Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,691-3,700 de 315,371 elementos.

FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ANTIMILLA, MANUEL OSVALDO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ANTIMILLA, MANUEL OSVALDO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00276-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
 
San Carlos de Bariloche, 6 de marzo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ANTIMILLA, MANUEL OSVALDO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00276-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MANUEL OSVALDO ANTIMILLA, CUIT/CUIL 20163927609, haga al acreedor FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 722.670,00, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de  $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 625.396,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IFET-NVSC
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos ...

SENTENCIA: 242 - 06/03/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

B.F.M.S.H.(.

CARATULA: B.F.M.S.H.(.
EXPTE SEON: N-1VI-306-F2021
EXPTE PUMA: VI-08874-F-0000

Viedma,   06 de marzo de 2026.-
 
Y VISTOS: Los autos caratulados: B.F.M.S.H.(., Expte: VI-08874-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 06/02/2026 se presentó la Sra. E.M.G. (DNI 2.) por medio de apoderada, y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente establecida a favor de su hija, la joven F.M.B., atento que posee 21 años de edad y cesó la obligación alimentaria a su respecto. Asimismo, requirió que se intimara a la joven a acreditar que se encontraba incluida dentro de las previsiones del art. 663 del CCyC, en caso que hubiera continuado sus estudios.-
2.- Frente a dicha presentación, se dispuso el traslado, y en fecha 25/02/2026 se presentó la actora, la joven F.M.B., por medio de apoderada, solicitando el rechazo del cese solicitado por la alimentante, atento que se encuentra terminando de cursar el Colegio Secundario en el CENS Nº 1 de Viedma.-
Sostuvo también que su objetivo era terminar los estudio secundarios e iniciar el cursado de una carrera universitaria para lograr un mejor futuro tanto para ella como para su pequeña hija.-
Para concluir su argumentación, refirió que el tiempo que le dedica al estudio, asistencia a clase y preparación de trabajos prácticos, no le permiten acceder a un empleo estable que permita su subsistencia.-
Por tal motivo concluyó que le resulta primordial continuar percibiendo los montos en concepto de prestación alimentaria por parte de su progenitora, ya que , según su perspectiva, se encuentra comprendida en el supuesto contemplado en el art. 663 del CCyC.-
Presentó prueba documental, ofreció prueba para producirse y fundó en ...

SENTENCIA: 59 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

L.A.F. EN REP. DE L.G. C/ IPROSS S/ AMPARO

San Carlos de Bariloche, 6 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente L.A.F. EN REP. DE L.G. C/ IPROSS S/ AMPARO EXPTE. N° BA-00274-F-2026, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,
RESULTA: Que se presenta la señora A.F.L. DNI 3. en representación de su padre G.L. DNI 8., afiliado al IPROSS 0., promoviendo acción de amparo a fin de que se le practique una cirugía de trasplante de cornea del ojo derecho y cataratas que fuera indicado por su medica tratante Dra. Viviana Paolantonio, quien informo que debe efectuarla el Dr. Crosse.
El diagnóstico referido es glaucoma, catarata y descompensación corneal en ojo derecho (ojo único), conforme se desprende del certificado adjunto de fecha 10/02/2025.
Señala que el años pasado tuvo vos infecciones (ulceras) en el ojo derecho. Además presenta cataratas y a medida que pasa el tiempo, la cornea se vuelve
mas opaca por el avance de la catarata, situación que perjudica el estado del ojo para el trasplante. Asimismo, el paso del tiempo le genera perdida de la visión.
Que su padre ha viajado a Cipolletti y se encuentra a la espera de la cirugía. Que ha ido a IPROSS pero no ha obtenido una respuesta.
Señala que su padre cuenta con Certificado único de discapacidad (CUD).
En fecha 10/02/2026 se da curso al amparo requiriendo al IPROSS informe a tenor del art. 43 de la Constitución Provincial (I0001). Asimismo, se notifica en la misma fecha a la Fiscalía de Estado(I0005).
Se presenta la doctora Laura Lorenzo, letrada apoderada de la Fiscalía de Estado solicitando vinculación al sistema PUMA (E0001). 
Se la tiene por presentada en el carácter invocado y se la vincula en movimiento (I0006).
Ante la falta de respuesta del pedido de informe al IPROSS, se reitera (I0007).
En fecha 20/02/2026 (E0002) contesta el informe el Instituto a través de su Asesora Letrada doctora Noelia Belén Miran.
Solicita el rechazo del amparo promovido con imposición en costas.
Niega que este Instituto haya rechazado la cirugía de trasplante de córnea y cataratas, la existencia de una omisión, retardo arbitrario o ilegal por parte del IPROSS. Asimismo, niega que el afiliado haya presentado la documentación administrativa necesaria para autorizar dicha...

SENTENCIA: 101 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

G.M.S. C/ V.E.S. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 6 de marzo de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "G.M.S. C/ V.E.S. S/ VIOLENCIA" - BA-00521-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia y presentación efectuada por la Sra. M.S.G. con el patrocinio letrado de las Dras. A.A.y.L.F., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. E.S.V..-
Según surge de la denuncia efectuada respecto al denunciando "...M.e.p.a.p.l.q.p.l.a.h.e.S.V.e.t.e.c.l.a.q.m.h.p.t.c.".v.a.v.m.q.s.d.v.y.a.q.e.v.t.h.T.q.i.a.o.t.a.t.d.r., y.q.s.t.d.u.p.q.c.d.y.q.s.t.a.c.f.E.s.m.g.u.e.d.g.a.y.p.p.m.s.y.l.d.m.f.d.q.e.e.-.d.v.d.p.q.m.c.e.S.V.e.d.a.r.p.l.q.r.f.p.m.s.y.l.d.m.b.p.m.e.u.e.d.c.l.d.a.y.s.d.e...".-
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Tener a la Sra. M.S.G. por presentada y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
2.- Por promovida denuncia. Imprímase a las actuaciones el trámite previsto por los arts. 136 y sgtes. del Código Procesal de Familia.-
3.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. E.S.V. a la Sra. M.S.G.y.l.n.M.J.A., al domicilio familiar sito en calle M.c.1.B.A.R. de esta ciudad, a los lugares donde realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP. Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intr...

SENTENCIA: 70 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

NORDENSTRON, NORMA NOEMI S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 6 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos "NORDENSTRON, NORMA NOEMI S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-01327-C-2025.
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a la suma de $159.449.713,28, de acuerdo con el valor correspondiente a los bienes gananciales Dominio OWQ029 + INM. NC 19-2-E-189-05; NC 19-2-E-211-07-CF015; NC 19-2-E-113-07-F058; NC 19-3-A-130-05 y Ajuar), patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos E0006 y I0001 - artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12% sobre la base (artículo 8, ley citada). 
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6% sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $79.724.856,64 (artículo 25, ley citada).
6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 
Y 7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la Dra. Lorena Alejandra Navarro en la suma de $6.377.988,53 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $3.188.994,27 a cargo del cónyuge supérstite; lo...

SENTENCIA: 70 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

S.M.E.C. C/ Z.D.H.D. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina, 6 de marzo de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "S.M.E.C. C/ Z.D.H.D. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00937-F-2025";
Que en fecha  19/02/2026  la Sra. E.C.S.M.  con el patrocinio letrado de la Dra Natalia Mones solicita la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. D.H.D.Z. ante la CIMARC de fecha 09/05/2025, respecto de cuidado personal alternado, cuota alimentaria y  gastos de inicio escolar, médicos y farmacéuticos en relación a L.y.E..-
Que en fecha 27/02/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de los hijos menores y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado la Sra. E.C.S.M.  con el Sr. D.H.D.Z. con fecha 09/05/2025 ante al CIMARC.-
II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios de los Dres. Graciela Tempone, Natalia Mones, Hernan Mones y Lorena Koltonski por el patrocinio conjunto de la actora en la suma de 3 JUS (Arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.- 
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. D.H.D.Z..-
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-

 

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

SENTENCIA: 150 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

R.U.K.D. Y F.F.D. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina,  6   de  marzo de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "R.U.K.D. Y F.F.D. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00762-F-2025";
Que en fecha 03/10/2025 se presentan la Sra. K.D.R.U. y el  Sr. F.D.F. con el patrocinio letrado del Dr. Maicol Daniel Patelli, solicitando la homologación del acuerdo privado celebrado en fecha 19/08/2025, respecto de: Prestación alimentaria, gastos médicos y farmacéuticos, gastos extraordinarios y asignaciones familiares, en relación al niño: F.S.F.R..
Que en fecha 19/02/2026 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores e Incapaces N° I, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño, y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo privado al que han arribado los Sres. K.D.R.U. y F.D.F. con fecha 19/08/2025 a favor de su hijo, F.S..
II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios del Dr. Maicol Daniel Patelli, por el patrocinio conjunto  en la suma de 3 JUS (Arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.) Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.- 
Regístrese.  Notifíquese al domicilio constituido de las partes por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-

 

Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-

 

m.s.

SENTENCIA: 16 - 06/03/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

CORIA JULIANA ANDREA C/ LINARES FLAVIO ANDRES S/ ORDINARIO - ETAPA DE EJECUCION

En la ciudad de Viedma, a los 6 días del mes de marzo de 2026, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta localidad, asistidos por la señora Secretaria, para sentenciar en estos autos caratulados: “CORIA JULIANA ANDREA C/ LINARES FLAVIO ANDRES S/ ORINARIO”, Expte. N° VI-15391-C-0000, en los que, previo debate sobre el fallo a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Resultan procedentes los recursos de apelación interpuestos el 1 de julio de 2025 tanto por la actora (E0099) como por la demandada (E0100)? En su caso, ¿qué solución corresponde adoptar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. El día 19 de junio de 2025, la señora Jueza titular de la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta localidad resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la señora Juliana Andrea Coria y condenar al señor Flavio Andrés Linares, a transferir a aquella dos unidades funcionales, conforme el plano de Propiedad Horizontal sobre los lotes ubicados en calle Del Tala N° 1505 de la ciudad de Viedma, y a abonarle como indemnización por incumplimiento contractual la suma que resulte de su cuantificación en la etapa de ejecución de sentencia por los alquileres dejados de percibir, siguiendo los parámetros indicados en el Considerando respectivo. Asimismo, estableció que, fijado dicho monto en la referida etapa y practicada liquidación, hasta su efectivo pago devengará intereses según la tasa dispuesta por el STJRN en autos “Machín” y empleando la calculadora del PJRN (v. punto I); e impuso las costas al demandado vencido (art. 62 del CPCC), y difirió la regulación de honorarios hasta tanto se encuentre íntegramente determinado el monto base (punto II, ambos de la Sent. 2025-D-45).
II. Ante ese pronunciamiento definitivo de la magistratura, se alzaron tanto la actora como el demandado y, la primera por derecho propio con patrocinio letrado y el segundo mediante apoderado designado en juicio, dedujeron recur...

SENTENCIA: 23 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

CORREA, ALEJANDRO C/ IMPERIALE, INES BEATRIZ Y OTROS S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS

Viedma, 6 de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: CORREA, ALEJANDRO C/IMPERIALE, INES BEATRIZ Y OTROS S/ORDINARIO - COBRO DE PESOS”, Expediente VI-00065-C-2022, puestos a despacho a efectos de dictar sentencia definitiva, de los que;

RESULTA:

1.- En fecha 22/06/2022 se presenta Alejandro Correa, por medio de apoderados y promueve demanda de cobro de pesos contra Juan Rogelio Imperiale e Inés Beatriz Imperiale, por la suma de U$S 38.666 con más intereses, costos y costas.

Asimismo, manifiesta que también constituye objeto de la demanda la determinación de los honorarios devengados en su carácter de mandatario de ambos demandados, derivados de las labores, gestiones y contrataciones cumplidas en interés de sus mandantes, que permitieron la mensura, fraccionamiento, aprobación y desarrollo de las obras de infraestructura de un loteo de propiedad de aquellos, ubicado en la localidad de El Bolsón, Provincia de Río Negro.

Argumenta que dichos honorarios deberán ser establecidos al momento de dictarse sentencia, conforme el prudente arbitrio judicial, ponderando las tareas desarrolladas, el aporte realizado, el éxito obtenido y el valor de los bienes comprometidos.

Plantea subsidiariamente la acción por enriquecimiento sin causa prevista en el art. 1794 del Código Civil y Comercial, con remisión al art. 1795 del mismo cuerpo normativo, argumentando que existió un enriquecimiento manifiesto e injustificado de los demandados, quienes incorporaron bienes valiosos de manera irreversible a su patrimonio, por su intervención y a sus expensas.

Relata que los demandados Juan Rogelio Imperiale e Inés Beatriz Imperiale, junto a María Alejandra Imperiale -ajena al presente reclamo- resultaron propietarios de 39 lotes de terreno, a raz..

SENTENCIA: 12 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

B.J.E. C/ D.L.A. S/ VIOLENCIA

B.J.E. C/ D.L.A. S/ VIOLENCIA
CG-00034-JP-2026
 
CIPOLLETTI,  6 de marzo de 2026.-
          AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: B.J.E. C/ D.L.A. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCG-00034-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 13/02/2026, la Sra. B.J.E.    formula  denuncia por hechos de violencia al Sr. D.L.A.  , ante la Comisaria 44  de la ciudad de Villa Manzano.-
En fecha 13/02/2026 el Juez de Paz de Campo Grande dispone la medida de EXCLUSIÓN DEL HOGAR Y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DEL SR L.A.D. A LA SRA J.E.B..-
En fecha 25/02/2026 14:56:07 se reciben las actuaciones y se ordena la intervención del Equipo Interdisciplinario de ésta Unidad Procesal.-
En fecha 06/03/2026 se recibe informe de la Lic. J.S. del que surge que : "que este equipo se encuentra en proceso evaluativo, debiendo aún ser citado el Sr. D. a la entrevista. Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta el discurso emitido por la Sra. B.s, se puede inferir que la situación es de riesgo por lo que se sugiere dar lugar a la prohibición de acercamiento del Sr. D. hacia la Sra. B., a fin de evitar que se desencadenen nuevos hechos de violencia entre las partes".-
En misma fecha se establece comunicación telefónica con la Sra. B.J.E., quien refiere desistir del pedido de exclusión del hogar, solicitando únicamente la medida de prohibición de acercamiento.-
Pasan a dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha af...

SENTENCIA: 118 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI