Fallos Jurisdiccionales

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MAYORQUIN LORENA FABIANA C/ AIR EUROPA LINEAS AEREAS S.A. S/ SUMARISIMO

ACLARATORIA DE SENTENCIA DEFINITIVA

General Roca, 19 de agosto de 2025.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Tratando el rubro "daño material" del punto 6.1 de la sentencia definitiva del 11/08/2025, de una deuda de valor, determinado a valores a la fecha de la sentencia, corresponde adicionar el interés a la tasa pura del 8% anual desde el 06/03/2020- fecha de la compra del pasaje- hasta la fecha de la presente sentencia. Y partir de esta sentencia -en caso de incurrir en mora, los intereses se calcularán hasta su efectivo pago conforme los lineamientos fijados por nuestro STJ en la causa Machin, o la que en el futuro se establezca como doctrina legal. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese y regístrese.

SENTENCIA: 26 - 19/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

DEL MARMOL, TAIANA DALEA C/MELKI, CAROLINA ELIZABETH S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de agosto de 2025

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por los Dres. María de los Angeles Pérez Pysny, Alejandra M. Paolino y Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "DEL MARMOL, TAIANA DALEA C/ MELKI, CAROLINA ELIZABETH S/ ORDINARIO" - Expte. Nro. BA-00086-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631.- 
--- La Dra Alejandra M. Paolino dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I- a) Se presentan los Dres. Pablo Guerrero, Matias Heppner y Marco De Luca Bourras, en representación de la Sra. Taiana Dalea Del Marmol, e inician demanda contra la Sra. Carolina Elizabeth Melki por la suma de $ 1.923.292, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses y costas.
--- Relatan que la actora fue contratada el 29/07/2024 a fin de trabajar en el establecimiento comercial Tiempos de Café, propiedad de la Sra. Melki como moza -barista 2 estrellas conforme CCT 389/04-, cumpliendo una jornada laboral completa, con horarios rotativos, pero en general entre las 08.30 a 18.30 hs.
Refieren que la actora se desempeñó sin registración laboral, que su haber era abonado en mano y con entrega de recibo en algunas ocasiones, de forma variada, por semana y mensualmente.
Afirma que la Sra. Del Marmol desarrolló multiplicidad de tareas como moza, barista, cajera, limpieza de sector y baños, atención a proveedores y que el 2 de septiembre de 2024, se le efectuó despido verbal, por lo que ante ello y la falta de registración laboral, remitió telegrama el 3 de septiembre, haciendo saber que la fecha real fue el 03/09/2024, consignada en el telegrama erróneamente como 03/08/2024 por el correo.
Afirma que intimó en dicha misiva que se registre la relación y se aclare su situación laboral, bajo apercibimiento de efectuar el despido indirecto. Refiere que posteriormente inició mediación ante CIMARC, sin haber llegado a acuerdo alguno. 
Se expide a continuación sobre la validez de los telegramas laborales y sobre la primacía de la realidad y el fraude laboral.
Práctica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba. Formula reserva del caso federal y solicita se haga lugar a la demanda, con costas. 
--- I- b) Enco...

SENTENCIA: 150 - 19/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE ASTREINTES - HERMOSILLA BARRIENTOS, JUAN EVANGELISTA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PPAL BA-00877-L-2023)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de agosto de 2025 
---VISTOS: Estos autos caratulados INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE ASTREINTES - HERMOSILLA BARRIENTOS, JUAN EVANGELISTA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PPAL BA-00877-L-2023)- BA-00701-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que no habiéndose cumplido con lo ordenado en el punto I de la SENTENCIA DEFINITIVA 2024-D-183 dictada en autos principales en fecha del 21/08/2024.-
---2) Que habiéndose efectivizado el apercibimiento en fecha 12/12/2024 contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.-
---3) Que no habiendo contestado la demandada y ante el silencio de la misma, comparece el Dr. Devoto Pablo apoderado del actor mediante presentación E0021 practicando liquidación, la que es aprobada con movimiento I0037 de fecha 29/05/2025.-
--- Que en fecha 12/08/2025 promueve ejecución de astreintes contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.
---4) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 1.050.000 reclamada en autos en concepto de multa.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma fijada precedentemente, con más la de $ 700.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a nuevos montos que se pudieran generar en concepto de multa y costas del juicio.-
---A tal efecto líbrese oficio al REJUM de conformidad con l...

SENTENCIA: 89 - 19/08/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

P.C.M. C/ S.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00619-F-2025

 Villa Regina, 19 de agosto de 2025

 Atento los hechos denunciados en autos; ORDENO DISPONER por el plazo de 60 días;
1) PROHIBIR al  Sr. A.S. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la Sra. G.C.P. y/o al domicilio sito en C.C.N.1.k.d.N., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
2) PROHIBIR al Sr. A.S. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
3) REQUIÉRASE al Sr. A.S. haga entrega de los enseres personales y pertenencias de la Sra. G.C.P.. A tal fin se autoriza a la Sra. G.C.P. a realizar el retiro del domicilio sito en calle M.E.1. , de sus enseres personales, por si misma o través de una tercera persona de confianza, de acuerdo a lo estipulado Art. 148 inc. F del CPF. En tal sentido y al solo efecto de llevar adelante la diligencia de retiro de los mismos, morigérese la medida de prohibición de acercamiento dispuesta. Requiérase al Sr. A.S. colaboración en el procedimiento de entrega de los bienes personales. Con el fin de cumplir la manda judicial, líbrese mandamiento de retiro de enseres personales - en los términos del Decreto Pcial N°286/10 Art. 27 inc.1se entiende: "Todo tipo de documentación personal tanto de la víctima (...) tales como documentos de identidad, partidas de nacimientos, títulos de propiedad, carnet de afiliación de obras sociales y mutuales, tarjetas de débito y crédito, certificados escolares y similares. 1.2 Vestimenta en general, utensilios de higiene personal, útiles escolares, material bibliográfico, materiales o instrumentos de trabajo, equipos informáticos y similares" - a los fines q...

SENTENCIA: 651 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

T.K.I.- EN REP. DE C.J.J.- C/M.V.L. S/VIOLENCIA -LEY 4109

 
 

/ / / / ING. JACOBACCI, 19 de agosto de 2.025.-

VISTOS Y AUTOS: "T.K.I.- EN REP. DE C.J.J.- C/M.V.L. S/VIOLENCIA -LEY 4109", Expte Nro. IJ-00120-JP-2025. <.s.#.I.T., D.N.I. Nro. <.s.#., de estado civil casada, de profesión docente, con domicilio en R.C.9., <.s.#.J.C. (10), D.N.I. Nro. 5., con domicilio en V.N.2.–.B.C. y <.s.#.L.M., D.N.I. Nro. <.s.#., de estado civil soltera, de profesión empleada, con domicilio en V.N.2.–.B.C., todos de Ingeniero Jacobacci;

Y CONSIDERANDO: a)Que el día 14 de agosto de 2.025 desde la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta ciudad pone en conocimiento a este Juzgado de Paz de una denuncia por Ley 4.109 radicada por la Docente K.I.T., en Representación del menor, J.J.C. (10);

b)Que la Denunciante, Sra. K.I.T.,  es la Maestra del menor;

c)Que la Denunciada, Sra. V.L.M. es la Madre del menor;

d)Que mismo día el Sr. Juez de Paz, Antonio G. TASCÓN se EXCUSA para entender en estos autos, atento a los Art. 17 9<...

SENTENCIA: 72 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

H.M.N. C/ O.P.A. S/ VIOLENCIA (RECIPROCA)

AUTOS: H.M.N. C/ O.P.A. S/ VIOLENCIA (RECIPROCA)
Expte. N° CI-01269-F-2025 -

Cipolletti, 19 de agosto de 2025. tb
Atento que ambas partes comparten el mismo lugar de trabajo lo que torna imposible la efectivización de una medida de prohibición de acercamiento, dispóngase medida cautelar de cese de hostigamiento reciproco por el término de 90 días entre el Sr M.N.H. y la Sra. A.O.P. . Hágaseles saber que la misma se dispone bajo apercibimiento del delito de desobediencia (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia) haciéndose saber que deberán abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Asimismo, hágase saber a las partes que en caso de incumplir la medida de cese de hostigamiento aquí dispuesta, se pondrá en conocimiento a SU EMPLEADORA de los hechos de violencia denunciados oportunamente, a efectos que adopte las medidas pertinentes para que cesen los actos de violencia, ello conforme el articulo 148 inciso m del CPF.-
INTÍMESE a los Sres. M.N.H. y Sra. A.O.P. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentran incumpliendo la medida impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. M.N.H. y a la Sra. A.O.P. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto el CESE DE HOSTIGAMIENTO POR EL TE...

SENTENCIA: 509 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

FICA, DAMIAN ANDRES C/ SORRENTINO, GABRIELA PERLA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Villa Regina, 19 de agosto de 2025.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "FICA, DAMIAN ANDRES C/ SORRENTINO, GABRIELA PERLA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS VR-00275-C-2023"; de los cuales,

RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que mediante escritos de fecha 07/08/2025 y 08/08/2025 en Movimiento E0046 y E0048 respectivamente se presentan Sr. Damián Andrés Fica por derecho propio y con el patrocinio del Dr. Juan Cruz Corbalán; y por otra parte, el Dr. Alejandro Diaz y el Dr. Pablo Javier Spieser Riquelme, en calidad de apoderados de la citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, de la Sra. Gabriela Perla Sorrentino y del Sr. Nicolás Alberto Alvarez, que acompañan acuerdo transaccional respecto de la Sentencia dictada en fecha 01/07/2025 (Movimiento I0035) y actualizada de común acuerdo, el cual estriba que "...SAN CRISTÓBAL SMSG se obliga a abonar a la parte actora la suma única, total y definitiva de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO con 41/100 CENTAVOS
($14.930.694,41.-)…"
Que asimismo determinan respecto del pago a caja forense que "...serán a cargo de la obligada al pago la caja forense de los letrados que representan a la actora, en el porcentual de ley (5%) = $111.980,21, 5% del monto acordado..."
Que en fecha 07/08/2025 y 08/08/2025 en Movimiento E0047 y E0049 respectivamente se presenta acuerdo de honorarios del Dr. Juan Cruz Corbalán; suscripto por el Dr. Pablo Spieser Riquelme y el Dr. Alejandro Diez apoderados por la otra parte, donde establecen "...se pactan los honorarios de común acuerdo, por la representación y/o patrocinio total de dicha parte en favor de su letrado Juan Cruz Corbalán que se establecen en la suma única, total y definitiva de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 88/100 CENTAVOS ($ 2.986.138,88.-), que serán abonados mediante transferencia a la cuenta judicial en igual plazo que el convenido respecto el capital..."

SENTENCIA: 17 - 19/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

AAB, NATALIA VANESA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 19 de agosto de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados AAB, NATALIA VANESA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (EXPEDIENTE N° RO-00340-L-2023) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 25/08/2023 y cuantificar los dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia en resolucion de fecha 14/02/2024.-
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $2.849.696,26, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada por la suma de $2.736.117,98, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $ 113.578,28 -todo conforme planilla acompañada por las partes.-
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales de los Dres. KRAUSE JULIAN y HERRERA MONTOVIO LEONEL, en forma conjunta,  en la suma de $881.454 (mínimo legal - 10 jus + 40% - valor de jus $62.961) conf. arts. 6, 9, 10, 11, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84.-
Asimismo, y atento a la resolucion del Superior Tribunal de Justicia de fecha 14/02/2024, corresponde cuantificar los honorarios regulados en las mismas, a favor del Dr. HERRERA MONTOVIO LEONEL en la suma de $264.436,20  (30% de los regulados por la instancia de origen cfr. sentencia del 14/02/2024).-
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estado, no corresponde regular honorarios a los mismos atento lo dispuesto por el Art. 17 de ...

SENTENCIA: 346 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

PELLIZA, DARIO NICOLAS Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de agosto de  2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "PELLIZA, DARIO NICOLAS Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-00613-L-2023 ; y
--- CONSIDERANDO:
---I) Que, la parte actora mediante presentación E0018 se opone a la vista en los términos del art. 2 Ley 4798 conferida a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro el 01/07/2025, entendiendo que se condiciona el pago de los créditos laborales a la inexistencia de deudas del trabajador, lo cual vulnera el carácter alimentario del salario, y los derechos reconocidos en el Convenio N.º 95 de la OIT, la Ley de Contrato de Trabajo y normativa constitucional e internacional.
---Solicita, en consecuencia, que para el caso se declare la inoponibilidad o la inconstitucionalidad de la Ley 4798 contra los actores en base a los argumentos que desgrana, a los que, por razones de brevedad, nos remitimos.
---II) Corrido el pertinente traslado, el mismo es contestado por la Fiscalía de Estado en Mov. E0020 solicitando el rechazo de los planteos formulados por improcedentes, en base a los argumentos que desgrana, a los que por razones de brevedad nos remitimos.
---III) Que resultando la cuestión planteada análoga a la ya resuelta en autos TÓMAS, MAURO G, C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SI. 2025- I-158 del 03-07-25), a fin de evitar reiteraciones innecesarias, nos remitimos y tenemos por reproducidos los fundamentos oportunamente brindados en aquella causa (enlace al protocoloweb) para decidir de tal modo la improcedencia de los planteos de inoponibilidad o la inconstitucionalidad de la Ley 4798.
--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) Rechazar los planteos de inoponibilidad e inconstitucionalidad de la Ley  4798 formulados por la parte actora.-
--- II) Costas por su orden, atento a las particularidades del caso y haber sido interpuesto el planteo con anterioridad a la sentencia dictada en autos "TOMAS".- -
--- III) Por Otil, transfiéranse las sumas retenidas a la ART y hágase saber la imputación correspondiente conf...

SENTENCIA: 219 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ASTORGA, VICENTE OSCAR S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos "ASTORGA, VICENTE OSCAR S/ SUCESION AB INTESTATOBA-09837-C-0000".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a $1.500.000, de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).  -
4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
6º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante ($ 1.500.000; artículo 25, ley citada).
Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia,
RESUELVO: I) : I) Regular los honorarios de Fabiola Signore en la suma de $135.000.- ($90.000.- a cargo de todos los herederos y $45.000.- a cargo del cónyuge supérstite) tomándose dos etapas (art. 44 L.A.) y regular lo honorarios de Nadina Mariel Moreda en la suma de $45.000.- ($30.000.- a cargo de todos los herederos y $15.000.- a cargo del cónyuge supérstite) tomándose una etapa (art. 44 L.A.);todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 
 

 

Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 282 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE