C/ J.R.E. S/ VIOLENCIA (CA-00001-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel. CONSIDERANDO: Atento los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto RESUELVO: Toda vez que no obra denuncia por violencia realizada por la Sra. J.R.E. respecto del Sr. F.M.A., corresponde dejar sin efecto la medida de prohibición de acercamiento recíproca entre el Sr. F.M.A. y la Sra. J.R.E., dispuesta por la Jueza de Paz.
Sin perjuicio de ello, RETIFICASE UNICAMENTE la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por la Jueza de Paz a la Sra. J.R.E. respecto del Sr. F.M.A., debiendo mantenerse alejada por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia. Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL. OFÍCIESE a la Comisaría perti... SENTENCIA: 4 - 05/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
R.P.A. C/ S.D.G. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 05 de enero de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara P.A.R., caratuladas como AUTOS: R.P.A. C/ S.D.G. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-03285-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 18 de diciembre de 2025.
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 19 de diciembre de 2025
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. D.G.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 200 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. D.G.S. respecto de persona y residencia de la Sra. P.A.R., como a... SENTENCIA: 5 - 05/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
T.G.G.D.C. C/ H.D.D. S/ VIOLENCIA CH-00132-JP-2025 Luis Beltrán, 5 de enero de 2026.-
Proveyendo presentación nro. CH-00132-JP-2025-E0009.
Por ratificada gestión procesal, téngase presente.
Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025-STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731).
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por la Lic. Julia Lazzarich. Hágase saber. Al punto 2 y 3: Conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario y siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. H.D.D. en fecha 05/05/2025, lo manifestado por la Sra. T.G.G.d.C. y la denuncia penal acompañada en escrito bajo movimiento nro.CH-00132-JP-2025-E0006, es que se dispone prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. H.D.D. hacia la Sra. T.G.G.D.C., en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. H.D.D. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. T.G.G.D.C., sito en calle D.B.N.9.d.l.l.d.C.C.. Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. Intimase al Sr. H.D.D. que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de aborda... SENTENCIA: 9 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
S.J.E. C/ J.R.O. S/ VIOLENCIA Cervantes, 05 de enero de 2026. SENTENCIA: 2 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
C.A.E. C/ L.S.A. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 5 de enero de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara A.E.C., caratulada como "C.A.E. C/ L.S.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N°CS-00009-JP-2026 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por el denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 31 de diciembre de 2025;
Lo dispuesto por el Juez de Paz Subrogante en fecha 2 de enero de 2026;
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
I.- RATIFICAR lo dispuesto por el Juez de Paz Subrogante y DESESTIMAR la denuncia radicada por el Sr. A.E.C. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- HACER SAB... SENTENCIA: 4 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
CARRIQUE, MARTIN IGNACIO C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS S/ INCIDENTE (E/A: MARTINEZ, IVANA BEATRIZ C/ RIVAS, ELISIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)) Villa Regina, 5 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: CARRIQUE, MARTIN IGNACIO C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS S/ INCIDENTE (E/A: MARTINEZ, IVANA BEATRIZ C/ RIVAS, ELISIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)), (Expte. N°: VR-00208-C-2025), de los que; RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha presentado el 19/12/2025 (mov. E0013.) el Dr. Fernando Detlefs solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos. Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($492.681,28), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia, RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales de Fernando Enrique DETLEFS, patrocinante en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
Paola Santarelli
Jueza
SENTENCIA: 1 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
M.K.A.C.C.E.S. S/ VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 5 de enero de 2026
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: M.K.A.C.C.E.S. S/ VIOLENCIAIH-00003-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.E.S.r.d.M.K.A.e.s.d.d.T.1.d.e.l. a una distancia no inferior a los 500 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Ordeno a C.E.S. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislac... SENTENCIA: 2 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
A.M.C. C/ M.M.O. S/ VIOLENCIA A.M.C. C/ M.M.O. S/ VIOLENCIA Villa Regina, 5 de enero de 2026 Atento a los hechos denunciados y a los antecedentes obrantes en autos, ORDENO DISPONER por el plazo de 90 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. M.O.M. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle L.A.N.7.B.P.G. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al Sr. M.O.M. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.C.A. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. M.O.M. realizar actos de molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- 4) ORDENAR al Sr. M.O.M. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos y delirantes, las ideas suicidas, el consumo de estupefacientes y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mis... SENTENCIA: 8 - 05/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
T.G.M. C/ A.D.R. S/VIOLENCIA CARATULA T.G.M. C/ A.D.R. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00019-F-2026 B.F.C. GENERAL ROCA, 5 de enero de 2026 Habilítese Feria Judicial.
Por recibido.
Póngase en conocimiento a <.M.T. y <.R.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Líbrese oficio al Equipo local de la Subsecretaría de Adultos Mayores (Lic. Héctor Fonseca) sito en calle Isidro Lobos N° 1374, a los fines que constaten la situación actual de la Sra. <.M.T., debiendo remitir un informe a esta Unidad Procesal Nº 17 en el plazo de DIEZ DÍAS. Adjúntese copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.
A los fines dispuestos por el art. 144 Código Procesal de Familia, fíjase la audiencia para el día 7 de enero de 2026 a las 11.00 hs. a la que deberá concurrir la Sra <.M.T. y el Sr. <.R.A. con patrocinio letrado.. Notifíquese de manera personal. Cúmplase por Secretaria. Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,
DECRETASE LA ABSTENCIÓN de <.R.A. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de <.M.T., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere... SENTENCIA: 9 - 05/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |