Fallos Jurisdiccionales

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[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

                                                                                      CY-00113-JP-2024
 
Luis Beltrán, 30  de junio de 2026.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase
saber.
Punto 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las partes intervinientes en el presente proceso, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR la medida protectoria dispuesta oportunamente por el Juzgado de Paz, disponiéndose que la misma sea de carácter recíproca entre las partes, a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN RECIPROCA entre el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y la [DENUNCIANTE_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento.
Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte. ( Art. 148 inc. d.-) CPF).
2.-) ORDENESE en este acto, ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO a la [DENUNCIANTE_1] y al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo llevarse a cabo a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado, a los fines de adquirir hábitos saludables logrando la elaboración de situaciones emocionales y adquirir estrategias que lleven a superar situaciones de conflicto. A cuyo fin -indefectiblemente- deberá acreditar en autos dentro de los quince días hábiles el inicio del tratamiento, y su evolución con una periodicidad mensual (Art. 148 inc. ñ y p) CPF. Notifíquese.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben d...

SENTENCIA: 389 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

Villa Regina, 30 de junio de 2026.-
AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO -VR-00247-F-2026, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 19/03/26 se presenta el Sr. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado del Dr. Aníbal Guillermo Morales, promoviendo demanda de divorcio vincular contra su esposa, Sra. [DEMANDADO_1], manifestando que contrajeron matrimonio el día [FECHAMATRIMONIO] en la ciudad de Villa Regina provincia de Río Negro y que actualmente se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse. Indica que  fruto de dicha unión matrimonial, nace un hijo y una hija. Con respecto a ello, acompaña acuerdo CIMARC correspondiente a las responsabilidades parentales. En relación a lo que concierne a los bienes que componen la sociedad conyugal informa que los mismos fueron acordados mediante acuerdo CIMARC que se acompaña, habiéndose a la fecha cumplido con la distribución pactada. Funda en derecho y ofrece prueba.-
Que en fecha 22/03/26 se da curso al presente proceso.-
Que en fecha 25/03/26 asume intervención el Sr. Defensor de Menores e Incapaces Dr. Federico Aravena en representación complementaria de los derechos de la adolescente en autos.-
Que en fecha 26/03/2026 se agrega cédula N° 202605024785 notificando debidamente el traslado de la demanda.-
Que en fecha 31/03/26 se presenta la Sra. [DEMANDADO_1] con el patrocinio letrado del Sr. Defensor Oficial Dr. Cristian D. Klimbovsky, contestando demando y prestando conformidad con la propuesta y acuerdos oportunamente acompañados.
Que en fecha 20/04/26 se confiere vista al Sr. Defensor previo al dictado de la Sentencia.
Que en fecha 08/05/26 obra pedido de pasar a resolver las presentes actuaciones por parte del actor.
Que en fecha 14/05/26 se reitera vista a la Defensoría de Menores.
Que en fecha 15/05/26 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores e Incapaces quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada considerando que los acuerdos alcanzados receptan el interés superior de los hijos.-
Que en fecha 28/05/26 pasan los presentes a resolver.-
Atento el estado de autos, considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten una propuesta reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial de que los mismos no perjudiquen, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo, y ameritando que el convenio acompañado importa una justa composición de los intereses en juego, de conformida...

SENTENCIA: 410 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECIPROCAS)

AUTOS: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECIPROCAS)'
Expte. N° CA-00392-JP-2026 -

Cipolletti, 30 de junio de 2026.- ER
Manténganse las medidas cautelares de exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y prohibición de contacto recíproca dispuestas por el Juez de Paz de Catriel bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia). NOTIFIQUESE en FORMA PERSONAL a las partes.-
Hágase saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se meritará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE a las partes a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y PROHIBICIÓN DE CONTACTO RECÍPROCA dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR, PROHIBICION DE ACERCAMIENTO y PROHIBICIÓN DE CONTACTO RECÍPROCA por el términ...

SENTENCIA: 429 - 30/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA

 ALLEN,a los 30 días del mes de junio del año 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA(EXPTE Nº AL-00426-JP-2026) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: la denuncia radicada en la comisaria de la familia por [DENUNCIANTE_1] de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciados [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] de esta ciudad.

CONSIDERANDO: La presentación realizada por [DENUNCIANTE_1] denunciando hechos que motivaron la denuncia contra  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y teniendo en cuenta que la Ley 3040 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, y que los problemas que se pudieran suscitar de orden familiar  exceden de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.

RESUELVO: Desestimar la denuncia realizada por [DENUNCIANTE_1], atento a no encuadrase en la Ley 3040 y artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia. 
Hágase saber a la denunciante que podrá ocurrir por la vía legal que corresponda, con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad.
Notifíquese a la denunciante de manera personal, con habilitación de día y hora.
Elévese a la Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.
 
 

Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 316 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

[C.M.V] C/ MINISTERIO DE SALUD Y HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA S/ AMPARO

General Roca, 30 de junio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: los presentes actuados: "[C.M.V] C/ MINISTERIO DE SALUD Y HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA S/ AMPARO" RO-01616-C-2024
CONSIDERANDO:
Que la Sentencia firme dictada en 24 de febrero de 2.025, hizo lugar a la acción de amparo condenando a las demandadas, a la provisión de los medicamentos:   "[MEDICAMENTO1] y "[MEDICAMENTO2].
Con posterioridad a la firmeza de la Sentencia, la amparista ha realizado presentaciones dando cuenta de la falta de cumplimiento con la entrega de la medicación.
En fecha 03/06/26 informa el Ministerio de Salud de la provincia de Rio Negro que consultado el trámite en sistema SIPFISS, la medicación requerida continúa en estado "aprobado" sin asignarse proveedor para la entrega de la medicación.
En fecha 24/06/26 la amparista presenta presupuesto de la medicación [MEDICAMENTO] , el que asciende a $69.865.632,42.- ordenándose correspondiente traslado a la demandada .
En misma fecha la amparista, expresa que ante el persistente incumplimiento de la demandada se ejecute la sentencia por el costo de la medicación 
Teniendo en cuenta, entonces, que la sentencia de fecha 24/02/2026 se encuentra firme, que la parte demandada ha incurrido en incumplimiento en la entrega de la mediación, y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde imprimirle al presente el trámite de la  ejecución de sentencia (artículos 446 y sgtes. del CPCyC. 
Por ello,
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE RIO NEGRO haga efectivo el pago de la suma de $ 69.865.632,42.- en concepto de capital (valor presupuestado de la medicación).
II.- Imponer las costas por su orden (arts. 19, CPC).
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $ 10.00...

SENTENCIA: 96 - 30/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

AUTOS: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00330-JP-2026


                                                          Gral. Fernández Oro, 30 de junio de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:  EL relato de la denuncia que  la  Sra.  [DENUNCIANTE_1]   manifiesta  que el día 28/06/2026  sufrió una situación de  violencia  física  de    su ex pareja,  que  acredita con certificado medico, quien se encontraba junto a  otras  personas  y  además  relata que  cada vez que  la cruza  la agrede verbalmente y físicamente.  Atento el  tenor de la denuncia      y que la victima requiere de medidas  de protección , que en este acto se  ordenan con el  fin de hacer cesar la  situaciones de  violencia denunciadas   en el marco de la LEY 3040 y demás  leyes  proteccionales. Que se  ordena  a  personal de  la Unidad  26  al momento de comunicar la denuncia el día 29 de  junio de 2026 a las 13,42 hs   y el riesgo de la denunciante que se notifique  en dicha unidad  la medida de  prohibición de acercamiento al denunciado.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra  [DENUNCIANTE_1] a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir  al sr [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) a  la sra  [DENUNCIANTE_1]
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas  en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de ...

SENTENCIA: 115 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTRO S/ NULIDAD DE ACUERDO

 

Cipolletti, 30 de junio de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y OTRO S/ NULIDAD DE ACUERDO ", Expte. N° 'CI-02860-F-2025' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 27/04/2026 se presenta el Sr. [DEMANDADO_1], con patrocinio letrado, impugnando los puntos de pericia psicológica, prueba que fuera ofrecida por la Sra. [ACTOR_1].-
Comienza señalando que la actora solicita que la perito evalúe y se manifieste -de forma indiciara- sobre un contexto que no se encuentra probado, tales son la “violencia, vulnerabilidad y la presión”. Entiende que este último concepto un término subjetivo y redundante para el análisis pericial. Asimismo, impugna la parte en que la actora solicita que la perito aporte datos sobre un contexto pasado, esto es “al momento de suscribir el acuerdo privado de modificación del régimen matrimonial de fecha 05 de julio de 2024 y la Escritura Pública N° 79 pasada ante el Notario Oscar Aníbal Medela el día 02 de agosto de 2024”; pues considera que tal pedido importa que el experto se explaye sobre hechos o situaciones no vivenciadas y que además no mantienen el carácter de verdad cierta e incuestionable. Agrega que tampoco podría el perito afirmar condiciones de comprensión, discernimiento, intención o libertad de la voluntad de la actora sobre un hecho pasado por lo que solicita  se ajuste el punto al análisis y/o determinación del estado mental actual de la Sra. [ACTOR_1].-
Por otro lado, sostiene que la pericia, en la forma en que fuera ofrecida por la actora, busca que la perito se sirva de documentación, estudios y/o informes no propios y dentro de un contexto histórico anterior de manera direccionada, y además cuestionados en su legitimidad como lo es el informe psicológico de la Lic. Stella Maris Piergentili y/o en pugna como lo es la validez de la Escritura Publica N°79, lo cual resultará en resultados especulativos y sin sustento propio y objetivo del perito.-
A continuación, el Sr. [DEMANDADO_1] procede a efectuar en detalle, punto por punto de pericia (desde el punto "a" hasta el "m") ofrecido por la Sra. [ACTOR_1] en su escrito de fecha 12/04/2026, el motivo por el cual los impugna, a saber:
Respecto al punto "a" ofrecido por la actora, el Sr. [DEMANDADO_1] señala que el fundamento por el cual impugna dicho punto es el hecho de que se b...

SENTENCIA: 348 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

VIDELA, MABEL ALEJANDRA C/ PARAVANO, ANIBAL GERARDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, a los 30 días del mes de junio del año 2026.

------VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "VIDELA, MABEL ALEJANDRA C/ PARAVANO, ANIBAL GERARDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO -RO-00023-L-2026" venidos al acuerdo a fin de resolver la excepción de prescripción planteada por la parte accionada Sr. Paravano Aníbal Gerardo.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron: 
I.- a.- Se inician los presente actuados con la demanda incoada por la Sra. Mabel Alejandra Videla, con el patrocinio letrado de los Dres. Ezequiel Zuain, Hernán Zuain y Santiago Parrou, en reclamo de la indemnizaciones laborales derivadas de la relación laboral que manifiesta mantuvieron las partes. Así reclama la suma de $ 6.437.137,63, ofrece prueba y peticiona.
b.- Corrido traslado viene contestada la demanda por la accionada Sr. Aníbal Gerardo Paravano con el patrocinio letrado de las Dras. Doris Patricia Vásquez, y Annella Díaz, realizando las negativas correspondientes y oponiendo excepción de prescripción en forma subsidiaria. 
Expresa en el apartado VIII. Prescripción (SUBSIDIARIA) para el supuesto caso que se considerara existente la relación laboral, -la que se encuentra negada por la accionada-, opone prescripción de los créditos reclamados.
Añade que el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que las acciones derivadas del contrato de trabajo prescriben a los dos (2) años., y que por lo tanto todos aquellos créditos que excedan dicho plazo se encuentran legalmente extinguidos por prescripción, debiendo el Tribunal limitarse cualquier eventual análisis a los períodos que no se encuentren alcanzados por dicho instituto.
c.- En fecha 14/04/2026 la parte actora contesta el traslado del art. 38 ley 5.631 mediante presentación del Dr. Ezequiel Zuain, peticionando el rechazo de la excepción de prescripción. 
Funda su petición de rechazo en el art. 256 de la LCT, el que dispone la prescripción comienza a operar a partir del momento que el crédito es exigible o cuando ha adquirido el grado de certeza que habilite al titular la facultad de hacer ...

SENTENCIA: 165 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

RUBILAR, BRUNO MATÌAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

 
RUBILAR, BRUNO MATÌAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO RO-00247-L-2025
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 26 días del mes de junio del año 2026 siendo las 10:30 horas se lleva a cabo la audiencia de conciliación mediante modalidad remota, vía ZOOM, ante el Sr. Juez de ésta Cámara Primera del Trabajo Dr. Victorio Gerometta, y Secretaria autorizante, Dra. Marcela Lopez. A la misma se conectaron el Dr. Franco Tarditi en calidad de letrado apoderado del actor Sr. Bruno Matias Rubilar también conectado, y el Dr. Carlos Toledo en calidad de gestor procesal de la demandada Prevencion ART S.A. Se deja constancia en este estado que también se conectó el Dr. Tomás Rodríguez, letrado apoderado de la demandada, quien ratificó la gestión llevada a cabo por el Dr. Toledo en la audiencia del día de la fecha. Asimismo se integra el Tribunal con la Dra. Maria del Carmen Vicente atento encontrarse el mismo desintegrado.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $12.000.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en un único pago a los 20 días corridos de la homologación del presente o apertura de la cuenta judicial. 2) La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados intervinientes. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria a nombre de los presentes autos. Asimismo la actora deberá denunciar en autos los siguientes datos: Nombre completo, Cuil ó Cuit, CONSTANCIA IMPRESA de CBU de la cuenta del beneficiario del cobro, tipo de cuenta, Banco y sucursal y Correo Electrónico. 5) Se deja co...

SENTENCIA: 211 - 30/06/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

GARRO, QUEN FLAVIO C/ FIERRO AUTOMOTORES S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24240) S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DR. FEUDAL)

San Carlos de Bariloche, 30 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "GARRO, QUEN FLAVIO C/ FIERRO AUTOMOTORES S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24240) S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DR. FEUDAL) " BA-02800-C-2024, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación que interpusiera por su propio derecho el Dr. Sebastián FEUDAL (E0021), contra la resolución del 13-04-2026 (I0026), concedida en relación con efectivo suspensivo (I0032, 17-04-2026), fundada (E0022) y sustanciada 22-04-2026 (I0033), mereció el responde del Dr. Verkys (E0023).
Se presenta el Dr. Verkys, y practica  liquidación  a los fines de proceder al pago del crédito.
Frente a ello el Juez de grado intima a la ejecutante a practicar liquidación (I0026), motivando la presentación del ejecutante (E0017), el que por un lado solicita se le regulen honorarios no regulados frente al inicio de la ejecución y por el otro practicando la liquidación requerida (tal su adjunto).
Para confeccionar la planilla parte de la suma de $ 131.774,50 y adiciona los intereses desde el 13-12-2024 ($ 162.927,04), lo que arroja un total de $ 294.701,54 al 25-02-2026.
Corrido el pertinente traslado (I0027) se presenta el Dr. Verkys (E0018) cuestionando la liquidación de la ejecutante y practicando la propia (conf. su adjunto).
A tal fin parte del capital de sentencia de $ 183.920,43 y adiciona los intereses desde el 10-09-2025 ($ 94.678,19), lo que arroja un total de $ 278.598,62 al 15-03-2026.
Luego de...

SENTENCIA: 254 - 30/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE