Fallos Jurisdiccionales

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SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 5 días del mes de enero del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Nº  L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 22/12/2025 se recepciona Nota Nº 2374/25 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 138/2025-SeNAF DVM.- de fecha 22/12/2025 en el que se resuelve prorrogar por el plazo de 90 días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de la niña K.D.L.D.N.5., permaneciendo al cuidado de su abuela materna Sra. M.C.M.D.N.1..
No se acredita la notificación de la medida adoptada a la progenitora informando que se la notificará por medio de cédula policial. 
En el informe agregado el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones realizadas durante la continuidad de la medida.
Respecto de la situación actual mencionan que durante la última prórroga de la MEPD, se continuó el acompañamiento al grupo familiar, desplegando estrategias y acciones en virtud del bienestar y resguardo de la niña K.. Señalan que la Sra. M. se ocupa de cubrir las necesidades esenciales de la niña y brindarle la contención que requiere, garantizado a su vez todos sus derechos.
Indican que la progenitora de la niña, la Sra. Y.A.L. continúa sosteniendo su postura y discurso respecto de la denuncia en contra del Sr. M.. Respecto de su hija luego de haberle propuesto diferentes instancias en pos de trabajar sobre el vínculo con la niña, como así también sobre problematizar y visibilizar las situaciones de violencia y los motivos que dieron origen a la intervención, sostiene su deseo de recuperarla. Por ello, exponen le hicieron mención a las mediadas protectorias vigentes por su parte en relación a K., explicándole que para que la situación se revierta debe adherir a las intervenciones, no obstante,  indican se niega en todo momento a la intervención del Organismo Proteccional, dejando de manifies...

SENTENCIA: 7 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.M.E. C/ C.R.B.Y J.F. S/ VIOLENCIA (F)

LB-06444-F-0000

Luis Beltrán, 5 de enero de 2026.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Julia Lazzarich. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante, y las partes involucradas, es que;
RESUELVO:
I.-)  RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. C.R.B. hacia la Sra. A.M.E., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS de la Sra. A.M.E. hacia sus hijos J.F.R. y C.A.B., o exponerlos a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pú...

SENTENCIA: 6 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.O.A. C/M.G.J.E. S/VIOLENCIA FAMILIAR

 ALLEN,a los 5 días del mes de enero del año 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado M.O.A. C/M.G.J.E. S/VIOLENCIA FAMILIAR(EXPTE Nº AL-00005-JP-2026) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: la denuncia radicada por de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado/a de esta ciudad.
El mismo relata "Me hago presente con el fin de dejar asentado que h.q.a.m.h.p.q.y.m.q.c.l.c.f.v.q.e.t.t.v.p.. Ahora hace siete meses aproximadamente tuve que irme a Neuquén p.q.c.m.h.m.y.q.e.e.m.r.h.f.s.p.e.e.c.d.v.y.n.q.m.q.c.é.p.u.t.. Como tenía que dejar mi vivienda sola, le.p.a.m.h.J.q.s.q.c.E.e.m.e.d.l.v.e.s.t.e.t.d.p.v.a.h.h.q.h.m.a., le pedi que s.f.m.v.p.n.m.h.c.. Es d.h.c.é.y.q.c.a.y.h.e.e.e.d.e.. Yo trabajo en la ciudad de Neuquén y en Allen también, c.v.y.n.p.q.a.d.e.m.p.c.y.t.q.p.a.e.c.d.m.a.o.f.. Mi h.O.q.v.e.N.c.u.t.l.f.d.s.e.e.c.d.c.l.e.h.d.l.n.y.s.i.a.d.a.m.c.p.y.e.t.m.i.c.J., incluso lo agrede cuando e.a.. T.e.s.e.i.p.e.r.e.q.q.q.J.s.v.d.d.l.v.. Es todo"

A su vez en audiencia la denunciane manifiesta que -transcripción de audiencia grabada en formato digital- "(En) d.d.2.f.e.p.d.m.h. en Neuquén. ...cuando falleció su papá, los hijos, o sea, l.h.d.é.d.m.h.q.v.a.m.p.q.m.q.u.t.a.c.é...<.a.s.d.a.q.e.a.. O sea, en realidad, es que estoy, porque voy y vengo. O sea, estuve un año yendo y viniendo, cuidando mi casa, yendo para allá ... <.s.1.s.a.e.2.d. de, no sé, creo que fue en febrero, marzo, le pedí a mi hermano que se quedara él en la casa para no, que me cuidara la casa.  

Ya que él andaba dando vueltas, qué sé yo, le digo, bueno, que se quedara él en la casa. Para esto ya hacía mucho que le venía pidiendo así, él me iba a cuidar la casa, él iba, le daba la comida al perro y nada más, así, le daba. Y bueno, y él ahora, el año pasado cuando ya se instaló en casa, todo bien al principio, todo bien, yo iba igual, porque yo iba igual, nunca dejé de ir a la casa.

 
Pero bueno, estos últimos tiempos se tomó más difícil, porque es como que él, le han dicho que la casa es de él, porque es la casa de mi papá. De hecho, estoy ahí en esa casaa.q.f.m.p. Después que fallece mi papá, yo, bueno, me costó un montón poder formar un impuesto, la luz, el gas, no tenía esa casa.
 
Sr JUEZ
¿Usted siempre pagó los impuestos?
 
Sra. MUÑOZ
Sí, hasta ahora hace un par de meses atrás, porque como estaba él ahí en mi casa, mi hermana me dijeron que no, que yo no pagaba más los impuestos que los tenía que pagar él, porque como estaba viviendo él y consumiendo los...

SENTENCIA: 4 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

¨E.Z.G. C/ M.E.E. S/ VIOLENCIA¨

EXPTE. N° CY-00002-JP-2026
CARATULA: "¨E.Z.G. C/ M.E.E. S/ VIOLENCIA¨"

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, día 05/01/2026 en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 01/01/2026 por ¨Espindola Zulema Gabriela¨ con domicilio en Colipi 315 de esta localidad, contra el Sr ¨Meliqueo Enzo Esteban¨ en virtud de lo dispuesto por LEY D 3040 ( y su modificatoria 4241), con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;

CONSIDERANDO
Que el Sr ¨Meliqueo Enzo Esteban¨ y la Sra. ¨Espindola Zulema Gabriela¨ tuvieron una realción de noviazgo de aproximadamente 2 años
Que la Sra. ¨Espindola Zulema Gabriela¨ denuncia situaciones de violencia física, psicologica y emocional
Que el Sr. ¨Meliqueo Enzo Esteban¨ fue notificado por la Comisaria local en fecha 01/01/2026 mediante cedula que dice: “Queda usted, debida y legalmente NOTIFICADA/O, que tiene 1) Prohibido acercarse hacia la ciudadana ¨Espindola Zulema Gabriela¨ a no acercarse a menos de 200 metros de su domicilio sito en calle Colipi 315 de Chimpay, y/o cualquier lugar donde se encontrasen o frecuenten 2) Prohibición de ejercer actos de violencia y perturbación del ciudadano ¨Meliqueo Enzo Esteban¨ hacia la ciudadana ¨Espindola Zulema Gabriela¨; entiéndase como tales aquellos que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de publicaciones y/o manifestaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, INSTAGRAM, WHATSAPP ETC, en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros. Asimismo Todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE INCURRIR EN EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL PREVISTO EN EL ARTICULO 239 DEL C.P. QUEDA USTED LEGALMENTE NOTIFICADO.CONSTE.-

RESUELVO:
HABILITESE la feria judicial pata el presente trámite,
PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre ¨Espindola Zulema Gabriela¨ que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos.
PROHIBIR a ¨Meliqueo Enzo Esteban¨ la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside ¨Espindola Zulema Gabriela¨ . Se delimita un perímetro de exclusión de un radio NO MENOR DE 200 mts. en el cual ¨Meliqueo Enzo Esteban¨ NO puede acercarse a ¨Espindola Zulema Gabriela¨, no debiendo tener contacto con la misma (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación de riesgo) ...

SENTENCIA: 2 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY

".E.L.C.M.M.O.S.V.F.2.

AUTOS CARATULADOS:".E.L.C.M.M.O.S.V.F.2.LA-00006-JP-2026
//marque, 5 de enero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados: "B.E.L.C.M.M.O.S.V.F.LA-00006-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha  05   de   enero    de 2026 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241 de la Sra.B.E.L. , de la cual resulta ser denunciado el Sr.M.O.M.  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, al Sr.M.O.M.  acercarse  a la víctima Sra.E.L.B., como así también hacia los menores  M.(.M.(.M.(.y.M.(.   e ingresar al domicilio de la  denunciante  en un radio de 100 metros a la redonda;    sito en calle    SAN MARTIN 830    de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas disp...

SENTENCIA: 2 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

".S.L.E.R.D.C.D.A.C.P.C.K.M.S.V.F.".

AUTOS CARATULADOS:".S.L.E.R.D.C.D.A.C.P.C.K.M.S.V.F.".LA-00004-JP-2026
//marque, 5 de enero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:".S.L.E.R.D.C.D.A.C.P.C.K.M.S.V.F.".LA-00004-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha  05    de  enero     de 2026  se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra. H.S.L.E.R.D.S.H.:.D.A.C., de la cual resulta ser denunciada la Srta. ..M.P.C.  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, a la  Srta . K.M.P.C.  acercarse  a las víctimas Sra H.S.L.y.D.A.C. e ingresar al domicilio de la  denunciante  en un radio de 100 metros a la redonda;    sito en calle   Rivadavia Nº 975     de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejada en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a la...

SENTENCIA: 1 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

S.F.N.R. C/ C.C.M. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 05 de enero de 2026.
VISTO: La presente causa caratulada: S.F.N.R. C/ C.C.M. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00003-JP-2026), para resolver sobre la denuncia realizada por S.F.N.R. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 05/01/2026;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- Habilítese feria judicial. 2.- El cumplimiento del ciudadano C.C.M. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. S.F.N.R. como así también al domicilio de la misma sito en AVDA. PUENTE CERO N° 404 -B° PUENTE CERO- de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. S.F.N.R. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la Sra. S.F.N.R..- d).- ORDENAR la asistencia del Sr. C.C.M. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 3.- Hacer saber al ciudadano C.C.M. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 4.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.- 5.- Hágase saber a la víctima que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrá concurrir a la unidad policial mas cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial (art. 239, Código Penal).- 6.- Hágase saber a las partes que una vez hecha la denuncia, para todas las peticiones y presentaciones que se requieran para la...

SENTENCIA: 3 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

A.I. C/ P.F.Y. S/ VIOLENCIA

AUTOS: "A.I. C/ P.F.Y. S/ VIOLENCIA"EXPTE. BP-00001-JP-2026

 

BALSA LAS PERLAS, 05 de Enero de 2026.-
VISTO: La denuncia de VIOLENCIA FAMILIAR efectuada el día 31/12/2025 en el marco de la LEY D3040 en la Subcomisaría local Nro. 82.
CONSIDERANDO: Que atento la gravedad de los hechos relatados en la misma, la Dra. Laura Noemí Pino, Jueza de Paz de la localidad, adoptó -en la misma fecha- medidas preventivas urgentes, las que son transcriptas y complementadas a continuación por quien suscribe, Jueza de Paz Subrogante en turno.

En virtud de ello;
RESUELVO: 1) ORDENAR LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de P.F.Y. a la persona y/o residencia de A.I.v.u.e.B.V.d.V.c.R.C.c.7.d.e.l., debiendo mantenerse alejada a una distancia prudencial, como así también de los lugares en que se encuentre y/o transite, sean públicos o privados.
2) Deberá asimismo abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamientos y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole, y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente TODO BAJO APERCIBIMIENTO de las sanciones previstas por el Cod. Proc. FLIA y/o de incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp).
Se hace saber a las partes que la presente es de carácter provisorio y de vigencia por un período de NOVENTA (90) DÍAS, todo ello a consideración de la/del Jueza/Juez de Familia en turno
3) Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital del domicilio de su ciudad (debiendo comunicarse con el Servicio de Salud Mental a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en el Juzgado de Familia interviniente
4) Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia correspondiente de la ciudad de Cipolletti.
5) Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 82 (101 o 4996037) .- Oficiese.
6) Que en este acto se le informa a las partes que para asesoramiento legal puede acudir al CADEP ubicado en calle Roca y Sarmiento 1 piso TELÉFONO 5678300 INTERNO 100/101/110 de la ciudad de Cipolletti , a fin de que se le designe un Defensor Oficial y/o en su caso de urgencia comunicarse al teléfono de Guardia 154284580 /156243482 ( en caso de no contar con recursos suficiente) y/o en su caso podrá patrocinarse con un abogado de la matricula.-

7) Notifiquese, Protocolícese.


Luc...

SENTENCIA: 1 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS

A.J. EN REPRESENTACIÓN DE S.D., S.A. Y S.A. C/ S.S.D. S/ VIOLENCIA (CONEX. EXPTE AL-04259-JP-0000 Y RO-11376-F-0000)

 ALLEN, a los 5 días del mes de enero del año 2026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados A.J. EN REPRESENTACIÓN DE S.D., S.A. Y S.A. C/ S.S.D. S/ VIOLENCIA (CONEX. EXPTE AL-04259-JP-0000 Y RO-11376-F-0000) (Expte. Nº AL-00006-JP-2026), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por J.A. en representación de A.S.D.S.y.A.S. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado S.S.D. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Me hago presente a los fines de poner a su conocimiento d.a.S.d.c.e.c.m.n.e.h.y.q.e.h.d.m.h.y.h.2.a.a.d.a. dejando asentado bajo acta en Fiscalía de esta ciudad. Desde ese entonces é.e.b.m.c.l.c.v.l.d.t.l.q.n.H.1.a.a.S. le brinde un departamento que se encuentra en mi t.c.a.m.c.d.f.s.f.j.a.K.C.y.t.t.h. de los cuales mencione anteriormente; durante su relacion S.s.e.v.v.s.f.s.K.y.l.c.h.0.a.a.a.m.h.J.M.j.a.s.m.s.h.p.e.l.o.d.S., para realizar un denuncia ya que en una oportunidad vieron a A.c.s.o.n.d.l.p.q.l.h.d., y asi constantemente g.l.i.h.q.K.s.f.d.c.s.l.n.y.q.S.n.d.q.s.l.l.. Por lo que hasta el dia de la fecha K.d.l.s.s.l.v.a.v.l.l.c.y.q.S.n.t.n.c.y.D. es quien se preocupa y se encarga de sus hermanos: pero hay veces que cuando K.e.c.l.c.S.l.v.y.s.t.q.i.. Cabe mencionar que muchas veces he hablado con S.s.t.j.a.J.y.t.l.f.d.c.v.m.b.s.m.p.d.e.p.S.m.i.m.e.y.n.d.q.l.n.s.d.c.p.q.y.l.v.h.v.q.e.d.e.. El 31 d diciembre para las fiestas compre todo para cocinar, comer junto con ellos y cerca de las 21.00 aprox. estaba preparando el fuego con D.c.e.g.y.c.S.l.e.p.a.l.n., por lo que decidi acércame al departamento para que deje de hacerlo y cuando lo enfrente. m.i.m.e.y.t.q.l.a.l.p., quienes nos manifestaron que debía hacer una denuncia para solicitar la intervencion inmediata de SENAF y de los organismos que correspondan; ya que n.q.q.l.n.v.c.S.s.q.s.h.c.s.m.y.q.S.s.v.d.d.q.l.p.. Es todo. PREGUNTADO/A Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), CONTESTO: Que si solicito INTERVENCION INMEDIATE DEL SENAF PARA CON MIS BISNIESTOS A FIN DONATTO, APOLO Y AXEL, EXCLUSION DEL HOGAR DE SIMON, PROHIBICION DE ACERCAMIENTO Y QUE SE ABSTENGAN DE OCASIONAR ACTOS MOLESTOS Y/O VIOLENTOS DE SIMON HACIA MI PERSONA Y ENTORNO FAMILIAR
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por J.A. en representación de A.S.D.S.y.A.S., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe...

SENTENCIA: 3 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

M.C.C. C/ G.M.A.E. S/ VIOLENCIA RECIPROCA

AUTOS: M.C.C. C/ G.M.A.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CA-00865-JP-2025
 
Cipolletti, 5 de enero de 2026
Manténgase las medidas cautelares de prohibición de acercamiento, prohibición de contacto y cese de hostigamiento de la Sra.C.C.M. respecto de Sr.A.E.G.M. dispuestas por la Jueza de Paz de Catriel por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE a la Sra. C.C.M. a dar estricto cumplimiento a las medida de   PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500  mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Asimismo intímese a la Sra. M.  a dar estricto cumplimiento con las medidas de PROHIBICIÓN DE CONTACTO Y CESE DE HOSTIGAMIENTO del respecto del Sr. G.M. dispuestas en autos, las cuales se encuentran vigentes, debiendo el denunciado abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. G.M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar el CESE DE HOSTIGAMIENTO, PROHIBICIÓN DE CONTACTO y  la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. C.C.M. respecto de persona y residencia del Sr. G.M.A.E. , com...

SENTENCIA: 5 - 05/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI