[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02702-F-2026, lf
GENERAL ROCA, 2 de septiembre de 2026. Por recibido. Vincúlense electrónicamente los expedientes RO-26458-F-0000 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DENUNCIANTE_1]' S/ ALIMENTOS" y RO-00262-F-2024 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS".
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la denunciada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
SENTENCIA: 660 - 02/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
PROSPITTI, ROSA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 2 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "PROSPITTI, ROSA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01641-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 18/11/2025 se acredita el fallecimiento de ROSA PROSPITTI DNI 9.739.338, ocurrido el día 23 de marzo de 2003, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda de GERONIMO MARTINEZ, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada el 14/08/2026.
De dicha unión nacieron sus hijos JOSE ANTONIO DNI 8.119.571, ANA FRANCISCA MERCEDES DNI 10.270.054 y ADELA DNI 11.531.418, todos de apellido MARTINEZ, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 18/11/2025.
En fecha 03/12/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 07/01/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 04/12/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 11/12/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545 y concordantes del Código Civil y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal; SENTENCIA: 160 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02705-F-2026 - lf GENERAL ROCA, 2 de septiembre de 2026. Por recibido.
Atento la identidad de partes y objeto, acumulese estos autos al expediente AL-00507-JP-2024 "'[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA".
En virtud del acta de denuncia de fecha 1/9/26, habiéndose dictado medidas en el expediente AL-00507-JP-2024, hágase saber a los Sres. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' e '[VÍCTIMA_1]' que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas por el Juzgado de Paz de Allen en fecha 22/7/24 y ratificadas por este tribunal en fecha 24/7/24 en el expediente mencionado continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes.
En caso de requerir nuevas medidas y/o realizar futuras peticiones deberán ser presentadas en el expediente (AL-00507-JP-2024) con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando... SENTENCIA: 658 - 02/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
MIRAZO EDELFINA S/ SUCESION AB INTESTATO General Roca, 02 de septiembre de 2026.-lr
PROCESO: MIRAZO EDELFINA S/ SUCESION AB INTESTATO RO-16664-C-0000
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Encontrándome comprendida dentro de la causal prevista en el art. 15 inc. 1º del C.P.C.C. y ello con relación al Dr. Justo Emilio Epifanio, patrocinante de herederas, y por poseer descendientes en común-, he de excusarme de intervenir en la presente causa considerado a su vez lo resuelto por la Alzada en autos "GONZALEZ OSCALDO A Y OROS C/ AGUIRRE HORACIO Y OTROS S/ HOMOLOGACION S/ INCIDENTE DE EXCUSACION" (EXP. H-2RO-49-C5-INC; S.I. n° 91 del 14/04/14, entre otras).-
En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Unidad Jurisdiccional que corresponda a través de OTICCA. Hágase saber.- REGISTRESE.-
Andrea V. de la Iglesia
Jueza SENTENCIA: 190 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |
DIAZ VILMA ROXANA EN REP. DE [ACTOR_2] Y [ACTOR_3] C/ DARUICH KARZMIRCHUK YAMIL JAVIER, TELECOM ARGENTINA S A Y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 02 de septiembre de 2026.
I. Proceso: Para dictar sentencia en esta casusa "DIAZ VILMA ROXANA EN REP. DE [ACTOR_2] Y [ACTOR_3] C/ DARUICH KARZMIRCHUK YAMIL JAVIER, TELECOM ARGENTINA S A Y SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (RO-01591-C-2024), del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por la Sra Vilma Roxana Díaz-fecha 14/06/2024 13:09:23-: Se presenta mediante apoderado y en representación de sus hijos menores de edad [ACTOR_2] y [ACTOR_3], a fin de interponer demanda por daños y perjuicios contra el Sr. Yamil Javier Daruich Karzmirchuk y la empresa Telecom Argentina S.A, por la suma de $76.600.000.-lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, más intereses y costas.
Asimismo, solicita la citación de Sancor Cooperativa de Seguros Limitada , en los términos del art. 118 de la Ley 17.418.
Relata que el accidente de tránsito que motiva el presente ocurrió el día 20/09/2023 a las 08.35 horas aproximadamente en el Km 1185 de la Ruta Nacional n° 22.
En dichas circunstancia el demandado no mantuvo el efectivo dominio del vehículo Renault Kangoo dominio [PATENTE_DEMANDADO_1] y embistió a la motocicleta que circulaba en sentido contrario. Como consecuencia del impacto, el conductor y acompañante de la motocicleta salieron despedidos y cayeron en un desagüe pluvial ubicado en la banquina norte de la Ruta.
Refiere que el impacto se produjo cuando el automotor invadió/obstruyó el carril de circulación de la motocicleta. ... SENTENCIA: 55 - 02/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD' Villa Regina, 2 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; [ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07363-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: En fecha 17/12/2014, se dictó sentencia en la que se declaró la incapacidad del Sr. [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], cuyo diagnóstico era [SALUD_ACTOR_1], designándose como curadora a su madre, la Sra. [ACTOR_2] DNI N° [DNI_ACTOR_2] .
En fecha 22/03/2018, se ordena la revisión de la sentencia dictada en fecha 17/12/2024, la producción de informes interdisciplinarios y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 28/10/2024, obra informe interdisciplinario.
En fecha 12/03/2026, se celebra audiencia personal con el beneficiario, en presencia de su abogada y el Defensor de Menores e Incapaces .
En fecha 3/08/2026, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, asimismo, pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio del beneficiario como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 17/12/2014 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual del beneficiario de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha declarado la incapacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es dable resaltar que el transcurso del tiempo y la vida de las personas implican cierto dinamismo y mutabilidad de circunstancias, por lo que el objeto de la revisión no es ajeno a ello, siendo que muchas veces las cuestiones de la vida cotidiana varían, haciendo necesario que para este tipo de proceso, se vayan realizando los ajustes que estimen pertinentes.
A los fines del análisis del informe interdisciplinario efectuado por el Cuerpo de Investigación Forense en conjunto con el Departamento de Servicio Social el 28/10/2024, tenie... SENTENCIA: 569 - 02/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COLOMA CARTE, JUAN EDUALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ COLOMA CARTE, JUAN EDUALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02526-C-2026 Fernan... SENTENCIA: 1158 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AQUEVEQUE, OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AQUEVEQUE, OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02501-C-2026 Fernandez, Maria Adela
SENTENCIA: 1159 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
CODISTEL S.A. C/ VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "CODISTEL S.A. C/ VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" VI-01197-C-2025 puestos a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO: I.- Antecedentes.
1. El 04/07/26 se presenta la Dirección Nacional de Vialidad, se opone a la citación como tercero en el presente proceso, subsidiariamente opone excepción de incompetencia y contesta demanda.
Respecto a la oposición de citación como tercero dice que no debe responder frente a la contratista, dado que es la Provincia quien asumió ese compromiso.
Por su parte, en relación a la excepción de incompetencia fundamento su planteo en el artículo 116 de la Constitución Nacional, según el cual todas las causas judiciales en las que una entidad del Estado –Dirección Nacional de Vialidad- en el caso, es citada y comparecen en juicio, procede la Jurisdicción Federal, es decir la competencia de la Justicia Federal.
Por último, contesta demanda, acompaña documental, ofrece prueba y peticiona.
2. Corrido el pertinente traslado, el 02/08/2026 se presenta la actora, se allana a los dichos en traslado respecto a la oposición de la citación de tercero y solicita el rechazo de la excepción de incompetencia.
3. El 07/08/2026 se llama autos para resolver, providencia firme que motiva la presente.
II. Análisis de la cuestión
1. Oposición a la citación como tercero.
Mediante sentencia de fecha 6 de mayo de 2026 se resolvió en autos hacer lugar al pedido de intervención como tercero de la Dirección Nacional de Vialidad.
En este marco, debe recordarse que producida la citación, el tercero no puede oponerse a la intervención decretada en el proceso, por ninguna vía o recurso, conforme surge del artículo 91 del CPCC, pr... SENTENCIA: 216 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ GORDON ERICA NOELIA S/ MONITORIO - EJECUTIVO (PAGARÉ) Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ GORDON ERICA NOELIA S/ MONITORIO - EJECUTIVO (PAGARÉ)
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, a los 2 días del mes de septiembre del año 2026- fas
VISTO.
El proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ GORDON ERICA NOELIA S/ MONITORIO - EJECUTIVO (PAGARÉ), RO-03180-C-2026, en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo; lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el Arts. 1 del C.P.A y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ERICA NOELIA GORDON, DNI 28065930, haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A., íntegro pago del capital reclamado de $ 9.707.148,06, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, en la suma de $ 1.494.900,80 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 y 41 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 5.601.024,43 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado, en el domicilio denunciado con los recaudos establecidos en el Art. 122 del CPCyC.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/b... SENTENCIA: 1642 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |