Fallos Jurisdiccionales

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C.S.D. C/ R.C. S/VIOLENCIA

CARATULA: "C.S.D. C/ R.C. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00025-F-2026,
na
GENERAL ROCA, 5 de enero de 2026                                             

Por recibido, habilitese feria judicial.

Vinculese al presente trámite el expediente N° RO-00024-F-2026 "R.C. S/ SITUACION".

Atento que los hechos denunciados quedan configurados en los términos de la Ley de Salud Mental Nº 26.657, corresponde el ingreso de la situación a través del Hospital local, lo que el denunciante, Sr. S.C. podrá realizar en forma personal concurriendo junto a la Sra. C.R., a la guardia del hospital o bien a través de la línea telefónica 107. Asimismo, hágase saber al Sr.  S.C. que a los fines de futuras peticiones deberá hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. CÚMPLASE POR OTIF.

Dése vista a la Defensoría de Menores.

 

DRA. ANGELA SOSA
Jueza de Familia en Feria



 

 

SENTENCIA: 5 - 05/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

V.M.P. C/ U.N.B. S/ TUTELA

San Carlos de Bariloche, a los 5 días del mes de enero del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: V.M.P. C/ U.N.B. S/ TUTELA, BA-03202-F-2025, .- 
Y CONSIDERANDO:
La Sra. M.P.V. con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Ruiz Moreno  inicia demanda para obtener la tutela de la adolescente Y.R.V..
Que en fecha 07/11/2024 en autos caratulados BA-08475-F-0000 V.M.P. S/ GUARDA (DIGITAL) , se otorgó la guarda judicial de la Y. por el término de un año.
Que ante el vencimiento, la actora solicita se conceda la guarda provisoria hasta que se resuelva la tutela, ello a fin de percibir las asignaciones y beneficios económicos.-
Que en fecha 22/12/2025 contesta vista la Defensoría de Menores e Incapaces  sin objeciones que formular al pedido de guarda provisoria.-
Que de las constancias de autos, entiendo que se da en el caso las excepcionales circunstancias que ameritan otorgar la guarda a la Sra. V., quien en los hechos se encuentra ejerciendo el cuidado de Y. y sin el cual, se encontraría en estado de vulneración de derechos. Con lo actuado encuentro que se encuentran suficientemente configuradas las especiales circunstancias que refiere el art. 657 del Código Civil y Comercial, para otorgar la guarda solicitada ello a fin de resguardar el interés superior de la adolescente y permitirle el ejercicio de sus derechos fundamentales. 
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por la ley. En mérito de todo lo cual
RESUELVO:
I) Otorgar la guarda  provisoria de Y.R.V. DNI N° 5. a la Sra. M.P.V. D.N.I N° 2.. por el plazo de 6 (seis) meses, cuyo vencimiento opera en fecha 05/07/2026.-
II) Expídase copias certificadas.
III) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.

CECILIA WIESZTORT
  Jueza en Feria

SENTENCIA: 1 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

M.M.S. C/ A.W.C. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 5 de enero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.M.S. C/ A.W.C. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00018-F-2026
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora M.S.M. solicitando medidas protectivas.
La gravedad de la denuncia efectuada ante la Comisaría de la Familia (08/2026)
de cuya lectura se desprende que la denunciante ha sido victima de violencia: f.y.p..
D.q.e.1.a.e.p.c.e.d.p.h.u.a.d.t.l.r.d.a.c.p.d.a.y.l.s.d.v.v.q.p.T.u.h.a.e.c.q.f.t.d.s.d.v.E.d.d.l.d.e.d.i.p.l.f.a.l.v.d.l.s.M.y.q.a.y.l.a.c.u.c..
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas. Por lo cual,
RESUELVO: 
1) En atención a la naturaleza de la cuestión planteada y lo dispuesto  por el art. 19, inc. "e y h " de la ley 5731, habilítese la feria judicial. 
2) En atención a la gravedad de la denuncia considero necesario dar intervención  a la CADEP a fin de que en consonancia con el art. 139 del C.P.F.  y  la instrucción  impartida por Resol. 01/12 y 03/14  de  la Procuración General, y el art. 42 y cc de la Carta de los Derechos del Ciudadano,  designen  Defensor de Pobres y Ausentes que corresponda con el fin de que  se asesore debidamente a la denunciante y proceda a diligenciar los oficios y notificaciones ordenadas en el presente. 
3) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor W.C.A. a la señora M.S.M. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en q.5.c.P. de esta ciudad,  así como de los  lugares donde la misma realice ...

SENTENCIA: 1 - 05/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS


LB-00657-F-2023


Luis Beltrán, 5 de Enero de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS", Expte. Nº  LB-00657-F-2023, de los que:
RESULTA: Que en fecha 22/12/2025 se recepciona Nota Nº 2292/25 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo - Nro. 129/2025 - SeNAF DVM.- de fecha 11/12/2025 en el que se solicita medida cautelar de no innovar hasta tanto se resuelva la situación jurídica de las niñas C.E.G.y.A.L.G.P. a través de la sentencia de dictamen de adoptabilidad "SENAF S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD", Expte. LB-00574-F-2025.  Subsidiariamente en caso de no hacer lugar disponen prorrogar la medida excepcional de derechos por el plazo de 90 días.  Acreditan la notificación de la medida adoptada a los progenitores.
En el informe agregado el equipo técnico interviniente indica que las niñas permanecen alojadas en el dispositivo Or.Es.Pa. de la localidad de Villa Regina, bajo acompañamiento institucional sostenido. Exponen que el EIT ha realizado dos viajes para verlas, que se mantienen videollamadas o llamadas telefónicas con C. a demanda de la misma, no así con A. quien se muestra inquieta en los espacios virtuales, motivo por el cual se sostienen encuentros únicamente de manera presencial. Dicen que ambas han mostrado buena adaptación al espacio, con vínculos positivos con pares y adultos referentes. Refieren que C. en particular se presenta comunicativa, con capacidad de expresar sus deseos y límites aunque en ocasiones, con mucha dificultad para manejar su malestar. Generalmente la observan con conciencia del proceso que transita, el cual implica la lejanía de su familia de origen y la proyección hacia una nueva familia, aunque ha tenido momentos de angustia y deseos de retornar a R.C., comprendiendo que esto no es una posibilidad. A.L. por su parte, se muestra tranquila con apego esperable para su edad y con relaciones afectivas saludables dentro del dispositivo. Agregan que muchas veces se muestra muy apegada a las figuras de referencia de la institución y en ocasiones se angustia fácilmente, aunque la mayor parte del tiempo es una niña alegre, que disfruta mucho del juego con sus pares, de las salidas, las actividades tanto escolares como extraescolares y con una visión clara de lo que anhela a futuro, una familia y estar cerca de su he...

SENTENCIA: 5 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.M.L.F.C.P.N.I. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: A.M.L.F.C.P.N.I. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-00663-F-2025

B.F.C.

GENERAL ROCA, 5 de enero de 2026
Habilítese Feria Judicial.

Siendo idénticas las partes y el objeto acumulense los autos RO-00014-F-2026 "A.M.L.F. C/ P.N.I. S/VIOLENCIA" a las presentes actuaciones.

VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por el denunciante y con fundamento en el art. 148 CPF,

RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 13 de marzo de 2025 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de noventa (90) días en un radio no menor a 200 mts. de la señora P.N.I.s.#.s.#. hacia el Sr. A.M.L.F..

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 

La notificación se encuentra  a cargo de la Defensoría de Turno en Feria.

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 7 - 05/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.C. S/ SITUACION

CARATULA: "R.C. S/ SITUACION"
EXPTE. NRO. RO-00024-F-2026,

GENERAL ROCA, 5 de enero de 2026                                            

Por recibido, habilitese feria judicial.

Vinculese al presente trámite el expediente N° RO-00025-F-2026 "C.S.D. C/ R.C. S/VIOLENCIA.

Atento que los hechos denunciados quedan configurados en los términos de la Ley de Salud Mental Nº 26.657, corresponde el ingreso de la situación a través del Hospital local, lo que la denunciante, S.A.A. podrá realizar en forma personal concurriendo junto a la Sra. C.R., a la guardia del hospital o bien a través de la línea telefónica 107. Asimismo, hágase saber al Sr. S.A.A. que a los fines de futuras peticiones deberá hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. CÚMPLASE POR OTIF.

Dése vista a la Defensoría de Menores.

 

DRA. ANGELA SOSA
Jueza de Familia en feria

SENTENCIA: 6 - 05/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (f)

Luis Beltrán, a los 5 días del mes de enero del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma LB-04502-F-0000; Seon N° M. de los que:
RESULTA: Que en fecha 29/12/2025 se recepciona Nota Nº 2424/25 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo- DISPOSICIÓN N°141/2025- SeNAF DVM.- de fecha 23/012/2025 en el que se resuelve prorrogar por el plazo de noventa (90) días la Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de la situación de vulneración de derechos fundamentales que titularizan las niñas M.A.L. (1.a.) DNI N° 5. y P.A.L. (1.a.) DNI N° 5., permaneciendo al cuidado de su tía-abuela materna Sra. J.E.K. DNI N° 2..
Se acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores por WhatsApp.
En el informe agregado, el equipo técnico interviniente menciona la composición del grupo familiar (conviviente y no conviviente), las intervenciones interinstitucionales realizadas, efectúa una descripción de la situación actual y los objetivos y estrategias a abordar durante la continuidad de la medida.
Respecto a la situación de la Sra. L., los profesionales describen una mayor estabilidad a nivel comunicacional. No obstante, advierten que no se ha podido avanzar en el abordaje terapéutico ni en el trabajo sobre su consumo problemático de sustancias. Asimismo, aprecian en su vida cotidiana una falta de claridad respecto a un proyecto de vida estable, tanto en el ámbito laboral como en la fijación de una residencia.
Sostienen los intervinientes que la señora presenta una marcada dificultad para alcanzar una instancia reflexiva, manteniendo una actitud evasiva sobre el motivo de la implementación de la MEPD y sobre la gravedad del riesgo que la dinámica familiar, sostenida por un tiempo considerable, implicaba para ella y sus hijas. Sobre este punto, el equipo destaca la existencia de antecedentes de interven...

SENTENCIA: 11 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

F.A.A. C/I.F.J. S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 5 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados F.A.A. C/I.F.J. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00757-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora A.A.F.r.d.e.e.m.d.l.L.D.3.y.d.C.P.d.F.d.l.P.d.R.N.c.e.s.F.J.I., c.q.h.m.u.r.d.p.d.s.a.c.u.h.e.c.I.d.t.a.d.e.. E.d.2.m.s.e.e.s.d.i.e.d.e.e.d.e.y.s.m.a.h.c.a.p.i.y.a.a.f.m.g.d.p.e.d.p.d.c.. S.a.c.e.p.m.p.S.o.l.e.d.h.d.d.e.o.m..
2.- Que el día 02 de enero de 2026  compareció la denunciante espontáneamente con quien se mantuvo audiencia. Que la misma manifestó que s.e.q.j.a.s.h.e.l.c.d.s.c.q.l.a.a.s.d.y.r.q.n.q.r.a.l.c.q.c.c.I.. Q.é.s.f.v.q.d.v.a.s.t.q.i.a.l.d.s.c.y.n.q.v.p.s.q.d.n.e.v.. 
3.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
 
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial, los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz y lo manifestado por la denunciante.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido;
5.- Que el artículo 8..

SENTENCIA: 2 - 05/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

A.P.A. EN REPRESENTACIÓN DE A.N.N. C/ S.N. S/ VIOLENCIA

LB-00453-F-2025

Luis Beltrán, 5 de enero de 2026.

Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025-STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731).

Por recibida nueva denuncia remitida por la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de los involucrados es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER,  las siguientes medidas protectorias con carácter RECIPROCO, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. entre los jóvenes S.F.N.I. y A.G.N.N. en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-)  PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA de cada uno de ellos, EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde residen.
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las me...

SENTENCIA: 3 - 05/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.M.G. C/ B.T.M. S/ VIOLENCIA

G.M.G. C/ B.T.M. S/
VIOLENCIA
PUMA: VR-00008-F-2026

 Villa Regina, 5 de enero de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al Sr. T.M.B. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.G.G. y/o al domicilio de A.N.°. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. T.M.B. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
3) Ordénese al Sr. T.M.B. hacer entrega a la Sra. M.G.G. de los enseres personales contenidos en la mochila. Dejase constancia que por enseres personales, en los términos del Decreto Pcial N°286/10 Art. 27 inc.1 se entiende: Todo tipo de documentación personal tanto de la víctima como de sus hijos y/o hijas, tales como documentos de identidad, partidas de nacimientos, títulos de propiedad, carnet de afiliación de obras sociales y mutuales, tarjetas de débito y crédito, certificados escolares y similares. 1.2 Vestimenta en general, utensilios de higiene personal, útiles escolares, material bibliográfico, materiales o instrumentos de trabajo, equipos informáticos y similares". Hágase saber que podrán requerir la presencia policial al solo efecto del retiro de su celular, debiendo en su caso coordinar con el personal policial. Hágase saber a la Sra. <.s.1. de lo aquí dispuesto. A los fines que pueda efectivizarse la entrega de enseres de la Sra. G., requiérase a la Comisaría de la Familia, preste colaboración en caso de ser requerido. Oficiese por Secretaria.-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 ...

SENTENCIA: 5 - 05/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA