Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 1 de septiembre de 2026.

VISTO: El expediente '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-02729-F-2024, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,

RESULTA: Se presenta la Sra. [ACTOR_1], en representación de sus hijas menores [FAMILIAR_2] (DNI [DNI_FAMILIAR_2], F/N [FECHA_FAMILIAR_2]) y [FAMILIAR_1] (DNI [DNI_FAMILIAR_1], F/N [FECHA_FAMILIAR_1]), con el patrocinio letrado de las Dras. María Soledad Lazzarin Lima y María Florencia Martin y promueve demanda de alimentos contra el Sr. [DEMANDADO_1]. 
Solicita se fije una cuota alimentaria en la suma de $1.020.434,09, a actualizarse de manera trimestral conforme el Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC o el 400% de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), con más más el 50% de los gastos extraodinarios que demanden la crianza de las niñas.
Asimismo, requiere se fije una cuota alimentaria provisoria a cargo del demandado en la suma de $728.881,49 en efectivo, o el equivalente al 300% del Salario Mínimo Vital y Móvil y el 50% de los gastos escolares extraordinarios.
Relata que inició una relación de pareja con el demandado a fines del año 2004. De esa relación nacieron [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2]. Refiere que, desde el inicio de la convivencia el demandado tuvo episodios de consumo problemático de sustancias. Narra también situaciones de violencia que derivaron en denuncias, y causas penales que motivaron su detención en la localidad de Esquel. Manifiesta que, por esa situación, se alejó definitivamente del demandado y se trasladó con sus hijas a la ciudad de San Carlos de Bariloche, ciudad donde vive desde entonces.
Sostiene que, desde el nacimiento de sus dos hijas, fue el único sostén económico de la familia. Refiere que el demandado solo le envió, de manera esporádica, sumas simbólicas de dinero. Manifiesta que trabaja actualmente en relación de dependencia como cajera. Detalla que afronta en exclusividad los siguientes gastos fijos y extraordinarios de las adolescentes: alquiler de la vivienda, cuota del colegio, instituto de inglés, indumentaria y actividades de esparcimiento.
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SENTENCIA: 469 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLLECKER LENCINA, MARCOS LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLLECKER LENCINA, MARCOS LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03132-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 1 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MOLLECKER LENCINA, MARCOS LEANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03132-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCOS LEANDRO MOLLECKER LENCINA, CUIT/CUIL 20278837352, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.340.157,16, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.482.271,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XOFZ-TRJM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias ...

SENTENCIA: 1606 - 01/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTRO, VERONICA MERCEDES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTRO, VERONICA MERCEDES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03130-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 1 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTRO, VERONICA MERCEDES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03130-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VERONICA MERCEDES CASTRO, CUIT/CUIL 27329103051, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.313.831,36, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.469.108,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BHDM-IUTZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 

SENTENCIA: 1600 - 01/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ, MARIA DEL PILAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ, MARIA DEL PILAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03140-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 1 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ, MARIA DEL PILAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03140-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA DEL PILAR RAMIREZ, CUIT/CUIL 27221398551, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.565.910,64, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.595.148,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OMIJ-DHTG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


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SENTENCIA: 1598 - 01/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02678-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 1 de septiembre de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle '[DIRECCION_VÍCTIMA_1]'-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, SR. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 656 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_2] Y [ACTOR_1] S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 1 de septiembre de 2026

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "[ACTOR_2] Y [ACTOR_1] S/ DIVORCIO" (RO-02593-F-2026) de los que;
RESULTA: Que se presentan el [ACTOR_1] y la [ACTOR_2], con patrocinio letrado conjunto, iniciando trámite de divorcio vincular.
Manifiestan que contrajeron matrimonio 18/10/2008, que de dicha unión nacieron tres hijos (todos menores de edad a la fecha) y que el último domicilio conyugal estuvo asentado en esta ciudad.
Acompañan convenio regulador de los efectos derivados del divorcio en relación al cuidado personal, régimen comunicacional, prestación alimentaria y adjudicación de la vivienda.
En fecha 31/8/2026 se ordena el pase de las actuaciones a despacho para dictar sentencia.
CONSIDERANDO: El presente trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial.
Sin perjuicio de que las partes acompañan acuerdo celebrado en mediación en relación a los efectos derivados del divorcio, no han solicitado la homologación del mismo, por lo que corresponde expedirme respecto de la solicitud de divorcio vincular.
Ante ello y en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C. y C.,
FALLO: 1) Declarando el divorcio vincular del [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], y de la [ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2], matrimonio celebrado el 18/10/2008 en la localidad de Cervantes, Pcia. de Río Negro, inscripto al Acta 11, Folio 80, Tomo I, Año 2008, teniéndose por extinguida la comunidad de bienes (Art. 480 CCyC).
2) Las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF).
3) Regulo los honorarios del Dr. Victor Leandro Loyola en la suma equivalente a 30 JUS (ARTS. 6, 7, 9, 42 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado  (teniendo en cuenta la doctrina legal obligatoria del STJ en Expte. N° CI-45874-F-0000). Cúmplase con la Ley 869.
4) Oportunamente expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal.
5) Fecho archívense estas actuaciones.
6) Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJy regístrese.


Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 737 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[ACTOR_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02686-F-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 1 septiembre de 2026.
 
 
Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. [ACTOR_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_ACTOR_1], debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de Gene...

SENTENCIA: 654 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]', '[DEMANDADO_3]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ RESTITUCION

CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]', '[DEMANDADO_3]' Y '[DEMANDADO_2]' S/ RESTITUCION
EXPTE. NRO. RO-00933-F-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 1 de septiembre de 2026.
Atento los términos de la audiencia, homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo provisorio de fecha 24/08/2026.
Notifiquese de conformidad con la Ac. 36/2022 STJ.
A lo peticionado, hágase saber a la [ACTOR_1] que deberá hacer entrega de la documentación (DNI, libreta de controles, carnet de vacunación y la partida de nacimiento) correspondiente a [FAMILIAR_1].
Asimismo, líbrese oficio a SENAF a los fines tenga bien a arbitrar los medios  para incorporar a la Sra. [ACTOR_1] y al Sr. [DEMANDADO_1] de manera separada a los talleres de crianza que dicta dicho organismo, a fin ambos puedan contar con herramientas para la crianza de su hijo. 
Hágase saber que los oficios ordenados precedentemente se encuentran a cargo de la parte interesada (art. 2 CPF).
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 103 - 01/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_2]' Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA

Viedma,  1 de Septiembre de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_2]' Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA, Expte. Nº VI-01956-F-2024,, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;
RESULTA:

I) En fecha 12/12/2024 la Señora '[ACTOR_1]', DNI N° '[DNI_ACTOR_1]', por derecho propio y en representación de su hija menor de edad, con patrocinio letrado, interpone formal demanda de prestación alimentaria contra el progenitor de su hija, Señor '[DEMANDADO_2]', DNI N° '[DNI_DEMANDADO_2]' y contra los abuelos paternos, Señora '[DEMANDADO_1]', DNI ° '[DNI_DEMANDADO_1]' y Señor '[DEMANDADO_3]', DNI Nº '[DNI_DEMANDADO_3]'. Además, solicita el reembolso de los alimentos impagos que denuncia.

La actora manifiesta que de la relación sentimental a distancia mantenida con el Sr. '[DEMANDADO_2]' (ella en Viedma y él en La Plata) nació la hija en común, '[FAMILIAR_1]'.

La Sra. '[ACTOR_1]' afirma que transitó su embarazo sin la compañía ni apoyo del demandado, al punto de inscribir solamente la filiación materna. Señala que el Sr. '[DEMANDADO_2]' viaja a Viedma para conocer a su hija luego de un mes de su nacimiento, reconociéndola legalmente recién a los [EDAD_FAMILIAR_1].

Alega que durante todo este tiempo, el progenitor tuvo poco contacto con su hija y ella como madre, nunca impidió que se desarrollara este vínculo.

Indica que la niña asiste al jardín maternal en el horario matutino y vespertino para que coincida con el horario de su trabajo (asegura que debe redoblar sus esfuerzos para cubrir algunas de las necesidades de la niña).

En virtud del reclamo de régimen de comunicación instado por el accionado, la Sra. '[ACTOR_1]' requirió la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario porque no se vinculaban desde que la pequeña tenía [EDAD_FAMILIAR_1].

Relata que nunca pudo festejarle su cumpleaños en un pelotero, pudiendo hacerlo en el año de la acción, tampoco han podido viajar de vacaciones, gastos que tuvo que restringirle por falta de recursos.

Quien la ayuda con las necesidades de su hija, es su propia hermana '[FAMILIAR_2]', desde el afecto.

Enuncia que es empleada de la Municipalidad de Viedma en el [LUGAR_1] y posee unas horas en el Ministerio de Educación y DDHH de la Provincia de Río Negro. Denuncia que tiene muchas deudas con las tarjetas de crédito y es el único sostén económico y emocional de su hija.

En relación a lo habitacional, señala que conviven con su hermana en una vivienda familiar en sucesión y por otra parte, compró una casa pre...

SENTENCIA: 371 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

 Villa Regina, 31  de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA VR-00571-F-2026,
RESULTA:
Que en fecha 27/06/2026 se da inicio de las actuaciones en virtud de certificación de llamado telefónico por parte de la Comisaría de la Familia al teléfono de guardia de este Juzgado, informando respecto de la denuncia realizada por la Sra. [DENUNCIANTE_1], contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], en ese mismo acto esta Judicatura dispone las medidas de prohibición de acercamiento y de ejercer actos de violencia por el plazo de 90 días al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de la denunciante, Sra. [DENUNCIANTE_1]. Asimismo se ordena rondín en el domicilio de la Sra. [DENUNCIANTE_1] por el término de 7 días.
Que en fecha 29/06/2026 esta Judicatura ratifica las medidas impuestas conforme certificación obrante en autos y se confiere vista a la Unidad Fiscal Descentralizada por la posible comisión de un delito penal.
Que en fecha 30/06/2026 se notifica la denunciante por mesa de Entrada de este Juzgado. En misma fecha se libran los oficios a las Comisarias de la Familia y Comisaría 5ta. de esta ciudad y notificación dirigida al accionado.
Que en fecha 01/07/2026 emite su informe de valoración de riesgo el Equipo Técnico de este Tribunal.
Que en fecha 03/07/2026 contesta vista la UFD a cargo de la Dra. Vanesa Cascallares, informando del inicio de las actuaciones que se encuentran tramitando por ante ese Ministerio Publico Fiscal en el Legajo MPF-VR-01323-2026, bajo la dirección de la suscripta y, que el mismo se encuentra en estado de investigación preliminar.
Que en la misma fecha obra presentación de la denunciante con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial N° I de esta ciudad, a cargo de la Dra. [NOMBRE_1], solicitando la fijación de alimentos provisorios contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], y en favor de sus hijos adolescentes: [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], en la suma equivalente al 50% de los ingresos registrados del denunciado con un piso equivalente a 2 SMVM, con mas las asignaciones familiares y la obra social que le proporciona su empleador.-
Que en fecha 26/08/2026 obra presentación del Defensor de Menores e Incapaces N° I, asumiendo la intervención complementaria de los derechos de los adolescentes en los términos del art. 103 del C.C.C. y prestando su conformidad con los alimentos provisorios, toda vez que su fina...

SENTENCIA: 394 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA