Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,741-3,750 de 308,402 elementos.

B.M. S/INTERNACION

B.M. S/INTERNACION
RO-00001-F-2026

General Roca, 6 de enero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "B.M. S/INTERNACION" Expte. N° RO-00001-F-2026 respecto de la internación involuntaria de M.B. de los que,
RESULTA: Que con fecha 02/01/2026 el Servicio de Salud Mental del Hospital Francisco López Lima de ésta ciudad remite correo electrónico informando que se ha procedido a la internación involuntaria de M.B. de 48 años de edad adjuntando consentimiento informado.
Relatan que ingresa por el Servicio de Guardia del hospital en fecha 31/12/2025 por una descompensación de su cuadro de base (F. 31- ideación  e ideas suicidas con sobre ingesta medicamentosa y alcohol. Que abandono el tratamiento psiquiátrico hace aproximadamente 6 meses, se presenta con heteroagresividad con familiares, con insomnio de mas de un mes. Relatan que presenta riesgo cierto para si y para terceros.
Refieren como Diagnóstico presuntivo: F 31
El día 02 de enero de 2026, obra constancia de intervención de la Defensoría N° 10 a los fines prescriptos por el art. 22 de la ley 26.657.
Por lo que en fecha 06 de enero de 2026 pasan las actuaciones para resolver en los términos de la ley 26.657.
CONSIDERANDO: Puesta en condiciones de resolver la internación involuntaria realizada prevista en el art. 20 y cc. de la ley 26.657, de <.B., corresponderá analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante verificando si la decisión de este equipo encuadra en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental y cumple con los requisitos legales.
Debe recordarse que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional, restrictivo y aplicable sólo en casos de no ser posible un abordaje ambulatorio siempre que medie una situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y por el menor tiempo posible, debiendo garantizarse el debido proceso el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica.
En las presentes actuaciones al inicio el equipo de Sa...

SENTENCIA: 8 - 06/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

A.Y.I. C/ Z.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: A.Y.I. C/ Z.C.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00035-F-2026 / 

DFC
GENERAL ROCA, 6 de enero de 2026.
Habilita Feria Judicial.
Por presentada Sra. A., con patrocinio letrado y con domicilio constituido.
Hágase saber a la Sra. Y.I.A. y al Sr. C.A.Z. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 45 DIAS del Sr. C.A.Z. a la Sra. Y.I.A., en su domicilio sito en calle C.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. C.A.Z., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, i...

SENTENCIA: 10 - 06/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MONTECINO, MARCELA S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 6 de enero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado MONTECINO, MARCELA S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01641-F-2023,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 27 de diciembre de 2025 se informó la internación involuntaria de M.M. DNI 2. (I0009).
El informe elaborado por los profesionales Lic. en Psicología Jessica Montecino y Dr. Manuel Galindez Psiquiatra, da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C 
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que ha fracasado la estrategia desplegada para ajustar la medicación y el correcto tratamiento de la señora M.. Asimismo, se refieren síntomas de descompensación de su cuadro de base, los que habrían desencadenado un conflicto vincular con su madre, es por lo cual, a los fines de garantizar su protección integral y trabajar con ambas mujeres alternativas pacíficas de resolución de conflictos se dispone la medida.
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de la usuaria con letrado de la defensa pública.
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de la persona M.M. DNI 2. la que fue dispuesta con el objeto de compensar el cuadro de base y adecuar tratamiento por plazo sujeto a evolución y será revisada.
2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C.
3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión.
 
Cecilia M. Wiesztort 

SENTENCIA: 5 - 06/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

C.I.G. C/ L.N.A. S/ VIOLENCIA

C.I.G. C/ L.N.A. S/ VIOLENCIA
CI-00030-F-2026
 
 
CIPOLLETTI,  06 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: C.I.G. C/ L.N.A. S/ VIOLENCIA (CI-00030-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO: Atento los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. L.N.A., respecto de l...

SENTENCIA: 7 - 06/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

L.L. (EN REP. DE G.Y.V. Y G.M.) C/ B.L. S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-00034-F-2026/

C.LOPEZ LAURA(.R.D.G.Y.G.C.BALDIVIA LUCIANOS.V.

Viedma,a los 6 días del mes de enero del año 2026

I.- Conforme la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K 5190, corresponde habilitar la feria judicial.-
II.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
III.- Atento a la situación denunciada por la Sra. L.L. en representación de su hija menor de edad, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la adolescente Y.G., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; 
RESUELVO: 
1.- HACER SABER  al Sr.  L.B. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra Y.G., M.G. y L.L. ya sea por medio de violencia física, psíquica, y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia ellos, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
Asimismo, no puede comunicarse por ninguna red sociales incluido whatsapp. Los mensajes de texto y las llamadas telefónicas están prohibidas también. Tampoco podrá realizar publicaciones que hagan alusiones a ellos, ni publicar su imagen por ningún medio. Incluso tiene prohibido indicar con "me gusta" o expresiones virtuales similares a las publicaciones que hicieran. (conf. Ley Olimpia)
2.- PROHIBIR al Sr. L.B. acercarse a la adolescente Y.G., M.G. y L.L. a...

SENTENCIA: 9 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

HERNANDEZ KAREN ROCIO C / PASSEGGI JOAQUIN FERNANDO S / DENUNCIA LEY 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00005-JP-2026: “H.K.R.C./.P.J.F.S./.D.L.4.” ;

 

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. H.K.R.D.3.y.d.e.C.E.P.7.B.L.B.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 

                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a P.J.F. , con domicilio en S.M.6.d.R.C. ,según constancia de fs. 08 donde resulta víctima H.K.R. , con domicilio en calle C.E.P.7.B.L.B.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 30 de Diciembre  del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el/la ciudadana/o H.K.R.  , por parte del/ la ciudadana/o P.J.F. , asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las l...

SENTENCIA: 2 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

L.F.N. C/ A.F.M. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 06 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el art. 19 de la L.O., habilítese la feria judicial.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría,  en virtud de la denuncia que formulara F.N.L., caratuladas como AUTOS: L.F.N. C/ A.F.M. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-00034-F-2026
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia del día de la fecha.
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por la Sra. F.N.L. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados por cuidado personal, régimen de comunicación o alimentos con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del niño en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho ...

SENTENCIA: 6 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

C.D.I. C/ G.M.C. S/DC IA.LEY 3040(EN REP. DE SUS HIJAS)

GENERAL CONESA , 0..-
VISTA:
La presente causa caratulada "C.D.I. C/ G.M.C. S/ DCIA.LEY 3040", Expte. N° GC-0.-JP-2026, .
Y CONSIDERANDO:
Que atento a denuncia recibida, realizada en sede policial en los términos de la Ley Provincial nº 3040 por el ciudadano C.D.I. de 3. años de edad D.N.I Nº 3., tel. De contacto 2.,domiciliado en P.4. de la Localidad de General Conesa,denunciando a su ex-pareja Sra. <.s.#.s.T.N.R.s.s.l.M.C.,de 3. años de edad,D.N.I (no se manifiesta en la denuncia) domiciliada en R.N.2. de General Conesa,te.de contacto 2..El Sr. C. denuncia que se hace presente en representaciòn de sus hijas S.M.C. de 0. años y M.A.C. de 0. años,la Sra. G. tiene una h.d.1.a.I.,las niñas le cuentan que cuando quedan al cuidado de ella,cuando su madre trabaja,esta les pega y en dos ocasiones las amenazò con un cuchillo,que està preocupado por esta situaciòn,por lo que solicita la urgente intervenciòn del Senaf,que se tomen medidas urgentes y que se pueda cambiar el règimen de visitas. Teniendo en cuenta que podrían encontrarse vulnerados los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, resulta imperiosa y urgente la intervención en la causa de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), Delegación GENERAL CONESA , por lo que corresponde poner en conocimiento del Responsable de dicho organismo que en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley provincial 4109, deberá tomar contacto en forma inmediata con los integrantes de la familia compuesta por ...

SENTENCIA: 1 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

C.J.D.C.R.L.D.S.V.

AUTOS: C.J.D.C.R.L.D.S.V.

EXPEDIENTE N.º CA-00009-JP-2026

Visto la denuncia formulada por la Sra. J.D.C. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 04/01/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 04/01/2026 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr. L.D.R. respecto de la Sra. J.D.C. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-
2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-
3º)  Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

Catriel, 6 de enero de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Dra. Bárbara D. González- 

JUEZA SUBROGANTE

SENTENCIA: 8 - 06/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

R.L.B. C/ M.L.M. S/VIOLENCIA

CARATULA: "R.L.B. C/ M.L.M. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00031-F-2026 -
na
GENERAL ROCA, 6 de enero de 2026.

 

Por recibido, habilitese feria judicial.

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. L.M.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. L.B.R. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle S.R.6.B.P.C.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado L.M.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Atento que el domicilio del Sr. M.denunciado por la Sra. R. es impreciso, líbrese oficio al Destacamento 166 de Paso Córdoba de esta ciudad a los fines que notifiq...

SENTENCIA: 12 - 06/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA