Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CAMBARERI, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: VI-01477-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CAMBARERI, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 11/12/2025 compareció la Municipalidad de Viedma, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra CAMBARERI FRANCISCO CUIT: 23-07389793-9, por el cobro de la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL SESENTA Y NUEVE CON 04/100 ($572.069,04) que el mismo adeuda en concepto de TASA DE LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARTIDA 444300, cuya Nomenclatura Catastral es 18-1-A-526-03-000-0, según lo acreditado con la BOLETA DE DEUDA Nº 17848. Acompaña documental y concreta su petitorio.
2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que el Sr. CAMBARIERI FRANCISCO - LE: 7389793, falleció en Viedma - y Sucesión inscripta N° 18589 - con fecha de inicio 04/04/2000 - bajo Expte. N° 0414/00/1 "CAMBARERI FRANCISCO S/ SUCESIÓN INTESTADA", de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 05/03/2026, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta ciudad.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra el Sr. Francisco Cambarieri, cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación aplicable a saber, art. 2336, párrafo 2do. que establece que el juez del sucesorio "...conoce de las acci...

SENTENCIA: 51 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

PEREZ VIERTEL, AGUSTIN C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 255736/25 CASTRO)

San Carlos de Bariloche,  06 de marzo de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados PEREZ VIERTEL, AGUSTIN C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 255736/25 CASTRO) , Expediente Nro. BA-00720-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---I) Que el letrado Dr. Perez Viertel Agustin, interpone recurso de revocatoria contra la sentencia interlocutoria de fecha 29/12/2025  que regula sus honorarios profesionales en la suma equivalente  a 3 JUS, solicitando se regulen los mismos en el mínimo legal conforme art. 9 de la ley 2212 y doctrina legal del STJ.-
Expresa, que la  regulación de  3 JUS por la labor cumplida en la etapa de ejecución se encuentra en franca contradicción con el art. 9 de la ley 2212 que establece que los honorarios en procesos de ejecución, incluso ejecución de sentencia, en ningún caso pueden ser inferior a 5 JUS, asimismo con la doctrina legal del STJ "Idoeta" Se. 52/19- STJ1.-
---Seguidamente, cita jurisprudencia, a cuya lectura nos remitimos en razón de la brevedad.
---Decisorio:
---I) En primer lugar, corresponde señalar que se trata de una regulación por etapa de ejecución de sentencia por lo tanto al caso resultar de aplicación lo normado en el art. 41 de la ley 2212 (1/3 de la base regulatoria) y no los mínimos arancelarios establecidos en el el art. 9° L.A como indica el recurrente.-
--II) Ahora bien, cabe recordar que, conforme las sumas originalmente reclamadas, las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio, dictándose sentencia homologatoria en la cual se regularon honorarios por la etapa de conocimiento al Dr. Perez Viertel en la suma equivalente a 3 (tres) JUS.-
---Seguidamente, la parte demandada interpuso recurso de aclaratoria contra la misma manifestando que los honorarios pactados en favor del actor Dr. Agustin Perez Viertel fueron en 7 (siete) JUS por todo concepto incluyendo la actividad profesional llevada adelante por el letrado.-
Ante ello, se dicto resolución en fecha 17-11-2025 haciéndose lugar a la aclaratoria interpuesta quedando regulados los honorarios del Dr. Perez Viertel por su actuación ante la SRT y en la etapa de conocimiento en la suma equivalente a 7 (siete) JUS; resolución q...

SENTENCIA: 38 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

DENUNCIA ANÓNIMA EN REPRESENTACIÓN DE M.L. , S.X.G Y S.Z.L. C/ G.C.C S/VIOLENCIA

LB-00483-F-2023

Luis Beltrán, 6 de marzo de 2026.

Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por el Área Programa del Hospital de Luis Beltrán.
Agréguese informe y téngase presente. Hágase saber.
 

En atención a lo que surge del informe glosado supra, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la adolescente es que;

RESUELVO:

I.-) DISPONER la siguiente medida protectoria, a saber:

1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS del Sr. S.J. hacia su hija, la adolescente S.G.Z.L. y o exponerlo/a a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de los niños, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarlos solos en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad del niño, niña y/o adolescente. (Art. 148 inc. d) CPF).

Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concu...

SENTENCIA: 208 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.A.A.R.C.T.C.P.A.Y.R.C. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "A.A.A.R.C.T.C.P.A.Y.R.C. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00061-JP-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada de fecha  28/1/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la medida preventiva hacia el Sr. P.A.T.C. quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la Sra. A.R.A.A. se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. P.A.T.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

SENTENCIA: 101 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRIGORIFICO ANSELMO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

 
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRIGORIFICO ANSELMO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N° VI-01788-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 24/09/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $876.223,59, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 99872.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 24/09/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 24 de septiembre de 2024 AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01788-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRIGORIFICO ANSELMO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada FRIGORIFICO ANSELMO S.A., CUIT/CUIL 33500635989, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en BANCO MACRO S.A., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.796.663,38 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. (...). FDO FERNÁNDEZ EGUÍA, JULIÁN HORACIO - Juez.
4.- Posteriormente en fecha 03/03/2026, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita se proceda a sustituir la medida cautelar ordenada en autos, librando oficio al Banco Central de la República Argentina.
4.- En consecuencia, corresponde sustituir el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 24/09/2024
Por todo ello,
RESUELVO:
I.- Sustituir el embargo ordenado sobre los Ban...

SENTENCIA: 49 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ DE LUCA SAROBE DAMIAN ALEJANDRO S/ EJECUCION

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ DE LUCA SAROBE DAMIAN ALEJANDRO S/ EJECUCION - N° VI-00028-JP-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
RESOLUCION:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Damián Alejandro De Luca Sabore  CUIT 20269991462, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $403,872.61 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $201.936,30 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 490 y 492 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38, 120 y 138 del Código citado si no constituye domicilio.
4) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Federico Dalsasso en la suma equivalente a 5 Jus, (art. 9 ley g 2212) toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal (11% + 40% de MB. red. en un 25%). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D869.
5) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.
6) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 441 del CPCC (arts. 121, 125, 126, 312 y 441 Cód. cit.).
7) A los fines de agilizar la efectivización de los pagos en el marco de la reorganización funcional prevista por la Ac. 40/2020 del S.T.J., autorizar a la Coordinadora de la OTICCA a suscribir las futuras órdenes de pagos de las presentes actuaciones
8) Registrar y protocolizar.

Leandro Javier Oyola
Juez

SENTENCIA: 16 - 06/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

L.B.A.I.C.L.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "L.B.A.I.C.L.C.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00224-F-2026 -
na
GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026.

 

Por presentados partes, con patrocinio letrado y domicilio constituido.

Téngase presente la ratificación efectuada.

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS  al Sr. C.A.L. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. R.A.P.L. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle D.B.1.P.2.D.7.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado C.A.L. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 

Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 99 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

OGGERI BREDA ALEJANDRO DANIEL Y OTRA C/ VOLKSWAGEN S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)

En Viedma, a los 6 días del mes de Marzo de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados: "OGGERI BREDA ALEJANDRO DANIEL Y OTRA C/ VOLKSWAGEN S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)", en trámite por Expte. VI-16378-C-0000 y, previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS en fecha 12/05/2025, contra la sentencia definitiva dictada en autos el 06/05/2025? Y, en todo caso, ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
El Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez, dijo:
I.- SENTENCIA RECURRIDA. FUNDAMENTOS
Llegan las presentes actuaciones ante este Tribunal con motivo del recurso de apelación articulado por Volkswagen S.A. De Ahorro para Fines Determinados contra la sentencia definitiva de fecha 6 de mayo de 2025, dictada por la titular de la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial Nº 1 de Viedma, por medio de la cual resolviera: "I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por Alejandro Daniel Oggeri Breda y Ana Gabriela Alles, y condenar a Volkswagen SA de Ahorro para Fines Determinados y Galia Auto Haus SA, en forma solidaria, a abonarles en el plazo de 10 días, la suma total de $3.642.970,79 (compuesta de $199.714,79 por restitución de sumas abonadas, $1.443.256 por daño moral y $2.000.000 en concepto de daño punitivo).- Dichos montos, sin perjuicio del plazo para abonarlos, devengará intereses sin solución de continuidad desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago conforme a la calculadora oficial del Poder Judicial o la que el STJRN en lo sucesivo fije.- II.- Imponer las costas a las demandadas vencidas (art. 62 del CPCC).- III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Daniela Eliana Martínez en la suma equivalente a 10 Jus + 40%, los de la letrada apoderada de la demandada Auto Haus SA, Dra. Noelí Yanett Arreyes, en la suma equivalente a 10 jus + 40%, y los de los letrados apoderado...

SENTENCIA: 22 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TORRES, SUSANA MABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TORRES, SUSANA MABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00511-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ TORRES, SUSANA MABEL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00511-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SUSANA MABEL TORRES, DNI 18649656, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 895.273,63, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 711.697,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá inf...

SENTENCIA: 240 - 06/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

ROLANDO, MABEL Y OTROS C/ BRIAN, GUZMAN Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 6 de marzo de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados ROLANDO, MABEL Y OTROS C/ BRIAN, GUZMAN Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, EXPTE: SA-00530-JP-2025; puestos a despacho para resolver y:
I.- Se presenta la parte actora señora MABEL ROLANDO, DNI 13097241 conjuntamente con el señor GUILLERMO PEREZ, DNI 11860983,  ambos por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dras. LILIANA ROSANA MOREIRA ALVEZ, abogada, Mat. 4122 C.A.A.V.O. y MARIANA SOFIA PEREZ, abogada, Mat 4786 C.A.A.V.O solicitando se le conceda el Beneficio de Litigar sin gastos para tramitar proceso en reclamo de daños y perjuicios contra el  señor ALONSO JOSE GREGORIO DNI 7.664.328; señora MORALES STELLA MARIS DNI 6716009, y señor GUZMÁN BRIAN DNI 39093341, el que conforme a competencia del mismo tramitara en el Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 de San Antonio Oeste,  toda vez que manifiesta carecer de los recursos económicos suficientes para costear los gastos del mismo. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.
II.- Que conforme a la entrada  en vigencia de la ley Orgánica del Poder Judicial Nº 5731 articulo 79, el día 30/07/2024, y lo normado en el articulo 5 del C.P.C.C ley 5777,  este Juzgado de Paz es competente para dictar la presente sentencia.
III.-Que, de acuerdo a lo que dispone el Art. 72 del CPCC, corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos de la defensa judicial de sus derechos, es decir, es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa, Berizonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-
IV.- Merituada entonces la prueba, y como lo hago en las sentencias que dicto en este tipos de procesos, corresponde hacer referencia -en cuanto a su finalidad y naturaleza-, que la Exma. Cámara de Apelaciones ha dicho, citando a la Corte Suprema de Jus...

SENTENCIA: 135 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE