N.G.S. C/ G.W.M. S/ VIOLENCIA N.G.S. C/ G.W.M. S/ VIOLENCIA
CI-00039-F-2026 CIPOLLETTI, 06 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: N.G.S. C/ G.W.M. S/ VIOLENCIA (CI-00039-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO: Atento los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance. En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. G.W.M., respecto de la Sra. N.G.S., debiend... SENTENCIA: 9 - 06/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C.J.D. C/ R.L.D. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 6 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el art. 19 de la L.O., habilítese la feria judicial.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara J.D.C., caratuladas como AUTOS: C.J.D. C/ R.L.D. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00009-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 4 de enero de 2026.
Las medidas dispuestas en forma telefónica por la Jueza de Paz Subrogante en el día de la fecha.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas en forma telefónica por la Jueza de Paz Subrogante por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. L.D.R. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO... SENTENCIA: 13 - 06/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
S.A.M. EN REP. DE SUS SOBRINOS S. , H. Y T. C/ S.C.A. S/ LEY 3040 CINCO SALTOS, 6/1/2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada "S.A.M. EN REP. DE SUS SOBRINOS S. , H. Y T. C/ S.C.A. S/ LEY 3040", Expte. N° CS-00018-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. S.A.M..-
Y CONSIDERANDO: Que atento a los términos de la denuncia recibida por la Sra. S.A.M. domiciliada en P.H.N.3. de la ciudad de V.A.N. - N. en representación de sus sobrinos S.L.A, H.S.S y T.C.S quienes se encuentran a cargo de su progenitora, la Sra. S.C.A. domiciliada en P.e.A. de la ciudad de Cinco Saltos, teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de los mismos, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación Cinco Saltos, por lo que corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por S.C.A. y los niños y adolescentes S.(.H.(.y.T.(., evaluar su situación y disponer las medidas necesarias con el objeto de garantizar la efectiva recuperación de sus derechos vulnerados, obligación que la ley citada pone a cargo de ese organismo, todo ello en función del interés superior de las niñas, los niños y/o adolescentes y el deber de garantizar la máxima satisfacción, integral y simultánea de sus derechos y garantías reconocidos en normas nacionales y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.-
Que propendiendo al mayor resguardo de los derechos de los/las niños/niñas/adolescentes, y el deber que conmina al Suscripto en razón a las previsiones establecidas en el Art. 79° III, b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuanto a los deberes de los Jueces y Juezas de Paz, corresponde dar vista en la causa para su conocimiento e intervención de competencia a la Defensora de Menores e Incapaces en turno de la Ciudad de Cipolletti.- Que corresponde poner en conocimiento a la denunciante de la prosecución de las presentes actuaciones.- Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, en salvaguarda al INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A Y/O ADOLESCENTE;
RESUELVO: I) REQUERIR en for... SENTENCIA: 17 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
A.J. EN REPRESENTACIÓN DE S.D., S.A. Y S.A. C/ S.S.D. S/ VIOLENCIA CARATULA A.J. EN REPRESENTACIÓN DE S.D., S.A. Y S.A. C/ S.S.D. S/ VIOLENCIA INFORME: A los fines de ponderar la peticion efectuada por la Defensora de Menores Dra Quesada, siendo que de la denuncia surge que los niños residen en eser lugar con el abuelo denunciante, procedo a comunicarme con el abonado 2984-668669, responde la señora Joana Moreno (hija del denunciante) quien manifiesta que esta con miedo por las conductas del denunciado, que tiene miedo por su padre quien es un adulto mayor y ademas manifiesta preocupacion por los niños, refiere que estuvo intervenida la situacion por Senaf pero que los niños continuaron con el progenitor. Señala que los niños no la estan pasando bien y que ella y su padre podrian ocuparse de los niños hasta tanto Senaf disponga, que van a estar mejor que con el padre dado que los golpea y que ese fue el motivo de la discusion puesto que su padre no quiere que maltrate a los chicos. Es todo Angela Sosa Jueza
B.F.C. En función de la denuncia efectuada, lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces y a los efectos de resguardar la integridad psicofisica de los niños, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 148 del Código Procesal de Familia RESUELVO: 1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de S.S.D. del domicilio en calle M.N.3. de la ciudad de Allen, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo) A los fines de ejecutar la exclusión del hogar y reintegro de la vivienda, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan. Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de las medidas adoptadas y preste colaboración al oficial notificador en caso de requerirlo. La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la... SENTENCIA: 16 - 06/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.Y.A. C/ C.Y.B. S/VIOLENCIA CARATULA C.Y.A. C/ C.Y.B. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00036-F-2026 GENERAL ROCA, 6 de enero de 2026 Por recibido. Habilitase feria judicial.
Póngase en conocimiento a <.Y.A. y C.Y.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.Y.B. hacia <.Y.A., su domicilio sito en calle B.N.2. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.Y.B., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
SENTENCIA: 14 - 06/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
L. V. A. S/ SITUACIÓN CARATULA:L. V. A. S/ SITUACIÓN
EXPTE.FO-00002-JP-2026 CIPOLLETTI, 6 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el art. 19 de la L.O., habilítese la feria judicial.-
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como "L.V. A. S/ SITUACIÓN", bajo debida constancia en los registros.-
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de la ciudad de Gral. Fernández Oro en fecha 4 de enero de 2026, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "L. V. A. S/ SITUACIÓN" (Expte. Nro. FO-00002-JP-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Ratificar la intervención ordenada por la Jueza de Paz a la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Cipolletti, en la situación familiar del adolescente <.A., hijo del Sr. A.L. con domicilio sito en L.A.N.1. de G.F.O., debiendo brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad. Ofíciese por OTIF con adjunción de copia.-
II.- Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez de Feria
NOTA: De haberse recaratulado. Conste.-
Dra. Romina Beatriz Fernández
Secretaria de Feria
SENTENCIA: 14 - 06/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
V.M.F. C/ O.E.O. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 6/1/2026.- Que recepcionada la denuncia en sede del Juzgado de Paz y sin perjuicio del vínculo entre los intervinientes, a partir de advertir una posible afectación de derechos a los tíos del denunciado en razón al relato dado por el denunciante, el suscripto convoca a audiencia ante el Juzgado de Paz, a la que comparece el denunciante y amplía los términos de su denuncia.- Que ahora bien, teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención y la audiencia ante el suscripto, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 - Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).- ...SENTENCIA: 16 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
T.G.E. C/ T.F.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: "T.G.E. C/ T.F.A. S/ VIOLENCIA"
Expte. N° CI-00459-F-2024 - Cipolletti, 6 de enero de 2026.- Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el Art. 19
de la L.O. habilítese la feria judicial.- Agréguese acta de denuncia como ARCHIVO ADJUNTO.- Por cuestiones de conexidad, acumúlese a las presentes los autos CI-00026-F-2026 "T.G.E. C/ T.F.A. S/ VIOLENCIA" Dispongase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr F.A.T. respecto de persona y residencia de la Sra. G.E.T., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE al Sr. T. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- Hágase saber a la Sra. T. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. F.A.T. respecto de persona y residencia de la Sra. G.E.T., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta jud... SENTENCIA: 6 - 06/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
A.M.F. C/ J.R.L.F. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 6 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el art. 19 de la L.O., habilítese la feria judicial.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara M.F.A., caratuladas como AUTOS: A.M.F. C/ J.R.L.F. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-00037-F-2026
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 5 de enero de 2026.
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por la Sra. M.F.A. en cuanto a los supuestos hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados (por cuidado personal, régimen de comunicación ) con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho ... SENTENCIA: 7 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
U.C. C/ M.H.I. S/ VIOLENCIA AUTOS: U.C. C/ M.H.I. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00032-F-2026 - Cipolletti, 6 de enero de 2026. Dispongase medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días del Sr M. respecto de la Sra. U., haciéndole saber al denunciado que deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamientos y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole, y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente TODO BAJO APERCIBIMIENTO de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE al Sr. H.I.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que si el Sr. M. se encuentra incumpliendo la medida impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- Hágase saber a la Sra. U. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto EL CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. H.I.M.respecto de la Sra. C.U., haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). HAGASE SABER al denunciado que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cipolletti a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que dispone la ley 3040, a cuyo fin deberá comunicarse por Whatsapp al N°2994650425 a efectos de obtener el turno pertinente. NOTIFIQUESE.- Hágase saber al Sr.M. que acreditado que sea en el expediente e... SENTENCIA: 9 - 06/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |