AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALTO, ORLANDO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALTO, ORLANDO SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03167-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1632 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEDDA, NICOLAS MARCOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEDDA, NICOLAS MARCOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03170-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1635 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRULLANI, LEONARDO MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRULLANI, LEONARDO MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-01086-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 2/9/2026.- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Motylicki de fecha 02/09/2026:
Téngase presente la cancelación denunciada.
Al levantamiento de embargos, oportunamente.
Estese a lo que se provee a continuación.
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRULLANI, LEONARDO MARTIN S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N° RO-01086-C-2026, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 02/09/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios a fin de proceder al levantamiento de embargos.
Acompaña formulario 332 abonado,... SENTENCIA: 200 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
GALLARDO, MARIA ALEJANDRA C/ BARROMAN S.A., MARISA MUHAFRA Y MANUEL KIRSCHBAUM S/ ORDINARIO (L) GALLARDO, MARIA ALEJANDRA C/ BARROMAN S.A., MARISA MUHAFRA Y MANUEL KIRSCHBAUM S/ ORDINARIO (L), Nro. de Expte. BA-01355-L-0000
San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados GALLARDO, MARIA ALEJANDRA C/ BARROMAN S.A., MARISA MUHAFRA Y MANUEL KIRSCHBAUM S/ ORDINARIO (L), Expte. nro. BA-01355-L-0000 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 31/08/2026.
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. ---II) TENER PRESENTE los honorarios del Dr. Lucas Gonzalez Luce, por la parte actora, en la suma de $1.000.000 (pesos un millón), y TENER PRESENTE los honorarios del Dr. Pablo Devoto, por la parte demandada, en idéntica suma de $1.000.000 (pesos un millón), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 de la ley 5631. Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la incorporación de su Representante al expediente a fin que tome vista. ---V) Registro y protocolización automática por Sistema.-
jc SENTENCIA: 182 - 02/09/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01523-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Viedma, 02 de septiembre de 2026.- Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), en contra de su ex pareja, el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.-
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y pacificar la conflictiva vincular existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, ingresar a su domicilio sin su consentimiento; controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera direc... SENTENCIA: 343 - 02/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00187-JP-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
- Proveyendo presentación ETI;
Agréguese el informe de valoración de riesgo confeccionado por las licenciadas intervinientes, en base a los hechos denunciados, las medidas dispuestas y la entrevista telefónica llevada a cabo.
En base a ello, ratifíquense por el plazo de 60 días las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo con resolución de fecha 19 de Agosto de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo, ratifíquese la intervención ordenada por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo al Servicio de Atención Territorial, al Departamento de Servicio Social y Salud Mental del Hospital de Ing. Huergo requiriéndose la remisión de los informes allí ordenados. Ofíciese por Secretaría.- Ratifíquese también el [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ordenado al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], haciéndole saber que presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Ing. Huergo, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matricula. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver.-
Ratifíquese por el término de 7 días el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidad. Asimismo requiérase a la Comisaría... SENTENCIA: 395 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA PUMA: VR-00746-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
- Proveyendo informe ETI 26/08/26;
Agréguese el informe confeccionado por las licenciadas intervinientes, dando cuenta del análisis de los hechos denunciados.
- Proveyendo informe ETI 28/08/26;
Agréguese el informe con las resultas de la entrevista llevada a cabo con el denunciante en sede de este tribunal, ampliando lo informado anteriormente.
En base a la conjunción del relato de los hechos ante la autoridad policial por parte del denunciante y los informes del Equipo Técnico Interdisciplinario que anteceden, se concluye que la situación denunciada es una discusión familiar donde se reclama respecto a los aspectos de pareja y el desgaste de la misma donde los agravios no parecen tales, toda vez que son expresiones como: "que vivía saliendo todo el día dejando solo a sus hijos, que ni se preocupaba, también le deje en claro que si ella quería hacer su vida que la haga pero que me deje tranquilo" , como una expresión del conflicto familiar sin llegar a considerarse un hecho de violencia. Sí es evidente la tensión en la relación de pareja, donde se vislumbra un desgaste en la relación que guarda una historicidad, pero la canalización por ésta vía no es acertada.-
Lo que permiten deducir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática familiar que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de no ser reclamad, molestad o requerido por su ex pareja que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.- POR ELLO, RESUELVO:
No disponer medidas en el marco de la ley 3040. Archívese.
Comuníquese por Secretaría a la persona denunciante.-
De no ser habida ... SENTENCIA: 397 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
JORQUERA ANALÍA CECILIA C/ VERGARA MIRTA SUSANA Y HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS General Roca, 2 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “JORQUERA ANALÍA CECILIA C/ VERGARA MIRTA SUSANA Y HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (Expte. N° RO-00058-C-2025), venidos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO: I. Que en fecha 03/02/2025 la Sra. Analía Cecilia Jorquera, por medio de apoderada, promovió beneficio de litigar sin gastos a fin de afrontar las erogaciones correspondientes a la acción de daños y perjuicios contra la Sra. Mirta Susana Vergara y Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Manifestó carecer de medios económicos suficientes para solventar los gastos derivados del proceso y señaló que no poseía bienes de fortuna. Indicó que la pretensión resarcitoria ascendía a la suma de $50.882.224,45. II. Que en fecha 05/02/2025 el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 9 de esta ciudad dispuso la remisión de las actuaciones a este Juzgado de Paz en virtud de las modificaciones introducidas en materia de competencia. Recibidas las actuaciones, en fecha 12/02/2025, este organismo dispuso su avocamiento, tuvo por promovido el beneficio, ordenó la citación de las partes interesadas y de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro y proveyó la prueba ofrecida. La Agencia de R... SENTENCIA: 55 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
SARTI JULIAN, VAZQUEZ JULIO EDUARDO, SAÑICO CAMILA MARIEL, HERNANDEZ EULOGIO JOSE Y MIGLIO YESICA DAMIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO General Roca, 01 de Septiembre de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: SARTI JULIAN, VAZQUEZ JULIO EDUARDO, SAÑICO CAMILA MARIEL, HERNANDEZ EULOGIO JOSE Y MIGLIO YESICA DAMIANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO (Expte. N° RO-01524-L-2023) venidos al acuerdo a los efectos de expedirnos respecto de la admisibilidad formal y sustancial del recurso extraordinario deducido por la parte demandada Provincia de Rio Negro.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta, dijeron:
I. Contra la sentencia definitiva publicada el día 07/08/2025 la parte demandada interpone recurso extraordinario invocando errónea aplicación de la doctrina legal en los términos del Art. 61 inc. b) de la ley 5631.
Comienza refiriendo sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal, relatando luego, sucintamente, los antecedentes de la causa e ingresando finalmente a los agravios contra la sentencia definitiva.
Alega que la parte de la sentencia que se impugna por medio del recurso en cuestión es la referida a la capitalización de intereses.
Expone los siguientes agravios:
1. Errónea aplicación de la Doctrina Legal sentada en el precedente Machin.
Imputa al decisorio una interpretación errónea del fallo mencionado.
Manifiesta que, según el STJ, incluso en los hechos de que el anatocismo sea permitido, esa regla puede estar limitada en caso de usura.
Asimismo, que es en la etapa de liquidación donde las partes deberán discutir todo lo relativo a intereses, a fin de que el juzgador valore las circunstancias del caso y cumpla con los deberes establecidos en los arts. 10,769, 770, 771 y 794 del CCyCN.
Alega que la Cámara se introduce en el problema de la capitalización al momento de dictar sentencia en sentido contrario a lo que establece el fall... SENTENCIA: 233 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 02 de septiembre de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N° CI-02169-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [ACTOR_1] con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 30 de Marzo de 2026 ante el CIMARC de la ciudad de Catriel, con el Sr. [DEMANDADO_1], sobre cuidado personal, alimentos y régimen de comunicación, respecto de [FAMILIAR_1].-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"Cuidado personal: Las partes acuerdan el cuidado personal de su hija [FAMILIAR_1] como compartido, indistinto y con residencia principal en el domicilio materno. Las partes manifiestan que el centro de vida de su hija es acá en Catriel. Alimentos: El señor [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1], se compromete a pagar a favor de su hija [FAMILIAR_1] una cuota alimentaria mensual del 20% de sus haberes, excluidos únicamente los descuentos de ley, viandas y viáticos. La cuota se pagará por quincena a partir del mes de abril de 2026 mediante retención de la misma por parte del empleador del requerido que la depositará en una cuenta judicial cuya apertura se solicita al CIMARC. Apertura de cuenta judicial: Se solicita a la Dirección del CIMARC la apertura de una cuenta judicial a nombre de la señora [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], CUIL [CUIT_CUIL_ACTOR_1] como así también que notifique al empleador a los fines de la retención de la cuota. Empleador: [NOMBRE_1] [CUIT_CUIL].- Mail: La parte requirente se compromete a informar en el sistema PUMA el mail del empleador en el plazo de 48 horas de la presente mediación. Régimen de comunicación: Las partes acuerdan que el papá compartirá con su hija durante los siete (7) de su franco laboral, con pernocte. El papá retirará de la casa materna a su hija el día que comienza su franco, retirándola de la escuela o de la casa materna en el caso que la niña no hubiese concurrido a la institución educativa, y la reintegrará el último día de su franco laboral dejando a la niña en la escuela, salvo que la niña no concurra a la misma, caso en que la reintegrará al domicilio materno. Estos horarios son un mínimo y no un máximo, ya que si el requerido tuviere mayor cantidad de días disponibles podrá acordar con la requirente para poder estar con su hija. Por último, las partes acuerdan que la niña pasará con cada progenitor una fiesta de fin de año en forma alternada, pactando los mismos cuál de ellas más próximo a la ... SENTENCIA: 81 - 02/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |