AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERRERA, DANIEL ISAIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01851-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERRERA, DANIEL ISAIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios PGD947, AC049CY siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DANIEL ISAIAS HERRERA, CUIT/CUIL 20499255544 hasta cubrir las sumas de $ 6.701.541,63 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de DANIEL ISAIAS HERRERA, CUIT/CUIL 20499255544, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.843.308,42 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.233.847,21 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 1020 - 01/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO (LEY 24240 - DAÑOS Y PERJUICIOS-CUMPLIMIENTO DE CONTRATO) General Roca, 1 de septiembre de 2026. I) Proceso: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones caratuladas "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO (LEY 24240 - DAÑOS Y PERJUICIOS-CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)" (RO-00735-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional nº 9 a mi cargo. II) Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por [ACTOR_1] en fecha 14/04/2025: Se presenta con patrocinio letrado, iniciando demanda contra [DEMANDADO_1], por incumplimiento contractual, violación al derecho a un trato digno y violación al deber de información adecuada y veráz, por la suma de $ 21.379.521,75, con más intereses y/o lo que en más o en menos resulte de las probanzas a producirse. Relata que el 05/02/2024 suscribió el contrato n° 0000-0543 con la empresa [DEMANDADO_1] para la adquisición de un vehículo usado marca Renault Duster, año 2020, color blanco, negociación que ser realizó en la sucursal de General Roca, donde un vendedor identificado como Brian planteó una operación bajo la modalidad "llave por llave", según el cual entregaría a la 3er cuota su renault Duster ph2 expression 1.6 con aproximadamente 140.000 km, año 2016, dominio [PATENTE_ACTOR_1] y la demandada entregaría una Renault Duster año 2020, debiendo abonar la diferencia de valor. Alega que el contrato adolece de graves deficiencias en su confección, toda vez que omite consignar el precio final del vehículo y la cantidad total de cuotas a abonar, limitándose a establecer que la cuota inicial asciende a $ 250.000 y las cuotas mensuales a $ 200.000, así como que la entrega del vehículo se efectuaría al momento de abonar la tercera cuota. Explica que se desprende del comprobante de la 2da y 4ta cuota (así también la 3er cuota del que se extravió el comprobante) figura un monto de $ 150.000 que contradice lo redactado por contrato el cual establece cuotas de $ 200.000, asegurando que la discrepancia entre lo pactado oralmente y lo finalmente documentado constituye un elemento adicional que demuestra mala fe... SENTENCIA: 54 - 01/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GRISPINO, ALBERTO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GRISPINO, ALBERTO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02486-C-2026 Fernande... SENTENCIA: 1133 - 01/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUENTES ISMAEL ZELINDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUENTES ISMAEL ZELINDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02485-C-2026 Fernandez, Mar... SENTENCIA: 1137 - 01/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MILLAR, PEDRO FACUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MILLAR, PEDRO FACUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02488-C-2026 Fernandez, Maria ... SENTENCIA: 1125 - 01/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ APARICIO, SUSANA MAGALY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ APARICIO, SUSANA MAGALY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02499-C-2026 Fernandez, Maria Adela SENTENCIA: 1131 - 01/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
[DENUNCIANTE_1] (EN REP. C.M.S. Y [VÍCTIMA_2]) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y OTROS S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados [DENUNCIANTE_1] (EN REP. C.M.S. Y [VÍCTIMA_2]) C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] Y OTROS S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00477-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- [HECHOS]
2.- [HECHOS]
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial, la denuncia penal radicada por el jardín Hola Manola y lo solicitado por el señor '[DENUNCIANTE_1]' 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género, como así también, de acuerdo a las circunstancias del caso, la judicatura interviniente puede incluir otras relaciones personales según lo considere necesario, por decisión fundada sin ser la convivencia actual requisito para la aplicación del proceso establecido en dicha Ley.
3.- Que en el caso de marras, si bien no existe entre el señor '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' y [VÍCTIMA_2] un vínculo familiar directo, la cercana relación del denunciado con la familia de la presunta víctima, conforme manifestara la progenitora de [VÍCTIMA_2], se encuentra alcanzada por las previsiones de la Ley D 3040, por lo que entiendo que corresponde incorporar dicha relación a los fines de dictar las medidas proteccionales que resulten necesarias conforme lo prevé el artículo 136 citado.
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión q... SENTENCIA: 402 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
[FAMILIAR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (P/C 1440-16-08 P/C 1882-16-08) General Roca, 1 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "[FAMILIAR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (P/C 1440-16-08 P/C 1882-16-08)" (RO-13086-F-0000) (0510-16-10) de los que,
RESULTA: Que en el presente proceso, en fecha 30/5/2023 se ha mantenido la restricción de la capacidad del Sr. [FAMILIAR_1] oportunamente decretada. En fecha 7/11/2025 en virtud de las prescripciones del art. 40 CCyC, se ordena la realización de una nueva evaluación sobre el estado actual del Sr. [FAMILIAR_1].
En fecha 11/6/2026, se agrega informe técnico interdisciplinario y se corre traslado. En fecha 3/7/2026 se celebra audiencia. En fecha 10/8/2026, habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia. CONSIDERANDO: Ha de tenerse en cuenta para resolver la situación de [FAMILIAR_1] las disposiciones de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y las disposiciones de los arts. 31 a 40 del nuevo Código Civil y Comercial, en sintonía con el “modelo social de la discapacidad”. En este marco, deben delimitarse concretamente los actos para los cuales la persona tiene restringida su capacidad, implicando que aquello que no se haya inhibido se resuelve a favor de la capacidad y de la autonomía personal, designando el o los apoyos que sean necesarios para la adopción de decisiones. Analizando concretamente el presente expediente se advierte que del informe interdisciplinario surge que no se han presentado cambios sustanciales en el cuadro de base de [FAMILIAR_1] de [SALUD_FAMILIAR_1]. Se informa en el mismo que el Sr. [FAMILIAR_1] realiza actividades básicas de aprendizaje, prestar atención, imitar, recordar, repetir, no ha adquirido elementos básicos de la lecto-escritura, no puede ejecutar operaciones matemáticas simples, por lo cual no administra dinero, puede utilizar herramientas y utiliza cubiertos para comer de manera autónoma. Se informa que se desplaza en el entorno de modo autónomo y sin supervisión, acostumbra realiza algunas compras en los comercios del barrio donde lo conocen llevando dinero aproximado. Puede realizar de modo autónomo actividades de cuidado personal como bañarse, vestirse, quitarse la ropa, peinarse, coordina y ejecuta acciones relacionadas con la excreción y realiza actividades simples del hogar. Estas conclusiones se condicen con lo acontecido en la entrevista mantenida oportunamente en la que [FAMILIAR_1] cuenta que ayuda en la casa, que le gusta escuchar música, que baila con su mamá, que está muy bien y que quiere que su mamá lo siga ayudando.... SENTENCIA: 739 - 01/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR CARATULA: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA FAMILIAR
EXPTE. NRO. AL-00340-JP-2024 NV
GENERAL ROCA, 1 de septiembre de 2026. Téngase presente. Atento los nuevos hechos denunciados, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. [VÍCTIMA_1], ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Hágase saber al Dr.... SENTENCIA: 445 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
ZAPATA, EXEQUIEL ANDRES Y OTROS C/ EMPLEOS TEMPORARIOS SA S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 1 de septiembre de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados ZAPATA, EXEQUIEL ANDRES Y OTROS C/ EMPLEOS TEMPORARIOS SA S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIALBA-00832-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- FRATTINI, JUAN PABLO SENTENCIA: 181 - 01/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |