Fallos Jurisdiccionales

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M.A.E. C/ F.J.O. Y B.N.N. S/ ALIMENTOS

M.A.E. C/ F.J.O. Y B.N.N. S/ ALIMENTOS VR-00776-F-2025

PUMA:

 Villa Regina, 6 de marzo de 2026.-
Estando los presentes en condiciones de resolver los alimentos provisorios peticionados por la parte actora, considerando que el art. 544 del Código Civil y Comercial, permite que junto a la demanda o posteriormente, se puede fijar una cuota de alimentos provisorios hasta tanto se dicte la sentencia definitiva, apreciando que ante este Juzgado tramitan los autos VR-01038-F-2023 "M.A.E. C/ F.M.E. S/ HOMOLOGACIÓN " en el cual se ha procedido a la homologación del acuerdo arribado por ambos progenitores respecto del quantum de la prestación alimentaria a favor del hijo en común, del cual se advierte que el Sr. M.F. (principal obligado -progenitor del niño) se encuentra incumpliendo la obligación a su cargo.
Aunado a ello, pondero lo dictaminado por el Sr. Defensor de Menores, la actitud asumida por el principal obligado, y a los fines de garantizar el derecho alimentario del niño M. adelanto que haré lugar a la fijación de los alimentos provisorios peticionados en escrito de demanda.-
Conforme lo expuesto, valorando las necesidades elementales que deben cubrirse respecto del niño M.d.L.C.M., habiendo los demandados denunciado en autos que los mismos perciben un haber provisional mínimo no contributivo, aprecio como razonable, hacer lugar a los alimentos peticionados, disponiendo fijar en cabeza del Sr. J.O.F. y de la Sra. N.N.B. una cuota alimentaria mensual provisoria del 10 % del SMVYM según su evolución. La que se efectivizará del 01 al 10 de cada mes a partir del mes de Abril mediante depósito judicial en la sucursal VILLA REGINA, del BANCO PATAGONIA S.A., a la orden del tribunal y como perteneciente a estos autos. NOT.-
Notifíquese y ofíciese por Secretaria al Banco Patagonia S.A de Villa Regina para que proceda a la apertura de la Cuenta Judicial de autos y gestione las acciones necesarias a fin que la Sra. A.E.M., DNI N° 3. perciba las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial perteneciente a éstos Autos en concepto de cuota alimentaria provisoria con la sola presentación del DNI. Requiérase a la entidad bancaria informe al Tribunal número de cuenta y remita constancia de CBU. Conforme lo dispuesto por la DISPOSICIÓN N° 02/2023 notifique la parte con adjunción del oficio el que será presentado a control y suscripto por Secretaría.-
Fdo. Claudia Vesprini, Jueza.
s.v

SENTENCIA: 93 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

V.C.M.D.L. Y V.C.A.D.L. C/ R.D.D. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 6 de marzo de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "V.C.M.D.L. Y V.C.A.D.L. C/ R.D.D. S/ VIOLENCIA" - BA-00342-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Que se presentan las Sras. V.C.M.D.L. y V.C.A.D.L. con patrocinio letrado, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
Que el Equipo Técnico e Interdisciplinario en su informe expresan "..<.c.l.h.d.D.r.q.a.l.1.a.c.c.p.d.a.p.t.s.a.c.c.a.c.c.. L.v.s.r.s.m.f.e.e.p.c.l.i.g.y.v.p.h.q.c.l.g.R.q.h.l.a.a.R.q.e.i.e.A.y.e.l.l.d.F.V.p.s.c.p." y sugieren "..e.u.s.d.A.R.a.m.d.l.e.y.l.i.q.e.l.m.s.d.S.s.m.d.p.d.a.d.l.d.h.l.d.y.o.b.a.a.l.S.V.C.A.d.L.".-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultarían víctimas las denunciantes. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por las denunciantes, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará) y Código Procesal de Familia.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento de la Sra. R.D.D. a las denunciantes Sras. V.C.M.D.L. y V.C.A.D.L.; al domicilio sito en "B.L.-.V.D.O.2." de esta ciudad, a los lugares donde las mismas realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber a la denunciada que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de las denunciantes.-...

SENTENCIA: 69 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

TRANSFER S.A C/ CONTRERAS, PABLO MARTIN S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche,6 de marzo de 2026
VISTOS: Los autos "TRANSFER S.A C/ CONTRERAS, PABLO MARTIN S/ EJECUTIVO" BA-00178-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Pablo Martín Contreras, DNI 36.105.040, hasta que pague el capital reclamado de $844.246,19, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN, (art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.200.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). 

SENTENCIA: 42 - 06/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

"R.C.E. C/ V.C.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)" (DUMPE EXCUSADA)

Viedma,  06 de marzo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "R.C.E. C/ V.C.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)", Expte. Nº VI-18546-F-0000D-1VI-188-F2022, traídos a despacho a los fines de su resolución y
CONSIDERANDO:
1) En fecha 11/12/2025 compareció la Sra. C.E.R. y presentó planilla de liquidación  por alimentos provisorios por un monto total de $ 2.4.. El período que liquida tiene inicio en fecha 09/08/2022 y culmina el 10/11/2025, liquidados al 01/12/2025. En la misma no se detalla la tasa de interés utilizada para efectuar la liquidación.-
2) Corrido el pertinente traslado, el Sr. C.A.V., no lo contestó ni presentó impugnación alguna, encontrándose debidamente notificado conforme lo establecido en el art. 120 del CPCC consintiendo tácitamente la liquidación practicada por la contraria.- 
3) En fecha 11/02/2026 la actora peticionó que se apruebe la liquidación presentada y se lo intime al pago de la deuda calculada, por lo que en fecha 19/02/2026 volvieron los autos a despacho para resolver.-
4) En este estado de situación, corresponde resolver con sustento en el art. 95 del Código Procesal de Familia, existiendo planilla de liquidación de la actora. Sin embargo en este caso se observan dos cuestiones planteadas a evaluar: a) fecha de notificación fehaciente de alimentos provisorios dispuestos en autos; b) tasa de interés para la liquidación de los mismos.-
5) Ahora bien, realizando una revisión de lo hasta aquí actuado surge que en fecha 09/08/2022 se dispuso alimentos provisorios en la suma mensual de $ 25.000 a cargo del demandado y a favor de la parte alimentada. Y que en fecha 07/11/2022 se presentó en autos el Sr. C.A.V. -D.N.I. N° 2.-, por derecho propio y con el patrocinio letrado de los Dres. Marco Javier PEREZ Aramburu y Lorena Fernanda ROMERO y solicitó la nulidad de la notificación de las Cédulas Números 2. y 2., y cualquier otra que pudiera haberse enviado a dirección distinta al del domicilio real.-
Dicha cuestión fue resuelta por la Cámara de Apelaciones con fecha...

SENTENCIA: 69 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

Q.W.C. C/ P.E.D. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 6 de marzo de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "Q.W.C. C/ P.E.D. S/ VIOLENCIA" - IJ-00016-JP-2026.-

Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia proveniente del Juzgado de Paz de la localidad de Ingeniero Jacobacci, formulada por la Sra. Q.W.C. respecto de su expareja Sr. P.E.D..-

En tal sentido, el Juzgado de origen ha dispuesto medidas de protección, las cuales fueron dictadas mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 2026-I-24.-

En atención a lo que surge de las piezas remitidas, habré de ratificar las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ing. Jacobacci, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará) y el Código Procesal de Familia. -
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Por recibida denuncia, que tramitará por la vía sumarísima conforme lo dispuesto por los arts. 136 y sgtes del CPF, y la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241).-

2) Téngase por ratificadas las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ing. Jacobacci, en su resolución de fecha 26/02/26 (SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 2026-I-24); bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-

3) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.-

Asimismo, señálese a la Sra. Q.W.C. que a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a su vivienda; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-

4) Comuníquese por Secretaría a la unidad policial con jurisdicció...

SENTENCIA: 68 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

P.M.Z.V. S/ LEY 4109

San Carlos de Bariloche, 6 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado P.M.Z.V. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-02837-F-2025,
RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha adoptado Medida Excepcional de Protección conforme lo previsto en el art. 39 inciso h de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en la integración de Z.P.M. en el núcleo familiar alternativo del Sr. S.C. por el término de 90 días; medida que fue comunicada a la suscripta (I0001).
Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial.
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo.
Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva que la sustenta; s.f.d.l.E.C.N.2.d.p.v.f.c.l.p.d.Z.d.c.d.m.y.s.i.e.l.c.L.j.p.e.d.a.m.n.d.r.a.s.d. D.e.d.e.m.c.Z.s.d.l.v.a.e.s.c.c.d.l.e.y.a.d.t.d.h.n.a.a.s.e.a.c.d.u.c.e. E.i.d.e.c.l.p.s.a.q.e.p.d.c.r. S.p.a.S.C.S.c.a.p.e.c.d.Z.d.i.a.p.d.e.t.e.q.r.f.a.l.f.d.u.c.c.é. 
Asimismo, la suscripta junto con la Defensora de Menores e Incapaces, ha procedido a la escucha de Z. a tenor del art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 162 inc. b del Código Procesal de Familia. (I0006)
En fecha 18 de febrero de 2026 se comunica el cese de la MEPD atento que Z. ha decidido regresar a convivir con sus progenitores -presentación E0005 - Nota Nº...

SENTENCIA: 102 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

K.J.L. C/ R.B.D.M. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

///Carlos de Bariloche, 6 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: K.J.L. C/ R.B.D.M. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA.- BA-02894-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Obra convenio relativo a alimentos realizado en audiencia de conciliación llevada a cabo por la Secretaría de este Juzgado en fecha 3.03.26, entre la Sra.  K.J.L. con su letrado patrocinante Dr. F.D.G., y el Sr. R.B.D.M. con el patrocinio del Dr. F.A.L.L..-
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 3.03.26, relativo a alimentos.-
II) Costas al alimentante Sr. R.B.D.M. conforme los considerandos que anteceden.- 
III) Regúlense los honorarios profesionales del Dr. F.D.G. en la suma de  5 JUS. Y los del Dr. F.A.L.L. en igual suma.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
IV) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).-
V) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
 
 
 
 

SENTENCIA: 15 - 06/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

U.C.V. C/ B.M.A. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS

///Carlos de Bariloche, 6 de marzo de 2026
VISTOS: Los autos caratulados U.C.V. C/ B.M.A. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS BA-00327-F-2026
Y CONSIDERANDO: Lo normado en el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión.
Que en fecha 05.03.2026 se presenta la Dra. N.M.V.S.  invocando gestión por la parte actora a fin de solicitar que se aclare en la sentencia dictada en autos la patente del rodado ofrecido como embargo por haberse consignado erróneamente el mismo.
Por lo que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos.-
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
I) Corregir en el punto resolutorio 4) de la sentencia de fecha 25.02.2026 en el sentido que donde dice "trabar embargo preventivo sobre el vehículo VOLKSWAGEN-CROSSFOX 1.6, tipo  sedan 5 puertas, modelo 2009, dominio IDF797", deberá imprimirse "trabar embargo preventivo sobre el vehículo VOLKSWAGEN-CROSSFOX 1.6, tipo sedan 5 puertas, modelo 2009, dominio IFD797".- 
II) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.-



SENTENCIA: 74 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

CABRERA, MARTA AGUEDA O CABRERA, MARTA O CABRERA A., MARTA Y MUÑOZ, DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 6 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos CABRERA, MARTA AGUEDA O CABRERA, MARTA O CABRERA A., MARTA Y MUÑOZ, DOMINGO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00196-C-2025.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (09/02/2026).
2º) Que fueron certificadas las firmas pertinentes (23/02/2026).
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y concordantes del CCyC).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente.
II) Notificar lo resuelto en los términos del art. 120 CPCC.
 
 
Santiago V. Morán
juez

SENTENCIA: 73 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

PARRA, RODRIGO FABIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR, RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

General Roca, a los 6 días del mes de marzo del año 2026.

------VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "PARRA, RODRIGO FABIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR, RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA - RO-01089-L-2025" venidos al acuerdo a fin de resolver  el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora. 
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron: 
I.- Se inician las presentes actuaciones, con la presentación en el sistema de gestión Puma L del letrado apoderado Dr. Francisco Luis Martín, en representación del Sr. Rodrigo Fabián Parra, interponiendo medida cautelar autosatisfactiva contra ASOCIART ART SA (CUIT: 30-68627333-0), con domicilio en calle Otto Goedecke N° 85 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, a fin que proceda a abonar las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria según lo previsto en el art. 208 de la LCT y art. 6 del Decreto 1.694/2009 de acuerdo a las escalas salariales vigentes para la categoría de Conductor de Primera Categoría, según el CCT 40/89,  con más intereses hasta el día del efectivo pago, actualización
monetaria, capitalización de intereses (Art. 770 y cc del CCyC) y costas.
Por providencia de Presidencia se ordena el traslado de demanda a la accionada, debiendo ésta última contestarla por escrito dentro del término de DIEZ DÍAS, conforme el proceso ordinario. 
Contra esta providencia se alza la actora interponiendo recurso de revocatoria. 
Arguye para ello, que interpone recurso de revocatoria atento que en el escrito de inicio se fundó la urgencia y vulnerabilidad socioeconómica del actor y su grupo familiar., así como la gravedad del caso, sin tener en cuenta que en realidad se encuentra en juego la salud y subsistencia del trabajador. 
Señala que este mismo Tribunal, en autos "Oñate, Emiliano Agustin c/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Sumarísimo - Medida Cautelar" (Expte N° RO-00172-L-2025), ordenó tramitar la medida autosatisfactiva, resultando favorable la resolución definitiva al trabajador.
Entiende que el Tribunal debió dar razones de su resolución denegando un trámite sumarísimo de la...

SENTENCIA: 25 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA