Fallos Jurisdiccionales

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M.V. C/ V.J.L. S/ VIOLENCIA

M.V. C/ V.J.L. S/ VIOLENCIA
CA-00002-JP-2026
 
 
CIPOLLETTI,  06 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.V. C/ V.J.L. S/ VIOLENCIA (CA-00002-JP-2026) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que se reciben la actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
RATIFICAR las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR y PROHIBICIÓN ...

SENTENCIA: 8 - 06/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S.A.M. C/ S.J.M. S/ VIOLENCIA

S.A.M. C/ S.J.M. S/
VIOLENCIA
PUMA: VR-00012-F-2026

Villa Regina, 6 de enero de 2026
Atento a los hechos denunciados y a los antecedentes entre las partes, DISPONGO hasta tanto el Sr. J.M.S. de cumplimiento con el tratamiento psicoterapéutico ordenado.-
1) PROHIBIR al Sr. J.M.S. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. A.M.S.  y/o al domicilio de C.N.6. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. J.M.S. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3) ORDENAR al Sr. J.M.S. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos,

SENTENCIA: 9 - 06/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.M.V. C/ M.E.A. S/ VIOLENCIA

 
 
Cipolletti, 6 de enero de 2026
Recaratúlense las actuaciones como "M.M.V. C/ M.E.A. S/ VIOLENCIA", bajo debida constancia en los registros.-
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. M.V.M., caratuladas como M.M.V. C/ M.E.A. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CS-00012-JP-2026); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 3 de enero de 2026; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. E.A.M., sito en M.F.Y.J.M.N.1. de la ciudad de C.S. .-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSIÓN CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de la ciudad de Cinco Saltos, quien deberá además notificar al Sr. E.A.M. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. E.A.M. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra.  M.V.M. al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de J...

SENTENCIA: 12 - 06/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A. G. L. C/ C. V. S/ VIOLENCIA FAMILIAR ( DENUNCIAS CRUZADAS)

RC-00490-JP-2024

Luis Beltrán, 6 de enero de 2026.-

Proveyendo presentación nro. RC-00490-JP-2024-E0014:
Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731). 
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y  en atención a lo informado por SENAF en nota nro. 2402/25 - SeNAF - DVM.  en expte. LB-00609-F-2025, como así también lo que surge de las constancias de la audiencia celebrada el día de la fecha en el proceso conexo,  es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO ampliar las medidas protectorias de autos disponiendo la:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. de los Sres. A.G.L. y C.V.L. hacia su hijo el niño A.C.F. y hacia la Sra. G.M.L. en donde estos se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación y que dejarán de estar vigente, morigerándose el cumplimiento de las mismas, durante la implementación de las estrategias dispuestas por el organismo proteccional.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, ...

SENTENCIA: 13 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

C.D.I. (EN REP. DE C.S.M. Y C.M.A.) C/ G.M.C. S/ VIOLENCIA

GC-00001-JP-2026.-
C.D.I. (EN REP. DE C.S.M. Y C.M.A.) C/ G.M.C. S/ VIOLENCIA.-

Viedma, 6/1/2026.-
  Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K 5190, corresponde habilitar la feria judicial.-
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040.-
Teniendo en cuenta la denuncia de violencia familiar efectuada por el Sr. DANTE IVAN CARDENAS en representación de sus hijas menores de edad M.C. y M.A.C. ante la Comisaría y que con la finalidad de protegerlas y defenderlas de cualquier riesgo el Sr. Juez de Paz Suplente Nestor llambi ordenó: General Conesa 06 de enero de 2026 "I) REQUERIR en forma URGENTE la intervención en la causa de la SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENAF) con sede en la Localidad, para que evalúe la posible situación de riesgo y vulnerabilidad de los menores , todo ello en cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, a cuyo fin Ofíciese digitalmente con acompañamiento de copia de las actuaciones. II) Por el cambio de régimen de visitas que refiere, deberá canalizarlo por intermedio de una abogado particular o con la asistencia de la Defensoría Pública solicitando turno al CADEP, sito en Colón 389 de la ciudad de Viedma, contacto 02920-441000 int.0 III) PONER en conocimiento de la Causa a la OTIF con sede en la Ciudad de VIEDMA, a los fines que estime corresponder en el marco de la Ley Provincial D.3040, elevando las presentes actuaciones…".-
Entendiendo que estuvieron bien ordenadas, corresponde ratificarlas (art. 150 inc. a) del CPF).- 
Se hace saber a las partes que para presentarse en el expediente y hacer valer sus derechos deben solicitar la asistencia de un/a Defensor/a de Pobres y Ausentes perteneciente al Ministerio Público al teléfono 02920-15244798 o concurrir a calle Colón n° 385 de Viedma o un/a abogado/a particular de su confianza (art. 139 del CPF) y en caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno. También podrá presentarse -como ya fuera dicho- ante la Defensoría de Pobres y Ausentes de esta ciudad.-
Atento la intervención a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia ordenada por la Juez de Paz, librar oficio a Senaf Delegación Gen...

SENTENCIA: 10 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

M.M.C.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

///ma, 6 de enero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Habeas Corpus efectuada por el interno C.J.M.M.,  D.4. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados M.M.C.J. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus, reclamando atención médica odontológica y entrega de medicación para aliviar los dolores que presenta.
Que el Complejo Penal remite informe suscripto por la Lic. Calvani, odontóloga del Establecimiento, de fecha 05/01/2026, del cual surge la atención médica brindada y el tratamiento indicado. Asimismo, el Penal acompaña constancia de entrega de medicación indicada por la profesional tratante y nueva evaluación en el día de la fecha. 
Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que las causales invocadas por el interno han devenido en abstracto, ya que el nombrado ha recibido la atención médica requerida.- 
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
EL JUEZ  DE EJECUCION PENAL N° 8  SUBROGANTE
RESUELVE: 
Primero: Declarar abstracta la acción de Hábeas Corpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por el interno C.J.M.M.. D.4., toda vez que el nombrado ha recibido la atención médica requerida, en virtud de los fundamentos expuestos.-
Segundo: Requerir al Complejo Penal N° 1 continúe brindando la atención médica que el interno por diagnóstico requiera, sea en la sede del Establecimiento Carcelario a su cargo y/o en el lugar que resulte menester conforme lo dispongan los médicos tratantes, quedando autorizado su traslado a la Institución que corresponda, con la debida y permanente custodia policial, adoptando todas las medidas que resulten necesarias a fin de preservar la salud del interno, debiendo registrarse las mismas en la historia clínica del interno mencionado ut supra.-
Tercero: Registrar y notificar.- 

SENTENCIA: 1 - 06/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

L.B.C.F.L.S.S.B.S.V.

AUTOS: L.B.C.F.L.S.S.B.S.V. FO-00004-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 6 de enero de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: que los hechos relatados involucran una adolecente .-
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE:
1º) REMITIR la presente denuncia al Juzgado de Familia que corresponda para su intervención.-
2º) NOTIFIQUESE a la Sra B.L.  que se halla OBLIGADO en caso de riesgo y/o estado de vulnerabilidad ,  de concurrir personalmente al SENAF y denunciar la situación existente, sin tener que aguardar el tiempo que demandan los trámites judiciales. Por lo cual podrá acudir al SENAF en calle Roca e Iguazú de esta ciudad o comunicarse al teléfono 299 6536707.-
3º) Ofíciese al SENAF a fin de evaluar la situación de la adolescente M.B. de 15 años de edad si existe situación de riesgo y en su caso deberá adoptar las medidas correspondientes e informarla al Juzgado de Familia correspondiente.

SENTENCIA: 4 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

L.G.A.C.L.S.V.

AUTOS: L.G.A.C.L.S.V. FO-00002-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 6 de enero de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO: que los hechos relatados en el escrito involucran a un adolescente .-
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE:
1º) REMITIR la presente denuncia al Juzgado de Familia que corresponda para su intervención.-

2º) Oficiese al SENAF a fin de evaluar la situación del niño GUSTAVO ARIEL LAGOS de  años de edad si existe situación de riesgo y en su caso deberá adoptar las medidas correspondientes e informarla al Juzgado de Familia correspondiente.

SENTENCIA: 2 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

C.A.E. C/ M.J.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: C.A.E. C/ M.J.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00016-F-2026 / 

DFC
GENERAL ROCA, 5 de enero de 2026.
Habilita Feria Judicial.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.s.1.E.C. y al Sr. <.s.1.M.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.M.M. a la Sra. A.E.C., en su domicilio sito en calle C.N.5.B.A.B.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.M.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, v...

SENTENCIA: 3 - 05/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.V.A. C/ S.C.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: C.V.A. C/ S.C.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00028-F-2026 / 

DFC
GENERAL ROCA, 5 de enero de 2026.
Habilita Feria Judicial.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.C. y al Sr. <.M.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.M.S. a la Sra. V.C., en su domicilio sito en calle C.N.1.(.C.P.N.3.s.R.P.N.0.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.M.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del C..

SENTENCIA: 4 - 05/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA