Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,781-3,790 de 326,771 elementos.

BAVARESCO, CLAUDIA BELEN C/ CRISMAI, LUCIANO ANDRES S/EJECUCIÓN DE CONVENIO

Villa Regina, 15 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: BAVARESCO, CLAUDIA BELEN C/ CRISMAI, LUCIANO ANDRES S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO  (Expte N° VR-00063-C-2026).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de sentencia conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
SENTENCIO:
1)
Mandó llevar adelante la ejecución de sentencia del ejecutante CLAUDIA BELEN BAVARESCO contra Luciano Andrés Crismai por el monto de $900.000,00 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).-
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio real conforme los dispuesto por el art. 121 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (BCUR-MWAX),  que deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPCC, por la suma de $900.000,00 en concepto de capital con más la de $1.00.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respect...

SENTENCIA: 105 - 15/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

T.E.A.C.T.F.E.S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00448-F-2026

Villa Regina, 15 de mayo de 2026
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral. Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO;
1) PROHIBIR al adolescente F.E.T. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. E.A.T. y/o su grupo familiar tanto física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
2) ORDENAR al adolescente F.E.T.  inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matricula. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver.-

SENTENCIA: 318 - 15/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

L.A.S. C/ R.A.Y. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 15 de mayo de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados L.A.S. C/ R.A.Y. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00311-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por A.S.L.-.D.3.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado R.A.J., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente:
"... Que me hago presente en esta Unidad f.d.d.q.m.u.r.d.p.c.S.N.E.d.o.m.a.f.d.l.c.m.e.t.u.e.d.4.m.. N.s.h.t.m.m.o.m.y.a.t.é.r.l.r.c.A.c.q.h.s.s.p.a.. A.q.e.t.c.d.e.c.a.e.r.m.d.w.d.q.i.h.q.y.q.d.e.l.I.a.l.q.a.q.y.e.u.m.. C.N.t.n.l.a.n.`.p.e.t.m.r.p.é.d.q.h.c.l.e.m.. L.r.p.l.q.r.l.d.e.p.n.q.q.A.m.s.m.a.y.u.v.q.l.s.m.l.b.d.i.. Es todo ...".-

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.S.L., denunciando  a A.J.R., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).
Por lo expuesto y lo dispuesto por  la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 in...

SENTENCIA: 208 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

R.R.I. C/ A.B.B. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti,15 de mayo de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas R.R.I. C/ A.B.B. S/ HOMOLOGACIÓN. (Expte. N°CI-01335-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. R.I.R., con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha 1.d.s.d.2. con el Sr. B.B.A., correspondiente a ALIMENTOS y RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, respecto de su hija en común I.A.A. DNI N° 5..
Denuncia incumplimiento  de la prestación alimentaria. Asimismo manifiesta que el Sr. A. cambio de empleadora, siendo actualmente, la empresa C.T._.S., por la cual solicita que proceda al embargo de cuota alimentaria.
Enuncia que se encuentra una cuenta judicial abierta por el CIMARC de Cincos Saltos, N° 1.C.0.0..
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS y RÉGIMEN  DE COMUNICACIÓN, que transcripto en su parte pertinente dice:
" 1.- PRESTACIÓN ALIMENTARIA: El padre Sr. A.B.B. se compromete a abonar en concepto de cuota alimentaria mensual a favor de su hija el equivalente al 25% del total de sus remuneraciones ordinarias y extraordinarias, incluido el SAC (aguinaldo) deducidos los descuentos de ley, viandas y viáticos.- El pago se hará del 01 al 10 de cada mes. El Sr. A. consiente que su empleadora retenga el porcentaje y lo deposite en la cuenta judicial que se abrirá a través del Cimarc de Cinco Saltos. Hasta tanto se abra la cuenta el pago se hará en la cuenta de mercado de pago de la Sra. R.. La emplea...

SENTENCIA: 55 - 15/05/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

S.D.E. C/ P.M.A. S/ ALIMENTOS

CARATULA: S.D.E. C/ P.M.A. S/ ALIMENTOS
EXPTE SEON: 0577/04
EXPTE PUMA: VI-00261-F-0001
 
Viedma,  15   de mayo de 2026.-
 
Y VISTOS: Los autos caratulados: S.D.E. C/ P.M.A. S/ ALIMENTOS, Expte: VI-00261-F-0001, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 05/05/2026 se presentó el Sr. M.Á.P. (DNI 1.) por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente establecida a favor de sus hijos, E.A. (DNI Nº 4.) y R.A. (DNI N° 3.), ambos de apellido P.S., atento que poseen 25 y 32 años de edad, respectivamente y cesó la obligación alimentaria a su respecto.
2.- Conforme surge de los certificados de nacimiento obrantes a fs. 3/4, E.A. (DNI Nº 4.), nació el día 2., mientras que R.A. (DNI N° 3.), nació el día 0., ambos de apellido P.S. y cuentan a la fecha con 25 y 32 años de edad, respectivamente. En consecuencia, cesó Ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto (conf. los arts. 658 y 663 del CCyC).
En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria acordada en fecha 11/08/2004 (fs. 16) y homologada el día 25/08/2004 (fs. 20) en los presentes autos.
3.- Atento el principio general establecido por los arts. 19 y 121 del CPF, las costas de la presente incidencia deben imponerse al alimentante.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo peticionado por el Sr. M.Á.P. (DNI 1.) y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a favor de sus hijos, E.A. (DNI Nº 4.) y R.A. (DNI N° 3.), ambos de apellido P.S., homol...

SENTENCIA: 202 - 15/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

C.B.I. C/ C. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 15 de mayo de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara B.I.C., caratulada como "C.B.I. C/ C. S/ VIOLENCIA" (Expte. N°CS-00709-JP-2026 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por la denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 13/05/2026;
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia radicada por la Sra. B.I.C. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- Se le hace saber a la denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en R...

SENTENCIA: 116 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

TROVATO, MAURO NICOLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE N° 564986/25 OROZCO OLMOS)

///San Carlos de Bariloche, a los 15 días del mes de mayo del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “TROVATO, MAURO NICOLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE N° 564986/25 OROZCO OLMOS)” Expte. N° BA-00069-L-2026; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 14/05/2026 el Dr. TROVATO, MAURO NICOLAS , solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios del Dr. TROVATO, MAURO NICOLAS , por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $242.901 .-, (3 jus), de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

SENTENCIA: 112 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AZNAREZ GORRIA, JOAQUIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AZNAREZ GORRIA, JOAQUIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01362-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ AZNAREZ GORRIA, JOAQUIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01362-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOAQUIN AZNAREZ GORRIA, CUIT/CUIL 20000311929, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.511.079,84, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.538.924,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica...

SENTENCIA: 662 - 15/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONSALVE, FRANCISCO ISIDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONSALVE, FRANCISCO ISIDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01371-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.RG
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONSALVE, FRANCISCO ISIDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-01371-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCO ISIDRO MONSALVE, CUIT/CUIL 20118603118 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.285.049,67, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 967.897,65 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.626.473,66 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NWTA-YHGC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representant...

SENTENCIA: 665 - 15/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAMBOA MAMANI, JOSUE BRAIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAMBOA MAMANI, JOSUE BRAIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01345-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAMBOA MAMANI, JOSUE BRAIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01345-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSUE BRAIAN GAMBOA MAMANI, CUIT/CUIL 20426541182 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.149.835,62, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 947.074,69 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.548.455,15 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PBXR-QVJE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vinc..

SENTENCIA: 674 - 15/05/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA