T.G.M.C.L.T.L. S/ VIOLENCIA
CARATULA: T.G.M.C.L.T.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02421-F-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 19 de agosto de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.M.T. y a la Srita. <.L.T. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Cúmplase por OTIF.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Cúmplase por OTIF. Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Srita. <.L.T. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. '<.M.T.' , ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplas... SENTENCIA: 877 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ DEL GAUDIO RUBEN OSCAR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (NULIDAD- ACCION DE LESIVIDAD)
Viedma, 19 de agosto de 2025.
VISTA: la petición formulada por parte de la Provincia de Río Negro, y la oposición de quien representa a la parte demandada, en estos autos caratulados "PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ DEL GAUDIO RUBEN OSCAR S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (NULIDAD- ACCIÓN DE LESIVIDAD)", en trámite por Expte. PUMA nro VI-31091-C-0000, puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I) Que, atento haberse agotado la posibilidad de nombrar a profesionales agrimensores matriculados en el colegio respectivo, la Provincia de Río Negro, mediante apoderado designado en juicio, solicita (E0005) se autorice la modificación de la especialidad profesional de quien ha de practicar la pericia por su parte ofrecida, y, en su caso, se designe para la realización de esa tarea al martillero Juan Francisco Cricelli. II) Que, corrido el pertinente traslado, la contraria se opone a lo solicitado por la actora, sin esgrimir razón alguna para ello (E0006).
III) Que, ingresando al tema a resolver, se advierte inicialmente que dicha cuestión resulta idéntica a aquellas planteadas y oportunamente resueltas por este Tribunal mediante Sent. Int. nro: 2024-I-272, en autos caratulados “PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/TAPIA GLADYS VIVIANA Y OTRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (NULIDAD -ACCIÓN DE LESIVIDAD)” Expte. Puma nº VI-31175-C-0000, y Sent. Int. nro: 2024-I-281 en autos "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AROCA ROBERTO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (NULIDAD- ACCION DE LESIVIDAD)" Expte nro VI-31095-C-0000, y recientemente (24/07/2025) resuelto por Sent. Int. nro: 2025-I-252 en autos caratulados "PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ GIANOVICH EMANUEL Y SOUTHERN DESARROLLOS FIDUCIARIOS S.R.L. S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (NULIDAD- ACCIÓN DE LESIVIDAD)" Expte Puma n° VI-31094-C-0000 (ver texto), a cuyo texto corresponde estarse por aplicación del principio de economía y celeridad procesal.
Por lo expuesto, en los términos del art. 143 del CPCyC, por remisión del art. 35 del CPA, RESUELVO: I.-Hacer lugar parcialmente a lo solicitado por la representació... SENTENCIA: 283 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
U.R.F.C.R.C.B.Y.A.F. S/ VIOLENCIA
CARATULA: U.R.F.C.R.C.B.Y.A.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02380-F-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 19 de agosto de 2025. Téngase presente el dictamen de DEMEI. Atento los términos de la denuncia efectuada y lo dictaminado por DEMEI, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 30 DÍAS del Sr. <.A. al niño G.E.U.R. en su domicilio sito en calle M.N.4.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que él se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). Cúmplase por OTIF.
Notifíquese estas medidas a la Sra. C.B.R.. Cúmplase por OTIF.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia SENTENCIA: 876 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.A.A. C/ C.E.N. Y C.C. S/VIOLENCIA
ARAYA, ALBANO ANDRES C/ CHILINDRON, ELIZABETH NICOL Y PUMA: VR-00584-F-2025
Villa Regina, 19 de agosto de 2025 Proveyendo informe del ETI de fecha 14/08/25.-
Téngase presente el informe del ETI quienes consideran que el hecho denunciado podria tratarse de un hecho puntual y que no existe información suficiente que permitan evaluar si existen elementos compatibles con el fenómeno de violencia familiar, sumado a lo peticionado por el denunciante en su escrito de presentación es que sugieren hacer lugar a lo solicitado por el Sr. A..
Lo que permiten concluir a la suscripta que la situación denunciada se haya vinculada a la conflictiva coyuntural vinculada con el fin de una relacion y no se produce desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, y que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
Por ello, de conformidad al informe del Equipo Técnico Interdisciplinario y a lo peticionado por el Sr. A.A.A. no existiendo elementos compatibles con el fenómeno de violencia familiar;
RESUELVO:
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040 y no disponer medidas, en consecuencia archivar las presentes actuaciones.-
Notifíquese por nota al denunciante.-
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el ... SENTENCIA: 652 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
"G. S/SITUACIÓN"
CARATULA:"G.S/SITUACIÓN"
EXPTE.CI-02061-F-2025 CIPOLLETTI, 19 de agosto de 2025
Por recibidas.-
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de esta ciudad en fecha 19/08/2025 , que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "G.S/SITUACIÓN", a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CIPOLLETTI, en la situación familiar de la adolescente G. hija de la Sra. S.L.M. , debiendo brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad. Ofíciese, con adjunción de copia de la denuncia.-
Despachos por OTIF.-
II.- Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
Atento a los términos de la denuncia realizada, pasen las presentes en vista a la UFT correspondiente, conforme lo normado por el art. 138 de la ley 5396, a cuyo fin, se vincula en PUMA.-
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
SENTENCIA: 624 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
NAVARRO, ELEANA C/ ROYAL & SEGUROS SURA S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO
Villa Regina, 19 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "NAVARRO, ELEANA C/ ROYAL & SEGUROS SURA S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO" (Expte. N° VR-68528-C-0000); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 09/06/2025 09:23:18 comparece el Dr. Juan Rodrigo Navarret a los efectos de practicar liquidación actualizada de las sumas a depositar en concepto de capital y a solicitar la aplicación de la limitación dispuesta en el ultimo párrafo del Art 730 del CCCN en relación a las costas a cargo de esa parte. Practica liquidación, la que arroja la suma de $406.462,79.
Asimismo solicita a los fines del pago de costas, honorarios profesionales, tasa de justicia, aportes previsionales, contribuciones al SITRAJUR y demás accesorios legales, se aplique el prorrateo previsto en el último párrafo del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Mediante providencia de fecha 17 de junio de 2025, de la planilla de liquidación acompañada y de lo peticionado, traslado.
Mediante presentación de fecha 01/07/2025 12:45:51 comparece la Dra. Betiana Caro en su carácter de patrocinante de Navarro Eleana, a los efectos de contestar el traslado conferido.
Expresa que: “Que al respecto, presto conformidad con la liquidación de intereses practicada por el período del 22/08/2015 al 30/04/2023 según precedente Fleitas, y liquidación de intereses practicada respecto del período que va desde el 01/05/2023 al 07/06/2025, SIN PERJUICIO DE LO CUAL, resalto las siguientes cuestiones: Que se ha incurrido en un error aritmético al consignar como producto de la sumatoria del capital $52.300 con más los mencionados intereses ($213.856,50+$140.462,79) resultando de la suma... SENTENCIA: 221 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
GOICOECHEA, LEANDRO ANIBAL C/ VAIRA, MARIA CECILIA S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR
Cipolletti, 19 de agosto de 2025.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "GOICOECHEA, LEANDRO ANIBAL C/ VAIRA, MARIA CECILIA S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) - MEDIDA CAUTELAR" (EXPTE. N° CI-00876-C-2025), de las que
RESULTA:
I. Que mediante presentación I0001 se presenta el actor, mediante apoderada letrada, y solicita el dictado de una medida cautelar, consistente en los secuestros de los automotores Chevrolet Tracker AWD LTZ, Todo Terreno Dominio AB796QB, Motor n°2H0170345113, Chasis n° 3GNCJ8EE6HL245100, y Peugeot Partner Confort 1.6, Tipo Furgon, Dominio AE531WQ, Motor nº 10DG080033134, Chasis 8AEGCNFPAMG511040, que actualmente se encuentran en posesión de la Sra. Maria Cecilia Vaira.
Relata que durante la vigencia de la unión convivencial que mantuvo con la demandada, adquirieron tres automotores, una Chevrolet Tracker Dominio AB796QB, Peugeot Partner Dominio AE531WQ y una Camioneta RAM Dominio AA359IZ. Acontecida la separación, en el año 2022 acuerdan en forma privada la distribución de dichos bienes, quedando el Sr. Goicoechea como titular registral de la Camioneta RAM, y la demandada, como titular registral de la Chevrolet Tracker y Peugeot Partner, con el cargo de que la misma realice la transferencia de dominio a su nombre.
Manifiesta que desde la fecha en que se llevó a cabo la distribución de dichos bienes, la Sra. Vaira ha estado en posesión de los automóviles, sin realizar la transferencia de dominio a su favor ante el Registro de la Propiedad del Automotor correspondiente. Asimismo, no abono durante todo este tiempo el impuesto de patente que grava el bien. La falta de pago de patente por mas de un año ha ocasionado que se inicien juicios ejecutivos contra el actor, quien ha asumido el costo de los mismos, con más intereses y costas, pese a haber realizado denuncia de venta y adjudicación en fecha 08/02/2023 ante el Registro de la Propiedad del Automotor Seccional 1 de la ciudad de Cipolletti.
SENTENCIA: 206 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
GARAY RAIMUNDO MARCELO C/ MUÑOZ ANABELLA CAROLINA S/ EJECUCION
Viedma, 19 de agosto de 2025 VISTO: Carátula: GARAY RAIMUNDO MARCELO C/ MUÑOZ ANABELLA CAROLINA S/ EJECUCION Expte.: VI-00005-JP-2025 CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó RAIMUNDO MARCELO GARAY, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental original la que se reserva en Secretaría bajo registro G-00005-JP-2025.- 2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).- 3.- Que a efectos de evaluar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. Que en esa línea de argumentación, y conforme lo dispuesto por artículo 36 de ley 24.240, corresponde en esta etapa declarar la nulidad de cláusula del contrato de mutuo acompañado por el actor, el que constituye causa de título ejecutivo en que se respalda éste proceso. Ello, por resultar la misma en una evidente restricción a los derechos del consumidor y consecuente ampliación de los derechos de la parte contraria ( art 37 inc. b) de LDC). Que asimismo, se hace saber que en relación a los intereses por mora previstos en la cláusula séptima del contrato de mutuo que se acompaña, y por el que se establece una tasa de 2,3 % por día de mora sobre el monto de la cuota, corresponderá su análisis, no pudiéndose dejar de lado que los mismos no deben ser exorbitantes ni quedar fuera del control judicial, por lo que estimo prudente y ajustado a derecho, establecerlos en la tasa judicial vigente al momento de su aplicación o en el menor pactado.- Que en efecto, al advertirse que el interés moratorio establecido en el contrato de mutuo excede los parámetros determinados de acuerdo al derecho consumeril, se hace necesario acudir a la facultad morigeradora, y decretar la nulidad de la cláusula que determina dicho interés moratorio, y adecuarla al interés que arroje la Calculadora Oficial de Intereses del S.T.J.- En consecuencia, en base a lo dicho, conforme lo dispuesto en art 771 y cctes CCyC y el criterio sustentado por los Juzgados Civiles locales, entiendo justo, prudente y razonable, aplicar como tope para los intereses moratorios, los establecidos po... SENTENCIA: 24 - 19/08/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
L.B.S.B.C.B.J.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "L.B.S.B.C.B.J.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02438-F-2025 - LF
GENERAL ROCA, 19 de agosto de 2025. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. A.J.B., del domicilio sito en la calle S.L.4. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales, poniendo en posesión de la vivienda a la Sra. S.B.L.B.T.C.2.(.w.o.2.(.E.N.L.B..
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decrétase al Sr. A.J.B. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. S.B.L.B. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle S.L.4. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo ordenado y disponga del personal policial necesario en caso que el Oficial de Justicia lo solicite en el mo... SENTENCIA: 845 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
LLANQUILEO, PATRICIA NOELIA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de agosto de 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "LLANQUILEO, PATRICIA NOELIA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-00552-L-2023 ; y
--- CONSIDERANDO:
---I) Que, la parte actora mediante presentación E0025 se opone a la vista en los términos del art. 2 Ley 4798 conferida a la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro el 2/07/2025, entendiendo que se condiciona el pago de los créditos laborales a la inexistencia de deudas del trabajador, lo cual vulnera el carácter alimentario del salario, y los derechos reconocidos en el Convenio N.º 95 de la OIT, la Ley de Contrato de Trabajo y normativa constitucional e internacional.
---Solicita, en consecuencia, que para el caso se declare la inoponibilidad o la inconstitucionalidad de la Ley 4798 contra los actores en base a los argumentos que desgrana, a los que, por razones de brevedad, nos remitimos.
---II) Corrido el pertinente traslado, el mismo es contestado por la Fiscalía de Estado en Mov. E0026 solicitando el rechazo de los planteos formulados por improcedentes, en base a los argumentos que desgrana, a los que, por razones de brevedad, nos remitimos.
---III) Que resultando la cuestión planteada análoga a la ya resuelta en autos TÓMAS, MAURO G, C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SI. 2025- I-158 del 03-07-25), a fin de evitar reiteraciones innecesarias, no remitimos y tenemos por reproducidos los fundamentos oportunamente brindados en aquella causa (enlace al protocoloweb) para decidir de tal modo la improcedencia de los planteos de inoponibilidad o la inconstitucionalidad de la Ley 4798.
--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) Rechazar los planteos de inoponibilidad e inconstitucionalidad de la Ley 4798 formulados por la parte actora.
---II) Costas por su orden, atento a las particularidades del caso y haber sido interpuesto el planteo con anterioridad a la sentencia dictada en autos "TOMAS".- -
-- III) Por Otil, transfiéranse las sumas retenidas a la ART y hágase saber la imputación correspondiente confo... SENTENCIA: 220 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |