Fallos Jurisdiccionales

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SERGIO CLAUDIO SCHROEDER C/PASQUINELLI JUAN IGNACIO S/EJECUCION DE HONORARIOS(E;A: DEL RIO, TAMARA C/ PASQUINELLI, JUAN IGNACIO S/ EJECUTIVO (C))

Villa Regina, 30 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "SERGIO CLAUDIO SCHROEDER C/PASQUINELLI JUAN IGNACIO S/EJECUCION DE HONORARIOS(E;A: DEL RIO, TAMARA C/ PASQUINELLI, JUAN IGNACIO S/ EJECUTIVO (C))" (Expte. Nro.: VR-00331-C-2026).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del letrado SERGIO CLAUDIO SCHROEDER contra PASQUINELLI JUAN IGNACIO por el monto reclamado de $530.373,82 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (BMLV-GPFE), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $530.373,82 en concepto de capital con más la de $265.186,91 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bien...

SENTENCIA: 160 - 30/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

F.D.A. S/ ART. 27 BIS (AC)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de junio del año 2026, siendo las 11:35 horas y en el marco del expediente RO-00463-P-2025 - FLORES DANIEL ALEJANDRO S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y DANIEL ALEJANDRO FLORES, asistido por su Defensor Dr. MIGUEL ANGEL ZEBALLOS DIAZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
El registro de la presente audiencia se realiza en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. La siguiente transcripción no es literal ya que solo se consignarán reseñas de los argumentos centrales expresados por las partes y seguido a ellas se agregará la resolución del Sr. Juez, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Fecha de la Sentencia: 07/10/25

Pena impuesta: Un año de prisión de ejecución condicional.

Delito: Violación de Domicilio en Concurso Real con Amenazas con Arma.

Reglas de Conducta: Durante el plazo de dos años: 1) Prohibición de acercamiento a 200 mts. hacia la persona de JOANA CECILIA GARRO y a su domicilio sito en calle Francia N° 831 Barrio Fiske Menuco de Gral. Roca. Debiendo asimismo abstenerse de mantener con la nombrada cualquier tipo de contacto y/o realizar actos turbatorios por cualquier medio, sea personalmente o por interpósita persona; 3) Fijar y mantener domicilio; 4) Abstenerse de consumir sustancias prohibidas y bebidas alcohólicas en exceso; 5) Presentaciones trimestrales ante el IAPL; 6) No cometer nuevos delitos; 7) Prohibición para tener o adquirir armas de fuego.-

La Sra. Fiscal manifiesta que ya hubo una audiencia con FLORES el día 28/11/25. En ese momento fijó domicilio en calle Rivadavia 1237. Por otro lado las entrevistas en el Instituto de Asistencia y Liberados las está cumpliendo. En la última de ellas hizo saber que se había mudado a calle Francia 730, a un terreno propio. La Sra. GARRO, víctima vive en calle Francia 831, aunque no tiene relación con el condenado. Es decir, viven a unos 100 metros de distancia. No obstante se comunicó con la víctima y ésta le hizo saber que no tenía problemas en que el condenado se haya mudado tan cerca, siempre que no la moleste ni se le acerque. La regla a cumplir son 200 metros. Con ello quiere decirle a FLORES que debió pedir autorización primero ya que solo el juez puede autorizar el cambio de la pauta de conducta, de 200 a 100 metros. De su parte no tiene objeciones al cambio de domic...

SENTENCIA: 362 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cervantes, 30 de junio de 2026.
VISTO: La presente causa caratulada: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00197-JP-2026), para resolver la denuncia realizada por [DENUNCIANTE_1] en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 30/06/2026;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. [DENUNCIANTE_1], como así también al domicilio de la misma sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1].- 2.- Hacer saber al ciudadano [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad, su modificación o en su defecto el cese de las mismas.- 4.- Hágase saber a la víctima que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrá concurrir a la unidad policial mas cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial (art. 239, Código Penal).- 5.- Hágase saber a las partes que una vez hecha la denuncia, para todas las peticiones y presentaciones que se requieran para la continuidad del proceso ante la Unidad Procesal de Familia interviniente, deberán contar con patrocinio letrado obligatorio (art. 139 del Código de Procedimiento de Familia), para lo cual pueden designar un abogado de su confianza o pod...

SENTENCIA: 44 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

POEY BONGIOVANNI, LAURA ROCIO Y OTROS S/ ACTUACIONES - INFORMACION SUMARIA

AUTOS:POEY BONGIOVANNI, LAURA ROCIO Y OTROS S/ ACTUACIONES - INFORMACION SUMARIA
EXPTE. N° RC-00209-JP-2026
 
RIO COLORADO, 30/6/2026

VISTO:
El estado de autos POEY BONGIOVANNI, LAURA ROCIO Y OTROS S/ ACTUACIONES - INFORMACION SUMARIA Expte. Nº RC-00209-JP-2026, traídos a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

Que el Dr. RICARDO RAUL THOMPSON realiza la solicitud mediante presentación en el sistema de gestión PUMA efectuada en fecha 24/06/2026, como patrocinante de la Sra. POEY BONGIOVANNI LAURA ROCIO.-
Que se solicita se realice el trámite de información sumaria a fin de que acredite el domicilio del causante al momento de su fallecimiento.
Que el art. 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nro. 5731 Punto III) inc f), dispone la competencia de la Justicia de Paz para “tramitar informaciones sumarias de naturaleza administrativa y declaraciones juradas en aquellos casos en que tengan correspondencia directa con el servicio de justicia o cuando quien lo requiera pretenda el beneficio de litigar sin gastos o invoque imposibilidad económica de abonar el trámite a criterio del Juez o Jueza de Paz o cuando no existiere registro notarial en la jurisdicción.”
Que de la prueba recabada en autos, en movimiento N° RC-00209-JP-2026-I0003, las testigos propuestas ratifican los dichos del requirente.-
Por lo expuesto:
 
RESUELVO:
 
1°)Tener por acreditado en forma sumaria los extremos invocados por las declarantes y de acuerdo a la prueba aportada por el peticionante. En consecuencia se CERTIFICA que Doña BONGIOVANNI MARCELA SILVANA D.N.I. 23.571.473, tuvo su ultimo domicilio en Ingeniero Ibeas N° 1155 de Río Colorado, provincia de Río Negro y que la misma falleció en la ciudad de Viedma el día 19 de mayo de 2026 debido a que por razones de salud, se encontraba internada en esa ciudad, para el tratamiento de su última enfermedad.
2°)Regular los honorarios profesionales del Dr. RICARDO RAUL THOMPSON, en la suma equivalente a 10 JUS,  (Conf. Arts. 9, 10, 34 y cc. de la LA). Cúmplase con la ley 869 de Caja Forense.
3°)Registrar, notificar conforme a la Acordada 36/2022-STJ, protocolizar y oportunamente archivar.



Jueza de Paz

SENTENCIA: 23 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO

E.M.M. C/E.R.C.N. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (RO-30170-F-0000)

 ALLEN,30 de junio de 2026


AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “E.M.M. C/E.R.C.N. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (RO-30170-F-0000)” (Expte. AL-00425-JP-2026), 
 
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos “ RO-30170-F-0000 ” (Expte. N°AL-00425-JP-2026). Esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 315 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE PRISION EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.57 hrs. del día a los 30 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado '[CONDENADO_1]'.-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada [CONDENADO_1] S/ CONDENA DE PRISION EFECTIVA, Expte. N ° CI-00076-P-2023. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de ampliación de salidas transitorias.-

El Fiscal pide la palabra y expresa: sobre los antecedentes el informe de RNR da cuenta que las huellas tienen deficiencias y estan mal escaneadas (lee el informe). Si bien no surgen nuevos antecedentes es necesario corregir por ser un requisito. Sobre la propuesta hay una cuestión previa, presentó un escrito porque faltan incorporar calificaciones de junio y julio 2025 y los períodos septiembre y octubre 2025, que las menciona y no las ve en el legajo. Envíen escala de adaptabilidad. Además entiende necesario que se cite a los representantes de las áreas psicología y social, así como del área interna. 

Sobre las calificaciones se informa que estan agregadas.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: que sobre las huellas no es un requisito que obste porque como sabemos ya tiene un régimen de salidas transitorias. Si existieran pedidos de detención en su actuar diligente lo hubieran hecho saber. Sobre las calificaciones estan agregadas. Sobre las áreas psicología y social tampoco, ya adelantó los puntos a interrogar. No se comprende si el motivo de la citación del área interna, así que en caso de estar fundado no se opondrá.-

El Fiscal refiere que es importante porque se relaciona con la calificaciones. Es para ver su evolución del interno. 

La Defensa no se opone pero pide que se fije con anterioridad.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay objeción a resolver. Sobre las calificaciones estan firmes y consentidas. En segundo lugar sobre la i...

SENTENCIA: 233 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUIJADA, BRIGIDA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUIJADA, BRIGIDA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01669-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ QUIJADA, BRIGIDA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01669-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto , haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 418.506,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de  $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $506.984,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RDEB-AIPS
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).

SENTENCIA: 1076 - 30/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00209-JP-2026
 
Sierra Grande, 29 de junio de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D Nº 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada por el [DENUNCIANTE_1] en contra de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], por hechos que prima facie podrían configurar situaciones de violencia familiar, correspondiendo analizar la procedencia de medidas preventivas y de protección conforme la Ley Provincial D Nº 4241, la Ley Nacional Nº 24.417, la Ley Nacional Nº 26.061, la Ley Provincial Nº 4109 y la normativa constitucional y convencional aplicable; y
 
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones fueron remitidas por la Comisaría de Familia Nº 16, habiéndose activado el protocolo de intervención inmediata y comunicado telefónicamente el caso a esta Judicatura, disponiéndose medidas preventivas hasta la celebración de la audiencia prevista por la Ley D Nº 4241. También se dio inmediata intervención del Organismo Proteccional SeNAF y al SAT.
Que con fecha 01 de junio de 2026 se celebró la audiencia prevista por la ley, compareciendo el [DENUNCIANTE_1] DNI Nº [DNI_DENUNCIANTE_1]. Manifestando que hace tres meses reside en la localidad, hace dos semanas se vino a vivir la denunciada con sus dos hijos [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) y [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]). Refiere que la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejerce la prostitución, estafa a los hombre, se vino escapa...

SENTENCIA: 65 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1]([EDAD_VÍCTIMA_1]) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN REPRESENTACION DE [NOMBRE_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]) S/ DCIA LEY 5592 Aº 41 INC D

ACTUACIONES CARATULADAS: "[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1]([EDAD_VÍCTIMA_1]) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN REPRESENTACION DE [NOMBRE_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]) S/ DCIA LEY 5592 Aº 41 INC D "
EXPTE. N.º SG-00236-JP-2026
 
Sierra Grande, 30 de junio de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas: "[DENUNCIANTE_1] EN REPRESENTACION DE [VÍCTIMA_1]([EDAD_VÍCTIMA_1]) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN REPRESENTACION DE [NOMBRE_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]) S/ DCIA LEY 5592 Aº 41 INC D "EXPTE. N.º SG-00236-JP-2026 iniciadas en el marco de la Ley Provincial N.º 5592; y,
 
CONSIDERANDO:
Que comparece la ciudadana en representación de la adolescente [VÍCTIMA_1]([EDAD_VÍCTIMA_1]), promoviendo denuncia en los términos del art. 41 inc. d de la Ley Provincial N.º 5592, poniendo en conocimiento una serie de hechos que —según refiere— habrían implicado actos de hostigamiento, intimidación y amenazas de violencia psicológica en la vía pública hacia su hija por parte de la madre de una compañera de la escuela.
Que en fecha 19 de junio de 2026 se recibió audiencia a la denunciante, oportunidad en la cual ratificó íntegramente la denuncia formulada, manifestando su preocupación por la situación de violencia que vivió su hija en el ámbito escolar por parte de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI N..

SENTENCIA: 47 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02051-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 30 de junio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Vincúlese a los autos: "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ VIOLENCIA" Expte. RO-02036-F-2026. 
Sin perjuicio de las medidas ordenadas en el expte. conexo, atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por contacto direct...

SENTENCIA: 569 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA