Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PERNA, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PERNA, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01168-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de agosto de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PERNA, CARLOS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01168-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS ALBERTO PERNA, CUIT/CUIL 20017423976, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 68.000,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 254.363,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MILW-CPOT
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se...

SENTENCIA: 448 - 20/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

N.E.R. C/ V.J.E. S/ VIOLENCIA LEY 3040

CLTE. CORDERO, a los 20 días del mes de agosto del año 2025.

AUTOS: "N.E.R. C/ V.J.E. S/ VIOLENCIA LEY 3040"  Expte. N°CO-00179-JP-2025.

VISTA: 

La presente causa traída a despacho, caratulada "N.E.R. C/ V.J.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR". 

Y CONSIDERANDO: 
Que en el día de la fecha se recepcionó en este Juzgado denuncia por violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. E.R.N., en carácter de víctima, contra su pareja, el Sr. J.E.(.V.. 
Que la denunciante relata que conviven hace aproximadamente 13 años y tiene un hijo en común de 11 años de edad. Manifiesta que desde hace dos años, la convivencia se tornó conflictiva debido a la presencia de la familia del denunciado, el comportamiento agresivo y el consumo excesivo de alcohol por parte del Sr. V..
Que la Sra. N. describe incidentes de violencia física y psicológica. Refiere que hace un mes tuvo que llamar a la policía porque el denunciado estaba violento e intentó llevarse a su hijo.
Que el incidente ocurrido el día de ayer, 19 de agosto, reviste particular gravedad. Que la denunciante relata que el Sr. V. regresó al domicilio en estado de ebriedad, la golpeó, rompió los muebles. Que además, tenía un cuchillo en la cintura. Que la víctima y su hijo le pedían que los deje salir, y en ese momento en el menor llamó a la policía. Que el denunciado, ante la presencia policial, huyó del lugar. 
Que la situación descrita configura un claro cuadro de violencia de género, caracterizado por el ejercicio de un rol dominante-dominado. El Sr. Vázquez, a través de la violencia física, la agresión verbal, la intimidación con un arma blanca y el control, ha ejercido un poder desigual sobre la Sra. N., con el objetivo de controlar sus acciones y decisiones. Estos actos no solo vulneran los derechos humanos de la víctima, sino que también atentan contra su dignidad y seguridad. 
Que la conducta del denunciado encuadra directamente en los "Indicadores de Riesgo" definidos en el Capítulo IV de la Acordada N°6/2023 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro (STJRN); entre los cuales se identifican:  las conductas destinadas a generar un daño y/o perjuicio, como la agresión física (golpes), la amenaza con elementos peligrosos (cuchillo), el consumo de alcohol o sustancias, y la escalada de violencia en el tiempo. La detección temprana de...

SENTENCIA: 52 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

O.V.J.R. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL)

///ma, 20 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado J.R.O.V. documentado con D.4. en autos caratulados O.V.J.R. S/ ART. 27 BIS (DIGITAL) Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado J.R.O.V., documentado con  D.4. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 0., recaída en LEGAJO M. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de DOS (2) años de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego (art. 45, 41 bis y 90  del C.P).-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 12 de agosto de  2025, entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado,  en virtud del informe  final del IAPL, el tiempo  transcurrido  y lo informado por el Registro de Antecedentes  en relación  a que el nombrado no ha cometido nuevo delito .
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 12 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. 3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. 4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida. 5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o...

SENTENCIA: 405 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

A.M.A. C/ N.A.E.S. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2025.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "A.M.A. C/ N.A.E.S. S/ VIOLENCIA"- BA-02428-F-2023.-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A.M.A. con el patrocinio del Dr. B.M. solicitando se dicten medidas protectivas y restrictivas en relación a sus hijas N.E. y F.A..-
Que en fecha 29/07/25 SENAF informo "..l.r.p.l.n.N.y.F.e.e.t.c.n.t.e.c.e.i.s.d.n.y.h.q.e.p.c.e.a.y.s.e.e.t.e.r.a.s.p.s.d.m.d.r.d.a.d.S.E.N.h.s.h.".-
La Defensoría de Menores interviniente ha prestado conformidad a las medidas sugeridas por el organismo proteccional el día 01/08/25.-
Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la/s persona/s involucrada/s; RESUELVO:
1) Ampliar las medidas ordenadas en fecha 16/07/25, disponiendo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. N.A.E.S. a sus hijas N.E. y F.A. ambas de apellido N.A.; al domicilio familiar sito en "B.F.-.Q.6." de esta ciudad; a los lugares donde las mismas realicen sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber al Sr. N.A. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de sus hijas.-
Asimismo, señálese a la Sra. A. y a sus hijas que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberán evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del Sr. N.A. a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
3) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-
4) Líbrese oficio a SENAF y a la Comisaría de la Familia, a los fines de hacerle saber la medida dictada en autos en el día de la fecha. Confección, suscripción y diligenciamiento a cargo de la parte.-
5) Líbrese oficio a los establecimientos educativos correspondientes, a los fines de hacerles saber la medida precedentemente dictada. Acompáñese copia de la misma.-
6)...

SENTENCIA: 361 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

SILVA, CARLOS GASTON Y OTROS C/ MILLAMAN, NORMA GABRIELA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

 

San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2025

VISTOS: Los autos SILVA, CARLOS GASTON Y OTROS C/ MILLAMAN, NORMA GABRIELA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOSBA-02753-C-2024
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
1º) Que mediante presentación E0020 la actora plantea revocatoria con apelación en subsidio contra el proveído de fecha 25 de julio de 2025 (puntos II, III y IV) por cuanto entiende que la excepción de defecto legal ha sido extemporánea e improcedente la suspensión del plazo otorgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 318 del CPCC.
 
En cuanto a la accionada Cantero, refirió que se notificó con fecha 19-05-2025 por lo que el plazo se cumplió el 03-06-2025 y en el mejor de los casos duplicando el plazo el 18-06-25 y si sólo restáramos 5 días al plazo para contestar demanda el 26-06-25.
 
Mientras que en el caso de Millaman, que fue notificada el 20-05-2025 por lo que su plazo para oponer excepciones de previo y especial pronunciamiento vencía el 04-06-2025 y en el mejor de los casos duplicando el plazo el 18-06-2025 y si sólo restáramos 5 días al plazo para contestar demanda el 27-06-2025.
 
Por lo que aún cuando solicitaran una suspensión de plazo que estimó que no debió otorgarse entendió que la excepción fue extemporánea para ambas demandadas.
 
Asimismo, expuso que la misma suerte debe correr para la citación de terceros peticionada en razón de lo dispuesto por el art. 89 del CPCC; debiendo en consecuencia desglosarse por Secretaria. Cita jurisprudencia.
 
2º) Que sustanciada la revocatoria (proveído de fecha 4-8-2025) no fue respondida, sin que ello importe el consentimiento de la contraria (art. 133 del CPCC).
 
B. Análi...

SENTENCIA: 99 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

P.O.M. C/ M.J.R. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "P.O.M. C/ M.J.R. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00253-JP-2025
 
Sierra Grande, 20 de agosto de 2025.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 09 de agosto de 2025 por el Sr. P.O.M. en contra de la Sra. M.J.R., por hechos que configurar situaciones de violencia de género en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará).
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia Nº 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con el Sr. P.O.M., el 12 de agosto de 2025, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó ratifica la denuncia por violencia psicológica y emocional y solicita que cesen los actos molestos por redes sociales y que deje de amenazar con escrachar a él y su familia por la redes.
Que la denunciada fue debidamente notificada, que se mantuvo comunicación telefónica la abonado N°299-4712303, ya que reside en la ciudad de Cipolleti, para que pueda ejercer su derecho a defensa.
Que la Sra. M.J.R. no q...

SENTENCIA: 79 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

Q.X.L. C/ D.T.R.M. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA

Villa Regina, 20 de agosto de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "Q.X.L. C/ D.T.R.M. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA - PUMA: VR-00441-F-2024";
Que en fecha  28/07/2025 se presentan los Sres. X.L.Q. y R.M.D.T., con el patrocinio letrado de los Defensores Oficiales Dres. Cristian Klimbovsky, y Dra. Ana Gomez Piva, respectivamente, solicitando la homologación del acuerdo celebrado respecto al convenio de pago de la deuda generada por diferencias en  las cuotas alimentarias a favor de los hijos en común.-
Que dicho acuerdo dice en su parte pertinente: "(...) 1) Que las partes manifiestan la existencia al día de la fecha, de una deuda total de $ 3.474.730,22 en concepto de "Diferencias de pagos de prestación alimentaria" generada hasta el día en que se dicta sentencia en estos obrados -07/05/2025-, tal como surge de las planillas practicadas en autos por la ACTORA y del comprobante de pago de fecha 10-05-2025 que se acompaña en este acto.- 2) Que en razón de ello las partes acuerdan redondear las sumas adeudadas en favor de la Sra. Q., ascendiendo la misma a la suma TOTAL y UNICA de $ 3.500.000 la que sera cancelada por el Sr. D.T. en 20 CUOTAS mensuales y consecutivas a partir del mes de AGOSTO/2025 de la siguiente manera: 6 CUOTAS DE $ 100.000 (AGOSTO/25-ENERO/26), 6 CUOTAS DE $ 150.000 (FEBRERO/26-JULIO/26), 6 CUOTAS DE $ 200.000 (AGOSTO/26-ENERO/27) y 2 CUOTAS DE $ 400.000 (FEBRERO/27 y MARZO/27).- 3) Las 20 cuotas referidas serán abonadas mediante deposito/transferencia en la Cuenta Judicial de autos entre el día 01 y 10 de cada mes a partir del mes de AGOSTO/25.- (...)"
Que en fecha 02/08/2025 se confiere vista a la Defensoría de Menores.
Que en fecha 05/08/2025 contesta vista el Sr. Defensor de Menores, Dr. Federico Aravena, argumentando que no emitirá dictamen al respecto, toda vez que la acreedora de la deuda generada es la actora, pues ha sido ella quien ha cubierto las necesidades de los niños en los periodos que el progenitor ha cumplido parcialmente la obligación a su cargo. Cita jurisprudencia al efecto.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. X.L.Q. y R.M.D.T., transcripto en cuerpo de la...

SENTENCIA: 656 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

B.J.A. C/ MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

General Roca, 20 de agosto de 2025.mr
AUTOS y VISTOS: B.J.A. C/ MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-01591-C-2025 y proveyendo la presentación de Dr en fecha ...:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Verificado que los honorarios regulados en el proceso RO-18422-C-0000 "G.E.N. C/ E.D.T.K. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" de fecha 12/06/2025 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros haga  íntegro pago al  acreedor J.A.B., de la suma de $2.150.000.-, con más intereses en concepto de capital.-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $1.000.000 .- para responder a intereses y costas de ejecución. 
III.-

SENTENCIA: 66 - 20/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

S.M.C.C.A.S.T.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: S.M.C.C.A.S.T.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02456-F-2025 / EXPTE. SEON N°
 
 
TH
GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.C.S. y al Sr. <.E.A.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las parte demandada que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.E.A.S. a la Sra. M.C.S. y a sus hijos K.G. y J.G.  a 100 metros del lugar en que ellos se encuentren, y la PROHIBICIÓN DE INGRESO al domicilio sito en calle F.N.2.d.t.d.e.c. lugar donde reside la denunciante. Atento que viven en el mismo terreno, flexibilícese la mencionada medida en los momentos en que deban  que ingresar y salir las partes de sus domicilios. Asimismo se le hace saber al Sr. <.E.A.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modifi...

SENTENCIA: 887 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

LEHR, SILVIA CRISTINA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ETAPA DE EJECUCION

Viedma, 20 de agosto de 2025.
VISTO: el estado de los presentes autos caratulados "LEHR, SILVIA CRISTINA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - ETAPA DE EJECUCIÓN" en trámite por Expte. nro. VI-00107-C-2022, como asimismo lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acuerdo publicado el día 7 de agosto del cte año, y
CONSIDERANDO: Que, en dicha oportunidad y en el marco de la causa "Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/Ford Argentina S.C.A. y otro s/ Sumarísimo", el Máximo Tribunal del país dispuso como directriz a seguir, la exigencia de dar vista al Ministerio Público Fiscal antes del dictado de la sentencia en aquellos procesos en los que, como en el caso, esté involucrada la defensa de los derechos del consumidor. Ello, en función de lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Nacional, el artículo 52 de la ley 24.240 y normas aplicables de la ley 27.148.
Así las cosas, y siempre que los órganos jurisdiccionales inferiores deben conformar sus decisiones a las sentencias de ese Tribunal cuando estas fijan la interpretación de una norma federal (Fallo 347:824 de fecha 11/07/2024), a los fines de evitar nulidades (art. 32 inc. 5 apartado b. del CPCyC), corresponde ajustar el trámite recursivo en curso a esa pauta de actuación.
Pues, si bien pudo darse inicialmente intervención al Ministerio Público Fiscal en cumplimiento de dicha preceptiva, su desvinculación actual impide presumir que se haya permitido al referido organismo actuar como fiscal de la ley, conforme lo dispone el mencionado art. 52 de la LDC.
Por lo expuesto, por el carácter de orden público reconocido a ese ordenamiento aparte de su imperio en todo el territorio nacional (art. 65 de la Ley 24.240), en los términos del art. 143 del CPCC, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Dejar sin efecto el sorteo practicado, y suspender el llamado de autos decretado en los presentes.
II.- Colocar las actuaciones a disposición del Ministerio Público Fiscal mediante vista en el sistema de gestión PUMA, a fin de que en el plazo de ley se expida en los términos del art. 218 inc. 5 de la Constitución Provincial y art. 52 de la ley 24.240 y normas aplicables.
Regístrese, protocolícese y notifíquese de conformidad al art. 120 del CPCC.
ARIEL GALLINGER-PRESIDENTE, GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ-JUEZ, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA.  

SENTENCIA: 291 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA