V M A S/ DESOBEDIENCIA ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los diecinueve días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTICINCO, la SUSCRIPTA, Dra. LAURA E. PEREZ, JUEZ DEL FORO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el legajo Nro. MPF-RO-01214-2025, caratulado: "V M A S/ DESOBEDIENCIA ”, seguida contra M A V, ... , actualmente detenido alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nª 2 de General Roca, en cumplimiento de medida cautelar de prisión preventiva en este legajo, cuyo vencimiento opera el día 20 de Mayo de 2025, fija domicilio en ... de esta ciudad de General Roca, asistido en el acto por el Dr. Oscar Ismael Pineda,a quien se le reprochan los siguientes hechos: PRIMERO: “En la ciudad de General Roca (R.N.) en fecha 22 de Febrero de 2025 a las 08:00 horas aproximadamente, en el domicilio de calle ..., vivienda de la Sra. G B C R. En la oportunidad M A V se presentó en el domicilio de su ex pareja la Sra. C R, ingresó al domicilio donde discutieron, ella le requirió que se fuera y él le requirió volver a retomar la relación. Ante la negativa de C R, V la empujó e insultó, a lo que C R lo empujó intentando sacarlo de la vivienda, lográndolo y cerrando la puerta dejando a V afuera de la vivienda. Allí V pateó la puerta de ingreso de la vivienda, provocando la rotura de su cerradura, logrando abrir la puerta, por lo que ingresó al domicilio, donde intentó arrebatarle a C R la tablet que ésta tenia en sus manos, elemento con el que ella grababa la situación. Allí V le manifestó a C R "... PUTA DE MIERDA, TE VOY A HACER MIERDA SI TE VEO CON ALGUIEN" "TE VOY A HACER MIERDA..." provocando en ella temor por su integridad física y su vida, ya que C R le había visto con anterioridad portar un arma de fuego 9 mm color negro”. SEGUNDO: “Ocurrido en la ciudad de General Roca (R.N.) el día 15 de Marzo de 2025 en horas de la noche, en el domicilio de ... , domicilio de la Sra. G B C R. En la oportunidad M A V se presentó en el domicilio de su ex pareja C R, donde efectuó golpes en la puerta de ingreso de la vivienda al tiempo que le requirió que le abriera. V se retiró del lugar ante la advertencia de C R de que había accionado el botón antipánico. Con su accionar descripto en los hechos primero y segundo V incumplió la medida cautelar dispuesta por la Dra. Andrea TORMENA, Juez Subrogante de la Unidad Procesal de Familia Nº 17 de General Roca en el Expte RO-02759-F-2023 caratulada "C R, G B C/V, M A S/ VIOLENCIA", quien en fecha 27 de Octubre de 2023 dispuso mantener la prohibición de acercamiento decretada en fecha 06 de Septiembre de 2023 en un radio no menor a 200 mts. del ... SENTENCIA: 437 - 19/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
T.S.A. C/ H.J. Y OTRA S/ ALIMENTOS (CONTRA ABUELOS PATERNOS)
Cipolletti, 19 de mayo de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "T.S.A. C/ H.J. Y OTRA S/ ALIMENTOS (CONTRA ABUELOS PATERNOS)", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que se presenta la Defensora Oficial, Dra. HERNANDEZ, en carácter de apoderada de la Sra. S.A.T., iniciando acción de alimentos contra los abuelos paternos de los hijos de su representada, los Sres. J.H. y A.M.P., y en favor de D.M. (19 años), K.X. (13 años), M.Y. (11 años) y M.A. (8 años).--
Manifiesta que su representada junto al Sr. J.J.H. tuvieron cinco hijos de los cuales el mayor, el joven B.J., se encuentra residiendo junto a su progenitor mientras que los demás junto a la actora.- Manifiesta que su mandante ha hecho lo imposible durante todos estos años para hacerse cargo de las necesidades de sus hijos sin el necesario y obligatorio aporte del Sr. J.J.H., sin embargo, la situación económica actual hace que le sea imposible continuar solventando siquiera lo mínimo para alimentación, vestimenta y salud de sus hijos. Expone que atento la reticencia del progenitor a abonar la cuota correspondiente, inicia la presente acción en contra de los progenitores de J.H..-
En fecha 10/05/2024 se vuelve a presentar la apoderada de la actora, expidiéndose sobre el caudal económico de los demandados. Manifiesta que la Sra. A.M.P. cobra jubilación por un monto aproximado de $300.000 y el Sr. H.J. percibe un monto aproximado $275.000.-
Habiéndose dado el pertinente traslado de la acción, en fecha 29/05/2024 se presenta la Defensora Oficial, Dra. BISTOLFI, en carácter de gestora procesal de la Sra. P. manifestando que la actora no argumenta ni acredita estar imposibilitada de atender con sus recursos o con su trabajo las necesidades de sus hijos.-
Por otro lado, señala que su representada sólo percibe una magra jubilación (menos que la mínima) y que por su edad, siendo una adulta mayor, no puede acceder al mercado de trabajo. Agrega que su mandante sostiene a su nieto H.I. quien padece esquizofrenia y respecto de quien es la única responsable en su atención, cuidado y contención.-
Sostiene además que su representada sufre de hipertensión arterial lo que implica el deber estar ... SENTENCIA: 119 - 19/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
R.A.M. C/ A.J.L. Y O.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 19 de mayo de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.A.M. C/ A.J.L. Y O.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00434-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por A.M.R.-.D.3.-.P.C.D.B.N.E.c.T.2.6. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado A.Y.N.A.J.L. .4.T.2.y. .M., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "... Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de denunciar a mi e.p.J. con quien me encuentro s.h.0.m.a.n.t.h.e.c.. Desde que nos s.m.c.y.n.h.v., en una oportunidad el se hizo presente en mi domicilio para devolverme unas cosas y comenzó a decirme cosas sin sentidos, reproches y demás de cuando estuvimos en p.. A pesar de esto seguimos en contacto y hoy a la madrugada a horas 01:23 se hizo presente J.e.u.e.d.e., donde gritaba cosas afuera de mi casa y por el escándalo salimos afuera con mi m.y.m.p., le solicitamos que se retire pero estaba muy pesado por lo que empezamos a discutir de lo que me habia hecho, se me tiraba encima por lo que le p.v.c., en un momento me comenzó a decir que yo habia a.a.s.p.a. algo que nunca hice, en un momento comenzamos a forcejear y nos caimos al piso donde se le rompieron los lentes los cuales después le ayude a buscar y después de decirle en varias oportunidades que se retire lo hizo. A los 10 minutos su p.a.M. me envio un mensaje en el Messenger diciendo que me n.l.m.m.y.q.m.a.u.d.3.. Por lo que le conteste de mala manera y me bloqueo. Es todo." Que en Expediente AL-00435-JP-2025 el Sr. A.J.L. denuncia: "...Me hago presente ante esta Unidad Especial para dejar escrito que denuncio a mi ex pareja Adriana con quien mantuve una r.p.d.a.s.n.n.c.. Durante la relación tuvimos discusiones como toda p.s.v.p.l.h.y.s.g.L.m.d.l.p.e.p.l.c.d.e.. Yo tengo un n.y.e.e.a.t.c.c.o.c.d.e.p.m.A.m.h.e.d.c.e.u.o.s.d.a.l.c.d.f.d.y.e.t.m. dijo "... ojo con Micaela..., te voy a estar vigilando...", a lo cual no le di importancia pero le hable como para que no siga c.e.e.y.s.c.a.p.q.p.i.a.l.e.. Al tiempo ella deja de trabajar pero iba al n.h.e.d.c.t.d.h.c.e.y.q.n.p.m.l.p.q.n.f.m.a.n.p.m.h.m.y.s.h.m.e.. En junio del 2024 t.o.d.p.m.d.e.m.e.q.l.c.p.y.e.m.o.e.m.t.p.l.q.d.t.n.r.. Al tiempoA.m.p.e.e.c.q.h.c.p.m.p.y.s.v.A.e.v.e.o.s.h.p.e.m.t.e.m.c.h.p.h.r.. Se que tendría queh.s.m.d.a.t.l.r.p.y.l.q.y.n.q.q.s.s.m.. Al tiempo c.u.r.c.M.m.c.d.t.a.p.c.h.y.q.l.d.e.m.p.n.r.e.s.h.s.t.c.u.a.b.. A.c.h.e.l.c.c.m.v.m.p.e.s.v.y.a.c.A.e.c.M.e.m.c.y.l.l.A.i.. Llevo a M.a.s.c.y.m.d.a.l.0.a.d.d.A.p.h.s.f.a.l.p.m.a.f.e.l.c.s.m.c.l.l.h.u.f.d.m.p.p.m.e.d.e.u.m.n.c.. Sale la m.d.A.d.q.n.d.d.d.p.A.e.m.s.m.g.q.m.i.h.m.a.m.y.m.n.. En un momento agarra unap.y.d.q.m.i... SENTENCIA: 262 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
H.G.I. C/ L.W.F. Y R.B. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00079-JP-2025)
ALLEN,19 de mayo de 2025 RESULTA: Que la denuncia radicada por Sra. H.G.I. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciados L.W.F. Y R.B. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "... Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar a m.H.W.q.s.e.v.e.m.d.. Que en f.0.f.m.e.. Y mi h.E.L. me llevo por unos dias a B. lugar donde reside, para que me despejara un poco de lo acontecido y retorne a mi domicilio el día 1., y me encuentro a W.j.a.s.p.B.q.s.a.d.l.v. y no quisieron entregarme la llave de ingreso como tampoco me dejaron entrar, por lo que me encuentro hace dos días viviendo donde m.h.P.L.L., en el mismo terreno en una casita que hay en el fondo. Que en el dia de la fecha siendo 15:00hs. Nos acercamos a la c.y.t.l.p.p.h.c.W., le preguntamos por la llave para que yo pueda ingresar pero se negó. Aclaro que con m.h.P.c.l.s.y.e.n.a.e.n.B.t.s.y.s.h.l.p. cabe aclarar que ella tiene donde vivir pero vive con W. en el lugar, llamamos a la policía y al llegar al lugar se entrevistaron con ambas partes y nos dijeron que nos acerquemos a denunciar. Lo que W. dijo fue que yo me habia retirado de mi casa, y que como mis h.P.y.E., no saben qué hacer conmigo me trajeron devuelta. Cuando en realidad yo tengo mi casa y quiero estar tranquila sin molestar a nadie. Cuando estamos en convivencia el trajo a.p.g. y no les da de comer y quiero que se los lleve con él, aun cuando estaba m.m. no aportaba en nada y había mala convivencia. Lo que yo quiero es volver a mi casa y que él se retire porque no me ayuda. Tome conocimiento que está vendiendo algunas cosas de mis pertenencias y no le corresponde. Y esto me preocupa porque no se puede mediar con él, yo actualmente tengo certificado de e.y.n.e.m.. Y esto a él le molesto muchas veces. Es todo " Se cita a la denunciante y en acta se lee "Allen, 19 de mayo de 2025 En la ciudad de Allen, comparece ante este Juzgado de Paz: G.I.H.-.D.6.-.P.C.O.A.N.a.d.s.h.A.E.L.D.2.E.c.T.2.6., Localidad: ALLEN, Provincia: RÍO NEGRO. Dejo constancia que en la audiencia la Sra. GUILLERMINA no escucha bien y no puede comprender lo que denuncia, por lo que se da por terminada la audiencia. Esta acompañada de s.h.A.E.L.D.2. quien manifiesta que necesita ayuda para s.m. y pide que la misma vuelva a su hogar, donde actualmente esta s.h.W.F.L. y no la deja entrar. No siendo para más, se da por terminado el prese... SENTENCIA: 261 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
M.F.V. C/H.L.N. S/VIOLENCIA
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 19 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados M.F.V. C/H.L.N. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00271-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora F.V.M. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor L.N.H.c.q.t.u.h.e.c.d.8.a.H.p.c.e.d.h.c.a.s.d.j.a.s.h.a.b.r., y.l.h.i.c.i.e.i.p.c.s.a.p.h.l.a.l.n.a.d.y.l.h.d.s.L.d.r.q.y.s.e.l.d..
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO: 1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. 3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido. 5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica; 6.- Que el ar... SENTENCIA: 229 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
C.R.V.C.S.F.A.D.S.D.L.3.
RESOLUCIÓN
General Conesa, 19 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: C.R.V.C.S.F.A.D.S.D.L.3., Expte. N.º GC-00116-JP-2025.- Que la causa se inicia por denuncia formulada por la Sra. C.R.V. en sede de la Oficina Tutelar el día 16/05/2025 a las 14:05hs sin patrocinio letrado.- Y CONSIDERANDO: los hechos expresados en la misma y a fin de evitar que se susciten nuevos hechos como los aquí denunciados, se adoptan las siguientes medidas con carácter provisorio, hasta que tome intervención el Juzgado de Familia competente y disponga su continuidad, o el cese en su defecto (Art. 20 Ley D 3040).- RESUELVO: I)- Prohibir a S.F.A.D. acercarse a 300 mts. de la persona C.R.V. en la vía pública, sus lugares de trabajo, estudio, esparcimiento, culto religioso, casas de familiares, etc.- II)- Prohibir a S.F.A.D. la realización de cualquier acto violento, molesto o perturbador hacia C.R.V. en cualquier modo posible: personalmente, vía correo electrónico, a través de redes sociales (instagram, facebook,etc.), llamadas telefónicas, mensajes de texto, etc.- III)- Disponer el seguimiento de los presentes actuados a cargo del SAT VIEDMA durante el plazo de vigencia de las medidas cautelares, debiendo presentar informes periódicos por ante el Juzgado de Familia que resulte competente.- Líbrese el correspondiente oficio por correo electrónico.- IV)- Las medidas ordenadas precedentemente se disponen por el plazo de sesenta (60) días bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicación de las sanciones previstas en el Art. 29 de la Ley D n.°3040, consistentes en multa de 1 a 10 salarios mínimos vitales y móviles, arresto o trabajos comunitarios, y/o de desobediencia judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal de configurarse acciones calificadas como típicas penales.- Hágase saber a la denunciante que, previo al vencimiento de las mismas deberá solicitar la prórroga por ante el Juzgado de Familia de la ciudad de Viedma que resulte competente en caso de considerarlo necesario.- V)- Hacer saber a C.R.V. que, sin perjuicio de las medidas cautelares dispuestas en autos- las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornar ineficaces las mismas- deberá tomar ... SENTENCIA: 54 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
S.A.V.C.L.O.J. S/ ALIMENTOS
GENERAL ROCA, 19 de mayo de 2025. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "S.A.V.C.L.O.J. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-01183-F-2024 - ), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 19/Abr/24, con la presentación del titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº11 como apoderado de la Sra. A.V.S., quien peticiona en representación de su hija menor de edad F.C.S.L., interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor de la niña el Sr. O.J.L., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 30% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al valor que tenga un (1) salario mínimo, vital y móvil.
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el Sr. L. nació su hija F. quien cuenta actualmente con 6 años de edad. Señala que frente a la falta de reconocimiento voluntario por parte del progenitor tuvo que iniciar el trámite de filiación caratulado "S.A.V.L.J.O. S/ ACCIONES DE FILIACION (RO-00960-F-2023), siendo que luego de ello el Sr. L. realizo el reconocimiento voluntario de su hija.
Expresa que el progenitor estuvo detenido durante cinco años y que tuvo contacto con la niña hasta los dos años y medios de vida aproximadamente, dado que llevaba a su hija para que visite a su padre, lo cual efectuó hasta que lo trasladaron a la provincia de La Pampa. Informa que el demandado recupero su libertad hace un año aproximadamente.
Señala que luego del reconocimiento, el progenitor tuvo contacto con la niña durante algunos fines de semana pero hace un mes no mantiene ningún tipo de contacto.
Relata que el progenitor jamás realizo aporte económico en beneficio de su hija, siendo la progenitora quien durante todo este tiempo, ha cubierto las necesidades de su hija. Refiere... SENTENCIA: 51 - 19/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
MORA, VERONICA BEATRIZ C/ HUILCALEO , JULIO OSCAR S/ ALIMENTOS
CARÁTULA: MORA, VERONICA BEATRIZ C/ HUILCALEO , JULIO OSCAR S/ ALIMENTOS Las partes quedan notificada por sistema PUMA. Regulo los honorarios de la Dra. Streidenberger Ana María en la suma de 5 JUS los de la Dra. Irene Peruzzi en la suma de 5 JUS (art. 6, 7, 8, 11, 26, 42 y cctes. Ley 2.212) . Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (una etapa y media - art. 42 L.A.). Costas al alimentante (ART. 121 CPF). Los honorarios regulados a los Defensores Oficiales, Dras. Streidenberger Ana María y Irene Peruzzi no podrán ser ejecutados hasta tanto cese el beneficio de litigar sin gastos, conforme lo establece el art. 78 y ss. Cód. Procesal. Al momento del pago, las sumas indicadas deberán ser depositadas en una cuenta bancaria del Poder Judicial, la que será informada por el organismo respectivo, no pudiéndose entregar en mano a ningún funcionario o empleado judicial. Notifíquese. Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 24 - 19/05/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.F.E. C/ V.D.M. S/ ACCIONES DE FILIACION
LB-00551-F-2023 Luis Beltrán, 19 de mayo de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "V.F.E.C.V.D.M. S/ ACCIONES DE FILIACION, EXPTE. LB-00551-F-2023;
CONSIDERANDO: Que en fecha 17/09/2023 se presenta la Sra. V.F.E.D.N. en representación de su hija V.S., DNI N°5., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial, Dra. Emilce Tello promoviendo formal demanda de filiación extramatrimonial contra el Sr. V.D.M., DNI N°3..
Manifiesta la accionante que mantuvo una relación sentimental con el Sr. V. desde el año 2018 hasta el 2020, que fueron novios pero no llegaron a convivir. Que al enterarse de que se encontraba embarazada, el demandado negó ser el padre.
Refiere que se hace cargo de su hija S., cuidado personal de manera integral, proveyendo alimentación, atención de su salud, vestimenta y primordialmente brindando cariño y la contención que su hija se merece.
En fecha 25/09/2023 se provee el trámite, se concede traslado a la contraria de acuerdo al Código Procesal del Fuero de Familia, fijándose audiencia de extracción de muestra de ADN solicitando autorización de la prueba al CIF. Se concede vista a la Defensoría de Menores e Incapaces. El demandado se notifica, conforme cédula de notificación n°202305081822.
En fecha 28/09/2023 toma intervención la Sra. Defensora de Menores.
En fecha 07/02/2024 se labró acta de extracción de ADN con la presencia de la parte actora y la niña S., dejándose constancia de la incomparecencia del demandado a la fecha de extracción fijada.
En fecha 29/04/2024 se fija nueva fecha de extracción para el dia 28 de Agosto de 2024 a las 09.30 horas.
En fecha 04/11/2024 se recepciona la PERICIA GENÉTICA N°24-331 LRGF indicando que según los... SENTENCIA: 63 - 19/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
B.V.A. C/ R.S. S/ VIOLENCIA
Cipolletti,19 de mayo de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara V.A.B., caratuladas como AUTOS: B.V.A. C/ R.S. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-01172-F-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 17/05/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. S.R. respecto de persona y residencia de la Sra. V.A.B., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. S.R. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobedienc... SENTENCIA: 377 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |