Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,741-3,750 de 315,371 elementos.

L.J.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EXPEDIENTE DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los  5  días del mes de  marzo de 2026, siendo las  11:11 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados L.J.M. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EXPEDIENTE DIGITAL), EXPTE. PUMA V., EX SEON B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado J.M.L.  D.3., su Defensa, Dra. Carolina Llano, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra.  Mariana Giammona, Agente Fiscal, y la Dra. Candelaria Molineux, Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, Revocar el régimen de Libertad Condicional otorgado al condenado J.M.L.  D.3., mediante Sentencia de fecha 31/07/2024, sin computarse  en el término de  la pena, el tiempo que haya durado la libertad , en el marco  de la condena recaída en el Legajo N° M., dictada por el Foro de Jueces de la I° Circunscripción Judicial de Río Negro, mediante Sentencia de fecha 09/02/2022, por la cual se condenó al nombrado a la pena de  cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas del proceso (arts. artículos166 inc 1°, 41 quater y 42 del Código Penal), en los términos del Artículo 15° del Código Penal, atento los reiterados incumplimientos registrados en autos,  el llamado de atención de fecha 13/02/2025, el severo y último llamado de atención más inicio de incidente de revocación de fecha  16/06/2025, recordatorio de importancia de cumplimiento de pautas de fecha 28/08/2025, la rebeldía dictada en fecha 09/02/2025 por el retiro de GPS, el desconocimiento  del  paradero del condenado  y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Establecer que conforme las constancias obrantes en autos, el condenado agotará ...

SENTENCIA: 91 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

V.S.L.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 6 de marzo de 2026, siendo las 10.03 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00109-P-2024, caratulado "V.S.L.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado L.A.V.S. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Sofía Ocampo (virtual),  llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

I.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE INCORPORACIÓN DE V.S.L.A. AL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL. Conforme considerandos. Rigen Art. 13 C.P. Art. 28 y ssgtes. de la ley 24.660. Doctrina Legal del STJ, fallo: "Muñoz...". Art. 42 Ley 5190.

II.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-

Corrida la correspondiente vista la Dra. Biglieri hace reserva de impugnación. La Dra. Ocampo consiente lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.30 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 51 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

P.R.B.C.M.R.R.S.D.L.3.


AUTOS: P.R.B.C.M.R.R.S.D.L.3.

EXPEDIENTE N.º CA-00110-JP-2026


VISTO: la denuncia 3040 radicada con fecha 05/03/2026 siendo la denunciante la Sra. P.R.B. y CONSIDERANDO que los hechos denunciados no encuadran en el concepto de violencia familiar de la ley 3040 modificada por ley 4241, sino que nos encontramos ante un conflicto familiar que no amerita la toma de medidas cautelares a criterio de esta judicatura RESUELVO: DESESTIMAR la denuncia radicada por la Sra. P.R.B., por lo que NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE MEDIDAS CAUTELARES EN ESTA INSTANCIA, por no encuadrarse las acciones denunciadas dentro del marco de la Ley Provincial D3040, debiendo la parte y a los fines pretendidos concurrir por la vía judicial pertinente.-

Catriel, 06 de Marzo de 2026.-

SENTENCIA: 65 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

MUNICIPALIDAD DE LOS MENUCOS C/ BURGOS, ALAN MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCION DE MULTA

Se adjunta Sentencia Interlocutoria en autos.-

SENTENCIA: 6 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS

CANTINI, FILIBERTO Y OTRA C/ BEHM, JUAN CARLOS Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

San Carlos de Bariloche, 6 de marzo de 2026.- 
VISTOS: Estos autos caratulados: "CANTINI, FILIBERTO Y OTRA C/ BEHM, JUAN CARLOS Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA",  BA-25254-C-0000
CONSIDERANDO:

1°) Que tras el depósito efectuado por el ejecutado en la cuenta de autos de los montos correspondientes a la base de la subasta y la suspensión de la misma, en fecha 22/12/2025 se intimó a la ejecutante a practicar liquidación, lo que efectuó por presentaciones E0144 (honorarios del letrado por su propio derecho), y E0145 aclarada por E0149 (capital, intereses y gastos), las que fueron sustanciadas el 29/12/2025.
La parte ejecutada impugnó las mismas por presentación E0159 del 04/02/2026, quien a su vez liquidó lo que entendió pertinente.
En primer lugar reitera que, habiéndose interpuesto la nulidad de fondo, requiere la suspensión de las actuaciones en prevención de un prejuzgamiento, en tanto sostiene que no se pueden contabilizar los pagos sin expedirse sobre el tipo cambiario, y que no se puede determinar la cuantía sin prejuzgar en el proceso ordinario.
Luego, impugna las liquidaciones entre otros argumentos señalando: que no corresponde la dolarización de la liquidación de gastos; “edicto I” por cuanto no fue acreditado; “edicto II” en tanto fue abonado por “Shopping Onelli”, un tercero que no es parte en autos; en el rubro “gastos generados hasta la sentencia” impugna el talón de pago de formulario F332 del que no se lee el importe ni la fecha de erogación, indicando que también se dolariza sin acreditar siquiera la fuente del tipo cambiario utilizado; también impugna el anticipo abonado al perito contador acreditado en forma tardía y abonado por otro tercero (Alejandro Cantini) que no está presentado en el libelo en responde; hace reserva sobre la fecha de mora establecida el 10/01/2012 discutida en la vía ordinaria, aunque se ajusta en definitiva a la resolución de la Alzada sin consentirla; la cantidad de pagos que señala fueron 57 desde la fecha de mora objetada y no 53; el procedimiento de imputación de los pagos y el cambio utilizado; en cuanto a los honorarios liquidados en la presentación E0144 señala que en tanto que el pago está disponible las demoras no pueden ser imputadas a su mandante; que los honorarios también están siendo cuestionados por la vía ordinaria; que se liquidaron contrariando lo resuelto por la Alzada que dejó sin efecto la regulación de primera instancia y la reemplazó por otra; la pauta de interés aplicada que no puede ser un interés mejor o superior al de la obligación principal a la que acceden.
La impu...

SENTENCIA: 53 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

SCHROEDER, SERGIO CLAUDIO EN AUTOS: VAZQUEZ, JONATAN RAUL C/ CANTONI, JORGE ANDRES S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 6 de marzo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SCHROEDER, SERGIO CLAUDIO EN AUTOS: "VAZQUEZ, JONATAN RAUL C/ CANTONI, JORGE ANDRES S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS" " (Expte. N° RO-00117-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 18/11/2025 en autos: "VAZQUEZ, JONATAN RAUL C/ CANTONI, JORGE ANDRES S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (RO-00877-L-2024)", contra JORGE ANDRES CANTONI (DNI 25465966); para que haga pago de la suma de $6.000.000 al Dr. SERGIO CLAUDIO SCHROEDER (DNI 17006184) todo en concepto de capital con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que mani...

SENTENCIA: 15 - 06/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SIRIS, JUAN PABLO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de marzo de 2026 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados SIRIS, JUAN PABLO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- BA-00408-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la Dra. Lucia Benatti en carácter de representante de la parte actora promoviendo ejecución de sentencia contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
---2) Que en fecha 24/07/2024 ambas partes presenten liquidación conjunta.-
---3) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $7.378.389,24 reclamada en autos, con más los intereses fijados en la sentencia.-
---III.- En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio en formato digital al Banco Patagonia a los fines que proceda a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las cuentas bancarias que la Provincia de Rio Negro (TES. GRAL. PCIA. RIO NEGRO CUIT 30639453282), que destine a "Rentas Generales" o la que corresponda a depósitos no imputados a destinos específicos, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $30.000.000 (pesos treinta millones) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---Confección de oficio con confronte y diligenciamiento a cargo de parte.-
---Hágase saber que la retención ordenada no podrá afectar más del 10% de la recaudación diaria que corresponde a las cuentas de referencia.-
---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de e...

SENTENCIA: 31 - 06/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

G.L.L. C/ J.R.E. S/ PLAN DE PARENTALIDAD

G.L.L. C/ J.R.E. S/ PLAN DE PARENTALIDAD
VI-01368-F-2025

Viedma,  06  de marzo de 2026
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: G.L.L. C/ J.R.E. S/ PLAN DE PARENTALIDAD , VI-01368-F-2025traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 11/02/26 se presentó la Sra. L.L.G. (DNI N° 2.), por derecho medio de su apoderada y practicó una liquidación por cuotas alimentarias provisorias impagas por parte del Sr. R.E.J., correspondientes al período comprendido entre los meses de diciembre/25 a febrero/26, por la suma total de $ 7.0., calculados al 11 de febrero de 2026.-
2.- Corrido traslado al Sr. R.E.J. (DNI N° 2.), en fecha 04/03/26 contestó el traslado en tiempo y forma y manifestó que no le ha podido efectuar mayor aporte alimentario que el que ha depositado a la fecha, atento que es jornalero.-
Asimismo, refirió que no es su intención sustraerse a su obligación alimentaria en relación a sus hijos, pero no le es materialmente posible dar cumplimiento estricto a lo ordenado.-
3.- Habiendo sido sustanciado el reclamo promovido por la parte alimentada, la cuestión queda plateada en los términos del art. 95 del CPF, por lo cual atento que la persona ejecutada no ha practicado la planilla que estime correcta y que su contestación ha versado respecto de la imposibilidad de pago, lo cual introduce el principio del interés superior de los niños al planteo, se tiene por inadmisible su oposición y se tiene por tácitamente consentida la liquidación por parte del alimentante.-

SENTENCIA: 57 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

BARBER, JORGE DANIEL C/ SANATORIO SAN CARLOS SA S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 06 de marzo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "BARBER, JORGE DANIEL C/ SANATORIO SAN CARLOS SA S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-01021-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación E0006.
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de las letradas de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Jorge Daniel Barber, en la suma de $ 4.000.000 (Pesos cuatro millones), en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los de la Dra. Loureyro María Laura y Céspedes Natalia, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 3.780.000 (Pesos tres millones setecientos ochenta mil) (13.5% + 40%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta  Aránzazu.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a SANATORIO SAN CARLOS SA  a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 500000.00; Sellado de actuación: $ 49970.00; Contribución Colegio de Abogados: $  40000.00).-
Los conceptos...

SENTENCIA: 27 - 06/03/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

CORREIA, LUCRECIA C/ LADERAS DEL PARALELO 42 SOCIEDAD ANONIMA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24.240

El Bolsón, 06 de marzo de 2026.
 
 
VISTOS: Los autos caratulados "CORREIA, LUCRECIA C/ LADERAS DEL PARALELO 42 SOCIEDAD ANONIMA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - DENUNCIA LEY 24.240 (Exp. nº EB-00181-C-2023) en estado de resolver:
Y CONSIDERANDO:
1°) Que con fecha 08/02/26 el consultor técnico (médico) designado por la parte demandada, Dr. Juan Alberto Coseano, solicita que se proceda a regular sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en la causa.
2°) Que la sentencia de la Cámara de Apelaciones de fecha 03/10/25, si bien reguló los honorarios profesionales de los peritos intervinientes, omitió hacer lo propio respecto al consultor técnico por lo que corresponde hacer lugar a su solicitud.
3°) Los honorarios serán regulados de conformidad con lo normado por la Ley 5069. Asimismo se tendrá en cuenta la importancia y utilidad de la tarea encomendada, la complejidad, la responsabilidad asumida por la profesional y las diligencias producidas. (art. 5 Ley G Nro. 5069).
4°) Que a los fines regulatorios debe tenerse en cuenta que la ley 5069 en su art. 25 establece, en cuanto a  los consultores técnicos, que los honorarios correspondientes a su labor profesional serán regulados de igual manera que para los peritos designados de oficio. 
5°) Que atendiendo al resultado de la causa y las pautas de regulación tenidas en cuenta por la Cámara de Apelaciones al momento de regular los honorarios de los peritos intervinientes, entiendo como justo y razonable regular el honorario del profesional en el 4% de la suma de $ 8.695.520.
6°) Que las costas estarán a cargo de la parte demandada proponente, atento el criterio de imposición de costas por su orden establecido por e...

SENTENCIA: 95 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON