SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS Luis Beltrán, a los 15 días del mes de mayo del año 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. Puma Nº LB-00320-F-2023 de los que: RESULTA: Que en fecha 05/05/2026 se recepciona Nota Nº 1009/26-SeNAF- DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo -DISPOSICIÓN N° 51/2026- SeNAF DVM.- de fecha 05/05/2026 en el que se resuelve prorrogar subsidiariamente la medida proteccional por el plazo de noventa (90) días, disponiendo que los niños L.M.D. DNI N° 5. y J.E.D. DNI N° 5. continúen al cuidado de su abuela paterna, Sra. M.A.L. DNI N° 2. con domicilio sito en A.S.N.1. de la localidad de L., provincia de Río Negro. Asimismo, se solicita que se otorgue la Guarda Judicial en los términos del Art. 657 del CCyC de los hermanos D. a favor de su abuela paterna, Sra. M.A.L.. El organismo acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores. Acompaña, también informe del Organismo Proteccional de la provincia de Chubut. Refiere la profesional interviniente que se han mantenido entrevistas en sede con la Sra. M.A.L., espacios de escucha con los niños L.M.D. y J.E.D., comunicaciones telefónicas con la progenitora Sra. E.L.V., articulaciones con el Organismo Proteccional de la Provincia de Chubut, solicitud de informes escolares y articulación con ETAP Nivel Primario. Informa que los niños continúan conviviendo con su abuela paterna en un entorno familiar estable, contenedor y previsible, encontrándose garantizados sus derechos fundamentales vinculados a salud, educación, alimentación, recreación y desarrollo integral. Asimismo, destaca que ambos han logrado una adecuada adaptación al grupo familiar conviviente, evidenciándose indicadores positivos en su desarrollo emocional, social y conductual. En los espacios de escucha mantenidos con los niños, la profesional refiere haber observado buena predisposición al diálogo, pudiendo expresar espontáneamente aspectos de su vida cotidiana, escolaridad, vínculos familiares y emociones, destacándose la existencia de un vínculo afectivo sign... SENTENCIA: 297 - 15/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
S.J.E. C/ Q.D.A. S/ VIOLENCIA (f) Luis Beltrán, a los 15 días del mes de mayo del año 2026 . AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "S.J.E. C/ Q.D.A. S/ VIOLENCIA" Expte Puma Nº LB-06039-F-0000 - Seon N° C-2LB-2951-F2022 de los que: RESULTA: Que en fecha 16/03/2026 se recepciona nueva denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, formulada por la Sra. J.E.S. DNI N° 4. contra su ex pareja Sr. D.A.Q. DNI N° 4., con quien tiene dos hijas en común, E.C.Q. DNI N° 5. y K.N.Q. DNI N° 5.. Atento a tratarse de las mismas partes y verificarse conexidad de objeto, sujeto y causa, se dispone la acumulación de las presentes actuaciones al expediente N° C., dejándose constancia en el sistema PUMA. Asimismo, se ordena dar intervención urgente al Equipo Técnico Interdisciplinario a fin de efectuar evaluación de riesgo y se corre vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien interviene el día 17/03/2026. En fecha 31/03/2026 se agrega informe de situación elaborado por los Licenciados Agustín Sordo y Julia Lazzarich, integrantes del Equipo Técnico Interdisciplinario. En atención a lo allí dictaminado, se amplían las medidas protectorias oportunamente dispuestas por el Juzgado de Paz. Asimismo, se confiere vista urgente a la Fiscalía Descentralizada y se ordena librar oficio a la Dirección de Mujeres, Géneros y Diversidad del Municipio de Choele Choel. En fecha 20/04/2026 se agrega al expediente oficio diligenciado, del cual surge la notificación a las partes intervinientes de las medidas protectorias oportunamente dispuestas. En fecha 27/04/2026 obra presentación efectuada por la Defensora Oficial Dra. Emilce Tello, quien informa haber mantenido comunicación telefónica con la Sra. J.E.S., manifestando ésta que desde hace aproximadamente dos semanas se encuentra residiendo junto a sus hijas en la localidad de Las Perlas, Provincia de Neuquén. En fecha 08/05/2026 en atención a lo informado, y habiéndose modificado el domicilio de la Sra. J.E.S. y de sus hijas, se confie... SENTENCIA: 296 - 15/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.T.S. C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S. A. Y PIRERAYEN AUTOMOTORES S. A. S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL)- LEY 24.240 General Roca, 15 de mayo de 2026.-ev. PROCESO: vista la presente causa caratulada: "G.T.S. C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S. A. Y PIRERAYEN AUTOMOTORES S. A. S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL)- LEY 24.240" Nro. RO-00745-C-2024 del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. TRES de esta ciudad, a mi cargo, y: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: 1.- Proveyendo escrito E0074 del Dr. B.: téngase presente la ratificación efectuada y por cumplido lo requerido mediante proveído del 11/05/26. 2.- Proveyendo escrito E0075 del Dr. D. (apoderado de la tercera citada a juicio Verona Automóviles S.A.): estese a lo que se dispone en la parte resolutiva de la presente al regular honorarios. 3.- Conforme surge de los escritos nro. E0071 , E0072 y E0073 las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital, sus intereses y costas de este proceso. Mediante dicho acuerdo la codemandad... SENTENCIA: 10 - 15/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
A.H.H. C/ M.C.A. Y OTROS S/ ACCION DE SIMULACION A.H.H. C/ M.C.A. Y OTROS S/ ACCION DE SIMULACION
CI-02768-F-2025
Cipolletti, 15 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.H.H. C/ M.C.A. Y OTROS S/ ACCION DE SIMULACIONCI-02768-F-2025puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02768-F-2025-I0001, se presenta la Sra. A.H.H., por propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra. Liliana Rosana Moreira Álvez y el Dr. Eduardo Alberto Martínez, promoviendo acción de simulación contra su ex conviviente el Sr. M.C.A.y contra el progenitor de éste último, el Sr. J.A.M.N.
Peticiona se declare la nulidad del acto jurídico ostensible en la Escritura Pública N.2.d.f.0.F.N.6. y se restituya el bien afectado por la simulación a su propietario original Sr. C.A.M., con expresa imposición de costas y honorarios a los demandados.
Que en fecha 24/10/2025, se da inicio a los presentes.
Que mediante movimiento N° CI-02768-F-2025-E0008, se presenta el Sr. J.A.M.N., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. L. Yamile Yauhar y el Dr. Emiliano Saavedra, interpone excepción de incompetencia material y subsidiariamente contesta demanda.
Refiere que la pretensión articulada en su contra no integra una “acción derivada de las uniones convivenciales” en los términos que habilitan la competencia del fuero de familia, sino que constituye una acción patrimonial, dirigida contra un tercero ajeno a la relación convivencial alegada por la actora, y fundada en una pretendida descalificación de un acto jurídico instrumentado por escritura pública y en una imputación de interposición de persona o simulación.
Alega que la atribución de competencia contenida en el art. 8 del CPFRN no puede interpretarse de modo expansivo al extremo de arrastrar al fuero de familia todo pleito patrimonial donde una de las partes invoque, como antecedente remoto, la existencia de una convivencia. Señala que la propia norma es de interpretación restrictiva, porque delimita materias específicas y no habilita a convertir al fuero de familia en un fuero universal para cualquier controversia civil conectada con un conflicto afectivo previo.
SENTENCIA: 222 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
V.J.E. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO Cipolletti, 15 mayo de 2026.-
VISTOS: Estos autos caratulados: "V.J.E. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO" (Expte. CI-00648-C-2026), puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1).- En fecha 06/05/2026 se presentó el Sr. <.s.#.s.T.N.R.s.E.V. (DNI Nº 1.), promoviendo acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial -y su correlato de la Constitución Nacional- contra la obra social IPROSS, solicitando se ordene la provisión urgente de la medicación prescripta por su médico tratante para el tratamiento oncológico que se encuentra realizando.
Expuso que es afiliado a dicha obra social y que padece mielofibrosis. Señaló que, en dicho contexto, su médico tratante, Dr. Gustavo Taborda, le indicó tratamiento con la medicación Ruxolitinib 20 mg, con una dosis de 20 mg cada 12 horas, resultando la misma imprescindible para su estado de salud.
Manifestó que, pese a ello, el organismo accionado ha demorado injustificadamente la provisión del medicamento. Indicó que las solicitudes fueron efectuadas en tiempo y forma; sin embargo, el suministro se encontraría nuevamente demorado, pese a los reclamos cursados por las distintas vías habilitadas por la ob... SENTENCIA: 42 - 15/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
SERAFINI DIEGO TOMAS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) General Roca, 15 de mayo de 2026. II.- Ante tal presentación, el sr. Juez de Ejecución en la misma fecha, requirió informe en el plazo de seis horas al Director del Complejo n°1. Que transcurrido el plazo sin existir respuesta, es que en el día de la fecha por Secretaría se intimó al Establecimiento se cumpla con la elevación del informe en cuestión. Debido a ello, en el día de la fecha, mediante Oficio 93 AM, la Unidad Carcelaria informa (art. 29 Ley 5776) respecto del interno de marras que: "...El mismo fue evaluado por el traumatólogo el día 05/05/2026 el cual indica analgésicos en caso de dolor, se llama para entregar su tratamiento en tiempo y forma pero nos informan del área donde se encuentra alojado que el mismo se niega a salir, se adjunta copia de planilla. Como así también informar que el día 11/05/2026 se lo llama para completar esquema de vacunación y no salió. Se comunica que el traumatólogo manifiesta que amerita tratamiento quirúrgico pero el interno manifiesta que él se iba a Roca por lo que el doctor no realiza pedido de material quirúrgico hasta resolver su alojamiento, en caso que dentro de 3 o 4 semanas continúe en la unidad se debe sacar turno nuevamente para realizar pedido de material quirúrgico..." Del Acta de comparendo recepcionado en el día de la fecha el interno explicó que en la consulta con el Dr. Garay, traumatólogo del Hospital Zatti de la ciudad de Viedma, le hizo saber que estaba esperando que el Juez de Ejecución, le otorgue la prisión domiciliaria en la ciudad de General Roca, en el domicilio de su madre y que iba a continuar con el tratamiento en instituciones de General Roca o Cipolletti. Es por eso que insiste con los escritos. III- Según ha... SENTENCIA: 268 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
CHEPU RICARDO FERNANDO C/ ALBORNOZ ELIZABETH DEL CARMEN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f) (VINC. EXPTE N°5964 (ACHIVADO) C.R.F. C/ A.E.D.C. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f) (VINC. EXPTE N°5964 (ARCHIVADO)
CI-17486-F-0000
N-4CI-2508-F2018
Cipolletti, 15 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.R.F. C/ A.E.D.C. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(f) (VINC. EXPTE N°5964 (ARCHIVADO) (Expte N° CI-17486-F-0000 / N-4CI-2508-F2018), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA: Que mediante movimiento N° CI-17486-F-0000-E0002, se presenta el Sr. <.R.F., DNI 2. con el patrocinio letrado de la Dra. Suarez Andrea Ivanna, a solicitar cese de cuota alimentaria en relación a su hijo C.J.F., DNI 4., quien ha alcanzado los 25 años de edad. Acompaña acta de nacimiento.
Pasando los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
El art. 658 del C.C. y C. establece que "...La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años...".En este sentido se ha dicho que: "El cumplimiento de la edad de 21 años también produce el cese o extinción de la obligación alimentaria (...) El texto del Código Civil y Comercial deja claro que la obligación se extingue a las cero horas del día en que el alimentado cumple los 21 años, salvo el supuesto del hijo mayor de 21 años que se capacita..." (Kemelmajer de Carlucci Aida, Molina de Juan Mariel, ALIMENTOS, Tomo I, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2.014, pag.149).
Queda claro, entonces que esta disposición hace que la obligación alimentaria no se extinga al cumplirse la mayoría de edad (18 años), por lo que se prórroga y cesa de pleno derecho recién al cumplir los 21 años, sin perjuicio de la posibilidad que habilita el art. 663 del C.C. y C. de demandar los alimentos correspondientes al hijo que se capacita.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y con las constancias de autos, habiendo cumplido el acreedor alimentario la edad de 25 años el día 22 de enero de 2026, ha cesado la obligación alimentaria a su respecto.
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, disponiendo el cese de la cuota alimentaria que el Sr. <.R.F. SENTENCIA: 378 - 15/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MOYANO CARLOS ALBERTO S/ SUCESION INTESTADA MOYANO CARLOS ALBERTO S/ SUCESION INTESTADA RO-00031-C-2026
DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 15 de mayo de 2026 PROCESO: Este expediente caratulado: MOYANO CARLOS ALBERTO S/ SUCESION INTESTADA RO-00031-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha13 de mayo de 2026 y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 30 de enero de 2026, se acredita el fallecimiento de CARLOS ALBERTO MOYANO,DNI 14.389.182 ocurrido el día 17 de diciembre de 2025 en General Roca, provincia de Río Negro.- Que el causante era de estado civil casado en segundas nupcias con TUBIO ADRIANA IVON, por acto celebrado el día 14 de abril de 2018 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 11 de mayo de 2026).
Que el causante era divorciado de sus primeras nupcias de ADRIANA EMILIA ESPERANZA SUAREZ, conforme surge de sentencia de divorcio dictada en fecha 4 de julio de 1996 en autos: "SUAREZ ADRIANA EMILIA ESPERANZA Y MOYANO CARLOS ALBERTO S/DIVORCIO" (EXPTE N.28.748-111-95). Matrimonio celebrado el 16 de abril de 1982 (partida agregada en presentación de fecha 11 de mayo de 2026), de cuya unión naciera la siguiente persona:
- GONZALO NICOLAS MOYANO SUAREZ
Que en fecha 05 de febrero de 2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 13 de mayo de 2026 bajo Nro. 2DA-50943 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 7 de mayo de 2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas ... SENTENCIA: 84 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
MORALES CRISTIAN JAVIER C/ QUESADA ADAN ( REBELDE) S/ RECLAMO General Roca, 15 de Mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MORALES CRISTIAN JAVIER C/ QUESADA ADAN ( REBELDE) S/ RECLAMO " (Expte. N° RO-08595-L-0000).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA de fecha 09/09/2024, contra CLAUDIO ADAN QUESADA (DNI 22003097); para que haga pago de la suma íntegra de $373.628,31 a favor de MORALES CRISTIAN JAVIER ($52.076,31 por Capital) y al Dr. MARCELO JOSÉ GARODNIK ($321.552 por honorarios) todo en concepto de capital con más la suma de $1.500.000.-presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) En atención al art. 452 del CPCyC, notifíquese al ejecutado (rebelde) Claudio Adan Quesada mediante cédula al domicilio real quien en el plazo de CINCO DIAS, hágase saber que podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 120 del C.P.C. y C. Se hace saber al ejecutado que a fin de poder visualizar la presente y en su caso oponer excepciones, sin tener registrado un usuario en el sistema de gestión judicial PUMA, se debe ingresar el número de expediente en el siguiente enlace url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica.
3) Se ordenan las s... SENTENCIA: 67 - 15/05/2026 - MONITORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
F.A.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 15 de mayo de 2026, siendo las 9 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00104-P-2024 caratulado "F.A.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado A.A.F. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), de cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrado Defensor el Dr. Manuel Mansilla (virtual), la Sra. Agente Fiscal Dra. Sofía Ocampo (virtual), y el Licenciado Matías Simón (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
I) INCORPORAR a A.A.F. al régimen de salidas transitorias, bajo la modalidad de tuición de G.E.M., DNI. 3., y con dispositivo de monitoreo electrónico, conforme el art. 16, inciso 3, punto b) de la ley 24.660, siempre que no tenga causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente, lo que deberá verificarse desde la Dirección del Establecimiento Penitenciario donde el interno se encuentra alojado, previo a la soltura.- Conforme considerandos.
II) HACER SABER AL CAUSANTE, A SU DEFENSA Y A LAS AUTORIDADES PENITENCIARIAS que el beneficio SÓLO PODRÁ HACERSE EFECTIVO SI EL TUTOR SE PRESENTA A RETIRAR A SU TUTELADO DEL ESTABLECIMIENTO como se ha ordenado con un sentido que no es meramente formal. Se trata de una persona elegida libremente por el interno, aceptada como viable por su Defensa, que recientemente ha aceptado el cargo, a quien se le ha explicado que debe retirar a la persona ante la concesión del beneficio y que no ha manifestado oportunamente su imposibilidad de cumplir con el requisito.
III) CONCEDER A A.A.F., en esta primera etapa una (1) salida transitoria mensual de seis (6) horas, las que deberán llevarse a cabo siempre en horario d... SENTENCIA: 132 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |