M.S.V. S/ INTERNACIÓN INVOLUNTARIA Luis Beltrán, a los 7 días del mes de enero del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "M.S.V. S/ INTERNACIÓN INVOLUNTARIA" Expte. Nº <. de los que:
RESULTA: Que con fecha 29/12/2025, se recibe por correo electrónico Acto Administrativo del Servicio de Salud Mental del Hospital de Coronel Belisle, el cual da cuenta de la internación involuntaria de la adolescente S.V.M. DNI Nº 5., de 13 años de edad, efectuada el día 25/12/2025 a las 20:00 horas. Dicho instrumento se encuentra suscripto por la Licenciada Natali Ivonne Mariñanco Salazar y la Médica Juliana G. Benítez. Además, se adjunta el consentimiento informado otorgado por su progenitor, el Sr. M.J.M.D.N.2.. En el acto administrativo se aportan los datos personales de la adolescente, quien es llevada por su padre al nosocomio local el día 25/12/25 a las 20:00 horas. El mismo refiere que, luego de una discusión con su hija, esta se escapa de su casa y la encuentra en el cementerio junto a la tumba de su madre. Del informe surge que la adolescente, al momento de ser evaluada por la médica de guardia, presenta lesiones previas y recientes. Si bien exponen que estas son superficiales, al momento de la evaluación por el Área de Salud Mental, se determina que S. se encuentra muy angustiada y manifiesta que se causa las heridas con la intención de quitarse la vida. Continúa el documento refiriendo que, luego de la evaluación, se decide que la adolescente pase la noche en el nosocomio a los fines de contenerla y evaluarla al día siguiente, permaneciendo acompañada por la Sra. G.Z.. Que, por medio de la Nota N° 568/25 suscripta por profesionales de la salud, se informa que el día 26/12/25 a las 12:00 horas se procede a otorgar el alta hospitalaria a la adolescente. Esto ocurre tras determinar los profesionales que S. se encuentra más tranquila, sin ideas de muerte ni intencionalidad suicida, acordándose la inexistencia de riesgo inminente para sí o para terceros. Se indica que se acuerda el alta y la contin... SENTENCIA: 4 - 07/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.J.D.D. Y M.A.L. C/ M.A.D.J. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 6/1/2026.-
Que en primer término, corresponde inmiscuirme en un análisis de la situación fáctica que se somete a consideración del suscripto, es por ello que de la lectura de la denuncia acompañada se desprende un delicado estado de salud que estaría atravesando la Sra. A.D.J.M. y que el mismo presumiblemente resultaría peligroso para sí como para terceros. A mayor abundamiento, se transcribe un precepto de la denuncia el cual reza "... estamos atravesando una situación delicada, motivada por el padecimiento que posee demencia senil ..."; "... nos presentemos en esta unidad para solicitar que el juez competente intervenga, y asi nosotros poder llevarla en forma compulsiva a un instituto que la puedan atender y brindar la atención que amerita el caso...".- Que en segundo término, haciendo un análisis de la situación planteada por las denunciantes resulta adecuado observarla a la luz de las leyes específicas en la materia, motivo por el cual debo traer a consideración la Ley Provincial D. 3040, la cual da cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales, como la antes mencionada, es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el Art. N° 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia". Por su parte el Art. N° 9 de la Ley en su inc. c), en lo atinente a las Modalidades de Violencia, define al Maltrato a Ancianos como "...se trata de las acciones u omisiones originadas en el ámbito familiar que dañan o agravan la salud física, mental y las posibilidades de autovalimiento de una persona anciana.". Es por todo ello, que resultaría de manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante - do... SENTENCIA: 18 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
B.R.B. C/ P.R.D. S/ VIOLENCIA AUTOS: B.R.B. C/ P.R.D. S/ VIOLENCIA SENTENCIA: 1 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES |
C.Z. C/ H.C. S/ VIOLENCIA LEY 26485 Cipolletti, 7 de enero de 2026
I.- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. Z.C., caratuladas como "C.Z. C/ H.C. S/ VIOLENCIA LEY 26485", (Expte. N° CS-03353-JP-2025); y
II.- CONSIDERANDO: Lo manifestado por la persona denunciante en sede policial en fecha 29 de diciembre de 2025;
Lo que surge del acta de audiencia de fecha 5 de enero de 2025.
Lo dispuesto por el Juez de Paz Subrogante en fecha 6 de enero de 2026.
Que, en virtud de los hechos actuales denunciados por la Sra. Z.C. en su acta de denuncia, entiendo corresponde desestimar la misma con los alcances pretendidos. Ello por cuanto respecto de los hechos narrados en la denuncia se advierte que el conflicto tiene su origen en una cuestión patrimonial.
Esto, habida cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el art. 4 de la ley 26.485, "Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón"; circunstancia que de los episodios descriptos recientemente no se encuentra configurada en los hechos denunciados.
Así las cosas, siendo que los hechos denunciados no tienen origen en una relación desigual de poder ni se configuran las conductas previstas al efecto que habilitan el tratamiento de la situación bajo la normativa pretendida, no corresponde tomar medidas cautelares.
Por ello, RESUELVO:
1) RECARATULAR las presentes como SENTENCIA: 8 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
H.M.J. C/ A.E.E. S/ VIOLENCIA Expte. Nro.: IJ-00192-JP-2025.- ING. JACOBACCI, 7 de enero de 2026.- Que tuvieron relaciones esporádicas; Que la Sra. M.J.H. RATIFICÓ en todos sus términos la denuncia radicada en la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta localidad, solicita que este señor no la moleste; Que el Sr. E.E.A. NO RECONOCE, los hechos denunciados, declara que no fueron novios, solo relaciones esporádicas, nunca le pegó; 2°)Prohibir a E.E.A., todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp u otras o cualquier medio de comunicación, respecto de M.J.H., OFICIESE; 3°)Se ordena el abordaje terapéutico y psicológico de E.E.A. a través del Servicio de Salud Mental del Hospital local o institución adecuada para abordar problemáticas de Violencia Familiar. Deberá presentarse en un plazo no mayor de 48 horas, a fin de realizar un informe detallado y evaluación psicológica, conforme a la ley vigente y alternativas de resolución del conflicto familiar. Se coordinarán seguimientos periódicos e informes pertinentes, OFICIÉSE; SENTENCIA: 3 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
G.K.D.C. C/ T.N.D. S/ VIOLENCIA EXPTE.SA-00785-JP-2024
CARATULA: G.K.D.C. C/ T.N.D. S/ VIOLENCIA
San Antonio Oeste, de enero de 2026.-
Al escrito presentado por la Dra. Yaltone el 02/01/2026, habilítese la feria judicial, atento la urgencia invocada y el encuadre legal del caso (arts. 18 y 19 Ley K Nº 5190).
Atento a lo peticionado y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 148 y 150 inc. a del Código Procesal de Familia de Río Negro, con carácter preventivo y cautelar y según dice el Art. 25 del Código Procesal de Familia de Río Negro;
RESUELVO:
1) Continuar con las medidas que había dispuesto el Juzgado de Paz el día 02/01/2025, ratificadas, ampliadas y prorrogadas por este Juzgado en fechas 08/01/2025, 01/04/2025, 07/05/2025, 03/07/2025 y 07/10/2025, por el plazo de 90 días, a saber:
a) Ordenar a N.D.T. que deberá abstenerse de ejercer actos de violencia contra K.d.C.G. y su hija T.S.K, en cualquiera de sus formas, así como de producir incidentes, proferirles agravios, sea en la vía o lugares públicos o privados, ni efectuar reclamos personales. Los adultos sólo podrán mantener contacto telefónico o por WhatsApp por cuestiones relacionadas a su hija menor de edad en común, manteniendo un trato cordial y respetuoso, con la finalidad de cumplir con sus obligaciones y ejercer los derechos derivados del vínculo parental.
b) Mantener la exclusión del hogar de N.D.T. del domicilio sito en calle Buyayisqui Nº 911 de Las Grutas.
c) Hacerle saber a N.D.T. que tiene prohibido acercarse a K.d.C.G. y a su hija T.S.K, a su domicilio y/o dónde esta/s se encuentre/n a una distancia de dos cuadras (200 metros).
d) Continuar con el tratamiento terapéutico ordenado a las partes en fecha 02/01/2025 a los fines de trabajar la problemática planteada, debiendo acreditar en autos el cumplimiento de al menos 10 sesiones, mediante la presentación de la constancia emitida por el profesional interviniente de la que deberá resultar que la terapia se relaciona con la cuestión de autos, debiendo iniciar dicha terapia en un plazo no mayor a 10 días de notificado.
e) Continuar con las intervenciones del Organismo Proteccio... SENTENCIA: 6 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
A.C.E. EN REPRESENTACION DE N., Y M. C/ F.G.N.A. Y C.F.R. S/ VIOLENCIA ALLEN, a los 7 días del mes de enero del año 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados A.C.E. EN REPRESENTACION DE N., Y M. C/ F.G.N.A. Y C.F.R. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00013-JP-2026), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por A.C.E. EN REPRESENTACION DE N., Y M. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciados F.G.N.A.y.C.F.R. de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: " Me hago presente a los fines de poner a su conocimiento y denunciar en representación de los antes mencionados de los cuales se encuentra en una situación vulnerabilidad; ya que sus padres de los cuales son vecinos m.r.c.y.v.d.c.A.r.d.e.l.n.e.a.a.h.d.l.n.e.l.c.s.s.d.n.m.v.s.v.c.d., conviven con gente que s.p.d.i.a.s.d.v.p.e.u.o.l.f.a.l.c.y.N.c.a.l.b.d.d.f.l.n.s.p.l.m.l.i.y.v.c.m.. La verdad que las condiciones en las que viven no son la correcta, yo siempre les preparo comida, se las llevó a su casa o muchas veces llegan a mi casa y les doy porque sus padres no le cocinan. En el dia de la fecha a h.1.a.e.r.a.m.d.c.d.y.l.n.m.p.y.c.l.d.q.p.s.r.p.d.s.u.c.d.l.c.d.N.i.y.m.q.n.l.d.l.s.N.c.o.p.m.q.d.q.s.d.c.a.i.y.a.c.p.q.m.v.y.n.l.d.d.c.a.l.n.. Cabe mencionar que antes de retirarme del lugar les manifeste que los iba a denunciar, pero temo que vayan a casa a buscar problemas porque son una familia muy conocida en el ambiente delictivo, pero los nenes no pueden estar viviendo de esa manera. Es todo. PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), CONTESTO: Que si, solicito INTERVENCION INMEDIATA DEL SENAF PARA CON LOS MENORES ANTES MENCIONADOS, PROHIBICION DE ACERCAMIENTO Y QUE SE ABSTENGAN DE OCASIONAR ACTOS MOLESTOS Y/O VIOLENTOS DE NATALIA, RAFAEL y las otras personas que desconozco quienes serian PARA CON MI PERSONA Y ENTORNO FAMILIAR. "
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.C.E. EN REPRESENTACION DE N., Y M., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los niños en salvaguarda de la integridad psicofísica de los hijos de la pareja que se encuentran inmersos en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacional... SENTENCIA: 10 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
C.F.C.U.L. S/ VIOLENCIA CARATULA: C.F.C.U.L. S/ VIOLENCIA EXPTE. RO-01917-F-2025 / General Roca, 7 de enero de 2026. Téngase presente el dictamen efectuado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. Líbrese cédula con adjunción de oficio al Banco Patagonia a los fines de: 1) Hacer saber que se ha designado como figura de apoyo provisorio de la Sra. .Alicia Morales de Cid D.N.I. N° 93.166.563 a la Sra. Felicinda Cid DNI 11.441.130, con facultades de representación para la administración y disposición de sus bienes, percepción de su pensión y realización de trámites en general. 2) En consecuencia la Sra, Felicinda Cid DNI 11.441.130, está autorizada para percibir los haberes y los montos que se encuentren en la cuenta donde perciba los haberes previsionales la Sra. ALICIA MORALES DE CID, DNI 93.166.563, por lo cual la única persona autorizada para retirarlos es la Sra. Felicinda Cid DNI 11.441.130. CÚMPLASE POR OTIF. Líbrese oficio a ANSES a los fines de poner en conocimiento la designación que precede y que deberá arbitrar los medios a fin de que sea la figura de apoyo quien gestiones y cobre la pensión de la Sra. Alicia Morales de Cid D.N.I. N° 93.166.563. ASI LO RESUELVO. Dra. Carolina Gaete SENTENCIA: 1 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.G.A. EN REP. DE S.S.B. C/ Z.C.F. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 7 de enero de 2026. RESULTA: Que a raíz del informe de la SENAF de fecha 16/12/2025 (E0022) se sugiere la concreción de su escucha en los términos del art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se delega en el Ministerio Pupilar, en atención a que el niño ha sido entrevistado por el organismo administrativo interviniente y a la proximidad de la feria judicial (I0025). La Defensora de Menores e Incapaces acompaña acta de escucha del niño, de la cual surge su deseo de viajar junto a su progenitor conviviente a la R.d.C. en ocasión de su cumpleaños (17/01/2026), solicitando que la autorización se otorgue por un plazo extendido, estimado en tres meses y sin permiso de radicación (E0024). En virtud de la opinión del niño y las constancias del expediente, la Defensora de Menores e Incapaces, Dra. María de las Nieves Barberis, dictamina favorablemente el otorgamiento de la autorización de viaje (E0024). Iniciada la feria judicial se habilita a fin de dictar sentencia y prestando conformidad la Defensora de Menores en Feria, doctora Dolores Mazzante. Así corresponde resolver el planteo . ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: En el caso, se encuentra acreditado que el adolescente S.B.S. convive actualmente con su progenitor, Sr. G.A.S., conforme surge de los informes de la Secretaria de Niñez Adolescencia y Familia (SENAF) tengo presente asimismo que la progenitora C.Z. se encuentra transitando espacios de psicoterapia para vincularse en forma saludable con el hijo. SENTENCIA: 1 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
R.T.B. (EN REP. DE Z.A.A. Y Z.Z.E.) C/ Z.M.E. - Z.M.E. C/ R.T.B. S/ VIOLENCIA VI-00043-F-2026 Atento la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K 5190, corresponde habilitar la feria judicial.-
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.- Teniendo en cuenta que la Sra. T.B.R. y el Sr. M.E.Z., radicaron en la Comisaría de la Familia denuncias recíprocas por violencia familiar, (teniendo en cuenta los términos de las denuncias cruzadas realizadas, la reiteración de hechos de violencia entre las partes que dieron lugar a denuncias recíprocas, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. T.R., del Sr. M.E.Z. Y sus hijos en común; a fines de pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia en feria procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF, RESUELVO: 1.- Disponer la prohibición a la Sra. T.B.R. y al Sr. M.E.Z. de acercarse entre ellos a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentren, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, lugar de trabajo, etc. Tampoco podrán ejercer recíprocamente ningún tipo de violencia en contra de la otra parte, en forma directa o indirecta, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, facebook, WhatsApp, otras redes sociales o cualquier medio de comunicación, que no sea el legal correspondiente, ni ingresar a sus respectivas viviendas.- 2.- HACER SABER a T.B.R. y al Sr. M.E.Z. que deberán adecuar su comportamiento a fin de que sus conductas y desacuerdos como padres, no afecten el bienestar psicoemocional de sus hijos.- 3.- HACER SABER a T.B.R. y el Sr. M.E.Z. que el incumplimiento de las medidas dispuestas dará lugar a la intervención del Ministerio Público Fiscal por el delito de desobediencia judicial.- 4.- HACER SABER a las partes que si desean o necesitan continuar la presente causa, podrán presentarse con la asistencia de abogado/a ante la Unidad Procesal de Familia que corresponda, para lo que podrán ser asistidos por Defensora de Pobres y Ausentes (celular 2920255511) o abogado/a particular de su confianza, y que por cualquier otra cuestión (sistema de comunicación, prestación alimentaria, etc.) deberán accionar en la Unidad Pro... SENTENCIA: 12 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |