Fallos Jurisdiccionales

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SAENZ JORGE LUIS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, 16 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: este caso "SAENZ JORGE LUIS C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO (VIRTUAL)"
Expte. VI-32282-C-0000, traído a despacho para resolver, de los que;

RESULTA: 
I.- Antecedentes:
a.- Pretensión: 
1.- Que, el 02/07/2021 se presentó Jorge Luis SAENZ - CUIL 20-23063892-7, por derecho propio, con patrocinio letrado e inició demanda de daños y perjuicios contra Plan Rombo S.A De Ahorro Para Fines Determinados -CUIT N° 33-51990129-9, domiciliada en calle Fray J. Santa María de Oro N° 1744 (CP 1414) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y solicitó la readecuación del contrato celebrado con la demandada, y la devolución del dinero cobrado demás en el pago de las cuotas ante el aumento desmedido de las mismas  e incumplimiento de mandato en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor.-
Solicitó que:
a) Se Decrete la readecuación del contrato de ahorro previo que me vincula con PLAN ROMBO S.A de Ahorro para fines determinados por incumplimiento de Mandato con fecha retroactiva al inicio de la relación contractual o a la fecha que V.S. estime según su sana crítica en base a las consideraciones de hecho y de derecho que se desarrollan en la presente demanda.-
b) La readecuación contractual, deberá determinar el valor de las cuotas ya abonadas desde el inicio del contrato en adelante y las cuotas futuras por vencer, calculada en los términos del art. 25.4.1 de la resolución 8/15 de la IGJ y además el criterio de actualización que V.S. estime razonable en base a las consideraciones de hecho y de derecho desarrolladas en el presente.-
c) Se solicita también se condene a PLAN ROMBO S.A. de Ahorro para fines Determinados al reintegro de toda suma que mi parte haya pagado de más, con más los intereses a la misma calculadas por la tasa Activa del Banco Nación (por aplicación del principio de reciprocidad) al efectivo momento de pago.-
d) Condene a PLAN ROMBO S. A. de Ahorro para fines Determinados a reintegrar cada una de las sumas cobradas en concepto de honorarios por administración de la totalidad del plan en contra de los intereses de mi parte, en virtud de la aplicación de la sanción prevista en el art. 1325 del CCyCN.- 
e) Se condene a la demandada a abonar los daños punitivos en el equivalente a la suma del total del valor de la unidad de ahorro, actualizada al momento del efectivo pago de la sentencia y/o lo que en más o en menos estime Vuestra Señoría de acuerdo a su sana crítica y la prueba a rendirse en autos.-
f) Se calcule la cuota que debería abonar a partir de la readecuación contractual tomando como b...

SENTENCIA: 82 - 20/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

P.C.A.Y. C/ D.C.E. S/VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, a los 20 días del mes de mayo del año 2025.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada: "P.C.A.Y. C/ D.C.E. S/VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CS-00890-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. C.A.Y.P. en fecha 16/05/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. C.E.D., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 19/05/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que del testimonio de la denunciante, el cual es especialmente valorado, surge que la violencia denunciada habría acontecido en el pasado y se incrementara en el último tiempo, así textualmente lo declara la Sra. P.: "Siempre sufrí violencia verbal con gritos e insulto, descalificación tratándome de puta y antes de irse el lunes me pego un golpe de puño en la boca rompiéndome el interior y en la cabeza..."
Que de un primer análisis de los hechos denunciados, se desprende la separación reciente de la pareja y que ambos serían los progenitores de un niño y una niña, quienes luego de que el denunciado se retirara del domicilio de convivencia, quedaron bajo el cuidado personal de la Sra. P.. En lo relatado por la víctima se observa la presencia de indicadores de riesgo, es decir señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, tal como los define el Protocolo Anexo a la Acdda. 06/2023 STJRN, entre ellos destaco lo referido a Finalización reciente o en trámite del vínculo afectivo; Violencia física; Aumento de la frecuencia y/o de la gravedad de las violencias; Razones de género; etc., todo ello da fundamento suficiente en la presente instancia para hacer lugar al pedido de la denunciante y adoptar las medidas cautelares y provisorias tendientes a garantizar la protección inmediata de la víctima y cesar el riesgo en que se encontraría, resultando entonces conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. C.E.D., acercarse a la Sra. C.A.Y.P. ya sea a su domicilio de calle S.C.C. de Cinco Saltos, o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean público...

SENTENCIA: 322 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

"V.D.E.(.E.8.E.R.R.(.C.J.J.S."

Valcheta, 09 de mayo de 2025-


AUTOS Y VISTOS: "V.D.E.(.E.8.E.R.R.(.C.J.J.S." que tramita por ante este Juzgado de Paz. La causa se inicia por denuncia en los términos de la ley D 3040 Modif. 4241, el día 25/04/25 a las 10:41hs ante la Comisaria de la Familia de esta localidad, a fs 01/vta y 02 formulada por la Sra. V.D.E.D.N.I.N.2., de 46 años de edad, de nacionalidad argentina, estado civil casada, ocupación docente, teléfono 2934-450031 con domicilio real en calle Gatica 565 de esta localidad y a fs. 08 y 09  consta con fecha 28/04/25 Acta audiencia del Sr R.J.J.D.N.2., edad 50 años, nacionalidad argentina, estado civil soltero ocupación jornalero, teléfono 2920-402820.- CONSIDERANDO: I) Que el contenido de lo denunciado por la Sra. V. refiere a situaciones de violencia que ejerce el Sr. R. hacia su hijo R.A.D.N. (16 años).- II) Examinando lo declarado por el Sr. R. quien si reconoce que al enterarse que su hijo se llevaba materias le grito y dio un golpe en la mesa, sintió ineficacia al no poder ayudar a sus hijos con la educación atento a que desde los 12 años tuvo que salir a trabajar y eso le impidió escolarizarse, motivo por el cual inculca a sus hijos que estudien, considerando que J. por su mayoría de edad, sus conocimientos (estudio nivel terciario) puede ser referente de su hermano R.A.D.N. (16 años) acompañar, contenerlo y guiarlo sin caer en el rol de madre/padre, atento el Informe de SENAF comunicando situación del menor R.A.D.N. (16 años) y consideraciones del EIT. III) Teniendo en cuenta que la finalidad de este Juzgado es hacer cesar actos de violencia de toda índole, así como erradicar el desarrollo de conductas que produzcan daños directa o indirectamente a las partes y tomar medidas de prevención, protección y asistencia oportunas con el objeto de evitar que se susciten nuevos hechos, resulta adecuado aplicar las medidas dispuestas en el Juzgado de Paz - Valcheta Boulevard Castello e/ M. Belgrano y M. Moreno Tel: 02934-451856 arts. 27 y 31 de Ley 3040 (modif. L 4241), cuyo carácter resulta provisorio, cautelar, preventivo y subsidiario, a los fines del resguardo de la unidad familiar involucrada. IV) Se procede a disponer las medidas provisionales las mismas deberán mantener vigencia hasta que tome intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia del Juzgado de Familia N° 9 de San Antonio Oeste y/o de turno, disponga su ratificación y continuidad o en su defecto el cese de las mismas. En orden a lo expuesto y ante la intervención del Juzgado de Paz local en servicio de guardia Jueza ...

SENTENCIA: 22 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

S.F.E. S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE SENTENCIA

S.F.E. S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE SENTENCIA

CI-03339-F-2023

 

Cipolletti,  20 de mayo de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.F.E. S/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE SENTENCIA" (EXPTE CI-03339-F-2023), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que  en fecha 22/11/2023, obra certificación que da cuenta que por ante esta Unidad Procesal, tramitaron los autos caratulados: "S.<.s.j.t.4.E. S/ INCIDENTE (F) (REVISIÓN DE SENTENCIA)" (PUMA CI-23823-F-0000; SEON S-4CI-262-F2017), en los que se dictó Sentencia en fecha  26/12/2019, restringiendo la capacidad del Sr. S.F.E. y se designó como figura de apoyo a su progenitor el Sr. J.H.S.. 
En la misma fecha, se da inicio a los presentes y se ordenó el correspondiente traslado y notificación con carácter personal al Sr. S.F.E., a los fines de hacerle saber su calidad de parte y que puede ofrecer toda la prueba que haga a su derecho.
Que CI-03339-F-2023-E0001, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces Subrogante, Dra. Celina Rosende.
Que en fecha 20/12/2023, se notificó al Sr. S.F., del inicio de los presentes, mediante cédula de notificación 2..
Que mediante presentación CI-03339-F-2023-E0002, se presenta el Dr. Gustavo Vidovic, defensor de pobres y Ausentes y asume la  representación del Sr.  S.F..
Que en fecha 29/02/2024,  se abre la causa a prueba y se ordena al CIF  la realización de un  dictamen Interdisciplinario previsto en el art 37 del CCyC y art.191 del CPF.
Que mediante movimiento CI-03339-F-2023-I0018, se agrega informe del CIF, suscripto por Euler Dulbecco, psiquiatra forense, Marcelo Uzal médico legista forense y Lic. Jadwiga Carolina Gallardo Trabajadora Social.
Que en fecha  04/07/2024, se notifica personalmente al Sr. S., del informe elaborado por el CIF, mediante cédula de notificación N° 2..
Que en fecha 07/05/2025, obra acta de audiencia por ZOOM, a la que comparece el Sr. S.F.,  con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Medina, Defensora de pobres...

SENTENCIA: 113 - 20/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

CAYULEO, EDGARDO RUBEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "CAYULEO, EDGARDO RUBEN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00198-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: 

Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. Maria  Laura Quadrini y Leonel Herrera Montovio.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios de los profesionales intervinientes en representación de la parte actora por la labor desarrollada en la etapa de conocimiento, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y cctes de la L.G N° 2212, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.-

En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($ 4.499.031,10), más aportes previsionales,($ 202.709,40) se aplicará el mínimo legal.

 En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de los Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO Y JULIAN KRAUSE, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($ 840.406.-), en conjunto, MB: 10 IUS - más 40% (1 IUS= $ 60.029.-), conf. arts. 6, 8 y 9 la L. G N° 2212.- 

Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.-
Cúmplase con la L. Nº 869.-
Asimismo, se deja constancia que no se regulan honorarios a los letrados apoderados y patrocinantes de la Fiscalía de Estado, en virtud de lo dispuesto por el art. 17 de la Ley K 88 -texto según art. 15 de la ley 4739.-

II.-

SENTENCIA: 187 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

PAEZ, AURORA GLADIS S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 20 de mayo de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "PAEZ, AURORA GLADIS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00202-C-2025); y

CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 07/03/2025) se acredita el fallecimiento de AURORA GLADIS PAEZ, DNI 4.511.651, ocurrido el día 02 de diciembre de 2013, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.

La causante era de estado civil casada con MIGUEL HUMBERTO SEGOVIA, DNI 8.420.475, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada (el 07/03/2025).

De dicha unión nacieron sus hijos ANA ISABEL, DNI 31.359.018 y RICARDO DANIEL, DNI 33.621.736  ambos de apellido SEGOVIA, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, acompañadas (el 07/03/2025)

En fecha 13/03/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.

Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 21/03/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.

El 20/03/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 31/03/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545, 3570, 3576 y ccds. del Código Civil y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de AURORA GLADIS PAEZ, le suceden en ...

SENTENCIA: 117 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

V M C D S/ LESIONES

ACTA DE SENTENCIA
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Mayo del año 2025, el Sr. Juez de Juicio, del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Dr. Alejandro I. Pellizzon, procede a dictar sentencia en los siguientes legajos: MPF-CH- 00148-2024 y MPF-CH-00550-2024, unificados, conforme autoriza el art. 22 del CPP, bajo el registro del identificado en primer lugar, caratulado “V M, C D S/ LESIONES”, causas seguidas contra: C D V M, ...
HECHOS; Se le reprochan al nombrado los siguientes hechos, discriminados por legajo conforme acusación Fiscal; MPF-CH-00148-2024: “Ocurrido en fecha 04/02/2024, a las 09:00 hs. Aproximadamente, circunstancias de encontrarse A C T en su domicilio sito en ... de Luis Beltrán, oportunidad en que se hizo presente su ex pareja C D V M quien ingresó por una ventana de la vivienda y empujó a A T hacia la cama golpeándola con un cabezazo en la parte derecha de su cabeza. Que a consecuencia del hecho A T sufrió hematoma en región parietal derecha, lesiones éstas que fueran caracterizadas como leves por el médico policial”. MPF-CH- 00550-2024: “Ocurrido en fecha 16/03/2024, a las 23:00 hs. aproximadamente en el domicilio sito en ... de la localidad de Luis Beltrán, circunstancias de encontrarse A C T junto a su pareja J A, oportunidad en que se hizo presente su ex pareja C D V M con intenciones de retirar herramientas que se encontraban en la parte posterior de la vivienda. Que ante la negativa de T de permitirle el ingreso de V, éste empujó el portón de acceso a la vivienda, ingresando en contra de la voluntad de la denunciante produciéndose una discusión entre los nombrados retirándose posteriormente el imputado de la vivienda. Con este accionar V M C D desobedeció las medidas cautelares -vigentes al momento del hecho - dictadas por el Juzgado de Familia de Luis Beltran, en Expte. LB-00024-F-2024 caratulado: "T.A.C. C/ V.C.D S/VIOLENCIA", en fecha 05/02/2024, consistentes en la prohibición de acercamiento de V hacia T en un radio de 100 mts. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia, prohibición de ingreso y/o permanencia de V en el domicilio donde reside T y la prohibición de ejercer actos de violencia y perturbación por el término de 90 días (los incs. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación, la cual fue realizada en misma fecha 05/02/2024 respecto de T y en fecha 06/02/2024 en relación a V”.
ENCUADRE TÉCNICO: Los hechos descriptos fueron calificados por el Ministerio Público Fiscal de la siguiente manera: MPF-CH-00148...

SENTENCIA: 457 - 20/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

ECHEVERRIA INOSTROZA LUIS ENRIQUE S/ LESIONES

Villa Regina, 20 de mayo de 2025.
Por recibido dictamen de sobreseimiento cursado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-00595-2024, caratulado “E I L E S/ LESIONES”.
La Fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento del imputado L E E I, ..., por extinción de la acción penal en virtud de haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba.
Como fundamento del pedido se brinda la siguiente información:
En audiencia de fecha 13/05/2024 se le concedió al imputado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, en base al hecho por el cual se le formularon cargos.
En dicha oportunidad se le atribuyó el siguiente hecho:
Ocurrido el día 16 de marzo del 2024, a las 13:00 hs. aproximadamente en calle ... , de Villa Regina, domicilio de O M M E. En la oportunidad el imputado previo a mantener una discusión con su ex pareja la Sra. O M, la agredió físicamente agarrándola de los brazos la tiró al suelo, de esta manera le causó escoriaciones en los brazos y en la rodilla izquierda. Heridas certificadas como de carácter leves.
El hecho fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo del delito de lesiones leves doblemente calificadas por razón del vínculo y por ser cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, a título de autor (arts. 45 y 89, en función del 92, por remisión al 80.1 y 11, del CP).
La unidad de control de suspensión de juicio a prueba dependiente de la oficina judicial penal de Villa Regina informó que el imputado ha finalizado el periodo de control y cumplido con las reglas de conductas impuestas.
Así las cosas, siendo el representante del Ministerio Público Fiscal el único titular de la acción penal pública y de acuerdo al principio de buena fe procesal imperante en el sistema acusatorio en el cual se enmarca el nuevo Código de rito, con el que debe analizarse la información suministrada por el Ministerio Público Fiscal en su dictamen de sobreseimiento, corresponde hacer lugar a lo peticionado respecto del imputado, por considerar fundamentada la petición en cuanto a las circunstancias de hecho y de derecho invocadas.
Por lo expuesto, resuelvo:
P...

SENTENCIA: 451 - 20/05/2025 - SOBRESEIMIENTO

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

O.T.A. EN REP. DE A.M. Y A.S. C/ IPROSS S/ AMPARO

       

General Roca, 19 de mayo de 2.025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar Sentencia en estos autos caratulados: " <.T.A.E.R.D.A.M.Y.A.S. C/ IPROSS S/ AMPARO " (RO-00021-C-2025); en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de los que, 
RESULTA:
I.- En fecha 29/01/2025 se presentó la Sra. T.A.O., interponiendo la presente acción de amparo tendiente a que el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) amplíe la cobertura  de horas semanales de Acompañamiento Terapéutico para su hijo  M.A., las que fueron solicitadas por 44 hs. y se aprobaron por 36 hs.-
Del mismo modo pretende, en relación  a su hijo S. el aumento de las sesiones de Psicopedagogía ya que solicitó 12 hs. mensuales y se aprobaron sólo 8 horas.
Indica que el pedido médico lo presentó en  diciembre del año 2.024 y la respuesta de la Obra Social la obtuvo en fecha 22/01/2025.
II.- El día 29/01/2025 se requiere mediante oficios el pertinente informe previsto por el art. 43 de la Constitución Provincial y Nacional, con la debida notificación al Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro, cumplimentándose las notificaciones en fecha 30/01/2025.
III.- El día 30/01/2025 se presentó la amparista por intermedio de la Defensoría Oficial Nro. 10, a quien le confirió Carta Poder para que la represente en autos.
IV.-  En fecha 31/01/2025 toma intervención Defensoría de Menores de Incapaces Nro. 1.
V.- En fecha 04/02/2025 se presentó y tomó  intervención Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro.

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

R.B. C/ I.P.D.S.D.S. (IPROSS) S/ AMPARO

Cipolletti, 20 de mayo de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.B. C/ I.P.D.S.D.S. (IPROSS) S/ AMPARO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que se presenta la Sra. R., interponiendo acción de amparo (art. 43 de la C.N.) contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS),  a fin de lograr por un lado la provisión del material quirúrgico que necesita para el procedimiento quirúrgico de LITOTRICIA URETERAL CON LASER, y además solicita la autorización para que se le efectúe esta última operación.- 
La amparista informa que en enero del corriente año, comenzó con dolores en la espalda, por lo que concurrió al Sanatorio de Río Negro, donde fue atendida y le diagnosticaron LITIASIS RENAL IZQUIERDA, y la derivaron con un urólogo. En virtud de ello, manifiesta que su médico urólogo es el Dr. Gabriel Masseroni, M.E.R.N. 385, de LEBEN SALUD, quien le colocó un catéter el cual mantiene al día de la fecha, lo que le está generando fuertes dolores.
Expone que en fecha 20 de Febrero de 2025, dicho profesional le indica que es de urgencia que pueda efectuar la cirugía correspondiente para extraer el catéter y los cálculos renales. (Litotricia ureteral endoscópica con flexible y láser de holmium 10.09.32). Expresa que en misma fecha presenta el pedido en la Delegación de IPROSS y que luego de consultar varias veces, le informan recién el día 22 de Abril de 2025, que la junta médica en fecha 21 de Marzo del corriente, había rechazado el presupuesto presentado derivándola al Policlínico Modelo, sin brindarle mayores explicaciones de los motivos de la negativa.
Al concurrir al Policlínico Modelo, le informan que ninguno de los médicos urólogos que allí trabajan son prestadores de IPROSS, por lo que en caso de querer realizarse el procedimiento debería abonarlo en forma particular.-
Atento ello, informa que efectuó reclamo ante la Defensoría del Pueblo quienes le hicieron saber que a la fecha no han tenido respuesta por parte del IPROSS.-
En autos se dio curso a la acción requiriéndose a la demandada que informara, IPROSS: "- Si la Sra. R.B. es afiliada a vuestra obra social.- - Si la Sra. R.B. ha efectuado pedido de autorización del procedimiento de LITOTRICIA URETERAL CON LASER y del material quirúrgico que necesita para operarse por cálculos renales.- - Los motivos por los cuales la paciente R.B. con diagnóstico de LITIASIS RENAL IZQUIERDA no ha obtenido ...

SENTENCIA: 120 - 20/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI