Fallos Jurisdiccionales

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TROVATO, MAURO NICOLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE N° 564986/25 OROZCO OLMOS)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de marzo de 2026 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados TROVATO, MAURO NICOLAS C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE N° 564986/25 OROZCO OLMOS)- BA-00069-L-2026, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. Trovato Mauro Nicolas promoviendo ejecución de honorarios regulados en acuerdo ante SRT contra  PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT/CUIL 30688254090.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT/CUIL 30688254090, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 467.682,15 .-, reclamada en autos, con más los intereses que correspondan.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades bancarias conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $ 450.000.- que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judici...

SENTENCIA: 22 - 06/03/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MEDINA, MARÍA JOSÉ C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº628259/25 BENITEZ)

///San Carlos de Bariloche, a los 6 días del mes de marzo del año 2026.-

---VISTOS: Los autos caratulados “MEDINA, MARÍA JOSÉ C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº628259/25 BENITEZ)” Expte. N° BA-00018-L-2026; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 04/03/2026 el Dr. Reali solicita se regulen sus honorarios profesionales y los del Dr. Gatti por la labor cumplida en la presente ejecución.
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) Regular los honorarios del Dr. Reali Nestor y Gonzalo Gatti por la labor cumplida en la etapa de ejecución, en la suma de 1.5 JUS. Meritándose únicamente la presentación a despacho, resultando dicha suma retributiva a la labor realizada.-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 
 
 
FRATTINI, JUAN PABLO |

SENTENCIA: 37 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

Ñ.M.V. EN REPRESENTACIÓN DE Ñ.M.I. C/ M.M.C. S/ VIOLENCIA

 

RC-00438-JP-2025

Luis Beltrán, 6 de marzo de 2026.

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. RC-00065-JP-2026.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.

En atención a los nuevos hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
 
RESUELVO:
I.-) AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente, ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS del Sr. Ñ.M.I. hacia su hija la niña,  Ñ.M.L.A., o exponerla a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de la niña, alterando negativamente su desarrollo evolutivo. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional de la niña, perjudicando su desarrollo integral. Así como dejarla sola en la vía pública sin el acompañamiento de un adulto, debiendo velar por alimento y contención de abrigo y sanitario según la necesidad de la niña. (Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) INTIMASE al Sr. Ñ.M.I. a cumplir con las medidas protectorias vigentes de autos las cuales fueron dispue...

SENTENCIA: 209 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

F., K. S. G. Y F., M. I. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: "F., K. S. G. Y F., M. I. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-03216-F-2025) 


GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 27/2/2026 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que no es contestado.
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 4/3/2026 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que la adolescente K. pudo retomar la realización de sus trayectorias, debido a que no concurrió a cursar durante todo el año 2025 y en forma esporádica en el año 2024 en la ESRN N° 9 y que todos los trámites fueron en compañía de OP. Com. Ivana Escobar, facilitando el acceso al material de estudio y la coordinación con el establecimiento educativo. Que una vez reiniciadas las actividades escolares en el presente año, sobre todo administrativas, se realizaron los pedidos correspondientes a las supervisiones de primaria y secundaria, solicitando para los adolescente que van al secundario lugar en la ESRN N° 16 y para los niños que concurren al primario en la escuela primaria N° 56 del Barrio Islas Malvinas. Que este pedido se basa en los deseos de los niños y adolescentes, como así también en la comodidad para el traslado de quien hoy ejercer el cuidado de ellos, Sra. V.G., teniendo en cuenta que sus hijos están en edad escolar en los dos niveles mencionados y en los establecimientos escolares solicitados para el ingreso de los niños y adolescentes intervenidos desde el organismo de protección. Que durante el período estival se le plantea a la Sra. G. la posibilidad de inscribir a los niños en talleres de verano municipales si lo desearan, pero que de acuerdo a la dinámica familiar y al interés de ellos, decidieron no hacerlo. Que en lugar de esto, asistieron a un club deportivo al cual suele ir la familia en vacaciones, manifestando que “...la pasan muy bien...”. Que en entrevista con K. y M., comentan que se han encontrado con su hermano mayor F., quien estaría al tanto de la intervención de SENAF en su familia, por lo cual se pide su contacto a la Sra. G. a fin de poder entrevistarlo. Que para evitar cualquier resistencia, se aclara que es necesario conocerlo y que él a su vez pueda conocer la intervención del equipo, considerando su vínculos cercano a los niños, pero que hasta el momento no ha podido concretarse ya que no se ha...

SENTENCIA: 66 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

A.J.F. C/F.G.S. S/VIOLENCIA

Cipolletti,6 de marzo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara J.F.A., caratuladas como AUTOS: A.J.F. C/F.G.S. S/VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° BP-00022-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 05/03/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz  en fecha 05/03/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. G.S.F. a dar estricto cumplimiento a la medida de EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y  PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr.  G.S.F.  respecto de persona y residencia de la Sra. J.F.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por u...

SENTENCIA: 214 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

B.M.B.C.N.M.E.S.V.

Cipolletti,6 de marzo de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara M.B.B., caratuladas como AUTOS: B.M.B.C.N.M.E.S.V. S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00111-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 14/02/2026.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz  en fecha 06/03/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. M.E.N. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.E.N.  respecto de persona y residencia de la Sra. M.B.B., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate ...

SENTENCIA: 215 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

BIVANCO ROCIO BELEN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 6 de marzo de 2026, siendo las  10.26  horas , y en el marco del expediente B.R.B.S.D.E.U.C.(.RO-04460-P-0000(2RO-3751-JE2022), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno R.B.B., asistido por su defensor/a VERONICA ANDREA CARDOZO y EDUARDO LUIS CARRERA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 5 (CINCO), CONCEPTO 8 (OCHO), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 26/02/2028).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que sostiene la apelación de calificaciones en cuanto a la conducta durante el segundo trimestre tuvo una sanción, la misma impactó en la califición, con lo cual pasó a tener una calificación de ocho a cinco, estre es el segundo trimestre que mantieen el cinco, la sostiene en cuanto a ve que pese a que recientemente había sido sancionadada, el 18/6, en esta calificación que comprende los siguientes meses ha mantenido el bueno en conducta, muy bueno en trabajo, ha vuelto a desarrollar tareas, mantiene ejemplarmente, sóio tiene dos regulares en educación y si bien no está pidiendo concepto, el pabellón once ha sido muy conflictivo, por eso prefiere para evitar problemas con una interna, no ir,   ya que la ha amenazado, y después la van a sacar a educación con la misma, para evitar conflictos y poder sostener la calificación y evitar exponerse también al riesgo, por su integridad, esos regulares tienen que ver con esto. En el área de psicologia ha pedido ser incorporada, por todo lo expuesto solicita 6-8 afianzamiento. En particular, no es un dato menor que recientemente recibió una reducción por estímulo educativo,  por lo que a paritr de Noviembre de 2025 se encontaría en condiciones para poder acceder a las salidas con supervisión, por eso solicita a modo de estímulo, eventualmente y de a poco que pueda tener alguna expectativa, las sanciones son del año apsado, nunca había tenido inconvenientes en el penal, justamente por su voluntad conciliatoria que ha demostrado siempre. 

La Sra. Fiscal dijo que la conducta fue disminuida en el trimestre anterior, a cinco, sanción confirmada y resolucíón por disminución confimada, no encuentra argumentos legales para modificarla, el bueno es cinco/seis, está dentro de lo...

SENTENCIA: 67 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

SAEZ JOSE LUIS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 6 de marzo de 2026, siendo las 08.46  horas , y en el marco del expediente S.J.L.S.D.E.U.C.(.RO-04356-P-0000(2RO-3929-JE2023), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno J.L.S., asistido por su defensor/a  LAURA DOMINGUEZ  con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 8 (OCHO), CONCEPTO 8 (OCHO), FASE CONFIANZA (agota el 06/09/2027).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que las calificaciones no reflejan el recorrido de su asistido, que se ha reiterado que se encuentra en condiciones de acceder a las salidas transitorias y libertad condicional. En conducta solicita nueve ya que tiene todo muy bueno y no ha sido nunca sancionado, concepto todo bueno, trabajo, educación muy bueno y en psicología bueno, también solicta nueve. Respecto de fase, si bien conoce el criterio de que debe ser promovido a prueba, se ha pedido al Establecimietno penal y le han referido que necesia nueve-nueve, no se le han otorgado salidas con el máximo susceptible tampoco, solicita que sea promovido al período de prueba por considerar que son  arbitrarias las explicaciones dadas desde el Establecimiento Penal.

La Sra. Fiscal dijo que respecto a la conducta, equivale a ejemplar el nueve, pero hará una excepción porque hace muchos períodos que tiene muy bueno en conduca, no tuvo sanciones, en esta ocasión acompaña en el nueve en conducta. Respecto a concepto, muy bueno en educación, trabajo bueno, socioeducativo envió escritos y deportes muy bueno, psicología bueno, excepcionalmente y en lo que puede participar, acompaña en cuanto al nueve en concepto. Respecto a la fase, el período de prueba debe evaluarlo el Establecimiento Penal, en todo caso a partir de ahora quedaría allanado el camino para que se evalúe desde el penal. 

El interno expresa que mañana cumple tres años detenido, que quiere irse a su casa, tiene muchas cosas para hacer, no tiene sanciones, iba  a la escuela pero ahora no lo sacan por los cupos, pero tiene muchas cosas para hacer afuera. Que tiene 57 años de edad. 

El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera,...

SENTENCIA: 64 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

P.M.P.A. C/ M.G.C. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00193-F-2026

Villa Regina, 6 de marzo de 2026

Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral. Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Atento a los hechos denunciados en autos, DISPONGO por el plazo de 60 días:
1) PROHIBIR a la Sra. G.C.M. invadir el espacio personal y/o la residencia de la Sra. P.A.P.M..
2) PROHIBIR a la Sra. G.C.M. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. P.A.P.M. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón, de la orden de prohibición de acercamiento al espacio personal y de realizar actos de turbación y molestia impuesta a la Sra. G.C.M., debiendo prestar colaboración con la Sra. P.A.P.M. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por Secretaría.-
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.-
De no ser habida alguna de las partes, requiérase a la Comisaría de la Familia que en especial colaboración ubique y notifique a la m...

SENTENCIA: 152 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

K.R.A. EN REPRESENTACIÓN DE R.K.S.S. C/ E.A.J.E. S/ VIOLENCIA

CH-00019-JP-2026

 

Luis Beltrán, 6 de marzo de 2026.-

 

Proveyendo presentación nro. CH-00019-JP-2026-E0004:
Téngase presente lo manifestado, en atención a lo peticionado y compartiendo el criterio de la Sra. Defensora de Menores de dispone ampliar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: AMPLIAR las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del adolescente E.A.J.E. hacia el adolescente C.T. en donde este se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF), por el plazo de 60 días contados a partir de su efectiva notificación. 
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del adolescente E.A.J.E. hacia el adolescente C.T., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos del adolescente. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social ( Art. 148 inc. d) CPF).
 Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de pror...

SENTENCIA: 205 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN