Fallos Jurisdiccionales

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AGRICOLA DE CASO SRL C/ CAMPOS, NESTOR JAVIER S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 20 días del mes de mayo de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "AGRICOLA DE CASO SRL C/ CAMPOS, NESTOR JAVIER S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00401-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Alicia Luján Sisko, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a AGRICOLA DE CASO SRL a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 50.000,00.-; Sellado de actuación: $ 12.500,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 8.000,00.- y Contribución SITRAJUR: $ 8.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si...

SENTENCIA: 88 - 20/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

VICHICH, SERGIO JAVIER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 20 de mayo de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "VICHICH, SERGIO JAVIER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00027-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 18.04.2024, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 19.05.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $15.521.378,19 al 31.07.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $680.927,86. 
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Leonel Herrera Montovio y Diego Nahuel Perelmuter, por la parte actora, en la suma de $4.999.006,61 (30% del 12% del 11% + 40%; 12% del 11% + 40% y el 11% + 40%. MB: $28.080.520,79), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869. 
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
 
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior pue...

SENTENCIA: 230 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

MATERIALES BUTALO S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION POR MORA ADMINISTRATIVA

 

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2025.

VISTOS: Los autos caratulados: "MATERIALES BUTALO S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ ACCION POR MORA ADMINISTRATIVA", BA-00543-C-2025.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes del caso:
A.1º) Que mediante presentación I0001 / Consulta externa I0001 compareció Materiales Butalo SRL a los fines de solicitar la resolución del trámite de obtención del certificado de final de habilitación comercial (expte N° 30233/2020) correspondiente a la actividad que realiza; por parte de la Inspección General (Oficina de Habilitaciones Comerciales) de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. 
 
A tal fin, informó que el 28-08-2020 inició el expediente de habilitación comercial. Posteriormente, el 31/01/2025 presentó la nota C/N-4-2025 solicitando el certificado correspondiente (según la documentación, la nota fue presentada el 03/01/2025). Luego, el 01/02/2025 envió una carta documento reiterando el reclamo y otorgando un plazo de dos días para que se le expida la certificación solicitada, según refiere en dicha carta hizo saber que había presentado toda la documentación en regla, incluyendo el Final de Obra y el libre deuda. Pero, no consta de la carta documento que haya denunciado expresamente la existencia del libre deuda y del "Final de Obra" mencionados ni acreditó en autos la recepción de la misiva.
 
Refiere que finalmente y como última medida interpuso Recurso Jerárquico Administrativo con fecha 14-02-2025 (197-I-2025), sin obtener respuesta alguna.
 
Sostiene que la falta de Habilitación Comercial le causa un gravamen irreparable económico, psíquico y físico que lo ha privado de poder ejercer el comercio libremente. Para fundamentarlo, se apoya en lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 19.549 y el artículo 21 de la Ordenanza 20-I-78, porque entiende que la Administración no ha dado respuesta en los términos establecidos por el art. 1 inc. a -apartado 4- y trasciende de los límites de lo razonable, siendo los plazos...

SENTENCIA: 11 - 20/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

GALVAN, JULIETA IVANA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 20 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "GALVAN, JULIETA IVANA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00073-L-2024, para resolver las siguientes
                                                  C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Marcelo Valverde dijo:
Se presenta la parte demandante, por apoderado, y promueve formal demanda contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro) para que, previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes, se ordene la correcta liquidación del adicional por “zona desfavorable” y el pago de las diferencias de haberes correspondientes.
Con tal fin, pide la declaración de inconstitucionalidad de las normas que crean los diversos adicionales que percibe, en cuanto determinan su carácter no remunerativo y no bonificable.
La Ley provincial N° 5185, Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial, establece en su capítulo XVIII (Arts. 143 a 146) el Régimen de Retribuciones de su personal. Así, el artículo 143 de la ley precitada dispone: “La retribución de los agentes está integrada por el sueldo, bonificaciones y todo otro suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen. El sueldo y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal en actividad se denomina ´haber mensual´. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad y la misma revista carácter general, se incluye en el rubro ´haber mensual´”.
Asimismo, el artículo 146 establece que la retribución del personal penitenciario está integrada por: “1. La asignación básica para cada Agrupamiento. 2. El adicional correspondiente a la jerarquía alcanzada, el que deja de percibirse cuando se asciende a una jerarquía superior. 3. Los adicionales, suplementos o bonificaciones e incentivos que se determinen en la Reglamentación”.

SENTENCIA: 136 - 20/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

GARCIA, SAMUEL ALEXIS Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MRIO. DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA,20 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "GARCIA, SAMUEL ALEXIS Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MRIO. DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00543-L-2024, para resolver las siguientes
                                          C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Carlos Marcelo Valverde dijo:
Se presenta la parte demandante, por apoderado, y promueve formal demanda contra la Provincia de Río Negro (Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro) para que, previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes, se ordene la correcta liquidación del adicional por “zona desfavorable” y el pago de las diferencias de haberes correspondientes.
Con tal fin, pide la declaración de inconstitucionalidad de las normas que crean los diversos adicionales que percibe, en cuanto determinan su carácter no remunerativo y no bonificable.
La Ley provincial N° 5185, Orgánica del Servicio Penitenciario Provincial, establece en su capítulo XVIII (Arts. 143 a 146) el Régimen de Retribuciones de su personal. Así, el artículo 143 de la ley precitada dispone: “La retribución de los agentes está integrada por el sueldo, bonificaciones y todo otro suplemento o compensación que las leyes y decretos determinen. El sueldo y la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal en actividad se denomina ´haber mensual´. Cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad y la misma revista carácter general, se incluye en el rubro ´haber mensual´”.
Asimismo, el artículo 146 establece que la retribución del personal penitenciario está integrada por: “1. La asignación básica para cada Agrupamiento. 2. El adicional correspondiente a la jerarquía alcanzada, el que deja de percibirse cuando se asciende a una jerarquía superior. 3. Los adicionales, suplementos o bonificaciones e incentivos que se determinen en la Reglamentación”.
El ...

SENTENCIA: 135 - 20/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

F.L.A. C/ A.A.C.I. S/ ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, a los 20 días del mes de mayo del año 2025.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: F.L.A. C/ A.A.C.I. S/ ALIMENTOS, BA-02930-F-2024.-
RESULTA: Que en el mes de Noviembre de 2024 se presenta la Sra. L.A.F. con el patrocinio letrado del Dr. Facundo Barrio Martin y la Dra. Erica Alday, a fin de interponer demanda de alimentos en contra del Sr. C.I.A.A. y a favor del hijo de ambos T.T. de 6 años de edad. 
Refiere la accionante que si bien el demandado mantiene contacto con su hijo, no cumple con su obligación alimentaria quedando la carga de cubrir sus necesidades a cargo exclusivamente de la actora. 
Menciona que actualmente se encuentra residiendo en la casa de su padre junto a T., ya que no cuenta con las posibilidades de alquilarse una propiedad. Explica que, si bien no abona un canon locativo, paga los servicios proporcionales. Asimismo, agrega que se encuentra realizando una ampliación en la vivienda para uso exclusivo. 
Indica que el Sr. A.A. trabaja en el rubro construcción junto con su padre, teniendo trabajo estable, pero con ingresos no registrados. Estima los ingresos del mismo en la suma de $1.000.000 mensuales. Por su parte dice trabajar como manicurista, en forma independiente.
Realiza un detalle pormenorizado de los gastos de T. alcanzando los mismos la suma de $650.000. Solicita haga lugar a la demanda fijando cuota de alimentos en el 30% de los ingresos del demandado, suma no inferior al 150% del Salario, Mínimo, Vital y Móvil.
Acompaña documental, ofrece prueba y funda en derecho.
Solicita asimismo, la fijación de cuota de alimentos provisorios equivalente al 100% de un Salario Mínimo Vital y Móvil. 
En fecha 2 de diciembre de 2024, se tuvo por presentada a la actora y por interpuesta la demanda de alimentos. Se dispuso el traslado de la demanda y se fijo cuota de alimentos provisorios por el plazo de tres meses en la suma equivalente al 80% del SMVM mensuales, exigible luego de la contestación de la demanda. 
Se libró oficio al Banco Patagonia, a fin de solicitarle apertura de cuenta a nombre de las presentes actuaciones. 
En fecha 18 de diciembre de 2024, se tuvo por incontestada la demanda. Asimismo, se corrió vista a la Defensora de Menores e Incapaces a fin de que se manifieste.
La titular de la Defensoría de Menores e Incapaces N°2, Dra. Mari...

SENTENCIA: 86 - 20/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

E.F.B.E.C.L.A.J. S/ LEY 3040 (F)

CARATULA: "E.F.B.E.C.A.J. S/ LEY 3040 (F)"
EXPTE. NRO. RO-04706-F-0000 - E-2RO-4515-JP2020

CD
GENERAL ROCA, 20 de mayo de 2025.

 

Por recibido el expediente RO-01504-F-2025 "E.B.E.C.L.J.A. S/ VIOLENCIA" se procede a acumular a las presentes actuaciones.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. J.A.L., del domicilio sito en la calle F.H.y.A.P.(.A.B. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales, poniendo en posesión de la vivienda a la Sra. B.E.E.F.(.2..
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo, si perjuicio de las medidas en autos, siendo que las partes retomaron la convivencia, decrétase al Sr. J.A.L. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. B.E.E.F. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle F.H.y.A.P.(.A.B. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente...

SENTENCIA: 519 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

L.A.V. Y L.A.G. C/ G.C.E. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2025.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "L.A.V. Y L.A.G. C/ G.C.E. S/ VIOLENCIA" - BA-00077-F-2024 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presentan el Sr. E.G.C.y.l.S.S.S.F., ambos con el patrocinio letrado de las Dras. A.A.y.L.F., realizando una serie de manifestaciones y solicitado que la medida oportunamente dictada en autos sea recíproca entre las partes.- 
Por ello, y a fin de lograr la pacificación del conflicto entre las partes, entiendo pertinente hacer lugar a lo solicitado, por ello, RESUELVO:
1.- Tener al Sr. E.G.C.y.l.S.S.S.F. por presentados y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.- 
2.- Modificar lo resuelto en fecha 3., ordenando provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento mutua del S.E.G.C.S.S.S.F.(.e.B.2.d.A.-.s.d.t.f.a.D.d.i.a.b.3.c.a.m.i.M.2. y la S.G.L.A.(.e.M.1.l.7.B.N.H., a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
3.- Hágase saber a las partes que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada entre si, evitando facilitar el acceso y/o consentir el ingreso de la contraria  a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
4.- Asimismo hágase saber a las partes lo dispuesto por el Art. 154 del Código Procesal de Familia, el cual expresa "...Consecuencias. El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad. Tal consecuencia debe ser claramente explicada a la parte accionada al momento de notificársele la resolución que dispone la medida....". A tal fin, el/la Oficial Notificador/a deberá dar lectura del artículo citado, dejando debida constancia de ello y entregar la cédula en forma personal a los interesados.-
5.- Hágase saber a las partes que las medidas adoptadas dentro del acotado marco legal de las presentes actuaciones - violencia familiar - son provisorias y rigen desde la fe...

SENTENCIA: 192 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

V.Y.N. C/ V.D. S/ HOMOLOGACIÓN

                                                                                                                                  San Carlos de Bariloche, a los 20 días del mes de mayo del año 2025.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados: V.Y.N. C/ V.D. S/ HOMOLOGACIÓN , BA-00940-F-2025, .- 
Y CONSIDERANDO: Que se presentan ante el CIMARC la Sra. V.Y.N., con el patrocinio letrado de la Dra. Luz Feldman, el Sr. V.D. y la Sra. K.G.V., ambos con el patrocinio letrado de la Dra. Paola Imaz,  formulando acuerdo de " Responsabilidad Parental y Autorización de viaje" y en fecha 22 de abril del corriente, la actora, con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana Ruiz Moreno, solicita la homologación judicial del mismo.-
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de arribar el acuerdo ante el CIMARC, no resulta necesaria la ratificación de su contenido.-
Que en fecha 28 de abril de 2025 prestó conformidad la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado , como así también regular los honorarios de los profesionales intervinientes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 869. Por ello, RESUELVO:
I) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes de fecha 9 de abril de 2025 por ante el CIMARC.-
II) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
III) Regular los honorarios de la  Dra. Adriana Ruiz Moreno, patrocinante por la parte actora, en la suma de $ 300.145  (PESOS TRESCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO).- Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de cinco jus.- Arts. 6 y 9 de la L.A. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 60.029.-
IV) Las costas se imponen por su orden.-
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Respecto de los honorarios correspondientes a la Sra. V.Y.N. correspondientes a la Dra. Adriana Ruiz Moreno, los mismos deberán ser abonados cuando la misma mejore de fortuna.
VII) Atento lo dispuesto por la Acordada 55/2001, Resolución 529/2005 ambos del STJ y Resolución 101/06 de la Procuración General de la Provincia de Río...

SENTENCIA: 30 - 20/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

B.M.E.Y.Z.H.D.S/ HOMOLOGACION (F) (DIGITAL)

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: B.M.E.Y.Z.H.D.S/ HOMOLOGACION (F) (DIGITAL), BA-10413-F-0000, N-3BA-1906-F2022.-
Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de autos en fecha 18/03/25 el empleador "M.S." recibió el oficio por el cual se le hace saber la retención ordenada en autos, y en fecha 4 de abril del corriente contesta oficio el empleador manifestando "... la empresa no va a ejecutar retención sobre los haberes, por resultar la misma un tercero ajeno al vinculo filial y al acuerdo de autos..". Ante esto, en fecha 9 de abril se intima a la empresa a cumplimentar con la orden judicial a tenor del art. 551 del CCC, notificándose la intimación cursada mediante N° 2. la cual fue recepcionada por el Sr. A.Q. -gerente -
Así las cosas, en fecha 15 de abril, contesta el empleador adjuntando constancia de depósitos efectuados por el Sr. Z. en fechas 6/3  y 7/4 y manifiesta "En tal sentido estando cumplida la obligación alimentaria por el progenitor responsable conforme las constancias acompañadas, no existe responsabilidad solidaria alguna, por lo que la intimación cursada a la empresa es improcedente tratándose de un tercero ajeno al vinculo filial y al  acuerdo de autos...."
Ahora bien, las ordenes judiciales no son de cumplimento voluntario por quien es objeto de las mismas, tal es así que el Art 804 del CCC establece: "Sanciones conminatorias. Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder."
Llegados a este punto, es necesario destacar que el empleador incurre en un error, entiendo que de carácter involuntario,  al arrogase facultades judiciales como analizar los términos o alcances del convenio celebrado por las partes, o bien, al  cuestionar el cumplimento de la orden impartida por este juzgado, es en este sentido que corresponde aclararle que este tipo de manda judicial es de carácter obligatorio, resultando irrelevante si el empleador considera que corresponde o no su cumplimento.
Por ello, RESUELVO:
I) Imponer a M.S. una multa diaria de $ 10.000 (PESOS DIEZ MIL), en favor de la actora, por cada día de demora en el cumplimento de la re...

SENTENCIA: 250 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)