L.T.A. C/ R.L.W. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 20 de agosto de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara L.T.A., caratulada como "L.T.A. C/ R.L.W. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CI-02072-F-2025);
Y CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial, conforme denuncia de fecha 20/8/2025;
Por ello, RESUELVO:
1.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. R.L.W. respecto de la Sra. L.T.A. debiendo el Sr. R.L.W., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- A su vez, INTIMESE al Sr. R.L.W. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).-
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero de los mismos, y proceda a notificarlos de las medidas dispuestas en autos, requiriéndole en la oportunidad domicilio y teléfono de contacto, informando en el término de cinco (5) días el resultado de la diligencia.
Se AUTORIZA a la OTIF a notificar las medidas dispuestas en forma telefónica, por correo electrónico y/o ... SENTENCIA: 625 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
ANDRADA JUAN CEFERINO S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 20 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "ANDRADA JUAN CEFERINO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00079-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que en fecha 31/07/2025 (mov.I0010) se dicta sentencia interlocutoria N° 2025-I-165 - Declaratoria de Herederos - en la que se resuelve declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por el fallecimiento de JUAN CEFERINO ANDRADA, le suceden en su carácter de universales herederos sus hijas NORMA NOEMI ANDRADA y MIRTA EDITH ANDRADA.
Que en fecha 01/08/2025 (mov.E0012) obra presentación del letrado patrocinante de las declaradas, solicitando aclaratoria de la sentencia ut supra referida, en virtud de haberse incurrido en un error material al individualizar el vínculo de las herederas con el causante.
Que conforme surge de la documentación acompañada y de las constancias en autos, las declaradas no son hijas sino hermanas del causante, resultando procedente la rectificación solicitada.
Que el yerro evidenciado configura un error material que corresponde corregir mediante la presente aclaratoria,
Por ello,
RESUELVO: Aclarar la sentencia Declaratoria de Herederos dictada en fecha 31/07/2025 (mov.I0010) sustituyendo el vinculo de "hijas" de las herederas erróneamente consignado, por su correcto vinculo de "hermanas".
Subsanado el yerro, la parte pertinente rezará: "Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de JUAN CEFERINO ANDRADA le suceden en su carácter de universales herederos sus hermanas NORMA NOEMI ANDRADA y MIRTA EDITH ANDRADA."
Expidase Testimonio.
apd.
SENTENCIA: 194 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
SANCHEZ JOSE ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO
CAUSA N°CH-59423-C-0000 Choele Choel, 20 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "SANCHEZ JOSE ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. NºCH-59423-C-0000, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 05/08/2025 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 22.806.250 y se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor LEONARDO LIVIO MIGONE en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de $ 1.540.312,50.- (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 15.403.125,00 y en la suma de $ 370.156,25 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. MB: $ 3.701.562.50.- Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N°4142-.
Dra. Natalia Costanzo SENTENCIA: 60 - 20/08/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
MANDADO JORGE YAMIL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO ESTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 5106 - VIRTUAL)
San Antonio Oeste, 20 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "MANDADO JORGE YAMIL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO ESTE S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 5106 - VIRTUAL)", Expte. SA-01315-C-0000, traído a despacho; Y CONSIDERANDO:
I.- Que, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 34 inc. 3 y 148 inc. 1 del CPCC, la aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros, y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.- Que, se advierte en este estado que corresponde aclarar la forma en que fue rechazado el recurso de revocatoria con apelación en subsidio incoado, toda vez que los puntos de la parte resolutiva 1 y 2 de la sentencia Interlocutoria N° 2025-I-672, de fecha 19/08/2025, no quedaron redactados de acuerdo a los argumentos vertidos en la sentencia dictada.- Que, por ello, se advierte que debió decirse en la sentencia que los mismos no fueron concedidos por estar fuera de plazo.-
Por todo lo expuesto; RESUELVO: 1.- Consignar en la parte resolutiva puntos 1 y 2 de la sentencia dictada el día 19/08/2025, y en consecuencia modificar la Sentencia registrada bajo el N° 2025-I-672, aclarándose de la siguiente manera: 1.- No hacer lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la demandada en fecha 22/05/2025, por estar fuera de plazo.-
2.- No hacer a la apelación subsidiaria por estar fuera de plazo.- 2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- K. Vanessa Kozaczuk
Jueza SENTENCIA: 675 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELAR
San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2025.
VISTOS: Los autos PONO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ MEDIDA CAUTELARBA-01022-C-2025
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que Pono SRL por medio de sus apoderados solicitó la prohibición de innovar en contra de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.
Refiere que con fecha 12 de mayo de 2025 el Sr. Intendente Municipal rechazó mediante Resolución 892-I-2025, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia N°150190-2025 de fecha 4 de febrero de 2025, dictada en las actuaciones administrativas N° 182400-M-2025 del Tribunal de Faltas N°I. Esta sanción se fundaba en la supuesta infracción por ruidos molestos, en la cual se dispuso una multa de $497.000 y suspensión de la habilitación comercial con clausura, por el plazo de 20 días corridos.
Funda su pretensión en el pedido de nulidad del acta de inspección y de la Sentencia (que tramitará en el proceso principal), por haber tomado como antecedente para la graduación de la infracción expedientes desistidos mediante acuerdo por el propio Municipio y por carecer los actos de los elementos esenciales (ley 2938, Ord. 20-I-78, 3136-CM-19, 22-I-74).
Además, denuncia que omitió pronunciarse sobre el descargo y por no existir parámetros objetivos de medición para labrar el acta por parte de los inspectores, siendo realizada de forma subjetiva y discrecional. Asimismo, sostiene que la Ord. 2401-CM-2013 es inconstitucional.
En cuanto a los requisitos de admisibilidad de la cautelar peticionada, entiende que la verosimilitud de su derecho se encuentra configurada porque de no suspenderse los efectos de la sentencia administrativa y efectivizándose la sanción de clausura; se despojaría de todo sentido a la demanda, vulnerando su derecho constitucional de defensa y debido proceso, y tornando abstracta la acción contenciosa.
SENTENCIA: 101 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
F.D.N. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.44 hrs. a los 20 días del mes de agosto del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el condenado F.D.N..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada F.D.N. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-01571-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Como cuestión previa, la Fiscal adjunta pide se certificación sobre las calificaciones. Por Secretaría se informa que se mantuvo comunicación con el Of. Gelvez del Consejo Correccional e informó que sostiene 9/8 período de prueba, que existe sanción no apelada de marzo ´25 pero la misma no repercutió en las calificaciones.- Sobre la víctima se informa las certificaciones obrantes.- Así, se le da la palabra a la Defensora adjunta, quien dictamina: obra acta 416 por la que propician cambio de modalidad y ampliación horaria en las salidas transitorias. La propuesta es continuar con una salida ordinaria de 8 horas y una salida extraordinaria de 6 horas, ambas diurnas bajo palabra de honor y GPS. A partir de agosto, una salida ordinaria de 24 horas y una extraordinaria de 12 horas, bajo palabra de honor . El Juez pregunta: el interno tiene posibilidad de acceso al beneficio de libertad condicional? no, por reincidente. La asistida? 28/8/2027. Quedarían una salida de 24 y una de 12. Entiende que esto debería ser a partir del 28/8/25, esto porque ahi le faltarán dos años conforme art. 28 inc. b del Dec. 396/99. Contamos con la resolución del Director del Penal que propicia favorable. Área psicología hace un raconto del recorrido y evidencia avances, realiza encuentro con mas involucramiento con sus hijas, ha podido establecer vínculos con sus pares donde estudia. Todo positivo en función de las salidas. Los resultados de psicología demuestra que tiene factores de riesgo moderado bajo. El área social se ha entrevistado con el interno y presencialmente en el domicilio familiar. Ambos pa... SENTENCIA: 290 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
DE BARBA, PABLO SEBASTIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2025. VISTOS: Los autos caratulados "DE BARBA, PABLO SEBASTIAN C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" BA-01065-C-2025
Y CONSIDERANDO:
I) Corresponde resolver en esta etapa introductoria si es admisible la instancia contencioso-administrativa (art. 14 del CPA), sin perjuicio de las defensas que oportunamente pueda oponer la parte demandada (art. 17 inc c y d del CPA).
II) Que, en términos generales, la admisibilidad de la instancia jurisdiccional requiere los siguientes presupuestos:
a) La conclusión previa de la instancia administrativa (art. 6 del CPA)-, lo que a su vez exige: a.1) En caso de existir un acto administrativo impugnable, el agotamiento de los recursos previstos por las normas respectivas, o a.2) en caso de no existir un acto administrativo impugnable, la formulación de una reclamación administrativa ante el titular del Poder constituido pertinente, dentro del plazo de prescripción (art. 94 de la ley A 2938, analógicamente aplicable).
No obstante, es innecesario agotar la vía administrativa en los siguientes casos de excepción: 1) repetición de lo pagado al Estado provincial, salvo que la exigencia se encuentre prevista en normativa especial; 2) desalojo o interdicto posesorio contra el Estado provincial o municipal, 3) se invoque como fundamento de la pretensión de nulidad de un acto administrativo la de inconstitucionalidad de una norma que motivó su dictado o en la cual el acto impugnado se sostiene; 4) daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual o con fundamento en la responsabilidad por actividad lícita del Estado; 5) cobro de haberes, tutela sindical, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y 6) Se promueva la ejecución de una deuda reconocida o documentada en un título cambiario o instrumento público (art. 7 del CPA).
b) La interposición de la demanda dentro de los siguientes términos, según el caso: b.1) dentro de los 30 días hábiles contados desde la notificación personal o por cédula de la resolución que agota la instancia administrativa, ya sea la que rechaza el último recurso administrati... SENTENCIA: 100 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
V.A. S/ LEY 4109
San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2025.-
VISTO: El expediente caratulado VELASQUEZ, ANGUS S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-01467-F-2024, RESULTA: Que la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia, en su presentación E- 0053 , solicita se dicte medida de Prohibición de acercamiento de la progenitora E.C.V. respecto de su hijo A.. Surge del informe respectivo que E. manifestó su interés en contar con un espacio de revinculación con su hijo, señalándole que en función de su compromiso y la evaluación que realice el Equipo se podría considerar la posibilidad de avanzar en tal sentido.
Sin embargo, ésta se ha ido comunicando con distintos miembros de la familia para conocer el estado y rutinas de su hijo, insistiendo en recabar información, bajo amenaza de comunicarse telefónicamente con el niño. Esta situación genera una situación de alerta por una posible comunicación o aparición de E. en la vida de A., sin haberse pautado o trabajado en ello. Por dicho motivo a fin de preservar al niño, durante el tiempo en que se trabaje con la progenitora, se solicita el dictado de la medida.-
En su dictámen E-0055 el Ministerio Pupilar presta su conformidad.
Por su parte obra presentación de la progenitora mediante escrito E- 0054 , solicitando que SENAF diagrame una estrategia a fin de lograr la revinculación con su hijo.
Por lo desarrollado, es que corresponde:
1) Renovar la medida dispuesta oportunamente, ello es provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento de la señora E.C.V./., DNI N° 3. al niño A.V. y a su guardadora M.C. , al domicilio sito en Calle C.B.V.N.b.Q.H. y a los lugares donde el mismo realice sus actividades de estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éste. 2) Hágase saber a la señora E.C.V.C. que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto del niño y los adultos. Comuníquese que las medidas adoptadas dentro del acotado marco legal de las presentes actuaciones son provisorias y rigen desde la fecha de la presente resolución hasta el día 20/09/25 (fecha de vencimiento de la medida proteccional), bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente a la señora E.C.V.C. lo dispuesto por el art. 154 del CPF, que... SENTENCIA: 284 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
G.R.B. Y A.R.D. S/ HOMOLOGACIÓN
San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente G.R.B. Y A.R.D. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-01757-F-2025,
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la señora R.B.G. DNI Nro. 3. con el patrocinio letrado del doctor Hector Ziede, Defensor de Pobres y Ausentes, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado con el señor R.D.A. DNI Nro. 3., en fecha 3 de julio de 2025, ante la Defensoría de Pobres y Ausentes de la localidad de Ingeniero Jacobacci, relativo a: responsabilidad parental, regimen de comunicación y cuota alimentaria de la hija de ambos, J.E.A. DNI Nro. 5. (I0001). Que al momento de celebrarse el acuerdo, los firmantes ratifican el contenido del mismo y reconocen las firmas insertas ante el Defensor Oficial, doctor Hector Ziede.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (E0001). Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 3 de julio de 2025 ante la Defensoría de Pobres y Ausentes de la localidad de Ingeniero Jacobacci, relativo a: responsabilidad parental, regimen de comunicación y cuota alimentaria de la niña J.E.A. DNI Nro. 5.. 2) Atento las constancias de autos, procédase a la retención directa de la cuota convenida, a sus efectos, líbrese oficio a la empleadora "TREN PATAGÓNICO S.A" para que retenga mensualmente la suma equivalente al 25% de los haberes del salario que percibe el señor R.D.A. DNI Nro. 3., menos los descuentos obligatorios de ley, en concepto de cuota alimentaria, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar extraordinaria (en el momento de ser percibida) a favor de la niña J.E.A. DNI Nro. 5.. Dicho importe deberá ser depositado o transferido mediante vía electrónica, a la cuenta judicial abierta a nombre de estos autos, en el Banco Patagonia S.A. y a la orden de la suscripta, dentro del tercer día hábil día de percibido. Hágase saber a la parte que deberá consignar en el oficio: NÚMERO DE CUENTA y CBU. Hágase saber a la empleadora que en virtud de la Resolución del Superior Tribunal de Justicia (Nro. 812/16) por la cual se ha implementado el sistema Patagonia E-Bank por el que el Tribunal puede acceder a los movimientos de las cuentas judiciales, no tendrá que remitir los comprobante de depósitos judiciales al Juzgado, pudiendo informar únicamente el mes a partir del cual se efectivizará la retención directa. Transcríbase además en el oficio el texto del art. 551 del Código Civil y Comercial (en adelante CCyC) que dispone: "Es solidariamente resp... SENTENCIA: 66 - 20/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
GONZALEZ, ADRIANA ESTHER C/ M.S.C.B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)
San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2025.
VISTOS: los autos "GONZALEZ, ADRIANA ESTHER C/ M.S.C.B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)BA-18914-JP-0000"
Y CONSIDERANDO: 1°) Que se ha cumplido con los artículos 79 y 81 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 4142, hoy arts. 74 y 76 según ley 5777) y que lo expuesto por los testigos permite inferir, según lo dispuesto por el artículo 78 del mismo código según ley 4142 (actual art.72); que la parte peticionaria carece de capacidad económica suficiente para tramitar la causa que indica.
2°) Que conforme surge de la prueba producida, los testigos declararon que: "La Sra. González es docente, sé que ahora se jubiló, así que ya no trabaja." "Tengo entendido que no, como ya mencione, es una trabajadora docente, hoy ya jubilada, que tiene sus ingresos de su jubilación, fruto del trabajo de toda su vida adulta, y por la misma, ha adquirido los bienes indispensables y necesarios para su vida adulta"."Conforme tengo entendido, para iniciar el reclamo judicial, por la afectación de su propiedad, debería abonar, por la sola presentación del mismo, una suma de dinero al contado efectivo, en función del monto reclamado, esto es cercano a $500.000, debería abonar aproximadamente $25.000, más todos los gastos que le demande la continuidad del trámite judicial, hasta su finalización". (Sra. Karina Analia Donalisio).
Luego la Sra. Nancy Farías declaró que: "la conozco desde hace varios años. Es docente, sé que ahora se jubiló, así que ya no trabaja"."Tengo entendido que no, como ya mencione, es una trabajadora docente, hoy ya jubilada, que tiene sus ingresos de su jubilación, fruto del trabajo de toda su vida adulta, y por la misma, ha adquirido los bienes indispensables y necesarios para su vida adulta". "Tengo entendido que el inmueble donde vive junto a su esposo, les pertenece, ahora si el inmueble está registrado, o no, a su nombre, eso lo desconozco".
Finalmente, el Sr. Edgardo Mauricio Alvarado declaró que: "la conozco desde hace varios años. Es docente, sé que ahora se jubiló, así que ya no trabaja"."Tengo entendido que no, como ya mencione, es una trabajadora docente, hoy ya jubilada, que tiene sus ingresos de su jubilación, fruto del trabajo de toda su vida adulta, y por la misma, ha adquirido los bienes indispensables y necesarios para su vida adulta".
3°) Que conforme s... SENTENCIA: 98 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |