Fallos Jurisdiccionales

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H.M.K. S/ HOMOLOGACIÓN

Código para contestar demanda: ERIN-GBOA
En https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
 
Viedma,  06 de marzo de 2026.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: H.M.K. S/ HOMOLOGACIÓN , Expte. N° VI-00053-F-2026, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 08/01/2026 se presentó la Sra. M.K.H. (DNI 3.), por medio de apoderada, a fin de solicitar la homologación del acuerdo arribado con el Sr. H.E.L. (DNI 3.), ante el CIMARC de Viedma bajo el N° de legajo VI-00470-M-2025.-
Asimismo, solicitó que se lo intimara al efectivo cumplimiento del acuerdo arribado en mediación, bajo apercibimiento de ejecución en los términos del art. 98 del CPF.-
2.- Entre otros requisitos en el proveído de inicio de la homologación de fecha 09/01/2026 se le solicitó a la parte actora que presentara la liquidación de alimentos adeudados, lo cual fue cumplimentado en fecha 27/02/2026, lo que junto con la solicitud de homologación motiva la presente.-
3.- Corrido traslado del acuerdo a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, con fecha 09/01/2026 dictaminó no tener objeciones que formular al acuerdo que formularan las partes.-
Asimismo, respecto de la legitimación de las partes para solicitar la homologación, atento el estado de las presentes actuaciones, ésta se encuentra debidamente acreditada, por cuanto el niño N.N.L.H. (DNI N° 5.), nacido el 1.; en mérito del acta de nacimiento presentada en fecha 08/01/2026, es hijo de ambos.-
En virtud de lo expuesto y que el acuerdo presentado es expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público y la conformidad de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, corresponde homologarlo en todos sus términos, de conformidad a lo previsto en el último ...

SENTENCIA: 4 - 06/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

Q.L.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "Q.L.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-01619-F-2025)


GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 24/2/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que no es contestado.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 4/3/2026 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que durante el último período de acompañamiento se han sostenido estrategias de intervención orientadas al resguardo integral del adolescente, encontrándose la medida de protección excepcional debidamente implementada, garantizando su permanencia en un grupo familiar que aporta condiciones de cuidado, contención afectiva y protección. Que los referentes adultos han acompañado al joven en las distintas instancias requeridas, evidenciando compromiso en el ejercicio del rol de cuidado. Que, no obstante, el Sr. G.M. ha manifestado dificultades económicas para sostener el cuidado del adolescente, solicitando mayor asistencia material. Que en respuestas, el organismo ha reforzado la entrega semanal de módulos alimentarios y que se encuentra gestionando un subsidio económico que contribuya a garantizar condiciones dignas de vida. Que, asimismo, se ha gestionado por intermedio de su Defensora la solicitud de cuota alimentaria a la progenitora. Que en el ámbito educativo, L. finalizó el primer año del nivel medio en la ESRN N° 9, adeudando algunos contenidos que serán retomados en el presente ciclo lectivo. Que se destaca una adaptación favorable luego de su pase desde la ESRN N° 116, contando actualmente con acompañamiento pedagógico adecuado. Que se mantiene articulación con el equipo de ETAP a fin de sostener un abordaje integral. Que para el ciclo lectivo 2026 ya se han puesto en marcha las gestiones necesarias, orientando a los adultos referentes a fin de confirmar el banco en el establecimiento educativo y solicitar el acompañamiento institucional respectivo a fin de lograr que L. pueda rendir los contenidos adeudados. Que en el plano social y recreativo, el adolescente participa en talleres deportivos en el polideportivo municipal y actividades recreativas con pares, fortaleciendo su integración comunitaria y desarrollo integral. Que en entrevistas individuales, L. manifiesta sentirse cómodo y contenido en su actual ámbito familiar, refiriendo una convivencia ...

SENTENCIA: 69 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.K.E. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)

///ma, 6 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado K.E.C.C. documentado con D.3. en autos caratulados "C.K.E. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)" Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado K.E.C.C., documentado con  D.3. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 2.d.o.d.2., recaída en LEGAJO M.-. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de TRES (3) años de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de  a.s.a.p.e.a.c.e.g.d.t. (art. 42, 45 y 119 tercer párrafo del CP).-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de TRES (3) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 24/02/2026 entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado.
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 12 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. 3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. 4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida. 5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional. 6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. 7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad. 8. Realiza...

SENTENCIA: 95 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

F., E. J. Y F., O. A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "F., E. J. Y F., O. A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-03569-F-2025)


GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 27/2/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que no es contestado.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 4/3/2026 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que durante el período de intervención, en entrevista con la responsable de los niños, Sra. V.G., se constata que tanto E. como O. han retomado las clases en la escuela N° 323 durante las primeras semanas del mes de diciembre. Que su hermano M. fue escolta y que continuó asistiendo a la institución durante el período complementario aún sin necesitarlo, considerando que la escuela se ha constituido en un espacio de contención importante para él. Que una vez reiniciadas las actividades escolares en el presente año, sobre todo administrativas, se realizaron los pedidos correspondientes a las supervisiones de primaria y secundaria, solicitando para los adolescente que van al secundario, lugar en la ESRN N° 16 y para los niños que concurren al primario, en la escuela primaria N° 56 del Barrio Islas Malvinas. Que este pedido se basa en los deseos de los niños y adolescentes, como así también a la comodidad para el traslado de quien hoy ejercer el cuidado de ellos, Sra. V.G., teniendo en cuenta que sus hijos están en edad escolar en los dos niveles mencionados y en los establecimiento escolares solicitados para el ingreso de los niños y adolescentes intervenidos desde el organismo de protección. Que durante el período estival se le plantea a la Sra. G. la posibilidad de inscribir a los niños en talleres de verano municipales si lo desearan, pero que de acuerdo a la dinámica familiar y al interés de ellos, decidieron no hacerlo. Que en lugar de esto, asistieron a un club deportivo al cual suele ir la familia en vacaciones manifestando que “...la pasan muy bien...”. Que a través de las apreciaciones técnicas, se infiere que los niños se encuentran en un espacio de contención instrumental y afectiva. Que logran manifestar sus deseos, como practicar actividades recreativas, culturales y deportivas, así como retomar su escolaridad. Que mantienen contacto con  familiares directos con quienes tienen un vínculo afectivo que hasta el momento sería s...

SENTENCIA: 67 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

G.V. S/ INTERNACION

G.V. S/ INTERNACION
RO-00435-F-2026

General Roca, 6 de marzo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "G.V. S/ INTERNACION" Expte. N° RO-00435-F-2026 respecto de la internación involuntaria de V.B.G.M. de los que,
RESULTA: Que con fecha 22/02/2026 el Servicio de Salud Mental del Hospital Ernesto Accame de la ciudad de Allen  remite correo electrónico informando que se ha procedido a la internación involuntaria de  V.B.G.M. de 16 años de edad nacida el día 26 de diciembre de 2009 adjuntando consentimiento informado.
Relatan que ingresa por el Servicio de Guardia del hospital el día 21/02/2026,  motivando su ingreso intento autolítico con ingesta medicamentosa.
Manifiestan que a la evaluación, se presenta tranquila, vígil, orientada globalmente, reticente a la entrevista, sin conciencia de situación y de enfermedad, y que se observa apática, abúlica, no refiere desencadenante de situación que motivo la internación, presentando riesgo para si y para terceros.
Refieren como Diagnóstico presuntivo:  F60.3
El día 3 de marzo de 2026, obra constancia de intervención de la Defensoría N° 10 a los fines prescriptos por el art. 22 de la ley 26.657.
El día 3 de marzo de 2026 se recepcionó informe que señala que el día 27 de febrero de 2026 se produjo el cese de la internación involuntaria de V.B.G.M. indicando al momento de la evaluación se encuentra orientada globalmente, eumnesica, euproséxica, eutímica, sin evidencia de alteraciones sensoperceptivas ni de la ideación autolítica, curso y contenido del pensamiento acorde etapa evolutiva, sin presentar riesgo cierto e inminente para sí y para terceros al momento del examen.
En fecha 4 de marzo de 2026 la Defensora de Menores e Incapaces emite dictamen.
Por lo que pasan las actuaciones para resolver en los términos de la ley 26.657.
CONSIDERANDO: Puesta en condiciones de resolver la internación involuntaria realizada prevista en el art. 20 y cc. de la ley 26.657, de V.B.G.M., corresponderá analizar la situación informada por el equipo de salud mental...

SENTENCIA: 167 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

ALARCON EMANUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 6 de marzo de 2026, siendo las 08.04  horas , y en el marco del expediente A.E.S.D.E.U.C.(.RO-00315-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno E.A., asistido por su defensor/a  LAURA DOMINGUEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 8 (OCHO), CONCEPTO 8 (OCHO), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 30/06/2026).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que solicitó esta audiencia para tratar la aplación de calificaciones de su asistido, que agota el 30/06, es decir que se encuentra en condiciones temporales de acceder a los beneficios, que han pedido al Establecimiento Penal que sea tratado con el máximo susceptible y le dijeron que no. Que entonces, para volver a solicitarlo, previamente requirió esta audiencia, que en conducta tiene todo muy bueno y no fue sancionado por lo que  pide nueve, en conepto no hará aclaraciones ya que le subieron de siete a ocho y respecto a la fase de afianzamiento, solicitará confianza atento el tiempo que lleva en esa fase y lo que resta para agotar.

La Sra. Fiscal dijo que también vio el tema de que falta  poco para que agote, pero no acompañará a la defensa que  pide un punto en conducta,  es cierto que no tiene sanciones pero el nueve es ejemplar y tiene todo muy bueno, el ocho se ajusta, el 31/10/2025 se le aumentó un punto llegando a ese ocho en la audiencia anterior, en el tercer trimestre el penal en reconsideración lo promovió a afianzamiento, y como ya se ha dicho, es criterio, salvo casos excepcionales, no promover de fase porque es tarea del penal, estamos evaluando el cuarto trimestre del 2025, el 8-8 afianzamiento debe confirmarse. 

El interno sostiene que tiene estímulo educativo, que ya se encuentra en condiciones temporales, que se esforzó todo el año, quiere saber para qué le sirve, solicita aunque sea una salida transitoria para que pueda ver a su familia. Que está  a tres meses y medio de agotar, quiere retomar el vínculo con su familia. Que en Diciembre vio a su hijo por una salida extraordinaria porque había sufrido un accidente, agradece eso.

El señor ...

SENTENCIA: 61 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

V.S.S.V. Y B.T.T. C/G.D.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: VIDAL SANCHEZ, SABRINA VIOLETAY.BARRERA, TIAGO TOMASC.GLORIOSO, DANIEL MANUELS.V.
EXPTE. NRO. AL-00127-JP-2026 -

MS
GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a S.V.V.S., T.T.B. y D.M.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) N.º 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 02/03/2026 por el Juzgado de Paz respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. D.M.G. a la persona de la Sra. S.V.V.S. y Sr. T.T.B. en donde se encuentren y/o de la vivienda que ocupan, sita en la calle N.7.N. (b.7.v.) de la ciudad de A. y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunc...

SENTENCIA: 108 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.L.E. C/ M.C.L. S/ ALIMENTOS

CARATULA: S.L.E. C/ M.C.L. S/ ALIMENTOS
EXPTE. NRO.  RO-03044-F-2025
 
NV
GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026.
Téngase presente el dictamen de la DEMEI.
Atento la propuesta formulada por la parte demandada en fecha 13/11/2025 y la aceptación de fecha 20/11/2025 por parte de la actora, homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes fijando, en carácter de cuota alimentaria, la suma que represente el al 21 % de los ingresos del Sr. C.L.M., DNI N° 3., cada quincena con menos los descuentos de ley, mas SAC, con un piso equivalente al 85 % del Salario Mínimo Vital y Móvil, sumas que serán depositadas en la cuenta judicial N° 126738484 del 1 al 10 de cada mes y del 20 al 30 de cada mes. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.  
Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Regulo los honorarios de la Dra. Irene Peruzzien la suma de 7 JUS  y los de la Dra.  Elina Mabel Herrero en la suma de 7 JUS (art. 6, 7, 8, 26, 42 y cctes. Ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (una etapa y media - art. 42 L.A.). Costas al alimentante (ART. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869 respecto de la Dra. Herrero.
En relación a la retención solicitada, traslado.
...

SENTENCIA: 20 - 06/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

O.P.M.C.V.S.D.A.P.F.D.E.I.S.S.S.(.Y.P.

General Roca, 06 de marzo de 2026. DA/AN

I) Proceso: Para dictar sentencia en la causa "O.P.M.C.V.S.D.A.P.F.D.E.I.S.S.S.(.Y.P." (RO-44379-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 9, a mi cargo por subrogancia.

II) Antecedentes: 1) Demanda iniciada por Pablo Mario Ostrovsky el 15/02/2022 (SEON n° 28810): Se presenta con patrocinio letrado, iniciado demanda sumarísima en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, contra Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados e Iruña S.A., por daños y perjuicios derivados del retraso de la liquidación y pago de un vehículo VW Amarok DC 140 CV, por la suma de $11.810.000 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse, más sus intereses.

Relata que en febrero de 2014 suscribió un contrato de adhesión con las demandadas mediante el cual adquirió un vehículo Volkswagen Amarok SL, mediante el plan 70/30, solicitud de adhesión N°00108535, grupo 2423, orden N° 124. El 70% financiado y 30% integrable, al finalizarse el grupo. Que el mismo finalizó en enero del 2021 y ante su intención de no adquirir el vehículo debían reintegrarle los fondos en marzo del 2021.

Afirma que cumplió de forma responsable y en tiempo con todas las cuotas correspondientes al plan y solicitó la liquidación de los fondos luego de finalizado el grupo, pero dejó de recibir respuesta por parte de las demandas.

Refiere que desde el mes de enero, cada reclamo realizado vía correo electrónico fue recibiendo llamativas respuestas por parte del personal de las demandas, donde le pedían la misma información.

Que el 16/07/2021 realizó intimación por carta documento CD N°04392696, concurrió a sucursales de las empresas, recibiendo respuestas evasivas. Relata que en el local le explicaban que todo ...

SENTENCIA: 10 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

M.N.E.C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO

CARÁTULA: "M.N.E.C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO "
EXPTE. NRO. RO-03125-F-2025 -

GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026.

VISTOS Y CONSIDERANDO: Se encuentran estos autos para resolver el recurso de revocatoria interpuesto en fecha 6/2/2026 por el Dr. Francisco M. López Raffo, en su carácter de apoderado del Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) y el recurso de revocatoria con idéntico objeto interpuesto en la misma fecha por la Sra. I.L.P., en su carácter de presidenta del Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), con patrocinio letrado, contra la providencia dictada en fecha 29/1/2026, mediante la cual se ha hecho efectivo el apercibimiento dispuesto en providencia de fecha 13/1/2026 aplicando una multa diaria de $100.000 sobre los haberes que perciba la presidenta de IPROSS, Sra. I.L.P.. 

Fundan su planteo manifestando que mediante la resolución recurrida se han hecho efectivas astreintes las que resultan completamente improcedentes en este caso. Al respecto, señalan que el proceder de IPROSS no encuadra en la figura del "litigante recalcitrante" que el STJ fijó en “Baffoni” para aplicar astreintes. Sobre tal punto describen que en fecha 16/12/2025 IPROSS acreditó la compra de la prótesis requerida por la amparista conforme surge de la Orden de Provisión 119/25. Luego de ello, se dicta sentencia la cual entienden que resultó improcedente dado que el objeto del amparo ya se encontraba cumplido en dicha fecha. 

Señalan que luego de ello, la amparista solicitó que se intime a IPROSS bajo apercibimiento de astreintes, atento a que –según su criterio- no se había hecho efectiva la entrega de la prótesis, a lo que respondieron que la prótesis había sido entregada al médico tratante. Mencionan que posteriormente en fecha 16/1/2026 la amparista presentó un nuevo informe del médico tratante indicando que la prótesis entregada por IPROSS no era la pretendida por el médico tratante. 

Frente a ese escenario, IPROSS inicia un nuevo proceso pa...

SENTENCIA: 100 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA