Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,781-3,790 de 285,943 elementos.

M.T.B.C.R.M.A. S/ VIOLENCIA

 

CARATULA M.T.B.C.R.M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02422-F-2025

INFORMO: que habiéndome comunicado con un agente de la Fiscalía N° 3, me informa que desconoce si se detuvo el fin de semana  a una persona con el nombre de M.A.R., que intento consultarle a la Dra. Norma Reyes pero se vio imposibilitado atento que se encontraba en una Cámara Gesell. Acto seguido, me manifestado que el día de mañana intentaría recabar mas información. Asimismo, me comunique con personal de la Fiscalía N° 8, quien informa que con el nombre  M.A.R. figura una causa por desobediencia que se encuentra tramitando en el Juzgado de Ejecución, que se domicilia en Cipolletti N° 2834, no coincidiendo los datos aportados con el denunciado de este expediente.

 

Bárbara Fuentes Contreras
Escribiente Mayor
 

 

 

B.F.C.
GENERAL ROCA, 19 de agosto de 2025
Téngase presente el informe que antecede.

Agréguese la denuncia remitida por la Comisaria de la Familia.
Póngase en conocimiento a T.B.M. y M.A.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.A.R. hacia T.B.M., su domicilio sito en calle G.P.N.1. de la ciudad de Cipolletti y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.A.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual hacia T.B.M. (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes socia...

SENTENCIA: 924 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.A.C.Y.O.C.C.J.N. S/ HOMOLOGACIÓN

R.A.C.Y.O.C.C.J.N. S/ HOMOLOGACIÓN 

General Roca,19 de agosto de 2025

I. Proceso: Para dictar resolución  en estos autos caratulados "R.A.C.Y.O.C.C.J.N. S/ HOMOLOGACIÓN " ( RO-02104-F-2025):

II. Antecedentes: Que  llega  el expediente desde la Unidad Procesal de Familia nro  11, en virtud de la declaración de incompetencia de la Jueza  titular dictada el   28/07/2025 15:21:22. Funda la decisión en que "...las letradas solicitan la ejecución de honorarios regulados en mediación...". Previo sorteo por Ottica, se  radica ante  esta Unidad Jurisdiccional Civil. 

Previo a expedirme, se ordenó la vista a la Agente Fiscal (providencia del  06/08/2025), y se evacuó la misma a través del dictamen  presentado  el 08/08/2025 08:17:31.

III. Hechos y fundamentos:  Examinadas las actuaciones, adelanto que rechazaré la competencia de esta Unidad Jurisdiccional civil por las razones que expongo a continuación. 

De la presentación de inicio se advierte que el proceso iniciado no tiene por objeto la  ejecución de honorarios de las dras Claudia Ramirez Ruiz y Andrea Reile, ya que la ejecución de los honorarios esta  tramitando en el expediente RO-01224-JP-2025 "REILE, ANDREA CRISTINA Y OTROS C/ CHAPARRO, JOSE NAZARENO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" radicado  ante el Juzgado de Paz de General Roca.

En dicho trámite, el Sr Juez de Paz no se declaró incompetente sino que proveyó en fecha 19/06/25 "...Atento a que la presente ejecución de honorarios se origina en el marco de un acuerdo que involucra intereses de personas menores de edad, previo al inicio que corresponda deberá acompañarse dicho acuerdo debidamente homologado por la Unidad Procesal que corresponda..."

Por ello, las letradas inician el presente proceso que t...

SENTENCIA: 158 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

O.S. C/ G.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: O.S. C/ G.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00639-JP-2025 

DFC/sf
GENERAL ROCA, 19 de agosto de 2025.
 
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.S.O. y al Sr. <.A.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 6 de agosto de 2025 (...) RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada y a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO: a) ABSTENERSE la persona denunciada M.A.G. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación (ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. ) y / o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que S.S.O. s...

SENTENCIA: 883 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.M.L.A.C.M.M.J.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.M.L.A.C.M.M.J.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02413-F-2025
 
MG
GENERAL ROCA, 19 de agosto de 2025.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. <.A.M.M. y al Sr. <.D.M.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.D.M.M. al Sr. L.A.M.M., en su domicilio sito en calle P.2.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.D.M.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta t...

SENTENCIA: 875 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

S.M.E. C/ S.M.A.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 19 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada:  AUTOS: S.M.E. C/ S.M.A.A. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-02047-F-2025 -   traídas a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. -
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su
modificatoria). -
Las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
1º) DESESTIMAR la denuncia radicada en la Comisaría de la Familia, contra A.A.S.M., atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
2º) HACER SABER, al Sr. E.L.A.S.M., que toda circunstancia que considera que vulnera sus derechos, deberá canalizarlo por la vía correspondiente.-
3°) HÁGASE SABER  al Sr. E.L.A.S.M. que a fin de obtener asesoramiento sobre la situación denunciada, en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, podrá concurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y S...

SENTENCIA: 620 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MARIQUEO, RUBEN ANDRES C/ TAMBO VIEJO S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados MARIQUEO, RUBEN ANDRES C/ TAMBO VIEJO S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00686-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv

                                                                       

AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH  |

SENTENCIA: 167 - 19/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

VELAZQUEZ BARRIENTOS ALEX HERNAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 09:12 horas y en el marco del expediente RO-04433-P-0000 - VELAZQUEZ BARRIENTOS ALEX HERNAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno ALEX HERNAN VELAZQUEZ BARRIENTOS, asistido por su Abogado Defensor Dr. BRUNO SCALA, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6, CONCEPTO 5, FASE de CONSOLIDACIÓN.

El interno tiene una pena de Prisión Perpetua.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que mantiene el voluntad recursiva de su asistido respecto del acta Nº 563, mediante el cual se le mantienen los guarismos y fase, pese al buen recorrido penitenciario de VELAZAQUEZ BARRIENTOS. Su asistido tiene en todas sus calificaciones items buenos. En el área de psicología la Licenciada GALVAN, en el 2do periodo, refirió que su defendido manifestó predisposición y capacidad de reflexión respecto delito. Corresponde aumentar un punto en concepto y promoverlo a la fase de afianzamiento y así lo solicita.

La Sra. Fiscal dijo que si bien la defensa menciona que se repiten la fase y los guarimos, no es arbitrariedad o ilegalidad que es lo que se evalúa aquí. Los que conocen al interno son los responsables de cada área del Establecimiento Penal. La reiterancia no es tasada, no quiere decir que cada cierto tiempo haya que subirle algún punto. En conducta, si bien la defensa no solicitó nada, es buena ya que no tiene sanciones. El 5 y 6 expresado en la Ley equivale a bueno, y le pusieron 6.- En cuanto al concepto, el interno está inscripto en la escuela primaria pero no registra asistencia y en área socio-educativo no está incorporado; en el área social no fue calificado por falta de personal. No tiene argumentos para subirle la puntuación ni para promoverlo de fase. Debe confirmarse la calificación brindada por el Establecimiento Penal.

A las 09:17 horas se suma a la audiencia el Dr LEONE...

SENTENCIA: 336 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

MARCELLO GASTON ENRIQUE S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 19 de agosto de 2025, siendo las 08.56 horas, y en el marco del expediente M.G.E.S.D.E.U.C.(.RO-03344-P-0000(2RO-3266-JE2021), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno G.E.M., asistido por su defensor/a  BRUNO SCALA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 17/06/2027).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que sostuvo el espíritu recursivo de su asistido atento que en  el último período calificatorio,  en Acta 660, entiende que es arbitrario por cuanto si bien ha habido un reconocmiento, le subieron un punto tanto en conducta como en concepto en el período anterior, se mantiene en consolidación hace tres períodos a pesar del buen recorrido. Por ello, en esta ocasión solicita la promoción de fase a afianzamiento.  

La Sra. Fiscal dijo que el interno fue promovido a consolidación en el cuarto período, este año repite consolidacíón. Que este segundo período que estamos tratando, en el que no le reconocen guarismos ni fase, pero en el primer período 2025 le subieron un punto en conducta y concepto. Si vamos a la arbitrariedad, tiene todo bueno en conducta, que equivale a cinco-seis y en cuanto a concepto, tiene todo bueno en trabajo, social no fue calificado por cuestiones ajenas, en educación tiene bueno, cursa tercer ciclo del nivel primario, área psicológica todo bueno, bueno equivale a cinco-seis, tiene todo bueno, es ajustado a derecho, hubo reconocimientos en los dos trimestres anteriores, por lo que entiende que debe mantenerse la calificación.

El condenado dice que esta en el pabellón nro. 10, estuvo en el sector de preingreso, que en el lugar que se encuentra compraron cocina, heladera, que el penal a sus compañeros le ha subido tres puntos y a él no .Que está mal, que no se quiere ir cumplido, quiere cumplir con su deuda por el juicio civil, fue un error el que tuvo, no salió a matar. No tiene antecedentes, estaba mal por la droga, esta inmensamente arrepentido. Que tiene su trabajo, quiere poner un taller y un lubricentro, que sabe de mecánica y electricidad.

SENTENCIA: 337 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

F.B.N. C/ P.C.L. S/ VIOLENCIA

AUTOS: F.B.N. C/ P.C.L. S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00807-JP-2025


Gral. Fernández Oro, 19 de agosto de 2025.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: los hechos relatados en la misma, el grado de agresividad de la denunciada, no sólo violencia física, también psicológica, que la víctima resulta ser, según sus dichos, persona con discapacidad, protegida por tratados Internacionales de derechos Humanos
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de la Sra P.C.L. al Sr F.B.N. DOMICILIO ACTUAL: Calle: LOS ALERCES E IGUAZUN, Nro.1510, , Localidad: GENERAL FERNANDEZ ORO, Provincia: RÍO NEGRO, a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir  a la Sra P.C.L. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP)  hacia el Sr  F.B.N. TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere el día  informado en la  planilla  que se adjunta ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado al Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 26 (101 o 4996037 -29942983...

SENTENCIA: 153 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

L.J.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EXPEDIENTE DIGITAL)

Viedma, 19 de agosto de 2025.-
Atento el estado de las presentes actuaciones  caratuladas L.J.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EXPEDIENTE DIGITAL), EXPTE. V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8  de Viedma a mi  cargo, Secretaria  de la  Dra. Laura Colombo,  la solicitud  de autorizaciòn para salir de la localidad de Viedma con destino a la zona rural de Carmen de Patagones, específicamente hacia el campo de la empresa P.A., ubicado en cercanías de Guardia Mitre y de reducción  del  horario de permanencia obligatoria en su domicilio, permitiéndole egresar a las 05:00 hs. a fin de trasladarse a pie hasta la parada del colectivo, efectuada por el condenado J.M.L. y por su Defensa, en el marco de la Libertad Condicional que usufructúa, lo informado por el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, mediante Nota N° 986/2025 (Y.H.), que da cuenta de la actividad a llevar a cabo, los horarios y la forma de traslado, constatado a través de comunicación telefónica mantenida con el referente Laboral, Sr. F.G.F., contando  con la  conformidad del representante del Ministerio Público Fiscal, la Certificación actuarial del día de la fecha y las constancias  obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28  de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
R E S U E L V E:
Primero: Hacer lugar a la solicitud incoada por el  condenado  J.M.L. DNI D.3. y su defensa en el marco del beneficio de Libertad  Condicional concedido en las presentes actuaciones y, en consecuencia, autorizar al nombrado a trasladarse a la E.P. para trabajar en la cosecha de cebolla, de lunes a sábado, en horario de 06:00 a 16:00 horas, horario en el que el colectivo se detiene en el punto de encuentro (puente seco del lado de Patagones, Puente Nuevo, donde se encuentra la Balanza), en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia, debiendo dar aviso a la UADME tanto al momento de emprender el egreso como el regreso a su domicilio. 
Segundo: Autorizar al condenado a salir de su domicilio, exclusivamente para desarrollar   actividades  en la Empresa P., a partir de las 05:00 horas, a fin de trasladarse al punto de encuentro con su empleador (puente seco del lado de Patagones, Puente Nuevo, donde se encuentra la Balanza).
...

SENTENCIA: 396 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA