Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,791-3,800 de 326,771 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, CRISTIAN ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, CRISTIAN ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01343-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEPULVEDA, CRISTIAN ROBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01343-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTIAN ROBERTO SEPULVEDA, CUIT/CUIL 20250935103 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.189.229,89, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 645.141,40 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.417.185,65 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NYCA-JLDS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vinc..

SENTENCIA: 664 - 15/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PALLALEF, OSCAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PALLALEF, OSCAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01364-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.RG
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PALLALEF, OSCAR ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01364-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSCAR ALBERTO PALLALEF, CUIT/CUIL 20084312143 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.726.769,59, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.646.769,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YJBH-AXNV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


SENTENCIA: 688 - 15/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARIAS, PABLO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARIAS, PABLO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01354-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARIAS, PABLO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01354-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PABLO CESAR ARIAS, CUIT/CUIL 20286237208 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.569.037,92, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.567.903,46 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UJGD-NFHM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


SENTENCIA: 657 - 15/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERNANDEZ, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERNANDEZ, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01334-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.RG
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERNANDEZ, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01334-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS ALBERTO HERNANDEZ, CUIT/CUIL 20297161971 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.160.288,48, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.363.528,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VEDZ-HGWP.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATI...

SENTENCIA: 686 - 15/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

K.M.D.C.G.S.M. S/ CUIDADO PERSONAL(F) (X/C D-2RO-2567-F11-15; E-2RO-1199-F11-16)

GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.

 VISTOS: Los presentes autos caratulados "K.M.D.C.G.S.M. S/ CUIDADO PERSONAL(F) (X/C D-2RO-2567-F11-15; E-2RO-1199-F11-16)" (Expte. RO-30246-F-0000 - G-2RO-1463-F2017), de los que

RESULTA: En fecha 24/10/2017 se da inicio a las presentes actuaciones, presentándose el Sr. M.D.K. con patrocinio de la Dra. CELINA URQUIZU. En fecha 19/8/25 se presenta la Dra. Cecilia Evangelista, titular de la Defensoría de Allen, adjuntando carta poder asumiendo el patrocinio de del Sr. M.D.K. dando continuidad a los presentes obrados.

En  fecha 17/3/26 se presenta en subrogancia de la Defensoría de Allen, la Dra. IRENE PERUZZI,  a denunciar  el domicilio actual del actor siendo el mismo en calle D.C.N.4.B.V.I. de la ciudad de Cinco Saltos, solicitando se declare la incompetencia del juzgado actuante en estos autos y pasen los mismos al juzgado competente en virtud de su domicilio.

En  fecha 25/3/26 en virtud del principio de inmediatez y lo dispuesto por el art. 10 inc. e) y f) del CPF, se confiere vista a la Fiscalía Jefe, y al Sr. Defensor de Menores a los fines que se expidan en relación a la competencia de la suscripta para entender en la presente causa.

En fecha 26/3/26 dictamina el Sr. Defensor de Menores y en fecha 6/5/26 la Fiscal Jefe los que coinciden en que corresponde declinar la competencia de esta Unidad Procesal y remitir las actuaciones al Juzgado de Familia con competencia territorial en la ciudad de Cinco Saltos.

En fecha 12/5/26  pasan las presentes actuaciones a resolver

CONSIDERANDO: Se encuentran estas actuaciones en condiciones de resolver la competencia de este tribunal para entender en la presente acción iniciada oportunamente por el padre del adolescente A.N.K., quien se encuentra actualmente residiendo en la ciudad de C.S. actualmente.

Resulta oportuno recordar que la competencia judicial queda determinada por el lugar estable de residencia de los menores de edad, en donde tienen actualmente su "centro de vida", conforme los parámetros establecidos en el art. 3 inc. f) de la ley 26.061 como pauta para el mejor interés del niño. El centro...

SENTENCIA: 306 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

T.M.A.A.Y.T.M.V.G. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

CARÁTULA: " T.M.A.A.Y.T.M.V.G. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-03148-F-2025 -

GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: " T. M., A. A. Y T..M., V. G S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. N° RO-03148-F-2025, respecto de la GUARDA solicitada en los términos  del art. 657 del CCCN por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 15/4/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 en idéntica fecha, en relación a los niños A.A.T.M. y V.G.T.M., quienes son hijos de C.A.M. y P.E.T. de los que:
RESULTA y CONSIDERNADO: Conforme el acto administrativo elevado en fecha 15/4/26 por el Organismo Proteccional mediante el cual informa la prorroga de la MEPD del niño T.M.V.G.  bajo el cuidado de S.G.M. y la niña T.M.A.A. bajo el cuidado de A.N.M. solicitando además la guarda de tales tías maternas. 
Habiéndose mantenido audiencia en fecha 29/4/2026 con la Sra. S.G.M. guardadora del niño V.G.T.M., prestando conformidad respecto de la guarda peticionada. 
El día 6/5/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad.
En fecha 8/5/2026 realiza presentación la Sra. A.N.M. guardadora de la niña A.A.T.M. prestando conformidad para la guarda.
El día 11/5/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
Atento el estado de autos y en atención a los fundamentos obrantes en la sentencia de legalidad de la prórroga de la medida de protección excepcional decretada en fecha 24/4/2026, considero que se cumplen los requisitos de viabilidad de la figura jurídica prevista en el Art. 657 CCiv y Com, atento que los niños necesitan estar bajo el cuidado de sus actuales guardadoras es que corresponde dar respuesta a la cuestión en los términos de la norma precitada, haciéndole saber a las Sras. S.G.M. y A.N.M., que ellas cuentan a partir de la f...

SENTENCIA: 332 - 15/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MARIN, VIVIANA ELIZABETH C/ ALVAREZ, ADRIAN ALFREDO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Cipolletti, 15 de mayo de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados "MARIN, VIVIANA ELIZABETH C/ ALVAREZ, ADRIAN ALFREDO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CI-01953-C-2024) puestos a despacho a los fines del dictado de la presente sentencia de los que,

RESULTA:

1.- El 08/10/2024 se presentó VIVIANA ELIZABETH MARIN, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Gregorio Sarti y Leonel Herrera Montovio y promovió demanda formal por daños y perjuicios contra ADRIAN ALFREDO ALVAREZ persiguiendo el cobro de la suma estimada provisoriamente de $10.439.900; así como también instó la citación en garantía de SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA.

En cuanto a los hechos que dan origen al litigio explicó que el 13/09/2023, a la hora 17:40 (aproximadamente), se encontraba conduciendo con precaución su vehículo Gol Power modelo 2013 (dominio MXA415) desde su domicilio, transitando por la calle Ecuador (en sentido Oeste-Este) hacia calle Esmeralda (de esta ciudad). En tales circunstancias, al arribar al cruce con calle España, cedió el paso a un señor que transitaba en bicicleta por calle España (en dirección Norte-Sur) y luego se dispuso a cruzar la calle con su rodado, oportunidad en la que es embestida por una camioneta Ford Ranger (dominio DLL826) conducida por el Sr. Álvarez, quien circulaba a alta velocidad por calle España. A raíz del exceso de velocidad, no pudo evitar impactar bruscamente contra la parte derecha de la trompa del automotor de la accionante.

Puso de resalto que el demandado en ningún momento respeto la prioridad de paso por el que viene a su derecha, que transitaba a exceso de velocidad en una zona próxima a una escuela y que el vehículo embistente portaba en su frente unos hierros (a modo de defensa) cuyo uso esta prohibido, todo lo que le aporta gravedad al hecho.

Relató los daños padecidos en su vehículo, los que ubicó en la trompa, el capot, el paragolpes, la óptica delantera derecha, guardabarros, patente, entre otros.

SENTENCIA: 13 - 15/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 15 días del mes de mayo del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Puma Nº  LB-00186-F-2026  " de los que:
RESULTA: Que en fecha 06/05/2026 se recepciona Nota Nº 815/26-SeNAF-DVM del Organismo Proteccional, acompañando informe situacional y Acto Administrativo N° 49/2026-SeNAF DVM de fecha 27/04/2026, mediante el cual se dispone implementar por el plazo de noventa (90) días, una Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, en favor de la niña M.S.S.P. DNI N° 7., permaneciendo al cuidado de su abuela materna Sra. L.V.P. DNI N° 2., domiciliada en P.7.A.d.b.V.U. de la localidad de C.C., Provincia de Río Negro.
Se acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores Sra. M.P.P. y Sr. L.N.S. mediante WhatsApp. Asimismo, se acompaña copia del DNI de la niña.
En el informe agregado, el Equipo Técnico interviniente, compuesto por la Lic. en Servicio Social Virginia Etcheto, brinda datos de la niña, detalla el grupo familiar conviviente y no conviviente, indica las actuaciones judiciales relacionadas y las intervenciones realizadas hasta el momento.
En dicho informe la profesional refiere que la niña M.S.S.P. se encontraba expuesta a situaciones de vulneración de derechos en un contexto familiar atravesado por antecedentes de violencia intrafamiliar, conflictos vinculares persistentes y consumo problemático de sustancias por parte de ambos progenitores, lo que derivó en escenarios de cuidados negligentes y exposición de la niña a situaciones nocivas para su desarrollo integral. Señala que la intervención del Organismo Proteccional se inició a partir de una denuncia efectuada por la abuela materna Sra. L.V.P., en el marco de actuaciones judiciales vinculadas a situaciones de violencia familiar.
Indica que, en un primer momento, se constató una dinámica vincular entre los progenitores caracterizada por episodios reiterados de violencia verbal, discusiones y conflictos sostenidos frente a la niña, observándose además dificultades en el ejercicio de las funciones parentales. Refiere que l...

SENTENCIA: 294 - 15/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

PIERMARINI, MARTÍN Y OTROS EN AUTOS: IGLESIAS, KATHLEEN C/ PEREYRA AUTOMOTORES S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS -” EXPEDIENTE: VI-00963-C-2024 S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: PIERMARINI, MARTÍN Y OTROS EN AUTOS: IGLESIAS, KATHLEEN C/ PEREYRA AUTOMOTORES S.R.L. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS -” EXPEDIENTE: VI-00963-C-2024 S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" - EXPTE. N° VI-00586-C-2026.
ANTECEDENTES: 
I.- Se presentan los Dres. Yanet Alejandra Reschke y Martín Piermarini, por derecho propio e inicia ejecución de honorarios.
II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc. 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). 
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PEREYRA AUTOMOTORES S.R.L., CUIT 30-71576059-9 en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $ 1.552.542,22 en concepto de honorarios reclamados, con más la de $ 776.271,11 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.
Líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
RESOLUCIÓN:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de PEREYRA AUTOMOTORES S.R.L., CUIT 30-71576059-9, conde...

SENTENCIA: 69 - 15/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANACHURI, ALEX FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00611-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANACHURI, ALEX FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios GPS256, FSB046, AE727YD, NNN112 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ALEX FERNANDO ANACHURI, CUIT/CUIL 20384016414 hasta cubrir las sumas de $8.391.547,11 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ALEX FERNANDO ANACHURI, CUIT/CUIL 20384016414, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $5.015.118,55 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $2.797.182,37 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 de...

SENTENCIA: 148 - 15/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA