A.J.E. C/ S.M.P.J. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 7 de enero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado A.J.E. C/ S.M.P.J. S/ VIOLENCIAS/ EXPTE. N° BA-00182-F-2022
y CONSIDERANDO: La grave situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la denunciante y su grupo familiar conviviente, conforme surge de los antecedentes de autos y lo peticionado en el informe a despacho del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura,
RESUELVO:
1) En atención a la naturaleza de la cuestión planteada y lo dispuesto por el art. 19, inc. "e y h " de la ley 5731, habilítese la feria judicial. Notifíquese.
2) Por recibido informe de la Subsecretaría de Políticas contra las Violencias por motivo de Género dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura. Agréguese. Téngase presente y hágase saber. 3) Líbrese oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia de Río Negro con los recaudos establecidos por el "PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DEL ÁREA DE GENERO, PERTENECIENTE AL PROGRAMA RIO NEGRO EMERGENCIA Y DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA" a fin de que provea a la Sra. J.E.A., quien se encuentra patrocinada por el doctor Hector Ziede, "Botón Antipánico", en virtud del Sistema de Alerta y Monitoreo Antipánico Rionegrino, creado por la Ley N° 4948. El uso del dispositivo se ajustará a las siguientes reglas: a) La usuaria deberá hacer uso responsable, mantenerlo cargado y no permitir su manipulación por niños. En caso de no necesitarlo deberá hacerlo saber para que pueda ser utilizado por otra persona. b) Deberá ponerse a disposición del Servicio de Monitoreo cuando le sea requerido, lo que se hará con frecuencia mensual. c) Deberá por medio de su letrado patrocinante doctor Hector Ziede, informar quincenalmente sobre la evolución de la situación, indicando si se han producido episodios quebrantamiento de las medidas dispuestas. Es carga de la defensa, ajustarse al deber de debida diligencia, explicar acabadamente a su parte las responsabilidades inherentes al uso del dispositivo, y cumplir acabadamente con este recaudo, comunicándose periódicamente con su parte e informando novedades al Juzgado. Con antelación al vencimiento de las medidas, la parte deberá expresar si subsiste la necesidad de contar con el dispositivo o proceder a su devolución. d) Dada la escasez de dispositivos, el uso inadecuado o la pérdida de ... SENTENCIA: 2 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
E.C.G. C/ B.L.A. S/DCIA.LEY 3040 EXPEDIENTE Nº GC-0.-JP-2026.- AUTOS”E.C.G. C / B.L.A. S / DCIA.LEY 3040”
En General Conesa, Provincia de Rìo Negro, sièndo las 10,30 hs del dìa 0. de Enero de 2026, que habiendo recibido una denuncia en el dia de la fecha ,en los tèrminos de la Ley 3040 radicada por el Sra. E.C.G. ,titular de D.N.I Nº 3.,estado civil soltera,ocupaciòn e.E.P.,de 3. años de edad ,domiciliada en J.R.7. de esta localidad,telèfono nº 2.,denunciando a su ex- pareja el Sr. B.<.s.l.A.(3. años)D.N.I desconoce ,domiciliado en el campo establecimiento “L.E.” de G.M.,telèfono nº 2. ,como su agresor,manifestando que se encuentra separada desde hace 8. años con su ex-pareja que tienen u. hijo en comùn de 0. años de edad .Que el dia 31/12 /25su h.y.u.h.d.1. años de edad de una relaciòn anterior quienes se encuentran viviendo en L.P. recibieron mensajes telefònicos de parte de B. donde los insultaba a ellos y denigraba a la denunciante,que en otras ocasiones B. la ha insultado tanto personalmente como por mensajes telefònicos,que le reclama que deja a sus hijos para irse con “otro macho,que hace años radicò una denuncia en los mismos tèrminos contra B..Manifiesta que B. publica cosas en su contra en las redes sociales. En audiencia en forma virtual con la denunciante ,la misma ratifica las medidas cautelares solicitada ,prohibiciòn de acceso y acercamiento del Sr. B. al domicilio de ella y hacia su persona en el lugan en que se encuentre,prohibiciòn de actos molestos hacia ella y grupo familiar ,en consecuencia y, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acciòn ,con carácter provisorio , RESUELVO:
1)Prohibir la repeticiòn de actos de violencia y molestos en todos sus modos de parte del Sr.<.s.l. para con la Sra. <.s.l. y grupo familiar.
2)SOLICITAR,la Prohibiciòn de acceso al domicilio(J.R.7. G.Conesa) y acercamiento ... SENTENCIA: 2 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
R.C.N. C/ R.P.M.A. S/ LEY 5592 Aº 41 INC G ACTUACIONES CARATULADAS: "R.C.N. C/ R.P.M.A. S/ LEY 5592 Aº 41 INC G"
EXPEDIENTE: SG-00440-JP-2025
Sierra Grande, 30 de diciembre de 2025.
VISTOS:
Los presentes autos caratulados; puestos a despacho para resolver
CONSIDERANDO:
1.- Que del Acta de Procedimiento Policial no surge configurada ninguna conducta reprochada por el Código Contravencional de la provincia de Río Negro, por cuanto de los hechos relatados en el acta de procedimiento contravencional labrada, de la que resulta la imputación del artículo 41 inc g) de la Ley 5592, en la que se le atribuye a cuando para la comisión de la falta se utilizare medios de difusión masiva, internet, redes sociales, similares o cualquier forma de transferencia de datos. Es importente analizar la publicación en cuestión y comprender que sólo esta pidiendo una recompensa por el objeto sustraído y solo da características del lugar y fecha.
En este punto se debe tener en consideración lo establecido por el artículo 6 de la citada Ley que establece "Causales de no punibilidad. No son punibles: ... g) Cuando el daño o el peligro causado resulten insignificantes"; y por el artículo 74 que indica "En caso de que se considerase que no existen elementos demostrativos de responsabilidad contravencional en contra de la persona sospe... SENTENCIA: 1 - 07/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
B.M.G. C/S.M. S/ VIOLENCIA (LEY 26485) B.M.G. C/S.M. S/ VIOLENCIA (LEY 26485)
CS-03351-JP-2025
Cipolletti, 07 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: B.M.G. C/S.M. S/ VIOLENCIA (LEY 26485) (CS-03351-JP-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 4 de la ley 26.485, "Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón", circunstancia ésta que de los hechos narrados en la denuncia no se encuentran configurados.
Asimismo la propia denunciante, conforme surge del acta de audiencia de fecha 05/01/26 realizada en el Juzgado de Paz de cinco Saltos, ha manifestado no requerir medidas de protección debido a que no se han producido nuevos hechos después de los que hubiese denunciado en fecha 30/12/25.
En virtud de ello corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684. NOTIFIQUESE.
CUMPLASE POR OTIF.
Oportunamente archívese.
SENTENCIA: 10 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
G.W.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)
GENERAL ROCA, 7 de enero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "G.W.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)" Expte. N° RO-12032-F-0000 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 2 de enero del 2026 en relación al niño W.A.A.G.D.5.h.d.M.L.A.y.d.S.D.G..
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida y solicita la guarda en los términos del art 657 del Ccyc.
El día 6 de enero del 2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
El acto enviado por el Organismo Proteccional señala que luego de la adopción de la Medida de Protección Excepcional de Derechos continuaron con el acompañamiento familiar.
Que la familia guardaroa han logrado sostener, cambios significativos en la cotidianidad así como la concurrencia al colegio, situación que nunca pudo establecerse anteriormente por sus progenitores. Que el niño se encuentra contenido y comprometido con las actividades escolares, sintiéndose acogido en el actual contexto familiar y reconocen la rápida adaptación a la vivienda, a la cotidianidad familiar, respetando las normas y pautas establecidas del hogar, permitiendo afianzar los lazos familiares, entre cada integrante del grupo familiar conviviente. Expresan que en lo que respecta a las estrategias de intervención por parte del Equipo Técnico, se evaluó la posibilidad de restablecer el vínculo del niño con los progenitores, pero que el mismo no presenta interés, expresándose en las entrevistas que no desea volver a verlos ni tampoco tener cualquier tipo de contacto; decisión compartida y respaldada por su tía y tío; quienes resaltan que los progenitores desde la adopción de la medida y hasta el día de la fecha, no han tenido intenciones de vincularse nuevamente con el niño.
Relatan que la progenitora solo acerco al Organismo Proteccional en ... SENTENCIA: 14 - 07/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.F.B. C/ D.L.C.D.S. S/ VIOLENCIA CARATULA: M.F.B. C/ D.L.C.D.S. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00045-F-2026 / DFC
GENERAL ROCA, 7 de enero de 2026. Habilita Feria Judicial.
Por recibido. Sin perjuicio que las actuaciones se encuentran denunciadas en el fuero penal y en donde interviene la Fiscalía 5, y lo establecido en el art. 138 del CPF y la Ac. 15/2024, teniendo en consideración que aún no surge que se hayan tomado medidas protectorias se recibe y provee el presente.
Hágase saber a la Sra. <.B.M. y al Sr. <.S.D.L.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica y sexual, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.S.D.L.C. a la Sra. F.B.M., en su domicilio y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.S.D.L.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o p... SENTENCIA: 12 - 07/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.S.A. C/ C.E.L. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 7 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados C.S.A. C/ C.E.L. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00736-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor S.A.C.r.d.e.e.m.d.l.L.D.3.y.d.C.P.d.F.d.l.P.d.R.N.c.e.s.E.L.C., q.r.s.s.h.q.e.d.s.e.e.h.d.l.m.e.l.c.d.s.p., q.e.e.m.t.v.e.d.c.s.p., R.C.q.e.d.h.e.v.v.h.s.p.y.h.a.a.d.Q.c.p.p.y.l.f.i.p.c.d.e.-
2.- Que, a.l.h.d.e.s.p.s.c.a.t.c.C.e.d.3.y.f.a.p.q.c.p.l.s.R.C.e.d.0.q.n.l.h.y.p.e.d.7.. Q.l.s.C.c.a.e.J.d.P.y.n.r.l.h.d.m.n.q.m.c.e.s.p.n.d.a.s.p.
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y lo manifestado por la señora C. en la audiencia celebrada en autos.- 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre convivientes y colaterales.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que el artículo 140 del Código Procesal de Familia faculta a es... SENTENCIA: 7 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
C.C.M. C/ N.N.N. S/VIOLENCIA CARATULA: "C.C.M. C/ N.N.N. S/VIOLENCIA"
Por recibido, habilitese feria judicial. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. N.N.N. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.C.C. y/o de la vivienda que ocupa-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado N.N.N. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia. Líbrese testimonio de la presente medida. Notifíquese a las partes, S... SENTENCIA: 13 - 07/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
IDENTIDAD RESERVADA EN REP. DE N.H.S.M. (17) C/ H.A.L.M. S/ SITUACIÓN INGENIERO JACOBACCI, a los 30 días del mes de diciembre del año 2025.-
AUTOS Y VISTOS: IDENTIDAD RESERVADA EN REP. DE N.H.S.M. (17) C/ H.A.L.M. S/ SITUACIÓN , Expte. Nro.: IJ-00189-JP-2025;
Y CONSIDERANDO:
Que a las 15:30 hrs, del día 22 de diciembre del año 2.025, por teléfono desde la sede de la Oficina de la Mujer, del Niño y Familia de esta localidad,(T.E.Nro.02940432594///Email:offliajacobacci@policia.rionegro.gov.ar), me comunican sobre denuncia contra A.L.M.H., siendo la víctima el menor S.M.N.H.;
Que el denunciante es profesional del Hospital Rogelio Cortizo de Ing. Jacobacci;
Que la menor se encuentra bajo el cuidado de A.L.M.H. madre de la misma;
Que ordeno a la Oficina de la Mujer, del Niño y Familia de esta localidad, vía teléfono, se remitan dichas actuaciones a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF”, para lo que estime corresponder;
Que el Sr. P.D.H.R.C., en audiencia por teléfono, (el denunciante no se encuentra en la localidad) RATIFICA la denuncia en todos sus términos, agrega que la menor estaba acompañada por sus tías que no querían hacer la denuncia, además, el es integrante del Servicio de Salud Mental del Hospital que son los que atienden a A.L.M.H.;
Por todo ello
R E S U E L V O:
1º)Que se observa que de la denuncia surge con claridad que excede ampliamente lo previsto en la Ley 4241;
2°)Ordeno, vía telefónica, en misma fecha de la denuncia a la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta localidad remita dichas actuaciones a la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF” - Delegación zona Línea Sur de Ing. Jacobacci, para lo que estime corresponder;
3°)ORDENO a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF” (E-Mail: senafingenierojacobacci@gmail.com // T.E. 02940-432671 // Domicilio: 9 de Julio 745 – Ing. Jacobacci), a los fines de que en su carácter de... SENTENCIA: 2 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
H.K.A. C/ M.M. S/ LEY 5592 Aº 47 ACTUACIONES CARATULADAS: "H.K.A. C/ M.M. S/ LEY 5592 Aº 47"
EXPEDIENTE: SG-00423-JP-2025
Sierra Grande, 30 de diciembre de 2025.
VISTO:
los presentes autos traidos a despacho para resolver.
Y CONSIDERANDO:
La denuncia contravencional obrante en autos, formulada en sede policial por la Sra.H.K.A. en contra de la Sra. M.M., en la que se imputa la presunta comisión de la infracción contravencional prevista en el art. Nro. 47 de la Ley Nro. 5592/2022 (Código Contravencional).
Que si bien la citada ley en su art. 47 establece que es punible quien moleste a otra perosna, afectando su tranquilidad en este caso en lugares de acceso público. la responsabilidad de las personas de existencia ideal, siendo pasibles de las sanciones previstas en el citado cuerpo normativo; en su art. 1° en cuanto al ámbito de aplicación establece que será aplicable el Código Contravencional (...) "siempre que la conducta no esté regulada por leyes especiales con contenido contravencional".
SENTENCIA: 2 - 07/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |