[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/CONTRAVENCION AUTOS : [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/CONTRAVENCIONBP-00073-JP-2026
BALSA LAS PERLAS, CIPOLLETTI, a los 1/7/2026 SENTENCIA: 43 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA SENTENCIA: 27 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES |
'[ADOPTANTE_1]' Y '[ADOPTANTE_2]' S/ ADOPCION PLENA ///Carlos de Bariloche, 1 de julio de 2026.-mjk VISTOS: Los autos caratulados "'[ADOPTANTE_1]' Y '[ADOPTANTE_2]' S/ ADOPCION PLENA" - BA-02767-F-2025.- Y CONSIDERANDO: Lo normado en el art. 31 inc. a del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión.- Que en fecha 29/06/26 se presenta el Dr. '[LETRADX]' en representación de lxs Sres. '[ADOPTANTE_1]' y '[ADOPTANTE_2]' a fin de solicitar que se aclare la sentencia definitiva Nro. 2026-D-217 en cuanto se encuentra mal consignada la fecha de nacimiento del niño '[ADOPTADO_/ADOPTADA_1]'.- Por lo que corresponde, atento las constancias de autos aclarar la parte pertinente de la sentencia dictada en autos.- En mérito a lo expuesto; RESUELVO: I) Corregir en el punto resolutorio 1 de la sentencia definitiva Nro. 2026-D-217 donde dice "'...[ADOPTADO_/ADOPTADA_1], DNI [DNI_ADOPTADO_/ADOPTADA_1], nacido el [FECHA_ADOPTADO_/ADOPTADA_1] en [LUGAR_NACIMIENTO_1]...'", deberá imprímirse "'...[ADOPTADO_/ADOPTADA_1], DNI [DNI_ADOPTADO_/ADOPTADA_1], nacido el [FECHA_ADOPTADO_/ADOPTADA_1] en [LUGAR_NACIMIENTO_1]...'".- II) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese en forma conjunta con la sentencia antes mencionada en los términos de los arts. 120 y 138 del CPCC.- III) Firme que sea la presente, expídase testimonio y/o copias certificadas de las sentencias para los adoptantes y líbrese oficio ley al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Entre Ríos a los fines de la inscripción de la adopción plena con las formalidades de estilo y transcripción de la presente en su parte pertinente.- SENTENCIA: 229 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
OCARES, SANDRO WALTER S/ PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA En la Ciudad San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 1° de julio del año 2026, el tribunal integrado por los Dra. Romina Martini, Bernardo Campana y Sergio Pichetto, dicta sentencia en el Legajo Nro. MPF-BA-02615-2023 caratulado “OCARES, SANDRO WALTER s/ Portación Ilegal de Arma” a fin de resolver la situación de Sandro Walter Ocares, DNI xxxx, argentino, nacido el xx/xx/xxxx en la localidad de xxxxxxxx, provincia de Río Negro, hijo de P. O. y E. A., con instrucción secundaria en curso, de estado civil soltero, de ocupación empleado municipal, con último domicilio en calle xxxx de la localidad de xxxxxxx, y teléfono N° xxxx, actualmente detenido en el Establecimiento de Ejecución Penal N.º xxx. El Juez José Bernardo Campana dijo: La audiencia del juicio de responsabilidad se desarrolló durante el día 5 de junio del corriente año. Intervinieron la Sra. Fiscal Dra. Silvia Paolini, el acusado Sandro Walter Ocarez y su letrado defensor el Dr. Sebastián Arrondo. A su vez el día 29 del mismo mes se llevó adelante el juicio sobre la pena en el cual intervinieron las mismas partes. Indice: juicio sobre la responsabilidad pagina 1 a 33, Alegatos de apertura pag. 2 a 4, prueba sobre la responsabilidad pag. 4 a 23, alegato de la Fiscalía pag. 22, alegato de la defensa pag. 24, decisión del tribunal sobre la responsabilidad pag. 26, juicio sobre la pena paginas 33 a 39, prueba sobre la pena pagina 33, alegato de la fiscalía 34, alegato final de la defensa pag. 35. Decisión del tribunal pag. 36 y ss. Parte resolutiva pagina 38/39. Juicio de responsabilidad Alegatos de apertura de la Fiscalía. La Dra. Silvia Paolini atribuyó al acusado el siguiente hecho: “...ocurrido en fecha 18 de mayo de 2023 en horas de la noche, en cercanías al cruce entre ex Ruta 40 y Ruta Provincial 80, en el Paraje Las Bayas de la ciudad de Pilcaniyeu. En el contexto señalado, efectivos de la Policía de Río Negro junto a personal de la Dirección de Fauna Silvestre de la Pcia. de Río Negro se encontraban realizando un operativo de control vehicular e identificación de personas, cuando divisaron que por la ex Ruta 40 circulaba un rodado que se detuvo dos veces y retomó por la misma arteria. Ante esa situación, se dirigieron al sector donde se observaban las luces del rodado y allí lo detuvieron, tratándose de un vehículo marca Land Rover, dominio xxxx. Al proceder a la identificación de su único ocupante, quien resultó ser el Sr. Ocares, obser... SENTENCIA: 402 - 01/07/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD Viedma, a los 01 días del mes de julio del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PLAN DE PARENTALIDAD, Expte. Nº VI-01997-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I) Que en fecha 19/12/24 se presentó la Sra. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]') por derecho propio, mediante apoderada, e interpuso demanda de plan de parentalidad contra el Sr. '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]') a fin de establecer un sistema de cuidado personal, prestación alimentaria y régimen de comunicación respecto de su hija '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]'). Manifestó que fruto de su vínculo con el Sr '[DEMANDADO_1]' tuvieron tres hijos, [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]), [FAMILIAR_3] ([EDAD_FAMILIAR_3]) y [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]). Relató que convivieron durante 20 años y se separaron en el 2024. Afirmó que sus dos hijos mayores no tienen vínculo con su progenitor, mientras que [FAMILIAR_1] lo ve esporádicamente, sin días ni horarios pautados.-
Comentó que trabaja en el cuidado de adultos mayores y que no percibe beneficios sociales en nombre de la niña. Destacó las dificultades económicas que atraviesa para cubrir las necesidades de su hija, las cuales -afirmó- afronta unilateralmente.-
En cuanto al demandado, mencionó que trabaja en el rubro de la construcción aunque desconoce sus ingresos. Por lo expuesto solicitó: a) el cuidado compartido indistinto de [FAMILIAR_1], con domicilio principal materno; b) un régimen de comunicación amplio y flexible de la niña con su progenitor, en horario de tarde, luego de la jornada escolar, y fines de semana por medio desde el sábado hasta el domingo; c) una prestación alimentaria equivalente a un salario mínimo vital y móvil. En caso de que el demandado tuviera empleo en relación de dependencia, solicitó que se fije en el 25% de sus haberes. Asimismo, solicitó el 50% de los gastos extraordinarios. Por último, ante la impostergable necesidad de cubrir las necesidades diarias de la niña, solicitó se fijen alimentos provisorios en el 50% de un salario mínimo vital y móvil. Realizó otras consideraciones, fundó en derecho, ofreció prueba y peticionó.-
SENTENCIA: 282 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPEDIENTE: SG-00232-JP-2026
Sierra Grande, 01 de julio de 2026.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada por el Sr. [DENUNCIANTE_1] DNI Nº [DNI_DENUNCIANTE_1] contra del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI Nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], por hechos que prima facie podrían configurar situaciones de violencia en el ámbito familiar e interpersonal, conforme Ley Provincial D N.º 4241, Ley Nacional N.º 24.417, Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 y la Ley Provincial Nº 4109, en lo que respecta a la protección de niñas, niños y adolescentes involucrados indirectamente en contextos de conflictividad familiar, y normativa convencional de derechos humanos aplicable; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia recepcionada en esta Judicatura con fecha 29 de mayo de 2026, activándose de manera inmediata el protocolo preventivo correspondiente mediante intervención de la Comisaría de Familia N.º 16, notificándose las medidas preventivas urgentes y cargo de presentación.
Que se celebra audiencia privada el día 22 de junio de 2016 con la Sr. [DENUNCIANTE_1] DNI Nº [DNI_DENUNCIANTE_1] manifestó que ratifica la denuncia en todos su términos. Y solicita medidas de prohibición de ac... SENTENCIA: 66 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00242-JP-2026
Sierra Grande, 01 de julio de 2026.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 26 de junio de 2026 por el Sra. [DENUNCIANTE_1], DNI Nº [DNI_DENUNCIANTE_1], en contra del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que en fecha 26 de junio de 2026 se celebró audiencia privada con el [DENUNCIANTE_1], DNI Nº [DNI_DENUNCIANTE_1], quien ratifica la denuncia en todo su contenido. Manifiesta que a principio de este año radicó una denuncia contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por hostigamiento y violencia psicológica y emocional. Que luego de las medidas intentaron continuar como pareja p... SENTENCIA: 67 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
'[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.36 hrs. del día 1 de julio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Giovanna Moro, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y la condenado '[CONDENADO_1]'.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-02076-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: hizo una petición para que se autorice la concurrencia al [LUGAR_1] donde concurre su hijo, al que lleva y trae todos los días. El día 2/7 entre las 17.30 a 22 horas el jardín realiza una actividad con los niños llamado proyecto "Cenas" y enviaron nota y constancia solicitando que asista y la colaboración de los padres. Enmarca esto dentro de lo educativo y pedagógico. El menor debe participar de la actividad y es la misma institución que envió constancia y nota sobre la vital importancia de la presencia de la madre junto con el niño. La negativa a esta autorización desnaturaliza los fines de la ejecución y vulnera derechos fundamentales como lo es el interés superior del niño. Se afecta el principio de mínima trascendencia de la pena del art. 5 de la CADH. La Fiscalía solo se opone por el horario, pero no es un capricho sino que esta planteado por la institución educativa. Además tiene un GPS para que la UADME realice el monitoreo. Luego, la Fiscal adjunta dictamina: nos encontramos a una pena de prisión efectiva y hoy esta en modalidad domiciliaria. Ha tenido al menos 25 salidas y no tiene constancia. Entiende estas circunstancias de salud o llevar a la escuela y por eso no se ha opuesto, pero no tiene constancia. Sobre lo que pide la Defensa entiende que se desnaturaliza. Va a encuentros y no acredita. Esto se trata de una salida y sin perjuicio de transferir la pena puede ir el menor con otro adulto. No es una cuestión que amerite la excepcionalidad. Que las salidas transitorias requieren de una propuesta. SENTENCIA: 236 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
COSTA VÍCTOR LUCIANO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) General Roca, 01 de julio de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "COSTA VÍCTOR LUCIANO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (L) " (Expte. N° RO-05252-L-0000).
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA de fecha 15/04/2024 contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO (CUIT N° 30672846303), para que haga pago de la suma íntegra de $707.536,81 al actor VÍCTOR LUCIANO COSTA ($396.599,63) y a la Dra. AILÉN ROCA ($310.937,18 por 99,36% de los honorarios regulados) todo en concepto de capital con más la suma de $3.000.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA (CUIT 30639453282) con EXCLUSIÓN de las partidas destinadas a: Asistencia Social; Salud y Educación, debiendo transferir los montos ordenados a la cuenta judicial de autos ... SENTENCIA: 99 - 01/07/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[CONDENADO_1]' S/ ART. 27 BIS (REMITIDO) General Roca, 1 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00173-P-2024 [CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS (SJ) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. [CONDENADO_1] en fecha 22/04/2024 (en actuaciones caratuladas [CONDENADO_1] S/ DESOBEDIENCIA, Legajo MPF-RO-00874-2022) fue condenado por el Dr. Gastón Martín, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de delito de Desobediencia a una orden judicial y Violación de domicilio, en concurso real, (arts. 239, 150, 55 y 45 del Código Penal). Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: a) Fijar y mantener domicilio. En caso de mudarse, deberá darle aviso al Juez de Ejecución Penal; b) Someterse al cuidado del IAPL, con presentaciones trimestrales, para dar razón de sus medios de vida; c) Prohibición de acercamiento a un radio no inferior a los 100 mts del domicilio y de la persona de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', y la prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la víctima de manera directa, por interpósita persona, vía telefónica o virtual o cualquier otra vía o medio, d) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; e) No cometer nuevos delitos. Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta, en caso de incumplimiento.-
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente (IAPL LOCAL), habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.-
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: "que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de [CONDENADO_1]..."
Se agrega informe final del IAPL con fecha 26/06/26, y vuelve en vista al MPF, expidiéndose la Sra. Fiscal: "En contestación a la vista conferida, respecto de [CONDENADO_1], el nombrado ha cumplido oportunamente las reglas de conduct... SENTENCIA: 147 - 01/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |