CUMIO VICTOR ALBERTO C/ VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ SUMARISIMO En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CUMIO VICTOR ALBERTO C/ VOLKSWAGEN S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ SUMARISIMO", (RO-10032-C-0000) (B-2RO-679-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
Se han elevado los presentes para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora, que contiene el arancelario, en fecha 02/06/2026 13:13:58 hs.. En fecha 04/06/2026, no se hizo lugar al al recurso de reposición. Fue concedido en relación con efecto suspensivo el recurso de apelación respecto de la resolución interlocutoria dictada en fecha 26/05/2026. Se ordenó traslado de los fundamentos, que fue resistido por la demandada. 1.- La resolución recurrida, en lo esencial, consideró y dispuso “...II. Antecedentes: En fecha 27/03/2026, la demandada VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S.A., solicita que se decrete la caducidad de instancia en el expediente con fundamento tanto en art 290 como art. 284 del CPCC. Manifiesta que la que la última actuación tendiente al impulso del proceso se produjo el día 11-6-25. Sostiene que en el proceso han transcurrido más de 3 meses sin una actividad procesal útil y que se encuentran configurados los requisitos para que proceda la declaración de caducidad del proceso de oficio. Mediante la providencia del 30/03/2026 se dió traslado de lo peticionado, sin que la parte actora se expidiera al respecto. Se dió vista al Ministerio Público Fiscal, contestando la vista en fecha 28/04/2026. III.- Análisis y solución del caso: Ingresando en el examen de las actuaciones, esta causa fue iniciada el 16/09/2021, en el marco de la ley 24240. Encontrándose en la etapa probatoria, el último movimiento de la parte actora fue la presentación del 24/05/2025, en la cual solicitó la incorporación de prueba informativa (informe de la Inspección General de Justicia (... SENTENCIA: 174 - 11/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
NAFFA AGUSTINA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA) En la ciudad de General Roca, a los 11 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Judicatura integrante de la SALA I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con la presencia de la Sra. Secretaria actuante, para dictar sentencia en los autos caratulados "NAFFA AGUSTINA S/ TRAMITE ADMINISTRATIVO (INTERNO) (PEDIDO DE PLAZOS COMPLEMENTARIOS/PRORROGA)" Expte. N° RO-71569-C-0000, previa discusión de la temática del fallo a dictar, transcribiéndose a continuación lo que expresaron:
CONSIDERANDO: Solicita la Sra. Jueza de la Unidad Jurisdiccional N° UNO, se le conceda prórroga para dictar sentencias en la causa que se detalla en el Oficio de fecha 11/8/2026.
Atento lo solicitado, otórgase una ampliación de DIEZ DÍAS a partir del vencimiento del plazo para dictar sentencia que tiene la Dra. NAFFA en la causa caratulada:
-RO-06541-C-0000 "MESINA IVANA INES C/ RODRIGUEZ FERNANDO FABIAN S/ ORDINARIO"
Dejamos constancia que atendiendo a las particularidades del trámite, donde no es posible realizar un escrutinio de las respectivas actuaciones, el otorgamiento de plazos complementarios no subsana eventuales vicios del trámite, como peticiones luego de vencidos plazos iniciales y existencia de pedidos de pronto despacho que llevaren a la pérdida de la competencia, entre otros.
Todo ello y en mérito al Acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, ASI LO RESUELVE.
Regístrese y vuelvan a la Unidad Jurisdiccional N°UNO.-
SENTENCIA: 316 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", (RO-01115-F-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia interlocutoria de fecha 28/05/2026, concedido en relación y con efecto devolutivo.
II. Antecedentes del caso.
La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve "... En virtud de todo lo expuesto, valorando las constancias obrantes en estos autos y en los conexos, la persistencia de indicadores de afectación emocional en la Sra. [DENUNCIANTE_1], el temor manifestado por la misma, las recomendaciones técnicas efectuadas y el estado actual de conflictividad judicial entre las partes, entiendo que no se encuentran reunidas las condiciones necesarias para disponer el levantamiento de la prohibición de acercamiento oportunamente decretada…”
III. Los agravios.
SENTENCIA: 315 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ KRZYSLOWSKI, MARILEN DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ KRZYSLOWSKI, MARILEN DANIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02041-C-2026 SENTENCIA: 1168 - 11/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 11 de agosto de 2026, siendo las 09.20 horas , y en el marco del expediente '[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)'RO-04460-P-0000(2RO-3751-JE2022), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su defensor/a MANUEL QUELIN -SUBROGANTE- con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones de la causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7 (SIETE), CONCEPTO 8 (OCHO), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 26/02/2028). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa expresa que desde la defensoría se solicitó la presente audiencia acompañando el espíritu recursivo de su asistida que ha hecho un escrito de puño y letra solicitando su promoción de fase. Que hace tres trimestres que se mantiene con los guarismos necesarios para pasar a fase de confianza, tiene buenos y muy buenos, en conducta todo muy bueno, concepto bueno y muy bueno, con una calificación de siete/ocho. entendiendo que con esos guarismos está en condiciones de ser promovida a confianza, esa es la petición. La Sra. Fiscal dijo que la situación se vio resentida porque en el tercer trimestre se la retrotrajo a afianzamiento, quedando en el cuarto período con esa fase y conducta 5, en la audiencia del 06/03, pese eso, el Señor Juez le subió a seis en conducta, quedando con 6-8 afianzamiento, en el primer trimestre mantuvo el seis en conducta y el ocho en concepto, que tal como dijo el dr. Quelin, tiene ese ocho merecido atento que tiene un buen desempeño y la fase de afianzamiento que fue retrotraída por la sanción. Que atento mantener los muy buenos en conducta, el penal le subió un punto en conducta quedando en siete, a la fecha recuperó la conducta, En realidad estamos para evaluar si hay arbitrariedad, son las áreas las que deben promover, si bien es cierto que los guarismos le alcanzan para la fase, entiende prudente respetar el criterio del penal, en este trimestre le reconocieron conducta, corresponde confirmar. La interna menciona que lo que quiere es quese le reconozca que desde el momento de la sanción sigue haciendo conducta y concepto e incluso hace más cosas ahora. El señor Juez de Ejecució... SENTENCIA: 429 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 11:24 horas y en el marco del expediente RO-00503-P-2025 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr. MANUEL RICARDO QUELIN, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 5, CONCEPTO 5, FASE de SOCIALIZACIÓN. El interno agota Pena en fecha 17/09/2028. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que acompaña el espíritu recurso del Sr. [CONDENADO_1]. Tiene todos los items del área de educación buenos y también en psicología. Viene manteniendo la misma calificación hace 2 trimestres, lo que no le permite salir de la fase de socialización. Viene cumpliendo los requisitos mínimos. Solicita la promoción a la fase de consolidación, con los puntajes que tiene. El interno expresó que considera que no se le reconoce su esfuerzo. La Defensa expresa que lo que dice su asistido es que tiene una buena visualización en las distintas áreas, lo que le permite obtener un puntaje mayor. Esto se verá reflejado en las próximas calificaciones, pero acudiendo al Tribunal solicita que se lo reconozca y se lo promueva fase, para que [CONDENADO_1] vea que está siendo valorado. La Sra. Fiscal observa que [CONDENADO_1] cuestionó las calificaciones, la que son trimestrales según la Ley. Aunque sea una pena de tres años, las calificaciones son cada tres meses. Esto ya fue resuelto en el año 2024. No hay calificaciones mensuales. La reiterancia no hace la arbitrariedad. Las fases se repiten como mínimo en dos periodos. Hay tiempo para analizar. El interno comenzó con 5-5 socialización, que fue el 1er trimestre de este año. Tiene todo bueno en conducta (que en la Ley es 5-6); en trabajo no registra actividad. Hace lectura del informe penitenciario respectivo. Estamos evaluando el 2do trimestre. Tal vez ahora esté trabajando pero esto se eval... SENTENCIA: 430 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO VILLA REGINA C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ EJECUTIVO Villa Regina, 11 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO VILLA REGINA C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00351-C-2026) de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. haga al acreedor CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $16.307.910,92, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de los Dres.HERNAN E. MONES; NATALIA A. MONES;GRACIELA M. TEMPONE y LORENA M. KOLTONSKI en la suma conjunta de $2.446.186,63.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212).-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (IZVK-YLFX), el que deberá ingresarse en: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $16.307.910,92 en concepto de capital con más la de $8.153.955,46 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué... SENTENCIA: 210 - 11/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA PUMA: VR-00702-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados y la certificación que antecede, RATIFICO por el plazo de 30 días las medidas dispuestas telefónicamente en fecha 08/08/2026; a saber:
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibiéndole reingresar al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
2) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o a su grupo familiar conviviente y/o al domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
3) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denun... SENTENCIA: 499 - 11/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
PICHUNMAN DIAZ, FRANCISCO S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 11 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "PICHUNMAN DIAZ, FRANCISCO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00099-C-2026), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 18/03/2026 obrante en Movimiento I0001 se acredita el fallecimiento de Francisco Diaz Pichunman ocurrido el día 13 de enero de 2026 en la localidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina. Que en presentación de fecha 18/03/2026 en Movimiento I0001 obra información sumaria en la cual se acredita que Pichunman Diaz Franciso o Pichulman Diaz Francisco es la misma persona.
Que era de estado civil casado en primeras nupcias con Fresia Meli Ancao, por acto celebrado el 28 de noviembre de 1990 en la localidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, según partida acompañada en presentación de fecha 18/03/2026 obrante en Movimiento I0001.
De dicha unión nacieron los siguientes hijos: - Berta Irene Pichulman, nacida el 13 de junio de 1981 en la ciudad de Villa Regina, provincia de Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 18/03/2026 obrante en Movimiento I0001. SENTENCIA: 361 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti SENTENCIA: 430 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |