Fallos Jurisdiccionales

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S.J.C. C/ V.V.H. S/ DCIA 5592 Aº 40

ACTUACIONES CARATULADAS: "S.J.C. C/ V.V.H. S/ DCIA 5592 Aº 40"
EXPEDIENTE: SG-00435-JP-2025
 
Sierra Grande, 05 de enero de 2026.
 
VISTO;
Las actuaciones iniciadas en el marco de la Ley 5592/22, particularmente lo normado en su artículos 47, 73 y 75; la denunciada contravencional radicada con fecha 21 de diciembre de 2025 por el Sr. S.J.C., contra del Sr. V.V.H.; el acta de procedimientos policial y la audiencia celebrado en este Juzgado:y
 
CONSIDERANDO:
Que, el día 30 de diciembre se celebra audiencia con el Sr. V.V.H.; refiriendo que sobre solo le reclamo al Sr. S. y al S. P.M.E. y que le devuelvan sus herramientas y materiales.
Que, el día 02 de enero de 2026 se celebra audiencia con el Sr. S.J.C. Y el Sr. P.M.E., manifestando que ellos no le sacaron nada y que el que los molesta en la vái pública es el Sr. V.
Que los hechos denunciados configuran, prima facie, una conducta encuadrada en el artículo 47, de la Ley D 5592/22, que sanciona los actos de intimidación, acoso o amenazas que alteren la tranquilidad o seguridad de las personas.
Que, conforme lo establece por la ley contravencional, el Estado debe actuar...

SENTENCIA: 3 - 07/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

R.S.A. Y B.L.G. C/ A.M. S/ VIOLENCIA

ROJAS, SANDRO ALBERTO Y BUSTAMANTE, LILIANA GABRIELA C/
AVIN, MARCELO S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00003-F-2026

 

Villa Regina, 7 de enero de 2026

- Proveyendo informe del ETI de fecha de fecha 05/01/26.-
Téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdiciplinario quien no sugiere medidas por cuanto las partes no comparten espacios, ni sostienen vínculos cotidianos, ni tienen una relación de dependencia de algún tipo que permita desarrollar un rol de poder o dominación de una sobre la otra. 
Atento que del relato de los hechos efectuados por ante la autoridad policial y del informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada no responde a al fenómeno de violencia familiar propiamente dicho ya que entre las partes no existe vinculo cotidiano ni se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, 
Conforme a ello, he de señalar que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO: 
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040 y en consecuencia cumplidas las comunicaciones archivar las presentes actuaciones.- 
Comuníquese por Secretaría a los denunciantes con habilitación de feria, días y horas inhábiles.-
En cuanto a la sugerencia de intervencion del SAT a los fines de abordar la situación de Sra. M.  cabe señalar que atento tramitar ante este Juzgado los autos CC-00071-JP-2025 "M.P.M. C/A. .M.J. S/VIOL ENCIA", encontrándose notificada la Sra. M. de lo dispuesto en los mencionados actuados, deberá estarse a lo que la parte peticione al efecto.-
Fdo. Dra. GAETE CAROLINA BEATRIZ, JUEZA DE FAMILIA EN FERIA.-

 

SENTENCIA: 2 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

Luis Beltrán, a los 7 días del mes de enero del año 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. Nº  L. de los que:
RESULTA: Que en fecha 26/12/2025 se recepciona Nota Nº 2328/25 - SeNAF - DVM.- del Organismo Proteccional acompañando informe situacional y Acto Administrativo-DISPOSICIÓN N°134/2025- SeNAF DVM.- de fecha 11/12/2025 en el que se dispone implementar por el plazo de 45 días una Medida de Protección de Derechos, Provisoria y Excepcional, respecto de la situación de vulneración de derechos fundamentales en la que se encuentra la adolescente L.M.A.R. DNI N° 5., estableciendo que permanecerá al cuidado de su referente afectivo la Sra. A.M.T. DNI N° 2., domiciliada en calle K.y.F.B.c.N.8.b.1.v.d.l.l.d.C.C., provincia de Río Negro.
Se acredita la notificación de la medida adoptada a los progenitores por WhatsApp . Se acompaña Notificación del Servicio Nacional de Migraciones. 
En el informe agregado, el Equipo Técnico interviniente, compuesto por la Trabajadora Social Mariela Sacco y la Técnica Superior en Niñez, Adolescencia y Familia Lorena Carrizo, brindan datos personales de la adolescente, detallan el grupo familiar conviviente y el grupo familiar no conviviente, e indican las actuaciones judiciales relacionadas y las intervenciones realizadas hasta el momento.
En la descripción de la situación, las profesionales informan que, tras comunicarse el cese de la Medida Excepcional que comprendía los cuidados de la abuela paterna, se continuó con la intervención acompañando a la adolescente L. en pos de su bienestar. Se destaca que, desde el inicio de la convivencia con la Sra. M.T., la joven se muestra tranquila y adaptada a las pautas del grupo familiar. La guardadora refiere que la adolescente le ha expresado su firme deseo de convivir con su progenitora, comprometiéndose a acompañarla en dicho proceso. Asimismo, los Sres. M. y D. manifiestan al EIT que han logrado brindar un lugar de resguardo a la adolescente frente a las conductas disruptivas y violentas de su progenitor el Sr. C.R., quien la exponía a situaciones de vulnera...

SENTENCIA: 5 - 07/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.M.G.C/ L.J.E. S/ VIOLENCIA

AUTOS: G.M.G.C/ L.J.E. S/ VIOLENCIA
Expte. N° BP-00004-JP-2026 -

Cipolletti, 7 de enero de 2026.-ab
Atento la petición que efectuó la Sra. M.G.G., consistente en la exclusión del hogar familiar de su pareja  Sr.J.E.L., -a tenor del informe de fecha 07 de enero de 2025, del que surge que el mismo se ha retirado del domicilio, residiendo actualmente junto a su progenitora-, ha devenido en abstracto, no correspondiendo la adopción de dicha medida cautelar preventiva.-
Dispóngase  medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr J.E.L. respecto de persona y residencia de la Sra. M.G.G., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. L. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. G. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.E.L. respecto de persona y residencia de la Sra. M.G.G., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimis...

SENTENCIA: 11 - 07/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

B.M.B. Y A.M.M. C/ H.C.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: B.M.B. Y A.M.M. C/ H.C.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. Nº SG-00433-JP-2025

San Antonio Oeste,         de enero de 2026.-
Toda vez que este caso tiene hechos de violencia, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley 5731 -Ley Orgánica del Poder Judicial-, se habilita la feria judicial para su trámite.-
Por recibido este caso, que tramitará de conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y ss. del Código Procesal de Familia de Río Negro.-
Teniendo en cuenta la situación familiar que se puede leer en el expediente, se avalan las medidas -que se llaman cautelares ya que previenen que las personas se hagan mas daño- dictadas por el Juzgado de Paz, y que se mantendrán por 90 días, plazo que comienza a partir del día que fueron comunicadas por dicho Juzgado.-
Una vez que el la SENAF envíe el informe solicitado, se revisarán las medidas para determinar si deben continuar y/o modificarse.-
Si durante la vigencia de las medidas, llegaran a suceder hechos nuevos más allá de los aquí denunciados por violencia, deberán buscar un abogado (público - Pudiendo asistir a las Defensorías Públicas sitas en Sarmiento 241 de San Antonio Oeste y/o al Juzgado de Paz de su localidad para consultar sobre ello-, o privado) para que los pueda orientar al respecto. Caso contrario y evaluada la situación, la Jueza podrá designar un abogado/a de acuerdo a lo que dice el Art. 139 inc. 2 del Código Procesal de Familia de Río Negro.-
Si las medidas ordenadas no se respetan, deberá hacer la denuncia correspondiente en cualquier Comisaría, Juzgado de Paz o informarle a su abogado (si lo tuviera), ya que no cumplir con las medidas -cautelares- implica realizar un delito que se llama desobediencia judicial, y desde el Juzgado se debe poner en conocimiento a la Fiscalía para que inicie la causa penal. En la Fiscalía también Ud./s puede denunciar el incumplimiento estos hechos.-
Se hace saber que esta resolución será comunicada a UDs mediante un papel llamado cédula dónde queda notificado de manera legal de las medidas dispuestas. Esta notificación la hace el Juzgado por medio de sus Secretarías con habilitación de días y horas en forma personal, y se transcribe el Art. 154 del Código Procesal de Familia de Río Negro.-
También deben saber que la policía esta facultada para proceder al arresto inmediato y sin orden judicial, cuando no se cumplan las medidas -cautelares- aquí dispuestas -especialmente la prohibición de acercami...

SENTENCIA: 7 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

C.C.M. C/ U.I.T. S/ VIOLENCIA

C.C.M. C/ U.I.T. S/ VIOLENCIA
CS-00015-JP-2026
 
 
CIPOLLETTI,  07 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: C.C.M. C/ U.I.T. S/ VIOLENCIA (CS-00015-JP-2026) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
          RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de cinco Saltos.
CONSIDERANDO:  Atento los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
         Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Juez d...

SENTENCIA: 10 - 07/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

C.M.A. C/ C.S.E. S/ VIOLENCIA

CARDOSO, MARTIN ALEJANDRO C/ CARDOSO, SANTIAGO
EZEQUIEL S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00017-F-2026

Villa Regina, 7 de enero de 2026
Atento a los hechos denunciados en autos, ORDENO DISPONER por el plazo de 90 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. S.E.C. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle T.K.N.7. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al  Sr. S.E.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona del denunciante Sr. M.A.C. y/o al domicilio sito en calle  T.K.N.7. y/o al domicilio de calle C.G.N.6.B.S.R., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. S.E. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
4) ORDENAR al Sr. S.E.C. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de estupefacientes y las situaciones de violencia que se denuncia en autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesiona...

SENTENCIA: 12 - 07/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

F.D.A. C/ R.J.J. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 7 de enero de 2026.-

 

VISTA:
La presente causa caratulada "F.D.A. C/ R.J.J. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00021-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. D.A.F. en su carácter de denunciante y víctima.-
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 06/01/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. D.A.F., en su carácter de víctima, en contra del Sr. J.J.R. y en fecha 07/01/2025 se recepciona en sede judicial, disponiendo en la misma fecha el pase de autos a resolver.-

Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 5 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.D.A.C.R.J.J.S.V." Expte. Nro. CS-02530-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constata que su estado es en trámite.-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.-
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y ...

SENTENCIA: 19 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

B.S.F. C/ P.E.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00266-JP-2025

Villa Regina, 07 de enero de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 06/01/2026.-
Conforme lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K Nº 5731 HABILÍTESE FERIA JUDICIAL. NOT.-
Ténganse presente y ratifíquense la medida de prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. E.A.B. por el perímetro de 200 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. S.F.B. y/o al domicilio de calle E.N.1., de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento, realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook Messenger y afines), por el término de 60 días por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 30 de Diciembre de 2025.- 
Hágase saber a la Sra. S.F.B. que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Ratifíquese la medida dispuesta por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo en relación a reestablecer el régimen de comunicación de B.S. con sus hijos; P., D. E. (5); P., E. A. (7) y P., J. J. (10). A tal fin, se designa como intermediarias a la madre y hermana respectivamente de la denunciante; Sra. B.A., Teléfono: 2984-329177 y B.C., teléfono: 2984-313241.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la denunciante, que sin perjuicio del amplio marco previsto por la Ley N° 3040, queda bajo la esfera de la responsabilidad parental de los padres, el deber de cuidado y asistencia de sus hijos menores de edad y en consecuencia la adopción de medidas de resguardo de los hijos que se encuentran bajo su cuidado personal. Asimismo, se hace saber que respecto a reclamos en materia de responsabilidad parental, deberá instarse la vía legal correspondiente.-
Asimismo requiérase a la Comisaría N°16 de Ingeniero Huergo, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. E.A.B., debiendo prestar colaboración con la Sra. S.F.B. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Hágase saber a las partes que se encuentran tramitando en esta Judicat...

SENTENCIA: 13 - 07/01/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

V.M.F. C/ O.E.O. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 7 de enero de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara M.F.V.,  caratulada como "V.M.F. C/ O.E.O. S/ VIOLENCIA" (Expte. N°CS-00014-JP-2026 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por el denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 2 de enero de 2026;
Lo que surge del acta de audiencia de fecha 6 de enero de 2026;
Lo dispuesto por el Juez de Paz Subrogante en fecha 6 de enero de 2026;
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Asimismo y aún cuando los hechos denunciados constituyeran hechos de violencia, denunciante y denunciado no guardan entre sí relación que quede encuadrada en el concepto de familia establecido por la Ley D3040 en su art. 7.
El mismo establece: "FAMILIA: A los efectos de la aplicación de esta ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: a) Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido. b) Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan. c) Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente. d) Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares. e) Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia".

SENTENCIA: 9 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI