Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOTO COLUM, FACUNDO NICOLAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOTO COLUM, FACUNDO NICOLAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02688-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOTO COLUM, FACUNDO NICOLAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02688-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FACUNDO NICOLAS SOTO COLUM, DNI 32699760 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.568.799,74, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.596.592,87 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZOGA-CWIF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Ro...

SENTENCIA: 1566 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARROSO, FABIO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARROSO, FABIO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02505-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 2 de septiembre de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARROSO, FABIO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02505-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIO HERNAN BARROSO, CUIT/CUIL 20231888153 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.348.352,38, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.486.369,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PMUE-FCVQ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Jue...

SENTENCIA: 1147 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' VIOLENCIA

Cipolletti,2 de septiembre de 2026
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CS-01222-JP-2026 -
 
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 28/08/2026 y la resolución dictada por el Sr. Juez de Paz en fecha 31/08/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: No ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez de Paz y en su lugar, DISPONER la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesa...

SENTENCIA: 748 - 02/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: ''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA', BA-01954-F-2025.
Y RESULTA: Que la Sra. [VÍCTIMA_1] solicita se renueven las medidas en razón de que siente mucho temor por su integridad y la del niño sin el resguardo de las medidas, toda vez que el demandado estaría en [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y sostendría una actitud hostil. Asimismo hace notar que nunca ha acreditado en autos el señor [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], el inicio de tratamiento terapéutico tal cual fuera recomendado por el ETI oportunamente.
Asimismo DMI presta conformidad a la renovación de las medidas peticionadas.
Y CONSIDERANDO: Que este tribunal en reiteradas ocasiones prorrogó las medidas dictadas a fin de procurar resguardar la integridad física y emocional de la denunciante (26/08/2025, 30/10/2025, 09/02/2026, 20/04/2026 y 21/07/2026). Que del seguimiento y acompañamiento por parte del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, y especialmente de los últimos informes acompañados surge que la presunta víctima/parte actora se encuentra en proceso de empoderamiento, y esta judicatura considera que no hubiese ello sido posible sino con el dictado de medidas preventivas que dieron a la denunciante un marco de seguridad. Que sin perjuicio de entender que corresponde una vez mas renovar las medidas dictadas oportunamente para que la denunciante pueda finalmente culminar ese proceso de empoderamiento, es preciso aclarar también que la presente causa, la ley 3040 y las normas aplicables al proceso no tienen como fin que las medidas autosatisfactivas perpetuen en el tiempo, ya que las partes deben solucionar su conflicto de base por la vía adecuada que el sistema pone a disposición para tal fin.
Sobre la base de todo lo desarrollado y a tenor de las facultades que me acuerda el art. 23 de la ley 3040 (to. 4241), art 26 de la ley 26.485, y demás normas del Código de Rito, con calidad de medida autosatisfactiva, RESUELVO:
I) Renovar las medidas otorgadas en favor la denunciante y su hijo. <...

SENTENCIA: 229 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

TEDESCO, MARIA ROSA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026.-
VISTOS: Los autos TEDESCO, MARIA ROSA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01018-C-2024.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (E0031).
2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (I0031).
3º) Que todos los herederos son capaces.
4º) Que, por lo tanto, corresponde homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y concordantes del CCyC).
En consecuencia,
RESUELVO:
I)
Homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente.
II) Notificar lo resuelto en los términos del art. 120 CPCC.
 

Santiago V. Morán
Juez 

SENTENCIA: 18 - 02/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 2 de septiembre de 2026

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS'" (Expte. RO-00856-F-2025 - ), de los que

RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 31-3-2025 con la presentación del titular del Defensoría de Pobres y Ausentes Nº11, como apoderado de la Sra. [ACTOR_1] con domicilio en [DIRECCION_ACTOR_1], quien peticiona en representación del niño [FAMILIAR_1] de [EDAD_FAMILIAR_1] y el adolescente [FAMILIAR_2] de [EDAD_FAMILIAR_2] interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor de ambos el Sr. [DEMANDADO_1], reclamando como cuota alimentaria la suma que represente el 30% de sus ingresos, no pudiendo ser dicha suma menor a UN Y MEDIO salarios mínimos, vitales y móviles.

Relata que de la relación que mantuvo con el demandado, nacieron dos hijos, quienes actualmente tienen 8 y [EDAD_FAMILIAR_2] que conviven con la madre, que el progenitor desde la separación no ha colaborado prácticamente con nada y en algunas oportunidades envía mercadería o útiles, ya que es el propietario de un negocio de poli rubros en Stefenelli, enviando productos de su local.

Respecto al contacto con sus hijos refiere que el demandado prácticamente no los ve. Los busca cuando quiere durante un breve período de tiempo, jamás comen o duermen con él, estando todo los gastos y cuidados a cargo de la madre quien ha cubierto las necesidades de sus hijos con los haberes que percibe como docente de primaria de la [LUGAR_1], pudiendo trabajar un sólo turno ya que el resto del tiempo debe atender y estar al cuidado de sus hijos.

Manifiesta percibir como docente aproximadamente la suma de [MONTO_ACTOR_1] y si no logra tomar cargos no percibe monto alguno, no percibe los salarios de sus hijos ya que al estar inscripto el progenitor como monotributista categoría C dejó de percibirlos.

En relación a las necesidades de los niños uno asiste a 3° grado de la [LUGAR_3] y  el otro a 1° año del [LUGAR_4]. Éste último es un colegio técnico en el que se solicitan muchos materiales extras: indumentaria, tablero, zapatos de seguridad, etc. Detallando que no ha podido comprar la ropa para que concurra a taller (mameluco, antiparras, guantes, etc.).  Que el pequeño concurrirá este año al [LUGAR_2], requiriendo útiles y alguna persona que lo lleve en virtud del horario. Reitera que se ocupa sola de todos los traslados, así como de costear la nafta para el vehículo. Ambos hijos cuentan con la obra social IPROSS, otorgada por la actora, per...

SENTENCIA: 806 - 02/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALERO, CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALERO, CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03184-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 2 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALERO, CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-03184-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS CALERO, CUIT/CUIL 20203067586, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.262.133,86, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.450.749,93 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RQCT-LAWS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1638 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE, BUSTOS MAGDALENA FLORA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE, BUSTOS MAGDALENA FLORA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03172-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 2 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESION DE BUSTOS MAGDALENA FLORA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-03172-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SUCESIÓN DE BUSTOS MAGDALENA FLORA, CUIT/CUIL 27100456783, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.252.637,18, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.446.001,59 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MSPG-FLEW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston

SENTENCIA: 1628 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, DONALD JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, DONALD JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03158-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 2 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GONZALEZ, DONALD JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03158-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DONALD JESUS GONZALEZ, CUIT/CUIL 20072679688, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.067.410,61, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.345.898,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JABW-UPSO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1625 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CARBALLO, ENZO ZACARIAS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados CARBALLO, ENZO ZACARIAS C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente Nro. BA-00462-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Se presenta el Dr. Gonzalo Perez Cavanagh en su carácter de letrado apoderado de la accionada a contestar demanda y opone excepción falta de agotamiento de la vía recursiva en sede administrativa y caducidad de la acción/ cosa juzgada. Asimismo plantea la inadmisibilidad de la acción en relación al reclamo incapacidad psíquica.
---En atención a que la parte demandada ha desistido de la excepción falta de agotamiento de la vía recursiva en sede administrativa y caducidad de la acción/ cosa juzgada conforme consta en su presentación E0010, sólo se reseñarán los antecedentes correspondientes al planteo de inadmisibilidad de la acción en cuanto se reclama en autos incapacidad psíquica.
---Funda su planteo en que la incapacidad psicológica reclamada en autos debe rechazarse sin más porque no fue denunciada ni reclamada ante la Comisión Médica.
---Considera que por ello, resulta aplicable la doctrina legal obligatoria del STJRN en “Montesino”, que desestima el rubro cuando la patología no fue introducida en la instancia administrativa, por afectar la adecuada evaluación técnica y la posterior revisión judicial.
---En subsidio opone excepción de falta de acción por no haber agotado la vía administrativa previa. Sostiene que la pretensión de indemnización por incapacidad psicológica debe ser toda vez que, como paso previo para que se encuentre expedita la vía judicial, la parte actora debió haber transitado y agotado el camino regulado por la LRT respecto de dicho rubro específico.
---Afirma que si bien la actora inició y culminó ante la Comisión Médica un trámite por "Divergencia en la determinación de la Incapacidad", dicho trámite tuvo por objeto exclusivamente la incapacidad de naturaleza física, sin que en ningún momento se haya reclamado ni obtenido pronunciamiento alguno respecto de afectación psicológica. 
---Luego se explaya sobre la obligatoriedad del tránsito por la vía administrativa, la validez del procedimiento establecido en la ley 27.348 y la ley 5.253 de adhesión provincial a dicho procedimiento.
---Corrido el pertin...

SENTENCIA: 224 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE