Fallos Jurisdiccionales

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FERREIRA HECTOR MARCELINO Y WEISS, MABEL C/ PAREDES, ALICIA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)

General Roca, 01 de julio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FERREIRA HECTOR MARCELINO Y WEISS MABEL C/ PAREDES, ALICIA Y OTROS S/COBRO de PESOS (ORDINARIO)" (Expte.Nro.RO-31482-C-0000); y, de los que
RESULTA:
I.- En fecha 08/10/2025 se presentó Graciela Filomena Paredes interponiendo la excepción de falta de acción y falta de legitimación para obrar de los actores, en el entendimiento que la pretensión esgrimida carece de todo sustento fáctico y jurídico.
Según refiere nos encontramos ante una clara tentativa de estafa procesal.
En tal sentido sostiene que los supuestos actores inician una acción de cobro de pesos contra la sucesión de los causantes (Paredes y Coria), adjuntando un recibo que alegan fue firmado por Clodomiro Paredes (fallecido), aduciendo una presunta venta del inmueble perteneciente a los causantes.
Dice que el recibo, que carece de fecha cierta, resulta manifiestamente improcedente para ser utilizado como prueba en esta instancia.
Agrega que desconoce y rechaza su contenido, ya que no le consta su autenticidad.
Por otro lado destaca que el recibo fue descalificado en el juicio de desalojo previo.
Que si bien los actores atribuyen la firma a Clodomiro Paredes, quien fuera declarado heredero de Robinson Paredes (fallecido el 26 de agosto de 1974) y de Felipa Coria (fallecida el 24 de enero de 1968), conforme a la fecha del recibo, la acción debió dirigirse contra la sucesión de ambos causantes y no contra un heredero que carecía de facultades para decidir unilateralmente o comprometer la venta del único bien que compone el acervo hereditario.
Indica que la descalificación del recibo en el juicio de desalojo se fundamentó en que el Perito calígrafo designado no pudo determinar la autenticidad del contenido y la firma inserta en el mismo por falta de elementos dubitativos, razón por la cual no mereció análisis en la sentencia de desalojo.
Considera que tal antecedente torna al recibo manifiestamente irrelevante como prueba verosímil para el juicio.

SENTENCIA: 125 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

M.M.B. EN REP. DE M.M.E. C/ A.P.A. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 1 de julio de 2026.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "M.M.B. EN REP. DE M.M.E. C/ A.P.A. S/ VIOLENCIA" - BA-00986-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. M.M.B. con el patrocinio de la Dra. R., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada en representación de su hijo M.M.E. de 6 años.- 
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados el dia 17-04-26 ante la Comisaría de la Familia y las presentaciones efectudas mediante su letrada, donde indica que el niño r.m.y.d.p.p.d.s.p.n.a.a.l.e.c.c.p.q.d.e.u.a.d.p.y.a.e.v.d.c.p.d.e.p.p.d.s.m.. 
 Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, los informes remitidos por SENAF (BA-00986-F-2026-E0007 y BA-00986-F-2026-E0013) que sugieren "el otorgamiento de las medidas cautelares de protección al domicilio materno e institución educativa a la que asiste Mateo, quien se encontrará bajo resguardo del progenitor y continuará bajo programa de acompañamiento desde esta Secretaría" y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores en la presentación a despacho, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará). A ello debe sumarse el resguardo del interés superior del niño involucrado, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.-
En mérito a ello,

SENTENCIA: 218 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 1 de julio de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" - BA-01372-F-2026 - Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' con el patrocinio de la Dra. Freccero solicitando medidas protectivas y restrictivas respecto de su ex pareja, el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados en fecha 26.05.26 ante la Comisaría de la Familia de los que resultaría víctima la denunciante, ratificados en su presentación de fecha 05.06.26, donde manifiesta que "...La situación de violencia que padezco se ha tornado insostenible... El Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' presenta conductas sumamente agresivas cuando consume sustancias estupefacientes, generando reiterados episodios de violencia verbal, amenazas, hostigamiento e intimidación hacia mi persona...La convivencia en un mismo predio agrava la situación...En numerosas oportunidades ha ingresado a mi vivienda sin autorización...para luego increparme y amenazarme de manera agresiva, incluso en presencia de nuestro hijo, manifestando que nos va a echar del lugar donde vivimos...durante las noches suelen escucharse gritos, discusiones, entrada y salida constante de personas ajenas al grupo familiar, así como vehículos que arriban a altas horas de la madrugada con música a todo volumen. Ello altera el descanso y la tranquilidad de nuestro hogar, afectando también a nuestro hijo menor de edad".
Atento a las constancias de autos, el informe del SAT de fecha 10.06.26 y el resultado de la audiencia celebrada en el día de la fecha, habiendo comparecido a la misma sólo la denunciante, manifestado no tener inconvenientes en que el denunciado permanezca en el departamento de arriba "...siempre y cuando se mantenga tranquilo y no provoque ruidos molestos durante la noche, impidiendo el descanso de ella y su hijo..." Asimismo, no solicita medidas respecto a [FAMILIAR_1] "...en la medida en que no advierta que el contacto resulta perjudicial para el adolescente...". Sí solicita la prohibición de acercamiento hacia su persona a fin de evitar volver a pasar por situaciones de violencia.-
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela reque...

SENTENCIA: 228 - 01/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO)

'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO), BA-01306-P-0000 (B-3BA-1239-JE2021)


San Carlos de Bariloche, 01 de julio de 2026.


AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº BA-01306-P-0000, caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO)", puesto a despacho para resolver respecto de la situación de '[CONDENADO_1]',


Y CONSIDERANDO:

I. Que en fecha 10 de junio 2026 la Defensa solicitó la ampliación de las salidas transitorias concedidas a '[CONDENADO_1]'.-
El Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal III,  indica que '[CONDENADO_1]' fue calificado con nueve (9) ejemplar en conducta y ocho (8) muy bueno en concepto y, con el consenso de las áreas concluyó: "...Seguidamente se da la palabra a los integrantes del Consejo Correccional. El interno '[CONDENADO_1]', ha sido incorporado a la progresividad del régimen penitenciario, la fecha se encuentra incorporado al régimen de salidas transitorias de fecha 23/05/2025, usufructuando actualmente a la fecha 02 salidas mensuales por termino de 08 horas bajo la modalidad de tuición a cargo del Señora '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]', con incorporación de equipo de monitoreo, cumpliendo de forma correcta desde su incorporación las reglas de conducta impuesta, en consecuencia este CONSEJO CORRECIONAL, DICTAMINA: FAVORABLE a la AMPLIACION DE SALIDAS TRANSITORIAS a tres (03) salidas mensuales de 08 horas, en horario diurno, bajo tuición con equipo monitoreo electrónico. ..."

Corrida la vista pertinente, la Sra. Agente Fiscal Dra. Ortiz Celoria  manifestó: "...Contestando la vista conferida en fecha 10/06/2026, se informa que no se tienen objeciones que formular a la ampliación de Salidas Transitorias solicitadas en favor de '[CONDENADO_1]', quien cuenta con opinión fundada del Consejo Correccional del Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 local, que propone 3 (tres) salidas mensuales de 8 (ocho) hs en horario diurno, bajo idéntica modalidad de las que viene usufructuando. Y no existiendo contradictorio que habilite señalar audiencia, se presta conformidad para que V.S. resuelva por escrito. Doy por contestada la vista conferida. ..."

Tengo en mira el consentimiento prestado por ambas partes para pasar a resolver el presente por escrito, prescindiendo de la fijación de audiencia en los términos del Art. 260 CPP.

II.- Compartiendo el dictamen de la Sra. Agente Fiscal -el cual, principio acusatorio mediante, en tanto no contraríe dispo...

SENTENCIA: 174 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00589-F-2026

Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
 
Téngase presente la excusación formulada por la Dra. Vesprini.
Ante ello, asumo el conocimiento del presente proceso.NOTIFÍQUESE.
 
Por recibida la denuncia realizada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en fecha 30/06/2026 en la Comisaría de la Familia de ésta ciudad. Procédase por Secretaría a adjuntar la denuncia en el expediente digital como "documento adjunto".
 
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprimase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
 
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante [DENUNCIANTE_1]  y su progenitora [VÍCTIMA_1], es que;
DISPONGO;
1.-) por el plazo de 90 días PROHIBIR al Sr.  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  acercarse en radio inferior a los 100 metros a la persona de la Sra. [VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]) y de la denunciante [DENUNCIANTE_1]  y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento. (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBIR  ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar por parte del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia las Sras. [VÍCTIMA_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]) y  [DENUNCIANTE_1]

SENTENCIA: 413 - 01/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[NOMBRE_1] S/ INTERNACIÓN

Villa Regina, [FECHA_2].-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[NOMBRE_1] S/ INTERNACIÓN-VR-00566-F-2026-" de los que;
RESULTA:
Que en fecha 22/06/26 se recibe informe por parte del Áreas de Salud mental perteneciente al Hospital de Villa Regina a los fines de informar respecto a la internación involuntaria del [NOMBRE_2] debido a una [SALUD_1], cursando el mismo [SALUD_2] al momento de su ingreso al Hospital.-
Que en misma fecha, se da inicio a las presentes actuaciones, requiriéndose al Sr. Directo del Hospital que remita la totalidad de los informes Art. 16 y 20 de la Ley de Salud Mental, ampliando lo informado y puntualizando respecto a diagnóstico presuntivo, datos del entorno familiar y del paciente, informe social y DNI del representante legal, como si se ha puesto en conocimiento al Órgano de Revisión.  Así también se requiere copia legible de la Historia Clínica y prescripción médica.  En forma concomitante, se pone en conocimiento a la Defensoría Oficial que por turno corresponda según l normado por el Art. 22 de la Ley de Salud Mental. 
Que en fecha 23/06/26 se presenta el Sr. Defensor Oficial Dr. Cristian D. Klimbovsky, asumiendo la representación del paciente. Manifestando haber concurrido al nosocomio local e indicando que las condiciones de internación del paciente son propicias.-
Que en misma fecha se recibe informe del Área de Salud Local, acompañando  parte de la documental restante solicitada, pero no indicando aún el diagnóstico solicitado, la historia clínica y prescripción médica en formato legible.-
Que en fecha 25/06/26 se libra oficio al Hospital a los fines de requerir el remanente de la documental solicitada.-
Que en misma fecha, el Sr. Defensor manifiesta que estará a las resultas del Oficio librado.-
Que en fecha 29/06/26 se agrega informe del Hospital local, dando cumplimiento a lo requerido.-
Que en fecha 30/06/26 el Sr. Defensor presta conformidad con el mismo.-
Que en fecha 01/07/2026 el Hospital local informa el alta del paciente y su externación.-
Que en fecha 01/07/26 pasan los presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: encontrándose los presentes en condiciones de resolver en los términos del Art. 21 de la Ley 26657, tendré en consideración los requisitos dispuestos por los Arts. 16 y 20 de la mencionada ley nacional y que la internación del [NOMBRE_2] reviste el carácter de involuntaria.
Del reconto de la documental acompañada  por el hospital local, particularmente en la reseña social y el diagnóstico presuntivo, puede vislumbrarse que el mismo cuenta con internaciones involuntarias previas derivadas de su cuadro de base, presentando el paciente [SALUD_3].
Al momento de...

SENTENCIA: 415 - 01/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VECINAL

Ministro Ramos Mexía, 01 de Julio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas, [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VECINAL, EXPTE. Nº RM-00016-JP-2026, iniciada ante la Subcomisaría de la localidad,

Y CONSIDERANDO: Que las actuaciones tramitarán en el marco de una cuestión de vecindad y con el objetivo que dispone el Código Contravencional N° 5592, que en su art. 16, expresa la necesidad de imponer pautas de convivencia que permitan el desarrollo de la vida de las personas en una comunidad jurídicamente organizada, asumiendo la responsabilidad de sus acciones. Que asimismo, la Ley Orgánica 5731, en su art. 79, establece la competencia del fuero de Justicia de Paz, que atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia radicada en la Unidad Policial, la cual no se adecua plenamente a los elementos exigidos por el tipo contravencional del Artículo 40 y 41 de la Ley 5592 , las audiencias recepcionadas a las partes en este Juzgado de Paz, el Articulo 4 inciso a y b y el Articulo 6 inc. g) de la Ley 5592,

SENTENCIA: 3 - 01/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. MINISTRO RAMOS MEXIA

'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO) - REINCIDENTE

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 1 de julio de 2026, siendo las 10.02 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00751-P-0000 (B-3BA-12-JE2015) caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO) - REINCIDENTE", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado '[CONDENADO_1]' (en [LUGAR_1] -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Fernanda Orticelli (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

 

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I.- NO HACER LUGAR al pedido de la Defensa de modificar las medidas de control dispuestas para las salidas transitorias y de semi libertad de que goza '[CONDENADO_1]'. Conforme considerandos. Doctrina Legal STJ Expte. 27.073/14, Scia. 107 4/8/14. Art. 42 Ley 5109.

 

II.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-


Corrida la correspondiente vista, la Dra. Biglieri formula reserva de impugnación. La Dra. Orticelli consiente lo que se ha resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.25 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 173 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

Villa Regina, 1 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los presentes caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] Y OTROS S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN" (Expte N° VR-00131-C-2024); de los cuales,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 24/6/2026 (movimiento N° VR-00131-C-2024-E0047), se presenta la Dra. Graciela M. Tempone, solicitando regulación de honorarios por las tareas llevadas a cabo en autos.
Que mediante movimiento N° VR-00131-C-2024-E0046 se declara haber convenido el monto base para regulación de los profesionales actuantes con la parte actora en la suma de $54.662.000,00; y de la cual, habiéndose corrido traslado, no ha merecido objeción alguna.
En consecuencia,

RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales en forma conjunta a los Dres. Graciela Tempone, Hernan Mones, Natalia Mones y Lorena Mabel Koltonski, todos en el carácter de patrocinantes letrados de la actora, en la suma equivalente al 20% del monto base acordado
Ello conforme arts. 6, 7, 8, 9, 10, 20, y 39 de la Ley 2212; habiéndose arribado a tal regulación de honorarios precitada considerando el monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional en función del principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.
Cúmplase con la Ley 869. 
Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC. 
Vincúlese a Caja Forense en el Sistema Puma.
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 313 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

GARCIA JULIO ALEXIS C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- LEY 24240 (SUMARISIMO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GARCIA JULIO ALEXIS C/ TELECOM PERSONAL S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS- LEY 24240 (SUMARISIMO)", (RO-01233-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
 

I. Conforme la nota de elevación, llegan las presentes actuaciones a esta instancia con motivo de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia definitiva de fecha 24 de abril de 2026.

II.- Antecedentes :

La parte actora cuestiona la cuantificación de la condena, sosteniendo que resultan insuficientes tanto la indemnización reconocida por daño extrapatrimonial como la multa civil prevista en el art. 52 bis de la Ley 24.240, y se agravia además por el rechazo del rubro gastos.

La demandada, por su parte, cuestiona la procedencia y cuantificación del daño extrapatrimonial, por entender que no fue acreditado, y la aplicación del daño punitivo, al sostener que no concurren en el caso los presupuestos excepcionales que exige dicho instituto. En subsidio, solicita la reducción de ambos rubros. Asimismo interpone recurso arancelario contra la regulación de honorarios practicada en la sentencia.

II. a. Agravios de la actora:

De la lectura advierto que no cuestiona la atribución de responsabilidad, sino únicamente la cuantificación de la condena. Los agravios se reducen a tres:

En sustento de su recurso, la parte actora sostiene, en lo sustancial, que la sanción fijada en concepto de daño punitivo carece de eficacia disu...

SENTENCIA: 142 - 01/07/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA