Fallos Jurisdiccionales

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T.L.V. C/ T.A.M. S/VIOLENCIA

CARATULA: "T.L.V. C/ T.A.M. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00022-F-2026 -

na
GENERAL ROCA, 5 de enero de 2026.

 

Por recibido, habilitese feria judicial.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto por el plazo de 90 DÍAS la exclusión del hogar del Sr. A.M.T., del domicilio sito en la calle L.C.N. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales, debiendo en el citado plazo iniciar reclamos sobre eventuales derechos sobre la vivienda.
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decrétase al Sr. A.M.T. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. L.V.T. y/o de la vivienda que ocupa-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo ordenado y disponga del personal policial necesario en caso que el Oficial de Justicia lo solicite en el momento del diligenciamiento del mandamiento de exclusión ordenado.
 

SENTENCIA: 4 - 05/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.M.A.Y. C/ L.P.S. S/ VIOLENCIA

S.M.A.Y. C/ L.P.S. S/ VIOLENCIA
CI-00033-F-2026
 
 
Cipolletti, 05 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: S.M.A.Y. C/ L.P.S. S/ VIOLENCIA (CI-00033-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Advirtiendo el suscripto que la denuncia recibida trata de la problemática que se ocasiona en el momento del régimen de comunicación respecto de su hija menor de edad hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
 Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite correspondientes a efectos de obtener una modificación del régimen de comunicación.
Asimismo, hágase saber a la denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitora, se encuentra OBLIGADA, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, sin aguardar al transcurso del tiempo que demandan los trámites judiciales. NOTIFIQUESE.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que para obtener asesoramiento respect...

SENTENCIA: 6 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

RIVERA BEATRIZ MARTA S/ SUCESION AB INTESTATO

Cipolletti, 5 de enero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "RIVERA BEATRIZ MARTA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nº CI-26162-C-0000); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada a fs.22 del expediente papelizado se acredita el fallecimiento BEATRIZ MARTA RIVERA, DNI 4.976.993, ocurrido el día 03/01/2016, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda  de sus primeras nupcias con el Sr. Juan Carlos Lisotti, según se acredita con la copia certificada de la libreta de Familia y defunción también acompañada a fs. 05/06 y 02 de las actuaciones en papel.- 
 De dicha unión nació   el día 13/10/1971  en la ciudad de Bahía Blanca. el Sr. CHRISTIAN FABIAN LISOTTI, tal como surge de las copias certificadas  agregadas a fs. 06.- .
En fecha 13/11/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha19/12/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 17/11/2025 se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 25/11/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de BEATR...

SENTENCIA: 1 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

RIFO MERCEDES ANAHI C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO

Cipolletti, 5 de enero de 2026.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "RIFO MERCEDES ANAHI C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO" (EXPTE. N° CI-01711-C-2025) de las que;
RESULTA:
I. Que mediante providencia I0001 de fecha 05/12/2025 se tiene por presentada a la Sra. MERCEDES ANAHÍ RIFO, DNI 35.596.131, sin patrocinio letrado, en representación de su hermano Sr. VICTOR HUGO RIFO, DNI 33.041.862,  y por interpuesta acción de amparo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y Provincial.
La amparista manifiesta que promueve formal acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro con el objeto de que se ordene a la demandada enviar al Hospital de Cinco Saltos los siguientes elementos de ortopedia para ser intervenido quirúrgicamente y que fueron solicitados por los profesionales de la salud: PROTESIS POR AMPUTACION BAJO RODILLA S/P MEDICO CONO TERMOPLASTICO A MEDIDA PIE DINAMICO PARA MlEMBRO INFERIOR IZQUIERDO.
Indica que dichos elementos quirúrgicos fueron requeridos en fecha 10/10/2025 por el médico traumatólogo Martín Portilla, como también fueron reclamados por el amparista incesantemente vía telefónica. 
Relata que el Sr. Rifo Victor Hugo sufrió un accidente de transito el día 06/08/2023. A raíz de ello, en el Hospital Área Programa Cinco Saltos, le practicaron una intervención quirúrgica para la colocación de una prótesis, la que le produjo una infección y en fecha 17/09/2025 debieron amputarle la pierna izquierda hasta la rodilla.
En fecha 10/10/2025 se le solicita al Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro, con urgencia, la provisión de una prótesis por amputación bajo rodilla s/p medico cono termoplástico medida pie dinámico para miembro inferior izquierdo para que el Sr. Victor Hugo Rifo pueda volver a caminar, trabajar y recuperar su calidad de vida, quien se halla postrado en una cama inmovilizado, requiriendo asistencia de su hermana para todos los actos de la vid...

SENTENCIA: 1 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

R.A.G. C/ S.M.M.R.O.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: R.A.G. C/ S.M.M.R.O.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00018-F-2026 / 

DFC
GENERAL ROCA, 5 de enero de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.s.1.A.R. y al Sr. <.s.1.O.A.S.M.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica y sexual, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DÍAS del Sr. <.O.A.S.M.M. a la Sra. G.A.R., en su domicilio sito en calle R.N.5.B.T.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.O.A.S.M.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de s...

SENTENCIA: 5 - 05/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

G.M.A. C/ G.G.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: G.M.A. C/ G.G.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00015-F-2026 /

DFC
GENERAL ROCA, 5 de enero de 2026.
Habilita Feria Judicial.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.A.G. y al Sr. <.E.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.E.G. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.A.G., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una ...

SENTENCIA: 9 - 05/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S. G. F. S/ SITUACIÓN

CARATULA:S. G. F. S/ SITUACIÓN
EXPTE.CI-00028-F-2026
 
CIPOLLETTI, 5 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el art. 19 de la L.O., habilítese la feria judicial.-
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como  "S. G. F. S/ SITUACIÓN", bajo debida constancia en los registros.-
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de ésta Ciudad en fecha 4 de enero de 2025, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "S. G. F. S/ SITUACIÓN" (Expte. Nro. CI-00028-F-2026), a efectos de ampliar el conocimiento del suscripto respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CIPOLLETTI en la situación familiar del niño G.F., hijo de la Sra. M.E.S., quien se encuentra en situación de calle, debiendo  brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad. Ofíciese con adjunción de copia de la denuncia recepcionada.-
II.- Sin perjuicio de la intervención ordenada, a fin de obtener el correspondiente asesoramiento se hace saber que puede concurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
Despachos por OTIF.-
II.- Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-

SENTENCIA: 9 - 05/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

RINNE SUSANA BEATRIZ C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS ( E/A: GUERRERO, BELTRAN, JUANA ANDREA Y OTRO C/ ALVEAL, EDUARDO NICOLAS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))

Villa Regina, 5 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "RINNE SUSANA BEATRIZ C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS", (Expte. N°: VR-00329-C-2025), de los que 

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en escrito presentado el 19/12/2025 (mov. E0007) el Dr. Fernando Enrique DETLEFS solicita regulación de honorarios  por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo, corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,

RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales de Dr. Fernando Enrique DETLEFS, apoderado, en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.
 
Paola Santarelli
Jueza

SENTENCIA: 2 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

C.E.M (EN REP. C.O.A) C/ M.O.M Y OTRA S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

San Antonio Oeste, 5 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados C.E.M (EN REP. C.O.A) C/ M.O.M Y OTRA S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00001-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor C.E.M.r.r.d.e.e.m.d.l.L.D.3.y.d.C.P.d.F.d.l.P.d.R.N.e.r.d.s.h.O.A.C.d.1.a.d.e.s.m.D.N.D.L.A.y.s.h.O.M.M.. Q.e.s.r.m.q.é.h.a.a.s.h.c.f.a.b.a.d.d.e.r.a.q.é.l.h.a.u.s.a.s.h.y.q.s.m.n.s.e.y.q.l.é.s.a.h.e.l.d.é.r.p.m.s.c.s.e.s.y.q.y.e.g.. A.q.s.h.n.d.r.d.p.q.e.s.v.h.a.l.f.d.d.c.q.e.r.s.v.p.c.c.e.c.p.
2.- Que se fijó audiencia para el Sr. O.A.C.p.e.d.0.a.l.q.d.c.b.a.d.c.q.n.e.s.v.r.l.d.r.. Q.h.a.h.e.p.d.e.y.e.d.n.d.e.é.n.c.a.a.. 
3.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las que resultan partes los Sres. D.y.C.E.M., habiéndose dictado medidas cautelares.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que corresponde hacer efectivo el apercibimiento atento la incomparecencia injustificada del Sr. C.O.A. a la audiencia fijada; instándolos a mantener un trato cordial y respetuoso evitando el ejercicio de cualquier acto de violencia.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1.- DESESTIMAR la denuncia radicada por los considerandos expuestos, procediendo sin más al archivo de las presentes actuaciones en carácter de finalizadas, instando a los Sres. C.O.A.M.O.M.y.D.N.D.L.A. a mantener un trato cordial y respetuosos evitando ejercer cualquier acto de violencia entre ellos, haciéndoles saber que en caso de ocurrir cualquier hecho de violencia podrán radicar denuncia. 
2.- Líbrese Oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de comunicarle la sentencia dictada en autos y solicitarle que proceda a notificar de ella a C.O.A.C.E.M.M.O.M.y.D.N.D.L.A..-


Dra. Giannina E. OLIVIERI
Jueza de Paz.-

SENTENCIA: 3 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

T.A.F. C/ R.V.I. S/VIOLENCIA

CARATULA T.A.F. C/ R.V.I. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00021-F-2026

B.F.C.
GENERAL ROCA, 5 de enero de 2026

Habilitese Feria Judicial.
Por recibido.
Póngase en conocimiento a <.A.F. y <.V.I. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado a <.A.F. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjuntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF.

A los fines dispuestos por el art. 144 Código Procesal de Familia, fíjase la audiencia para el día 13 de enero de 2026 a las 10.00 horas a la que deberán concurrir con patrocinio letrado el Sr <.A.F. y la Sra. R.V.I.. Notifíquese de manera personal. Cúmplase por OTIF.

Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados: " RO-03773-F-2025 "R.V.I. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA".

Contando la Sra. R. con el patrocinio letrado de la Defensoría N° 11 en los autos vinculados electrónicamente, vincúlese a las presentes actuaciones



Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 11 - 05/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA