Fallos Jurisdiccionales

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E.M.M. C/ W.Y.D. S/ ALIMENTOS S/ MODIFICACION DE CUOTA (CESE)

CARATULA: E.M.M. C/ W.Y.D. S/ ALIMENTOS S/ MODIFICACION DE CUOTA (CESE)
EXPTE PUMA: VI-00720-F-2025

Viedma,  19    de mayo de 2025.-
 
Y VISTOS: Los autos caratulados: E.M.M. C/ W.Y.D. S/ ALIMENTOS S/ MODIFICACION DE CUOTA (CESE), Expte: VI-00720-F-2025, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- Con fecha 07/05/2025 se presentó el Sr. M.M.E. (DNI N° 2.) y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente establecida a favor de su hijo, el joven A.R.E., atento que posee 21 años de edad y cesó la obligación alimentaria a su respecto.
2.- Conforme surge del acta de nacimiento N° 242, presentada en fecha 07/05/2025, el joven A.R.E. (DNI N° 4.), nació el día 1. y cuenta a la fecha con 21 años de edad, habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto (conf. los arts. 658 y 663 del CCyC).
En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor, en el Expte N°VI-00916-F-0000, caratulado: W.Y.D.C.E.M.M.S., sin otro trámite.
3.- Atento el principio general establecido por los arts. 19 y 121 del CPF, las costas de la presente incidencia se deben imponer al alimentante.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:

SENTENCIA: 253 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

SANDOVAL QUINTANA SILVIA MARILIN C / SANDOVAL NORAMBUENA GUILLERMO S / DENUNCIA LEY 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00172-JP-2025: “S.Q.S.M.C./.S.N.G.S./.D.L.4.” ;

 

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. S.Q.S.M.D.3.y.d.e.L.M.1.B.M.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 

                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a S.N.G. , con domicilio en C.1.d.R.C. , según constancia de fs. 09 vta. donde resulta víctima S.Q.S.M. , con domicilio en calle L.M.1.B.M.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia,  16 de Mayo del 2025...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 60 DIAS del ciudadano S.N.G. hacia la ciudadana S.Q.S.M., a su grupo familiar conviviente y al domicilio sito calle L.M.N.1.B.M. y lugar donde ésta se encontrase conforme Art. 27° Inc. d) Ley 4241; 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA POR EL TRMINO DE 60 DIAS, QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana S.Q.S.M...

SENTENCIA: 84 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

C.C.S. C/ L.A.M. S/ HOMOLOGACIÓN

San Carlos de Bariloche, 19 de mayo de 2025.
 
VISTO: El expediente C.C.S. C/ L.A.M. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-00836-F-2025
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta C.S.C.  DNI Nro. 4., con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado en fecha 2 de diciembre de 2024 ante el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) relativo a: alimentos, gastos extraordinarios y cuidado personal de las niñas L.N.L. DNI Nro. 5. F/N 3. y L.A.L. DNI Nro. 5. F/N 3. (E0001).
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (E0003).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 2 de diciembre de 2024 ante el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), relativo a: alimentos, gastos extraordinarios y cuidado personal de las niñas L.N.L. DNI Nro. 5. y L.A.L. DNI Nro. 5..
2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
3) Por denunciado incumplimiento. Téngase presente lo manifestado por la señora  C.S.C. en la presentación Nro. I0001.
Sin perjuicio de hacer notar que se trata de una manifestación unilateral, atento el interés superior de las niñas involucradas, intímese al señor A.M.L. a que cumpla acabadamente con el acuerdo realizado por las partes en relación a alimentos, gastos extraordinarios y cuidado personal de las hijas que poseen en común, homologado mediante la presente, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese.
4) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante CPF).
5) Regular los honorarios del doctor Facundo Barrio Martin, patrocinante por la parte actora,  en la suma de $300.14...

SENTENCIA: 30 - 19/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

FUENTEALBA ALEXIS GASTON Y FUENTEALBA JUAN NAHUEL S/ INFRACCION ART 40 LEY 5592

Autos: "FUENTEALBA ALEXIS GASTON Y FUENTEALBA JUAN NAHUEL S/ INFRACCION ART 40 LEY 5592"
Expte. Nº: LB-00070-JP-2025

 

LUÍS BELTRÁN, R.N., 19 de Mayo de 2025

VISTO:

El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado "FUENTEALBA ALEXIS GASTON Y FUENTEALBA JUAN NAHUEL S/ INFRACCION ART 40 LEY 5592";

Formulada la denuncia por acta contravencional de prevención, realizada por personal de la Comisaría 19na. de Luís Beltrán;

 

Y CONSIDERANDO:

Que del acta surge un claro episodio encuadrado en el Art. 40 de la Ley N°5.592, constatando agresiones en la vía pública, más precisamente un hecho ocurrido en intersección de calles Avenida San Martín y Roque Sáenz Peña el día 12 de Abril de 2025, en el cual los involucrados provocaron una agresión que generó un peligro concreto de lesión a otras personas, incitando a otros a pelear con riesgo concreto (Inc. a).

Que citadas ambas personas a audiencia fijada para el día 12 de Mayo de 2025 a las 10:00hs. y 10:30hs., comparece el Sr. FUENTEALBA ALEXIS GASTON, quien manifiesta que reconoce el hecho narrado y expresa que el episodio se dio tal como relata la denuncia, texto que se lee en voz alta.

Que en la causa remitida a este Juzgado de Paz se aplican de manera directa las disposiciones de la Ley Provincial N°5.592, las que son de orden público, y por ende, son de aplicación obligatoria.

Que, en virtud de las características del hecho narrado, surge prevenir de manera concreta al infractor de su conducta, de la negatividad y peligrosidad de sus actos, tanto para la integridad personal propia y de terceros.

 

POR ELLO:

 

EL JUZGADO DE PAZ DE LUÍS BELTRÁN RESUELVE:

Primero: AMONESTAR al Sr. ALEXIS GASTON FUENTEALBA con miras a evitar futuras infracci...

SENTENCIA: 15 - 19/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

S.P.D.C.S.E.T.S.V.(.3.

 
Expte. Nº C. S.P.D.C.S.E.T.S.V.(.3.

  
Visto la denuncia formulada por S.P.D.  en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 19 DE MAYO DE 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VIA TELEFÓNICA EL DÍA 19 DE MAYO DE 2025 Y EN CONSECUENCIA: 
1º)ORDENAR la EXCLUSION DEL HOGAR de  S.E.T.  del domicilio sito en EL MANSO S/N (AL FONDO CASA DE 2 PISOS DE MATERIAL, COLOR AMARILLO, PUERTA MARRON DE MADERA) de esta ciudad.
2º)PROHIBIR EL ACERCAMIENTO Y CONTACTO DEL SR.   S.E.T. respecto del  Sr. S.P.D. con domicilio sito en E.M.S.(.F.C.D.2.P.D.M.C.A.P.M.D.M. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento ,  y abstenerse de mantener comunicación con la denunicante, cualquiera se el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).

2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.
3º) Se hace saber a la parte denunciante y a la parte denunciada que la medida de prohibición de acercarmiento deberá ser cumplida de manera recíproca.
4º) Asimismo se hace saber  a V.S. que las partes  ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese.   Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 149 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

MIRANDA, FABIANA EDITH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 19 de mayo de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "MIRANDA, FABIANA EDITH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00698-L-2024, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 09.05.25 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la demandada es su cónyuge.
II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 28 del CPCCm., por lo que corresponde aceptarla.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE:
Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Ariel Gallinger, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

SENTENCIA: 224 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

C.J.D.D. S/ABUSO SEXUAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 19 de mayo de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “C. J. D. D. S/ABUSO SEXUAL”, identificado bajo el legajo MPF-VR-02674-2021, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa de J. d. D. C.?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia de fecha 8 de noviembre de 2024, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente- condenar a J. d. D. C. como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, reiterado en una cantidad indeterminada de veces que concursan de forma real entre sí (arts. 45, 55, 119 tercer párrafo y cuarto párrafo inc. b) del C. Penal), a la pena de nueve años y seis meses de prisión, accesorias del art. 12 del CP y costas (arts. 173, 174, 190, 191 y cctes. CPP).
Contra lo decidido, la Defensa dedujo impugnación ordinaria que este Tribunal rechazó el día 7 de abril del corriente año, con costas. 
2.- Ante lo resuelto, la defensora presenta impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma en los términos del segundo y tercer supuesto del artículo 242 del Código Procesal Penal.
3.- Agravios
La Defensa sostiene que la sentencia de este Tribunal de Impugnación incurre en una errónea valoración de la prueba que deriva en una errónea aplicación de la ley sustantiva.
Así, menciona que en lugar de confrontar los agravios con lo sucedido en el juicio, lo hace contra la sentencia, afirmando que la teoría del caso de la fiscalía ha quedado acreditada.
Esto, a su entender, es un yerro en la interpretación del accionar de las partes en el sistema acusatorio, en el que, las defensas no acreditan...

SENTENCIA: 93 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

L.F.R.A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

LB-00431-F-2024

Luis Beltrán,  19 de mayo de  2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los autos caratulados ""L.F.R.A. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" Expte. PUMA LB-00431-F-2024;
RESULTA:  Que en fecha 27/08/2024 se presenta la Sra. G.K.A.D.2., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dr. Gustavo Bagli, iniciando proceso de capacidad en relación a su madre la Sra. L.A.R.F.D.3., quien padece alzehimer y demencia moderada, funda en derecho y peticiona.
En fecha 03/09/2024 se provee el trámite, se ordenan los oficios de rigor, y pase a la Defensora de Menores e Incapaces.
En fecha 04/09/2024 obra presentación de la Sra. Defensora de Menores manifestando que toma intervención en los presentes autos.
En fecha 13/09/2024 obra presentación de la Defensora Oficial Dra. Emilce María Belén Tello, asume defensa técnica de la causante.
En fecha 18/10/2024 obra presentación de la Defensora Oficial Dra. Emilce María Belén Tello, informando que desde el día 09/10/2024 la Sra. A.R.F.L. se encuentra alojada en el H.P.s.e.c.M.M.y.L.d.l.c.d.V.R..
En fecha 28/02/2025 obra informe  interdisciplinario del Departamento de Servicio Social y  Cuerpo de Investigación Forense.
En fecha 21/04/2025 obra proveimiento solicitando a la Dra. Tello informe, el tiempo que la causante permanecerá alojada en el H.P. de adultos mayores ubicada en V.R..
En fecha 08/05/2025 obra presentación del Defensor Oficial Dr. Gustavo Bagli  informando que la Sra. A.R.F.L., se encuentra residiendo de forma permanente en la R.P.d.a.m.u.e.l.c.d.V.R.. En función de ello, se da vista al Jefe Fiscal que por turno corresponda y la Sra. Defensora de Menores, a fin que se expidan sobre la competencia de la suscripta.
En fecha 09/05/2025 contes...

SENTENCIA: 298 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

D.D.V. C/ M.L.J. S/ HOMOLOGACIÓN

LB-00051-F-2025
 
Luis Beltrán, 19 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "D.D.V. C/ M.L.J. S/ HOMOLOGACIÓN " (Expte nro. LB-00051-F-2025);
CONSIDERANDO: Que en fecha 20/03/25 se tiene por presentada a la Sra. D.V.D., DNI 3. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Gerardo Grill, acompañando acuerdo con el Sr. L.J.M., DNI 2. respecto del sistema de comunicación y prestación alimentaria a favor de su hijo N.E.M. DNI 5. , ante el incumplimiento de los alimentos pactados, solicitando la homologación del mismo.
Que en fecha 06/05/25, se provee presentación de la Sra. Defensora de Menores, quien toma intervención, y se expide diciendo: "no tener objeciones que formular al acuerdo arribado por las partes...".-
Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia, y
RESUELVO:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo de arribado por las partes mediante Legajo N° 00210-CRC-24 Carátula: "D.D.V. Y M.L.J. S/ MEDIACIÓN" consistente en: "1.- SISTEMA DE COMUNICACIÓN: Se acuerda un sistema de comunicación amplio en favor del progenitor, como hasta el presente, siempre respetando la voluntad del niño y las restricciones vigentes entre las partes, a través de una tercera persona de la confianza de ambos progenitores. 2.- PRESTACIÓN ALIMENTARIA: El Sr. M. abonará en forma mensual, entre los días 1 y 15 de cada mes, comenzando en este mes de Octubre 2024, el 50% del Salario Mínimo, vital y móvil (SMVM), conforme las actualizaciones vigentes, importe que será depositado en una cuenta judicial que al efecto se abrirá en el Banco Patagonia S.A.. APERTURA DE CUENTA JUDICIAL: Solicitan las partes que la apertura de dicha cuenta se gestione desde el Cimarc. Hasta tanto dicha cuenta se encuentre disponible, el Sr. M. abonará el importe correspondiente en la cuenta de la Requirente, Alias: c.."....

SENTENCIA: 59 - 19/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

N. M. P. C/ S. M. A. S/ VIOLENCIA

RC-00464-JP-2024
 
Luis Beltrán, 19 de mayo de 2025.
 
Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por la Defensoría de Menores e Incapaces.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. SCHOLZ MAICO ANDRES en fecha 23/12/2024 y en atención a lo que surge del informe remitido por la SENAF, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y Art. 149 inc a) del C. P. F  RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en donde este se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia y SUSPENSIÓN DE RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. S.M.A. hacia el niño N.S.B.O..  estableciéndose un plazo de 30 (TREINTA) días contados a partir de su efectiva notificación. 
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra.
Notifíquese de manera Personal y con habilitación de día y hora.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, a fin de hacerle saber lo dispuesto ut supra, con transcripción de las cautelares oportunamente ordenadas para la toma de conocimiento, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situaci...

SENTENCIA: 297 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN