Fallos Jurisdiccionales

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ESCOBAR JESUS ALBERTO C/ PINCHULEF CHEUQUE DAVID EXEQUIEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSA N° CH-00019-C-2026


Choele Choel, 15 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ESCOBAR JESUS ALBERTO C/ PINCHULEF CHEUQUE DAVID EXEQUIEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. PUMA Nº CH-00019-C-2026, de los que,

RESULTA: Que en fecha 09/02/2026 adjuntan documental y se presentan los Dres. Hernán Ariel Zuain, Santiago Parrou y Ezequiel Hernán Zuain, en carácter de letrados apoderados del Sr. Jesús Alberto Escobar, iniciando formal demanda por daños y perjuicios contra el Sr. David Exequiel Pinchulef Cheuque, por la que reclaman la suma de $53.335.524,94 y/o lo que en más o en menos surja de las pruebas a producirse en autos.

Refieren que en fecha 13/08/2025, su mandante se encontraba circulando en su moto marca Yamaha dominio 179IYU por Av. Sarmiento (de asfalto) de la localidad de Lamarque con dirección hacia Av. 9 de julio y al llegar a intersección con calle Mitre (de ripio) resultó colisionado por el vehículo Peugeot Allure, dominio AE119YW, conducido por Pinchulef Cheuque, quien no respetó la prioridad de paso con que contaba Escobar.

Que a raíz del impacto el actor sufrió una grave fractura de clavícula derecha por lo que debió ser intervenido quirúrgicamente; y como consecuencia de las lesiones presenta importantes secuelas incapacitantes que le impiden desarrollar su vida con normalidad.

Fundan la responsabilidad del demandado en los Arts. 1769, 1757 y 1722 del CCC en relación a que "cuando el factor de responsabilidad es objetivo la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad".

Solicitan que se cite en garantía a Cooperación Mutual Patronal Sociedad Mutual de Seguros Generales.

Reclaman los rubros: Gastos de materiales quirúrgicos, traslados, estudios médicos y farmacológicos, incapacidad sobreviniente y daño moral.

Fu...

SENTENCIA: 114 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIOSA, ELISEO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIOSA, ELISEO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01361-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RIOSA, ELISEO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01361-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELISEO RIOSA, CUIT/CUIL 20075746475, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.231.405,17, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.899.087,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 673 - 15/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUISPE LLANOS, RAUL ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUISPE LLANOS, RAUL ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01346-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ QUISPE LLANOS, RAUL ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01346-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAUL ANIBAL QUISPE LLANOS, CUIT/CUIL 20389061566 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.798.534,13, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 892.974,26 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.345.754,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ULTJ-ZDKY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúle...

SENTENCIA: 661 - 15/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JUAREZ, JUAN IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JUAREZ, JUAN IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01350-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JUAREZ, JUAN IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01350-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN IGNACIO JUAREZ, DNI 36626787, CUIT/CUIL 20366267876 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.524.279,54, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 850.739,05 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.187.509,29 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EHSR-PQNT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a...

SENTENCIA: 663 - 15/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TAPIA, GLADYS VIVIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TAPIA, GLADYS VIVIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01369-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.RG
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TAPIA, GLADYS VIVIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-01369-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GLADYS VIVIANA TAPIA, DNI 17793668 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.332.459,68, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.949.614,34 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VEJM-KTDZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


           ...

SENTENCIA: 690 - 15/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAEZ, NATALIA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAEZ, NATALIA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01352-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SAEZ, NATALIA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01352-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NATALIA ELIZABETH SAEZ, CUIT/CUIL 27309675636 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.105.481,39, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ, JOSÉ LUIS MALASPINA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.836.125,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WKHU-TACM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante....

SENTENCIA: 687 - 15/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FORD, WALTER DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FORD, WALTER DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01344-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FORD, WALTER DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01344-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto WALTER DANIEL FORD, CUIT/CUIL 20224752858 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.880.035,74, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, JOSÉ LUIS MALASPINA y CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ en la suma de $ 751.525,50 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.815.780,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OVDW-EIXJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante...

SENTENCIA: 670 - 15/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

P.B.Y. C/ P.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA P.B.Y. C/ P.C.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01478-F-2026

VD

GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a Y.B.P. y C.A.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a Y.B.P. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF. 
En función de la denuncia radicada y sin perjuicio de encontrarse interviniendo la fiscalía N° 1, desconociendo si han tomado medidas en el marco de los protocolo de actuación para el abordaje de violencia familiar y de genero establecido por Acordada 15/2022 como carácter precautoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.A.P. hacia Y.B.P., su domicilio sito en calle K.N.B.N. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.A.P., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, in...

SENTENCIA: 401 - 15/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

CAVILLA HÉCTOR DANIEL S/SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel, 14 de mayo de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "CAVILLA HÉCTOR DANIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00505-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de HÉCTOR DANIEL CAVILLA, D.N.I. N° 25.460.582 ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, Argentina, el día 3 de mayo de 2024.-
 
El causante era de estado civil soltero.
 
Que se presenta a hacer valer sus derechos su hijo:
 
- ESTEBAN AGUSTIN CAVILLA, DNI N° 39.868.445 nacido en la localidad de Río Colorado, provincia de Río Negro,  el día 08 del mes de enero del año 1997. Ello conforme surge del acta de la documental presentada en Autos.
 
Que el día 12/03/2026 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
 
Que en fecha 07/05/2026 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
 
Que en fecha 26/03/2026 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
 
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por el causante, fuera de quienes constan en el expediente. 

SENTENCIA: 112 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

M. T. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de mayo del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “M. T. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO” legajo MPF-CI-07129- 2023.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de las impugnaciones ordinarias interpuestas por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora Rocio Soledad Guiñazu Alaniz, por la parte querellante el doctor Martín Espejo Castro junto a A. S., padre y representante legal de la víctima, y por la Defensa los doctores Ezequiel Espina y Ricardo Mendaña, en representación de T. M. -quien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal de los recursos de la defensa, de la que no tuvieron objeciones la fiscalía ni la parte querellante, éstos son formalmente admisibles habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 11/02/2026, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IVta. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió: “1- declarar culpable a T. M. autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple, dos hechos concursados realmente, agravados por resultar un grave daño en la salud mental, la guarda, la minoridad en aprovechamiento de la convivencia (Art. 119, primer párrafo en función de los incisos A, B, y F, en función del art. 45 y 55 CP). 2- Condenarlo a la pena cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales, costas procesales (arts. 12 y 29 inc. 3 del CP, y arts. 191, 266, 267 y 268 del CPP).
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por los siguientes hechos:
"PRIMER HECHO: Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, sin poder precisar fecha con exactitud, pero ubicable durante los años 2017 y 2018, en horas ...

SENTENCIA: 107 - 15/05/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN