L.L.E C/ V.J. S/ VIOLENCIA
ACTUACIONES CARATULADAS: "L.L.E C/ V.J. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00247-JP-2025
Sierra Grande, 19 de agosto de 2025.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 07 de agosto de 2025 por la Sra. L.L.E. en contra del Sr. V.J., por hechos que configurar situaciones de violencia de género en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará). CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16 y 13°, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia. Que se celebró audiencia privada con la Sra. L.L.E., el día 11 de agosto de 2025, donde se le informó sobre los alcances de la Ley 4241 y manifestó que ratifica la denuncia a la pareja de su hermana por ejercer violencia psicológica y física para con su hermana y los hijos de ella. Refiere que conviven todos en la misma vivienda, que es la segunda denuncia que le realiza y solicita que no se acerque más. Que el día 12 de agosto se celebró audiencia privada con el Sr. V.J. En la cual se le fue informado de los hechos y de las medidas cautelares preventivas vigentes. En dicha instancia, se ofreció el ejercicio del derecho de defensa.
Que el Sr. V. manifestó que su cuñada no lo quiere y por eso lo denuncia, refiere que esta sin trabajo por eso no puede alquilar una vivienda. Y entiende que los problema son por la convivencia. SENTENCIA: 78 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
S.A.G. C/ S.D.L.A. S/ ALIMENTOS
Villa Regina, 20 de agosto de 2025.- Y VISTOS: Estos autos caratulados “SALAS, ANALIA GRACIELA C/ SUAREZ, DIEGO LUIS ALBERTO S/ALIMENTOS" Expte. VR-12585-F-0000 de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para resolver, de los que RESULTA: Que en fecha 28/05/2025 la parte actora practica liquidación en concepto de alimentos adeudados correspondientes al período septiembre/2024 a mayo/2025, la que arroja la suma de $1.122.540,57. Adjunta informe bancario correspondiente a la cuenta judicial N.º 122540773 e informe de ARCA.- Que en providencia de fecha 09/06/2025 se confiere traslado a la contraparte en los términos del art 95 CPF.- Que en fecha 12/06/2025 el demandado contesta el traslado en legal tiempo y forma. Impugna la planilla de liquidación efectuada por la actora. Esgrime que la accionante incurre en un error de cálculo atento tomar como porcentaje a aplicar para el cómputo mensual de la cuota alimentaria pactada y homologada en autos un valor distinto al acordado. Practica planilla de liquidación la que asciende a la suma de $806.111,90.- Que en providencia de fecha 01/07/2025 se tiene por contestado en tiempo y forma el traslado conferido en autos, y de la impugnación de planilla se corre traslado a la contraparte.- Que en fecha 02/07/2025 el actor contesta el traslado conferido en autos. Manifiesta que los cálculos se hicieron tomando como base el importe del 30% de los montos que percibe el accionado de su empleador, ello de conformidad con lo ordenado en el punto III de providencia de fecha 02/10/2024. Asimismo, indica que el primer, segundo, tercer, cuarto y último cálculo correspondientes a las fecha 15/09/2024, 15/10/2024, 15/11/2024, 15/12/2024 y 15/05/2025 se hicieron en base al 20% del salario mínimo, vital y móvil (para los períodos en que el accionado no posea trabajo) ello de conformidad con lo acordado en audiencia preliminar de fecha 04/07/2022. Solicita se apruebe la planilla de liquidación practicada por la actora y se orden trabar embargo y llevar adelante la ejecución en los términos de ley.- Que en providencia de fecha 24/07/2025 se tiene por contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido en autos y previo a resolver se confiere vista a la Defensoría de Menores.- Que en fecha 26/07/2025 se expide el Sr. Defensor de Menores adhiriendo a la planilla de liquidación presentada por la parte actora, atento que la misma considera lo dispuesto en autos en fecha 02/10/2024.- Que en providencia se llaman autos a dictar sentencia.- Y CONSIDERANDO: A los fines de resolver la pertinencia de la planilla de liquidación efectuada por la actora partiré por valorar que en fecha 28/05/2025 practica plan... SENTENCIA: 655 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
"HUENUPI REUME ANTONELLA VIRGINIA EN REPRESENTACION DE C.H.A.I. (07) C/ CORREA LOPEZ FACUNDO SEBASTIAN S/ DENUNCIA LEY 4241"
VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00311-JP-2025: “H.R.A.V. EN REPRESENTACION DE C.H.A.I. (07) C/ C.L.F.S. S/ DENUNCIA LEY 4241” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. H.R.A.V., en representación de C.H.A.I. exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado C.L.F.S. , con domicilio en V.N.1. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima C.H.A.I. (07) , con domicilio en B.4.V.C.N.3. de la localidad de Luis Beltrán, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 18 de Agosto del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la niña C.H.A.I. (07) y de la ... SENTENCIA: 131 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
B.N.N.C.B.C.S.S.D.L.3.
AUTOS: B.N.N.C.B.C.S.S.D.L.3.
EXPTE.: CA-00505-JP-2025
Cipolletti, 20 de agosto de 2025. tb
Manténgase las medidas cautelares de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO, CESE DE HOSTIGAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE CONTACTO de la Sra. C.S.B. respecto de su progenitora la Sra. N.N.B. dispuestas telefónicamente por la Jueza de Paz de Catriel en fecha 14 de Agosto de 2025 por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE a la denunciada en forma personal.-
Asimismo, advirtiéndose que la Jueza de Paz de Catriel dispuso telefónicamente medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA, toda vez que no surge denuncia o exposición policial de la Sra. C.S.B. contra la Sra. N.N.B., no corresponde su ratificación. NOTIFIQUESE.-
INTÍMESE a la Sra. C.S.B. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO, CESE DE HOSTIGAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE CONTACTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, las cuales se encuentran vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. N.N.B. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantengan las medidas dispuestas con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO, CESE DE HOSTIGAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE CONTACTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS de la Sra. C.S.B. respecto de persona y residencia particular y domicilio laboral (ESCUELA SECUNDARIA CEMRN N°78 Catriel) de su progenitora la Sra. N.N.B., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. C.S.B. se encuentra incumpliendo las mismas deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondie... SENTENCIA: 511 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
IGLESIAS, JUAN IGNACIO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Cipolletti, 20/8/2025
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6 inc 1 y 448 del CPCyC es competente para las ejecuciones el Juez, Jueza o Tribunal que pronunció la sentencia o reguló los honorarios. SENTENCIA: 23 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
C.L.C.C/ G.D.A. S/ ALIMENTOS
LB-00248-F-2024 Luis Beltrán, 20 de Agosto de 2025.-
Que llegan las presentes a despacho a fin de resolver, pues la parte demandada, en oportunidad de la audiencia celebrada en los términos del art. 48 del CPF, impugna la testimonial de la Sra. A.C.-.D.9., ofrecida por la parte actora, bajo el entendimiento que le comprenden las generales de la ley. Corrido el traslado, la actora resiste dicho planteo.
En atención a ello, conforme a lo establecido por el art. 6 del CPF, art. 710 y art. 711 del CCyC, RESUELVO rechazar la nulidad interpuesta por la parte demandada, haciéndose saber que no se desestimará la testigo propuesta. Nótese que el principio de libertad, amplitud y flexibilidad contenido en el art. 710 CCyC y receptado por el art. 6 CPF indica que tanto parientes como allegados pueden ser introducidos como medio de prueba, posibilitando la probanza de los hechos alegados conforme lo establece el art. 711 CCyC.
NOTIFIQUESE de conformidad al art. 138 CPCYC.
Carolina Perez Carrera
Jueza de Familia Sustituta SENTENCIA: 571 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
MARTINEZ PAOLA NATALIA C/ MELLADO MOLINET HECTOR ENRIQUE Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS
CAUSA N° CH-00331-C-2023 Choele Choel, 20 de agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MARTINEZ PAOLA NATALIA C/ MELLADO MOLINET HECTOR ENRIQUE Y OTRA S/DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00331-C-2023, de los que, RESULTA: Que en fecha 14/09/23 adjunta documental y se presenta la Señora Paola Natalia Martínez, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Doctores Alejandro Nahir Feky y Miguel Augusto Flores iniciando demanda de Daños y Perjuicios contra el Señor Héctor Enrique Mellado Molinet y/o contra quien resulte, poseedor, tenedor, usufructuario y/o en definitiva civilmente responsable del vehículo Marca Chevrolet, Pick-Up S10, 2.8 TD 4X2 LT U14, Dominio OU0- 300 por los daños y perjuicios derivados del siniestro ocurrido en fecha 23 de mayo de 2022 y por el que reclama la suma de $ 3.916.000 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses, costos y costas. Solicita se cite en garantía a la compañía de seguros “Seguros Rivadavia” a quien se le hace extensiva la presente demanda en los términos del Art. 118 de la Ley 17.418. Refiere que el día lunes 23 de mayo de 2022, siendo las 10:00 hs. aproximadamente, en circunstancias en que su vehículo Marca Renault, Modelo Logan 1.6 8V Pack I, Tipo Sedan 4 Ptas, Dominio MJN-236, se encontraba estacionado sobre la calle Pacheco N° 460 (frente al establecimiento educativo CEAER) de la localidad de Choele Choel, en forma correcta, reglamentaria y paralelo al cordón donde está permitido estacionarse, por razones que escapan a la lógica y la razón es embestido violentamente por el vehículo Marca Chevrolet, Pick-Up S10, 2.8 TD 4X2 LT U14, Dominio OU0- 300, conducido por el Sr. Héctor Enrique Mellado Molinet, impactando de costado lo cual provoco que su rodado quede incrustando entre un árbol y una columna de iluminaria publica que se encontraban en la vereda. Afirma que solicitado el presupuesto de rigor para la reparación del vehículo por ante el taller de Chapa... SENTENCIA: 93 - 20/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Nº 3 (V.A.S.) S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
Viedma, a los 20 días del mes de agosto del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: DEFENSORA DE MENORES E INCAPACES Nº 3 (V.A.S.) S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD , Expte. Nº VI-19187-F-0000, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I) Que con fecha 1/8/2022 me avoqué al conocimiento de la causa y, una vez cumplido con las notificaciones de rigor, asumió la defensa del Sr. A.S.V. (DNI N° 1.), la Dra. Dolores Crespo el día 25/9/2023.-
II) El día 1/2/2024, la Defensora Adjunta Dra. Damiana Presa, informó que el Sr. D.C. (figura de apoyo de A., designado mediante sentencia de restricción de la capacidad jurídica, dictada en fecha 26/8/2020), dejó de de prestar el rol de Coordinación del área de Salud Mental en el Hospital Artemides Zatti, pasando a cumplir el rol de apoyo de A., el Sr. R.A.E.L. (DNI Nº 2.), actual Jefe del Servicio de Salud Mental.-
II) En fecha 20/2/2024 el Cuerpo de Investigación Forense (CIF) otorgó un turno para la realización del informe interdisciplinario para el día 21/5/2024, al cual el Sr. V. no compareció, por lo que se otorgó un nuevo turno para el 10/9/2024, presentándose el informe el día 30/12/2024 sin recibir objeciones de las partes ni de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.- III) En fecha 13/5/2025 me entrevisté personalmente con A., quien estuvo acompañado de R.A.E.L. (DNI Nº 2.) y V.V. (DNI N° 2.) (figuras de apoyo propuestas), audiencia que registré por medio audiovisual y que motivó el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario de fecha 28/5/2025.-
IV) El día 2/6/2025 contestó el traslado la Dra. María Dolores Crespo, mientras que en fecha 2/7/2025 dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
V) Por último, el 4/7/2025 se llamó a autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y motiva la presente.- Y CONSIDERANDO:
1) Que atento el tiempo transcurrido desde que se dictó la sentencia que declaró la restricción de la capacidad de A.S.V. (DNI N° 1.) y lo dispuesto por el art. 40 el Código Civil y Comercial, resulta necesaria la revisión de dicha sentencia.-
La norma citada (art. 40 CCyC) dispone en su parte pertinente que: "...En e... SENTENCIA: 56 - 20/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
GOMEZ, CINTIA REGINA C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 269763/24 INALEF)
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de agosto de 2025
En los autos caratulados "GOMEZ, CINTIA REGINA C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 269763/24 INALEF) " - Expte. Nro. BA-00459-L-2025, habiéndose ordenado el pase de los autos para resolver en definitiva, de acuerdo y en los términos de los Arts. 55 y 7 ap. III de la ley 5.631, de manera unipersonal en mi carácter de Juez de la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, digo: --- I) ANTECEDENTES:
--- I-1) Por movimiento I0001 se presenta la Dra. Cintia Regina Gómez e inicia demanda contra Berkley International ART S.A., a fin de que sean regulados los honorarios profesionales por las tareas cumplidas en sede administrativa en el expediente SRT 269763/24 que tramitó ante la Comisión Médica 352, iniciado en representación del Sr. Fabián Agustín Inalef, por divergencia en la determinación de incapacidad.
--- Señala que en aquel expediente se determinó que el siniestrado padece una incapacidad del 60,37 %, porcentaje rechazado por el trabajador.
--- Funda en derecho, ofrece prueba, formula reserva del caso federal y solicita se recepte la demanda, con costas.
--- I-2) Corrido el traslado, por Mov. E0003 se presentó la Dra. Celeste Vallejo Rodini y contestó la demanda.
--- Reconoce el contrato vigente con el empleador del trabajador y la inclusión de éste en la nómina declarada, así como el procedimiento llevado a cabo en sede administrativa.
En cuanto a la determinación del monto, afirma que, no habiéndose arribado a un acuerdo en dicha instancia, corresponde determinarlo en virtud de lo establecido en el art. 37 de la Res. 298/17 y conforme las pautas de la Ley G Nº 2212.
--- Ofrece prueba, plantea cuestión federal y solicita que oportunamente se dicte sentencia, regulando los honorarios profesionales en el mínimo legal.
--- 3) Por Mov. I0005 pasaron los autos al acuerdo, efectuándose el sorteo pertinente por mov. I0006, por lo que se encuentra la causa en condiciones de dictar sentencia definitiva en este acto.-
--- II) HECHOS-DECISORIO:
---II-a) Ingresando en el análisis de la cuestión, la pretensión -regulación de honorarios por actuación en sede administrativa de la SRT- resulta análoga a la planteada en autos "CA... SENTENCIA: 153 - 20/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
D.B.L. C/ L.A.I. S/ PLAN DE PARENTALIDAD
Viedma, a los 20 días del mes de agosto del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "D.B.L. C/ L.A.I. S/ PLAN DE PARENTALIDAD", Expte. Nº VI-01863-F-2024, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó la Sra. B.L.D., DNI N° 2., por derecho propio, e inició el presente trámite contra el Sr. A.I.L., DNI N° 2. a efectos de solicitar plan de parentalidad en favor de sus hijos S.L. (DNI N° 5.) y L.L. (DNI N° 5.). Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.- 2.- Corrido el pertinente traslado de inicio de demanda, en fecha 27/12/2024, se presentó el Sr. A.I.L., DNI N° 2., por derecho propio, interpuso recusación, contestó demanda y reconvención, presentó prueba documental y ofreció la restante y fundó en derecho.- 3.- En fecha 15/05/2025 se fija audiencia prevista en el art. 46 del CPF, la cual se abrió a prueba toda vez que arribaron a un acuerdo parcial respecto a lo siguiente: "En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 10.30 horas, del día 15 de mayo de 2025 (...): 1) Ejercicio de la responsabilidad parental: corresponde a ambos progenitores; 2) Régimen de comunicación: las partes acuerdan que se homologue el que se viene ejecutando en la actualidad que es el siguiente: lunes, martes y miércoles hasta el horario de entrada al colegio de la semana los niños compartirán con uno de sus progenitores (madre o padre según la semana de que se trate). El día miércoles el progenitor/a con quien estaban los lleva a la escuela a la mañana y de tarde en el horario de salida los retira el otro progenitor/a y comparten con éste/a hasta el día viernes que los lleva a la escuela a la mañana. Ese mismo día (viernes) los retira el otro progenitor/a con quien compartirán el fin de semana. Cada progenitor/a comparte con sus hijos fin de semana de por medio ".-
4.- En fecha 02/07/2025, mediante sentencia de la Cámara de Apelaciones se acordó respecto de la prestación alimentaria de los niños. ES decir que la cuestión alimentaria quedó zanjada por el acuerdo en Cámara (conf. Expte vinculado N° VI-00767-F-2025).-
5.- En fecha 07/08/2025 los progenitores arribaron a acuerdo respecto del único tema litigioso restante: cuidado personal de los niños pactando lo s... SENTENCIA: 373 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |