CRUZ NANCY C/ SEND SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO CRUZ NANCY C/ SEND SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00174-L-2025)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 25 días del mes de junio del año 2026 siendo las 08:00 horas se lleva a cabo la audiencia de vista de causa fijada para el día de la fecha, ante el Sr. Juez de ésta Cámara Primera del Trabajo, Dr. Nelson Walter Peña. Comparece ante el Tribunal la Dra. Noe Macarena Ríos, en calidad de letrada apoderada de la actora, Nancy Cruz, presente en el acto, y el Dr. Agustín Merlo, en calidad de letrado apoderado de la demandada. Abierto el acto, sin que esto implique reconocimiento de hecho o derecho alguno y al sólo efecto de concluir con el presente pleito, las partes manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo: 1) La demandada abonará a la actora por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $25.000.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta personal de la actora en 12 cuotas mensuales y consecutivas de $2.083.000 ajustables, a partir de la segunda inclusive, por CER + 3% anual (art. 276 LCT mod. por art. 54 L. 27802), con vencimiento la primera de ellas el día 15/07/2026 y las restantes el día 15 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de las letradas de la parte actora en la suma de $5.000.000 a abonarse en dos cuotas de $2.500.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 15/07/2026 y la segunda el día 15/08/2026, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de la parte demandada. SENTENCIA: 213 - 30/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 30 de junio de 2026, siendo las 11.02 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00128-P-2024 caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado '[CONDENADO_1]' (en Casa de Pre Egreso del EEP N° 3-virtual), de cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensor Oficial Dr. Marcos Ciciarello (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Nieves Papa Tello (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
I) INCORPORAR a '[CONDENADO_1]' al régimen de salidas transitorias, bajo la modalidad de tuición del Sr. '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]', DNI '[DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]', y con dispositivo de monitoreo electrónico, conforme el art. 16, ap. 2, inc. a) de la ley 24.660 siempre que no tenga causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente, lo que deberá verificarse desde la Dirección del Establecimiento Penitenciario donde el interno se encuentra alojado, previo a la soltura.-
II) HACER SABER AL CAUSANTE, A SU DEFENSA Y A LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS que el beneficio SÓLO PODRÁ HACERSE EFECTIVO SI EL TUTOR SE PRESENTA A RETIRAR A SU TUTELADO DEL ESTABLECIMIENTO como se ha ordenado con un sentido que no es meramente formal. Se trata de una persona elegida libremente por el interno, aceptada como viable por su Defensa, que recientemente ha aceptado el cargo, a quien se le ha explicado que debe retirar a la persona ante la concesión del beneficio y que no ha manifestado oportunamente su imposibilidad de cumplir con el requisito.
III) CONCEDER A '[CONDENADO_1]', en esta primera etapa una (1) salida mensual de ocho (8) horas, con más el tiempo de traslado entre el domic... SENTENCIA: 172 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (HIJA) S/VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA Cipolletti, 30 de junio de 2026.- ER
Atento las constancias de autos, y los términos de la denuncia efectuada, DISPONGO la EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 DIAS de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' sito en '[DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de la ciudad de CINCO SALTOS.-
A tal fin, LIBRESE mandamiento de exclusión y reintegro CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por el Juez de Paz con Jurisdicción en la ciudad de Cinco Saltos, quien deberá notificar a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de la presente medida, a cuyo fin líbrese cédula. Queda facultado la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa. Asimismo, queda el Juez de Paz de Cinco Saltos autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario.-
Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. A su vez, INTIMESE a la misma a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 días de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' ... SENTENCIA: 431 - 30/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA Cinco Saltos, a los 30 días del mes de junio del año 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA" - Expte. N° CS-00959-JP-2026.-
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa en fecha 30/06/2026 a este Juzgado de Paz denuncia de violencia familiar conforme las previsiones de la Ley Provincial D.3040 y se provee el pase de autos a resolver.- Que se advierte conforme surge de la denuncia policial de fecha 29/06/2026 que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' informa su domicilio real en '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1].- Que teniendo en cuenta las previsiones del Art. 20° de la Ley Provincial D.3040, a fin de requerir la adopción de medidas cautelares no resulta competente el Suscripto por razones territoriales.-
Que la denunciante deberá peticionarlo por ante las autoridades judiciales competentes que corresponda a su lugar de residencia, que resultar ser la ciudad de Neuquén capital.-
No obstante ello, teniendo en cuenta la Competencia Delegada del Juzgado de Paz (Art. 139º CPFRN) y el deber de poner en conocimiento de la Jueza o Juez de Familia competente para los casos en que intervino la Justicia de Paz (último párrafo Art. 140 CPFRN) corresponde elevar la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que a los fines de garantizar el derecho de defensa hágase saber a la denunciante que cuenta con la posibilidad de recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económicos, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes con Sede en la Localidad (Av. Rivadavia 685 - Línea Fija [TELEFONO] - IP 5678300 int. 364).- Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro: RESUELVO: I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO DE PAZ DE CINCO SALTOS (RN) para entender en las presentes actuaciones.- II) Poner en conocimiento de lo resuelto a la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti, a los fines que estime corresponder en el marco de la Ley Provincial D.3040 y en conformidad a las previsiones de los Arts. 139º y 140° del CPFRN.- III) Hágase saber a la denunciante que para la continuidad del proceso en la Unidad Procesal de Familia en turno deberá contar con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un ab... SENTENCIA: 371 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CUESTAS, LILIANA VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CUESTAS, LILIANA VERONICA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01663-C-2026 SENTENCIA: 1075 - 30/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ ALVAREZ LARA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ ALVAREZ LARA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01702-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ ALVAREZ LARA, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01702-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANGEL ALVAREZ LARA, CUIT/CUIL 20932558492, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI, íntegro pago del capital reclamado de $ 761.530,68, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ANTONIO TOMAS CONTRERAS en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 678.496,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YNID-OTVX Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiend... SENTENCIA: 1070 - 30/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ ROJAS, DANILO MIGUEL S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ ROJAS, DANILO MIGUEL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01681-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ ROJAS, DANILO MIGUEL S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01681-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANILO MIGUEL ROJAS, CUIT/CUIL 20173333294, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI, íntegro pago del capital reclamado de $ 383.079,97, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ANTONIO TOMAS CONTRERAS en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 489.270,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GRET-AHYU Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
SENTENCIA: 1069 - 30/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
BRAND, MICAELA GISELLE C/ RODRIGUEZ, CLAUDIO ARIEL S/ - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - General Roca, a los 29 días del mes de junio del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados "BRAND, MICAELA GISELLE C/ RODRIGUEZ, CLAUDIO ARIEL S/ - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - RO-00544-L-2026"RO-00544-L-2026, venidos para la homologación del acuerdo conciliatorio al que se ha arribado, con los alcances que resultan de la Ley N° 5450 de Métodos de Autocompositivos de Resolución de Conflictos. ratificado en fecha 26/06/2026.
CONSIDERANDO: Que de los elementos arrimados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., el mismo debe ser homologado.
Por ello, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I. HOMOLOGAR el acuerdo agregado a autos en todas sus partes, con los alcances que resultan del Convenio supra referido.-
II. Con costas a cargo de la requerida RODRÍGUEZ CLAUDIO ARIEL.
III. Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. PONCE FLORENCIA AGUSTINA en la suma de $1.600.000 y regúlense los del Dr. SCHMIDT CARLOS JULIO en la suma de $1.600.000 (MB: x 20 %) conforme art. 49 Ley 5450 y arts. 6, 7, 8, 9, 12, 19 y 20 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Asimismo, admítanse los honorarios pactados para la conciliadora Dra. ROJEL, AIDE SUZANA en la suma de SENTENCIA: 162 - 30/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.
Visto: El expediente caratulado '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-01697-F-2026. Análisis y solución del caso: Se presenta la señora '[DENUNCIANTE_1]' con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin, solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia. Refiere que su hijo [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] tiene consumo problemático, esto lo lleva a un acoso permanente sobre su persona buscando dinero para seguir consumiendo. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ingresa en el domicilio de su madre a todas horas y sin su consentimiento, y cuando no se lo permite comienza a arrojar piedras hacia su vivienda y genera situaciones muy incómodas con los vecinos.
La señora [DENUNCIANTE_1] manifiesta sentir temor y angustia ante la situación, además de generarle problemas de salud y estres el vivir en estado de alerta permanente.
Asimismo, la señora '[DENUNCIANTE_1]' se presentó ante la Comisaría de la Familia, efectuó Denuncia Nro. 726/2026. Cabe destacar que la denunciante es una persona adulta mayor, condición que exige una especial protección y un acceso efectivo a la justicia, conforme las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y la Ley 27.360. En consecuencia, a fin de prevenir nuevos episodios de violencia y resguardar la integridad de la denunciante, corresponde disponer medidas preventivas conforme lo establecido por el art. 148 del Código Procesal de Familia, los arts. 4, 5 y concordantes de la Ley 26.485, y la Convención de Belém do Pará, que obliga al Estado a actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres. Por lo expuesto, Resuelvo: 1) Medidas protectorias : a) Prohibir al señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a la señora [DENUNCIANTE_1], debiendo mantener una distancia mínima de 50 metros -debido a la proximidad de las viviendas- respecto de su domicilio ubicado en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], así como de los lugares donde la misma desarrolle actividades laborales, educativas o de esparcimiento. La presente medida implica asimismo la prohibición de realizar actos molestos o perturbadores, así como de establecer contacto personal, telefónico, digital o por cualquier otro medio, que implique una intromisión injustificada en la vida de la denunciante. b) Líbrese oficio al área de Adultos Mayores dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura, a... SENTENCIA: 349 - 30/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA', BA-02085-F-2025.
Y RESULTA: Que se la sra. '[DENUNCIANTE_1]' solicita se renueven las medidas atento que siente temor del denunciado por los antecedentes que menciona. Refiere que "podría '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' regresar a Bariloche y presentarse en forma intempestiva en su domicilio, provocando la situación temor y angustia en su persona y en la de sus hijos. Se considera que el temor de '[DENUNCIANTE_1]' se encuentra fundado, ya que consta en autos que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ha ejecutado esta conducta cuando vencieron las medidas anteriormente dispuestas" Y CONSIDERANDO: Que en fecha 13/02/2026 se procedió al dictado medidas cautelares protectivas y provisorias. Que encuadrándose los hechos denunciados en los supuestos previstos en la Ley 3040 se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. Habiendo dictado la Provincia de Río Negro la ley 3040 (to. 4241) en materia de violencia familiar y adherido por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres) y que por imperio del art. 75 inc. 22 CN, los tratados internacionales en la materia con jerarquía constitucional que forman parte del bloque de convencionalidad y constituyen derecho positivo vigente, entre ellos la Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis. Nuestro STJ entendió por mayoría, que las medidas dictadas en el ámbito de los procesos de violencia familiar tienen carácter de autosatifactivas, y destaca que en los procesos de familia, a diferencia de los otros asuntos civiles, no se trata de perseguir la resolución de un litigio en el que se encuentra un vencedor y un vencido, "... sino que su objetivo central radica en procurar la eliminación de un conflicto" (del voto de la Dra Piccinini "M.C.B.X c/M R.F. s/ Ley 3040 s/inc. 250 s/casación" Exp. S-3BA-272-F2015). Sobre la base de todo lo desarrollado y a tenor de las facultades que me acuerda el art. 23 de la ley 3040 (to. 4241), art 26 de la ley 26.485, y demás normas del Código de... SENTENCIA: 366 - 30/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |