Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' (HIJO) C/ '[ACTOR_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

AUTOS: '[ACTOR_1]' (HIJO) C/ '[ACTOR_1]' S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
Expte. Nro. CI-01181-F-2026
 
Cipolletti, 2 de septiembre de 2026. vh
Proveyendo presentaciones CI-01181-F-2026-E0018 y CI-01181-F-2026-E0020:
Téngase presente la liquidación practicada y el acuerdo arribado entre las partes respecto a los alimentos devengados durante el proceso. 
En consecuencia, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación practicada por el período MAYO 2026 a JUNIO 2026 por la suma de [MONTO] en concepto de alimentos adeudados, devengados durante el proceso.
En mérito a ello, atento que el mismo ha sido efectuado entre personas plenamente capaces y mayores de edad, contando con patrocinio letrado al efecto, hágase saber a los presentantes que en caso de incumplimiento, deberá instarse la ejecución, por pieza separada, formando el incidente correspondiente. 
 
Dr. Jorge A. Benatti
          Juez

SENTENCIA: 492 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[ACTOR_2]' Y '[ACTOR_1]' S/ SUPRESIÓN DE APELLIDO

CAUSA Nº  LB-00150-F-2025
 
 
Luis Beltrán, a los 2 días del mes de septiembre del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "'[ACTOR_2]' Y '[ACTOR_1]' S/ SUPRESIÓN DE APELLIDO CAUSA Nº  LB-00150-F-2025" de los que:
RESULTA:
Que, en fecha 15 de abril de 2025, la [ACTOR_2], DNI N° [DNI_ACTOR_2], y el [ACTOR_1], DNI N° [DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Gustavo Gabriel Eloy Bagli, inician acción de supresión de apellido en representación de sus hijas menores de edad [FAMILIAR_1], DNI N.° [DNI_FAMILIAR_1]; [FAMILIAR_3], DNI N.° [DNI_FAMILIAR_3]; y [FAMILIAR_2], DNI N.° [DNI_FAMILIAR_2].
Solicitan que se suprima el apellido paterno “[ACTOR_1]” y sea sustituido por el apellido materno “[ACTOR_2]”, de modo que las niñas sean identificadas, en lo sucesivo, como [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_2].
Como fundamento de su pretensión, expresan que [FAMILIAR_1] ha padecido reiteradas situaciones de hostigamiento, burlas y bromas ofensivas vinculadas con la connotación social atribuida a su apellido paterno, tanto en el ámbito escolar como en otras actividades. Señalan que tales episodios le ocasionaron aflicción y determinaron que manifestara, de manera sostenida, su voluntad de dejar de portar dicho apellido.
Agregan que la situación experimentada por Luara podía reproducirse respecto de sus hermanas, [FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_2], razón por la cual ambos prestan expresa conformidad con la supresión pretendida y con la portación, por las tres niñas, únicamente del apellido materno.
Fundan ...

SENTENCIA: 467 - 02/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (C.A.N)' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Viedma, 02 de septiembre del año 2026
 
Y VISTOS los presentes obrados N°: VI-01310-F-2026 caratulados: 'SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (C.A.N)' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS, traídos a despacho para dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO que:
 
1.- En la audiencia celebrada en fecha 04/08/2026, la señora [FAMILIAR_2] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_2]) asumió diversos compromisos vinculados con el cuidado y protección integral de su hija, la niña [FAMILIAR_1] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]), entre ellos, los relativos al reconocimiento filial, la realización y continuidad de los tratamientos y controles de salud de la niña, el resguardo de su integridad psicofísica durante su permanencia en el domicilio materno y la continuidad en el tratamiento que lleva adelante ante el CISC.-
Asimismo, en dicha oportunidad se abordaron las circunstancias que motivaron la adopción de la medida excepcional de protección de derechos dispuesta respecto de la niña, haciéndole saber a la progenitora los alcances de aquella y la necesidad de garantizar su efectivo cumplimiento, particularmente en lo relativo a la entrega de su hija al organismo proteccional a fin de posibilitar su implementación.-
2.- Con posterioridad a dicha audiencia, la Sra. [FAMILIAR_2] no compareció a acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos ni la continuidad del tratamiento indicado ante el CISC, conforme surge de las constancias incorporadas a la causa.-
3.- En fecha 28/08/2026, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia presentó un informe actualizado sobre la situación de la niña [FAMILIAR_1].-

SENTENCIA: 248 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 02 de septiembre de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N°CI-02254, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Defensora Oficial Dra. Angela Hernández en carácter de apoderada de la Sra. [ACTOR_1], solicitando la homologación del convenio celebrado el día 11 de Noviembre de 2025 ante el CIMARC de la ciudad de Cipolletti, con el Sr. '[DEMANDADO_1]', sobre alimentos, respecto de [FAMILIAR_1].-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"PRESTACIÓN ALIMENTARIA: El Sr. [DEMANDADO_1] se compromete a aportar, en concepto de prestación alimentaria a favor de su hijo, el equivalente al 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
El pago se efectuará del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial que se habilitará a tales efectos.
APERTURA DE CUENTA JUDICIAL: Se solicita a la Dirección de CIMARC Cipolletti la apertura de una cuenta judicial a nombre de [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], CUIL [CUIT_CUIL_ACTOR_1]
Hasta tanto se produzca la apertura de la cuenta judicial, el pago se realizará en la cuenta de Mercado Pago de la Sra. [ACTOR_1].
MES DE NOVIEMBRE: Las partes acuerdan que, respecto del mes de noviembre, el pago de la prestación alimentaria se realizará con fecha de vencimiento 20/11/2025.
ASIGNACIONES FAMILIARES: El Sr. [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1], presta conformidad para que la Sra. [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], perciba las asignaciones Familiares que por derecho correspondan a su hijo [FAMILIAR_1]...
Hasta que la Sra. [ACTOR_1] pase a ser la titular, el Sr. [DEMANDADO_1] se compromete a transferir las asignaciones percibidas a la cuenta judicial o, en su defecto, a la cuenta de Mercado Pago de la Sra. [ACTOR_1].
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a ALIMENTOS cuya transcripción en los considerando forma parte integrante de la presente.-
2.- Atento a lo peticionado, intímese al alimentante para que en el término de CINCO (5) días de notificado, acredite haber dado cumplimiento a la cuota alimentaria acordada y que en este acto se homologa, bajo apercibimiento de disponer retención judicial de sus haberes, ...

SENTENCIA: 79 - 02/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

DONOSO, GABRIEL ALEJANDRO C/ VILLAR, FERNANDO S/ EJECUTIVO

San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
AUTOS Y VISTOS: "DONOSO, GABRIEL ALEJANDRO C/ VILLAR, FERNANDO S/ EJECUTIVO", Expte. SA-00194-C-2026;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, compareció Gabriel Alejandro Donoso DNI. 36.390.956, por derecho propio, constituyó domicilio y acompañó documentación.-
II.- Que, se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (Art. 471 y sgtes. del nuevo Código Procesal civil y Comercial), y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo Art. 471 inc. 5 del nuevo Código citado, corresponde sin más trámite dictar Sentencia Monitoria.- 
III.- Que, teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
Atento lo peticionado y el estado de autos, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Fernando Villar DNI. 34.084.362, en cajas de ahorro y/o cuentas corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $7.836382,10 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $700.000,00 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-
Líbrese oficio al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. -Sucursal San Antonio Oeste- a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello ,
RESUELVO: 
1)  Llevar adelante la ejecución contra Fernando Villar DNI. 34.084.362, condenándolo a pagar a Gabriel Alejandro Donoso DNI. 36.390.956, la suma de $7.000.000,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $258.882,10 en concepto de gastos causídicos, con más la suma de $700.000,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2) ...

SENTENCIA: 54 - 02/09/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00195-JP-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Por recibida la denuncia y las presentes actuaciones remitidas digitalmente por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo el día 28 de Agosto de 2026.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 60 días  las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 28 de Agosto de 2026. A saber, prohibición de acercamiento dispuesta al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por el perímetro de 200 mts de distancia la persona de la denunciante [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Hágase saber a la [DENUNCIANTE_1] que en caso de incumplimiento de las medidas aquí ratificadas podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Líbrese oficio a la Comisaría N° 16 de la localidad de Ingeniero Huergo a los fines de que tome razón de la ratificación efectuada por este Juzgado respecto de las medias protectorias dispuestas por el Juzgado de Paz de esa localidad, debiendo prestar colaboración con la [DENUNCIANTE_1] en el cumplimiento de las mismas. Ofíciese por secretaría.-
Ordenase a la [DENUNCIANTE_1] su concurrencia al  Hospital de Ingeniero Huergo a los fines de mantener allí una entrevista donde sea asesorada por las técnicas sobre el manejo de la situación. Comuníquese por Secretaría.-
Ofíciese al Servicio de Abordaje Territorial a los fines que aborde el caso desde las incumbencias del organismo, e informe a este juzgado la subsistencia de indicadores de riesgo para la misma que ameriten la adopción de otras medidas por parte del juzgado. Líbrese oficio al Organismo con copia de la denuncia y transcripción de las medidas protectorias más arriba dispuestas.- 

SENTENCIA: 562 - 02/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.A.N. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CIMARC (DELEGACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL)

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados C.A.N. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CIMARC (DELEGACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL), Expte. SA-00150-F-2026, para resolver;
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, el día 18 de mayo de 2026 se presentó A.N.C. DNI. Nº 1. y solicitó la homologación del acuerdo arribado con A.G.R., DNI. Nº 3. progenitor de su nieta, la niña L.V.R., en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.-
II.- Que, las partes acompañaron el acta de mediación, donde el día 17 de noviembre de 2025 arribaron al siguiente acuerdo: "las partes ACUERDAN en relación a RIAL, LOLA VALENTINA FECHA DE NAC. 05/04/2017 DNI. Nº 56.058.579-. I-) DELEGACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL: las partes acuerdan que el requerido Sr. RIAL, ADALBERTO GABRIEL DNI. Nº 30.258.186 otorga delegar el ejercicio de la responsabilidad parental en favor de la abuela materna, Sra. AIDA NANCY CATRIEL - DNI. Nº 17.315.472 por el máximo legal (1 año). Asimismo se deja constancia que la progenitora se encuentra fallecida".-
III.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces dictaminó no tener objeciones que formular.-
Por ello, 
RESUELVO:
1.-  Homologar en todos sus términos el nuevo acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2025.-
2.-  Imponer las costas por su orden. Art. 19 del CPF.-
3.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Gabriela YALTONE en la suma de $ 445.990 (5 JUS), debiendo ser depositada en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.-  
4.-  Líbrese oficio a la Escuela Primaria Nº 161 de esta ciudad a los fines de hacerle saber la presente resolución, debiendo adjuntar copia de la misma. El oficio será diligenciado con transcripción y bajo el apercibimiento del art 98 del CPF. La confección del mismo, queda a cargo de la Dra. Gabriele YALTONE, Defensora Oficial.- 
5.- Regístrese y notifíquese por cédul...

SENTENCIA: 66 - 02/09/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

A.C.E. C/ F.G.N. S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL

CARATULA: A.C.E. C/ F.G.N. S/DENUNCIA CONTRAVENCIONAL (Expte. Nº AL-00017-JP-2026)
Allen, 2/9/2026

VISTO Y CONSIDERANDO: que habiéndose  dictado las medidas de protección correspondientes, estando debidamente notificada la parte denunciada, la  imposibilidad de localizar a la parte denunciante quien fue citada oportunamente a audiencia y atento el tiempo transcurrido,  RESUELVO: téngase por desistido el proceso y en consecuencia, ordénese el archivo de las presentes actuaciones.

Notifíquese a la denunciante (artículo 74 y concordantes del Código Contravencional).

 

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |

Juez de Paz

 

 
 

SENTENCIA: 473 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR - DCIAS. CRUZADAS (AL-00598-JP-2026)

 ALLEN,a los 2 días del mes de septiembre del año 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expedie[NOMBRE_1]0598-JP-2026)(EXPTE Nº AL-00599-JP-2026) puesto para dictar sentencia:

La [NOMBRE_2] 
Notifíquese a las partes y elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso. TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. 

 

Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 471 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL BARRIO RESIDENCIAL CINCO SOLES C/ ALONSO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

General Roca, 02 de septiembre de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL BARRIO RESIDENCIAL CINCO SOLES C/ ALONSO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN" RO-02276-C-2026
Téngase por acreditada la personeria invocada por la administradora de la Asociacion de Propietarios del barrio residencial Cinco Soles.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 472 y 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, FALLO:
I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sr. LUIS SEBASTIAN ALONSO, D.N.I. 24.180.955, haga integro el pago del capital reclamado de $1.927.765,80.- con más sus intereses correspondientes.
II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC.
III.- Regulo los honorarios de los Dres. Rosario A. Gualtieri Dipp, e Iván Weihmuüller (apod.), en conjunto, en la suma de $ 639.366.- (5 IUS - a valor actual 1 Jus $91.338.+ 40% por apod.-), conforme fallo "A.R.T.R.N. c/ Idoeta Oscar Enrique" (STJRNS1, Se. 57/2019).
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido.(arts. 6, 7, 8, 9, 10, 12, 41 ley G 2212 y art. 71 del CPCC).
Se hace saber que la regulación se convertirá en definitiva en caso de no mediar excepciones.
IV.- Notifíquese al ejecutado en su domicilio real con adjunción de copias de traslado, haciéndole saber que en el plazo de CINCO (5) días hábiles podrá deducir oposición, conforme lo previsto en los arts. 490, 492 y concordantes del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia. (art. 508 y siguientes CPCC). Líbrese cédula o cédula ley según corresponda.
En la notificación deberá informar que podrán acceder a las presentes ingresando el Nro. de expediente y código para contestar demanda a través del link:
https://puma.jusrionegro.govt.ar/expju...

SENTENCIA: 139 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA