Fallos Jurisdiccionales

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DE RENZIS MATIAS NICOLAS C/ ELOGIZA S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de marzo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "DE RENZIS MATIAS NICOLAS C/ ELOGIZA S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00501-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes presentado en fecha 25/02/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada ELOGIZA S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. DE RENZIS MATIAS NICOLAS, la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000-) pagaderos en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 CTVOS. ($1.666.666,66.-) cada una, con vencimiento la primera dentro de las 48 hs de la presente y las dos cuotas restantes los días 10 de abril del 2026 y 10 de Mayo del 2026 respectivamente o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr.  GIAN FRANCO GALLO en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-) -en su doble carácter - pagaderos en 2 cuotas, la primera conjuntamente con la primer cuota de capital y la segunda conjuntamente con la segunda cuota de capital y los de la letrada...

SENTENCIA: 25 - 06/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

A.J.D.A.L.E.T.Y.A.N. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 06 de marzo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "A.J.D.A.L.E.T.Y.A.N. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-03547-F-2025 respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 23-02-2026 en relación a los niños J.D.A.D.N.5.L.E.T.A.D.N.5.y.N.A.D.N.5. hijos de Y.P.A.D.N.3. con domicilio en calle S.4. de General Roca y W.A.A.C.D.3..

RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida excepcional de protección de derechos. El día 26-02-22026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.

El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional realiza una reseña del acompañamiento brindado en la situación de los niños y encontrarse a cargo con instancias de intervención con ambos progenitores, orientadas a la revisión de los roles parentales y a la eventual restitución progresiva de derechos.

Señalan que respecto a la progenitora se presentó a una sola entrevista inicial, en dicho espacio abordaron contenido de la audiencia de constatación de la medida, se estableció el encuadre de trabajo y objetivos de su rol materno con posibilidad futura de proceso de revinculación con sus hijos.

Detallan como estrategias de intervención haber propuesto un taller de pautas de crianza habiendo, realizándose la correspondiente articulación con el dispositivo grupal de SENAF, gestionar un turno en el área de salud mental a fin de abordar el consumo...

SENTENCIA: 169 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

L.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

San Carlos de Bariloche, 6 de marzo de 2026.


VISTO: El expediente: "L.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" EXPTE N° BA-22932-F-0000, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,
RESULTA: Atento el tiempo transcurrido desde que se dictara sentencia restrictiva de capacidad se dio curso al trámite de revisión de la misma, tal como lo dispone el Código Civil y Comercial (en adelante CCyC) y art. 200 del Código Procesal de Familia (en adelante CPF).

Requerí un nuevo informe interdisciplinario elaborado en conjunto por el Servicio Social y el Cuerpo de Investigación Forense que es agregado en movimiento E0009.-

R. tomo conocimiento del inicio de este proceso, la pericia y estuvo asistida por sus letrados patrocinantes de la defensa Pública : doctores Corbella y Suarez.

Tome contacto personal con R. en audiencia que se realizó en esta Unidad Procesal, fue sumamente importante para ella ser oida e incluyo leyó una carta donde pudo expresar su opinión sobre varios aspectos de su vida, deseos y como proyecta vivir en C., la acompañó su sobrina A.N.A. a quien R. refiere como parte de su red y desea incorporar como figura de apoyo. También estuvieron presentes la Defensora de Menores, el letradod e R. y J.M.Z., profesional de camino abierto y su referente. (I0008).

Luego de la audiencia se corrió vista de todo lo actuado a la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente quien se pronunció en fecha 05/12/2025 (E0015), así el expediente pasa a dictar sentencia.


ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:

La sentencia anterior es del 26/09/2016, en ella se dispuso la restricción de la capacidad de R.L. en los términos del art. 32 del Código Civil y Comercial (CCyC) y la designación de apoyo de su hermana E.E.L..

El peritaje informa que el diagnóstico de R. no ha variado (E0009).

R. percibe una pensión nacional por discapacidad, tiene la cobertura de Incluir Salud, es p...

SENTENCIA: 103 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGUILAR, PABLO ESTEBAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de marzo de 2026 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados AGUILAR, PABLO ESTEBAN Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - BA-00318-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la Dra. BENATTI, LUCIA ROMINA, apoderada de la parte actora, promoviendo ejecución de sentencia contra LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
---2) Que en fecha 02/08/2024 se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se
condenó a la Provincia de Río Negro a abonar a los Sres. AGUILAR, PABLO ESTEBAN, MALLA, ROSANA JESICA,GAYA, JUAN JOAQUIN, IGARATEGUI, DAVID y LAURIN, MARIA BELEN, las diferencias salariales reclamadas en autos.
---3) Que con fecha 05/08/2024 las partes presentaron liquidación practicada de común acuerdo, de la cual resulta un monto total de capital a abonar en la suma de $ 6.199.196,78..-
---Que asimismo, del referido escrito surge que: "La demandada realizará la previsión presupuestaria de los intereses a abonar, según lo establece el art. 23 inc. b) apartado 3, para cancelar la totalidad del crédito de la parte actora durante el año 2025."
---4) Que a la fecha, y luego de efectuado el cotejo de la cuenta judicial, no se ha verificado el ingreso de la suma referida, no habiéndose concretado el pago por parte de la demandada.-
---5) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 78/100 ($6.199.196,78) (monto en concepto de capital), reclamada en autos, con más los intereses que correspondan.-

SENTENCIA: 33 - 06/03/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ROJO, MATEO FRANCISCO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

El Bolsón, 06 de marzo de 2026.
 
 
VISTOS: Los autos caratulados "ROJO, MATEO FRANCISCO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240 (Exp. nº EB-00081-C-2025) en estado de resolver:
Y CONSIDERANDO:
1°) Que con fecha 30/09/25 las partes en el presente proceso llegaron a un acuerdo en los términos de que da cuenta el acta de audiencia obrante en el movimiento I0011. Allí se estableció el monto del honorario correspondiente al letrado patrocinante del actor, quedando pendiente de determinación los correspondientes a los letrados de la demandada.
2°) Que con fecha 12/02/26 se presenta el Dr. Juan Ignacio Scianca, en su carácter de letrado apoderado de la demandada, con el patrocinio del Dr. Juan Cruz Lucero, solicitando se proceda a regular sus honorarios profesionales.
3°) Que si bien las partes llegaron a un acuerdo, el mismo resultó de monto indeterminado. Así del juego armónico entre las disposiciones contenidas en los arts. 20 y  21 de la Ley de Aranceles (L.A.), a los fines de realizar una regulación de honorarios acorde a las tareas efectivamente realizadas, atendiendo que el presente se trata de un proceso sumarísimo en el que se cumplió una etapa (conf. art. 40 de la L.A.) y ponderando el mínimo establecido para los procesos de conocimiento por el art. 9 de la ley 2212, entiendo que resulta suficiente tomar como base el 50% de lo allí establecido, es decir la suma equivalente a 5 IUS, con más el 40% dispuesto por el art. 10 de la L.A.
4°) Que las costas se encuentran a cargo de la parte demandada conforme el acuerdo celebrado entre las partes.
Por lo expuesto, 
RESUELVO:
I. REGULAR los honorarios de los Dres. Juan Ignacio Scianca y Juan Cruz Lucero, en forma conjunta y por su doble carácter, en la suma equivalente a 5 JUS ($  377.230) con más el 40% adicional (art. 10 ley 2212). Al monto regulado se le deberá adicionar los aportes de Caja Forense y el IVA en caso de emitir los profesionales factura como Responsables Ins...

SENTENCIA: 97 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

C.M.E. C/ C.D.G. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00192-F-2026

Villa Regina, 6 de marzo de 2026
Atento los hechos denunciados;
ORDENO DISPONER por el plazo de 90 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. D.G.C. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle H.3. de la Ciudad de Gral. Godoy.-
2) PROHIBIR al  Sr. D.G.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. M.E.C. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. D.G.C. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
- Requiérase a la Sub-Comisaria 65, a fin de que se tome razón, de la orden de exclusión del hogar provisoriamente impuesta al Sr. D.G.C., debiendo prestar colaboración con la Sra. M.E.C. en el control de cumplimiento a la misma. Asimismo, ubique y notifique a las partes lo aquí dispuesto. Oficiase por Secretaría.-
- Requiérase a la Sub-Comisaría 65 de Gral. Godoy disponga rondín policial en el domicilio de la Sra. M.E.C., sito H.3. de la localidad de Gral. Godoy con una frecuencia de al menos dos veces al día, por el plazo de 5 días, debiendo tomar contacto con la Sra. M.E.C. al menos una vez al día a los fines de verificar el estado de la misma. Ofíciese por Secretaría con transcripción de las medidas dispuestas.-
Hágase saber a la denunciante que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito Avenida Gral. Paz Nº 664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a reali...

SENTENCIA: 151 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

FURLAN JORGE GUIDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 6 de marzo de 2026, siendo las  09.02  horas , y en el marco del expediente F.J.G.S.D.E.U.C.(.RO-00482-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno J.G.F., asistido por su defensor/a  LAURA DOMINGUEZ  con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 22/10/2028).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que sostuvo la apelación de califiaciones del cuarto período del 2025, por entender que las mismas son arbitrarias, que  tiiene todo buen en conducta y no tiene sanciones, también bueno en concepto: en trabajo, educación formal y no formal,  por lo que solicita un punto más en ambos guarismos, es decir 7-7 . Respecto de la fase, repite consolidación, por lo que estima que corresponde promoverlo a afianzamiento. 

La Sra. Fiscal dijo que ya en el segundo trimestre hubo un reconocimiento, estuvo un solo trimestre en socialización, y fue promovido a consolidación, esa nota y fase la mantiene desde el tercer período, todo bueno en conducta, no tiene sanciones, lo hemos visto también correcto en otras audiencias, no obstante por este trimestre pide que se confirme el seis y en caso de que se repita, se evaluará. Por ahora no hay arbitrariedad,  el bueno es ajustado a derecho con el seis. lo mismo en concepto todo bueno en trabajo, social no es atribuible, en educación tiene muy bueno, por este trimestre solicita se confirme, si sigue así y mantiene el seis acompañará. en psicología bueno.  

El interno dice que hace ocho meses que se desempeña como cocinero, para 550 internos, para los agentes, y comisarías cercanas, que sacó dos finales con la nota máxima en educación, hace el taller socioeducativo, ya le dieron la rebaja por esimulo.

El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, observa que conforme lo previsto por los art. 51 y ss del decreto 396/99, art. 48 y ss. del decreto reglamentario 1634/04 y art. 100 y concordantes de la Ley 24.660, el esfuerzo se debe reconocer, el trabajo en la cocina, y la educación son áreas muy importantes, vi...

SENTENCIA: 62 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

J.C.E. C/ C.C.G.E. S/ SUMARÍSIMO - HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: J.C.E. C/ C.C.G.E. S/ SUMARÍSIMO - HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-00462-F-2026

MS 
GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente la intervención efectuada y la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 19/08/2025. Notifíquese con copia del acuerdo. 
Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). 
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.).
Regulo los honorarios de la Dra. Liliana M. Martin en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. N.º 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. 
Líbrese oficio y cédula al Banco Patagonia S. A. a los efectos que arbitre los medios necesarios a los fines que la cuenta judicial N.º 124532310  abierta por el CIMARC, quede afectada a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal. Cúmplase por Otif. 


 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 10 - 06/03/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

J.R.B. C/ S.C.D. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00610-F-2025

Villa Regina, 5 de marzo de 2026
Hágase saber a la Sra. R.B.J. que la denuncia realizada en la Comisaría de la Familia en fecha 04 de Marzo de 2026 ha sido agregada a los presentes autos.- 
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO:
1) PROHIBIR al Sr. C.D.S. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. R.B.J. y/o al domicilio de Y.N.5. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. C.D.S. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
REITERAR a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-

SENTENCIA: 146 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.J.J. C/ R.E.Y. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00835-F-2025

Villa Regina, 6 de marzo de 2026
Hágase saber al Sr. J.J.C. que la denuncia realizada en la Comisaría de la Familia en fecha 05/03/26 ha sido agregada a los presentes autos.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 15 días;
1) PROHIBIR a la Sra. E.Y.R. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona del denunciante Sr. J.J.C. y/o al domicilio de J.M.4. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la Sra. E.Y.R. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
Asimismo, hágase saber al Sr. C. que las medidas autosatisfactivas que se disponen en situaciones de violenc...

SENTENCIA: 148 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA