Fallos Jurisdiccionales

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S.R.N. C/ B.L.B. S/ VIOLENCIA

CARATULA: S.R.N. C/ B.L.B. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00397-JP-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 25 de junio de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.N.S. y al Sr. <.B.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquenselas medidas ordenadas por el SR. JUEZ DE PAZ DE ALLEN, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 22 de junio de 2026. ... RESUELVO: ...  ORDENO; a)ABSTENERSE la persona denunciada L.B.B. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/...

SENTENCIA: 291 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

A.M.D.L.A. C/ G.G.N. S/ MODIFICACION PLAN DE PARENTALIDAD

Viedma, 25 de junio de 2026.
VISTO: los presentes autos caratulados "A.M.D.L.A. C/ G.G.N. S/MODIFICACIÓN PLAN DE PARENTALIDAD", en trámite por Expte. PUMA nro. VI-01841-F-2025, puestos a despacho para resolver, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que, el Sr. G.N.G., con debido patrocinio letrado, interpone el 28/05/2026 (E0015) recurso de queja en los términos del art. 249° y cctes. del CPCC, contra la providencia del 20/05/2026 que suscripta por la Sra. Jueza titular de la Unidad Procesal nro. 5, dispusiese: "A la herramienta impugnatoria no ha lugar por improcedente, toda vez que la cuestión relativa al efecto con el que fuera concedido el recurso de apelación deberá articularse, en su caso, mediante recurso de queja en los términos del art. 250 del CPCC (cfr. art. 269 del CPF)"
II.- Que, a fin de verificar el cumplimiento de los recaudos establecidos en el art. 249 CPCC, sin perjuicio de la providencia emitida por Secretaría el 29 de mayo de 2026, ante nuevo y detenido análisis global de las constancias de la causa, se advierte su evidente extemporaneidad. Nos explicamos.
III.- Que, conforme se extrae de los antecedentes del trámite, se observa que mediante Sentencia Interlocutoria 2026-I-94 del 16/04/2026, la Sra. Jueza dispuso "I.- Rechazar la excepción de incompetencia planteada por el Sr. G.<.s.1.G. y, en consecuencia, mantener la de esta Judicatura para continuar entendiendo en estos autos". Dicha resolución dio lugar al recurso de apelación por parte del nombrado, el 27/04/2026, el que fuera concedido el día 30/04/2026, en relación y con efecto devolutivo (mov. I0022).
Ahora bien, persiguiendo la modificación del efecto devolutivo acordado, la citada parte interpone recurso de reposición con apelación en subsidio en fecha 08/05/2026, mencionando que "El recurso se dirige puntualmente contra el segmento que concede la apelación interpuesta por mi parte con efecto devolutivo, cuando corresponde que sea otorgada con efec...

SENTENCIA: 157 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 25 de junio de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA' (Expte. N° CI-01838-F-2026); y
CONSIDERANDO: lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 24/06/2026, solicitando las medidas correspondiente a circunstancias de violencia familiar;
RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', debiendo el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo WhatsApp).-
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero de los mismos, y proceda a notificarlos de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días e...

SENTENCIA: 548 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01949-F-2026 -

GENERAL ROCA, 25 de junio de 2026.
 
CERTIFICO LAS MEDIDAS DISPUESTAS EN GUARDIA EL DÍA 20/06/2026. "General Roca, 20 de junio 2026. Por recibida la denuncia de la Comisaria de la Familia de esta ciudad, remitido por whatsapp. Atento de los hechos denunciados, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148,  inc. a del Código Procesal de Familia,  ordeno la exclusión de hogar de la [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y la Prohibición de los Sres. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], hacia la señora [DENUNCIANTE_1], y al domicilio antes dicho, como a 500 metros del lugar donde esta se encuentre. Haciéndole saber a los denunciados que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). Asimismo ordenó un rondin policial por el plazo de 5 días . TODO LO QUE ASI SE RESUELVO Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Remitase la presente orden a la Comisaria quien deberá arbitrar los medios para diligenciarlas a través de la Comisaría que corresponda. CUMPLASE LO ORDENADO POR LA COMISARIA CORRESPONDIENTE. NATALIA RODRIGUEZ GORDILLO. JUEZA DE FAMILIA. JUEZA EN TURNO
 
TODO LO QUE ASI RESUELVO.
 
...

SENTENCIA: 444 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MUÑOZ AQUEVEQUE JOSE ROBINSON Y OTRA C/ WILNER ERNESTO S/ USUCAPIÓN

CAUSA N° CH-00502-C-2023

 
Choele Choel,   25 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MUÑOZ AQUEVEQUE JOSE ROBINSON Y OTRA C/ WILNER ERNESTO S/ USUCAPIÓN", EXPTE. Nº CH-00502-C-2023, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 27/04/2026 este Tribunal dicta sentencia definitiva Nº 2026-D-45
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 23/06/2026 la Dra. ROLDAN, MAIRA YANET  acompaña Valuación Fiscal correspondiente al inmueble designado en origen como 08-3-B-007-06 arrojando un valor de $ 24.615.186,30 solicitando se regulen sus honorarios profesionales

A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, de la doctora MAIRA YANET ROLDAN  en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, en el  15 % del Monto Base -(Arts. 6, 7, 8, 9, 11, 12, 20 y 39 de la ley de aranceles 2.212, redacción actual y el art. 71 del CPCC). M.B. $ 24.615.186,30

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

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..

SENTENCIA: 140 - 25/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ CONTRAVENCION'

AUTOS '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ CONTRAVENCION' EXPTE. N° FO-00184-JP-2026
Gral Fernández Oro, a los25 del mes de  Junio de 2026 
Y VISTA:
La situación contravencional a resolver del Ciudadano  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] atento al denuncia radicada y de acuerdo a acta celebrada.- 

Y CONSIDERANDO:
Que por aplicación del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona presuntamente contraventora Que conforme obra acta de fecha 19 de Junio de 2026. se presenta el sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  donde solicitó la suspensión del proceso a prueba y manifestó su voluntad evitar nuevos conflictos y que se compromete a no infringir la ley contravencional, proponiendo pautas de conductas.-
Que del análisis de la causa y teniendo en cuenta el compromiso asumido, entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solicitado y en consecuencia disponer la Suspensión del proceso contravencional a prueba, en conformidad a las previsiones del Art. 11° del Código Contravencional, por todo ello:
POR ELLO, RESUELVO:
I.- HACER LUGAR al pedido se suspensión de juicio a prueba solicitado por el
sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]
II.- SUSPENDER el presente proceso contravencional, por el término de seis (6)
meses a partir de la audiencia de  fecha 19/06/2026
III.- PONER EN CONOCIMIENTO que al denunciado que en caso que  cometa conductas que implique otra contravención, o cuando forma maliciosa y/o reiterada las reglas de conducta impuestas, en cuyo caso la causa contravencional debe continuar el trámite según su estado.-
IV.- IMPONER al imputado las siguientes pautas de conducta, a cumplir durante el término de 6 (seis) meses a partir de la fecha de la audiencia 1. Se abstendrá de  protagonizara actos molestos o agraviantes hacia la denunciante como  no estacionar su vehículo al ingreso y salida escolar  por donde entran las bicicletas al establecimiento escolar .-
2.No cometer conductas que generen una accion contravencional .
3. Fijar domicilio y en caso de cambio dará aviso de su cambio a este Juzgado
de Paz, sometiéndose al control de las pautas de conductas. En caso de incumplimiento de las pautas de conducta se revocara el beneficio.- 
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
Fdo. Dra Gabriela Rodriguez 

SENTENCIA: 113 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

CRUCIANI FABIAN LORENZO C/ TRANSPORTES ALTO VALLE S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)

Cipolletti, 25 de junio de 2026.-

Reunidos oportunamente en acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, los doctores Raúl Fernando Santos, Luis Enrique Lavedan y la doctora María Marta Gejo -todos por subrogancia legal-, con la presencia de la Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación deducido por las señoras Susana Adriana Cruciani y Sandra Esther Cruciani, en los autos caratulados “CRUCIANI FABIAN LORENZO C/ TRANSPORTES ALTO VALLE SRL S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Expte. CI-25054-C0000), que fueran oportunamente elevados por la Unidad Jurisdiccional N°3, y de los que:

 

RESULTA:

 

Los señores Jueces y la señora Jueza, doctores Raúl Fernando Santos, Luis Enrique Lavedan y doctora María Marta Gejo, dijeron:

1.- Las presentes actuaciones vienen a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de casación interpuesto por las Sras. Susana Adriana Cruciani y Sandra Esther Cruciani contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en fecha 20 de febrero de 2026 que revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la acción de prescripción adquisitiva promovida por el actor.

La sentencia de grado había rechazado la demanda por no acreditarse los extremos de la usucapión, especialmente la interversión del título y el “animus domini”. La Cámara, por el contrario, tuvo por acreditada la interversión del título en base a un convenio de partición hereditaria, cuya autenticidad consideró probada mediante prueba producida en autos.

 

2.- Que contra dicho decisorio las recurrentes denuncian la violación y errónea aplicación de la ley y doctrina legal, así como la arbitrariedad del fallo, fundando sus agravios -en lo sustancial- en los siguientes puntos:

SENTENCIA: 68 - 25/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

[NOMBRE_2] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

[NOMBRE_2] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
CI-00575-F-2026 
  
Cipolletti,  25 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: [NOMBRE_2] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (EXPTE N° CI-00575-F-2026) , puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA: Que mediante movimiento N° CI-00575-F-2026-I0001, se presenta la Sra. '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]', DNI '[DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]', por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Cuchinelli Rafael Angel, promoviendo proceso de restricción de la capacidad en beneficio de su hija, [NOMBRE_2], DNI [NOMBRE_5].
Manifiesta que su hija padece encefalopatia crónica no evolutiva (parálisis cerebral), secuelas de prematurez y sufrimiento fetal agudo, que asocia el Síndrome de West, una cuadriparesia espástica, un retraso madurativo global severo que le provoca un impedimento total para hablar, caminar, controlar esfínteres, requiriendo una asistencia total para las actividades de la vida diaria, estrabismo bilateral, trastorno general del lenguaje, torpeza motora fina-gruesa, trastornos de aprendizaje, hipoacusia bilateral, que le impiden ejercer por sí mismo los actos cotidianos de la vida;
Ofrece pruebas, funda en derecho y peticiona se la designe como apoyo provisorio y definitivo de la misma. Se da inicio a los presentes.
Que mediante movimiento N° CI-00575-F-2026-I0003, se designa a la Sra. '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' como apoyo provisorio de [NOMBRE_2].
Que en fecha 04 de marzo de 2026, se notifica personalmente al requerido, del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación N° 2[TELEFONO].

SENTENCIA: 516 - 25/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALVAREZ SEPULVEDA, MARCELO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALVAREZ SEPULVEDA, MARCELO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01762-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 25 de junio de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALVAREZ SEPULVEDA, MARCELO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01762-C-2026), y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO JAVIER ALVAREZ SEPULVEDA, CUIT/CUIL 20927387973 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.468.525,02, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.531.993,51 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IFVN-LJRH.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Mauro Marinucci

SENTENCIA: 845 - 25/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRAZA, PEDRO MATIAS NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRAZA, PEDRO MATIAS NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01764-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 25 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRAZA, PEDRO MATIAS NAHUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-01764-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PEDRO MATIAS NAHUEL BARRAZA, CUIT/CUIL 20379927581 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.483.169,51, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.539.315,76 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WCAK-ZXUR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Mauro Alejandro Marinucci

SENTENCIA: 838 - 25/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI