Fallos Jurisdiccionales

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P.H. C/ N.M.G. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2025

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: P.H. C/ N.M.G. S/ DIVORCIO (RO-01293-F-2024), traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA: Se presenta el titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 11 como apoderado del Sr. <.P. (DNI N° 1. con domicilio en C.1.S.B.S.L.d.l.c.d.M., provincia de Rio Negro e inicia demanda de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial con la Sra. <.G.N. (DNI N° 1. con domicilio en calle C.N.1. de la localidad de S.C.d.B., provincia de Buenos Aires.

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 2.d.S.d.1., en la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, de cuya unión nacieron cinco hijos que al día de la fecha son mayores de edad. Asimismo, alega la inexistencia de bienes inmuebles registrables. Funda en derecho y solicita se decrete el divorcio en los términos peticionados.

Corrido traslado de ley a la Sra. M.G.N. conforme surge de la cédula obrante en el sistema, encontrándose debidamente notificado el día 7/Oct/24 del inicio de la acción, no se presentó y se tuvo por incontestado el traslado oportunamente conferido.

En fecha 13/Mayo/25 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Villa Regina provincia de Río Negro, el día 24/Sep/86, dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.

Que conforme surge del artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Que en el presente caso no hay hijos menores de eda...

SENTENCIA: 57 - 20/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

O.A.L.C.G. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 20 de mayo de 2025

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: O.A.L.C.G. S/ VIOLENCIA (IH-00089-JP-2025), que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de V.G.r.d.O.A.L. en su domicilio de P.P.B.N.1. de esta localidad a una distancia no inferior a los 300 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Ordenar a V.G. evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la denunciante y/o toda comunicación telefónica y/o virtual, bajo apercibimiento de lo dispuesto por la legislación vigente (multa, arresto, trabajo comunitario) y lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (Delito de desobediencia a u...

SENTENCIA: 63 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

G.N.C.M.C.M.E.M. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2025

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "G.N.C.M.C.M.E.M." S/ DIVORCIO (RO-02588-F-2024), traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA: Se presenta el titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 11 como apoderado de la Sra. <.M.G.N. (DNI N° 3. con domicilio en calle T.N.2. de la ciudad de General Roca e inicia demanda de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial con el Sr. <.M.M. (DNI N° 3.) con domicilio en calle P.1.N.2.B.C.S. de la ciudad de General Roca provincia de Rio Negro.

Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 2.d.O.d.2., en la ciudad de G.R., provincia de Río Negro, de cuya unión no nacieron hijos. Asimismo alega la inexistencia de bienes inmuebles registrables. Funda en derecho y solicita se decrete el divorcio en los términos peticionados.

Corrido traslado de ley al Sr. E.M.M. conforme surge de la cédula obrante en el sistema encontrándose debidamente notificado el día 14/Mar/2025 del inicio de la acción, no se presentó y se tuvo por incontestado el traslado oportunamente conferido.

En fecha 13/Mayo/25 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca provincia de Río Negro, el día 20/Oct/23, dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.

Que conforme surge del artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Que en el presente caso no hay hijos, ni bienes a repartir como así tampoco compensaciones econ...

SENTENCIA: 53 - 20/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

A.N.B. C/ M.R.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA A.N.B. C/ M.R.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01468-F-2025

VD

GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento a N.B.A. y R.E.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de R.E.M. hacia N.B.A., su domicilio sito en calle N.3.N.4.2.p.d.B.5.v. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a R.E.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

SENTENCIA: 554 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.N.D. C/ D.I.S.B. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: S.N.D. C/ D.I.S.B. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-02160-F-2024
 
CM-LM

GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2025
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homologase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 19 de Marzo de 2025, relativo al ejercicio del cuidado personal de la niñas A.C.S. DNI 5. y J.L.S. DNI 5..
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.). 
Regulo los honorarios de la Dra. Moira Revsin  en la suma de 5 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial).Costas por su orden (Art. 19 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
 


Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 26 - 20/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

G M A S/ LESIONES GRAVES

General Roca, 20 de Mayo de 2025.-
VISTA: La solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía en legajo N° MPF-RO-00127-2023 caratulado "G M A S/ LESIONES GRAVES" en relación a la imputada M A G, ...
Y CONSIDERANDO: que se imputa el siguiente HECHO: "Ocurrido en la ciudad de General Roca (RN) el día 14 de Enero del 2023 a las 22:39 hs aproximadamente en calle ... En la oportunidad M A G conducía un automóvil marca Peugeot modelo 307 XS Premiun dominio ... por calle Humberto Canale en sentido cardinal Norte- Sur y al llegar al numeral ... realizó un giro inesperado hacia el cardinal Este- su izquierda interponiéndose en el carril contrario por donde circulaba el Sr. J D P en su motocicleta Marca Motomel 110 cc dominio ... en sentido cardinal Sur- Norte quien no pudo evitar colisionar en el lateral derecho del vehículo de G. A consecuencia de su conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, puesto que no advirtió la maniobra de giro a su izquierda e invadió el carril contrario (conforme arts. 39 inc. b) y 43 inc. a) y b); ambos de la Ley Nacional de Tránsito 24449), ocasionó al Sr. P un traumatismo craneoencefálico compuesto por una contusión parenquimatosa bilateral asociada a la fractura de huesos faciales en especifico los huesos de la órbita y del seno maxilar derecho; y contusiones corticales en ambos lóbulos parietales, con repercusión transitoria del estado de conciencia, lesiones que revisten el carácter de graves." Se califica el hecho como LESIONES CULPOSAS GRAVES AGRAVADAS POR LA CONDUCCIÓN DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR en carácter de AUTOR conf. art 45; 94 bis primer párrafo en función del art. 90 ambos del C.P.
En dicho petitorio la Fiscalia informa que en fecha 15-04-2024, se le concedió a G el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de 1 (UN) AÑO. Que cumplió con las pautas de conducta impuestas. Que en razón de ello entiende que corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y en consecuencia dictar su Sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P.; conforme criterio in re "Suárez..",Se. 81/09 STJRN.
Por lo expuesto, y siendo admisible la petición al encontrarse reunidos los recaudos legales, RESUELVO: I- Declarar extinguida la acción penal por cumplimiento del plazo y condiciones de la Suspensión del Juicio a Prueba resuelta en legajo N° MPF-RO-0127-2023 conforme art. 76 ter del CP, y dictar el Sobreseimiento de M A G (conf. arts. 59 inc. 7, en función del art. 76 ter del C....

SENTENCIA: 456 - 20/05/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

L N H S/ ABUSO SEXUAL

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los veinte días del mes de mayo del año 2.025, el Dr. Gastón Martín, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, procedo a pronunciar sentencia en los autos caratulado: “L N H S/ ABUSO SEXUAL”. LEGAJO N°: MPF-CH-00033-2024 -
Causa seguida contra, L H N, ... A quien se le reprocha el siguiente hecho: “Ocurrido el 22/01/2024 a las 11:30 hs aproximadamente, en el domicilio sito en calle ... de la localidad de Luis Beltrán, circunstancias en que V J G V (de 14 años de edad a ese momento, nacida el 28/12/2009), se encontraba de visita en la casa de N E (ex-pareja del padre de la menor) desde el 20/01/2024 por las vacaciones y estaba sola en el living de la vivienda, se le acercó N H L (abuelo de N L, quien vivía en el mismo domicilio), quien aprovechando la circunstancia de encontrarse solo con la adolescente abusó sexualmente de la misma mediante tocamientos con sus manos en las partes íntimas de la víctima (pechos y cola), abrazándola y dándole besos en el cuello”.-
En la audiencia del día de la fecha, el Ministerio Público Fiscal, a cargo de la Dra. Analía Alvarez, manifiesta que ha alcanzado un acuerdo de Juicio Abreviado pleno (art. 212 C.P.P.), le asigna la siguiente calificación legal, Abuso sexual simple agravado por ser encargado de la guarda, siendo H N L, responsable a título de autor, de conformidad a los arts. 45 y 119 primer y cuarto párrafo inc. b) del C. Penal.-
Solicita se le imponga la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, más reglas de conducta, toda vez que el imputado carece de antecedentes penales y acepta su responsabilidad.-
Agrega que, cuenta con la conformidad de la madre de la víctima, Sra. F M R V.-
Por su parte la defensa técnica, a cargo del Dr. Miguel Flores, ratificó en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la acusación pública, tanto en el hecho, pena a imponer, calificación legal.-
Cedida que le fue la palabra al imputado, para que se pronunciara sobre el acuerdo presentado, dijo que lo aceptaba, admitió su participación y culpabilidad en los hechos por los que se lo acusó, acepta la calificación legal, la pena solicitada por la Fiscalía.-
CONSIDERANDO: El acuerdo verbalizado en la audiencia y que fuera formalmente aceptado por el Suscripto, encuentra respaldo probatorio en la prueba invocada por el Min...

SENTENCIA: 452 - 20/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

SILVA, ANA INES C/ BANCO PATAGONIA SA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 19 de mayo de 2025.

EXPEDIENTE: "SILVA, ANA INES C/ BANCO PATAGONIA SA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" - EXPTE. N° VI-01351-C-2023  

ANTECEDENTES: 

1.- En fecha 17/08/2023 se presenta Ana Inés Silva, por medio de apoderadas y promueve demanda de daños y perjuicios contra el Banco Patagonia SA y Telefónica Móviles Argentina SA por la suma de $ $8.959.000 con el objeto de que se indemnice a la actora por daño material, daño moral y daño punitivo, todo con más intereses y costas a cargo de las demandadas. Asimismo, solicitan el beneficio de gratuidad conforme lo establecido en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.  

Refieren que el día 13/10/2022, alrededor de las 12 hs. Silva intentó ingresar a la plataforma de Homebanking desde su celular Nº (02920) 629648, observó que no respondía al comando de funciones y en la pantalla del celular indicaba “Sólo llamadas de emergencia”.  

Agregan que sólo funcionaba como navegador de internet con wifi. Explican que solía ocurrir que la aplicación móvil presentara anomalías, por lo que la actora operó con la computadora, ingresó a su cuenta del Banco Patagonia, CA$299023237, verificó que el plazo fijo se había acreditado en su cuenta, realizó un pago y cerró la aplicación. 

Afirman que ese mismo día ingresó cerca de las 19 hs. al Homebanking para renovar el plazo fijo. En la cuenta, solo había $8.000 de los $2.967.000 que debería haber como saldo. Expresan que la actora constató ocho operaciones financieras: seis debin y dos transferencias por la suma total de $2.959.000, que no fueron realizadas por ella. Detallan los movimientos. 

Refieren que concurrió con su hija Nadia Y. Marini Silva a la terminal de Cajeros Automáticos del Banco Patagonia, Sucursal de calle Tucumán Nº 49 de Viedma y verificó los movimientos. Indican que a esa hora el Banco estaba fuera de horario de atención al público, y que no pudo contactar a un operador desde el teléfono que hay en la Sucursal. 

Relatan que la línea telefónica de Silva seguía inactiva y solo funcionaba para llamadas de emergencia, por lo que se comunicó a la empresa Movistar desde el ...

SENTENCIA: 26 - 19/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

M H I S/ ABUSO SEXUAL

General Roca, 19 de Mayo de 2025.-
VISTOS: La solicitud de sobreseimiento en el Legajo N° MPF- RO-00087-2024, caratulado "M H I S/ ABUSO SEXUAL", en favor de M H I, ...
Y CONSIDERANDO: que se imputa al nombrado el siguiente hecho: ocurrido en la zona de chacras en Allen, en un sector ubicado en la intersección de la calle de acceso al autódromo y la calle rural de acceso al ..., el cual se ubica hacia el cardinal oeste de la intersección mencionada. El evento, según la denuncia, habría ocurrido el día domingo 21 de enero del 2024, a las 03:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que G H S se encontraba participando de una fiesta denominada "...", M H, I, aprovechándose de que S se encontraba en estado de vulnerabilidad por haber ingerido bebidas alcohólicas, la habría apartado del grupo de amigos, la llevó a un descampado cercano a una acequia de riego y allí la accedió carnalmente en contra de su voluntad, mientras la agarraba del cuello y le decía "...te gusta que te violen...". En ese momento G S, vuelve a perder la conciencia, reaccionando un rato más tarde cuando caminaba por Ruta Provincial N°65 acompañada aún por M, quien le preguntaba si era mayor de edad y que lo que le había pasado quedaba entre ellos dos. S recuerda que al llegar a la garita de colectivos ubicada frente ..., logró reaccionar lo suficiente para llamar a su padre, quien la pasó a buscar inmediatamente. Se calificó el hecho como Abuso sexual con acceso carnal.
En tal sentido, la Fiscalía interviniente informa que de la investigación realizada, y más allá de que hubo mérito para formular cargos en contra del imputado, a la fecha no existen evidencias suficientes que permitan avanzar en el proceso. Ello dado que la víctima, entrevistada por la Fiscalía, le hizo saber que es su deseo no continuar interviniendo en el proceso, que recordar o relatar los hechos le hace mal y no tiene interés en el resultado. Que se le explicaron las consecuencias de su decisión y manifestó que comprende que el imputado será sobreseido y se archivará la investigación, pero que esa es su decisión. Ante lo cual la Fiscalía que manifiesta que la participación de la víctima debe ser atendiendo sus derechos especialmente su autonomía y contención necesaria, argumentando en tal sentido, y que la falta de esa prueba, en referencia a la declaración de la víctima, es fundamentental para continuar con la investigación en este tipo de hecho, por lo que solicita se sobresea al imputado por aplicación del art. 156 inc. 6 del CPP.-

SENTENCIA: 442 - 19/05/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

LARGER ALEXIS ABEL S/ ART. 27 BIS (OR)

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO, NOTIFICACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 19 de mayo de 2025, siendo las 11.14 horas y en el marco del expediente RO-03514-P-0000 (2RO-4007-JE2023) - L.A.A.S.A.2.B.(., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, la Defensa  VICTORIA MARTINEZ y su asistido A.A.L. D.3. , argentino, nacido el día 2.d.j.d.1. en Villa Regina (R.N.), hijo de M.A.L. y D.B.N., quien tiene estudios secundarios incompletos, es soltero, y se domicilia en calle J.V.R.s.G.D., Pcia. de La Pampa, es además trabajador contratado del Municipio de su localidad.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.
Abierto el acto la señora fiscal sostiene que se había fijado audeincia para el 09/10/2023 de avocamiento y no se hizo, cuando se notifica al organismo de seguimiento, éste  pide información faltante, pide copia del acta de sentencia, la sentencia es del 01/08/2023, estamos a menos de tres meses del cumplimiento del plazo. Que  hay cosas que no están claras porque no tiene seguimiento de IAPL, que es un tanto ambigua la regla de presentaciones, hoy la defensa aportó que se estaría presentado ante la Comisaría, pero desde el momento que desde el Juzgado se pide el seguimiento al organismo de control, practicamente debe volver a empezar con el plazo, hay que emprolijar eso y el tema del taller, si entiende el condenado  en qué consiste y cómo debe realizarlo. Que según lo que diga la defensa, pediría una prorroga de al menos un año. 
La defensa aduce que tal como dice la señora fiscal no se había informado a la comisaría que debía realizar las presentaciones allí, que llamó para consultar, y le comentaron eso y que tiene dos presentaciones, una con fecha 21/04 y otra en el día de hoy, adjuntó la planilla de presentaciones al legajo. Que el señor  es conocido en Gobernador Duval porque vive en la parte de atrás de la comisaría, en la misma manzana, lo ven seguido, que en su momento se había acercado y estaba interesado en cumplir, pero luego de transcurridas las diligencias mencionadas, nunca se le notifico a la comisaría, no había comenzado porque no tenían esa orden. Luego se puso en contacto el ente de personas judicializadas de La pampa informando que se había comunicado con la Comisaría para que hiciera las presentaciones allí. Que entiende que esto no es achacab...

SENTENCIA: 197 - 19/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA