[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA CY-00092-JP-2026 Luis Beltrán, 30 de junio de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [DENUNCIANTE_1]. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. [D... SENTENCIA: 634 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
[L.F.A.] C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL RO-20374) General Roca, 30 de junio de 2026.-ay/lr
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: [L.F.A.] C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL RO-20374) Nro. RO-01960-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Proveyendo la presentación nro. E0001, de la Dra. [C.]:
Téngase presente lo manifestado y hágase saber que la ejecución procederá por la suma regulada en fecha 29/09/2025 y al valor vigente a esa fecha y con posterioridad podrá practicar planilla de liquidación.
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios provisorios regulados 29/09/2025 en el proceso RO-20374-C-0000 "'[S.O.A.]' C/ '[C.N.R.]' Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" se encuentran notificados y firmes y se encuentran a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $326.755.-, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $170.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
SENTENCIA: 64 - 30/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA
CH-00258-JP-2026 Luis Beltrán, 30 de junio de 2026. Proveyendo presentación nro. CH-00258-JP-2026-E0001.
Téngase presente lo informado.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hagase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del denunciante es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia el Sr. [DENUNCIANTE_1] en donde este se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside el Sr. [DENUNCIANTE_1]. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLEST... SENTENCIA: 636 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti,30 de junio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-01877-F-2026.
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 29/06/2026.
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados por el cuidado personal con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que para obt... SENTENCIA: 189 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
FLORES HORACIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) Proceso. FLORES HORACIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO), Expte. RO-27165-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 30 de junio de 2026.-gw
Proveyendo la presentación del Dr. Wilde de fecha 25/06/2026.
Estese a lo que se provee supra.
I. PROCESO
Vistas las actuaciones FLORES HORACIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO), Expte. RO-27165-C-0000, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 25/6/26, la parte actora solicita que se libre oficio de inscripción al RPI.
Oportunamente el actor adjuntó informes de asientos vigente sobre el inmueble objeto del proceso, sobre deudas en Aguas Rionegrinas, Agencia de Recaudación Tributaria, Municipalidad y certificados catastrales. Asimismo, denunció datos personales del Sr. Horacio Flores.
Mediante Sentencia Definitiva de fecha 23/4/25 se difirió la pertinente regulación de honorarios para una vez establecido el valor del inmueble objeto de este trámite (arts. 24 y 33 LA).
A fin de determinar la base sobre la que regular honorarios, se ordenó que... SENTENCIA: 151 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'[FAM]' C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO General Roca, 30 de junio de 2026.-CP
PROCESO: Esta causa caratulada "[ACTOR_1] C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO" RO-02003-C-2026.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Atento la aceptación de la amparista respecto del ofrecimiento de cobertura médica ofrecido por el IPROSS, siendo que la cuestión planteada inicialmente ha sido abordada conforme surge de las constancias en autos, corresponde declarar cumplido el objeto liminar de este trámite, y archivar las presentes actuaciones.
Hágase saber al AREA DE TRABAJO SOCIAL (CIF).
En consecuencia archívense. Sin costas (Art. 19 Código Procesal Constitucional). NOTIFIQUESE.
Andrea V. de la Iglesia
Jueza
SENTENCIA: 131 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA DEL PARTIDO NUEVO DE ALLEN en autos: PARTIDO NUEVO DE ALLEN S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO SENTENCIA DEFINITIVA 09/2026/JEP Viedma, 30 de junio de 2026.- VISTOS: Los presentes autos caratulados: "INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA DEL "PARTIDO NUEVO DE ALLEN" en autos: "PARTIDO NUEVO DE ALLEN S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO" (Expte. Nº 13/1/2019/JEP), puestos para resolver, y CONSIDERANDO: I. Que, del informe de Secretaría glosado a fs. 1 de esta incidencia y de las constancias de los autos principales, se sigue que el PARTIDO NUEVO DE ALLEN ha incurrido en reiterados incumplimientos a las normas legales y partidarias vigentes, tanto en el orden institucional como en el patrimonial. Así por cuanto la agrupación política: A) En el aspecto institucional, desde su reconocimiento en el año 2022 no acreditó la convocatoria para realizar las elecciones internas a fin de constituir las autoridades definitivas del partido conforme las disposiciones de su Carta Orgánica, ni la publicación de la Carta Orgánica Partidaria, tal como lo exigen los artículos Segundo y Tercero de la Resolución Nº 13/2019/JEP de reconocimiento de fecha 3-11-2022 de los autos principales. B) Con relación a la manda legal dispuesta en el Capítulo XV, art. 104 de la Ley O 2431, surge de las causas identificadas como: "Juzgado Electoral Provincial s/ Registro de Cuentas Bancarias de Partidos Políticos (art. 104 Ley O 2431)" (Expte. Nº 76/2004/TEP) y "Partido Nuevo de Allen s/ Incidente de Sanción art. 105 Ley O 2431 en autos: Juzgado Electoral Provincial S/ Registro de Cuentas Bancarias de Partidos Políticos" (Expte. Nº 76/123/2004/TEP), que persiste en el incumplimiento de habilitar una cuenta bancaria única en el Banco de la Nación Argentina o en el Agente Financiero de la Provincia para el depósito de los fondos partidarios. Ello, aun cuando ha sido sancionada en una (1) oportunidad mediante Resolución Nº 31/2024/JEP, con la pérdida del derecho a recibir contribuciones por el término de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto por el art. 105 del mencionado cuerpo legal. C) Con respecto a lo dispuesto en el Capítulo XVII de la Ley O 2431, de los autos signados como: "PARTIDO NUEVO DE ALLEN S/ PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES PERÍODO IRREGULAR DEL 03.11.22 AL 21.12.22" (Expte. Nº 198/2023/JEP), "PARTIDO NUEVO DE ALLEN S/ PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES AÑO 2023" (Expte. Nº 91/2024/JEP) y "PARTIDO NUEVO DE ALLEN S/ PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES AÑO 2024" (Expte. Nº 85/2024/JEP), se extrae que los pertinentes ejercicios económicos no fueron presentados no obstante haberse instado su cumplimiento en cada una de las actuaciones mencionadas. D) En cuanto a la participación del partido Nuevo de Allen en elecciones municipales llevadas a cabo en la localidad de Allen desde la fecha de su reconocimiento como tal, del informe actuarial de fs. 1 de los presentes, se desprende que no registra su participación en los comicios del 16.04.2023. II. Que, a f... SENTENCIA: 9 - 30/06/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL |
INVERSIONES SUDAMERICA SAS C/ LOURENCO, CONCEPCION Y OTROS S/ ORDINARIO - REIVINDICACIÓN San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "INVERSIONES SUDAMERICA SAS C/ LOURENCO, CONCEPCION Y OTROS S/ ORDINARIO - REIVINDICACIÓN" BA-00225-C-2023, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la demandada (E0046) contra la sentencia del 07/11/2025 (I0041) que hizo lugar a la reivindicación del inmueble de autos.
Dicha apelación fue concedida libremente (I0042), fundada (E0048) y contestada (E0049).
II. Que los agravios de la apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
La sentencia ha hecho lugar a la reivindicación al juzgar que la demandante cuenta con título inscripto registralmente, mientras la demandada no ha demostrado la posesión suficiente para prescribir el dominio que había invocado como excepción. En tal sentido y, en lo ahora conducente, ha considerado que la prueba rendida por la demandada se limitaba casi exclusivamente a la testimonial, medio probatorio insuficiente para la defensa en cuestión; que los pagos de impuestos fueron recientes; que la posesión comenzó a lo sumo en 2004, cuando se confeccionó el plano de mensura para el juicio de usucapión terminado por caducidad; y que el plazo de prescripción se interrumpió en 2015 con la demanda de desalojo interpuesta por el dueño anterior.
En contra de esa esa decisión, la apelante argumenta que la testimonial goza de pleno valor probatorio por no ser la única prueba de su posesión. Asegura que existe prueba compuesta que demuestra su ánimo de dueña. En tal sentido, menciona un plano de mensura de 2007 confirmado por Catastro Provincial; un anteproyecto para construir cabañas y un contrato de servicios del año 2019 reconocido por el maestro mayor de obras; amén de un boleto de compraventa de 1974 del lote contiguo, que en los hechos está unificado con el terreno en disputa. Argumenta que su simple accionar en procesos judiciales anteriores (el juicio de usucapión que ella misma inició en 2005 y la defensa exitosa ante un juicio de desalojo impulsado por el anterior dueño)... SENTENCIA: 62 - 30/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.
Visto: El expediente caratulado '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-02605-F-2024. Análisis y solución del caso: Que en el presente se dictaron medidas cautelares, las cuales vencen en la fecha.
Que mediante movimiento E- 0020 se agrega informe del SAT, del cual surge que la denunciante se presentó en forma espontánea.
Indica que durante el último mes no tuvo noticias de su ex pareja, sin embargo la situación continúa siendo alarmante , el denunciado mantiene el [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], lo que ha derivado en la expulsión de dos alquileres; la [DENUNCIANTE_1] está convencida de que el denunciado espera la finalización de las medidas para retornar al domicilio.
Menciona que aunque existieron breves períodos de abstinencia, ya no confía en una recuperación, puesto que el consumo continúa.
En este último período ha podido conseguir la tranquilidad que desea preservar. Solicita de manera urgente la renovación de la medida, entendiendo que resulta indispensable para resguardar su seguridad y la de su familia y prevenir cualquier incidente derivado del consumo y violencia ejercida por [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].
Acompañan el pedido de renovación de medidas como así también solicitan que la presente incluya la obligación del denunciado a realizar tratamiento por su [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], dado que éste constituye el núcleo de la violencia y factor de riesgo para la denunciante y su grupo familiar-
El Sistema de Abordaje Territorial (SAT), en el seguimiento del caso, sugiere renovar las medidas oportunamente dispuestas.
Valorados los antecedentes del caso y el informe técnico agregado, entiendo procedente hacer lugar a lo solicitado. Ello, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia, así como en los estándares internacionales con jerarquía constitucional que imponen a la magistratura actuar con la debida diligencia frente a situaciones de violencia.
Por lo expuesto,
Resuelvo: 1) Renovar la medida dispuesta oportunamente, ello es :
Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la [DENUNCIANTE_1] debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de es... SENTENCIA: 345 - 30/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO Villa Regina, 30 de junio de 2026.-
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO -VR-00349-F-2026, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales; RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que en fecha 16/04/2026, se presenta el Dr. Klimbovsky apoderado de la Sra. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] a mérito de la carta poder acompañada, constituyendo domicilio procesal y electrónico, promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposo, Sr. [DEMANDADO_1] DNI Nº [DNI_DEMANDADO_1], manifestando que contrajeron matrimonio el día [FECHAMATRIMONIO], acto celebrado en el Registro Civil y de Capacidad de las personas de la lo localidad de Chichinales, provincia de Rio Negro y que actualmente se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse. Indica que fruto de dicha unión matrimonial, nacen los niños [FAMILIAR_1] [EDAD_FAMILIAR_1] [FAMILIAR_2] [EDAD_FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3] [EDAD_FAMILIAR_3] edad y formula propuesta respecto del cuidado personal y residencia principal, asi como regimen de comunicación y alimentos.
En relación a la comunidad de bienes, manifiesta que no realiza propuesta atento no existir bienes que la integren
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Que en fecha 20/04/2026 se da curso al presente proceso.
Que en fecha 21/04/2026 obra cedula de notificación Nro. 202605035790 al demandado, en carácter diligenciada.
Que en fecha 21/04/2026 asume intervención la Sr. Defensor de Menores e Incapaces en representación complementaria de los derechos de los hijos menores de edad del matrimonio y manifiesta que estará al responde del traslado de la respectiva demanda.
Que vencido el plazo para la contestación de la demanda, sin que el requerido de autos se presente a derecho, pasan los autos a dictar sentencia.
... SENTENCIA: 411 - 30/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |