H.G.C.A. C/ R.P.E. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 5 de enero de 2026
VISTO: El expediente caratulado H.G.C.A. C/ R.P.E. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00002-F-2026
CONSIDERANDO: La gravedad de la denuncia efectuada ante la Comisaría de la Familia ( 1441/2025), que la denunciante solicito el patrocinio de la Defensoría Oficial nro. 3., denuncia estando en la ciudad de vacaciones su ex pareja intentó comunicarse con ella y como no obtuvo respuesta trató a contactar a conocidos y amigos de la denunciante. Relata que sufrió episodios de violencia física y psicológica con anterioridad y los vecinos tuvieron que intervenir. En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el el art. 148 del Código Procesal de Familia ; arts. 4, 5 ss y cc de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas entiendo necesario dictar medidas preventivas,
Destaco que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, RESUELVO: 1)En atención a la naturaleza de la cuestión planteada y lo dispuesto por el art. 19, inc. "e y h " de la ley 5731, habilítese la feria judicial. 2 ) Prohibir el acercamiento del señor P.E.R. a la señora C.A.H.G., debiendo mantener una distancia de 200 metros. respecto de su domicilio sito en B.E.F.c.S.C.n. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales y de esparcimi... SENTENCIA: 2 - 05/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
V.M.A. C/ S.M.D.E. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00007-F-2026
Villa Regina, 5 de enero de 2026.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral. Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.- Atento a los hechos denunciados, DISPONGO: 1) PROHIBIR al Sr. D.E.S.M. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. M.A.V. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba.- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa R... SENTENCIA: 6 - 05/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
P.M.V. C/ H.M.O. S/ VIOLENCIA P.M.V. C/ H.M.O. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00009-F-2026 Villa Regina, 5 de enero de 2026
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral. Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.- Atento a los hechos denunciados, DISPONGO: 1) PROHIBIR al Sr. M.O.H. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. M.V.P. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa m.. SENTENCIA: 7 - 05/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
W.F.E. EN REPRESENTACION DE W.M.M.J. C/ A.K.L.M. S/ VIOLENCIA LA-00174-JP-2025 Luis Beltrán, 5 de enero de 2026.-
Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025-STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731).
Proveyendo presentación nro. LA-00174-JP-2025-E0014.
Téngase presente lo manifestado.
Atento lo peticionado, líbrese oficio a SENAF como se pide, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para dar cumplimiento a lo requerido, conforme lo dispuesto por el Artículo 140 inc b del Código Procesal de Familia y bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 98 del mismo cuerpo legal y Art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse conforme lo establecido por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente.
Cumplimentado el plazo previsto sin que el organismo de respuesta al oficiamiento y acreditado el diligenciamiento respectivo, REITERESE el OFICIO por el mismo plazo y con igual apercibimiento que el ordenado supra, sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte requirente debiéndose acreditar en autos tal circunstancia. Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia). Proveyendo presentación nro. LA-00174-JP-2025-E0015.
Atento el estado de autos, y en atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y en atención a lo que surge de los informes remitidos por la SENAF (Nota N° 2293/25), y de Salud Mental del Hospital Luis Beltrán agregado en movimiento nro. LA-00174-JP-2025-I0031, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art... SENTENCIA: 8 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
P.C. EN REPRESENTACIÓN DE SU M.V.E. C/ M.J.M. S/ VIOLENCIA P.C. EN REPRESENTACIÓN DE SU M.V.E. C/ M.J.M. S/ VIOLENCIA
CS-00010-JP-2026
Cipolletti, 05 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: P.C. EN REPRESENTACIÓN DE SU M.V.E. C/ M.J.M. S/ VIOLENCIA (CS-00010-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
Siendo que del acta de denuncia surge que el vínculo que existe entre el denunciante y la denunciada es el de cuñados y entre la víctima y la denunciada el vínculo es de suegra-nuera, vínculo éstos que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentran comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, corresponde RATIFICAR lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos y DESESTIMAR la denuncia.
Hágase saber al denunciante que respecto al bien inmueble, tratándose de un asunto estrictamente patrimonial que excede el marco normativo asignado al presente trámite por violencia, deberá iniciar los trámites correspondientes por la vía pertinente.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al denunciante que para
obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684. NOTIFIQUESE. CUMPLASE POR OTIF con los despachos supra ordenados.
Oportunamente archívese.
Jorge A... SENTENCIA: 5 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C.M.A. C/M.R.L. S/VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE 2.- Que se fijó audiencia, l.q.s.c.d.f.t.p.c.l.d.s.e.e.h.l.Q.l.m.m.q.c.l.a.l.n.d.h.s.c.y.f.a.d.Q.é.n.s.q.t.u.n.. Q.c.r.a.s.c.s.h.V.d.8.a.l.r.l.s.l.q.f.c.p.l.n.e.c.a.q.e.d.h.i.h.g.y.e.a.l.c.l.h.p.a.l.n.q.e.q.l.h.d.q.s.l.a.l.n.y.q.s.h.l.l.p.Q.n.h.n.h.d.v.. Q.é.l.h.l.a.d.i.a.s.c.p.e.n.h.e.y.c.l.n.é.m.l.n.c.s.p.. Q.q.q.é.p.v.a.s.h.y.n.d.m.c.s.e.a.d.l.a.q.e.m.a.l.c.d.s.h.. Y CONSIDERANDO: 2.- La naturaleza de la acción y las disposiciones del Código Procesal de Familia, Libro II Título V. Por todo lo expuesto, SENTENCIA: 1 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
C.C.C.G.L.M.S.D.(.3. AUTOS: C.C.C.G.L.M.S.D.(.3. EXPEDIENTE N.º CA-00006-JP-2026 Visto la denuncia formulada por el Sr. C.C. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 01/01/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica del denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 01/01/2026 Y EN CONSECUENCIA: 1º) Ordenar la EXCLUSIÓN DEL HOGAR de la Sra. L.M.G. del domicilio sito en calle R.A.N.C..- 2°) Ordenar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y el IMPEDIMENTO DE CONTACTO de la Sra. L.M.G. respecto del Sr. C.C. debiendo mantenerse alejada a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados.- 3º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 4º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.- Catriel, 5 de enero de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Dra. Bárbara D. González- JUEZA SUBROGANTE SENTENCIA: 5 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
C.C.M. C/ U.I.T. S/ LEY 3040 CINCO SALTOS, a los 5 días del mes de enero del año 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "C.C.M. C/ U.I.T. S/ LEY 3040" Expte. N°CS-00015-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. C.M.C. en fecha 03/01/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. I.T.U., quien resulta ser su ex pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 05/01/2025, se procede a su debida intervención y abordaje, disponiendo en la misma fecha el pase de autos a resolver.-
Que la denunciante en la misma detalla un hecho particular que motivara a la formulación de la denuncia y asimismo, hace saber que durante toda la relación de pareja ha sido víctima de violencia. A mayor abundamiento, relata: "Hoy nos encontrábamos en la vereda de la casa de la abuela de él, cuando en momento yo ingreso adentro de la casa a buscar algo que me había olvidado por lo que cuando le dejo, él bebe se larga a llorar y cuando voy saliendo el viene entrando y comienza a pegarme teniendo él bebe en brazos y el estando el bajo los efectos de la droga ya que había consumido marihuana en porro, primero me golpea la pierna con una patada, luego me comienza a pegar en la cara con la mano abierta, seguidamente cuando me agarra de los pelos llega su papa y me lo saco de encima, es en ese momento que empezamos a insultarnos mutuamente ...".- Que de lo expuesto precedentemente, se observan indicadores de riesgo, tales como Violencia física, Consumo problemático de sustancias y/o alcohol, Antecedentes de conductas violentas en la pareja, conforme determina la Acordada 06/2023 S.T.J. R.N., por lo que conmina al suscripto a la disposición de medidas de protección tendientes a garantizar la integridad psicofísica de la denunciante y propender al desarrollo de su personalidad en una vida sin violencia.-
Que asimismo, la denunciante acompaña en autos certificado médico expedido por personal del Hospital local, por lo que deviene menester dar vista al Ministerio Público Fiscal - Fiscalía Descentralizada de Cinco Saltos - ante la posible existencia de delitos del orden penal, conforme Art. N° 138 del C.P.F.-
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual... SENTENCIA: 13 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
S.V.N. C/ A.L.G. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 5/1/2026.-
VISTA: La presente causa caratulada "S.V.N. C/ A.L.G. S/VIOLENCIA", Expte. N° CS-00008-JP-2026 , para resolver.-
Y CONSIDERANDO: Que atento a los términos de la denuncia recibida, teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por la Sra. V.N.S., Sr. L.G.A. y el niño S. y la adolescente A.C., evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados que hubieren, como así también fortalecer los vínculos del niño y adolescente con sus convivientes, propendiendo a disminuir situaciones de vulnerabilidad y/o riesgo de los mismos reforzando elementos saludables y/o cualquier otra intervención que estime corresponder, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, y el deber que conmina al Suscripto en razón a las previsiones establecidas en el Art. 79° III, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los deberes de los Jueces y Juezas de Paz, corresponde dar vista en la causa para su conocimiento e intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti.- Que corresponde poner en conocimiento al /la denunciante de la prosecución de las presentes actuaciones.- Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, en salvaguarda al INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A Y/O ADOLESCENTE;
RESUELVO: I) REQUERIR en forma URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE... SENTENCIA: 9 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
C. J. A. S/ SITUACIÓN CARATULA:C. J. A. S/ SITUACIÓN
EXPTE.CI-00019-F-2026 CIPOLLETTI, 05 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el art. 19 de la L.O., habilítese la feria judicial.-
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como "C. J. A. S/ SITUACIÓN", bajo debida constancia en los registros.-
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de la ciudad de Balsa Las Perlas en fecha 27 de diciembre de 2025, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "C. J. A. S/ SITUACIÓN" (Expte. Nro. CI-00019-F-2026), a efectos de ampliar el conocimiento del suscripto respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Cipolletti en la situación familiar de la adolescente Jazmín Aldana, hija del Sr. L.D.M. con domicilio sito en B.3.H.M.1.L.1. de la localidad de Balsa Las Perlas, debiendo brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad. Ofíciese por OTIF con adjunción de copia.-
II.- Dése VISTA a la Defensora de Menores e Incapaces a los fines que estime corresponder.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez de Feria
NOTA: De haberse recaratulado. Conste.-
Dra. Romina Beatriz Fernández SENTENCIA: 6 - 05/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |