AVILA, PABLO RODRIGO C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS Sra. JUEZA: Informo que corresponde abonar por el presente trámite
M.B.: $ 3.814.000.- Tasa de Justicia: $ 95.350.- Sellado de actuación: $23.837,50.-
Contrib. Colegio de Abogados: $7.628.-
Resta abonar $126.815,50
Secretaría, 5 de marzo de 2026.-
Camila Cavaliere
Secretaria Subrogante Cipolletti, 5 de marzo de 2026.
A las presentaciones de los Dres. MAXWELL y COHEN (E0027 y E0029):
I. Téngase presente la liquidación que antecede.
II. Atento al informe que antecede y de modo previo, SE INTIMA al presentante a ABONAR en el plazo de 15 (quince) días de notificada la presente -cf. art. 38 CPCC - Ley 5777-, los tributos y contribuciones de ley que gravan el presente trámite, bajo apercibimiento de ejecución.-
En la eventualidad de abonarse fuera del término fijado, deberán liquidarse los intereses que correspondan, hasta su efectivo pago.
III. Téngase por ratificada la gestión procesal.
IV. Estese a la sentencia homologatoria que se dicta a continuación.
VISTOS:
Estos autos caratulados: "AVILA, PABLO RODRIGO C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CI-02389-C-2024) de los que resulta:
Que comparecen... SENTENCIA: 4 - 05/03/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
T.P.B. Y R.F.G. C/ H.F.C. S/ GUARDA T.P.B. Y R.F.G. C/ H.F.C. S/ GUARDA CI-00543-F-2026 Cipolletti, 5 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "T.P.B. Y R.F.G. C/ H.F.C. S/ GUARDA" ( Expte. CI-00543-F-2026) , puestas a resolver,
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-00543-F-2026-I0001, se presenta la Dra. HERNANDEZ, ANGELA DEBORA ELIZABETH, en carácter de apoderada de la Sra. T.P.B. y del Sr. R.F.G. junto con el patrocinio letrado de la Dra. CHEMES CARANCI, NADINE, solicitando la guarda de la niña C.S.H..
Asimismo solicita se otorgue la GUARDA PROVISORIA de la niña, mientras dure el presente proceso hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Mediante presentación N° CI-00543-F-2026-E0004, dictamina la Sra. Defensora de Menores, pasando los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
Así planteadas las cosas, adelanto mi decisión de hacer lugar al planteo formulado.
Teniendo en cuenta las constancia de autos y a pesar del estado en que se encuentra su tramitación, contando la suscripta con facultades reconocidas por la ley (arts. 721 y 722 del CCyC), aplicables también a la presente causa, por encontrarse implicados derechos de niños de corta edad, corresponde hacer lugar al planteo formulado .
SENTENCIA: 115 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
J.R.P. C/ V.R. S/ VIOLENCIA AUTOS: JARA ROCIO PAOLAC.VALDEZ RAULS.V.
Expte. N° CI-00534-F-2026 - Cipolletti, 5 de marzo de 2026.-ab Atento las constancias de autos, y lo informado por el ETI, DISPONGO la EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 DIAS del Sr. R.V. sito en calle B.N.M.1.L.1. de la ciudad de Cipolletti.-
A tal fin, LIBRESE mandamiento de exclusión CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia con Jurisdicción en la ciudad de Cipolletti, quien deberá notificar al Sr. R.V. de la presente medida, a cuyo fin líbrese cédula. Queda facultado el Sr. R.V. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa. Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario.-
Hágase saber al Sr. V. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. J. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS del Sr. R.V. respecto de persona y residencia de la Sra. R.P.J. como así también de los lugares públicos y privados en que se encuentre, debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. A su vez, INTIMESE a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como
INTIMESE al Sr. R.V. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, y por el término de 90 días l... SENTENCIA: 125 - 05/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
"PAZ KAREN SOLANGE C/ EPUÑAN LAUTARO ARIEL S/ DENUNCIA LEY 4241" VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00083-JP-2026: “P.K.S. C/ E.L.A. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. P.K.S., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado E.L.A., con domicilio en I.A.N.8. de la localidad de LAS GRUTAS, según constancia de fs. 08 donde resulta víctima P.K.S., con domicilio en calle A.Y.R.D.G. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 23 de Febrero del 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana P.K.S., por parte del ciudadano E.L.A., así como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTO... SENTENCIA: 49 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
SANCHEZ FRANCISCO ALBERTO C / GIL VEGA ARACELI CLAUDIA S / DENUNCIA LEY 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00081-JP-2026: “S.F.A.C./.G.V.A.C.S./.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a G.V.A.C. , con domicilio en A.1. de esta localidad, según constancia de fs. 06 donde resulta víctima S.F.A. , con domicilio en calle P.9. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 22 de Febrero del 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el/la ciudadana/o S.F.A., por parte del/ la ciudadana/o G.V.A.C., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas te... SENTENCIA: 47 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
CHEUQUETA PABLO DANIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 5 de marzo de 2026, siendo las 09.00 horas , y en el marco del expediente C.P.D.S.D.E.U.C.(.RO-00006-P-2023(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno P.D.C., asistido por su defensor/a GIULIANA AGUSTINA GRIPPO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE SOCIALIZACIÓN (agota el 05/10/2035). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que su asistido lleva mucho tiempo detenido y se encuentra en la primer fase de la progresividad, teniendo en cuenta que su conducta es buena, su planteo versa sobre el concepto: trabajo no cuenta con espacio para desarrollar tareas, social es calificado como bueno, en educación nivel primario incompleto no puede asistir por sus problemas de salud; en psicología como malo directamente, y no hay observaciones de por qué, con lo cual solicita a modo de estímulo, concepto seis y fase consolidación y urgente tratamiento psicológico al interno. La Sra. Fiscal dijo que en primer lugar, hay pendiente un cómputo de 56 bis que ella solicitó se rectifique y está con vista a la defensa. Entiende que se repite socialización, que en su momento ha sido calificado hasta el segundo período del año pasado con bueno, se debe ampliar de por qué es malo, realmente lo deben estar tratando o evaluando. Sostiene que con estos aspectos, aunque sea el cómputo anteiror, recién tendría para el 2029 en el mejor de los casos, salidas, no obstante la repitición de fase, la reiterancia no implica arbitrariedad, pide que se confirme . El interno expresa que apeló ahora por los malos en psicología. que una sola vez lo vió la psicóloga, y no ha enviado escritos. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, observa que conforme lo previsto por los art. 51 y ss del decreto 396/99, art. 48 y ss. del decreto reglamentario 1634/04 y art. 100 y concordantes de la Ley 24.660 , con los aspectos malos no puede modificar el concepto, la conducta la va a mantener porque no se solicitó modificacicón, en cuanto a la fase, esperamos que pueda ser atendido por psicología y re... SENTENCIA: 52 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
G.L.E. C/ G.M.J. S/ HOMOLOGACION G.L.E. C/ G.M.J. S/ HOMOLOGACION
VI-02197-F-2025
Viedma, 5 de marzo de 2026.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: G.L.E. C/ G.M.J. S/ HOMOLOGACION , VI-02197-F-2025traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 29/12/2025 se presentó la Sra. L.E.G., DNI N° 2., por derecho propio y presentó una liquidación correspondiente a las diferencias por pago parcial de las cuotas alimentarias y cuotas adeudadas, por el Sr. M.J.G. DNI N° 2., correspondientes al período comprendido entre los meses de mayo 2024 y diciembre de 2025 y por la suma total de $637.835,11 calculados a la fecha 26/12/2025.-
2.- Corrido traslado al Sr. M.J.G. y notificado que fuera en fecha 12/02/2026, no lo contestó en el plazo otorgado, ni se manifestó al respecto.
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante o una presunción de conformidad, por lo que dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda (conf. Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95).-
4.- En suma, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considero que los montos que surgen del cálculo de la liquidación practicada por la actora, resultan a todas luces acreditados y consecuentemente pertinentes, corresponde sin más aprobar la liquidación de fecha 29/12/2025 practicada por la Sra. L.E.G., en... SENTENCIA: 56 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
ALBORNOZ, MARIO HECTOR C/ LAVIGNE, JOSE DOMINGO Y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS ( E/A: FILGUEIRA, BRUNO LEANDRO Y OTRO C/ LAVIGNE, JOSE DOMINGO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)) Villa Regina, 5 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expte "ALBORNOZ, MARIO HECTOR C/ LAVIGNE, JOSE DOMINGO Y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS (E/A: FILGUEIRA, BRUNO LEANDRO Y OTRO C/ LAVIGNE, JOSE DOMINGO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - ORDINARIO)" (Expte. N°VR-00352-C-2025); de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que atento la certificación que antecede conforme lo dispuesto por el art. 489 del CPCC, existiendo nueva regulación de honorarios en favor del ejecutante, constituyendo título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más ampliar la sentencia monitoria dictada en autos, aplicando al presente el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello,
SENTENCIO: Hacer extensiva la sentencia de fecha 21/10/2025 contra los ejecutados José Domingo Lavigne y Productores de Frutas Argentinas Coop. De Seguros Ltda. mandándose llevar adelante la ejecución hasta tanto los nombrados hagan al perito perito Mario Alberto Albornoz íntegro pago del capital reclamado de $8.735.136.55 con más los intereses y costas de la ejecución que se presupuestan en $4.367.568,27
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio constituido en el expediente principal conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (FNSP-ZHUW), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC..- Proveyendo al punto 4/8: Estese a las medidas generales de embargo ordenadas en la sentencia monitoria dictada en autos. Se hace saber que la presente se protocoliza en el Sistema PUMA, y se notifica en los términ... SENTENCIA: 28 - 05/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
A.D.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA ARABALES DARIO LEANDROS.D.E.U.C., BA-00181-P-0000 (E-3BA-1659-JE2023)
San Carlos de Bariloche, 5 de marzo de 2026.
El presente Expediente BA-00181-P-0000, caratulado "A.D.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de D.L.A.;
Y CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 03 de marzo de 2026, la Defensa del interno condenado D.L.A., solicita autorización para disponer de parte de su "Fondo de Reserva", fundamentando esta solicitud en la necesidad de cubrir gastos personales (comida; vestimenta; elementos de higiene y de limpieza).- En fecha 12 de febrero, se recepciona última acta de solicitud de retiro de fondos del Complejo Penitenciario de Senillosa, fechada 05 de febrero de 2026, por el monto de Pesos trescientos mil ($ 300.000.-), para destino particular, rubricada por el Jefe de división de Asistencia Social del Penal, con opinión favorable para dar curso a la petición de D.L.A. informando que el saldo acumulado es de un millón novecientos cuatro mil diecisiete 00/57 ($ 1.904.017,57.-). II. La finalidad del fondo de reserva es que a su egreso, el interno pueda contar con un capital que le permita afrontar económicamente los primeros momentos de libertad (Lopez Axel, Machado Ricardo; "Análisis del Régimen de Ejecución Penal", Fabián J. Di Plácido Editor, Bs. As., 2004, p. 323).
I.- AUTORIZAR LA DISPOSICIÓN DE LA SUMA DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) DEL FONDO DE RESERVA DEL COND... SENTENCIA: 45 - 05/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
C.Ñ.I.R. C/ C.J.A. S/ SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO San Carlos de Bariloche, 5 de marzo de 2026.
Manifiesta ser hijo de S.L.Ñ. y de J.A.C., conforme surge de la partida de nacimiento acompañada. Relata que sus padres mantuvieron una relación de pareja, fruto de la cual nacieron su hermana y él, separándose cuando el actor contaba aproximadamente con tres años de edad. Refiere que, desde entonces, ambos quedaron bajo el cuidado exclusivo de su madre, conviviendo con ella de manera ininterrumpida. Expone que, luego de la separación, mantuvo un contacto esporádico con su progenitor, el cual se fue diluyendo progresivamente hasta perderse por completo cuando tenía doce años de edad, no habiendo retomado vínculo alguno desde entonces. Manifiesta que a los trece años se trasladó junto a su madre y hermana a la R.d.C., contando dicha mudanza con la conformidad expresa de su progenitor, quien -pese a la inexistencia de vínculo afectivo- suscribió la correspondiente autorización. Indica que en el año 2020 regresaron a la ciudad de San Carlos de Bariloche, sin que ello implicara modificación alguna en la conducta de su padre, quien continuó completamente desvinculado, tanto en el plano emocional como económico, asumiendo su madre de manera exclusiva su crianza y desarrollo. Sostiene que la ausencia total de su padre y la inexistencia de vínculo afectivo le han generado un profundo desapego respecto del apellido paterno, el cual no siente como propio y lo vivencia como una im... SENTENCIA: 97 - 05/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |