IGLESIAS DANIEL ARTURO C/ LASFILLE DIEGO NICOLAS Y OTRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (CONVENIO CIMARC) Cipolletti, 02 de septiembre de 2026.- Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Marcelo Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y la doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “IGLESIAS, Daniel Arturo c/ LASFILLE, Diego Nicolás y Otra s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Convenio Cimarc)” (Expte N° CI-00282-C-2025), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de esta Circunscripción, y de los que;
RESULTA:
Los señores Jueces y la señora Jueza, doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, y doctora Soledad Peruzzi, dijeron: 1).- El pasado 05 de mayo el señor Juez de grado procedió a regular los honorarios por la etapa de ejecución, fijándoles a los letrados patrocinantes del actor, doctora María Amalia Rezzo y doctor Juan Ignacio Iglesias, en conjunto, la suma de $ 404.825,00 (mínimo legal de 5 Jus, y se decía que con el 40%), conforme valores del Jus de ese momento.-
2).- Insatisfechos con la retribución que les fue acordada, los mencionados profesionales interpusieron el 06 de mayo de este año recurso de reposición, con apelación en subsidio. Sostienen que el magistrado de grado omitió aplicar, al momento de regular sus honorarios, el incremento del 40% expresamente previsto en el propio decisorio, limitándose a fijarlos en el mínimo legal de cinco (5) Jus, pero que en la cuenta no añadió el 40% por procuración, y que estiman que elevaría el total del arancelamiento a la suma de $ 566.769, conforme el cálculo de 5 JUS más el 40% adicional que realizan, afirmando haber realizado las tareas de procuración y patrocinio.-
3).- La reposición fue desestimada mediante el decisorio del 17 de junio del corrient... SENTENCIA: 106 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
OLYMPUS S.A. C/ LOBO, HECTOR ANTONIO S/ REIVINDICACIÓN San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "OLYMPUS S.A. C/ LOBO, HECTOR ANTONIO S/ REIVINDICACIÓN" BA-02809-C-2023, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el demandado (E0069) contra el punto II de la resolución del 21/05/2026 (I0051) en cuanto tuvo por cumplida la intimación previamente cursada a la actora para que presentara una escritura pública (artículo 358 del CPCC).
Dicha apelación fue concedida en relación (I0052) y fundada por el apelante, sin respuesta de la contraparte a pesar del traslado dispuesto (I0053).
II. Que la apelación ha sido mal concedida por tratarse de una resolución sobre producción de prueba (artículo 350 del CPCC) que, además, es insusceptible de causar un gravamen irreparable (artículo 220 del CPCC).
La presentación o exhibición del soporte papel correspondiente a la prueba documental, o designación del protocolo o archivo de sus originales (artículo 358 del CPCC), es en definitiva una cuestión relativa a la producción de prueba insusceptible de apelación, sin perjuicio del replanteo que pueda corresponder en segunda instancia (artículo 350 citado). Esto último demuestra que no puede causar un gravamen irreparable en el trámite ulterior.
Además, la decisión recurrida no implica prejuzgamiento alguno sobre el valor probatorio de la constancia en cuestión dado que, tal como aquélla misma ha señalado, no obsta "a lo que oportunamente pueda decidirse al momento de analizar la cuestión de fondo" (I0051). Eso corrobora la inexistencia de un gravamen cabalmente irreparable.
III. Que no corresponde imponer costas por esta segunda instancia ante el silencio de la contraparte.
IV. Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: Primero: Declarar mal concedida la apelación interpuesta (E0069) contra el punto II de la resolución del 21/05/2026 (I0051). Segundo: Protocolizar y notificar la presente a través del sistema informático de gestión judicial (artículos 120 y 138 d... SENTENCIA: 343 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
'[B.E.L]' C/ '[M.S.N.M]' S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "'[B.E.L]' C/ '[M.S.N.M]' S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-00994-F-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por el denunciado (BA-24400-F-0000-E0075) contra la resolución del 07/04/2026 (BA-24400-F-0000-I0064) en cuanto prorrogó hasta el 07/10/2026, en el ámbito de un procedimiento sobre violencia familiar, la medida proteccional ya adoptada.
Dicha apelación fue concedida en relación (BA-24400-F-0000-I0067), fundada por el recurrente (BA-00994-F-2026-E0001) y contestada por la denunciante (BA-00994-F-2026-E0002), respecto de todo lo cual dictaminó la Defensora de Menores postulando la confirmación de lo resuelto (BA-00994-F-2026-E0005).
II. Que los argumentos del apelante son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
La resolución en crisis se ha fundado en el estado de vulnerabilidad y sintomatología psicológica de la denunciante, quien manifiesta crisis constantes de angustia y ataques de pánico ante la inminencia del vencimiento de las medidas anteriores, lo cual impide desarrollar una vida cotidiana y trabajar con tranquilidad. Valora en tal sentido el informe técnico del Servicio de Abordaje Territorial (SAT) emitido el 25/03/2026 que sugiere el mantenimiento de la medida, necesaria para garantizar la estabilidad psicofísica y el proceso de recomposición, dado que las circunstancias conflictivas no se han modificado y la corta edad del hijo en común opera como un factor de riesgo bajo la modalidad de violencia psicológica hacia la madre.
El apelante cuestiona lo resuelto indicando, en lo conducente y en síntesis, que ha sido arbitrario y producto de una errónea valoración del nivel de riesgo porque el informe del SAT indica que es bajo; que se ha mantenido una prohibición de acercamiento desproporcionada para ese nivel; que lo dispuesto se basa exclusivamente en el temor subjetivo de la denunciante; que afecta al interés superior del niño por menoscabar su derecho a la vida familiar, el vínculo con el padre,... SENTENCIA: 344 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JUMBITO DE ALEXIS F GALIANO E IVAND GALIANO SOCIEDAD LEY 19550 S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JUMBITO DE ALEXIS F GALIANO E IVAND GALIANO SOCIEDAD LEY 19550 S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02537-C-2026 SENTENCIA: 1161 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OZAN, JOSE CALAZANZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OZAN, JOSE CALAZANZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02535-C-2026 Fernan... SENTENCIA: 1163 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OLATTE GRUP SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ OLATTE GRUP SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02531-C-2026 Fernandez, Mari... SENTENCIA: 1165 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HELADOS JAUJA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HELADOS JAUJA S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" BA-01678-C-2025, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de San Carlos de Bariloche (E0004) contra la resolución del 30/03/2026 (I0005) que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada por la ejecutada e impuso las costas a la ejecutante, concedida en relación y con efecto suspensivo.
II. El a quo consideró que el título que del cual se pretende la ejecución no individualiza el acto sancionatorio -tan solo hace mención a un expediente administrativo-, sus elementos esenciales ni su estado de firmeza y exigibilidad.
Impone las costas y regula honorarios.
Citó jurisprudencia local y nacional.
III. El Municipio en su expresión de agravios refiere que la jurisprudencia citada por el a quo no resulta de aplicación.
Refiere que el reclamo se encuentra debidamente individualizado en el certificado de deuda el cual señala que el mismo se origino en el Juzgado de Faltas, a raiz de la boleta nro 0109280297 con vencimiento el 06/05/2025 por un monto de $71.000, y que tramito mediante expediente administrativo 183628H2025. y que fue emitido y suscripto por autoridad competente.
Agrega que en la instancia administrativa el accionado contó con la posibilidad de control y defensa.
Argumentó que en cuanto a la certificación de la firmeza del acto y su exigibilidad el magistrado impone un recaudo en el titulo que no surge de la ley.
Finalmente citó jurisprudenci... SENTENCIA: 346 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
CONFIAR S.R.L. C/ HUENTELAF, DELIA INES Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ HUENTELAF, DELIA INES Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01880-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ. En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada Nataly Andrea Canario, Dni Nº 37.254.355, como empleada de la Ministerio de Educación y DD.HH., hasta cubrir la suma de $1.612.561,86 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $806.280,93 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el banco Patagonia s.a., sucursal viedma. Líbrese oficio al banco Patagonia a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta unidad jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y cbu de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenci... SENTENCIA: 158 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09:15 hrs. del día a los 2 días del mes de septiembre del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del condenado, la Sra. Defensor Dra. Alfonsina Stular y el Sr. Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00079-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el cumplimiento de pautas impuestas en la sentencia de condena. Siendo las 09:20 horas ingresa a la sala el representante de la Querella, el Dr. Michel Rischmann.
Así, se le da la palabra al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: -Lee la condena y las pautas impuestas- En audiencia de fecha 27 de junio del año 2025, se dejó sin efecto la declaración de rebeldía y se dispuso la presentación bimestral ante el IAPL. Los informes del IAPL se encuentran agregados en la causa, que revelan que condenado cumple. Por otra parte, la defensa ha acompañado al expediente las presentaciones del condenado al tratamiento psicologico. Entiende que hoy no se advierte ningún incumplimiento a las pautas. No hay requisitoria fiscal. Acto seguido, se le corre vista al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: Que hace propia las palabras del Sr. Fiscal. La defensa aclara que las presentaciones al tratamiento psicologico, según lo dispuesto en la última audiencia, debían ser acompañadas ante el IAPL. La defensa no tiene ningún inconveniente en subirlos al sistema, pero deja constancia de que el condenado las ha acompañado ante el IAPL.- Acto seguido, se le corre vista al representante de la Querella, quien expresa/dictamina: Que no tiene requerimientos.
Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: No hay requisitoria ni de la Fiscalía ni de la Querella. No hay controversia que resolver. La Defensa se ofrece a acompañar los certificados, mas allá de su presentación ante el IAPL. Con ello no hay inconvenientes. Por todo lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: SENTENCIA: 306 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
P.O.N.M. (EN REP. DE S.P.M.) C/ S.M.R. Y OTRA S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01525-F-2026.-
CARATULA: P.O.N.M. (EN REP. DE S.P.M.) C/ S.M.R. Y OTRA S/ VIOLENCIA.- Viedma, 02 de septiembre de 2026.-
Por recibidas actuaciones.-
Toda vez que los hechos denunciados refieren a desacuerdos respecto del ejercicio del rol parental de las hijas en común, la denuncia no encuadra en el marco de la ley N° 3040/4241 y no habilita la intervención de esta judicatura para adoptar medidas cautelares de protección (art. 136 y 140 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber a la Sra. N.M.P.O. que podrá iniciar el proceso que corresponde (modificación del régimen de comunicación o cuidado personal de) con abogado/a de confianza o Defensora Oficial (calle Colón N° 385 de Viedma - Tel: 02920-15244798).-
Notifíquese a la Sra. N.M.P.O. por intermedio de la Policía de Río Negro (comisaría según jurisdicción) haciéndole saber que, una vez cumplida la notificación, deberá acompañar la cédula diligenciada a esta Unidad Procesal N° 11. Remítase por OTIF y firme que se encuentre la presente archívese con efecto "Destrucción inmediada". A tal fin, pasen los autos a OTIF.-
PAULA FREDES
JUEZA
SENTENCIA: 236 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |