Fallos Jurisdiccionales

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A.J. EN REPRESENTACIÓN DE S.D., S.A. Y S.A. C/ S.S.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA A.J. EN REPRESENTACIÓN DE S.D., S.A. Y S.A. C/ S.S.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00006-JP-2026
 
 
CERTIFICO: Que en el día de la fecha me comunique telefónicamente con el Juez de Paz de Allen quien me informa que denunciante y denunciado viven en el mismo terreno pero en casas distintas y que por ello no decreto la exclusión del hogar. Conste.-
Dra. Carla Maugeri
Secretaria
GENERAL ROCA, 5 de enero de 2026
Habilitase la feria judicial.
Por recibido.
Téngase presente la certificacion que antecede.
Póngase en conocimiento  a <.J. y S.S.D. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia ratifíquense la intervención de SENAF ordenada por el Juez de Paz de Allen en fecha 05/01/2026 a los fines que efectúen    CONSTATACION de la situación de riesgo denunciada de los niños D., A. y A. todos de apellido S., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral. En caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF.
Asimismo y atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de S.S.D. hacia <.J., su domicilio y al lugar donde se encuent...

SENTENCIA: 12 - 05/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

G.A.S. C/ G.G.E.; G.A.E.; G.S.; G.N. Y V.F. S/ VIOLENCIA

CARATULA: G.A.S. C/ G.G.E.; G.A.E.; G.S.; G.N. Y V.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00017-F-2026 / 

DFC
GENERAL ROCA, 5 de enero de 2026.
Habilita Feria Judicial.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.G. y a los Sres. <.E.G.A.E.G.S.G.F.V.y.N.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de los Sres. <.E.G.A.E.G.S.G.F.V.y.N.G. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.G. , ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su lib...

SENTENCIA: 7 - 05/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

O.D.B. C/ P.S.G. S/ VIOLENCIA

CARATULA: O.D.B. C/ P.S.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02208-F-2024 / 

DFC
GENERAL ROCA, 5 de enero de 2026.
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "O.D.B. C/ P.S.G. S/VIOLENCIA" (EXPTE. NRO. RO-00020-F-2026), a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Hágase saber a la Sra. <.B.O. y al Sr. <.P.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.P.S. a la Sra. D.B.O., en su domicilio sito en calle P.N.1.B.L.O.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.P.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telef...

SENTENCIA: 6 - 05/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

G.A.P. C/ P.Z.H.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "G.A.P. C/ P.Z.H.J. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00003-JP-2026 -
na
GENERAL ROCA, 5 de enero de 2026.
 
Por recibido, habilitese feria judicial.
Vinculase electrónicamente el expediente AL-00341-JP-2023 "GARRIDO, ANA PAULA C/ PEREZ ZUÑIGA, JAVIER S/ VIOLENCIA".
En virtud del acta de denuncia de fecha 30/12/25, habiéndose dictado medidas en el expediente AL-00341-JP-2023 "GARRIDO, ANA PAULA C/ PEREZ ZUÑIGA, JAVIER S/ VIOLENCIA", hágase saber a los Sres. A.P.G. y  H.J.P.Z. que las medidas de prohibición de acercamiento y abstención ratificadas por este Tribunal en fecha 17/5/23 en el expediente mencionado continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes. En caso de requerir nuevas medidas y/o realizar futuras peticiones deberán ser presentadas en el expediente (colocar expte donde se dicto medidas) con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado H.J.P.Z.   debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Hágase saber a las partes Sres. A.P.G. y H.J.P.Z. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

SENTENCIA: 1 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AVENDAÑO MELO, JUAN HUMBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

 
General Roca, 30 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "AVENDAÑO MELO, JUAN HUMBERTO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO  RO-01018-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fecha 26/12/2025. 
Integrándose el Tribunal con el Dr. Victorio N. Gerometta ante la licencia del Dr. Juan A. Huenumilla.- 
A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela A.C. Perramón dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado (1,7%), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo, a excepción de la última parte de cláusula quinta, la que comienza con "...ni a sus dependientes..." y termina con "...ambas partes...". Debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la Ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).-
A la misma cuestión, el Dr. Victorio N. Gerometta dijo: atento a la coincidencia de los votos, me abstengo de emitir opinión, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5631.-
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, POR MAYORÍA, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas su...

SENTENCIA: 1 - 05/01/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

B.C.B.C.L.G.A. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, a los 5 días del mes de enero del año 2026.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "B.C.B.C.L.G.A. S/ VIOLENCIA"  Expte. N°CS-00011-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. C.B.B. en fecha 04/01/2025 a las 23:57 h. se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. G.A.L., quien resulta ser su ex pareja. Habiéndose puesto en conocimiento al suscripto, vía telefónica, por personal de la Comisaría de la Familia (05/01/2025 - 01:08 H. a.m) y la disposición de medida de protección realizada telefónicamente, ingresada la denuncian en sede de este Juzgado de Paz en la misma fecha, se dispone el pase de autos a resolver.- 
Que la denunciante en la misma detalla un hecho y circunstancia que motiva a la presente denuncia, que si bien la misma manifiesta que con el denunciado durante la relación de pareja no hubo violencia, se advierte a partir de este hecho un indicador de riesgo vinculado con la relación de pareja, conforme Acordada N° 06/2023 S.T.J., que resulta ser el de la finalización reciente del vínculo de pareja, como así también el intento de ingreso al domicilio, a tal punto de romper la cerradura, la intervención de personal policial y la demora del denunciado, motivo por el cual al haberse puesto en conocimiento al suscripto, vía telefónica, se dispone medidas protectorias.-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. C.B.B. continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. G.A.L., acercarse a la Sra. C.B.B. ya sea a su domicilio de calle P.N.5. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensa...

SENTENCIA: 10 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

A.J.C. C/ A.M.J.C.B. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 5 de enero de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados A.J.C. C/ A.M.J.C.B. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00008-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por J.C.A.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado A.M.J.C.B., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Que en el dia de la fecha, horas 12:30 aproximadamente me encontraba en mi domicilio almorzando cuando aparece m.h.B.e.e.m.m.m.q.s.h.m.n.".C.d.1.a.a.e.e.l.c.c.z.a.e.s.l.l.l.a.d.q.s.h.l.m.c.m.h.a.i.q.g., entonces Sali al patio y comenzamos a p.m.g.c.u.b.d.h.e.l.m.d.l.e.d.m.p.n.f.a.h.p.s.a.p.m.d.g., cuando sea oportuno me voy a acercar, en ese momento ingresa a mi domicilio y no dejaba que y.i.a.l.d.r.e.v.d.l.v.p.q.m.d.l.l.a.l.b.l.l.p.q.m.e.q.l.v. llamaron los mismos me manifestaron que debía retirarme del domicilio pero si y.s.e.p.l.d.c.m.h.B.y.s.r.d.l., no es la primera vez que pasamos esta situacion. estoy cansado que quiere hacer lo que quiere en m.d.n.a.n.p.l.i.n.l.c.l.t.p.l.n.E.u.m.é.s.e.e.y.h.c.m.s.l.d.n.c.p.q.p.d.b.y.q.n.t.s.p.c.y.n.d.e.e.p.. Es una persona que estos t.d.e.m.c.o.a.v.u.s.d.s.b.c.r.p.q.m.s.l., entra y sale cuando quiere estoy cansado de esta situacion siempre lo mismo y no quiero que pase a mayores. Quiero dejar constancia que mi esposa M.I.B.m.h.A.A.d.2.a.d.e.y.A.S.d.d.a.d.e.s.r.d.d.p.s.p.v. yo no queria que se retiren pero es decisión de ellas. Por el momento no voy a realizar la denuncia penal, cuando sea oportuno. Es todo PREGUNTADO/A: Para que digest desea solicitar alguna de las medidas protectorias y provisorias previstas en el Art 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer CONTESTO: Que si, solicito "PROHIBICION DE ACERCAMIENTO y que se ABSTENGA de producir actos molestos hacia mi persona "

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por J.C.A., denunciando  a su h., J.C.B.A.M., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante...

SENTENCIA: 5 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

G.E.S. C/ C.G.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 5 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el art. 19 de la L.O., habilítese la feria judicial.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara E.S.G., caratuladas como AUTOS: G.E.S. C/ C.G.A. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00025-F-2026 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 2 de enero de 2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. G.A.C. respecto de persona y residencia de la Sra. E.S.G., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. G.A.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Fa...

SENTENCIA: 8 - 05/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

S.E.A. C/ S.M.E. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 5 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el art. 19 de la L.O., habilítese la feria judicial.-
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara E.A.S., caratuladas como AUTOS: S.E.A. C/ S.M.E. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00007-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 4 de enero de 2026;
Las medidas dispuestas vía telefónica por la Jueza de Paz Subrogante en fecha 4 de enero de 2025;
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO:
RECARATULAR las presentes como "S.E.A. C/ S.M.E. S/ VIOLENCIA", bajo debida constancia en los registros.-
Mantener las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz Subrogante por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. M.E.S. a dar estricto cumplimiento a las medidas de CESE DE HOSTIGAMIENTO y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, las cuales se encuentran vigentes, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar ...

SENTENCIA: 10 - 05/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

L.R.A. C/ C.D.J. S/ VIOLENCIA

L.R.A. C/ C.D.J. S/ VIOLENCIA
VR-00005-F-2026
 
 
 Villa Regina, en la fecha de la firma digital.-
Conforme lo dispuesto en el art. 19 inc. H), de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. Not.-
- Proveyendo presentación vía PUMA por la Dra. Ana Gomez Piva, Defensora Oficial con cargo 02/01/2026 12:09:04.-
Por presentada la Sra. R.A.L. con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Gomez Piva, Defensora Oficial, constituyendo domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
Atento a los hechos denunciados ante el Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado N° 19 y lo peticionado por la denunciante con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Gomez Piva:
-Ordénese al Sr. D.J.C. hacer entrega a la Sra. R.A.L. de los enseres personales (telefóno celular) ello de conformidad con lo estipulado Art. 148 inc g del CPF. Hágase saber a la Sra. R.A.L. de lo aquí dispuesto. Dejase constancia que por enseres personales, en los términos del Decreto Pcial N°286/10 Art. 27 inc.1 se entiende: "Todo tipo de documentación personal tanto de la víctima como de sus hijos y/o hijas, tales como documentos de identidad, partidas de nacimientos, títulos de propiedad, carnet de afiliación de obras sociales y mutuales, tarjetas de débito y crédito, certificados escolares y similares. 1.2 Vestimenta en general, utensilios de higiene personal, útiles escolares, material bibliográfico, materiales o instrumentos de trabajo, equipos informáticos y similares". Hágase saber que podrán requerir la presencia policial al solo efecto del retiro de su celular, debiendo en su caso coordinar con el personal policial. A los fines que pueda efectivizarse el retiro de enseres de la Sra. L., requiérase a la comisaría de la Familia, preste colaboración en caso de ser requerido. Oficiese por Secretaria.-
Con respecto a lo manifestado en relación a la bicicleta mencionada, deberá concurrir por la vía legal correspondiente.-
En cuanto al pedido de fijación de alimentos provisorios y la percepción de asignaciones familiares correspondientes a la hija en común, acreditado que sea el vínculo se proveerá por cuanto derecho corresponda.-

SENTENCIA: 4 - 05/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA