'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ CONTRAVENCION' AUTOS:'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ CONTRAVENCION' INC. A) SENTENCIA: 4 - 01/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
KRIEGER, JOSE NORBERTO C/ DINGEBAUER WEBER, ANA PAULA S/ ORDINARIO VIEDMA, 1 de julio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "KRIEGER, JOSE NORBERTO C/ DINGEBAUER WEBER, ANA PAULA S/ ORDINARIO", Expte. VI-00789-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el apoderado de la actora se presenta e interpone recurso de revocatoria contra el proveído del 06.05.2026 que deniega una nueva fecha para realizar la pericia informática.
Aduce que el proveído incurre en exceso ritual manifiesto al priorizar un rigorismo formal por sobre los principios de verdad material y tutela judicial efectiva.
Manifiesta que se vulnera el principio de reequilibrio procesal (art. 1, inc. 7 ley 5631), en tanto se sanciona con la caducidad de la prueba, lo que genera un desequilibrio injustificado en favor de la contraparte.
Aclara que la conducta de la actora ha sido conforme al principio de buena fe procesal, porque había denunciado la contingencia técnica y puesto a disposición el nuevo soporte, por lo que entiende no existió negligencia ni desinterés, sino una imposibilidad técnica objetiva derivada de la rotura del dispositivo.
Remarca que la prueba cuya producción se deniega es viable, en tanto los datos a peritar se conservan inalterados y disponibles, por lo que denegarla por preclusión resulta irrazonable y lesiona el derecho de defensa.
II. Que corrido traslado, se presenta la demandada y solicita su rechazo, con costas.
En primer término formula una reseña de las instancias procesales previas al proveído cuestionado con el fin de demostar la inactividad imputable exclusivamente a la parte actora. Manifiesta que la pericia fue ordenada a pedido de la actora y se fijó para el día 09.04.2026 a las 09:00 horas, en las dependencias del Laboratorio de Informática Forense y que se encontraba notificada, sin ser observada con ningún tipo de requerimiento para el cambio de la fecha.
SENTENCIA: 192 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
GUTIERREZ, ANIBAL GERMAN C/ CANDELA, JULIO CESAR S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 30 de junio de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "GUTIERREZ, ANIBAL GERMAN C/ CANDELA, JULIO CESAR S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00427-L-2022)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 18/06/26.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada JULIO CESAR CANDELA.
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes viabilizando, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Regúlense honorarios en favor de los Dres. HERNAN A. ZUAIN, SANTIAGO DAMIAN PARROU, EZEQUIEL HERNAN ZUAIN en la suma de $ 1.190.924 en forma conjunta por la representación asumida por la parte actora (10 JUS + 40%); y regúlense los de los Dres. TITO CRISTÓBAL GUIDI-ARIAS y PATRICIO LUIS HECTOR JELEN en la suma de $ 850.660 en fo... SENTENCIA: 214 - 01/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA PUMA: VR-00592-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados y la historicidad del conflicto entre las partes, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento.-
2) PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- 3) REITERAR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] el inicio y realización de un [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] tendiente a superar, la separación de la... SENTENCIA: 417 - 01/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD Viedma, a los 01 días del mes de julio del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: E. S/ PROCESO DE CAPACIDAD, Expte. Nº VI-02212-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO: I.- Por contestada vista conferida a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
II.- Atento el estado de autos, lo peticionado por las actoras y la Sra. Defensora de la Sra. P.V.E. (DNI N° 3.) más la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en el día de la fecha.-
En los términos del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
I.- Designar a las Sras. C.M.E. (DNI N° 3.), M.S.E. (DNI N° 3.) y M.C.E. (DNI ° 3.) en carácter de personas de apoyo provisorio de la Sra. P.V.E. (DNI N° 3.) de conformidad a lo previsto en el art. 34 del CCyC y art. 193 del CPF. Quedando autorizadas para asistir a la nombrada en la administración de sus bienes/ingresos (si los tuviere), gestiones ante la Obra Social (si la tuviere), gestión y asistencia a turnos médicos, gestión y adquisición de medicamentos, apoyo para la adquisición de elementos necesarios para su cotidianeidad, etc.-
Se les hace saber a las nombradas que en caso que las gestiones que requiera P. superen en su monto el ingreso total mensual de ésta (si lo tuviere), deberán solicitar previamente a su disposición, autorización judicial, ello bajo apercibimiento de disponer el reintegro de los montos utilizados, de manera personal. Asimismo, se les hace saber a las Sras. E. que el uso/administración de dicho dinero/bienes con los que eventualmente cuente la Sra. P.V.E., deberá ser realizado en el exclusivo beneficio de la nombrada. Así como también podrá requerírseles rendir cuentas del ejercicio de su función y de los gastos/administración realizada, en estos autos, adjuntando la documentación respaldatoria de ello. Se les hace saber que tienen prohibido realizar actos de disposición en el marco de la designación de apoyo provisorio que aquí se acompaña y que en caso de que la administración de los bienes implique la suscripción de contratos -que excedan las compras diarias-, a los fines de avanzar en ello, deberán solicitar previamente autorización judicial.-
2.- Párrafo de lectura fácil - derecho a entender: P. voy a explicarte lo que decidí respecto de lo que tus hermanas y tu defensora la Dra. Dolores Crespo me pidieron: C., M. y M., tus hermanas, son tus personas de apoyo provisorio (por ahora), la ley dice que para resguardar tus derechos y favorecer... SENTENCIA: 162 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
CALDART, CAMILA ROCIO C/ HIZA INGENIERIA CONSTRUCCIONES SRL S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 01 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "CALDART, CAMILA ROCIO C/ HIZA INGENIERIA CONSTRUCCIONES SRL S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00057-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 30/06/2026, ratificado en el mismo acto por la parte actora. - ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil. - ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada. - ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes. - ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada. - ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Juan Andrés Garrafa y Santiago Federico Raúl, por la representación ejercida de la parte actora en las presentes actuaciones y en el expediente BA-01258-L-2025 (MEDIDA CAUTELAR), en forma conjunta y partes iguales, en la suma de Pesos Seis Millones ($ 6.000.000) ; y REGULAR a los Dres Sarmiento Juan Ignacio, Sarmiento Juan Luis y Sanguinetti Magdalena, por la representación ejercida por la contraria, en forma conjunta e idénticas proporciones, en la suma de $ 5.670.000.-, (13,5% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. - ---IV) Intimase a las partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta Aránzazu.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el a... SENTENCIA: 140 - 01/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
REQUENA JUAN CARLOS C/ FRACCHIA PAUL EDGARDO S/ EJECUCIÓN Cipolletti, 01 de julio de 2026.- Se deja constancia que el Sr. Juez Dr. Luis Enrique Lavedan no firma la presente, por encontrarse en uso de licencia en el día de la fecha.- SENTENCIA: 64 - 01/07/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PROSDOCIMO, JORGELINA EMILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 1 de julio de 2026.- VISTOS: los autos MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PROSDOCIMO, JORGELINA EMILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01932-C-2025 Y CONSIDERANDO: 1º) De acuerdo con el estado de autos , la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. En su mérito, RESUELVO: Ivan Sosa Lukman
Juez
SENTENCIA: 135 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
"ALVAREZ OSORIO JAVIER ANTONIO S/ INFRACCIÓN LEY 5592" General Roca, 1 de julio de 2026.
VISTO: Los autos caratulados "A.O.J.A. S/ INFRACCIÓN LEY 5592", Expediente N° RO-00542-JP-2026.
CONSIDERANDO: Atento el estado de las presentes actuaciones, sin que haya comparecido A.O.J.A., teniendo presente los principios y garantías establecidos en el Código Contravencional de esta provincia y no habiendo mérito ni pruebas para condenar al presunto contraventor.
RESUELVO:
Rodrigo Benitez Juez de Paz SENTENCIA: 48 - 01/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
GONZALEZ, ANGEL EDUARDO S/SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 1 de julio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados: GONZALEZ, ANGEL EDUARDO S/SUCESIÓN INTESTADA, BA-00252-C-2024
CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto 1º) de la declaratoria de herederos dictada en fecha 29/07/2024, corresponde su rectificación. Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto 1º) de la declaratoria de herederos dictada en fecha 29/07/2024 en el sentido de que donde dice "María Teresa Martell" debe leerse "María Teresa Cortell". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 29/07/2024.-
Santiago V. Moran
Juez
SENTENCIA: 223 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |