PILOTTI EDUARDO HUGO C/ BRANDONI RODRIGO IVAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "PILOTTI EDUARDO HUGO C/ BRANDONI RODRIGO IVAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (CH-56559-C-0000) (A-2CH-299-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos, al efecto del tratamiento de los recursos planteados contra la sentencia definitiva publicada en fecha 02/12/2025 (mov.I0042). Se ha planteado el recurso de apelación interpuesto el día 09/12/2025 (mov.E0055) por la parte demandada y citada en garantía y recurso de apelación arancelaria - por altos. Concedidos el planteado contra la sentencia definitiva, en fecha 12/12/2025 (mov.I0044) libremente y con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en los términos del art. 222 del CPCyC, el recurso de apelación arancelario interpuesto.-
1.- La sentencia definitiva, surge del hipervínculo, y en lo esencial dispuso “... I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Señor Eduardo Hugo Pilotti, contra el Señor Rodrígo Ivan Brandoni y la citada en garantía Paraná S.A. de Seguros -en la medida del seguro-, condenando a estos últimos a pagar al actor, en el término de diez (10) días de que adquiera firmeza la presente, bajo apercibimiento de ejecución, la suma de $ 7.639.550,98, con más los intereses y en mérito de los fundamentos expuestos en los considerandos. II.- Imponer las costas del proceso a la demandada y citada en garantía en virtud del principio objetivo de la derrota (Art. 62 del CPCyC)..- III.- Regular los honorarios del abogado Pablo S. Mao, en carácter de Apoderado del actor, en el 20% por el cumplimiento de las 3 etapas, + el 40% en por el apoderamiento; los del abogado Alejandro Diez, en carácter de letrado apoderado del demandado y de la citada en garantía, en el 15% por el cumplimiento de las 2 etapas, + el 40% por el apoderamiento; y los de la abogad... SENTENCIA: 143 - 01/07/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MORALES ERIK ROLANDO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEF: 1711-) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MORALES ERIK ROLANDO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEF: 1711-)", (RO-20486-C-0000) (A-2RO-2479-C2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes autos para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto mediante escrito presentado en RO-20486-C-0000-E0045 de fecha 01/12/2025 09:10:25 por la parte actora contra la sentencia de fecha 20/11/2025, concedido en fecha 01/12/2025.
1.- La sentencia apelada, resolvió que: "...VI. RESUELVO: 1) Rechazar íntegramente la demanda interpuesta por Erik Rolando Morales contra la Municipalidad de General Roca, por los fundamentos dados en párrafos previos...". Impuso las costas al actor perdidoso y reguló honorarios.
2.- Los fundamentos de la apelación interpuesta por la parte actora, se aprecian en la presentación efectuada en fecha 25/03/2026.
SENTENCIA: 144 - 01/07/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ACUÑA, PEDRO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ACUÑA, PEDRO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01674-C-2026 SENTENCIA: 1080 - 01/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
PARRA CARLOS IGNACIO C/ TRANSPORTE ITJA DE WAGNER GUSTAVO Y MOLINO CAÑUELA S.A. S/ ORDINARIO (L) PARRA CARLOS IGNACIO C/ TRANSPORTE ITJA DE WAGNER GUSTAVO Y MOLINO CAÑUELA S.A. S/ ORDINARIO (L)RO-00113-L-0000 En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 30 de junio de 2026, a las 09:00 horas, comparecen de forma mixta ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia, en forma presencial los letrados de las partes, siendo el Dr. Amadini Andrés en el carácter de patrocinante del actor Sr. Parra Carlos Ignacio presente en el acto de manera remota, vía plataforma zoom, la Dra. De la Fuente María Fernanda en el carácter de apoderada de la codemandada Transporte ITJA de Wagner Gustavo y la Dra. Berduc María Julieta en el carácter de apoderada de la codemandada Molino Cañuelas S.A. Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: TRANSPORTE ITJA DE WAGNER GUSTAVO abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $5.000.000, los que serán abonados en cuenta personal directa que denunciará, en un único pago, el día 13 de Julio de 2026. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado. 3) Costas a cargo de la demandada TRANSPORTE ITJA DE WAGNER GUSTAVO, a excepción de los honorarios de los letrados de la co-demandada MOLINO CAÑUELA S.A. que serán a su cargo, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Amadini Andrés y Elizondo Juan Angel en la suma conjunta de $1.000.000 (MB x 20%), los que serán abonados en el término de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedió a informar los términos del acuerdo conciliatorio a la actora, prestando ésta expresamente conformidad con el mismo, incorporándose la misma al expediente... SENTENCIA: 165 - 01/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
VEGA LORENZO, JOSE JOAQUIN C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/EJECUCIÓN VIEDMA, 1 de julio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "VEGA LORENZO, JOSE JOAQUIN C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/EJECUCIÓN", Expte. VI-00594-L-2024, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al Acuerdo con el fin de resolver sobre la impugnación efectuada por el apoderado de la accionada a la liquidación practicada por el ejecutante.
II.- Que en su presentación sostiene que el interesado presentó liquidación en fecha 19.03.25, que su parte consintió al no realizar objeciones sobre el particular y que, no obstante ello, la contraria no efectuó gestión procesal útil a los fines de la percepción de sus créditos, sino hasta que el recurrente solicitó se resuelva al respecto. Manifiesta que, al encontrarse las sumas acreditadas en la cuenta judicial, no puede la demora del ejecutante resultar gravosa para su representada, por lo que solicita se la exima del pago de dichos intereses. Finalmente, practica la liquidación que estima que corresponde.
III.- Ingresando en el tratamiento de la impugnación formulada, corresponde hacer una breve reseña de lo actuado en autos. En fecha 24.10.24 se dictó sentencia monitoria y se llevó adelante la ejecución contra Provincia A.R.T. S.A. por la suma reclamada, Posteriormente, ante la denuncia que efectuara el ejecutante de percepción de los honorarios reclamados, se modificó el embargo ordenado sobre las cuentas que la aseguradora tuviera en las entidades bancarias con las que opere en el país, hasta cubrir el monto de la liquidación practicada. Producto de ello, en fecha 03.12.24 se agregó e hizo saber la respuesta brindada por el Banco de la Nación Argentina, quien informó la retención y transferencia de las sumas retenidas. Luego de notificada la acción, mediante cédula, en fecha 26.12.24 el apoderado de Provincia A.R.T. ingresó el escrito de contestación, donde opuso excepción de pago, defensa que fue rechazada mediante resolución del 12.03.25. Posteriormente, en fecha 19.03.25 el ejecutante ingresa el escrito donde practica la liqui... SENTENCIA: 189 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CASTILLO, MATIAS PABLO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 1 de julio de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "CASTILLO, MATIAS PABLO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00204-L-2026, y
CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 26.06.26 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la demandada es su cónyuge. II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 28 del CPCCm., por lo que corresponde aceptarla. Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos. Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Ariel Alberto Gallinger, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
SENTENCIA: 190 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti,1 de julio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Hernández Oro, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° FO-00329-JP-2026.
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 28/06/2026.
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 29/06/2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.
Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
SENTENCIA: 566 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
RAYUANQUE, MONICA MARGARITA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Carlos de Bariloche, 1 de julio de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados RAYUANQUE, MONICA MARGARITA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Expediente Nro. BA-00610-L-2026; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---Que se presenta Mónica Margarita Rayuanque, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Agustín Pérez Viertel, los fines de interponer demandada contra el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro, solicitando se ordene a su empleadora suspender la retención salarial del 80% que efectúa a favor de diversas entidades, y subsidiariamente solicita se limite la deducción salarial a un máximo del 20% de mi remuneración mensual prorrateando el descuento.- ---Ello, en tanto refiere que hace ya varios meses su remuneración es de $268.052,58 aproximadamente, por descuentos en conceptos “amvi créditos”, “amser”, “unión pcial. asoc. mut.”, “mut. Empl. Pub. unidos”, los que desconoce y manifiesta que no tiene relación contractual con dichas entidades.-
---Decisorio: ---Que del análisis de las constancias de la causa, surge que se encuentran acreditados los requisitos generales para la procedencia de las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.- ---Que la verosimilitud en el derecho se encuentra acreditada con la documental acompañada (I0001), de la que surgen los recibos de sueldos de la actora que muestran el descuento de casi la totalidad de sus haberes.-
---Que el Dr. Pérez Viertel ha prestado caución juratoria conf. art. 181 CPCC.-
---Por ello, corresponde hacer lugar a la medida solicitada y ordenar al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro que limite las deducciones sobre los haberes de Mónica Margarita Rayuanque, a un máximo del 20% del total de su remuneración mensual por los conceptos mencionados y previa deducciones obligatorias de ley, hasta que se dicte Sentencia Definitiva en las presentes.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR solicitada y ORDENAR al MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA EDUCACIÓN que limite las deducciones sobre los haberes de MONICA MARGARITA RAYUANQUE, a un máximo del 20% del total de su remuneración mensual por los conceptos "... SENTENCIA: 164 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA GENERAL ROCA, 01 de julio de 2026 Vincúlese a los autos [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ VIOLENCIA EXPTE. NRO. RO-01219-F-2026.
Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. A las medidas protectorias solicitadas y siendo que en los autos [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1] S/ VIOLENCIA EXPTE. NRO. RO-01219-F-2026 en fecha 24-04-26, se ordenaron las medidas protectorias de PROHIBICIÒN DE ACERCAMIENTO Y ABSTENCIÒN de [DENUNCIANTE_1] hacia [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y siendo que las mismas son reciprocas, hágase saber a las partes que deberán dar estricto cumplimiento, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). Notifíquese por OTIF. En virtud de lo manifestado se procede a vincular a la Fiscalía a las presentes actuaciones.
ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 581 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE (F) CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ INCIDENTE (F)
EXPTE. NRO. RO-00982-F-0000 EXPTE. SEON NRO. I-2RO-518-F2017
TH/SF GENERAL ROCA, 1 de julio de 2026. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo realizado por las partes en audiencia de fecha 19/06/2026. Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.). Atento el acuerdo arribado por las partes y que de las constancias obrantes en fecha 14/4/2026 surge que ha cesado la obligación alimentaria del [DEMANDADO_1] respecto a su hija [FAMILIAR_1], líbrese oficio a la empleadora a los fines de que: 1 ) CESE con la retención ordenada a favor de su hija [FAMILIAR_1] en fecha 31/3/2025 correspondiente al 17,5 % del total de los ingresos que perciba por todo concepto el Sr. '[DEMANDADO_1]', DNI '[DNI_DEMANDADO_1]' (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) los que debían ser depositados, del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial N° [CBU_CVU_1] del Banco Patagonia S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos; 2) CESE con la retención ordenada a favor de su hija [FAMILIAR_2] en fecha 31/3/2026 del 17,5 % del total de los ingresos que perciba por todo concepto el Sr. '[DEMANDADO_1]', DNI '[DNI_DEMANDADO_1]', (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) y los que debían ser depositados del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial N° [CBU_CVU_2] del Banco Patagonia S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos. 3) PROCEDA A RETENER el 23 % del total d... SENTENCIA: 86 - 01/07/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |