M.V. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO -PARA CONSUMAR OTRO DELITO-) M.V. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO -PARA CONSUMAR OTRO DELITO-), BA-00954-P-0000 (B-3BA-354-JE2016)
San Carlos de Bariloche, 6 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: El presente Expediente Nº BA-00954-P-0000 caratulado: "M.V. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO -PARA CONSUMAR OTRO DELITO-)", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de V.M.,
I. Que en el punto I de la resolución de fecha 05 de marzo de 2026 se autorizó el cambio de domicilio laboral de M.V. en los siguientes términos; "I) Autorizar el cambio de domicilio para el usufructo del beneficio de semilibertad para trabajar del condenado V.M. el cual queda establecido en el sito en calle Chocorí Nro. 3788, Barrio El Frutillar, de la ciudad de San Carlos de Bariloche.- " Que en la misma fecha la Defensa técnica del condenado solicita aclaratoria en los siguientes términos: " Vengo por el presente a poner en conocimiento de V.S. que se ha incurrido en un error material al formular la petición de nuevo domicilio laboral de mi asistido, toda vez que, en lugar de solicitarse un cambio de domicilio laboral, debió peticionarse la autorización de un domicilio laboral alternativo, a fin de que el mismo pueda desempeñar tareas en los distintos espacios oportunamente dispuestos. En efecto, el Sr. M. se encuentra autorizado a desempeñarse laboralmente en el domicilio sito en calle Amapola 321 de la localidad de Dina Huapi, conforme resolución de fecha 14 de octubre de 2025; a ello se suma lo dispuesto en fecha 5 de noviembre de 2025, respecto el domicilio sito en calle calle Maitenes Nro. 620 de la localidad de Dina Huapi, y el ubicado calle Chocorí 3788, Barrio El Frutillar de esta ciudad, el cual es de propiedad de su empleador Sr. J.H.C.. En virtud de lo expuesto, solicito que a la mayor brevedad, se dicte resolución aclaratoria dejando establecido que se autoriza como domicilio laboral alternativo el sito en calle Chocorí 3788, Barrio El Frutillar de esta ciudad, el cual es de propiedad de su empleador Sr. C., además de los ya ordenados oportunamente." Atendiendo lo peticionado por la Dra. Biglieri, y siendo que los domicilios para el usufruto de la semilibertad para trabajar del condenado sitos en calle Amapola 321 de la localidad de Dina Huapi y calle Maitenes Nro. 620 de la localidad de Dina Huapi han sido previamente autorizados en el marco de la presente causa y cuentan con la anuencia del... SENTENCIA: 48 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
S.M.N.S. C/ L.A.A., L.R.H. Y A.M.A. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA (AUMENTO) LB-00040-F-2026
Luis Beltrán, 6 de marzo de 2026.
Proveyendo presentación LB-00040-F-2026-I0001.
Por presentada parte en el carácter invocado, por denunciado domicilio real y por constituido domicilio electrónico y procesal, con el patrocinio letrado particular.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado.
Por acreditado agotamiento de la Instancia de Mediación obligatoria conforme Form. 05 adjuntado.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.-
Advirtiéndose que la presente acción se dirige también contra los abuelos paternos de los adolescentes/niño y no surgiendo documental acompañada, la relación invocado, hágase saber que deberá acreditar el vínculo entre los mismos y los Sres. L.R.H. y A.M.A..
Cumplimiento con ello, se proveerá en consecuencia respecto de dicha demandada.
No obstante , ante la naturaleza de la pretensión, continúen las presentes.
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado L.A.A. por el término de CINCO (5) DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimient... SENTENCIA: 206 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
O.R.E. Y R.J.F. S/ DIVORCIO Cipolletti, 03 de marzo del año 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: O.R.E. Y R.J.F. S/ DIVORCIO Expte. N°CI-00471-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presentan en forma conjunta el Sr. J.F.R. y la Sra. R.E.O., ambos con mismo patrocinio letrado, iniciando en forma conjunta acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial.
Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 18 de Noviembre de 1994 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.-
Que se encuentran separados desde el día 29 de Enero de 2026.-
Asimismo, manifiestan que de dicha unión nacieron 03 hijos, a la fecha todos mayores de edad,
Refieren que han acordado en forma privada lo atinente lo respectivo a atribución, distribución y adjudicación de los bienes de la sociedad conyugal.-
Que pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a incorporar todas las cuestiones; la idea es que tienen libertad para convenirlas. El legislador insta a las partes a llegar a acuerdos, ... SENTENCIA: 129 - 06/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
L.M.R.F. C/ Z.C.A. S/ RESTITUCION Cipolletti, 06 de marzo de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: L.M.R.F. C/ Z.C.A. S/ RESTITUCION Expte. N° CI-00460-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. R.F.L.M., con patrocinio letrado, interponiendo demanda de restitución de su hijo menor de edad A.N.Z. contra el progenitor del mismo, Sr. C.A.Z., conforme vínculo acreditado con la documental adjuntada.
Habiéndose dado curso a la acción, se dispone la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y se fija audiencia para la comparencia de las partes y del niño.-
Que en fecha 03 de Marzo de 2026 obra ACTA de audiencia en la cual el demandado se presenta con su letrada patrocinante, arribando las partes al siguiente acuerdo:
"Establecer el CUIDADO COMPARTIDO ALTERNADO del hijo de las partes A.N.Z., DNI 5., el cual permanecerá al cuidado de cada progenitor por períodos de una semana completa. El día de intercambio será el LUNES, siendo retirado de la institución escolar a la cual concurre por el progenitor a cuyo cuidado permanecerá durante la semana.".-
Luego de haber escuchado la opinión del niño, la Sra. Defensora de Menores interviniente procede a emitir IN VOCE su dictamen.-
Que las presentes actuaciones pasan a despacho para dictar sentencia.
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a CUIDADO PERSONAL el que transcripto en los considerando forma parte integrante de la presente.-
2.- COSTAS por su orden (arts. 19 CPF).-
3.- REGULASE los honorarios de la Defensora Oficial Dra. Laura Riveros en su carácter de letrada patrocinante de la actora, en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS ($ 377.230) (10 JUS/2), y los honorarios de la Dra. Rosa Henriquez en su carácter de letrada patrocinante del demandado en la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS ($ 377.230) (10 JUS/2), dejándose constancia que para la regulación, se ha tenido en consideración el objeto del proceso y tipo de trámite, las etapas de intervención, así como también, la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y el resultado obt... SENTENCIA: 12 - 06/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
VAZQUEZ, FABIAN VICTOR Y FURH, LUCAS ALAN S/ INF. LEY N°5592 ( ART. 40 Y 42) San Carlos de Bariloche, 05 de marzo de 2026 .- VISTA: La presente causa contravencional caratulada: "VAZQUEZ, FABIAN VICTOR Y FURH, LUCAS ALAN S/ INF. LEY N°5592 (ART. 40 Y 42- GG)" Expte. Nro. BA-00187-JP-2025.- SENTENCIA: 2 - 06/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
M.J.B. C/ P.L.M. S/ GUARDA San Carlos de Bariloche, 6 de marzo de 2026.
Relata que su hija mantuvo una relación de pareja con el progenitor demandado, fruto de la cual nació T.V.P.M.. Manifiesta que su hija falleció en el mes de agosto del año 2025 y que, a partir de dicho suceso, el adolescente quedó bajo su cuidado personal, haciéndose cargo de su crianza y de la satisfacción de sus necesidades cotidianas. Refiere que el progenitor del adolescente se ha desentendido del ejercicio de sus responsabilidades parentales, conducta que —según afirma— se mantiene hasta la actualidad. Indica asimismo que T. presenta retraso mental leve con trastorno en el desarrollo del lenguaje, circunstancia por la cual requiere asistencia para diversas actividades, encontrándose escolarizado en el C.R.C., institución que resulta de importancia para su desarrollo. Sostiene que el adolescente se encuentra actualmente integrado a su grupo familiar, donde recibe contención y cuidado, siendo él quien se ocupa de garantizar su asistencia escolar y atender sus necesidades. Expone que la situación descripta reviste estabilidad y que, en resguardo del interés del adolescente, resulta necesario que el cuidado que actualmente ejerce sea reconocido formalmente mediante resolución judicia... SENTENCIA: 100 - 06/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
OCAMPO RICARDO GABRIEL S/ ART 27 BIS (REBELDE - SJ) AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el 6 de marzo de 2026, siendo las 10.41 horas y en el marco del expediente RO-00130-P-2024 () - O.R.G.S.A.2.B.(.-.S., comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, el Defensora/ Defensor BRUNO SCALA y su asistido R.G.O.D.3., quien se encuentra detenido en la Subcomisaría 66 de Mainqué a disposición de esta judicatura, atento encontrarse pedido de captura vigente dictada por el suscripto. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Abierto el acto, cedida la palabra a la defensa informa que su asistido no pudo ser habido porque se encontraba trabajando en una isla y regresaba los fines de semana, conforme le comentó previamente a esta audiencia, requiere se le de la palabra para que lo explique mejor. El condenado expresó que toda la semana completa se encontraba en la isla, que sólo los sábados volvía a su domicilio, por eso no lo encontraban nunca cuando lo iban a ver. Que ha ido a firmar, fue en Diciembre y le tocaba ahora en Marzo, justo había pedido el día para ir hoy a firmar. El defensor solicita la libertad de su defendido y que se deje sin efecto el pedido de rebeldía y captura. La Sra Fiscal sostuvo que el 08/01 informan desde la Comisaría de Mainque que habiéndose constituído en el domicilio de su madre, esta informó que su hijo no vivía más ahí desde hace un mes, que tras tener muchos problemas de convivencia, habían perdido el contacto y en función de ello y todos los incumplimientos, es que por eso el Juzgado termina con esta resolución de rebeldía. El 23/03/2024 es la sentencia del Señor en la que se comprometió a realizar presentaciones en el Juzgado de paz, pero tiene cuatro de las doce que debía tener porque eran bimestrales. Respecto de IAPL, el 09/06/2024 informaron de las veces que se lo intentó contactar y no se podía, desde la fiscalía si requier la intervención de la defensa, pide que se lo asesore, si no cumple con las reglas, va preso. Paralelo a que no cumplía con IAPL ni con Juzgado de Paz, ha ido incumpliendo con lo... SENTENCIA: 57 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
H.A.M. C/ B.X.N. S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: "H.A.M. C/ B.X.N. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00077-JP-2026
Sierra Grande, 06 de marzo de 2026.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 01 de marzo de 2026 por la Sra. H.A.M. en contra del Sr. B.X.N., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. H.A.M., el 03 de marzo de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que ratifica y reitera la denuncia ya que no cesan los actos de violencia psicológica y económica.
Que el mismo día se celebró audiencia privada con el Sr. B.X.N. quien fue informado de los hechos y de las medidas cautelares preventivas vigentes. En dicha instancia, se ofreció el ejercicio del derecho de defensa.
SENTENCIA: 17 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
A.A.L.B. C/ P.J.G.J. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00172-F-2026
Villa Regina, 6 de marzo de 2026.- Proveyendo informe de ETI de fecha 04/03/2026.-
Agréguese y téngase presente la valoración de riesgo efectuada por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario.-
De conformidad con lo valorado por el ETI, DISPONGO;
1) PROHIBIR al Sr. J.G.J.P. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. A.L.B.A. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba.- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón de la orden de prohibición de realizar actos molestos y de turbación provisoriamente impuesta al Sr. J.G.J.P., debiendo prestar colaboración con la Sra. A.L.B.A. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por Secretaría.- TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. SENTENCIA: 149 - 06/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
G.J.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO G.J.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO, BA-00091-P-2024
San Carlos de Bariloche, 6 de marzo de 2026.
El presente Expediente Nº BA-00091-P-2024, puesto a despacho para resolver respecto de la situación de J.E.G., quien se encuentra en libertad condicional;
Y CONSIDERANDO: I. Que en fecha 10 de febrero de 2026, la Defensa de J.E.G. solicita: "...vengo a solicitar se le confiera autorización para trasladarse periódicamente por motivos laborales a las localidades de Lago Puelo y El Hoyo -Chubut-. Al respecto, hago saber que el nombrado manifestó que allí desempeñaría tareas de albañilería y durlock bajo las órdenes de su hermano, el Sr. M.A.G. (DNI N° 3559697, número de contacto +54 9 2944 80-9085), de lunes a viernes entre las 10:00 y las 20:00 horas." Corrida la Vista a la Fiscalía, el Dr. Francisco Arrien solicitó, previo a dictaminar, que se requiera a UADME que informe si el permiso solicitado garantiza el monitoreo ordenado en sentencia definitiva. El fecha 18 de febrero del corriente, UADME informa mediante Oficio Nro.528 “UADME- 2026”: "...con el fin de dar respuesta al informe de viabilidad solicitado, respecto de la posibilidad de monitoreo en las localidades de El Hoyo y Lago Puelo a las cuales el condenado G.J.E. se dirija periódicamente por razones laborales. Se hace saber que es viable el monitoreo." Posteriormente, el Sr. Agente Fiscal dictaminó: "Atento a la solicitud efectuada por la Defensa Técnica en fecha 19/01/2026 respecto a autorizar a J.E.G. a trasladarse a las localidades de El Hoyo y Lago Puelo en la provincia de Chubut, y considerando el “Oficio N° 528” proveniente de la UADME donde se informa que resulta viable un adecuado monitoreo en esas localidades, esta representación del Ministerio Público Fiscal no presenta objeciones al respe... SENTENCIA: 49 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |