Fallos Jurisdiccionales

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G.R.A. C/ A.R.O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

///Carlos de Bariloche, 26 de marzo de 2026
VISTOS: Los autos caratulados G.R.A. C/ A.R.O. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS BA-00263-F-2025
Y CONSIDERANDO: Lo normado en el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión.-
Que se presenta el Sr. A.R.O. con el patrocinio letrado de los Dres. V. y S., a fin de solicitar que se aclare la sentencia en cuanto que conforme surge de la cláusula del acuerdo homologado,  en su parte PRIMERA, ap. A) y QUINTA respectivamente, la transmisión del dominio del bien inmueble obedece en un: 50% en concepto de anticipo de herencia y el restante b) 50% imputable resarcir -sin reconocer hechos ni derechos- los hechos alegado por el actor y/o pretensión objeto de los presentes actuados y sus incidencias, ni cualquier otro eventual daño derivado de la relación Paterno-filial, dándose el Sr. G. por totalmente desinteresado. Por ello se requiere se rectifique la resolución homologatoria en este sentido.-
Por lo que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos.-
En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
I) Corregir en el punto resolutorio I) de la sentencia de fecha 13.03.26 donde dice "Homologar el convenio presentando en fecha 19.02.26, relativo a
transferencia de dominio de un bien inmueble, en concepto de anticipo de
herencia.", deberá imprimirse "Homologar el convenio presentando en fecha 19.02.26, relativo a transferencia de dominio de un bien inmueble, en concepto de anticipo de herencia e imputable a resarcir la pretensión objeto de los presentes actuados y sus incidencias".-
II) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-



SENTENCIA: 101 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

F.L.E. EN REPRESENTACION F. C/ MINISTERIO SALUD PUBLICA S/ AMPARO

F.L.E. EN REPRESENTACION F. C/ MINISTERIO SALUD PUBLICA S/ AMPARO
CI-03220-F-2025

 

Cipolletti, 26 de marzo de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "F.L.E. EN REPRESENTACION F. C/ MINISTERIO SALUD PUBLICA S/ AMPARO" (EXPTE CI-03220-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que en fecha 2/12/2025, comparece la Sra. F.L.E. en representación de su hijo, F.F.G., interponiendo acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y el Hospital de Cipolletti, solicitando la entrega de las  prótesis requeridas por el médico tratante (Distractor Osteogénico Intrabucal, Set+ Drill+ tornillos y sierra) para poder someter a su hijo a una intervención quirúrgica que beneficie su calidad de vida.
Relata que su hijo de 3 años de edad, nació con M.C.F., por lo que necesita con suma urgencia ser sometido a una intervención quirúrgica, en razón de poseer Mandíbula retraída (síndrome de Pierre Robin), necesitando para esto la provisión de las prótesis requeridas  por el Dr. C., en el mes de Junio del 2025.
Menciona que ha efectuado múltiples reclamos en el Hospital Moguilliansky de la ciudad de Cipolletti pero no ha obtenido respuesta alguna. Indica la amparista que se ve imposibilitada económicamente de proceder a la compra del material solicitado, ya que no cuenta con obra social ni recursos para acceder al mismo.
Adjunta documentación (solicitud de prótesis, certificado CUD, copia DNI de la amparista y del niño F.G.).
Que en fecha 02/12/2025, se da inicio a lo presentes y se solicitan los informes pertinentes al Hospital de Cipolletti y al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
Que mediante presentación CI-03220-F-2025-E0001, la Dra. Débora Fidel, Defensora de Menores e Incapaces Subrogante, toma intervención.
Que mediante movimiento CI-03220-F-2025-E0002, se agrega informe suscripto por la Dra. Magagna Yanina, Coordinadora de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud, en fecha 04/12/2025, el cual reza: "adquisición del material solicitado para el pacie...

SENTENCIA: 174 - 26/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MUÑOZ MICAELA ESTEFANIA C/ GUIDA JESUS S/ DCIA 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00124-JP-2026: “M.M.E.C.G.J.S.D.4.” ;

 

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. M.M.E.D.4.d.e.P.1.d.l.l.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente, informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a G.J.J.D.4., con domicilio en R.A.2. de esta localidad, según constancia de fs. 07  donde resulta víctima M.M.E.D.4. , con domicilio en calle P.1.  de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 22 de marzo  de 2026...1°) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del ciudadano GUIDA JESUS hacia la ciudadana MUÑOZ MICAELA ESTEFANÍA y al domicilio Pacheco 183 - B° Centro de esta localidad y lugar donde ésta se encontrase conforme Art. 27° Inc. d) Ley 4241, por el término de 30 días. 2) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATE...

SENTENCIA: 69 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

M.M.M. C/ T.C.I. S/DCIA.LEY 3040

EXPEDIENTE Nº GC-00064-JP-2026.-

AUTOS”M.M.M. C / T.C.I. S / DCIA.LEY 3040”

 

En General Conesa, Provincia de Rìo Negro, sièndo las 08,30 hs del dìa 2. de Marzo de 2026, que habiendo recibido una denuncia ,en los tèrminos de la Ley 3040 radicada por el Sra. M.M.M. ,titular de D.N.I Nº 9.,estado civil soltera,ocupaciònj.,de 3. años de edad ,domiciliada en P.0.M.9.C.S.T. de esta localidad,telèfono nº 2920-2.,denunciando a su esposo el Sr. T.C.I.(3. años)D.N.I 9. ,domiciliado en el mismo domicilio,telèfono nº (no se aporta) .Manifiesta que su marido llegó al domicilio en estado de ebriedad que comenzó a insultarla,la empujó y la golpeó con un golpe de puño,que quiso seguir agrediendola y se interpuso el hijo mayor para que dejarla de hacerlo que como siguió con las molestias llamó a la Policia y realizó la denuncia por violencia,que no es la primera vez que sucede,que estos hechos se repiten con frecuencia,que el año pasado realizó una denuncia en los mismos términos (1.-25 expte. GC-0.-JP-2025) En audiencia en forma virtual con la denunciante ,la misma ratifica las medidas cautelares solicitada ,que se realizó la exclusión del hogar del agresor ,que no ha vuelto a molestarla ,que tienen cinco hijos en común ,todos menores de edad , ,en consecuencia y, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acciòn ,con carácter provisorio , RESUELVO:

1)Prohibir la repeticiòn de actos de violencia y molestos en todos sus modos de parte del Sr.<.s.l.C. para con la Sra. <.s.l.M. y grupo familiar.

2)SOLICITAR,la exclusiòn del hogar del Sr. <.s.l.C.,la cual fue ordenada y cumplida en el momento de la comunicación de la Policia con el suscripto .Prohibiciòn de ingreso al domicilio y acercamiento del Sr. T.C. hacia la Sra.<....

SENTENCIA: 42 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA

C.B.M.C. EN REPRESENTACION C.B.A.M. C/ C.B.J.P. S/ VIOLENCIA

CAMADRO BASSO MARIA CATALINAE.R. C. B. A. M.C.CAMADRO BASSO JUAN PEDROS.V.

CI-00311-F-2026

 

Cipolletti, 26 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "CAMADRO BASSO MARIA CATALINAE.R. C. B. A. M.C.CAMADRO BASSO JUAN PEDROS.V. (CI-00311-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se recibe denuncia realizada por la Sra.  C.B.M.C.  en representación de  C.B.A.M. en  la Comisaria de la Familia de Cipolletti en fecha 9 de febrero de 2026.
Que en misma fecha se dispone intervención del EQUIPO INTERDISCPLINARIO (ETI).
Que en fecha 2 de marzo de 2026, se agrega el informe del ETI, dando nueva intervención al mismo, del cual se agrega informe en el día de la fecha.
 Analizados los términos de la denuncia formulada,  y de las intervenciones realizadas por el EQUIPO INTERDISCPLINARIO, advierte la suscripta que la situación planteada fue resuelta por los integrantes del grupo familiar amplio,  por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia...", y siendo que la denunciante manifiesta no solicitar medidas.
En consecuencia, hágase saber a la denunciante que deberá instar las acciones correspondientes, debiendo ocurrir por la vía legal  pertinente. 
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase sab...

SENTENCIA: 139 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ACIAR MORALES GONZALO TOMAS S/ MEDIDA DE SEGURIDAD (JN)

AUDIENCIA CONTROL MEDIDAS DE SEGURIDAD: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de marzo del año 2026, siendo las 10:25 horas y en el marco del expediente RO-00075-P-2026 - ACIAR MORALES GONZALO TOMAS S/ MEDIDA DE SEGURIDAD, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, el Sr. GONZALO TOMAS ACIAR MORALES, asistido por su Defensora Dra. VICTORIA MARIAN MARTINEZ y el progenitor de aquel: Sr. LEONARDO JAVIER ACIAR, DNI 28.709.780, domiciliado en Olivillos 772 de General Roca, TE 2984416580.

También participan los integrantes del Servicio de Salud Mental del Hospital de General Roca: Lic. JORGE MAURICIO CONTRERAS y Lic. ALICIA OLIVA; y la Terapeuta ANA MARÍA VARENNA, responsable del Centro de tratamiento para las Adicciones “Proyecto EVA”, ubicado en calle Carhue 3891 de la ciudad de Plottier (provincia de Neuquen).

La presente audiencia es continuación de la iniciada en el día de ayer 25/03/26.-

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. Transcripción del debate:

Sr. Juez: Bien … Vamos a comenzar con la audiencia, vamos a escuchar a la defensa.

Defensa: Sí, en el día de hoy nos encontramos conectados aquí para escuchar a la licenciada Varenna. En el día de ayer habíamos dado inicio a esta audiencia, ¿Por qué esta defensa pide la audiencia? Esto viene de un artículo … como se dice el código procesal penal, donde al señor Tomás Aciar lo sobreseen de una causa en trámite, la doctora González, y a raíz de eso nos encontramos hoy en día porque ella al sobreseer luego de un informe del CIF, que nos da cuenta que requiere medidas de seguridad. Atento que se trata de un artículo treinta y cuatro, inciso uno del código penal, la doctora González impone como medida de seguridad la internación involuntaria por parte del hospital. A raíz de eso, él en un primer momento queda con esta medida en el hospital, pero bueno, en esto también nos van a poder ilustrar mejor los intervinientes de salud mental, que el hospital hoy en día no cuenta con el tratamiento adecuado para el pronóstico que tiene Tomás. Entonces, se sugiere buscar un centro de tratamiento donde pueda seguir adelante, un centro de tratamiento donde pueda seguir adelante su procedimiento a través de intervenciones terapéuticas, y un equipo interdisciplinario que lo monitoree. Por eso es que Javier Aciar, quien es el padre, se comunica con la institución Proyecto Eva, en Plotier, quien es la referente es la licenciada Varena Ana María, que se encuentra...

SENTENCIA: 127 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SEEWALD, JORGE LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SEEWALD, JORGE LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00670-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SEEWALD, JORGE LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00670-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE LUIS SEEWALD, CUIT/CUIL 20250931876, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.289.708,20, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 545.125,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 917.416,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá in...

SENTENCIA: 280 - 26/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ JACQUET DIEGO SEBASTIAN S/ APREMIO

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ JACQUET DIEGO SEBASTIAN S/ APREMIO, Expte. RO-00196-C-2023
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 26/3/2026.RG
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ JACQUET DIEGO SEBASTIAN S/ APREMIO, Expte. N°RO-00196-C-2023, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 22/03/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de las medidas cautelares ordenadas en autos.
Acompaña dictamen del Organismo.
De conformidad a los registros obrantes, el demandado ha cancelado la deuda por capital y honorarios reclamados y se han tenido por oblados los tributos.
En consecuencia, y teniendo en cuenta el estado del expediente;
III. RESUELVO.
a) Tener presente la cancelación ...

SENTENCIA: 45 - 26/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

C.G.C/ M.N.J. S/ DIVORCIO

En la ciudad de Viedma, a los 25 días del mes de marzo del 2026, se reúnen en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Sra. Secretaria, para resolver en estos autos caratulados “C.G. C/ M.N.J. S/DIVORCIO”, en trámite por Expte. N° VI-00941-F-2025, y luego de debatir sobre la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar dentro del sorteo practicado, la siguiente cuestión,

-----
----- ¿Es procedente el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Sra. M. el 07/08/25 (E0007)? Y, en su caso, ¿Qué solución corresponde adoptar?

-----
----- El Dr. Ariel Alberto Gallinger dijo:

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----- I. Las presentes actuaciones llegan a esta Cámara para el tratamiento del recurso interpuesto contra la imposición de costas "a ambas partes en forma solidaria" (conf. art. 19 CPF) dispuesta en la sentencia de fecha 23/07/25 (I0004), en la que se decretó mediante Sent. Int. 324/2025 el divorcio entre las partes.

-----
----- II. EXPRESA AGRAVIOS: El 07/08/25 se presenta la demandada e interpone recurso de revocatoria con apelación en...

SENTENCIA: 32 - 26/03/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FRIGORIFICO REGINA S.A. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FRIGORIFICO REGINA S.A. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00676-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de marzo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FRIGORIFICO REGINA S.A. S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00676-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRIGORIFICO REGINA S.A. CUIT/CUIL 30519438409, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 12.621.714,72, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 1.943.744,07 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 7.282.729,39 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      ...

SENTENCIA: 281 - 26/03/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA