Fallos Jurisdiccionales

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MASSARO, FACUNDO ROMAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 28 de agosto de 2026, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MASSARO, FACUNDO ROMAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO", nro. expte. BA-00352-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primera votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan Lagomarsinoy tercer votante, Dr. Juan P.Frattini.
---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo:
---I.  Antecedentes:
---I.1 Demanda: Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta en fecha 06/05/2025 por Facundo Román Massaro, representado por el Dr. Rodrigo Guillermo Cano, contra ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO  por la que reclama el cobro de la suma de $ 30.322.697,26 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a realizarse en autos, con más intereses, costos y costas, con motivo del accidente laboral que sufrió el 05/07/2024 y la incapacidad parcial permanente y definitiva que entiende padece del 13,5% según Baremo 659/96 compuesta por incapacidad física del 10% y Factores de Ponderación del 3,5% conforme dictamen emitido por el Dr. Eduardo Alonso.
---Explica que en noviembre de 2014 comenzó a trabajar en el Hotel Llao Llao, que sus funciones siempre fueron las de Stewart, que implicaron fuerza física, haciendo tareas de maniobras de carga (maletero), armado y desarmado de salones, arrastre y empuje de mobiliarios, armado de escenarios, sacado y disposición en los contenedores de la basura del hotel, todo ello en diferentes turnos horarios.
---Refiere que el 05/07/2024, en ocasión de estar haciendo sus ...

SENTENCIA: 138 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

ALLEN, 1 de septiembre de 2026

Por recibidos estos autos ca[NOMBRE_1]

A l[NOMBRE_2]

OHIB[NOMBRE_3]  

[NOMBRE_4]

NOTI[NOMBRE_5]-

Asimismo, hágase saber a la denunciante que podrá ocurrir por la vía legal que corresponda, con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad.

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas.

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 468 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

AGUILAR, YAMILA ALEXANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Carlos de Bariloche, 31 de agosto de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados AGUILAR, YAMILA ALEXANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-00688-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Se inician las presentes actuaciones por la presentación de demanda por el Dr. Agustin Perez Viertel en su carácter de letrado apoderado de Yamila Alexandra Aguilar contra la Provincia de Rio Negro - Ministerio de Educación y Derechos humanos con el objeto que se la condene al pago de la indemnización por despido arbitrario conforme doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro Se. 39/2009 “Betancur”, mediante la aplicación analógica de la Ley de Contrato de Trabajo, con más intereses, capitalización y actualización.
---En lo pertinente para aquí resolver corresponde señalar que relata que en fecha 3 de enero de 2025, mediante carta documento remitida desde la ciudad de Viedma por el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, se le notificó que su contrato “ha finalizado al 31/12/2024 y no será renovado”. Informa que dicha comunicación fue recibida por la actora el día 10 de enero de 2025, mientras se encontraba cumpliendo con sus tareas normales y habituales.
---Relata que ante esa situación, en fecha 22 de abril de 2026 la trabajadora interpuso reclamación administrativa ante el Ministro de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, a fin de revertir la decisión que la dejaba sin trabajo y lograr la renovación contractual y su reincorporación; en subsidio, para el caso de no hacerse lugar, solicitó que se le abonara la indemnización correspondiente por despido arbitrario y los daños y perjuicios ocasionados, más intereses, conforme doctrina legal del STJRN Se. 39/2009 “Betancur”.
---Sostiene que la administración no brindó respuesta alguna, por lo que en fecha 10 de junio de 2026 la actora solicitó pronto despacho, reiterando su pretensión de reincorporación y, en subsidio, el pago de la indemnización por despido arbitrario conforme la citada doctrina legal, nuevamente sin obtener respuesta.
---Afirma que ante el silencio de la administración, que configura denegatoria tácita de la pretensión, se encuentra agotada la vía administrativa y habilitada la instancia judicial, motivo por el cual se promueve la presente demanda.
---Decisorio:
---De conformidad con las constancias detalladas en los antecedentes de ...

SENTENCIA: 221 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE (ART. 80 INC. B DEL CPF)

Viedma, 31 de agosto de 2026.
VISTO: los presentes autos caratulados: "[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE (ART. 80 INC. B DEL CPF)", en trámite por Expte. PUMA SA-00005-F-2026, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1) Que, conforme surge del acta de audiencia del 11/03/2026, la parte apelante en este proceso, a través de su letrado patrocinante desiste verbalmente del recurso articulado en fecha 31/10/2025. En el mismo acto, por Presidencia del Tribunal se dispuso otorgar un plazo de dos (2) días hábiles a los fines de receptar el escrito en cuestión, bajo apercibimiento de dar por decaído el recurso impetrado.
2) Que, el día 04/08/2026 por Secretaría se procedió a certificar el vencimiento del plazo. En consecuencia el Sr. Presidente del Tribunal dispuso dar por decaído el derecho del recurrente.
Por lo que, de conformidad con el art. 239° del CPCC de aplicación supletoria -art. 269° CPF- y en los términos del art. 25° del CPF, con la abstención de la Dra. Ignazi, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Hacer efectivo el apercibimiento decretado el 02/07/2026 y, en consecuencia, tener por desistido el recurso de apelación deducido por el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], en fecha 31/10/2025, contra la resolución de Primera Instancia del 21/10/2025. 
II.- No imponer costas, por no mediar ante esta instancia actividad útil que valorar (art. 19°, 2do. párrafo CPF).
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme con los arts. 120°, 138° y c.c. del CPCC. Cumplido bajen.
GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ – PRESIDENTE; MARÍA LUJÁN IGNAZI - JUEZA; ARIEL GALLINGER - JUEZ; ANTE MÍ: ANA VICTORIA ROWE - SECRETARIA.-

SENTENCIA: 229 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

CONFIAR S.R.L. C/ ASCENCIO, PAULA ZULEMA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ ASCENCIO, PAULA ZULEMA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01771-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Paula Zulema Ascencio, DNI 29508900, CUIL 27-29508900-3 como dependiente de la Contaduría General de Río Negro, hasta cubrir la suma de $2.454.241,66 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $1.227.120,83 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución.
A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucu...

SENTENCIA: 150 - 01/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DINGEBAUER WEBER, ANA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01781-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DINGEBAUER WEBER, ANA PAULA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ANA PAULA DINGEBAUER WEBER, DNI 36497844, CUIT/CUIL 27364978443, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, DIGIFIN S.A., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 18.852.770,35 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución ...

SENTENCIA: 1049 - 01/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MUÑOZ, SANDRA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01856-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MUÑOZ, SANDRA DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SANDRA DANIELA MUÑOZ, CUIT/CUIL 27259115049, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S. A., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 29.405.006,31 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección, el que será diligenciado por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de SANDRA DANIELA MUÑOZ, CUIT/CUIL 27259115049, condenándolo a paga...

SENTENCIA: 1006 - 01/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ WI FEEL COMARCA ANDINA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01741-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ WI FEEL COMARCA ANDINA S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada WI FEEL COMARCA ANDINA S.A.S., CUIT 30717422046, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en : MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PATAGONIA S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 7.220.608,76 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la Unidad Jurisdiccional y como perteneciente a estos autos. Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de WI FEEL COMARCA ANDINA S.A.S., CUIT 30717422046, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.189.353,17 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.406.869,58 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida en el Co...

SENTENCIA: 1003 - 01/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CODINO, ARTURO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01875-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CODINO, ARTURO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados y que se identifican con nomenclatura catastral:
171N909 07AF002, 171N908B02AF002, 171N908B02AF006, 171N909 07AC001, 171N909 07AF003, 171N908B02AF001, 171N908B02AF004, 171N908B02AF009, 171N909 07AC003, 171N909 07AC004, 171N909 07AF006, 171N908B02AC001, 171N908B02AC003, 171N908B02AC007, 171N908B02AF005, 171N909 07AF001, 171N909 07AF005, 171N908B02AC004, 171N908B02AC005, 171N908B02AF008, 171N908B02AF010, 171N909 07AF004, 171N908B02AF003, 171N908B02AF007, 171N909 07AC002, 171N908B02AC006, 171N908B02AC009, 171N908B02AC010, 171N908B02AC008; siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ARTURO ALFREDO CODINO, CUIT/CUIL 20116020778 hasta cubrir las sumas de $5.884.833,87 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ARTURO ALFREDO CODINO, CUIT/CUIL 20116020778, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $3.298.836,58 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.961.611,29 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Pr...

SENTENCIA: 1008 - 01/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RENTAL EQUIPAMIENTOS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01844-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RENTAL EQUIPAMIENTOS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 031J027_03B, 031J027_01D siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, RENTAL EQUIPAMIENTOS S.R.L., CUIT/CUIL 30711250960 hasta cubrir las sumas de $ 30.994.660,45 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de RENTAL EQUIPAMIENTOS S.R.L., CUIT/CUIL 30711250960, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 18.523.627,94 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 10.331.553,48 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art...

SENTENCIA: 1024 - 01/09/2026 - MONITORIA

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