¨D.C.Y. EN REP. DE D.I.Q. (10) Y V.D.B.A. (09) C/ V.L.A. S/ VIOLENCIA¨ EXPTE. N° CY-00003-JP-2026
CARATULA: "¨D.C.Y. EN REP. DE D.I.Q. (10) Y V.D.B.A. (09) C/ V.L.A. S/ VIOLENCIA ¨"
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, día 06/01/2026 en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 01/01/2026 por ¨Duran Carolina Yanet¨ con domicilio en Los Copihues 314 de esta localidad, en representacion de sus hijos ¨D.I.Q. y V.D.B.A.¨ contra el Sr ¨Vincenty Luis Alexis¨ en virtud de lo dispuesto por LEY D 3040 ( y su modificatoria 4241), con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO Que el Sr ¨Vincenty Luis Alexis¨ y la Sra. ¨Duran Carolina Yanet¨ tienen en común dos hijos: ¨D.I.Q. y V.D.B.A.¨, DE 10 Y 9 años, respectivamente Que la Sra. ¨Duran Carolina Yanet¨ denuncia situaciones de violencia física, psicológica y emocional, además de cuidados negligentes durante la fiesta de fin de año, de ¨Vincenty Luis Alexis¨ hacia sus hijos ¨D.I.Q. y V.D.B.A.¨
Que el Sr. ¨Vincenty Luis Alexis¨ fue notificado por la policía de Choele Choel en fecha 02/01/2026 mediante cedula que dice: “Queda usted, debida y legalmente NOTIFICADA/O, que tiene 1) Prohibición de ejercer todo tipo de actos negligentes y/o malos tratos por parte del ciudadano ¨Vincenty Luis Alexis¨ hacia sus hijos los niños ¨V.I.Q. (10) y V.B.A. (09)¨ , a exponerlos a situaciones en cualquier ámbito que los niños se encuentren, en el cual atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos del niño. 2) SUSPENSION DEL REGIMEN DE COMUNICACION del ciudadano ¨Vincenty Luis Alexis¨ con sus hijos los niños ¨V.I.Q. (10) y V.B.A. (09)¨ hasta tanto tome intervención Juzgado de Familia de Luis Beltran. Asimismo Todo ello BAJO APERCIBIMIENTO DE INCURRIR EN EL DELITO DE DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL PREVISTO EN EL ARTICULO 239 DEL C.P. QUEDA USTED LEGALMENTE NOTIFICADO.CONSTE.- RESUELVO: 1) HABILITESE la feria judicial pata el presente trámite, 2) PROHIBICIÓN de ejercer todo tipo de actos negligentes y/o malos tratos por parte del ciudadano ¨Vincenty Luis Alexis¨ hacia sus hijos los niños ¨V.I.Q. (10) y V.B.A. (09)¨ , a exponerlos a situaciones en cualquier ámbito que los niños se encuentren, en el cual atenten contra su integridad física,... SENTENCIA: 3 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
V.A. S/ SITUACIÓN V.A. S/ SITUACIÓN
PUMA: VR-00013-F-2026
Villa Regina, 6 de enero de 2026
Atento a los hechos denunciados, requiérase mediante oficios;
1) Secretaría de Adultos Mayores de la ciudad de General Roca, a fin que aborde, intervenga la posible situación de vulnerabilidad en que se encontraría la Sra. A.V. y realice en el plazo de 10 días un amplio informe socio- ambiental y económico respecto de las condiciones generales en que se encuentra, informe si recibe asistencia médica o no y todo aquello que estime conveniente, debiendo gestionar en el marco de sus incumbencias los cuidados necesarios atento ser una persona mayor en posible situación de riesgo conforme se desprende de la denuncia recepcionada. Ello en los términos previstos por la ley 5071/2015. Líbrese oficio por Secretaría con copia de la denuncia.- 2) HAPVR para que proceda a efectuar la constatación y evaluación psico-física, diagnóstico clínico, neurológico y/ o de salud mental de la Sra. A.V. así como tratamiento a seguir, debiendo presentar un informe en el plazo de diez (10) días conteniendo presunto diágnostico y evaluación realizada. Hágase saber al HAPVR que podrá coordinas sus acciones con el Área de Acción Social del municipio y con PAMI a los fines requeridos. Líbrese oficio por Secretaría con copia de la denuncia.- 3) Área de Acción Social del Municipio de Villa Regina a fin que intervenga en la posible situación de vulnerabilidad social en la que se encuentra la Sra. A.V. domiciliada en calle J.B.J.N.4.B.P. debiendo realizar un informe y evaluación integral social en el plazo de 10 días. Ofíciese por Secretaría con copia de la denuncia.
Hágase saber al Área de Acción Social de la Municipalidad como a PAMI que se ha requerido la intervención del HAPVR en la situación de la Sra. A.V. pudiendo coordinar la intervención competente con el mismo. Ofíciese por Secretaría con copia de la denuncia.-
Póngase en conocimiento de la Sra. L.N. lo aquí dispuesto, debiendo permitir la intervención de los organismos más arriba mencionados a los fines de evaluar e informar respecto de la posible situación de vulnerabilidad en... SENTENCIA: 10 - 06/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
R.L.A. (M.F.T.S) S/ GUARDA Expte. Nº VI-01408-F-2025
R.L.A. (M.F.T.S) S/ GUARDA
Viedma, de enero de 2026.-
Atento la naturaleza de las presentes actuaciones, y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la ley Orgánica del Poder Judicial, habilitase la feria judicial.-
Al escrito de la Dra. Ramírez (30/12/2025 10:05 10:48hs.): Téngase presente la contestación de vista efectuada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
Atento el estado de las actuaciones, teniendo en cuenta el Informe Pericial, agregado en estos autos el 17.12.2025 y la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en el dictamen agregado precedentemente, atento la medida cautelar peticionada en el inicio de estos autos, en los términos del art. 25 CPF,
RESUELVO:
I) Otorgar la GUARDA PROVISORIA del niño T.S.M.F., DNI N°5. a favor de su abuela materna, la Sra. L.A.R., D.N.I. Nº2. hasta el dictado de sentencia definitiva;
II) Autorizar a la Sra. L.A.R., D.N.I. Nº2. a percibir las asignaciones familiares que correspondan por T.S.M.F., DNI N°5.;
III) Líbrese oficio al Banco Patagonia a los fines que proceda a la apertura de una cuenta judicial vinculada a las presentes actuaciones debiendo informarse a esta Unidad Procesal oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Sra. L.A.R., D.N.I. Nº 2. y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos.- Hágase saber a la parte que deberá consignar en el correspondiente oficio a control, consignando el CUIL de la Sra R.;
IV) Informado que sea el N° de cuenta y CBU por la entidad bancaria, líbrese oficio a la ANSES a los fines de hacerle saber que que las asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias y/o asignaciones universal correspondientes a T.S.M.F., DNI N°5. deberán ser percibidas por la Sra. L.A.R., D.N.I. Nº2. y depositadas del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial que se informe. Cúmplase a cargo de la Defensoría N°4, adjuntando la constancia de cuenta bancaria y CBU, debiendo presen... SENTENCIA: 8 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
S.M.J. C/ L.J. S/VIOLENCIA CARATULA: "S.M.J. C/ L.J. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00029-F-2026 - na GENERAL ROCA, 6 de enero de 2026. Por recibido, habilitese feria judicial.
Vinculase electrónicamente el expediente N° RO-01365-F-2023 "S.M.J.C.L.J. S/ VIOLENCIA"
En virtud del acta de denuncia de fecha 4/1/26, habiéndose dictado medidas en el expediente RO-01365-F-2023 "S.M.J.C.L.J. S/ VIOLENCIA", hágase saber a los Sres. M.J.S. y J.L. que la medida de abstención decretada en fecha 8/1/24 en el expediente mencionado continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes. En caso de requerir nuevas medidas y/o realizar futuras peticiones deberán ser presentadas en el expediente RO-01365-F-2023 con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Notifíquese a las partes y al Sr. S. mediante cédula ley 22172, hágase saber que la notificación a la denunciada J.L. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Hágase saber a las partes Sres. M.J.S. y J.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de Genera... SENTENCIA: 9 - 06/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.Z. C/ H.C. S/VIOLENCIA LEY 26485 CINCO SALTOS, 6/1/2026.-
Que recepcionada la denuncia en sede del Juzgado de Paz, se convoca a audiencia a la denunciante a los fines amplíe los términos de su denuncia e informe cualquier otra novedad con posterior al hecho denunciado. Que en audiencia ante el suscripto, previo acuerdo de fecha, la denunciante, manifiesta "que el Sr. H. está ocupando el terreno que yo en una oportunidad le dije a su esposa que lo ocupe, porque yo tenía dos terrenos, por eso le di uno a la señora de H. porque estaba pasando necesidades, mediante una cesión ante el Juez de Paz, hace veinte años más o menos; que el problema está en que la señora A.L. falleció y ahora está el Sr. H., es por eso quiero que se vaya porque es mi terreno; que él es medio agrandado, se mete en mi vida, en cuanto a qué hora me acuesto; que nuestros terrenos están divididos, él tiene mucha mugre en su terreno; que no ha sido violento ni me ha gritado, yo no le doy bolillas; que quiero que me devuelva mi terreno; que escucho voces que a veces me llama el vecino; que yo quiero que se vaya y que me devuelva el terreno ...".- Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia de Género conforme la Ley Nacional N° 26.485 y el C.P.F., que ameriten el tratamiento de la causa la presente vía, atento que la base de la violencia de genero implica toda conducta que atenta contra la dignidad e integridad física y moral de las mujeres por el hecho de serlo, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, que ante el caso que se somete a consideración se evidencia que no estamos ante una situación de violencia enraizada en un estereotipo de género, sino ante una problemática en cuanto a la posesión de un inmueble, por lo que el suscripto entiende que los extremos antes enunciados no constituyen hechos de violencia de género, por lo que corresponde - a mi entender - no hacer lugar a disposición de medidas protectorias en esta instancia y elevar a consideración de la Unidad Procesal en turno que corresponda, todo ello en el marco de la Ley Nacional N° 26.485 y que eventualmente la denunciante concurra por la vía correspondiente media... SENTENCIA: 15 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
B.M.G. C/S.M. S/VIOLENCIA LEY 26485 CINCO SALTOS, 6/1/2026.-
Que recepcionada la denuncia en sede del Juzgado de Paz, se convoca a audiencia a la denunciante a los fines amplíe los términos de su denuncia e informe cualquier otra novedad con posterior al hecho denunciado. Que en audiencia ante el suscripto, previo acuerdo de fecha, la joven denunciante, M.G.B. de 18 años de edad, acompañada de su progenitor, el Sr. R.G.B., manifiestan "... que luego de ese episodio y de que personal policial se haya acercado al domicilio del denunciado cuando lo llamé, no he vuelto a presenciar hechos similares con el denunciado; que desconozco la identificación, en cuanto a datos personales; que no requiero medidas de protección en razón a no haber habido nuevos hechos; que de ser necesario me comunicaré con la policía ...".- Que a los fines de un mayor entendimiento en cuanto a las particularidades que ofrece la violencia de género, corresponde circunscribir el concepto, es por ello que de conformidad con lo dispuesto por el Art. N° 4 de la ley 26.485, "Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón". Asimismo, corresponde entonces, reafirmar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley N° 26.485) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucrada la víctima.- Que atento a los términos de la denuncia en cuestión y el resultado de la audiencia por ante el suscripto, donde la denunciante, junto a su progenitor, no requiere la adopción de medidas protectorias, corresponde hacer lugar al pedido, por lo que en consecuencia, no d... SENTENCIA: 14 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
G.M.A. EN REP. DE SUS HIJOS H., H., H. Y H. C/H.C.S. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (RO-04026-F-0000; AL-04607-JP-0000) ALLEN, a los 6 días del mes de enero del año 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados G.M.A. EN REP. DE SUS HIJOS H., H., H. Y H. C/H.C.S. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (RO-04026-F-0000; AL-04607-JP-0000) (Expte. Nº AL-00012-JP-2026), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por G.M.A. EN REP. DE SUS HIJOS H., H., H. Y H. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado H.C.S. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Me hago presente ante esta Unidad Especial a los fines de dejar asentado que desde el 2019 m.e.s.d.C.c.q.t.c.h.e.c. en ese momento radique una denuncia 3040 en su contra, en el año 2020 acordamos t.l.t.c.a.r.d.e.d.y.s.m.c.c.l.a.p.M., quien hace de mediadora entre los dos, de hecho la semana que les t.e.c.s.p., s.q.c.e.q.v.e.e.m.t.e.d.c.. Esta s.M.v.p.l.q.l.c.s.e.c.s.p., en el dia de la fecha me escribió A.m.q.s.p.a.g.a.s.h.y.l.p.s.q.q.l.v.a.b.y.m.d.q.n.p.t.m.d.q.s.e.p.q.i.. Es la primera v.q.p.p.y.l.c.c.s.e.p.l.q.t.m. de como r.c.e.s.s.e.m.. Es todo"
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por G.M.A. EN REP. DE SUS HIJOS H., H., H. Y H., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los niños en salvaguarda de la integridad psicofísica de los hijos de la pareja que se encuentran inmersos en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como l... SENTENCIA: 7 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
G.M.I. C/ C.N.M.B. S/VIOLENCIA CARATULA G.M.I. C/ C.N.M.B. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00030-F-2026 GENERAL ROCA, 6 de enero de 2026 Por recibido. Habilítese la feria judicial.
Póngase en conocimiento a <.M.I. Y C.N.M.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de <.s.#.N.M.B. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de <.M.I., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y l... SENTENCIA: 13 - 06/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.C. S/ INTERNACION P.C. S/ INTERNACION
RO-03980-F-2025 General Roca, 5 de enero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "P.C. S/ INTERNACION" Expte. N° RO-03980-F-2025 respecto de la internación involuntaria de C.Q.P. de los que,
RESULTA: Que con fecha 30 de diciembre de 2025 el Servicio de Salud Mental del Hospital Ernesto Accame de la ciudad de Allen remite correo electrónico informando que se ha procedido a la internación involuntaria de C.Q.P. nacida el día 26/09/2002 adjuntando consentimiento informado. Relatan que ingresa por el Servicio de Guardia del hospital en fecha 28/12/2025 por intento de suicidio con ingesta medicamentosa y compromiso clínico presentándose somnolienta, escasamente comunicativa y colaboradora con la entrevista, propia del cuadro de ingreso.
Refieren que expresa sentimientos de vacío y desesperanza, sin conciencia de situación ni problemática actual, que no presenta red afectiva continente en la localidad ni proyectos a corto y mediano plazo. Informan que existe riesgo para sí y para terceros, por lo que se indica internación de carácter involuntaria. Refieren como Diagnóstico presuntivo: X 71 CIE 10. El día 5 de enero de 2026, obra constancia de intervención de la Defensoría N°1 a los fines prescriptos por el art. 22 de la ley 26.657. El día 05/01/2026 se recepcionó informe que señala que el día 02/01/2026 se produjo el cambio de la internación involuntaria a internación voluntaria de Q.P.C. indicando que presentó una evolución favorable y conforme a lo trabajado durante la internación con la misma y su red de contención en virtud de lo cual se acuerda internación voluntaria. Informan que la paciente se encuentra tranquila, comunicativa, colaboradora, vigil, reflexiva respecto al motivo de ingreso y con conciencia de situación, sin presencia de ideas autolesivas al momento del examen y que continua con seguimiento psicosocial en sala para su externación, pendiente evaluación de psiquiatra. Por lo que en fecha 06/01/2026 pasan las actuaciones para resolver en los términos de la ley 26.657.<... SENTENCIA: 15 - 06/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
H.M.L.G. C/ IPROSS S/ AMPARO Cipolletti, 6 de enero de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "H.M.L.G. C/ IPROSS S/ AMPARO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 26 de diciembre del corriente año comparece la Sra. H.M., interponiendo RECURSO DE AMPARO contra IPROSS, en razón que al día de la fecha no le ha sido provista la medicación necesaria para realizar su tratamiento de quimioterapia: LETROZOL y TRASTUZUMAB.-
Que la amparista se ha presentado en otras oportunidades dando inicio a las causas CI-01188-F-2025 "H.M.L.G. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO y CI-01483-F-2025 "H.M.L.G. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO", repitiéndose la misma situación que las veces anteriores por el mismo motivo.-
Que el pedido de la mediación fue realizado en fecha 05 de Diciembre de 2025, sin contar a la fecha con las mismas, pese a los reclamos que ha efectuado en la Delegación no obteniendo respuesta positiva.- Manifiesta que en el mismo día en que se ha presentado a interponer el amparo debía realizarse la sesión de quimioterapia pero no concurrió por no tener la medicación. Refiere que irá a consultar si el COI le presta la misma para luego reponerla cuando le llegue el pedido efectuado.- Asimismo, expresa que del LETROZOL hace meses que lo reclama puesto que si bien le entregan 3 cajas, las mismas se le agotarían el lunes siguiente a la interposición del presente amparo. Agrega que dicha medicación si o sí debe tomarla.- Que si bien a la fecha se había regularizado la entrega, manifiesta que los inconvenientes resurgieron este mes.-
Por ello, ya que a la fecha no ha obtenido una solución a su pedido, que no pueden extenderse los días indicados para cada sesión de quimioterapia como así también la toma del LETROZOL, solicita por medio de la presente acción de amparo se provea con urgencia una debida solución al respecto toda vez que se ven lesionados los derechos a la salud.- En autos se dio curso a la acción requiriéndose a la demandada que informara, IPROSS: "... Si la Sra. L.G.H.M. ha efectuado pedido de la medicación LETROZOL y TRASTUSUMAB en fecha 05 de Diciembre de 2025.- Los motivos por los cuales la paciente L.G.H.M. con diagnóstico de cáncer no ha obtenido a la fecha la entrega de la medicación necesaria para realizar su tratamiento.... SENTENCIA: 8 - 06/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |