Fallos Jurisdiccionales

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M.J.E.C.M.J.N.S.V.

AUTOS: M.J.E.C.M.J.N.S.V.

EXPEDIENTE N.º CA-00008-JP-2026

Visto la denuncia formulada por el Sr. J.E.M. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 04/01/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica del denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 04/01/2026 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO de la Sra. J.N.M. respecto del Sr. <.J.E. debiendo mantenerse alejada a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, la denunciada, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-
2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

Catriel, 6 de enero de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Dra. Bárbara D. González- 

JUEZA SUBROGANTE

SENTENCIA: 7 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

S.R.M.E.R.D.M.(.C.A.K.Y.O.S.V.F.

AUTOS CARATULADOS: S.R.M.E.R.D.M.(.C.A.K.Y.O.S.V.F. LA-00002-JP-2026
//marque, 2 de enero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados: S.R.M.E.R.D.M.(.C.A.K.Y.O.S.V.F. LA-00002-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha   02  de  enero     de 2026 se recepcióna una denuncia de la ley 3040 mod. Ley 4241 de la Sra S.R.M.E.R.D.S.N.M.(.  de la cual resulta ser denunciada su  progenitora Sra ..L.M.A. y la pareja de èsta  Sr.  M.J.W.M.  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad del niño ; 
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  DISPONER , provisoriamente que el niñoM.(. por el plazo de (60) días  continúe albergado en el domicilio de su abuela materna Sra. S.R.M.  , sito en calle Uruguay Nª 134  de èsta ciudad , quien deberá brindarle todo tipo de cuidado y protección al niño , a los fines resguardar su integridad física, psíquica, emocional , moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños , alterando negativamente su desarrollo evolutivo II.-  PROHIBIR, a la  Sra .K.L.M.A. y al Sr.  M.J.W.M.  acercarse  al niño  M.. e ingresar al domicilio de residencia   en un radio de 200 metros a la redonda;    sito en calle  U.N.1.  de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- III) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no const...

SENTENCIA: 4 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

C.M.E. C/ C.N. S/VIOLENCIA

C.M.E. C/ C.N. S/VIOLENCIA
CS-00007-JP-2026
 
Cipolletti, 06 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.M.E. C/ C.N. S/VIOLENCIA (CS-00007-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
Siendo que del acta de denuncia surge que el vínculo que existe entre la denunciante y la denunciada es el de ex-cuñadas, vínculo éstos que de conformidad con el art. 7 de la ley 4241 no se encuentran comprendido a los efectos de la aplicación de la referida ley, corresponde RATIFICAR lo dispuesto por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos y DESESTIMAR la denuncia.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684. NOTIFIQUESE.
CUMPLASE POR OTIF con los despachos supra ordenados.
Oportunamente archívese.
 
 
 
Jorge A. Benatti
JUEZ DE FERIA

SENTENCIA: 7 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

A.J.J. C/ P.A.M. S/VIOLENCIA

CARATULA: "A.J.J. C/ P.A.M. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00026-F-2026 -
na
GENERAL ROCA, 6 de enero de 2026.

Por recibido, habilitese feria judicial.

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase  a la Sra. A.M.P. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del  Sr. J.J.A. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle M.1.B.C.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la denunciada A.M.P. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

Notifíquese a las partes, Sra....

SENTENCIA: 11 - 06/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

P.N.J. Y A.D.L. EN REPRESENTACIÓN DE P.L.E. C/ A.M.E. S/ VIOLENCIA

RC-00382-JP-2025

Luis Beltrán, 6 de enero de 2026.

Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731).

Por recibidas denuncias remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en los expedientes nros.RC-00001-JP-2026 y RC-00002-JP-2026.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las personas denunciantes, es que;
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, siendo las misma de CARÁCTER RECIPROCA, ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE  200 mts. entre el  Sr. A.M.E. y la Sra. P.L.E. en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugares de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA EN LOS  DOMICILIOS FAMILIARES donde residen los  Sres. A.M.E. y  P.L.E. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a ...

SENTENCIA: 14 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

N.V. S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 6 de enero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado: N.V. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-02391-F-2024
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 24 de diciembre de 2025 se informó la internación involuntaria de V.N. DNI 2. .
El informe elaborado por los profesionales Licenciada María Fernanda Guido, Psicóloga y Dra. Ginesa Giandinoto, Psiquiatra, da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C (presentación I00014).
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que la internación involuntaria fue para resguardo de su persona y  compensación del cuadro - descompensación psicótica-, evaluación integral para construcción y sostenimiento de estrategias ambulatorias de tratamiento incluyendo familiares y abordaje territorial en articulación con hospital. Con riesgo cierto e inminente para su persona.
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública. Por lo expuesto,
RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de la persona: V.N. DNI 2., la que fue dispuesta con el objeto de para resguardo de su persona y  compensación del cuadro con fecha de alta de internación informada el 05 de enero de 2026.
2) Notifíquese conforme art. 120 del CPCC.
3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión.
Cecilia M. Wiesztort 

SENTENCIA: 3 - 06/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

R.M.R. C/ B.R.M. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 6 de enero de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "R.M.R. C/ B.R.M. S/ VIOLENCIA" - BA-03005-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. B.R.M. con el patrocinio del Dr. S., solicitando se tenga en consideración y se haga una excepción a las medidas dictadas en autos tendiendo en cuenta la proximidad de los domicilios laborales.-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a lo solicitado por el denunciado, por ello, RESUELVO:
1) Encontrándose dentro de los supuestos previstos en el art. 19 de la ley 5731, habilítese la Feria Judicial.-
2) Modificar las medidas cautelares dispuestas en fecha 18/12/25 (SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 2025-I-578) en relación a la distancia de las mismas. Teniendo en cuenta los domicilios laborales de lxs Sres. B.R.M. (2.D.F.5.) y R.M.R. (2.D.F.6.), dispongo una reducción en la distancia de prohibición de acercamiento a un radio de 50 metros de manera excepcional y únicamente durante el horario laboral. Ello, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
3) Póngase en conocimiento de las partes a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
4) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-
5) Líbrese oficio al Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura y a la Comisaría de la Familia, a los fines de hacerle saber la modificación dispuesta en el día de la fecha.-
6) Hágase saber a las partes que, en concordancia con la SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 2025-I-578, las medidas adoptadas dentro del acotado marco legal de las presentes actuaciones - violencia familiar - son provisorias y rigen desde la fecha de la presente resolución hasta el día 18/03/26 (inclusive), por ello, deberán ocurrir por la vía ordinaria correspondiente a los fines de arribar a soluciones definitivas sobre la problemática de fondo planteada en autos (art. 28 ley 3040 t.o. según ley 4241).-
7) A los escritos "ME PRESE...

SENTENCIA: 2 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

HUENOHUEQUE LAUTARO DANIEL C / CANDELA KAREN S / DENUNCIA LEY 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00004-JP-2026: “H.L.D.C./.C.K.S./.D.L.4.” ;

 

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. H.L.D.D.4.y.d.e.S.M.e.H.I.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 

                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a C.K. , con domicilio en V.2. de esta localidad, según constancia de fs. 08 donde resulta víctima H.L.D. , con domicilio en calle S.M.e.I.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia,  23 de Diciembre del 2025...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de la ciudadana C.K. hacia el ciudadano H.L.D. con domicilio sito S.M.e.H.I. y lugar donde ésta se encontrase conforme Art. 27° Inc. d) Ley 4241 (por termino de 30 días); 2°)  DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA (por término de 30 días) QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el/la ciudadana/o H.L.D.  , por parte del/ la ciudadana/o C.K....

SENTENCIA: 1 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

Y.V.E. C/ R.G.G. S/ VIOLENCIA

Y.V.E. C/ R.G.G.S/
VIOLENCIA
PUMA: VR-00014-F-2026

Villa Regina, 6 de enero de 2026
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral. Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días;
1) PROHIBIR al Sr. G.G.R. acercarse en radio inferior a los 50 metros a la persona de la denunciante Sra. V.E.Y. y/o al domicilio de calle 1.D.S.S.(.L.G. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. G.G.R. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nue...

SENTENCIA: 11 - 06/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

G.A.M. EN REPRESENTACION DE T. Y P. C/ R.C.M. S/ VIOLENCIA

 ALLEN, a los 6 días del mes de enero del año 2026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados G.A.M. EN REPRESENTACION DE T. Y P. C/ R.C.M. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00011-JP-2026), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por G.A.M. EN REPRESENTACION DE T. Y P. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada R.C.M. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente:  "Me hago presente ante esta Unidad con el fin de denunciar en r.d.m.d.n.q.v.c.s.m.M.h.s.s.d.p.d.m.n.e.3.d.d., hubo denuncias entre ellos, mi hija actualmente t.u.p.n.y.e.c.t.c.l.n.a.a.l.2.h.m.l.l.m.d.l.n.d.q.h.l.P.l.a.a.s.c.p.q.y.v.a.b.. yo le pedi que se la dejara hasta esta mañana p.f.a.e.a.C.p.n.t.p.. Luego me cuenta que en la casa m.h.h.y.m.. Yo se que m.n.l.e.p.m.q.e.s.v.d.p.d.m.m.n.s.l.a.d.e.m.c.c.c.o.t.a.l.v.l.m.l.t.e.n.l.h.d.c.a.l.n.. Yo ahora voy a ir a buscar a m.n.p.n.s.m.h.m.l.e.y.q.m.r.c.e.e.m.. Yo anoche llane al padre b.d.l.n.P.O.c.l.s.y.m.d.q.y.m.h.c., Es todo." PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO: Que si la "INTERVENCION DEL SENAF" 
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por G.A.M. EN REPRESENTACION DE T. Y P., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los niños en salvaguarda de la integridad psicofísica de los hijos de la pareja que se encuentran inmersos en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Có...

SENTENCIA: 8 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN