CARDOZO, MARIA ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 6 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos CARDOZO, MARIA ELENA S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01393-C-2025
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de María Elena Cardozo ocurrida el 19/10/2017 (acreditado en fecha 22/09/2025), cónyuge de Daniel Roberto Tardini (acreditada en fecha 03/02/2026) y madre de Nicolás Tardini Cardozo (acreditado en fecha 22/09/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 12/02/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 29/09/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133 fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 11/12/2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 19/02/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Maria Elena Cardozo le heredan sus hijos Nicolás Tardini Cardozo y su cónyuge supérstite Daniel Roberto Tardini, éste en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Santiago Moran
Juez
SENTENCIA: 69 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
IACOBONE, LEONARDO JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 6 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos IACOBONE, LEONARDO JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-01335-C-2025
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Leonardo José Iacobone ocurrida el 09/08/2025 (acreditado en fecha 18/09/2025), cónyuge de María Gabriela Gasparri (acreditada en fecha 18/9/2025) y padre de Valentina Iacobone y Santino Iacobone (acreditado en fecha 09/09/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 13/02/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 30/09/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias:02/02/2026). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 19/02/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Leonardo José Iacobone le heredan sus hijos Valentina Iacobone y Santino Iacobone, y su cónyuge supérstite María Gabriela Gasparri ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Mariano A. Castro Juez SENTENCIA: 54 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Carlos de Bariloche, 6 de marzo de 2026. VISTOS: Los autos caratulados: CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, BA-01470-C-2025 2°) En consecuencia, donde dice "San Carlos de Bariloche, 17 de octubre de 2022" deberá leerse "San Carlos de Bariloche, 17 de octubre de 2025".
IVÁN SOSA LUKMAN
Juez
SENTENCIA: 35 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
M.S.R.A.E.D.L.C. VIEDMA, emitido en la fecha de la firma digital. Y VISTOS: los presentes obrados caratulados:M.S.R.A.E.D.L.C. Expte. nº VI-19725-F-0000.-
Y CONSIDERANDO:
En fecha 04.03.26 se presenta la Dra. Ada Acevedo solicitando aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 18.02.26, con relación a el numero de DNI de la Sra L.M. pidiendo que se consigne el mismo como DNI N°F..-
Que atento lo peticionado y teniendo en cuenta las constancias de autos y conforme lo dispuesto en el art. 73 del C.P.F., corresponde hacer lugar a la aclaratoria peticionada, debiendo aclararse la Sentencia de fecha 04.03.26 en lo que respecta al DNI de la Sra L.M..-
RESUELVO:
I.- Aclarar la Sentencia de fecha 18.02.26 en lo que respecta al DNI de L.M. debiéndose consignar el mismo como DNI N° F..-
II. Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
MARÍA LAURA DUMPÉ JUEZA SENTENCIA: 68 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
RAMIREZ NORMA ELIZABETH C/ LOS TANOS HNOS S.A.S. S/ EJECUTIVO Choele Choel, 6 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "RAMIREZ NORMA ELIZABETH C/ LOS TANOS HNOS S.A.S. S/ EJECUTIVO", EXPTE. N° CH-00030-C-2026
I. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (art. 468 y sgtes. Código Procesal). II. Puesto que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471y cdtes. del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCyC-), corresponde dictar sentencia monitoria (Art. 478 CPCyC) sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 479CPCyC.) En consecuencia, FALLO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra la demandada LOS TANOS HNOS S.A.S., CUIT/CUIL 30718366190 hasta que haga íntegro pago a la acreedora NORMA ELIZABETH RAMIREZ, del capital reclamado de $31.977.500,00 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del CCC) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $1.250.000.- II. REGULAR los honorarios, en forma provisoria, del doctor MARIO MARTÍN HAAG, en la suma de $3.693.401,25.- Se deja constancia que para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por el beneficiario (arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 41 L.A.). (MB $31.977.500). NOTIFÍQUESE a la Caja Forense y oportunamente CÚMPLASE CON LA LEY N° 869. A cuyo fin se vincula al sistema al organismo. SENTENCIA: 14 - 06/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VILLANUEVA OBANDO, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VILLANUEVA OBANDO, CARLOS ALBERTO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00510-C-2026 SENTENCIA: 238 - 06/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARREINTOS AEDO, RICARDO SEGUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARREINTOS AEDO, RICARDO SEGUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00502-C-2026 I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RICARDO SEGUNDO BARREINTOS AEDO, CEDULA EXTRANJERA 92516413, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.158.922,56, con más intereses y costas. SENTENCIA: 239 - 06/03/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
R.E.C. C/ A.O.A. S/ CUIDADO PERSONAL Viedma, 6 de Marzo de 2026.
VISTOS: el recurso de queja formulado en los presentes autos caratulados “R.E.C. C/ A.O.A. S/ CUIDADO PERSONAL” en trámite por Expte. PUMA N° SA-00198-F-2025, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que, contra la decisión de la Sra. Jueza de Grado adoptada el 3 de diciembre de 2025, y por la cual dispusiese denegar la medida cautelar de cuidado personal unilateral peticionada, bajo el argumento que la misma coincide sustancialmente con la pretensión de fondo del trámite principal, ordenando su tramitación por las vías ordinarias del proceso, se alza la Sra. ‘Evelia Cintia Robledo’, mediante apoderada designada al efecto, e interpone recurso de queja.
II) Que cumplidos los recaudos establecidos en el art. 249° CPCC, opuesta la queja en tiempo oportuno (conf. prov. del 2 de febrero de 2026), corresponde ahora examinar su viabilidad.
III) Que, la citada parte, en fundamento de la vía de hecho intentada, denuncia mal denegado el recurso de apelación formulado (E0011). En sostén de su queja, argumenta que el recurso fue interpuesto en término, conteniendo los puntos de crítica, verificándose entonces los requisitos de admisibilidad exigidos por los arts. 75° y c.c. Añade que no existe, dentro del ordenamiento jurídico vigente, norma alguna que impida la concesión de una cautelar cuando ésta resulte coincidente con la pretensión de fondo, por lo que califica de arbitrario el rechazo.
En otro orden de cosas, solicita se labre constancia de las quejas formuladas por la Sra. Defensora Oficial en el año 2025 ante esta Alzada, y se ordene al poder Judicial capacitar al personal del Juzgado nro. 9, en el sistema recursivo vigente.
SENTENCIA: 40 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
Z.M.A. C/ U.K.E. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Z.M.A. C/ U.K.E. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
CI-00517-F-2026 Cipolletti, 6 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "Z.M.A. C/ U.K.E. S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (EXPTE CI-00517-F-2026), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante movimiento CI-00517-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Cynthia Carla Bistolfi, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de apoderada del Sr. Z.M.A., con el patrocinio letrado de la Dra. Eugenia Yapur, Defensora civil Adjunta, solicitando la homologación del acuerdo celebrado entre su mandante y la Sra. U.K.E., por ante el CIMARC, en fecha 5 de Febrero de 2026, respecto a su hijo Y.D. sobre cuota alimentaria, asignación universal y cuidado personal.
Manifiesta que las partes pactaron el cese de la cuota alimentaria fijada en los autos "U.K.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME" (Expte. N° CI-17413-F-0000), por lo que solicita la homologación, a los fines de que se libren los correspondientes oficios a su empleadora - para que se abstenga de continuar efectuando la retención ordenada los autos vinculados- y al Banco Patagonia -para que remita los estados de la cuenta judicial de los autos precedentemente mencionados.-
Que en fecha 02/03/2026, atento a tramitar los autos supra mencionados, por ante esta Unidad Procesal, la Dra. Gabriela Lapuente ordena la remisión de los presentes, avocándome al conocimiento de autos, en fecha 03/03/2026.
Mediante presentación CI-00517-F-2026-E0002, el actor adjunta el acta convenio, con la debida firma del Centro Judicial de Mediación.
SENTENCIA: 10 - 06/03/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
DE ZAVALETA, MERCEDES C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Proceso. CI-00033-C-2026 “DE ZAVALETA, MERCEDES C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS”
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 IV-CJ.
Cipolletti, 6 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados “DE ZAVALETA, MERCEDES C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS” (Expte. N° CI-00033-C-2026), puestos a despacho para resolver y de los que:
I. RESULTA:
a) Que vienen las presentes actuaciones a despacho para resolver la competencia de la suscripta.
En fecha 29/12/2026 la Dra. Mercedes De Zavaleta, por derecho propio, inició juicio de ejecución contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA, por la suma de $376.818,59 -con más intereses y costas-, en concepto de honorarios regulados en sentencia homologatoria de fecha 23/10/2025, en el marco de las actuaciones “SANCHEZ PAOLA CRISTINA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRAS” (Expte. 428189/25) de trámite por ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Comisión Médica N° 353 Delegación Cipolletti.
b) Advertida la naturaleza del trámite, se procedió a dar vista al Agente Fiscal en turno, quien en fecha 13/02/2026 dictaminó que corresponde que la suscripta decline su competencia para entender en las presentes actuaciones en favor del fuero laboral.
Seguidamente, las actuaciones fueron puestas a despacho a fin de resolver.
II. Y CONSIDERANDO:
c) Examinadas las actuaciones, advierto en forma palmaria que la pretensión de la actora no encuadra en un supuesto que corresponda a la competencia material de la Unidad Jurisdiccional a mi cargo. SENTENCIA: 5 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |