AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AYRES DE LA PATAGONIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00593-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AYRES DE LA PATAGONIA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 182 562 677, 182 562 676 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, AYRES DE LA PATAGONIA S.A., CUIT/CUIL 30712091467 hasta cubrir las sumas de $ 7.336.786,32 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de AYRES DE LA PATAGONIA S.A., CUIT/CUIL 30712091467, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.324.421,88 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.445.595,44 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa d... SENTENCIA: 161 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
A.C.A. C/ V.E. S/ VIOLENCIA CARATULA A.C.A. C/ V.E. S/ VIOLENCIA VD SENTENCIA: 403 - 15/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.Z. C/ B.F.I. S/ HOMOLOGACION CARÁTULA: B.Z. C/ B.F.I. S/ HOMOLOGACION Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. Proceda a agendar la actividad a OTIF a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en fecha 7/Mayo/26 al Banco Patagonia. CUMPLASE POR OTIF.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 39 - 15/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
Q.A.R. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA, C.Q.C.C. Y SU NIETA I. (03 MESES) C/ F.J.D. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: Q.A.R. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA, C.Q.C.C. Y SU NIETA I. (03 MESES) C/ F.J.D. S/ VIOLENCIA Vincúlese los autos LM-00254-JP-2025 "C.C.C.C.J.D. S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241" y RO-03292-F-2025 C.C.C.C.F.J.D. S/ ALIMENTOS. Póngase en conocimiento a A.R.Q. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento que la denunciante no ha requerido medidas de protección, que en los autos vinculados la Sra. C.C.C. cuenta con patrocinio letrado y medidas protectorias dictadas, las que encuentran notificadas y firme por ende deberá instar en el respectivo fuero penal en caso de incumplimiento, procédase a pasar a despacho y ordenar el archivo de las presentes actuaciones. CÚMPLASE POR OTIF. Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 234 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
T., A. A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD T., A. A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
RO-12769-F-0000 B.F.C.
GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026
Advirtiéndose un error en el fallo de la sentencia del día 6 de abril de 2026, procédase a rectificar el punto 2), debiendo decir: "FALLO: 2) En consecuencia, mantener la restricción de capacidad de A.A.T. DNI 2., nacido en la ciudad de A.p.d.R.N.e.d.9.d.s.d.1., nacimiento inscripto en el acta n° 7.F.1. del libro respectivo del Registro Civil y Capacidad de las personas de Río Negro del año 1977 para actos disposición (enajenación y/o constitución de gravámenes sobre bienes registrables) actos de administración de bienes, como el cobro de su pensión o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle, realización de trámites, decidir cuestiones referentes a su salud, atento las consideraciones vertidas más arriba y deberá tomar estas decisiones con su figura de apoyo.". Not. Déjase constancia. Protocolizase.
Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas en cumplimiento del art. 39 Cód.Civ. y Com.
La confección se encuentra a cargo de la peticionante.
Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 399 - 15/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.C.C.C.J.D. S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241 CARATULA: "C.C.C.C.J.D. S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241" VD Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Streidenberger: Por presentada en el carácter invocado y domicilio constituido.
Se procede a vincular a la letrada a estas actuaciones.
Existiendo medidas vigentes, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en fecha 26/Ago/25 y en función de los hechos denunciados mediante el cual surge que el Sr. <.D.F., ha incumplido las medidas decretadas en fecha 17/Ago/25, notificadas personalmente el día 17/Ago/25, ante la eventual comisión de delito penal, dese inmediata intervención al Ministerio Público Fiscal. Vincúlese la fiscalía N° 2, la cual se encuentra en turno. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de B.<. hacia <.C.C., su domicilio sito en calle C.S.(.d.A.M. de la localidad de LOS MENUCOS y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a B.<., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cump... SENTENCIA: 397 - 15/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
GATICA LORENA ALEJANDRA C/ MERELES PAMELA FERNANDA S/ MENOR CUANTIA S/ INCIDENTE Cipolletti, 15/5/2026
CERTIFICO: Que habiendo consultado las actuaciones principales CI-00043-JP-2026 "GATICA LORENA ALEJANDRA C/ MERELES PAMELA FERNANDA S/ MENOR CUANTIA", en fecha 22/04/26 se hubo notificado a la demandada Pamela MERELES de la sentencia definitiva recaída en autos y en fecha 03/05/26 se presentó el escrito de promoción del incidente de nulidad.
Dra. GABRIELA MONTORFANO
JUEZA DE PAZ. AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: GATICA LORENA ALEJANDRA C/ MERELES PAMELA FERNANDA S/ MENOR CUANTIA S/ INCIDENTECI-00156-JP-2026
RESULTA: Vista la certificación que antecede y, advirtiendo que por un error involuntario se proveyó el inicio del incidente de nulidad, pues el planteo no cumple con los plazos legales. CONSIDERANDO: Que corresponde desestimar la tramitación del incidente de nulidad de la notificación planteado, en atención a haberse formulado de manera extemporánea, conforme lo establecido en el art. 152 CPCyC. Que en consecuencia debe dejarse sin efecto la providencia identificada con el movimiento I0002. Por lo expuesto,
RESUELVO: 1º) Revocar por contrario imperio de oficio, y dejar sin efecto, la providencia identificada con el movimiento I0002 de las presentes actuaciones. 2º) Rechazar in límine la promoción del incidente de nulidad planteado por haberse iniciado extemporáneamente (art. 152 CPCyC). 3°) Regístrese y notifíquese a las partes. Dra. GABRIELA MONTORFANO JUEZA DE PAZ. SENTENCIA: 24 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
IBACACHE MICAELA YANINA C/ SAPIENZA VICENTE Y OTRO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO) Cipolletti, 15 de mayo de 2026 Reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi, Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Secretaria Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos: “IBACACHE MICAELA YANINA C/ SAPIENZA VICENTE Y OTRO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)” (Expte. CI-35210-C-0000), elevados por la Unidad Procesal Nº 9 de esta Circunscripción, que hizo lugar a la demanda de reivindicación interpuesta; y habiendo sido expresados los agravios y contestados por la actora, quedan los presentes en estado de resolver.
CUESTIONES:
1ra.- ¿Es fundado el recurso? 2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
VOTACIÓN:
A la primera cuestión, la señora Jueza, doctora Soledad Peruzzi, dijo: 1.- SÍNTESIS DEL OBJETO RECURSIVO. La sentencia admitió la demanda reivindicatoria ejercida por Micaela Yanina Ibacache, y condenó a Vicente Sapienza a restituir una fracción de 65,40 m² del inmueble identificado catastralmente como Dpto. 03, Circ. 1, Secc. H, Mza. 193, Parcela 07, Matrícula 3-3031 de esta ciudad. Contra ese modo de decidir, apela la parte demandada, por intermedio de su letrado apoderado Dr. Carlos Enrique Kohon. Formula siete agravios, que pueden sintetizarse del siguiente modo: (1) error en la configuración de los presupuestos de la acción reivindicatoria por ausencia de posesión previa y desapoderamiento; (2) falta de legitimación pasiva por no acreditarse la detentación actual por parte del demandado; (3) omisión arbitraria de la prueba ... SENTENCIA: 43 - 15/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INNOVAR GESTION INTEGRAL S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INNOVAR GESTION INTEGRAL S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00743-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 15 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INNOVAR GESTION INTEGRAL S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00743-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado INNOVAR GESTION INTEGRAL S.R.L., CUIT 30711102929, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.254.480,22, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN, en la suma de PESOS ($566.776) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.410.624,61, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que debe... SENTENCIA: 168 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTIZ, FABIAN ANGEL S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTIZ, FABIAN ANGEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00799-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 15 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTIZ, FABIAN ANGEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00799-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FABIAN ANGEL ORTIZ, CUIT 23236128989, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $1.848.046,04, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS $566.769,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.207.407,52, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo e... SENTENCIA: 169 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |