Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,821-3,830 de 346,502 elementos.

C. M. S/ ABUSO SEXUAL

En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de septiembre del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial integrado por el Juez Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, presidiendo el Tribunal el primero de los nombrados, para dictar sentencia en la causa C. M. S/ ABUSO SEXUAL , identificado bajo el Legajo MPF-BA-02131-2024, puestas a despacho para resolver; y CONSIDERANDO: 
Que se presenta [IMPUTADO_1] con el patrocinio del Dr. Luciano Magaldi y la Dra. María Cándida Etchepare Pefaure, en el marco del presente legajo a fines de solicitar en los términos del art. 68 del CPP aclaratoria respecto a lo decidido en la resolución 206/2026, en tanto manifiesta haber solicitado la imposición de costas a la quejosa de acuerdo a lo establecido en el art. 266 del CPP al entender que la recurrente había excedido el derecho a su reclamo de revisión en los Tribunales superiores. 
Advirtiéndose la omisión de lo solicitado en el pronunciamiento de marras, resulta oportuno expedirnos al respecto, procediéndose a la imposición de costas conforme al principio de la derrota de acuerdo a lo dispuesto en el art. 266 del CPP. ASÍ VOTAMOS. 
Por ello,
EL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO RESUELVE:
Primero: Rectificar en la Sentencia N° 206/2026 correspondiendo resolver la imposición de costas, debiendo leerse de la siguiente manera “Primero: Declarar inadmisible la impugnación extraordinaria deducida por el abogado apoderado de la querellante por extemporánea contra la sentencia del 29 de junio de 2026 e imponer costas conforme lo dispuesto en el art. 266 del CPP a la parte vencida.”.
Segundo: Registrar y notificar.
Firmado por el Juez Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella
Protocolo N° 208.

SENTENCIA: 208 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

'[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)'

AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] EN REP. DE [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)'

EXPEDIENTE N.º CA-00528-JP-2026


Catriel, 1 de septiembre del año 2026 

Visto la denuncia formulada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en representación de  '[VÍCTIMA_1]' en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 31 de agosto de 2026, en contra de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].

CONSIDERANDO: 

Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.-

Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar:

En este sentido, la violencia es entendida como una problemática social caracterizada por conductas que, basadas en el afianzamiento de roles de dominación dentro de la familia, provocan daños y conductas sintomáticas en quien las padece. Asimismo, conforme al Artículo 6, se define como violencia "toda acción, omisión o conducta que, de manera directa o indirecta, afecte la vida, libertad, dignidad o integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las personas". entendiendo —según el glosario de la Ac. 06/23— que la violencia psicológica causa un daño a la salud emocional y la autodeterminación, mientras que la económica y patrimonial se dirige a menoscabar los recursos necesarios para la subsistencia o el control de los bienes propios.-

Que, respecto a la modalidad, el Artículo 7 circunscribe la aplicación de esta norma al ámbito de las relaciones familiares, entendiéndose por tal aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, con independencia del espacio físico donde ocurra.  Este vínculo incluye el parentesco por consanguinidad o afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho, las parejas o noviazgos, incluyendo relaciones vigentes o finalizadas, y resaltando que la convivencia actual no es un requisito indispensable para la procedencia de la acción.-

Que, en igual sentido, el Artículo 8° de la norma citada detalla, de manera enunciativa, los distintos tipos de violencia familiar, abarcando no solo la física (conductas destina...

SENTENCIA: 254 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES

LB-00715-F-2023

Luis Beltrán, 1 de septiembre de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES", Expte. Nº  LB-00715-F-2023 de los que:
RESULTA:
Que en fecha 06/04/2026, a los fines de la prosecución del presente trámite, se provee la prueba ofrecida por las partes. En dicha oportunidad, se requiere a la parte demandada que proponga perito contable.
En fecha 28/04/2026, comparece el Dr. Alegranza, en su carácter de apoderado del Sr. Migone, proponiendo a la Cra. María Patricia Sancho, de cuyo planteo se corre traslado a la contraparte.
En fecha 04/06/2026, obra contestación del traslado ordenado, mediante la cual la parte actora, a través de su letrada patrocinante, se opone a que la Cra. Sancho sea designada como perito contadora. Fundamenta su postura manifestando que dicha profesional mantiene una relación de trato frecuente, cercanía y amistad con integrantes del grupo familiar de la parte demandada, circunstancia que compromete la imparcialidad e independencia que debe revestir todo auxiliar de justicia, encuadrando dicha situación en las causales previstas por los arts. 15 y 413 del CPCC.
Manifiesta la representación letrada que la pericia contable constituye un medio probatorio de trascendental importancia para la resolución de la presente causa, razón por la cual resulta indispensable que la labor sea desarrollada por un profesional absolutamente ajeno a las partes y carente de cualquier vínculo que pueda afectar, siquiera parcialmente, su objetividad. Asimismo, en virtud del elevado grado de conflictividad que se advierte en autos, solicita que la designación recaiga sobre un perito contador de oficio insaculado del listado oficial del Tribunal, garantizando de este modo la debida imparcialidad, transparencia y equidistancia respecto de los litigantes. Subsidiariamente, propone que, en caso de no hacerse lugar a lo peticionado precedentemente, se designe a la Cra. Veronessi. De dicha presentación, se corr...

SENTENCIA: 881 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

[CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

///ma, 1 de septiembre de 2026
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado '[CONDENADO_1]' documentado con 'DNI [DNI_CONDENADO_1]' en autos caratulados [CONDENADO_1] S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAl, Expte N° 'VI-00098-P-2024' del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado '[CONDENADO_1]', documentado con  'DNI [DNI_CONDENADO_1]' fue condenado por sentencia definitiva de fecha '05/08/2024', recaída en LEGAJO 'MPF-VI-01433-2024' dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de Dos (2) años de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO  POR HABER SIDO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA CON LA PARTICIPACIÓN DE UN MENOR DE EDAD(art. 41 QUATER, 42, 45 Y 167 INC 2 del C.P).-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 20/08/2026 entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado, atento el informe  final del IAPL,  que da cuenta  del cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas por el tribunal  y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, del cual se desprende que el nombrado  no ha cometido nuevo delito.
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 12 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relaciona...

SENTENCIA: 424 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01514-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA


Viedma,   01  de septiembre de 2026.-
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]), en contra de su hijo, el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]).-
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, sus nietos y pacificar la conflictiva  familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]) que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la [DENUNCIANTE_1] (DNI N° [DNI_DENUNCIANTE_1]), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).-

SENTENCIA: 340 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (OR)

General Roca, 1 de septiembre de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-00338-P-2024 '[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (OR) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. [CONDENADO_1] en fecha 5 de agosto de 2024 fue condenado por el Dr. Fernando Sánchez Freytes, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro a la pena de UN MES DE PRISION EN SUSPENSO, en el marco del legajo MPF-RO-00076-2024 por considerarlo autor del delito de Desobediencia a una orden judicial, dos hechos en concurso real.
 Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: 1)fijar domicilio y en caso de modificarlo informar a la Oficina Judicial; 2) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcoholicas en la vía publica; 3) no cometer nuevos delitos ni verse involucrado en hechos similares al presente; 4) prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de [DENUNCIANTE_1], como así también al domicilio de la nombrada ubicado en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]; y 5) prohibición de contacto con [DENUNCIANTE_1] por cualquier medio, por si y por interpósita persona 
Que  ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables:  manifestó "(...) Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de [CONDENADO_1], y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P.(...)  "
 
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que [CONDENADO_1] ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y  que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no registra otras causas más que la presente.
 
Que lo mencionado encuentra encuadramiento jurídico en el art. 4 del Anexo V del Decreto Reglamentario 1634/04 "...Una vez que el Juez de Ejecución Penal dé por extinguido el t..

SENTENCIA: 207 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

ROICO, ERNESTO SIMÓN S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 1 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "ROICO, ERNESTO SIMÓN S/ SUCESIÓN INTESTADA", (VR-00463-C-2025), de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 26/08/2026 Movimiento Nro. E0009 la letrada Maria Celeste CARDELLI solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas  en autos.
Que la misma se realizará  tomado como monto base de regulación la suma de $3.715.150,00 para herederos, y la suma de $1.857.575,00 para la cónyuge supérstite (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° VR-00463-C-2025-E0008); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
En consecuencia,

RESUELVO:
Regular los honorarios de la letrada Maria Celeste Cardelli, por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $371.515,00 a cargo de la heredera declarada en autos y en la suma de $ 185.757,50, a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.
Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12).
 
 PAOLA SANTARELLI
Jueza


SENTENCIA: 397 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

'[CONDENADO_1]' S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)

Expte.: RO-00201-P-2024 () - "[CONDENADO_1] S/DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)-
 
///neral Roca, 1 de septiembre de 2026.
Atento estado de autos y la documental aportada, constando que el interno [CONDENADO_1] ha cursado y aprobado en los años lectivos 2024, 2025 y 2026, un total de 46 módulos de nivel secundario, finalizando dichos estudios, por lo  que corresponde  sean  merituados en los términos del art. 140 de la ley 24.660, y en razón de los antecedentes jurisprudenciales de este Juzgado  RESUELVOREDUCIR en  4 (cuatro) meses los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario respecto de [CONDENADO_1] (art. 140, inc. a y d) de la Ley 24660). 
Notifíquese a las partes, haciendo saber que podrán realizar sus planteamientos  en el plazo de cinco (05) días hábiles, cumplidos los cuales se realizará  por Secretaría modificación de cómputo de pena, en lo relativo a las fechas en que el nombrado se encontrará en condiciones temporales de acceder a los beneficios penitenciarios "C.T.A.B."(conforme Art. 257 CPP).
 
 
 
Fdo. Dr. Fernando Romera
Juez de Ejecución Penal
 
 
Se notifica digitalmente a EEP4.

SENTENCIA: 6 - 01/09/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ CONTRAVENCION'

Viedma, 01 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ CONTRAVENCIÓN", Expte. N.º VI-00217-JP-2025, puestas a despacho a fin de resolver sobre la adecuación temporal, instrumentación y control de las reglas de conducta establecidas en el marco de la suspensión del proceso contravencional a prueba concedida el día 7 de julio de 2026; y
CONSIDERANDO:
I.- Que con fecha 10 de diciembre de 2025 ingresaron a este Juzgado de Paz las presentes actuaciones, remitidas por la Fiscalía N.º 2 de la ciudad de Viedma, a partir de la denuncia formulada en relación con un hecho que, por sus características, fue puesto en conocimiento de dicho organismo como susceptible de encuadrar en las previsiones del artículo 44 de la Ley S N.º 5592 – Código Contravencional de la Provincia de Río Negro, referido al acoso callejero.
Que, en razón de las características del hecho denunciado, la Fiscalía N.º 2 dispuso dar intervención a este Juzgado de Paz, conforme las previsiones del Código Contravencional, remitiendo las actuaciones para la intervención que correspondiera.
Que el artículo 44 de la Ley S N.º 5592 establece que resulta punible quien ejecutare, en espacios públicos o de acceso público, incluidos medios de transporte y centros comerciales, conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en género, identidad y/u orientación sexual hacia terceros, en tanto afecten su dignidad o sus derechos fundamentales, creando intimidación, hostilidad, degradación o humillación.
Que, de acuerdo con los antecedentes incorporados a las actuaciones, la conducta denunciada habría tenido lugar en un espacio público y fue puesta en conocimiento de las autoridades como un episodio susceptible de afectar la dignidad y los derechos de la persona denunciante, razón por la cual se dio intervención a este Juzgado en el marco de la competencia contravencional prevista por la Ley S N.º 5592.
Que corresponde dejar expresamente establecido que la referencia al hecho y su encuadre en el artículo 44 del Código Contravencional se efectúa con carácter provisional y a los fines de delimitar el objeto de estas actuaciones, sin que ello importe tener por acreditada la responsabilidad contravencional de la persona imputada ni implique prejuzgamiento alguno.
II.- Que en la audiencia celebrada el 7 de julio de 2026 compareció la persona imputada, asistida por su Defensora Oficial, y solicitó la suspensión del proceso contravencional a prueba por el plazo de tres (3) meses, ofreciendo voluntariamente como reglas de conducta: a) la realización de una capacitación presencial y grupal en materia de género y nuevas masculinidades; y b) la abstención de todo contacto, comuni...

SENTENCIA: 112 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIVAS, ANDREA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIVAS, ANDREA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02482-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 1 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIVAS, ANDREA NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02482-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANDREA NOEMI RIVAS, CUIT/CUIL 27257118253 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.706.773,34, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 639.366 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.173.069,67 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FMRY-TVED.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela<...

SENTENCIA: 1142 - 01/09/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI