G.J.B. C/ S.F.D. S/ DIVORCIO Cipolletti, 02 de septiembre de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: G.J.B. C/ S.F.D. S/ DIVORCIO Expte. N°CI-00895-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presenta la Defensora Oficial Dra. Cynthia Bistolfi en carácter de apoderada de la Sra. J.B.G. iniciando acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial, contra el Sr. F.D.S..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 12 de Mayo de 2017 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.- Que se encuentran separados desde Septiembre del año 2020.- Asimismo, manifiestan que de dicha unión nacieron 03 hijos y refiere que no surgen bienes de la sociedad conyugal a dividir.- Corrido el debido traslado, NO comparece el demandado.-
Desconociéndose el domicilio actual del mismo, se ordena su comparencia a través de publicación de EDICTOS.-
Cumplido el plazo concedido, pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO: Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".- Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a incorporar todas las cuestiones; la idea es que tienen libertad para convenirlas. El legislador insta a las partes a llegar a acuerdos, entendiendo que esta es la mejor forma de resolver los efectos del divorcio, pero no podrá obligarlos a pactar cuestiones que ambos no quieren acordar porque no lo desean o porque no han generado conflictos" (Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo II, Dir. de Marisa Herrera, Gu... SENTENCIA: 581 - 02/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
PERALTA OLIVA, NELSON RODRIGO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO VIEDMA, 2 de septiembre de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "PERALTA OLIVA, NELSON RODRIGO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00200-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el planteo de nulidad de la pericia médica realizada en autos por la parte actora.
II.- Que la accionante sostiene que el art. 419 del CPCCm exige que el dictamen médico contenga una explicación detallada de las operaciones realizadas y de los principios que lo sustentan. Sin embargo, en estas actuaciones la conclusión causal se apoya en un parámetro exclusivo y excluyente que no responde a los puntos de pericia fijados.
Por tanto, considera que el perjuicio es concreto puesto que la existencia de nexo causal y la cuantificación de la secuela constituyen el núcleo de la controversia.
III.- Que, corrido traslado a la contraria, ésta refiere que la pericia cumple acabadamente con los requisitos procesales, esto es, contiene el relato de los hechos, anamnesis, examen físico, análisis de la documentación de autos, consideraciones médico legales basadas en literatura científica actualizada y respuestas concretas a todos los puntos ofrecidos por ambas partes.
Seguidamente, arguye que la disconformidad del accionante con las conclusiones de la experta no habilita por si sola la nulidad de la prueba.
Para concluir, afirma que las respuestas a los puntos de pericia remiten de forma clara e ineludible a las consideraciones técnico médicas y conclusiones desarrolladas en la propia pericia, fundamentando técnicamente por qué no existe secuela incapacitante vinculada al evento.
IV.- Que, ingresando en el análisis de la nulidad, se advierte que corresponde su rechazo atento la inexistencia de irregularidades -violación a las normas de procedimiento, legales o técnicas- que afecten su validez.
SENTENCIA: 266 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ALLEN, 2 de septiembre de 2026
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, decretase: EXCLUSIÓN DEL HOGAR de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] del domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal, medicamentos, enseres y ropa de abrigo). A los fines de ejecutar la exclusión del hogar y reintegro de la vivienda, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario. A los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan. Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de las medidas adoptadas y preste colaboración al oficial notificador en caso de requerirlo. Se DISPONE PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] a un radio de 200 mts. de [VÍCTIMA_1] de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.Todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Respecto a las medidas solicitadas y ratificadas en audiencia por [VÍCTIMA_1] en referencia a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]: ORDÉNESE a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la ABSTENCIÓN de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica. SENTENCIA: 474 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
EPUL, MONICA NOEMI Y CORROINCA, LORENZO Y OTROS S/ HOMOLOGACIÓN VIEDMA, 2 de septiembre de 2026
AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "EPUL, MONICA NOEMI Y CORROINCA, LORENZO Y OTROS S/ HOMOLOGACIÓN", Expte. VI-00395-L-2026 y, CONSIDERANDO:
I.- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de los archivos en formato pdf que obra ingresados en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA" el 27.08.26 y del acta complementaria del 01.09.26 por el Conciliador, José Luis Garcia Pinasco.
II.- Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con intervención del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro (CIMARC) en el marco de lo dispuesto por la Ley 5450 reglamentada por la Acordada 31 del 2020 del STJ. III.- Que este Tribunal considera que, a través del mencionado acuerdo al que han arribado las partes, se ha alcanzado una justa composición del litigio, atento a la evaluación efectuada de las circunstancias expuestas en la audiencia de conciliación previa y el dictamen del conciliador. A ello se suma que las partes tienen capacidad legal para transigir y que han contado con asesoramiento letrado. IV.- Que el pago de la tasa retributiva de mediación (Art. 33 de la Ley Nº 5450) deberá ser acreditado en autos mediante la presentación del comprobante de depósito en la cuenta n° 250900001945 (CBU 0340250600900001945008). Asimismo, deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria del requirente. V.- Que, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte requirente no tendrá nada más que reclamar a la requerida con motivo de las pretensiones deducidas en la CIMARC. Por ello,
LA CÁMARA DEL TRABAJO DE ... SENTENCIA: 56 - 02/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
GUTIERREZ, PAMELA ESTEFANIA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 2 de septiembre de 2026. CONSIDERANDO: I.- Que el 06.03.26 el Dr. Alberto Eduardo Visintín ingresa a través del sistema "PUMA" un escrito en el que manifiesta que las actoras Carla Sabrina CENTURION Y Giuliana Antonella ROSIGNOLI desisten de la acción interpuesta y solicita se impongan las costas por su orden. II.- Que, corrido el pertinente traslado a la contraparte, esta guardó silencio pese a encontrarse debidamente notificada. III.- Que, en primer término, corresponde señalar que el estado actual del proceso resulta compatible con la manifestación de voluntad expresada por el accionante. IV.- Que el día 10.08.26 comparece ante el Juzgado de Paz de Cipolletti la actora, Sra. Carla Sabrina Centurión, quien ratifica el desistimiento de la acción. V.- Que el día 18.08.26 comparece ante el juzgado de Paz de General Roca la accionante, Sra. Giuliana Antonella Rosignoli quien ratifica el desistimiento de la acción. Asimismo, atento la falta de oposición de la parte demandada debe tenerse por cumplido el recaudo previsto en el art. 278, segundo párrafo del CPCCm. VI.- Que no existen razones de orden público que impidan admitir el desistimiento de la acción tal como fue formulado. VII.- Que, corresponde imponer las costas en el orden causado tal como fue solicitado por la parte actora. Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 38 y 45 de la L.O. por encontrarse el señor Juez Rolando Gaitán de licencia en el día de la fecha, ... SENTENCIA: 58 - 02/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
' [ACTOR_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (ED2 (VINCULADO AL 2630 Y 10562))' AUTOS: ' [ACTOR_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (ED2 (VINCULADO AL 2630 Y 10562))'
Expte. N° CI-17081-F-0000
Cipolletti, 02 de septiembre de 2026. vh
Proveyendo presentación movimiento CI-17081-F-0000-E0008:
Por presentado Sr. [DEMANDADO_1], parte, con patrocinio letrado. Por constituido domicilio y por denunciado el real.-
Vincúlese en sistema PUMA.-
Al punto I).- Téngase presente lo manifestado.-
Al punto II).- Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento CI-17081-F-0000-E0006, por el período de (ABRIL 2026 / AGOSTO 2026) por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 31/100 ($630.481,31) en concepto de alimentos adeudados.-
De la propuesta de pago efectuada, córrase traslado a la actora por el término de ley.-
Proveyendo presentación movimiento CI-17081-F-0000-E0009:
Teniendo en consideración que la presentación resulta idéntica a la supra provista, procédase a su desglose del sistema PUMA.-
Proveyendo presentación movimiento CI-17081-F-0000-E0010:
Hágase saber que no se peticionó vinculación de la Defensoría Oficial Nro. 5.-
Estése a lo supra dispuesto.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 490 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
LOPEZ, GRACIELA ESTHER C/ GORDO, HUGO ALBERTO S/ RENDICION DE CUENTAS San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "LOPEZ, GRACIELA ESTHER C/ GORDO, HUGO ALBERTO S/ RENDICION DE CUENTAS" BA-01000-C-2023, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver las siguientes apelaciones interpuestas contra la sentencia del 29/12/2025 (I0077) rechazó la demanda de rendición de cuentas planteada por la actora con relación al giro comercial de una sociedad de responsabilidad limitada, interpuesta contra su excónyuge, administrador unipersonal y único socio de ella en dicha entidad, amén de imponerle las costas y regular honorarios:
a) la apelación interpuesta por la actora sobre el fondo del asunto y la imposición de costas (E0081, primer párrafo), concedida libremente (I0078), fundada (E0084) y contestada (E0085);
b) la apelación interpuesta y fundada por la actora sobre la regulación de honorarios por considerarla excesiva (E0081, segundo párrafo y siguientes), concedida en los términos del artículo 222 del CPCC, sin respuesta de parte interesada a pesar del traslado dispuesto en el mismo auto de concesión; y
c) la apelación interpuesta y fundada por perito contador sobre la regulación de sus honorarios por considerarla insuficiente (E0082), concedida en los términos del artículo 222 del CPCC, sin respuesta de parte interesada a pesar del traslado dispuesto en el mismo auto de concesión.
II. Que los agravios de la actora sobre el fondo del asunto son suficientes para revocar la sentencia y condenar al demandado en su carácter de socio gerente y administrador de Frutos SRL a rendir cuentas de la administración de la sociedad desde febrero 2021.
Ello, por lo siguiente.
a) La actora demandó oportunamente la rendición de cuentas sobre la gestión de dicha sociedad dedicada a la elaboración, producción y comercialización de productos alimenticios bajo el nombre comercial Gold Begining (yerba mate, infusiones, mate cocido, frascos, etcétera). Expuso ser titular de un 50 % de la pa... SENTENCIA: 76 - 02/09/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
MASTROLIA, ANGEL HUGO C/ FRECCERO, ERNESTO RODOLFO S/ ORDINARIO (LEY 24.240) S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA. BARRIOS) San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre 2026.-
VISTOS: La presente causa caratulada: " MASTROLIA, ANGEL HUGO C/ FRECCERO, ERNESTO RODOLFO S/ ORDINARIO (LEY 24.240) S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (DRA. BARRIOS)" BA-01923-C-2026.- Y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo solicitado corresponde en lo sucesivo imprimir el trámite de la ejecución de honorarios (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC), corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pedido (arts. 438 -inc. 6-, 446, 447 y 449 del CPCC).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Imprimir en lo sucesivo el trámite de la ejecución de honorarios/sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC).
II) Llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C.P.C.C.- hasta que la parte ejecutante Lorena Andrea Barrios, perciba de la parte ejecutada Ernesto Rodolfo Freccero íntegramente el capital de $2.877.308.- con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Loza Longo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora); a partir del 01/08/2018 la fijada en autos: "Fleitas, Lidia Beatriz c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. 29826/18 (tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor), y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machín", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devengue... SENTENCIA: 160 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KAUSCH, ALEJANDRO WILFREDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KAUSCH, ALEJANDRO WILFREDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02546-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KAUSCH, ALEJANDRO WILFREDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02546-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRO WILFREDO KAUSCH, CUIT/CUIL 20304618095 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.486.688,45, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.555.537,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZSIO-CRDJ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1539 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA, WALTER EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARCIA, WALTER EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02500-C-2026 SENTENCIA: 1547 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |