'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA CARATULA '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' S/ VIOLENCIA En función de la denuncia radicada y sin perjuicio de encontrarse interviniendo la fiscalía quien se desconoce si han tomado medidas en el marco de los protocolo de actuación para el abordaje de violencia familiar y de genero establecido por Acordada 15/2022 como carácter precautoria ORDENO;
SENTENCIA: 576 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4]' S/ VIOLENCIA CARATULA: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]', '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4]' S/ VIOLENCIA' Código para contestar demanda: HXDM-GQEZ
Por recibido.
Vincúlese a los autos, AL-00406-JP-2026 '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_6]' S/ VIOLENCIA, AL-00418-JP-2026 '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_6]' Y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5]' S/ VIOLENCIA y AL-00408-JP-2026 '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4]' S/ VIOLENCIA
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a [DENUNCIANTE_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF y en atención a los términos de la denuncia los la medida y a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante ordeno PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2], [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4] a la persona de la Sra. [DENUNCIANTE_1] en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y ABSTENERSE de producir ... SENTENCIA: 577 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. CE-00196-JP-2026 NV
GENERAL ROCA, 1 de julio de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense POR EL PLAZO DE 90 DÍAS las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Cervantes, que en su parte pertinente dice: "Cervantes, 29 de junio de 2026... RESUELVO: 1.- El cumplimiento de la ciudadana [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 50 mts. de la Sra. [DENUNCIANTE_1], como así también al domicilio de la misma sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o priv... SENTENCIA: 307 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.M.E.Y.F.H.O. S/ DIVORCIO RO-00336-F-2026 M.M.E.Y.F.H.O. S/ DIVORCIO
GENERAL ROCA, 1 de julio de 2026
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.M.E.Y.F.H.O. S/ DIVORCIO RO-00336-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: Que se presenta la Sra. M.E.M.D.N.2.c.d.e.L.H.N.2.d.e.c. con patrocinio letrado e inicia demanda de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial con el Sr. H.O.F.D.N.2.c.d.e.C.N.2.d.C..
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 2.d.m.d.o.d.a.1. en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, de cuya unión nacieron tres hijos mayores de edad a la fecha. Asimismo, alega la inexistencia de bienes inmuebles registrables ni compensación alguna entre las partes. Funda en derecho y solicita se decrete el divorcio en los términos peticionados.
Que corrido traslado de ley conforme surge de la cédula obrante en el sistema, el mismo se presenta en fecha 03/06/2026 contestando el traslado conferido se allana a la petición de divorcio.
En fecha 12/06/2026 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.
CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el día 20 de octubre de 1989, dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.
Que conforme surge del artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Que en el presente caso no hay hijos menores de edad ni bienes a repartir como así tampoco compensaciones económicas producto del matrimonio, h... SENTENCIA: 584 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
SOTO VIVEROS ROSARIO DEL PILAR Y SOTO BRANDON MARTIN C/ GIMENEZ MALENA AGUSTINA, PARRA GABRIELA ROSA Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) General Roca, 01 de julio de 2026.- VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "SOTO VIVEROS ROSARIO DEL PILAR Y SOTO BRANDON MARTIN C/ GIMENEZ MALENA AGUSTINA, PARRA GABRIELA ROSA Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) " (Expte.RO-01524-C-2025),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora Dres. Francisco Manuel Moreno del Hierro y Pablo Francisco Napolitano, en conjunto, en la suma de $ 24.000.000 con más el 5% de aporte a C.F. e IVA de corresponder.
Regular los honorarios del Dr. Tomás A. Rodríguez y Dra. María Eugenia Rodríguez en $ 23.520.000 (70% sobre los honorarios pactados a los letrados de la parte actora más el 40% por apoderamiento). (M.B.: $ 120.000.000 capital convenido).
Regular los honorarios de los peritos/as: psiquiatra Luis María Ligarribay Akinci en la suma de $ 2.880.000, psicóloga Valeria Bazzo en la suma de $ 2.880.000, mecánica/accidentológica Anabela Riat en la suma de $ 2.880.000 y médico Dr. Hugo Ramón Rujana en la suma de $ 2.880.000 (art. 18, 19 y 20 Ley 5069). Respecto de los peritos que hubieren percibido honorarios provisorios, deberán descontar el importe con los intereses negativos de la regulación definitiva aquí determinada.
Regular los honorarios de la consultora técnica, psicóloga Atenas Vila, propuesta por la parte actora, en la suma de $ 2.880.000 (M.B.: $ 120.000.000 capital convenido).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y dos etapas cumplidas del proceso, conforme el criterio sostenido por la Cámara local en las causas "Sadaic c/García" del 28/11/2023 y "Banco Patagonia c/Bravo" del 08/11/2023, precedentes aplicables a la presente por haberse finalizado de un modo anormal, igual que el presente (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 1 SENTENCIA: 27 - 01/07/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
SAEZ, HERVEN SEGUNDO C/ ARTEAGA, PABLO FERNANDO S/ ORDINARIO SAEZ, HERVEN SEGUNDO C/ ARTEAGA, PABLO FERNANDO S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-01265-L-2025
San Carlos de Bariloche, 1 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados SAEZ, HERVEN SEGUNDO C/ ARTEAGA, PABLO FERNANDO S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-01265-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 26/06/2026 (I0022).-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE los honorarios de la Dra. Agueda Garate, por la parte actora, en la suma de $2.400.000 (pesos dos millones cuatrocientos mil), y REGULAR los honorarios de la Dra. Tamara Capararo y el Dr. Dario Barroero, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma de $2.400.000 (pesos dos millones cuatrocientos mil.-), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 de la ley 5631. Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la incorporación de su Representante al expediente a fin que tome vista. ---V) Registro y protocolización automática por Sistema.-
SENTENCIA: 144 - 01/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
P.R.B. C/ N.M.Y. S/ VIOLENCIA EXPTE.VA-00115-JP-2025
CARATULA: P.R.B. C/ N.M.Y. S/ VIOLENCIA
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.- Agréguese el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario. Téngase presente.-
Asimismo se tiene presente el informe de adultos mayores.-
En atención a las constancias del caso y lo informado, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 146 y 148 del Código Procesal de Familia de Río Negro, con carácter preventivo y cautelar y según dice el Art. 25 del Código Procesal de Familia de Río Negro; RESUELVO:
1) AMPLIAR las medidas prorrogadas en fecha 09/06/2026 por esta judicatura y disponer la PROHIBICIÓN de acercamiento del Sr. MOISES YOHATHAN NIRIAN hacia el Sr. ROBERTO BENIGNO PABLO, a su domicilio y/o dónde éste se encuentre a una distancia de 200 metros. Con lo cual el primero deberá tomar los recaudos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.-
2) Disponer custodia policial personal al Sr. ROBERTO BENIGNO PABLO la que deberá efectivizarse de manera inmediata y hasta nueva orden judicial. A tales efectos y por secretaría, líbrese oficio con habilitación de días y horas a la Comisaría de Valcheta a los fines de su conocimiento y demás efectos.-
3) Por Secretaría ofíciese al Área de Género de la Provincia, a los fines de hacerle saber la medida dispuesta en autos y proceda a la implementación del botón antipánico en favor del Sr. ROBERTO BENIGNO PABLO, haciéndole saber que las medidas dictadas oportunamente rigen hasta el 07/09/2026 y que la distancia de prohibición de acercamiento es de 200 metros.-
4) Se hace saber que la policía está facultada para proceder al arresto inmediato y sin orden judicial, cuando no se cumplan las medidas cautelares aquí dispuestas, especialmente la prohibición de acercamiento, y que fueran advertidas en el acto (Art.103 del Código Procesal Penal).- 4) Notifíquese por cédula y en forma personal, por secretaría.
K. Vanessa Kozaczuk Jueza SENTENCIA: 539 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
S E Y S E S/ ABUSO SEXUAL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 1 de julio de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por la Jueza María Rita Custet Llambí, y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “S. E. Y S. E. S/ ABUSO SEXUAL”, identificado bajo el legajo MPF-RO-05619-2023, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa de E. A. S. y J. E.S.?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada la Jueza María Rita Custet Llambí, dijo:
1.- Antecedentes:
Mediante sentencia de fecha 20 de abril de 2026, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió: “I.- CONDENAR a E. A. S., filiado en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE VECES EN CONCURSO REAL Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (CINCO HECHOS EN CONCURSO REAL), TODO EN CONCURSO REAL Y EN CALIDAD DE AUTOR (artículo 119 1° párrafo y artículo 119 3° párrafo, 45 y 55 del C.P.P) a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con más accesorias legales y las costas del proceso (art. 12, 23 inc. 3 del CP y 266 del CPP).
II.- CONDENAR a J. E. S., como autor penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE EN UN NÚMERO INDETERMINADO DE VECES EN CONCURSO REAL Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (TRES HECHOS EN CONCURSO REAL), TODO EN CONCURSO REAL Y EN CALIDAD DE AUTOR (artículo 119 1° párrafo y artículo 119 3° párrafo, 45 y 55 del C.P.P.) a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, con más accesorias legales y las costas del proceso (art. 12, 23 inc. 3 del CP y 266 del CPP).”
Contra lo decidido la Defensa interpuso impugnación ordinaria que este Tribunal rechazó el día 5 de junio del corriente mediante sentencia n° 125/26.
2.- Al momento de ser notificados de lo resuelto, ambos imputados manifestaron su voluntad de recurrir la sentencia dictada por este Tribunal por lo que, procurada la intervención de su defensa por el plazo de diez días, presenta impugnación extraordinaria que dice int... SENTENCIA: 162 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
PACHECO, GABRIELA C/ DOMINGUEZ, JORGE ALBERTO S/ INCIDENTE FIJACION DE CANON LOCATIVO Y COBRO DE PESOS
San Carlos de Bariloche, 1 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos PACHECO, GABRIELA C/ DOMINGUEZ, JORGE ALBERTO S/ INCIDENTE FIJACION DE CANON LOCATIVO Y COBRO DE PESOSBA-01749-C-2025 Y CONSIDERANDO:
1º) Que en fecha 12/11/2025 Gabriela Pacheco Perello, en su carácter de heredera de Nestor Perello, inicia incidente de fijación de canon locativo y cobro por el uso y goce del inmueble denominado catastralmente 19-1-C-011-03B-0 perteneciente al acervo hereditario denunciado en autos "MACIAS ABEL Y OTROS S/ SUCESION AB INTESTATO BA-27594-C-000.
Indica que el inmueble en cuestión se encuentra en un 100% a nombre del causante y se encuentra ocupado exclusivamente por el Sr. Jorge Dominguez y dicha ocupación genera un desequilibrio entre los coherederos toda vez que uno de ellos usufructúa el bien de forma gratuita mientras los demás se ven privados de su uso y goce.
A tal efecto, solicita se designe perito martillero tasador a fin de fijar un valor locativo del inmueble
2°) Corrido el traslado, la parte incidentada manifestaba que el inmueble integrante del acervo identificado como 19-1-C-011-03B-0 corresponde a un lote de terreno baldío, sin ningún tipo de mejoras, con excepción de una precaria y vivienda existente y en el muy mal estado de conservación y mantenimiento, a punto tal que un árbol de gran tamaño le cayó encima años atrás, terminando de destruirla.
Niega que en el inmueble existan cabañas para alquiler turístico, sino que las denominadas cabañas existentes en el inmueble, son las viviendas que su parte construyó y que ocupa en forma personal, conjuntamente con sus hijos.
Por ello solicita se determine en forma previa a todo avance, el valor de dichas mejoras y hace reserva de reclamar a la incidentista el uso total o parcial de las mismas que pretenda hacer.
3°) Que en fecha 26/02/2026 la incidentista denuncia como hecho nuevo imágenes de publicaciones en la plataforma Facebook a fin de acreditar el alquiler turístico que se les da a las cabañas en cuestión y acomp... SENTENCIA: 233 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VITALE, WALTER MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VITALE, WALTER MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01675-C-2026 SENTENCIA: 1081 - 01/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |