Fallos Jurisdiccionales

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[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION (f)

"'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION (f)
CI-20870-F-0000
N-4CI-1858-F2017
 
Cipolletti, 01 de septiembre de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION (f) (Expte N° CI-20870-F-0000), puestas a despacho para resolver y de las que,
RESULTA
Que mediante movimiento CI-20870-F-0000-I0024, obra acta de audiencia de fecha 27/08/2026, en la cual las partes arriban a un acuerdo, con relación a la suma retenida por la empleadora del alimentante, PECOM, Grupo Pérez,  en concepto de cuota alimentaria y liquidación final.
CONSIDERANDO:  
El acuerdo al que han arribado las partes, la Sra. '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1]', con el patrocinio letrado del Dr. Consigli Fernando y el Sr. '[DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1]' , con el patrocino  letrado letrado del  Dr. Tomás Franco Iván,
RESUELVO:
I.- HOMOLOGAR EL ACUERDO al que han arribado las partes en audiencia de fecha de 27 de agosto de 2026.-
II.- Requerir al Banco Patagonia S.A. Suc. Cipolletti, a que proceda al desbloqueo de la cuenta judicial N° '[CBU_CVU_1]' a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado. A dichos fines, líbrese oficio BUS- FEDERAL a la entidad bancaria.
Hágase saber a las partes que deberán usar el movimiento "Oficio sin confronte", para librar directamente la comunicación al Banco Patagonia, sin necesidad de remitirla previamente a la OTIF.
III.-  Requerir al Banc...

SENTENCIA: 400 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

General Roca, 1 de septiembre de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-04230-P-0000 (2RO-1417-JE2013) caratuladas "M.M.A. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado M.A.M., alojado en ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 5 - CIPOLLETTI,  interpuso acción de habeas corpus refiriendo que le prohíben el ingreso de visitas de amigos y conocidos, no le dan acceso al patio durante las visitas y desde área requisa lo obligan a tirar alimentos a tachos de basura.

Que en fecha 31/08 la Unidad Carcelaria informa; "...Que, en relación a lo peticionado por el mencionado interno, se lleva a su conocimiento que dicha medida fue atribuida por el Área Interna por medidas preventivas de seguridad debido a reparaciones que se realizan en el alambrado correspondiente al sector externo del salón de Área de visitas. A tal efecto se informa que dicho sector es amplio y cuenta con ventilación fluida con (18 ventanas) permitiendo el acceso de aire y calefacción por calderas. Asimismo, y en relación a lo expresado en el punto N° 3, me es dable informar que, el ingreso de alimentos permitidos por el Área de visita y correspondencia es únicamente para su consumo dentro del sector de visitas junto con sus familiares. Consecuentemente los alimentos elaborados no están permitidos para el ingreso a pabellones conforme directivas impartidas por el Área Interna, que en virtud de ello, dichos alimentos deberán ser retirados por los visitantes o en su defecto serán desechados oportunamente en recipientes de residuos..."

II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. 
 
En el marco de los arts. 43 de la Constitución Nacional, 43 de la Constitución Provincial y 26 del Código Procesal Constitucional; en mi carácter de Juez de Ejecución Penal;

RESUELVO:

I- RECHAZAR la acción intentada por A.M.M., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso b del Código Procesal Constitucional).

II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del articulo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constituciona...

SENTENCIA: 208 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

HUARACAN FERNANDO JOSE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, 1 de septiembre del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "HUARACAN FERNANDO JOSE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00623-L-2023).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. EDGARDO RUBEN PEREZ y RAMIRO MANUEL MENDIA.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios del profesional interviniente en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9,10 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos ($984.993,95.-), más aportes previsionales ($147.183), se aplicará el mínimo legal.-
 
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.-  Regular los honorarios del Dr. EDGARDO RUBEN PEREZ, en el carácter de letrado de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderado, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS ($1.278.732.-), (MB: 10 IUS más 40%- (1 IUS= $91.338.-) conf. arts. 6, 8, 9 y 10 de la L. G N° 2212.-
Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispu...

SENTENCIA: 143 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

BOCCOLI, HORACIO RAUL S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 1 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos BOCCOLI, HORACIO RAUL S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-01046-C-2025.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (E0029).
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (I0027; I0028; I0029; I0030; E0030).
3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.
4º) Que, por lo tanto, corresponde homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y concordantes del CCyC).
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Notificar lo resuelto en los términos del art. 120 CPCC.
 
 
Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 17 - 01/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

[NOMBRE_1]. C/ [NOMBRE_2]. S/ VIOLENCIA

CY-00113-JP-2026

Luis Beltrán, 1 de septiembre de 2026.

Proveyendo presentación nro. CY-00113-JP-2026-E0001.
Téngase presente lo informado por CADEP.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
Al punto 2: : Valorando el dictamen de riesgo elaborado, dispongo RONDINES POLICIALES por el término de 7 días cada 6 hs., en el domicilio de la Sra. [VÍCTIMA_1], sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], debiendo preguntarle a la misma si se han suscitado hechos de violencia. A cuyo fin líbrese oficio a la Cría 37° de la localidad de Chimpay. Cúmplase por Secretaría.

 

Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta

SENTENCIA: 882 - 01/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CRUZ, LUIS MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CRUZ, LUIS MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02493-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 1 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CRUZ, LUIS MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02493-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS MARTIN CRUZ, CUIT/CUIL 23286968139 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.175.901,27, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARTIN MIGUEL MENA y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 639.366 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.907.633,63 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LFMH-QYCI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela
Jueza...

SENTENCIA: 1127 - 01/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LARRACHARTE, MARTIN GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LARRACHARTE, MARTIN GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02487-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 1 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LARRACHARTE, MARTIN GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02487-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARTIN GABRIEL LARRACHARTE, CUIT/CUIL 20275052044 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.569.410,52, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 639.366 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.104.388,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AGON-TXVW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1128 - 01/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUAZO, JORGE HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUAZO, JORGE HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02490-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 1 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUAZO, JORGE HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02490-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE HERNAN SUAZO, CUIT/CUIL 20218472061 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.500.636,84, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 639.366 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.070.001,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TYQF-DOUI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela<...

SENTENCIA: 1136 - 01/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TAPIA, NORMA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TAPIA, NORMA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02494-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 1 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TAPIA, NORMA GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02494-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NORMA GRACIELA TAPIA, CUIT/CUIL 27329725583 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.154.985,88, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARTIN MIGUEL MENA y MARIA LAURA QUADRINI en la suma de $ 639.366 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.897.175,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FDAR-IENO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adel...

SENTENCIA: 1129 - 01/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
PUMA: IH-00194-JP-2026
 
 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el día 28 de Agosto de 2026.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 27/028/26. A saber, prohibición de acercamiento dispuesta al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por el perímetro de 300 mts de distancia la persona de la denunciante [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Asimismo ratifíquese por el plazo de 30 días la prohibición de acercamiento dispuesta al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de la persona de su hija la niña [FAMILIAR_1], asi como del domicilio materno ya mencionado, a una distancia no inferior a los 300 metros de todo lugar público y/o expuesto, de recreación, en forma provisoria.  Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Disponer que al Sr. ][DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la realización del curso virtual Masculinidades existente en la página del Poder Judicial de la Provincia (https://www.youtube.com/watch?v=ielHwwyRtYU) presentando constancia de tal situación ante el Juzgado de Familia.
Hágase saber a la [DENUNCIANTE_1] que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Comisaría N°16 de Ingeniero Huergo a fin de que tome razón de la ratificación de las medidas protectorias impuestas al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debiendo prestar colaboración con la [DENUNCIANTE_1] en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese.-
Hágase saber a la parte actora que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Requiérase, mediante oficio al Órgano Proteccional, para que aborde, intervenga y produzca en el plazo de diez días un informe de interacción, dinámica y rie...

SENTENCIA: 561 - 01/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA