GARCIA, ZULEMA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "GARCIA, ZULEMA S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01246-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Zulema García ocurrida el 02/04/2024, madre de Vilma Graciela Patricia Ibáñez y Laura Evangelina García García (acreditado en fecha 26/08/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica con fecha 11/05/2026. 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788 13/11/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133 10/04/2026). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (12/05/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Zulema García le heredan sus hijas Vilma Graciela Patricia Ibáñez y Laura Evangelina García García. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Santiago V. Morán
Juez
SENTENCIA: 173 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
PUERTAS DEL SUR S. A. C/ GLOBAL OIL S.R.L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Roca, 15 de mayo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: RO-02025-C-2024 "PUERTAS DEL SUR S. A. C/ GLOBAL OIL S.R.L. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" remitidos por el Juzgado de Paz de la ciudad de General Roca, de los que,
RESULTA:
I.- Vienen estos actuados a esta Unidad Jurisdiccional para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y la parte actora contra la sentencia de fecha 03/11/2025.
Concedido el recurso a la parte demandada, conjuntamente con el traslado de la expresión de agravios que fuera interpuesto
La parte demandada expresa agravios cuyo traslado fue contestado por la actora; esta última a su vez expresó sus agravios que merecieron respuesta d ela demandada.
II.- La sentencia definitiva del día 03/11/2025 resolvió “…Otorgar en forma parcial el beneficio de litigar sin gastos solicitado por Puertas del Sur S.A., limitándolo a la exención del pago de la tasa de justicia, aportes de inicio y sellados u otros correspondientes al inicio y con relación al juicio ("PUERTAS DEL SUR S.A. C/ GLOBAL OIL S.R.L. S/ ORDINARIO (COBRO DE PESOS)", (Expte N° RO-02033-C-2024)...”
III.- La parte demandada vierte los siguientes agravios:
1.- Cuestiona lo resuelto por entender que se... SENTENCIA: 49 - 15/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KAPOBEL, LUIS RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KAPOBEL, LUIS RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00794-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 15 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KAPOBEL, LUIS RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00794-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUIS RUBEN KAPOBEL, CUIT/CUIL 20218591060, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 3.199.375,85, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, RAMIRO MANUEL MENDIA y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($566.769) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.883.072,42, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones ... SENTENCIA: 165 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENABIDE, FRANCISCO NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENABIDE, FRANCISCO NORBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00792-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 15 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENABIDE, FRANCISCO NORBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00792-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FRANCISCO NORBERTO MENABIDE, CUIT/CUIL 20-14043722-1, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $3.541.337,39, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, RAMIRO MANUEL MENDIA y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($566.769) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $2.054.053,20, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá... SENTENCIA: 179 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, VICTOR ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, VICTOR ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00789-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 15 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CASTILLO, VICTOR ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00789-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado VICTOR ALBERTO CASTILLO, CUIT N° 20-21785367-3, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.310.416,87, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTON APCARIAN y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.438.592,94, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjun... SENTENCIA: 170 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALZUGARAY, MABEL BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00588-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALZUGARAY, MABEL BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MABEL BEATRIZ ALZUGARAY, CUIT/CUIL 27214593101, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.354.897,44 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MABEL BEATRIZ ALZUGARAY, CUIT/CUIL 27214593101, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 3.758.287,18 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.162.528,09 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con co... SENTENCIA: 153 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PETROLANDA URREJOLA, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00599-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PETROLANDA URREJOLA, JUAN CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 183K007 01A y el automotor denunciado, dominio NBD226 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JUAN CARLOS PETROLANDA URREJOLA, CUIT/CUIL 20924973618 hasta cubrir las sumas de $7.156.285,02 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN CARLOS PETROLANDA URREJOLA, CUIT/CUIL 20924973618, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.204.087,68 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.385.428,34 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse... SENTENCIA: 150 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ VIENTO ANDINO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ VIENTO ANDINO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00312-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 20/03/2025 se presenta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $95.735,40, en concepto de crédito fiscal conforme Resolución N° 316/23.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 21/03/2025 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 21 de marzo de 2025. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00312-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ VIENTO ANDINO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada VIENTO ANDINO S.A., CUIT/CUIL 30711417075, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., y/o BANCO SANTANDER S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $748.245,60 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las pers... SENTENCIA: 119 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALARCON, ELIDA VANESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00579-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALARCON, ELIDA VANESA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AB192ZJ siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, ELIDA VANESA ALARCON, CUIT/CUIL 27398907405 hasta cubrir las sumas de $ 4.088.967,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ELIDA VANESA ALARCON, CUIT/CUIL 27398907405, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.159.209,33 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.362.989,16 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamente los h... SENTENCIA: 154 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
A.C.G. C/ C.M.R. S/ VIOLENCIA CARATULA A.C.G. C/ C.M.R. S/ VIOLENCIA VD GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026 Notifíquese a las partes, la notificación a la denunciada, M.R.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por Otif oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. La notificación ordenada es a cargo de la letrada del petic... SENTENCIA: 402 - 15/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |