Fallos Jurisdiccionales

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JARA GUTIERREZ, HERNAN GABRIEL C/ EXPRESO TIGRE IGUAZU S.A. Y OTRA S/ ORDINARIO ( RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "JARA GUTIERREZ, HERNAN GABRIEL C/ EXPRESO TIGRE IGUAZU S.A. Y OTRA S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00182-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 18/08/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual las co-demandadas EXPRESO TIGRE IGUAZÚ S.A. y EMPRESA KO-KO S.A. abonarán por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. HERNÁN GABRIEL JARA GUTIÉRREZ, la suma total de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-), pagaderos en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 25 de agosto de 2025 y la segunda y última el día 25 de septiembre de 2025.-

II.- Costas a cargo de las co-demandadas.- Regular los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dres. CARLOS ERNESTO CUOMO y DANIEL ERNESTO CUOMO, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-) -en conjunto-; y los de los letrados de las co-demandadas, Dres. ALEJANDRO DAVID CATALDI y MARCELO DAMIÁN NUNZI, y Dras. MARÍA DE LOS ÁNGELES SILVA y MARÍA LAURA SEGOVIA GRECO, en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-) -en con...

SENTENCIA: 218 - 20/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

O.W.M. C/ A.P.L. S/ VIOLENCIA

AUTOS: O.W.M. C/ A.P.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CA-00512-JP-2025
 
Cipolletti, 20 de agosto de 2025. tb
Manténgase la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por la Jueza de Paz de Catriel en fecha 20 de Agosto de 2025 por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
Asimismo, advirtiéndose que la Jueza de Paz de Catriel dispuso medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA, toda vez que no surge denuncia o exposición policial de la Sra. P.L.A. contra el Sr. W.M.O., no corresponde su ratificación. NOTIFIQUESE.-
INTÍMESE a la Sra. P.L.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. W.M.O. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS de la Sra. P.L.A. respecto de persona y residencia del Sr. W.M.O., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. A. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a la parte denunciada que deberá concurrir...

SENTENCIA: 518 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

SEGOVIA, DAIANA ALEXANDRA C/ PERALTA, BARBARA CECILIA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de agosto de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados "SEGOVIA, DAIANA ALEXANDRA C/ PERALTA, BARBARA CECILIA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00725-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Ana Silvia Gaggero, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a PERALTA, BARBARA CECILIA a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 25000.00; Sellado de actuación: $ 6250.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 6296.10 y Contribución SITRAJUR: $6296.10).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador,...

SENTENCIA: 155 - 20/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SANCHEZ ROBERTO CESAR C/ SANCHEZ RAUL DARIO ; CORREA ALEJANDRO AGUSTIN;RODRIGUEZ FORTI NICOLAS Y EMPRENDIMIENTOS GASTRONOMICOS S.R.L. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

General Roca, 18s de agosto de 2025.

     VISTO Y CONSIDERANDO: Para resolver en autos SANCHEZ ROBERTO CESAR C/ SANCHEZ RAUL DARIO ; CORREA ALEJANDRO AGUSTIN;RODRIGUEZ FORTI NICOLAS Y EMPRENDIMIENTOS GASTRONOMICOS S.R.L. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (EXPEDIENTE N° RO-00956-L-0000).-

     Teniendo en cuenta que hasta el presente los demandados  no han dado cumplimiento a lo Acordado en Audiencia publicada el 21.02.2018 cláusulas 1) y 2) en tiempo y debida forma (Escrituración a favor del actor del inmueble ubicado en la calle Mendoza N°115 de esta ciudad, identificado como sección L, manzana 001, parcela 08C -planta alta-),  atento el pedido formulado en escrito publicado el 03/07/2025, la intimación ordenada en fecha 28/05/2025 y encontrándose debidamente notificada la parte demandada  conforme art. 25 primera parte de la Ley 5631, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por la mencionada providencia del 02/07/2025 e IMPONERALEJANDRO AGUSTIN CORREA, NICOLAS RODRIGUEZ FORTI y EMPRENDIMIENTOS GASTRONÓMICOS S.R.L. una MULTA DIARIA de $20.000.- por cada día de retardo, la que regirá a partir del día siguiente a la notificación por nota de la presente, medida que se mantendrá hasta el efectivo cumplimiento de lo requerido o bien hasta tanto el Tribunal disponga lo contrario (se devengarán días hábiles).
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.

Notifíquese conforme art. 25 ley 5631.-

 

Dra. Bisogni Paula Inés
Presidenta de Cámara

 

Dr. Nelson Walter Peña
Juez de Cámara



Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Juez de Cámara

 

SENTENCIA: 312 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

G.N.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (HURTO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO CON ESCALAMIENTO; HURTO SIMPLE) - (LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 20 de agosto de 2025, siendo las 11:06 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00168-P-0000 (E-3BA-1472-JE2022) caratulado "G.N.D. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (HURTO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO CON ESCALAMIENTO; HURTO SIMPLE) - (LIBERTAD CONDICIONAL - MONITOREO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante en subrogancia, Dra. Malena Mogensen (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado N.D.G. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su defensora la Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Inti Isla (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa,

RESUELVE:

I.- TENER PRESENTE el cumplimiento de las pautas de conducta por parte de G.N., las que fueron aclaradas en audiencia.

II.- OFICIAR AL IAPL a fines de que actualicen el informe en relación a las presentaciones de G.N.D., con libertad condicional.

III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-

Corrida la correspondiente vista, el Dr. Isla y la Dra. Biglieri consienten lo que se ha resuelto.

La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 11:20 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Malena Soledad Mogensen. Secretaria Subrogante

SENTENCIA: 244 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

S.C.R.D.P. C/ H.A.D.D. Y B.E.C.S. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA

 

Cipolletti, 19 de agosto de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.C.R.D.P. C/ H.A.D.D. Y B.E.C.S. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 10/09/2024 se presenta la Sra. S.C., con patrocinio letrado, solicitando la privación de la responsabilidad parental con relación a la niña L.B.A.H.B. (11 años de edad), por abandono (art. 700, inc. b del CCyC) por parte de los progenitores de la niña, los Sres. A.D.D.H. y C.B.E., solicitando a su vez se le otorgue la tutela de L..-
Manifiesta que <.s.1.  fue dejada a su cuidado a los pocos días de su nacimiento debido a que sus padres, los Sres. A.d.D.H. y C.B.E., tenían problemas de adicción, no trabajaban y carecían de los medios para cuidar a un bebé.-
Expone que la Sra. C.B.E., desapareció directamente de la vida de la niña, sin aportar económica ni emocionalmente, y refiere que desconoce su domicilio actual y paradero, así como si continúa con problemas de adicciones.-
Señala que el Sr. A.d.D.H. visita esporádicamente a la niña cuando va a visitar a la actora, pero que nunca ha actuado como padre, compartido tiempo a solas con la niña ni le ha dado trato de hija. Agrega que el 24 de junio del año 2024, delegó su responsabilidad parental sobre el cuidado de su hija en ella.-
Concluye que ambos padres han incurrido en un abandono total, injustificado y voluntario de los deberes de la responsabilidad parental, dejando a la niña en un "total estado de desprotección".-
Por otro lado, expresa que desde los primeros días de vida de L., se ha encargado de su cuidado, crianza, asistencia, contención y afecto, y todo lo necesario para su pleno desarrollo.-
En 2014, indica que solicitó medidas para obtener la tutela, y se le otorgó una guarda administrativa con fines asistenciales (Expte. N° 6503, del 7 de noviembre de 2014). Agrega que a pesar de no haber solicitado la prórroga de esta guarda, la niña continuó viviendo con ella en calidad de hija, señalando que nadie más ha venido a ver a la niña o a reclamar derechos u obligaciones parentales desde sus 15 días de vida.-
Habiéndose dado curso a la acción, se ordena el traslado de la misma y pese a encontrarse debidamente notificado de ello, el Sr. A.D.D.H. no se prese...

SENTENCIA: 209 - 19/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

G.D.A.C.E.D.E.S.V.(.3.

G.D.A.C.E.D.E.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. G.D.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 18 DE AGOSTO DEL 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 18 DE AGOSTO DEL 2025 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr.E.D.E. respecto de la Sra.G.D.A. con domicilio sito en C.S.J.Y.S. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 27 Inc. D ley 3040 y modificaciones ).
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda. Catriel, a los 19 dias del mes de Agosto del año 2025.
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 224 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

MEDIAPINTA SAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR

 

San Carlos de Bariloche, 19 de agosto de 2025.

VISTOS: Los autos "MEDIAPINTA SAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR", BA-01062-C-2025.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Con fecha 28-07-2025 (I0003 / Consulta externa I0003) se dictó resolución haciendo lugar a la tutela cautelar de no innovar requerida mediante la cual se ordenó a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche suspender los efectos de la sentencia administrativa N° 151195-2025 del 23 de marzo de 2025, dictada por el Tribunal de Faltas N° 1 de esta ciudad y de la Resolución N° 1349- I-2025 dictada por el Sr. Intendente Municipal. Asimismo, se ordenó a la accionada que se abstenga de ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado de Faltas N°1 de esta ciudad y su acto confirmatorio hasta el dictado de la sentencia de fondo.
 
A.2º) Notificada la sentencia, mediante presentación E0002 /Consulta externa E0002 compareció la Municipalidad y contestó la demanda solicitando el levantamiento de la cautelar; lo cual fue interpretado como una revocatoria contra la resolución. El Estado argumentó que el rechazo del planteo recursivo en sede administrativa es ajustado a derecho y, por lo tanto, la cautelar debe ser levantada porque no existe verosimilitud del derecho porque la actuación municipal se ajusta a la normativa vigente y protección del interés público afectándolo gravemente y es contraria a la potestad de policía administrativa que tutela el derecho a la tranquilidad y el descanso de los vecinos.
 
También entiende que no se da el requisito de peligro en la demora invocado, porque no es irreparable y cede ante el grave perjuicio que el mantenimiento de la medida provoca al interés público y a la potestad de policía municipal y por afectar gravemente el desenvolvimiento de actividades esenciales del...

SENTENCIA: 97 - 19/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LAURNAGARAY INES S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LAURNAGARAY INES S/ EJECUCIÓN FISCAL

Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

 
General Roca, 19 de agosto de 2025.mp
VISTO.
El proceso caratulado "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LAURNAGARAY INES S/ EJECUCIÓN FISCAL"  Expte. Nro.RO-01614-C-2025, en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del C.P.A, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC corresponde dictar sentencia monitoria:
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada LAURNAGARAY INES CUIT 27097357728 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 636.249,48  con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 538.488,24 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los cinco días - ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del C.P.A lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento ...

SENTENCIA: 501 - 19/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTOYA, RAUL HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTOYA, RAUL HECTOR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01182-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de agosto de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTOYA, RAUL HECTOR S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01182-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAUL HECTOR MONTOYA, CUIT/CUIL 20145194076, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $5.387.863,79 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSE LUIS MALASPINA en la suma de $622.298,27 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $3.005.081,03 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XOZI-AHVU
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la s...

SENTENCIA: 447 - 19/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE