Fallos Jurisdiccionales

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DEASSIS, ANDRES C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1 de julio de 2026 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados DEASSIS, ANDRES C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION- BA-00601-L-2025, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. Pablo Devoto, promoviendo ejecución de honorarios contra la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Sin perjuicio del informe acompañado en fecha 06/11/2025 y en atención a lo solicitado e informado por el letrado, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en proveído de fecha 28/10/2025.-
---II) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $425.330 (5 jus) reclamada en autos, con más los intereses que pudieran corresponder.-
---III) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín / Acordada 23/2025; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---IV) Trábese embargo sobre el 10% de la coparticipación que reciba la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, hasta cubrir la suma indicada precedentemente, con más la de PESOS cuatrocientos mil ($400.000) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---A tal efecto, líbrese oficio al REJUM de conformidad con lo dispuesto por los arts. 8, 9,10 y ctes. de la Ley 2535 y Dto. 154/00. Confección y diligenciamiento a cargo de parte.-
---Hágase saber a dicho organismo que el crédito ejecutado reviste carácter alimentario, a los fines d...

SENTENCIA: 74 - 01/07/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AUN, CARLOS ALBERTO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AUN, CARLOS ALBERTO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-00587-C-2024
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 1/7/2026.RG
Téngase presente la conclusión del apremio denunciada por la actora.
I. VISTO
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AUN, CARLOS ALBERTO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - EJECUCIÓN FISCAL-, Expte. N°RO-00587-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-
Que mediante escrito de fecha 16/06/2026 la demandada solicita regulación de honorarios acrecidos, a fin de finalizar las presentes actuaciones.-
En fecha 30/06/2026 la actora indica que los presentes autos se encuentran concluidos.-
En 03/02/2026 se tienen por  oblados los tributos.-
Por otro lado, en 14/05/2026 el dictamen de Caja Forense manifiesta que deben regularse honorarios acrecidos;
En cons...

SENTENCIA: 153 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

DEFENSORÍA DE MENORES C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION

VILLA REGINA, 1 de julio de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados '" DEFENSORÍA DE MENORES C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION'VR-00770-F-2025";
DE LOS QUE RESULTA:  Que en fecha 22/06/2026  se dictó sentencia definitiva en la cual se advierte que se ha incurrido en una omisión involuntaria, consistente en no haber consignado en el fallo la regulación de honorarios a los profesionales del Cuerpo de Investigación Forense, por las tareas desplegadas en las presentes actuaciones. Que dicha omisión corresponde ser subsanada. Por ello:
RESUELVO: 
I.-Aclarar e integrar la Sentencia de fecha 22/06/2026, debiendo aditarse acápite V) en el FALLO, leyéndose: (...) Regulando los honorarios profesionales del Cuerpo de Investigación Forense (tareas de extracción de muestras biológicas)en la suma de [HONORARIOS] conforme lo dispuesto en Ac. 38/2025 STJ. Debiendo las partes depositar los emolumentos en la Cuenta Corriente Nº $ [CBU_CVU_1] Banco Patagonia (CBU [CBU_CVU_2]). Notifíquese a la Tesorería General y a la Dirección del Cuerpo de Investigación Forense.(...).-
REGISTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFIQESE por nota.-
Fdo. CLAUDIA VESPRINI, JUEZA

SENTENCIA: 416 - 01/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

FERREIRA HECTOR MARCELINO Y WEISS, MABEL C/ PAREDES, ALICIA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)

General Roca, 1 de julio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FERREIRA HECTOR MARCELINO Y WEISS MABEL C/ PAREDES, ALICIA Y OTROS S/COBRO de PESOS (ORDINARIO)" (Expte.Nro.RO-31482-C-0000); y, de los que
RESULTA:
I.- Con fecha 11/05/2026 se presentó Graciela Filomena Paredes solicitando se declare la caducidad de la instancia de las presentes actuaciones, conforme lo dispuesto por el art. 284 del CPCC, en virtud del abandono del proceso por parte actora.
Sostiene, en tal sentido, que el art. 284 del CPCC dispone que “Se produce la caducidad de la instancia cuando no se insta su curso dentro de los siguientes plazos: De tres (3) meses, en primera o única instancia (…) en los juicios ordinarios (…) e incidentes...”, surgiendo del sistema judicial que el último acto impulsivo por parte de la actora data del día 09/10/2025, encontrándose el expediente actualmente “sin escritos pendientes”, sin que la parte actora haya efectuado acto impulsorio útil alguno tendiente a la continuación del proceso.
Además solicita se disponga el levantamiento de la medida cautelar de no innovar trabada en autos que se ve agravada ante la inactividad procesal afectando directamente sus derechos patrimoniales y la libre disposición del inmueble afectado
II.- Sustanciado el planteo en fecha 27/05/2026 se presentó la parte actora, solicitando el rechazo del planteo.
Argumenta para fundar su petición que se debe tener en cuenta el trámite procesal desde la interposición de la contestación de demanda, que contenía la interposición de excepciones, reconvención y ofrecimiento de pruebas. También la actividad desplegada en el cumplimiento de la carga procesal que se le impusiera de notificar a todos los herederos, que se multiplicaron por los fallecimientos producidos de los hijos de los titulares de dominio.
Como segundo argumento para impedir el progreso del pedido de ...

SENTENCIA: 126 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION (F) (DIGITAL)

///Carlos de Bariloche, 1 de julio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ REGIMEN DE COMUNICACION (F) (DIGITAL). BA-23615-F-0000.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Pasan los presentes a resolver el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la [DEMANDADO_1] con el patrocinio letrado de la Defensoría Oficial n° 5, Dra. Freccero, Laura contra la resolución dictada con fecha 21.05.26 que dispone: "..II) Los honorarios provisorios por las tareas realizadas, serán soportadas por las partes en igual proporción, reservando el derecho de repetir contra la condenada en costas (art. 33 ley 5069)". la cual se agrava a la recurrente.-
Sostiene que la decisión le causa agravio por resultar arbitraria y desproporcionada, en tanto se encuentra asistida por la defensa pública y la intervención profesional cuestionada se relaciona con el proceso de revinculación entre el progenitor y la hija de ambos, solicitado por el actor. Además, alega que dicho proceso se desarrolla en un contexto de antecedentes de abandono paterno, denuncia de abuso sexual y afectaciones emocionales y psicológicas sufridas por la niña, quien se encuentra en [SALUD_1].-
Manifiesta que la imposición de tales gastos desconoce el interés superior de la niña, carece de perspectiva de género y agrava su situación económica, dado que afronta prácticamente en soledad los gastos de manutención y tratamientos de la hija, mientras que el aporte paterno resultaría insuficiente. Señaló además que el Lic. Torres fue designado a instancia del progenitor y en función de su pretensión de revinculación.-
En consecuencia, solicita se revoque la resolución impugnada y que los honorarios provisorios sean soportados íntegramente por el [ACTOR_1].-
En fecha 2.06.26 se tiene por interpuesta revocatoria con apelación en subsidio. De la misma, córrase traslado a la contraria por el término de ley.- 
El actor con el patrocinio del Dr. Facundo Barrio, Martin contesta el traslado peticionando el rechazo del recurso de revocatoria y ante la palmaria mala fe y el sabotaje al proceso, se imponga a la demandada el pago del 100% de los honorarios del perito.-
Pasan las presentes actuaciones a despacho a los fines de resolver (16.06.26).-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Comenzando con el análisis del recurso planteado, corresponde adelantar que el mismo no habrá de prosperar.-
La resolución recurrida dispone q...

SENTENCIA: 217 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00587-F-2026

Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días;
1) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio de "[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]" de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia.-
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3) ORDENAR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que acredite haber continuado el tratamiento ordenado en fecha 08/01/2025 en los autos VR-00019-F-2025 correspondiente a los comportamientos agresivos, [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Debiendo presentar constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo por mesa de entrada digital del Juzgado (SISTEMA PUMA, con abogado) y/o remitirlo en caso de no tener abogado al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal ...

SENTENCIA: 414 - 01/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 01 de julio de 2026. nd

AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (Expte. Nº CI-00870-F-2026) y
CONSIDERANDO: que se presenta la letrada patrocinante del demandado advirtiendo que se ha omitido consignar en el punto 2 de la sentencia homologatoria dictada en autos en fecha 25 de Junio de 2026, lo respectivo al rubro viandas.-
Que si bien en el acta de audiencia surge como propuesta "33% de sus ingresos, deducidos descuentos de ley y los rubros viáticos y pernoctada", lo cierto es que conforme punto V - propuesta en contestación de demanda- y lo manifestado por la actora mediante presentación movimiento PUMA de fecha 09 de Junio de 2026, se ACEPTA la propuesta efectuada consistente en el "... 33% de sus ingresos deducidos descuentos de ley, excluidas viandas, viáticos, y horas de viaje (pernoctada)..." .-
En consecuencia, habiéndose aclarado el alcance de lo acordado entre las partes y en virtud de lo establecido por el Art. 73 del C.P.F, CORRESPONDE subsanar la omisión, rectificándose lo ordenado en el punto 1 y 2 de la sentencia homologatoria dictada, debiendo decir lo siguiente:
I) HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes sobre cuota de alimentos, conforme lo transcripto precedentemente.-
II) Líbrese oficio a la empleadora del demandado a fin de hacerle saber que en lo sucesivo deberá proceder a descontar mensualmente de los haberes que tenga a percibir el Sr. [DEMANDADO_1], el 33% de sus ingresos, deducidos descuentos de ley y los rubros VIANDAS, viáticos y pernoctada, ello en concepto de cuota de alimentos definitivos por sus hijos menores de edad [FAMILIAR_1], [FAMILIAR_2] y [FAMILIAR_3], haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en la cuenta del Banco Patagonia S.A. suc. Cipolletti abierta a tal fin, no debiendo estarse a los límites de embargabilidad dispuestos por el DEC 484/87. Asimismo se hace saber a la empleadora que conforme lo dispuesto por el art. 551 del Código Civil y Comercial "Es solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor".-
LO QUE ASI RESUELVO.


                                       ...

SENTENCIA: 434 - 01/07/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[ZSDC]' C/ '[VJC] Y MERCANTIL ANDINA S. A. COMPAÑIA DE SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 1 de julio de 2026.
PROCESO: Este proceso "'[ZSDC]' C/ '[VJC] Y MERCANTIL ANDINA S. A. COMPAÑIA DE SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXP. RO-01818-C-2022), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El 7/11/22 [ZSDC] (DNI [DNI]), por derecho propio, promueve acción por daños y perjuicios contra [VJC] (DNI [DNI]) y LA MERCANTIL ANDINA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS por la suma de $ 6.558.935,81 y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más sus intereses y costas.
Relata que el 12/11/2019, a las 21:20 hs, circulaba en una motocicleta Marca Honda (125cc Modelo V-MEN, Dominio [PATENTE_MOTO]) por calle Jujuy -de norte a sur de esta ciudad- y al llegar a la intersección de calle República Dominicana fue chocada en forma imprevista por un vehículo Renault (Megane Dominio [PATENTE_AUTO]), conducido por el demandado -quien circulaba por calle República Dominicana de oeste a este-; dice que el accidente ocurrió al realizar el vehículo un giro a la izquierda para continuar circulando hacia el norte por calle Jujuy, invadiendo el carril de la reclamante, chocándola.
Expresa que sufrió lesiones de carácter grave; fue trasladada al Hospital local, le hicieron curaciones; al día siguiente concurrió nuevamente a la guardia del hospital; el 14/11/2019 concurrió nuevamente al Hospital por el turno otorg...

SENTENCIA: 49 - 01/07/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

FINANPRO S.R.L. C/ '[L.M.J.]' S/ EJECUTIVO

General Roca, 01 de julio de 2026.-lr
PROCESO: La presente caratulada: "FINANPRO S.R.L. C/ '[L.M.J.]' S/ EJECUTIVO" (Expte. n°  RO-02391-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- Llegan las presentes actuaciones a fin de resolver respecto de las planillas de liquidación practicadas por la parte ejecutante y el pedido de intimación formulado en los términos del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Cabe señalar, en primer término, que la presente ejecución tiene su origen en un pagaré suscripto en el marco de una relación de crédito para consumo, por lo que corresponde analizar la cuestión bajo las normas protectorias previstas en la Ley 24.240.
En fecha 03/11/2025 se dictó sentencia monitoria haciendo lugar a la ejecución por la suma de $ 250.000 en concepto de capital, con más la suma de $247.000 presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Asimismo, se regularon honorarios profesionales a favor de la letrada de la parte ejecutante por la suma de $ 487.900.
Posteriormente, la ejecutante presentó planilla de liquidación por la suma total de $1.449.511,94, comprensiva de capital, intereses moratorios, intereses punitorios, IVA y gastos, calculada al día 14/06/2026. Asimismo, practicó liquidación de honorarios por la suma total de $571.113,28, todo calculado al día 14/05/2026.
Finalmente, solicitó la intimación de pago de dichas liquidaciones bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 770 del Código Civil y Comercial.
II.- En relación a la planilla presentada corresponde señalar que, efectuado el análisis pertinente, la misma resulta procedente en cuanto al capital tomado como base, la fecha de mora considerada y la tasa de interés aplicada, conforme doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en autos “Machín”.
Sin perjuicio de ello, se advierte que dentro del rubro gastos se incluyó el bono ley, concepto que corresponde ser soportado por la profesional interviniente, por lo que deberá ser excluido de la liquidación.

SENTENCIA: 135 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRAVERSI, CYNTHIA NORIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRAVERSI, CYNTHIA NORIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-01894-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 01/7/2026
I. VISTO 
Este proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRAVERSI, CYNTHIA NORIELA S/ EJECUCIÓN -EJECUCIÓN FISCAL- Expte. RO-01894-C-2026, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional 15, a mi cargo, del que resulta; 
II. ANTECEDENTES. 
a. En fecha 29/5/2026 se presenta la Agencia Tributaria de Río Negro mediante apoderado e inicia la ejecución contra la contribuyente Cynthia Noriela Traversi por la suma de $ 1.680.475,55 en concepto de crédito fiscal.
Conforme la boleta de deuda acompañada, el crédito fiscal ejecutado comprendía deuda por impuesto inmobiliario sobre las NC 053E52317 y 053E436 02 e impuesto al automotor correspondiente a los dominios AA638LF y AA706JL.
b. Notificada la sentencia monitoria, en fecha 09/6/2026 contesta demanda la ejecutada, con patrocinio letrado.
Se allana de manera incondicionada al impuesto inmobiliario de ambos inmuebles, al impuesto al automotor correspondiente al rodado dominio AA638LF y al impuesto automotor correspondiente al dominio AA706JL, pero en relación a este último, sólo por los períodos devengados hasta el día 30/10/2024 inclusive. Solicita que las costas sean impuestas en el orden causado.
Respecto al automotor AA706JL -...

SENTENCIA: 154 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA