T.D.M. C/ C.G.E. S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 15 de mayo de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: T.D.M. C/ C.G.E. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N° CI-01146 traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. D.M.T., con el patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el 19 de Marzo de 2026 ante el CIMARC de la ciudad de Catriel, con el Sr. G.E.C., sobre cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación, respecto de T.D.B.C..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"Cuidado personal: Se acuerda el cuidado personal compartido e indistinto de T. con residencia principal en el domicilio materno.
Alimentos: El señor C.G.E., CUIL 2., se compromete a pagar a favor de su hijo T. una cuota alimentaria mensual del 20% de sus haberes más SAC excluidos únicamente los descuentos de ley, viandas y viáticos. La cuota se pagará del 01 al 10 de cada mes a partir del mes de abril. La cuota se pagará mediante retención de la misma por parte del empleador del requerido quien la depositará en una cuenta judicial cuya apertura se solicita al CIMARC. Apertura de cuenta judicial: Se solicita a la Dirección del CIMARC la apertura de una cuenta judicial... como así también que notifique al empleador a los fines de la retención de esta. Obra social: El señor Cares se compromete a incorporar a su hijo a la Obra Social y la mamá se compromete a brindar al papá la documentación que sea necesaria a tal fin... Régimen de comunicación: El señor C. compartirá con su hijo Thadeo los martes y jueves desde las 18:30 horas a las 22:00 horas, y fin de semana de por medio desde el día sábado a las 10:00 horas al domingo a las 22:00 horas. Las fiestas de fin de año Tadeo las compartirá una con cada progenitor y de manera alternada, comenzando el corriente año el año nuevo con el papá. Asimismo, el día del papá y de la mamá el niño lo compartirán con el homenajeado. El niño regresará cenado al domicilio de la mamá. El retiro y el reintegro de T. del domicilio materno lo realizará el papá. Las partes acuerdan que el papá compartirá las actividades propuestas por el jardín al que concurre T., y solicitará la incorporación al grupo de wasap de este.".- Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
SENTENCIA: 40 - 15/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
B.F.G. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (ACUMULA EL INCIDENTE Nº B.) ///ma, 15 de mayo de 2026 SENTENCIA: 28 - 15/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
V.I.M.I. C/ G.S. S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 15 de mayo de 2026.
VISTO:
El expediente "V.I.M.I. C/ G.S. S/ ALIMENTOS" BA-01533-F-2024, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
Corresponde resolver la apelación interpuesta por la Sra. ´M.I.V.I. (E0002) contra el pronunciamiento interlocutorio de fecha 05/09/2025, concedido libremente, con efecto devolutivo, fundado y contestado.
I. Antecedentes del caso.
La Sra. M.V.I. interpone demanda de alimentos contra el Sr. G., en favor de su hija L..
Manifiesta que luego de varios años de convivencia con el demandado, decidieron poner fin al vínculo, produciéndose la separación de hecho en marzo de 2023. Relata que, como consecuencia de ello, debió alquilar una vivienda, en razón de que la sede del hogar conyugal es propiedad del Sr. G.. Asimismo, informa que se desempeña como docente y estima que su salario neto, al mes de mayo de 2024, asciende a la suma de $444.093,77.
Señala que los progenitores habían acordado afrontar en partes iguales los gastos de la niña, compromiso que —afirma— no fue cumplido por el demandado. Estima tales erogaciones en la suma de $595.000, rubro que incluye jardín de infantes, gastos médicos, alimentos, vestimenta, actividades recreativas y niñera, y reclama el reintegro del 50% de dichos conceptos.
Asimismo, peticiona el pago de la mitad de las erogaciones correspondientes al alquiler de la vivienda, junto con los servicios e internet, conceptos que totaliza en la suma de $410.500, con actualización conforme índice IPC.
Expone que el progenitor se desempeña como docente en... SENTENCIA: 48 - 15/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
DIAZ, MIGUEL ANGEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO General Roca, a los 14 días del mes de mayo del año 2026.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "DIAZ, MIGUEL ANGEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO RO-00765-L-2025" venidos al acuerdo a fin de resolver sobre la admisibilidad formal y sustancial del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada en autos en fecha 17/12/2025. A la cuestión planteada, los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron: I. Mediante sentencia interlocutoria de fecha 18/02/2026 el Tribunal hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada al progreso de la acción, tras considerar que la pretensión entablada en este proceso ya había sido tratada por otro Tribunal y rechazada en los autos “VAZQUEZ, HUGO ALEJANDRO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATITVO" (Expte. n° RO00801-L-2023), en los que se dictó sentencia definitiva el 02 de Mayo de 2024. Contra dicha resolución se alza la parte actora, interponiendo en fecha 06/03/2026 recurso extraordinario de casación por arbitrariedad y por inaplicabilidad de ley en los términos del art. 61 inc. B de la Ley 5631. Expone sobre el cumplimiento de los recaudos formales y expresa los agravios que hacen al recurso. 1. Arbitrariedad de la sentencia: comienza destacando la labor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al edificar una cuidadosa doctrina dirigida a exigir a los jueces que las sentencias que dicten sean el resultado de una derivación lógica y razonada de los hechos de la causa y del derecho aplicable. Que si ello no sucede, no se está en presencia de un acto judicial válido, como entiende que ha sucedido en esta causa, para lo cual expone las razones: 1.1 Sentencia Arbitraria por prescindir de la normativa aplicable: el Tribunal ha enumerado la legislación adaptable al caso, pero ha omitido su aplicación al resolver el conflicto. Las partes en este reclamo son las mismas que en el anterior proceso, donde también se reclamaron diferencias salariales, pero del rubro “zona desfavorable”. En ese caso se analizó si el adicional creado por el Decreto 681/17 se debía incluir o no para la reliquidación de la zona, disponiendo la sentencia lo siguiente: "...En cuanto a la "Bonificación Policía", el incremento que reconoce el Decreto nº 681/17 se aplica sobre el adicional por "zona" integrando su propia base de cálculo (como así también sobre el resto de los adicionales que la norma especifica), toda vez que dicho ítems implica una mejora salarial para ... SENTENCIA: 110 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BERGES, CARLOS RUBEN S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2026
VISTOS: Los autos BERGES, CARLOS RUBEN S/ SUCESION AB INTESTATOBA-29789-C-0000 Y CONSIDERANDO:
1º) Que el Dr. Caride interpuso recurso de revocatoria contra lo ordenado en fecha 17 de abril en cuanto amplía la providencia de fecha 15 de abril del corriente y fija en el plazo de 5 días la intimación a acompañar en soporte papel los escritos E0044, E0046, E0049 y E0050 en los términos del art. 358 del CPCC y establece el apercibimiento de tenerlos por no presentados.-
Indica que tal como fuera manifestado en autos y de pleno conocimiento del Dr. Gattas, la señora María Celeste Berges reside hace aproximadamente 15 años en Canadá y las ratificaciones de sus representados que viven en Bariloche son firmadas en su oficina, mientras que las presentaciones de María Celeste Berges son enviadas por correo electrónico o whatsapp, firmadas y escaneadas por ella en Canadá y enviadas nuevamente por correo electrónico o whatsapp a su persona, que así ha sido desde mi primer presentación hasta la última firmada por ella.
Aclara que el riesgo es enteramente suyo por cuanto asume el riesgo de aceptar firmas que no fueron puestas en su presencia y posteriormente podrían ser desconocidas lo cual, en su caso, le podrían generar una contingencia a título personal.
Sostiene que el art. 358 del CPCC no se corresponde a la situación planteada que tiene que ver más con la representación procesal que con la exhibición de un documento esencial en términos probatorios para el proceso tal como lo prevé dicha norma.
2°) Corrido el traslado de ley, el Dr. Gattas manifiesta en primer lugar que dicho recurso es extemporáneo ya que se pretende impugnar una cuestión de fondo ya consentida y firme.
En segundo lugar, manifiesta que el mismo recurrente en su escrito confiesa que aceptó conscientemente operar al margen de las exigencias de la Acordada Nº 36/2022, asumiendo -según sus propias palabras- el “riesgo” de hacerlo y que ahora pretende trasladar las consecuencias de ese riesgo asumido a su parte, al Tribunal y al sistema judicial ... SENTENCIA: 168 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
G.W.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA San Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: El presente Expediente Nº BA-00065-P-2024, caratulado "G.W.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA", traído a despacho para resolver sobre la solicitud de reducción de plazos por estudio de W.D.G., I.- Que en fecha 27 de abril de 2026 el interno W.D.G. solicita se aplique el artículo 140 de la ley 24.660, ello conforme la documentación que acompaña. Obra Informe del Área social de fecha 23 de abril de 2026, suscripto por la Lic. Victoria Valle quien indica: "El Sr. G. ha participado del "Proyecto de refacción Sector Autodisciplina" mientras se encontraba con prisión preventiva. Dicho proyecto fue ejecutado por el encargado del Área de Mantenimiento, Mayor Anticura, quien actualmente se encuentra retirado; es por ello que se envía copia de los proyectos oportunamente presentados donde se encuentra la información detallada requerida por la defensa respecto a la participación del interno en cuestión." Se acompaña documental del Programa de remodelación y ampliación del Establecimiento de Ejecución Penal Nro. 3, el cual incluye distintos proyectos, entre ellos el de "Refacción Sector Autodisciplina" en el que participó G.W. indicando: "Días y horarios: Las jornadas de trabajo serán designadas según el encargado de la actividad te... SENTENCIA: 133 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
ANTIQUEO MARIO ARIEL C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) General Roca, 14 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ANTIQUEO MARIO ARIEL C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) " (Expte. N° RO-02116-L-0000).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.- Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada en Mov. I0011 del 14/08/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 22/04/2024 y publicada el día 23/04/2024, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago al ejecutante ANTIQUEO MARIO ARIEL la suma de $320.638,92 en concepto de capital, con más la suma de $2.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 - CBU 0340250600900001178004 - TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de autos nro. 126748514 CBU 0340278008126748514000 del Banco Patagonia S.A. de ésta ciudad SENTENCIA: 68 - 15/05/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.L.N. C/ M.J.R. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.L.N. C/ M.J.R. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01200-F-2026,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora L.N.M. con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin, solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que s.v.e.a.d.s.d.v.p.p.d.s.h.y.s.p.a.a.a.l.c.d.s.a.a.c.I.J.l.h.a.c.u.a.d.f.y.u.c. R.q.e.s.d.a.s.r.e.o.d.e.e.e.c.l.e.e.f.d.s.a.
L.s.M.r.q.l.d.c.d.y.a.l.q.i.s.t.t.p.s.i.f.c.p.l.d.s.h.
Así, la denunciante realizó denuncia Nro. 5. en la Comisaria de la Familia, solicitando medidas protectivas.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual,
RESUELVO: 1) Téngase a la señora L.N.M. por presentada y por parte en el carácter invocado con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin. Por constituido el domicilio procesal y electrónico indicados. Se vincula al letrado al sistema de gestión.
2) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor R.J.M. y M.N.M. a la señora L.N.M. y a su hijo L.N.M. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en P.6.B.M. de esta ciudad, así como de los lugares donde los mismos realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora L.N.M. y a su hijo L.N.M. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante. 3) Estas medidas estarán vigentes hasta el día 31 de julio de 2026, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente al señor R.J.M. y M.N.M. lo dispuesto por el art. 154 del Código Procesal ... SENTENCIA: 254 - 15/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
BARRERA, MARIELA BEATRIZ C/ MIGONE, HUGO ALEJANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Choele Choel, de 15 de marzo de 2025.
VISTO: El pedido de revisión de la Sentencia Interlocutorianro: 2026-I-40 apelación en subsidio en "BARRERA MARIELA BEATRIZ C/ MIGONE HUGO ALEJANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", CH-00274 - JP-2023: CONSIDERANDO: Que la peticionante solicita la revisión de la sentencia que le concedió el Beneficio de Litigar sin Gastos en forma PARCIAL. Funda su pretensión en que el vehículo Fiat Siena (Dominio HUL340) posee una denuncia de venta del año 2021, elemento que a su criterio altera la valoración patrimonial efectuada por este juzgado
Que con respecto al pedido de revisión fundado en el Art. 77 del CPCC, cabe precisar que si bien las resoluciones sobre este instituto no causan estado y son modificables, dicha vía procesal requiere la acreditación de circunstancias sobrevinientes o hechos nuevos que alteren la situación económica con posterioridad al dictado del fallo. En el caso de autos, la denuncia de venta invocada data del año 2021 y la entrega del bien del año 2016, tratándose de documentación y situaciones preexistentes al dictado de la sentencia de fecha 24/02/2026, las cuales pudieron haber sido arrimadas y debatidas durante la etapa probatoria oportuna.
Que, asimismo, este Juzgado ya ha evaluado de manera integral las probanzas y ha removido los obstáculos económicos iniciales para garantizar el efectivo acceso a la justicia mediante la concesión parcial del beneficio, eximiendo a la actora del pago de tasas, sellados y contribuciones para la tramitación de su demanda de Liquidación y División de la Comunidad de Bienes. Por ende, no se verifica una denegación de justicia que justifique revocar por esta vía la sentencia dictada, correspondiendo RECHAZAR el planteo de revisión.
Que, subsidiariamente, la actora dejó planteado recurso de apelación. En atención a que la resolución dictada es de aquellas que causan un gravamen irreparable y habiendo sido interpuesto en término legal por parte legitimada (Art. 242 y conc. del CPCC), corresponde CONCEDER el recurso de apelación deducido en forma subsidiaria.
Por ello, SENTENCIA: 25 - 15/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
GONZALEZ, PABLO JAVIER Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PERITO DOYLE) San Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2026.- 1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la incidencia de fecha 23/12/2025 en que las costas fueron impuestas a la parte ejecutante vencida y regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. Mariano A. Castro SENTENCIA: 145 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |