RODRIGUEZ, JOSE CAYETANO C/ TAGLIAPIETRA, SILVIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RODRIGUEZ, JOSE CAYETANO C/ TAGLIAPIETRA, SILVIO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-01192-L-2024
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 2 días del mes de marzo del año 2026 siendo las 8.00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante el Dr. Aníbal Morales en calidad de letrado apoderado del actor Sr. José Cayetano Rodríguez (presente en el acto) y el Dr. Fernando Fontán en calidad de letrado patrocinante del demandado Sr. Silvio Tagliapietra (presente en el acto).
Integrado el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni. Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) El demandado abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 2.000.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en 2 (dos) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 1.000.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 20 de marzo de 2026 y la segunda el día 20 del mes siguiente o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo del demandado, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo, incorporándose la misma al expediente en soporte audiovisual. 5) Las partes solicitan que cumplido el acuerdo se archiven las presentes actuaciones. Oído lo cual, el Tribunal RESUELVE: 1) Téngase presente lo actua... SENTENCIA: 27 - 05/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
R.S.E. C/ P.D.C. S/ VIOLENCIA NV
GENERAL ROCA, 4 de marzo de 2026 VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "R.S.E. C/ P.D.C. S/ VIOLENCIA", (CE-00044-JP-2026), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 30% de los ingresos del demandado, con un piso con mínimo de 2 (dos) Salarios Mínimos Vital y Móvil en favor de su hija A.V.P.. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora en los términos del art. 5 de la ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485). La Sra. R. manifiesta que tiene dos hijas más de una relación anterior, que de la relación con el Sr. P. nació A.. Señala que ella trabaja en la chara pero no de manera registrada. En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art. 5 incs. a y b Convención de Belem de Pará, y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional. Teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, las manifestaciones efectuadas, las medidas adoptadas en fecha 02/03/2026 y las prescripciones del art. 149 CPF que permite adoptar medidas provisorias relativas a alimentos, sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda, en función de la edad de la niña, las constancias que surge... SENTENCIA: 64 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
E.V.V.M. C/ R.M.D. S/ DIVORCIO San Carlos de Bariloche, a los 5 días del mes de marzo del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: E.V.V.M. C/ R.M.D. S/ DIVORCIO, PROCESOS ESPECIALES, BA-02911-F-2025, .
Y CONSIDERANDO: Que se presentó la Sra. E.V.V.M. con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Fernanda Ganuza y solicitó su divorcio del Sr. M.D.R., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC. Que el demandado habiéndose notificado debidamente conforme surge de la cedula N° 202505111629 y vencido el plazo otorgado para contestar demanda, no se presentó a estar a derecho.-
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. E.V.V.M., dni 2. y el Sr. R.M.D., dni 2.. Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC).
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes
III) Regular los honorarios de la Dra. Maria Fernanda Ganuza, en la suma de $ 2.2663.380 (PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA), conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte. Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 75.446.-
IV) Las costas se imponen por su orden.
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados: las partes, letrados y Caja Forense.
VII) Protocolícese. Regístrese. Notifíquese.-
LAURA CLOBAZ Jueza
SENTENCIA: 117 - 05/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
F.S.G. C/ B.R.A. S/ VIOLENCIA Cipolletti,5 de marzo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara S.G.F., caratuladas como AUTOS: F.S.G. C/ B.R.A. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00105-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 18/02/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 5/03/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. R.A.B. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. R.A.B. respecto de persona y residencia de la Sra. S.G.F., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se c... SENTENCIA: 209 - 05/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.A.J. C/ M.Y. Y G.M. S/VIOLENCIA CARATULA: "M.A.J. C/ M.Y. Y G.M. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00572-F-2026 - B.F.C.
GENERAL ROCA, 5 de marzo de 2026. Agréguese la denuncia remitida por la Comisaria de la Familia.
Póngase en conocimiento a <.A.J. y M.Y. Y G.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 164 - 05/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
PERUGINI ANTONELA ABRIL C/ SAN MARTIN ÁLVAREZ ISAAC JACOB S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS PERUGINI ANTONELA ABRIL C/ SAN MARTIN ÁLVAREZ ISAAC JACOB S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS RO-00253-C-2022
General Roca, a los 05 días del mes de marzo del año 2026.- egc
Atento las constancias de autos de fecha 19/02/2026 y 20/02/2026, téngase presente el acuerdo arribado por la actora, su letrada/o y Galeno Seguros SA, el día 19/02/2026 11:18:35 hs. y 19/02/2026 12:16:32 hs. en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
Téngase por presentado al Dr. DIAZ Nicolas Oscar en el carácter invocado. Vincúlese al expediente.-
De los honorarios pactados a favor de la letrada de la parte actora y punto III, dese vista a la Caja Forense, encontrándose vinculado el Dr. Roberto Joison.-
Respecto del resto de los letrados y peritos, estese a las regulaciones en porcentaje efectuados en las sentencias dictadas en autos.-
Determínese por Secretaría los impuestos y sellados a oblar.-
Fecho, vuelvan a despacho a fin de emitir por OTICCA el formulario de cargas fiscales (Ac 17 y 18 STJ), que estará disponible en el expediente para que la condenada en costas lo retire y proceda a abonar el mismo por los medios habilitados para tal fin, haciéndole saber que el formulario que se genere tendrá determinado el vencimiento a 30 días corridos desde la confección del mismo, bajo apercibimiento de lo previsto por la Ley Fiscal.-
Estese a la reapertura de la cuenta de autos ordenada en fecha 0... SENTENCIA: 6 - 05/03/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
CATALAN DIEGO MIGUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Marzo del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "CATALAN DIEGO MIGUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L)" (Expte N° CI-09503-L-0000).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación provisoria de honorarios efectuada por el perito contador FACUNDO DANIEL SANDOVAL por las tareas llevadas a cabo en estos autos.- Que en fecha 04/08/2022 el perito contador FACUNDO DANIEL SANDOVAL presentó pericia contable.- Siendo que desde dicha fecha ha transcurrido en exceso del plazo previsto en el art. 32 de la Ley 5069 y que en los presentes no se cuenta aún con un monto base a los fines de la regulación, la misma habrá de resultar provisoria, sujeta a una regulación definitiva, y practicada sólo en consideración a la calidad y extensión de la tarea llevada a cabo por el profesional.- En atención a todo ello, corresponde regular los honorarios provisorios del perito contador en la suma de Pesos $377.230.- Mínimo Legal -5 IUS-(arts. 5, 19 y 32 de la Ley 5069).- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios del Perito contador FACUNDO DANIEL SANDOVAL, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 377.230.-) M.L: -5 JUS-(1 IUS= $ 75.446.-arts. 5, 19 y 32 de la Ley 5069).-
Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.- Cúmplase con el aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.- II.-A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el Punto I), de conformidad con lo dispuesto en el Punto 6-b) del Anexo II. de la Resolución 154/20 STJ, procédase a la apertura de una cuenta judicial a nombre de las presentes actuaciones y a la orden de este Tribunal; debiendo informar en autos el número y CBU de la misma. Notifíquese.- Hágase saber a las partes que deberán efectuar la notificación ordenada supra, conforme dispone la Ac. 8/2025-SGyAJ STJ y Disp. 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.- III.- Regístrese en (I). Notifíquese.
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art.25 de la Ley 5631.-
SENTENCIA: 15 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
BRAND, MICAELA GISELLE C/ RODRIGUEZ, OMAR JOSE S/ VIOLENCIA CARÁTULA: BRAND, MICAELA GISELLE C/ RODRIGUEZ, OMAR JOSE S/ VIOLENCIA En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF. En relación a la adolescente E.L.R., atento lo manifestado por la DEMEI líbrese oficio a CADEP a fin que designe abogado del niño a la adolescente E.L.R.. CÚMPLASE POR OTIF. Hágase saber a la progenitora que en caso de considerarlo conveniente deberá solicitar la renovación de las medidas de protección dispuestas previo a su vencimiento. Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 162 - 05/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
GONZALEZ CARLOS ANGEL S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 05 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "GONZALEZ CARLOS ANGEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00314-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de CARLOS ANGEL GONZALEZ - DNI; 5.536.132, ocurrido en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el día 10/08/2025.
El causante era de estado civil casado con Clara Mendez - DNI: 5.760.217 - en acto celebrado el día 23/03/1979, en Rio Colorado, provincia de Rio Negro, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite.
Que el día 25/09/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 02/03/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 20/11/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por el causante, fuera de quienes constan en el expediente.
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.435 del Código Civil y Comercial y 625 del CPCyC (Ley 5777),
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de CARLOS ANGEL GONZALEZ... SENTENCIA: 40 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
C.V.L. C/P.V.O. S/DENUNCIA LEY 3040 AUTOS: CINCKO VICENTE LIDIAC.PORFIRIO VICENTE OILOS.L.3., Expte. NºCO-00029-JP-2026.- CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 5 días del mes de marzo del año 2026.- VISTA: Y CONSIDERANDO: Que conforme surge del acta policial agregada a las presentes actuaciones, la Sra. L.V.C., denunciante; manifiesta que desde hace aproximadamente dos meses y medio convive en su domicilio junto a su progenitor, su pareja y sus dos hijos menores de edad, de 15 y 5 años.- Que refiere que su padre presenta problemas de consumo de alcohol, lo que genera situaciones de tensión ya que cuando bebe se alterada: grita, golpea objetos de la casa y arroja herramientas, lo que, según expresa; afecta la tranquilidad del grupo familiar.- Que asimismo manifiesta que el denunciado siempre mantiene peleas con otro vecino que también presentaría problemas con el consumo de alcohol, y ella debe estar cuidándolo para evitar que resulte lesionado o agreda a otros.- Que, todo ello se ha tornado difícil de sostener en el marco de la convivencia familiar, motivo por el cual solicita se disponga la medida de exclusión del hogar respecto de su progenitor.- Que analizados los hechos denunciados a la luz de las previsiones de la Ley Provincial D Nº 3040 de Violencia Familiar, corresponde recordar que las medidas previstas tienen carácter preventivo y protectorio, encontrándose destinadas a hacer cesar o evitar la reiteración de situaciones de violencia familiar o de riesgo cierto e inminente para la integridad física o psíquica de las personas involucradas.- Que de las constancias aportadas no surge, en esta instancia, la existencia de episodios de violencia física directa, amenazas o conductas específicamente dirigidas a lesionar la integridad de la denunciante o de los menores, advirtiéndose que la conflictiva relatada aparece principalmente vinculada a dificultades en la convivencia familiar derivadas del consumo problemático de alcohol por parte del progenitor.- Que en este contexto, la medida de exclusión del hogar solicitada reviste carácter excepcional y debe adoptarse únicamente ante la verificación de un riesgo actual o inminente para la integridad de las personas protegidas, extremo que no se acredita en autos.- Que sin perjuicio de ello, no puede eludirse que la situación descripta evidencia un escenario de conflictividad... SENTENCIA: 11 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |