Fallos Jurisdiccionales

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'[L.S.A]' S/ CAMBIO DE NOMBRE

San Carlos de Bariloche, 24 de septiembre de 2026.

VISTO: El expediente '[L.S.A]' S/ CAMBIO DE NOMBRE EXPTE. N° BA-00771-F-2026.

RESULTA: En el mes de marzo de 2026 se presenta [S.A.L.] (DNI [DNI_ACTOR_1], F/N [FECHA_ACTOR_1]) por su derecho, con el patrocinio de las doctoras Paula E. García Oviedo y Paola M. Ustaris, letradas de la Defensa Pública, y promueve demanda solicitando la supresión del apellido paterno ‘[L]’, y adicionar el apellido materno [R].
Relata que sus padres mantuvieron una relación de pareja de la cual nacieron ella y su hermano, [I.A.L.], separándose cuando la actora contaba con aproximadamente [EDAD_ACTOR_1] de edad. Indica que desde ese entonces, quedó bajo el cuidado exclusivo de su madre.
Argumenta que  tras la separación, su progenitor se desentendió por completo de ella y de su hermano, y que desde esa edad no mantuvo vínculo alguno con él ni con su familia paterna.
Explica que portar el apellido paterno le pesa le causa un malestar en distintos ámbitos de su vida porque lo vincula con la ausencia y el abandono que vivió, agrega que portar tal apellido  no se condice con su identidad ni  con su historia de vida.
Manifiesta haber transitado un proceso interno con el acompañamiento de su psicóloga, Lic. Mariana Rigoni, que la llevó a promover el presente trámite.
Cuenta que cursa el 6° año de la [LUGAR_1], y que espera recibir su título con el apellido materno.
Solicita que se ordene la supresión del apellido paterno y la rectificación de su partida de nacimiento y DNI ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, inscribiéndose la sentencia una vez firme.  Ofrece prueba y funda en derecho (I0001). 
Se da curso a la acción y se ordena el libramiento de oficios a tenor del art. 70 CCyCN y publicación de edictos, dando intervención al Cuerpo de Investigación Forense, a fin de que efectúe pericia psicológica a la actora.
Se corre vista al Ministerio Público Fiscal y a la Dirección General de Registro Civil y Capacidad de las Personas (conf. art. 84, ley 26.413).  (I0003).
Contesta vista la Dra. Cendón, Fiscal Jefe de la IIIera Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeciones que formular al estado de las actuaciones y al dictado de la sentencia (I0005).
Obran agregados informes del Registro de la Propiedad Automotor Nro. 3 (I0007), del Banco Central de la República Argentina (I0009), Banco de Santa Cruz (I0011), Banco Nación (I0...

SENTENCIA: 510 - 24/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPEDIENTE: VI-01663-F-2026

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

 

Viedma, 24 de septiembre de 2026.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. [DENUNCIANTE_1], en contra de su pareja, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia,  en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, su hijo y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. [DENUNCIANTE_1], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
2.- Hacer saber al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE realizar actos de violencia -en cualquiera de sus formas-  física, verbal y/o emocional contra su hijo [FAMILIAR_1]. Hacer saber al denunciado que la medida dispuesta (exhortación a no cometer hechos de violencia en contra de su hijo) es de cumplimiento continuado, es decir que en todo momento los padres deben garantizar los cuidados, protección, desarrollo y educación de sus hijos SIN violencia y que el castigo físico, los malos tratos -en cualquiera de sus formas- y cualquier acción u omisión que dañe ...

SENTENCIA: 407 - 24/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

[ACTOR_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El Bolsón, 17 de septiembre de 2026.-

 

VISTOS: Los autos caratulados: "[ACTOR_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" - EB-00666-JP-2025 que se encuentran en estado de dictar sentecia,
 
CONSIDERANDO: 
 
I - Que con fecha 03 de Septiembre se presenta la señora [ACTOR_1] con el patrocinio del Dr. BARROERO, DARIO MARTIN y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a efectos de afrontar los gastos causídicos y continuar con el juicio sucesorio de sus padres [PROGENITOR] y [PROGENITORA], expediente "[NOMBRE_1], [EXPEDIENTESUCESORIO], que tramita por ante el Juzgado de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 11 de El Bolsón. Acompaña documental, ofrece prueba, funda su derecho y peticiona.
 
II - Que con fecha 04 de Septiembre de 2025 se cita en lo términos del art. 75 del CPCC. al litigante contrario y a la Agencia de Recaudación Tributaria a fin que fiscalicen la prueba a producirse, quienes, conforme surge del sistema PUMA, se encuentran notificados.
 
III - Que en la misma fecha se ordena librar oficios al Registro de la Propiedad Automotor y al Registro de la Propiedad Inmueble.
 
IV - Que ofrece prueba testimonial y acompaña la declaración de los testigos [TESTIGO1], [TESTIGO2] y [TESTIGO3], las cuales se tienen por ratificadas ante la incomparecencia de la contraparte.
 
V - Que con fecha 13 de Septiembre de 2026 se agrega el informe del Registro de la Propiedad Inmueble del que surge que la actora no posee bienes inmuebles inscriptos a su nombre. 
En cuanto al informe del Registro de la Propiedad Automotor, adjunta la actora un informe nominal en el que surge inscripto a su nombre un Renault Clio modelo 2003, pero, asimismo adjunta informe histórico de dominio y un informe de infracciones emitido por el SUATS, en el que registra reiteradas infracciones en la localidad de San Carlos de Bariloche. Es así que manifiesta que el vehículo fue vendido por la Sra. [NOMBRE_1] a...

SENTENCIA: 433 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

'[VÍCTIMA_1]' S/ SITUACION

 

Cipolletti, 24 de septiembre de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[VÍCTIMA_1]' S/ SITUACION", Expte. N° 'CI-00050-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
En fecha 21/09/2026 se presenta la Sra. Defensora de Menores subrogante, manifestando que del informe de la SENAF surge que los niños [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] se encuentran actualmente junto a sus progenitores en la ciudad de Neuquén, alojados en el domicilio de la tía paterna, sito en [DIRECCION_FAMILIAR_1].-
En virtud de ello, solicita que previa vista al fiscal, el suscripto decline la competencia y disponga la remisión de las mismas al juzgado de Familia que resulte competente de la Provincia del Neuquén.-
Mediante providencia de fecha 22/09/2026 se ordenó dar vista a Fiscalía en turrno.
En fecha 22/09/2026 contesta la vista la Agente Fiscal adjunta, Dra. PIANTONI quien dictamina que corresponde que se decline la competencia territorial del suscripto toda vez que  que el domicilio real de los menores de edad seria en la localidad de Neuquén.-
Cumplido con ello, las actuaciones pasan a despacho para dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:
Que de las constancias de autos, en particular del informe de la SENAF agregado en autos en fecha 21/09/2026, surge que los niños [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] se encuentran actualmente residiendo junto a sus progenitores en la ciudad de Neuquén, provincia de Neuquén.-
Que ello, en función del principio de tutela efectiva y de inmediación del Juez, debe ser mayormente preponderado en protección a los menores de edad.-
Así, el art. 716 del CCyC, establece que "En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su centro de vida."
El art. 3 inc. f) de la Ley 26.061 establece que "se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia".
Al respecto la Corte Suprema, ha considerado que "corresponde señalar que frente a la entrada en vigencia del Cód. Civil y Comercial de la Nación y en...

SENTENCIA: 623 - 24/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01661-F-2026/

CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Viedma, a los 24 días del mes de septiembre del año 2026

I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
II.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica del Sr. '[DENUNCIANTE_1]', conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; 
RESUELVO: 
1.- HACER SABER a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra el Sr. '[DENUNCIANTE_1]' y sus progenitores, ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
2.- PROHIBIR al la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' acercarse al Sr. '[DENUNCIANTE_1]' a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio.-
3.- Hacer saber a las partes que las medidas dispuestas precedentemente estarán vigentes hasta el día 24/11/2026 (art. 150 del CPF), haciéndole saber a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonabl...

SENTENCIA: 389 - 24/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)'


AUTOS: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] SOBRE VIOLENCIA (LEY 3040)"

EXPEDIENTE N.º CA-00577-JP-2026 

Catriel, a los 24 días del mes de septiembre del año 2026.-

VISTO: la denuncia 3040 radicada con fecha 23 de Septiembre de 2026 siendo el denunciante el Sr. [DENUNCIANTE_1]  y;

CONSIDERANDO

Que la Ley D N° 3040 (modificada por la Ley N° 4241) define en su artículo 6° a la violencia familiar como toda acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico, surgida a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia, provocando daño o poniendo en riesgo la integridad, libertad y desarrollo de sus integrantes.-

Que la citada norma tiene por finalidad la adopción de medidas cautelares y provisorias destinadas a hacer cesar situaciones de violencia o riesgo. Para su aplicación, la realidad denunciada debe encuadrarse en el concepto legal de violencia que establece el artículo 6, tipificado como «...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia...».

Los hechos descriptos en la presentación no alcanzan dicha entidad. No toda conducta desfavorable o desacuerdo entre integrantes del grupo familiar —aun cuando genere molestias, perjuicios o desagrado— constituye violencia en términos legales. En el caso, al no verificarse la existencia de un vínculo fundado en una relación de dominación-sumisión (elemento característico y determinante de la violencia familiar), corresponde desestimar el tratamiento por la presente vía.

Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: "Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia..." (Expte. CI-02939-F-2025 - I.L.B. C/ M.J.L. S/ VIOLENCIA, SENTENCIA INTERLOCUTORIA 802 de fecha 06/11/2025, UPN5 Dr. Benatti).-

Que en igual sentido, el artículo...

SENTENCIA: 273 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "VAZZANA, RODRIGO HERNAN C/ TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240", (VR-00226-C-2024) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. 
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: 
I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia de fecha 08/06/2026. La parte demandada presentó memorial de expresión de agravios y en fecha 11/08/2026 (Mov Nro E0066) la parte actora contestó el traslado.
II. Antecedentes del caso:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara con motivo del recurso de apelación interpuesto por Telefónica Móviles Argentina S.A. contra la sentencia definitiva dictada el 8 de junio de 2026 por la titular de la Unidad Jurisdiccional Civil N.º 21 de Villa Regina.
El pronunciamiento hizo lugar, en su mayor extensión, a la demanda promovida por Rodrigo Hernán Vazzana y condenó a la accionada a poner a su disposición, en el plazo de diez días, el equipo de telefonía celular contratado, bajo las mismas condiciones de promoción y con el precio actualizado, y a abonarle la suma de $7.137.616, con más los intereses determinados en los considerandos.
Dicho importe se integró con $2.500.000 en concepto de daño extrapatrimonial y $4.637.616 por daño punitivo. En cambio, fue rechazado el rubro privación de uso. Las costas fueron impuestas a la demandada y se regularon los honorarios de los profesionales y peritos intervinientes.
La

SENTENCIA: 219 - 24/09/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

'ZUÑIGA SILVIA DEL CARMEN' C/ 'VICTORIANO JONATHAN CHRISTOFER' Y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de septiembre del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "Z.S.D.C. C/ V.J.C. Y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-01818-C-2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Conforme surge de la nota de elevación vienen los presentes para resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado Victoriano Jonathan Christofer con fecha 28/07/2026 contra la sentencia definitiva de fecha 01/07/2026, el que ha sido concedido con fecha 29/07/2026.
2.-La sentencia cuestionada resuelve en su parte pertinente: “...1.- Hacer lugar a la acción por daños y perjuicios iniciada por Silvia del Carmen Zúñiga contra Victoriano Jonathan Christofer por las razones expuestas en los Fundamentos, condenando en consecuencia al último nombrado para que dentro del término de diez días de notificado proceda a abonar la suma total de $ 79.503.241,05 con más los intereses que deberán ser calculados según las pautas dadas para cada rubro. 2.- Hacer extensiva la condena dispuesta contra COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. en los términos y condiciones de la póliza contratada (art. 118 L.S.); en la etapa de ejecución o cumplimiento de esta sentencia, deberá actualizarse el límite de cobertura según los parámetros de la doctrina legal del STJ en LEVIAN (07/02/2025 y su aclaratoria del 12/3/25). 3.- Imponer las costas de este proceso a la parte demandada y citada en garantía por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 62 del C.P...

SENTENCIA: 402 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 24 de septiembre de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" - BA-02405-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [VÍCTIMA_1] con el patrocinio de solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto de su ex pareja, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
Según relata "....siempre sufrí situaciones de violencia Verbal, Psicológica y Física, durante estos años de relación dado que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] consume alcohol lo que hace que su agresiones se intensifiquen...hace 06 meses dio por finalizada la convivencia dejando que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se vaya a vivir en una casa que tiene atrás de su terreno para que no ande en la calle, pero debe aguantar el hostigamiento constante, los celos, las agresiones verbales de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] no puede salir a trabajar tranquila dado que este masculino la espía y en más de una oportunidad le ha manifestado que sabe sus horarios, y lugares donde frecuenta...en más de una oportunidad [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] le ha manifestado que se matara si ella hace algo,"
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en fecha 23.09.26, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la adolescente involucrada, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), qu...

SENTENCIA: 345 - 24/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ MODIFICACION DE APELLIDO

 

Cipolletti, 24 de septiembre de 2026.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ MODIFICACION DE APELLIDO", Expte. N° 'CI-01636-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que en fecha 04/06/2026 se presentan los Sres. [ACTOR_1] y [ACTOR_2], con patrocinio letrado, solicitando la rectificación del acta de nacimiento de su hijo [FAMILIAR_1] para que el niño sea registrado como [FAMILIAR_1]. Solicitan la adhesión del apellido paterno en primer orden y supresión del segundo nombre ya que al momento de la inscripción, sostienen que concurrieron con la idea de que su hijo se llame "[FAMILIAR_1]"  y lleve el apellido "[FAMILIAR_1]". Sin embargo, exponen que durante el trámite les surgieron dudas y decidieron agregar el segundo nombre "[FAMILIAR_1]" y por una cuestión de sonoridad, modificaron el orden de los apellidos. Refieren que consultaron si el orden afectaba en algo y afirman que le contestaron que "no había inconveniente para nada", sin informarles que el primer apellido es el que se transmite a la descendencia.-
Posteriormente, los actores se presentan aclarando que la adhesión del apellido lo regula el art 69 del CCCN como una de sus excepciones. Asimismo solicitan la supresión del segundo nombre [FAMILIAR_1], debiendo tener el niño como único nombre "[FAMILIAR_1]". Por ello, solicitan de manera urgente el pedido de supresión de nombre y adhesión de apellido, quedando en lo sucesivo como: "[FAMILIAR_1]" para lograr hacer los tramites de DNI y Obra Social de manera correspondientes.-
En fecha 18/08/2026 se presentan los actores, acompañando la constancia del trámite N.º 3037/2026 DRC, iniciado ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia del [LUGAR_NACIMIENTO_FAMILIAR_1] con el fin de modificar la inscripción de su hijo.
Señalan que el 7 de agosto de 2026, el Registro Civil se expidió expresamente informando que la petición excede su competencia y que la vía idónea es la judicial. En virtud de ello, fundan la necesidad de continuar la vía judicial en los artículos 84 y 85 de la Ley 26.413 (que limitan las modificaciones administrativas a errores materiales evidentes) y en los artí...

SENTENCIA: 625 - 24/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI