Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIOS, ALBERTO JUAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIOS, ALBERTO JUAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01366-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIOS, ALBERTO JUAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-01366-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALBERTO JUAN BARRIOS, DNI 26955916 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.868.250,71, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.717.509,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UGRE-LWNK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 667 - 15/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROSAS, WALTER FACUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROSAS, WALTER FACUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01377-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROSAS, WALTER FACUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL RO-01377-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto WALTER FACUNDO ROSAS, CUIT/CUIL 20269994135 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.523.240,96, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.545.004,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AYEB-LQMF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 637 - 15/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENDEZ, GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENDEZ, GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01388-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MENDEZ, GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01388-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GERARDO MENDEZ, CUIT/CUIL 20179883245 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.476.478,32, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, CARLOS HORACIO PEREZ ALANIZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 689.377,66 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.582.927,99 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HLVB-ZMPA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 627 - 15/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

M. R. F. S/ LESIONES

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de mayo del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “M. R. F. S/ LESIONES” legajo MPF-CI-05381-2024 . 
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Santiago Marquez Gauna, la Defensora de Menores doctora Alicia Merino y por la Defensa, los doctores Carlos Martin Segovia y Gonzalo Rodríguez, en representación de F. R. M. -quien participó en la audiencia-. 
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvieron objeciones la Fiscalía ni la Defensora de Menores, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 12/12/2025 el Tribunal de Juicio Unipersonal del Foro de Jueces de la IVta. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente- “1- Declarar culpable a F. R. M., por ser autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por el vínculo (arts. 45, 92 en función de los art. 89 y 80 inc. 1 y 45 del Código Penal. 2- Condenarlo a la pena de 8 meses de prisión en suspenso, costas procesales (arts. 12 y 29 inc. 3 del CP, y arts. 191, 266, 267 y 268 del CPP).” 
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por el siguiente hecho: 
"Ocurrido en fecha 09/10/2024 a las 20 horas aproximadamente, en la vía pública y en inmediaciones de la vivienda ubicada en calle ................de Cipolletti, momentos en que G. G. M. F. de 13 años de edad (nacido el 28/08/2011) se encontraba de visita en la casa de su padre F. R. M.. En esas circunstancias de tiempo y lugar, G. se dirigía al vehículo en el cual se ...

SENTENCIA: 106 - 15/05/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

A.M.A. C/ P.I. Y M.H. S/ ALIMENTOS

Viedma, 13 de mayo de 2026
VISTO: los presentes autos caratulados "A.M.A. C/ P.I. Y M.H. S/ ALIMENTOS", en trámite por Expte. n° SA-00363-F-2025, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que, la Sra. M.A.A., mediante apoderada designada al efecto, interpone con fecha 9/03/2026 recurso de queja en los términos del art. 249° y cctes. del CPCC, contra la providencia que, suscripta el 25/02/2026 por la Sra. Jueza titular del Juzgado nro. 9 de San Antonio Oeste, denegara el recurso de apelación formulado contra la providencia del 9/02/2026.
A los fines de resolver obturando la concesión del recurso, el grado argumentó que la decisión I0002 es inapelable por resultar privativa de la judicatura, en tanto se limita a disponer la modalidad de tramitación del proceso alimentario, de conformidad a lo previsto en los arts. 1° y 2° del CPF, y en ese sentido, resulta inimpugnable en los términos de los arts. 2° del CPF y Art. 32° inc. 5 a), c) y cc. del CPCC, por remisión del Art. 230° del CPF.
Agrega que dicha decisión no contraviene la normativa procesal, ni es deber de la judicatura emitir disposición provisional inaudita parte como única modalidad admisible, entre mas argumentos.
Entonces, en tal interpretación, considera que la decisión que se pretende revisar, se encuentra circunscripta a la órbita de las facultades de dirección procesal que posee el magistrado a cargo del organismo jurisdiccional.
II) Que, verificado el cumplimiento de los recaudos establecidos en el art. 249° CPCC y opuesta la queja en tiempo oportuno (conf. prov. del 10 de marzo de 2026), corresponde ahora examinar su viabilidad.
III) Que, en justificación de la alternativa de impugnación que emplea la encartada, señala inicialmente, que la sentencia objeto de apelación le ocasiona un gravamen irreparable, pues omite conceder, frente a la primer presentación, los alimentos provisionales requeridos por la accionante en representación de sus dos hijos menores de edad.
Así, y en prieta síntesis, centra su embate contra la decisión de la Sra. Jueza de diferir la fijación de la cuota alimentaria provisoria a la celebración de una audiencia preliminar y a un eventual acuerdo entre las partes.
Considera que tal decisión contraviene el s...

SENTENCIA: 105 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

ORTIZ YOLANDA ANDREA C/ MEDEL JUAN CARLOS S/ DCIA 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00213-JP-2026: “O.Y.A.C.M.J.C.S.D.4.” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. Y.A.O.D.2.d.e.I.M.N.5.d.l.l.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado J.C.M.D.2. , con domicilio en S.O.G.N.5. de la localidad de B.-.L.P., con notificación cursada por Comisaría de la Familia Choele Choel mediante radiograma, donde resulta víctima Y.A.O.D.2. , con domicilio en calle I.M.N.5.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 11 de mayo del 2026...1°) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por parte del ciudadano J.C.M., hacia la víctima Y.A.O. y lugar donde ésta se encontras conforme Art. 27° Inc. d) Ley 4241; 2°)

SENTENCIA: 98 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

COTARO NADIA YAMILA C / ALVAREZ ENZO MATIAS S / DENUNCIA LEY 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00212-JP-2026: “C.N.Y.C./.A.E.M.S./.D.L.4.” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. C.N.Y.D.4.y.d.e.P.1.B.D.B.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia (SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 

                                   LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a A.E.M., con domicilio en P.3.D.B.B., con notificación cursada por Comisaría de la Familia de Choele Choel, mediante Radiograma; donde resulta víctima C.N.Y. , con domicilio en calle P.1.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 11 de Mayo del 2026...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el/la ciudadana/o C.N.Y., por parte del/ la ciudadana/o A.E.M., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTUR...

SENTENCIA: 99 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

R.T.A. C/ C.D.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00444-F-2026
 


Villa Regina, 15 de mayo de 2026

Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral. Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Atento a los hechos denunciados y los antecedentes obrantes en autos, DISPONGO:
1) PROHIBIR al Sr. D.A.C. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. T.A.R. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba.-
R...

SENTENCIA: 316 - 15/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

P.D.A. C/ R.S.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00429-F-2026
 
Villa Regina, 14 de mayo de 2026
- Proveyendo informe de ETI de fecha 12/05/2026
Tengase presente informe elaborado por las profesionales del  Equipo Técnico del Tribunal, procédase a su publicación. 
En atención al análisis efectuado por el ETI a merito de los hechos plasmados en la denuncia y a los antecedentes socio jurídicos que obran en este fuero, donde el equipo profesional ha intervenido , DISPONGO 
1) PROHIBIR al Sr. S.A.R. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad  de las niñas A.P. D.N.5. y I.P. D.N.5. o frente a ellas, tanto física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Esto no implica  suspender el régimen de comunicación, sino que hace referencia a un trato respetuoso hacia las niñas y la familia que convive con ellas. 
Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. 
Se hace saber que en caso de  desacuerdos y/o conflictos  vinculados al sistema y modalidad del regimen de comunicación y contacto  y/o conflictos producto de inconformidades y/o incumplimientos del régimen de comunicación acordado, deberán las partes instar las vías legales correspondientes.-
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictad...

SENTENCIA: 222 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

S.M.A. EN REP DE S.P.E. S/ SITUACIÓN

 ALLEN, 15 d de mayo de 2026


AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado S.M.A. EN REP DE S.P.E. S/ SITUACIÓN(EXPTE Nº AL-00309-JP-2026) puesto para dictar sentencia:

RESULTA: la denuncia radicada por S.M.A. de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado/a de esta ciudad.
El mismo relata: "... Que me h.p.e.e.U.E.f.d.p.e.c.q.h.t.a.a.m.e.c.y.a.c.d.s.c.c.m.h.C.a.r.d.q.s.d.: e.t.b.t.1.e.p.b.r.e.c.t.p.u.t.i.c.m.e.p.m.p.p.l.m.n.l.e.c.p.s.n.e.v.o.l.t.p.l.e.d.j.p.ú.n.q.y.n.s.c.h.q.c.c.l.m.. H.m.q.n.q.h.e.a.q.n.p.o.y.e.s.m.p.m.m.e.p.e.q.s.l.o.c.. Es todo".-


CONSIDERANDO: La presentación realizada por S.M.A. representación de P.E.S. denunciando hechos que motivaron la denuncia   y teniendo en cuenta que la Ley 3040, su modificatoria Ley 4241 y el artículo 136 y siguientes del Código Procesal de Familia establecen las pautas a tener en cuenta para la valoración de acciones de particulares que se considerarán como violencia, y no encuadrando el hecho relatado dentro de las pautas mencionadas, excediendo  de las medidas urgentes y cautelares respecto de la protección de las personas.


RESUELVO: Atento los términos de la denuncia, no existiendo  hechos de violencia que requiera de medidas urgentes para dictar, hágase saber a S.M.A. que deberá ocurrir por la vía legal que corresponda, con patrocinio letrado, particular o de la Defensoría de Pobres y Ausentes sita en calle Eva Perón 337, 1er piso de esta ciudad.

Notifíquese a la denunciante de manera personal, con habilitación de día y hora.

Elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Luis 853, 1º Piso.

 

Dr. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN  |
Juez de Paz

SENTENCIA: 206 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN