Fallos Jurisdiccionales

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FAVALE, DANIEL GUSTAVO C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de agosto de 2025

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por los Dres. María de los Angeles Pérez Pysny, Alejandra M. Paolino y Juan Pablo Frattini quienes deliberaron sobre la temática de la causa "FAVALE, DANIEL GUSTAVO C/ ASOCIART S.A. ART S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00693-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631.- 
--- La Dra. Alejandra M. Paolino dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I- 1) Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por la Dra. Lorena Barrios en representación del Sr. Daniel Gustavo Favale contra Asociart S.A. ART, a fin de que se la condene a reparar los daños derivados de la enfermedad profesional denunciada mediante el otorgamiento de la totalidad de las prestaciones en especie que se encuentren pendientes y le correspondan, y por el cobro de la indemnización por incapacidad laboral del actor.
--- Afirma que el actor presta tareas como operario calificado a la órdenes de su empleadora TRONADOR SAC, “RAPANUI”, desde el mes de noviembre de 2021.
Describe las labores habituales que se realizan en la empresa y refiere que el Sr. Favale ha rotado por todos los sectores de la línea de producción definidos. Destaca las labores manuales y el esfuerzo físico implicados en cada una de las tareas desarrolladas por el actor en todos estos años, debiendo utilizar las manos de manera constante y repetitiva, exponiéndolas al frio y a tareas de aprensión, agarre e inclusive de peso.
Relata que en virtud de ello la salud del actor comenzó a mancillarse lenta y progresivamente, observando patologías compatibles con el túnel carpiano bilateral, todo lo cual le ha ocasionado un stress compatible con una reacción vivencial anormal neurótica.
Expresa los dolores que venía sufriendo el actor, por los que acudió a la guardia y comenzó a recibir atención médica hasta que, después de recibir atención por parte de la ART, esta rechaza el siniestro, aduciendo que se trataba de una enfermedad inculpable. 
Con motivo de ello, expresa que formuló reclamo por ante la Comisión Médica por disconformidad del rechazo de la enfermedad profesional denunciada, máxime por cuanto entiende que el rechazo de la ART refiere a una patología distinta a la denunciada.

SENTENCIA: 151 - 19/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CARUSSO, WALTER DARIO C/ GALICIA SEGUROS S.A.U. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 19 de agosto de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “CARUSSO, WALTER DARIO C/ GALICIA SEGUROS S.A.U. S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS-”, EXPTE. N° VI-00127-C-2024, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que,

RESULTA:

1.- En fecha 04/03/2024 se presenta Walter Darío Carusso, por apoderado, y promueve demanda de daños y perjuicios por incumplimiento de las pólizas de seguro contratadas, contra Galicia Seguros SA, por la suma de $16.068.334,16, en concepto de daño directo, daño moral y daño punitivo, más intereses y costas.

Relata los hechos en los que funda la acción y en tal sentido manifiesta que, sin perjuicio de no recordar la fecha exacta de suscripción, había contratado con la demandada tres seguros: Póliza Número 289972 por Robo en Vía Publica, Póliza Número 1422125 denominada “Tecnoportátil, y la Póliza Número 1097573 “Protección Integral Galicia”.

Señala que el día 17/02/2020, aproximadamente a las 21h, sufre un robo a mano armada en la vía pública, en la localidad de Ituzaingó cuando, dirigiéndose a la parada de colectivos arriba una motocicleta de la cual baja una persona con un arma de fuego y le exige la entrega de la totalidad de los bienes que transportaba y llevaba consigo.

SENTENCIA: 63 - 19/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

C.N.Y.C.C.M.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.N.Y.C.C.M.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02442-F-2025 -
LF/SA
GENERAL ROCA, 19 de agosto de 2025.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. M.A.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. N.Y.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle C.1.B.B.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
De la medida peticionada por la Sra. N.C.hacia su hijo, G.C. dese VISTA AL SR. DEFENSOR DE MENORES.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. M.A.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

SENTENCIA: 847 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

SENAF SAO (C.A.C.B.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

San Antonio Oeste, 19 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "SENAF SAO (C.A.C.B.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Nº SA-00178-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el día 02 de agosto 2025 mediante Disposición N° 018/2025 SENAF-SAO se adoptó la Medida Excepcional de Protección de Derechos a favor del niño C.B.C.A., DNI N° 7. nacido el día 03 de junio 2025, de 2 meses de edad,  mediante la cual se resolvió su inclusión en el C.".C. de la ciudad de S.G. por el plazo de treinta (30) días.-
II.- Que, en la fecha se realizó la audiencia con la abuela materna del niño, sus progenitores adolescentes, y representantes de la SENAF.-
III.- Así, y oída que fuera la Defensora de Menores e Incapaces quién ha prestado su conformidad con la adopción de la misma y demás constancias de autos, y encontrándose cumplidos los requisitos previstos en el Art. 164 del CPF, en los términos del Art. 25  del CPF, con carácter preventivo y cautelar;                               RESUELVO:
1.- Ratificar la Medida Excepcional de Derechos implementada por el Organismo de Protección en fecha 02 de agosto 2025, respecto del niño C.B.C.A., DNI N° 7. nacido el día 0.d.j.2., de 2 meses de edad, consistente en su inclusión en el C.".C. de la ciudad de S.G. por el plazo de treinta (30) días.-                                        2.- Hacer saber al Organismo Proteccional que deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos, y en especial valorando la postura de la progenitora para trabajar sobre la situación familiar.-
3.- Regístrese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza
 
 
 
mdt

SENTENCIA: 671 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

DURSI, ALBERTO FABIAN Y OTROS C/ MUÑOZ, RAMON ARMANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)


San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2025

VISTOS
Los autos caratulados DURSI, ALBERTO FABIAN Y OTROS C/ MUÑOZ, RAMON ARMANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) BA-01641-C-2023 para dictar sentencia,

RESULTA:
 
A) Que con fecha 30/08/2023 Alberto Fabian Dursi y Clelia Elisabeth Ortigosa demandan a Ramón Armado Muñoz la suma de $10.616.054,71 por daños y perjuicios a raíz del hecho que exponen.

Citan en garantía a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en su carácter de aseguradora del vehículo causante del daño.
 
Relatan que el hecho tuvo lugar el día 28 de octubre de 2022 aproximadamente a las 12 horas, en la Ruta Nacional 237, a unos 400 metros pasando la intersección de la Ruta 237 con la Ruta 40 en su desvío hacia la localidad de Villa La Angostura, que iban en su Vehículo Toyota HILUX Dominio LDZ 873 llevando una Casa Rodante de 4,50 metros de longitud, manejando Alberto Dursi, y habiendo pasado unos 400 metros la intersección de la ruta 237 con la ruta 40 en su intersección/desvío hacia la ciudad de Villa La Angostura, en una zona recta del camino, fueron sobrepasados por una camioneta Toyota Hilux Dominio DPT913, y al momento en que los estaba sobrepasando ocurre una fuerte ráfaga de viento que arroja esa camioneta contra la suya y los choca o toca en su lateral delantero izquierdo provocando que salieran de la cinta asfáltica y que volcaran con la camioneta y la casa rodante que llevaban de arrastre.
 
Exponen que se encuentran casados desde el año 2018 y poseen su hogar en la calle Sahiueque Nº 135 de esta localidad de San Carlos de Bariloche, que tienen un vehículo Marca Toyota Hilux 4x2 cabina doble SR 3.0 TDI, Dominio LDZ 873, que el vehículo se halla...

SENTENCIA: 42 - 19/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCHÜB ARNOLD, LEONARDO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCHÜB ARNOLD, LEONARDO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01146-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de agosto de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ SCHÜB ARNOLD, LEONARDO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01146-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LEONARDO OMAR SCHÜB ARNOLD, DNI 25751495, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 16.575,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 228.651,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RQCX-YOEM
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolu...

SENTENCIA: 445 - 19/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUAJARDO, ALAN GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUAJARDO, ALAN GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01154-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GUAJARDO, ALAN GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01154-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALAN GUSTAVO GUAJARDO, DNI 41527449 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 16.575,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 228.651,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LBET-JXIA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 SOSA L...

SENTENCIA: 446 - 19/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

GUERRERO, GASTON CARLOS Y OTROS C/ SCHLEINKOFER, RODRIGO MARTIN LORENZO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "GUERRERO, GASTON CARLOS Y OTROS C/ SCHLEINKOFER, RODRIGO MARTIN LORENZO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS",  BA-00754-C-2024
CONSIDERANDO:

1º) Que en fecha 14/05/2024 los actores Gastón Carlos Guerrero, Carolina Serradel, Diego Serradel y Sebastián Eduardo Gillet, interpusieron demanda de daños y perjuicios contra Rodrigo Martín Schleinkofer y Ricardo Remiro.
Por presentación E0013 del 11/12/2024, el demandado Ricardo Remiro interpuso excepción de defecto legal, sosteniendo en primer lugar que no concurre en autos ningún supuesto de acumulación, por lo que cada uno de los actores debería haber iniciado un proceso individual y separado, a fin de no vulnerar garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio y el debido proceso.
Agregó que la forma en que fue interpuesta la demanda genera un estado de indefensión en los demandados, en tanto se ven impedidos de diferenciar el monto de cada uno de los rubros reclamados en la demanda, y que no surge de forma clara las sumas reclamadas por cada uno de los actores.
Que corrido el traslado pertinente es contestado por la contraria por presentación E0015, quien solicita el rechazo del planteo efectuado.
Todo ello, en mérito a los argumentos a los que me remito en honor a la brevedad.
2°) Que respecto de la excepción de defecto legal, para que pueda cumplirse con la garantía constitucional del debido proceso como medio para llegar a una solución heterocompositiva legítima y eventualmente justa, es menester que desde el propio escrito de demanda se posibilite un adecuado y pleno contradictorio dentro del marco de reglas de debate, que deben respetarse por todos los sujetos del proceso.
A tal fin, la ley exige que la demanda posea un contenido pretensional preciso e inequívoco, que permita al demandado saber con toda claridad quién, de quién, qué y por qué se pretende. (cf. Alvarado Velloso, Adolfo: "Lecciones de Derecho Procesal Civil", pág. 373, Sello Editorial Patagónico).
Así, la ley procesal establece una serie de requisitos generales (intrínsecos y extrínsecos) para la confección de la demanda, ya que de su cumplimiento depende la posibilidad de defensa del demandado. Los requisitos sustanciales o intrínsecos (art. 304 CPCC), tienen relación con el contenido de la demanda.
Ahora bien, ante el incumplimiento de los mismos, el accionado puede interponer excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda (oscuro libelo, art. 319 inc. 5 del CPCC), a fin de conocer en form...

SENTENCIA: 283 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

B.A.C. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente caratulado B.A.C. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-00301-F-2025,
RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha adoptado Medida Excepcional de Protección conforme lo previsto en el art. 39 inciso h de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en la inclusión de la niña A.C.B., en el núcleo familiar alternativo de la Sra. R.M., por el plazo de 90 días -presentación I0001- Disposición nro. 0..
En fecha 29 de de abril de 2025 se comunica nueva medida proteccional, la modificación consistente en el inclusión en el núcleo familiar alternativo de sus abuelos maternos, Sr. O.M. y S.C.V., por el plazo de 90 días - presentación E0013- Disposición nro. 0..-
Mediante movimiento (E0020) se presenta la progenitora, S.N.M.. Señala que su hija reside juntos a sus abuelos maternos, que ella reside en su domicilio, que ha sufrido violencia de género y se encuentra en proceso de fortalecimiento a fin de superar dicha vulnerabilidad. Presta conformidad a la medida dispuesta por el órgano proteccional (E0021).
En fecha 4 de agosto de 2025 se comunica el cese de MEPD -presentación E0023- mediante Nota N.º 6.-.
Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial, la cual presta conformidad a la convalidación mediante presentación (E0024).
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo.
Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva que la sustenta.
Del informe acompañado -I0001- s.i.d.n.m.e.l.c.d.l.n.s.a.c.p.d.s.d.l.p.S.l.h.c.a.e.p.n.s.h.p.T.s.h.l.e.a.p.a.n.c.c.d.d.m.
L.S.M.-.d.C.e.q.l.n.s.e.e.s.d.b.s.r.E.O.c.q.s.h...

SENTENCIA: 193 - 19/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

L.D.E. C/ B.M.M. ; B.J.D. Y M.M.S. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente L.D.E. C/ B.M.M. ; B.J.D. Y M.M.S. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA EXPTE. N° BA-02648-F-2024
Y CONSIDERANDO:  Que se presenta la señora D.E.L. DNI 3. con su letrada patrocinante, doctora Erica Alday, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con el señor M.B. y la señora M.M. en fecha 27/06/25 en el CIMARC relativo a: alimentos, régimen de comunicación y autorización de viaje del niño N.G.B. DNI Nro. 5. F/N 1. (E0013).
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (E0014).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO: 
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 27 de junio de 2025 ante el CIMARC, relativo a: alimentos, régimen de comunicación y autorización de viaje del niño N.G.B. DNI Nro. 5..
2) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 
3) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante CPF).
4) En relación al trámite alimentario, las costas se imponen al alimentante (art. 121 CPF).
5) Respecto de los restantes puntos del convenio las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF).
6) Atento que la parte contó con patrocinio de la Defensa Publica no se regulan honorarios a la defensa pública en función del beneficio de su cliente, sin perjuicio de que la letrada lo solicite.
7) Se hace saber que todo incumplimiento a la presente deberá tramitar por incidente de ejecución de sentencia, por lo cual, firme la presente se procederá al archivo.
8) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese a la parte actora y a la Defensoría de Menores e I...

SENTENCIA: 64 - 19/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)