Fallos Jurisdiccionales

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SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA ( G.L.U) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Viedma, 26 de junio de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: SECRETARIA DE ESTADO DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA (G.L.U) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. Nº VI-02017-F-2024 , traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que obra Disposición N° 0. –SeNAF-VI en la que las Sras. Delegadas del Valle Inferior de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Río Negro, en fecha 2. dispusieron con carácter excepcional, la prórroga por el plazo de n. (9.) días, de la medida especial de protección de derechos consistente en el alojamiento del adolescente L.U.A.G., DNI N°  4. bajo la modalidad de alojamiento transitorio en entidad pública (artículo 39 inciso g, ley 4.109), en el CAINA Adolescentes Varones de la ciudad de Viedma, Provincia de Rio Negro.-
2.- En el día de la fecha la Sra. Defensora de Menores e Incapaces se notificó de las medidas dispuestas en resguardo de los derechos del adolescente, solicitando se resuelva la legalidad de la misma y realizó otras peticiones al respecto.-
3.- Teniendo en cuenta lo dicho y la naturaleza de la acción, no advirtiéndose en este estado alternativa de contención y acompañamiento familiar, ni otra estrategia válida y a los fines de dar una solución de vulnerabilidad en el que se encontraría el adolescente L.U.A.G., es que estimo prudente y razonable en resguardo de la integridad psicofísica ratificar la medida dispuesta por el Organismo Proteccional por Disposición N° 0. –SeNAF-VI de fecha 23/06/2025, como medida preventiva y cautelar, de conformidad a lo prescripto por la Ley D Nº 4109 y art. 158, siguientes y concordantes del C.P.F.R.N, pues ello redundará en beneficio y conveniencia del adolescente, sin perjuicio de hacerle saber al Organismo Proteccional que mediante la intervención de los equipos técnicos correspondientes y especializados, deberán continuar trabajando y determinando alternativas de contención para el menor de edad, ya sea en su ámbito familiar o con terceras personas, recordándole que tienen a su cargo la elaboración y puesta en práctica de las distintas alternativas y del seguimiento del caso de que se trata, debiendo informar lo actuado periódicamente a esta Unidad Procesal.-

SENTENCIA: 285 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

Z.D. C/ M.R.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: Z.D.C.M.R.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01904-F-2025
 
NV
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2025.
Por recibido.
Hágase saber al Sr. <.Z. y a la Sra. <.E.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.E.M. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <. , ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Cód...

SENTENCIA: 699 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOTO, ROBERTO DONATO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOTO, ROBERTO DONATO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00602-C-2024.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 09/04/2024 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $ 2.457.674,55 en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 97229.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 10/04/2024 sentencia monitoria en los siguientes términos: "VIEDMA, 10 de abril de 2024. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00602-C-2024 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SOTO, ROBERTO DONATO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ROBERTO DONATO SOTO, CUIT/CUIL 20149325523, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en MERCADO LIBRE S.R.L., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.112.303,94 en concepto de capital ($ 2.457.674,55), honorarios ($ 283.861,41 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %)) y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas ($ 1.370.767,98).. (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 23/06/2025, la Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, desconociendo bienes de titularidad del demandado, solicita se decrete la inhibición general de bienes, librando a tal fin los oficios pertinentes.
4.- En consecuencia, corresponde ampliar el embargo ordenado en la sentencia monitoria de fecha 10/04/2024.
Por todo ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 115 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

L.M.F. C/ C.L.M.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: L.M.F. C/ C.L.M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02659-F-2024 / EXPTE. SEON N°
 
SF
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2025.
 
 
Téngase presente el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Atento lo peticionado en el punto III, encontrándose reservado el escrito denunciado, levántese la reserva del mismo a los fines de que la Dra. Ruiz tome conocimiento de ello.
Atento lo peticionado por la Sra. Longo en fecha 23/6/2025 y el dictamen de la DEMEI, a los fines de evitar situaciones de conflicto y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, MANTÉNGASE POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.D.C.L. a a la niña J.C.L., en su domicilio sito en calle O.N.2.B.E.P.N.2.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. M.D.C.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). En dicho plazo deberá acreditar haber realizado terapia que aborde la violencia doméstica y la forma saludable de relacionarse con su hija. TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debi...

SENTENCIA: 698 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

QUIROGA FEDERICO S/ SUCESIÓN

REGULACIÓN DE HONORARIOS


General Roca, 26 de junio de 2025.- MA.-

Proveyendo la presentación del Dr. Hernandez de fecha 25/06/2025 12:27:18 horas.-

Agréguese informe de dominio a  nombre de Celmira Buchara de Quiroga -cónyuge supérstite- y valuación del inmueble NC  05 1 D 960 18 acompañados.-

PROCESO: Atento el estado de éstos autos QUIROGA FEDERICO S/ SUCESIÓN RO-00375-C-0001, corresponde regular los honorarios del Dr. SANTIAGO ANTONIO HERNANDEZ por la primera y segunda etapa a cargo de los/as herederos/as en la suma de $ 1.782.468,45.- y a cargo de la cónyuge en la suma de $ 891.234,22.- (se regula el 10% por 1 y 2 etapa o 5% por 3 etapa sobre la mitad del MB: $ 35.649.369,16.- a cargo de los herederos/as.-. La mitad de la mencionada suma - 50%- es a cargo del cónyuge supérstite).
 
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-Cúmplase con la ley 869.-
 
 
A la regulación por la tercera etapa oportunamente, atento lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-TODO LO QUE ASÌ RESUELVO.-
Notifíquese conf. art. 120 del CPCC. REGÍSTRESE.-
 
 
Agustina Naffa
Jueza
 
 
 
 

SENTENCIA: 133 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RAVE, EDUARDO GUILLERMO Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/RAVE, EDUARDO GUILLERMO Y OTROS S/EJECUCIÓN FISCAL, BA-00953-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de junio de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RAVE, EDUARDO GUILLERMO Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00953-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO GUILLERMO RAVE, DNI 11803571 y MARIELA MARISA ALONSO, CUIT/CUIL 27276321841, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $2.525.613,80, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $434.217,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $1.479.915,40 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UIYE-ZPOH
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o re...

SENTENCIA: 376 - 26/06/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

NAVARRO ANDRADE, JULIAN C/ DESSEGNO, SAMUEL O. Y OTRAS S/ USUCAPION (ORDINARIO)

 

San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2025.-

VISTOS: Los autos NAVARRO ANDRADE, JULIAN C/ DESSEGNO, SAMUEL O. Y OTRAS S/ USUCAPION (ORDINARIO)BA-30062-C-0000
 
Y CONSIDERANDO:
 
1º) Que en fecha 23/05/2025 la Defensora a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nro. 3 interpuso recurso de revocatoria, con apelación en subsidio, contra lo dispuesto en fecha 08/05/2025, notificada con la remisión de los presentes autos en fecha 21/05/2025.
 
Indica que la publicación de edictos ordenada en autos y la intervención consecuente del Defensor de Ausentes, han sido dispuestas sin agotar trámites indispensables previos y sin tener en consideración que: 
 
a) La actora acreditó mediante el movimiento nro. BA-30062-C-0000-E0043 (31/10/24) el informe del registro de Juicios Universales fechado 12/09/24, del cual surge que: "... si figura denunciado como iniciado, juicio sucesorio TESTAMENTARIO ante el Juzgado Civil nro. 55 con fecha 23/02/2021 a nombre de DESSEGNO SARA SUSANA con L.C. N° 332.817..."; y b) Como resultado de dicho informe, la actora solicita librar oficio al Juzgado 55; así se ordena y en el movimiento nro. BA-30062-C-0000-E0046 (presentado 12/12/24) la parte actora acredita el diligenciamiento del oficio al Juzgado 55 y asimismo, la respuesta de dicho organismo jurisdiccional, en un correo electrónico donde claramente le han hecho saber que "... luego de cotejar los datos aportados en el mail precedente, no surgen constancias de sucesiones en trámite a nombre de dicho causante por ante nuestro Juzgado. Para el caso de contar con otro dato que facilite la búsqueda, quedamos a disposición...".
 
Sostiene que resulta claro que dicha respuesta no acredita que no exista declaratoria de herederos, máxime si el informe de Juicios Universales dio cuenta de que se ha dado inicio a la sucesión testamentaria. Y por tal motivo, aclara que no estaban dadas en esa instancia las condiciones para la publicación de edictos porque la actora no ha agotado todas las vías e informes necesarios para justificar que ha corrido traslado de la demanda a eventuales herederos del inmueble que pretende usucapir.
 
Además indica que, del informe agregado acerca de la exis...

SENTENCIA: 202 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

BURIEL GASTRONOMICA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO

San Carlos de Bariloche, 26 de junio de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados: "BURIEL GASTRONOMICA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO",  BA-10082-C-0000
CONSIDERANDO:

1°) Que en diversas oportunidades la acreedora Liliana Rita Galdeano, solicitó que se declare el cumplimiento del acuerdo, la finalización del trámite del concurso y el cese del fuero de atracción.
Así lo hace a fs. 770 (E0204).
Corrida la vista pertinente, por presentación E0205 el síndico presta conformidad para la conclusión del concurso.
Luego, la acreedora Galdeano reitera por presentaciones E0206 y E0209 la petición de que se declare cumplido y concluido el concurso preventivo y el cese del fuero de atracción, emitiendo opinión la sindicatura por presentaciones E0207, E0208, E0210, quien se opone a los solicitado.
Todo ello, en mérito a los argumentos a los cuales me remito en honor a la brevedad.
2°) Que el artículo 59 de la LCQ en lo pertinente dispone: “Conclusión del concurso. Una vez homologado el acuerdo, y tomadas y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, el juez debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del síndico.
Con carácter previo a la declaración de conclusión del concurso, se constituirán las garantías pertinentes, y se dispondrá mantener la inhibición general de bienes respecto del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo, salvo conformidad expresa de los acreedores, las previsiones que el acuerdo previera al respecto, o las facultades que se hubieren otorgado al comité de acreedores como controlador del acuerdo.
El juez, a pedido del deudor y con vista a los controladores del acuerdo, podrá autorizar la realización de actos que importen exceder las limitaciones impuestas por la inhibición general.
Con la conclusión del concurso cesan respecto del deudor las limitaciones previstas en los artículos 15 y 16, con excepción de lo dispuesto en el presente artículo.
La resolución debe publicarse por UN (1) día, en el diario de publicaciones legales y UN (1) diario de amplia circulación; siendo la misma apelable.
Declaración de cumplimiento del acuerdo. Inhibición para nuevo concurso. El cumplimiento del acuerdo será declarado por resolución judicial emanada del juez que hubiese intervenido en el concurso, a instancias del deudor, y previa vista a los controladores del cumplimiento del acuerdo.
El deudor no podrá presentar una nueva petición de concurso preventivo hasta después de transcurrido el plazo de UN (1) año contado ...

SENTENCIA: 204 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

M.F.E. EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR DE EDAD M.G. C/L.P.M.Y. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040

CINCO SALTOS, 26 de junio de 2025.

VISTA:
La presente causa caratulada "M.F.E. EN REPRESENTACION DE SU HIJO MENOR DE EDAD M.G. C/L.P.M.Y. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CS-01616-JP-2025), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr.. F.E.M. en representación de su hijo menor de edad G.M..


Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 25/06/2025 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. F.E.M., en representación de su hijo menor de edad G.M., en contra del Sr. M.Y.L.P..-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en EXPTE. Nro. CS-00490-JP-2023 caratulado:  "MONSALVE FACUNDO EMANUEL C/ LEON PAOLLELA MAIRA YAQUELIN S/ VIOLENCIA". Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constata que la causa continúa "EN TRAMITE" (05/09/2023).-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el der...

SENTENCIA: 390 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

G.S.C.O.T.S.D.L.2.

General Conesa ,  junio 16 de 2025.-  
 
VISTA:
 
La presente causa caratulada: "<.s.1.G.S.C.O.T.S.L.2.   Expte. N° GC-00151-JP-2025
 para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. S.G. . en su carácter de denunciante y víctima.-
 
Y CONSIDERANDO:
 
1.- Los hechos denunciados en este Juzgado de Paz.- 
2.- Que el artículo 3° de la Ley 26.485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.- 
3.- Que el artículo 4° de la misma Ley define la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal, . Asimismo define a la violencia indirecta como toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
4.- Que resulta necesario dictar medidas cautelares a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, previniendo la posible ocurrencia de hechos de violencia o conductas que generen un hostigamiento, agresión o molestia, o su reiteración en el tiempo.
5.- Que el artículo 140 del Código Procesal de Familia faculta a la suscripta  a establecer de oficio, en forma urgente e inaudita parte, las medidas protectorias previstas en dicho código en aquellos casos que sean necesarias. Que no se ha fijado audiencia a la denunciante debido a que la denuncia fue recepcionada por la suscripta.- 

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:
1.- ORDENAR al joven  .L.T.O. . que deberá abstenerse de ejercer actos de violencia contra la señora  S.G. ., en cualquiera de sus formas, así como de producir incidentes, proferir agravios,  insultos o gritos sea en la vía o lugares públicos o privados, ni molestar   por cualquier vía de comunicación. 
2.- DISPONER la prohibición de acercamiento del joven T.O. ,   respecto de la señora S.G. , y de su domicilio.
3.- Las medidas ordenadas se disponen bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de desobediencia judicial y remisión de las actuaciones a instancia del fuero penal, y/o aplicación de las disposicion...

SENTENCIA: 74 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA