PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ BOJANICH BARRIENTOS, ALEJANDRO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN Proceso. "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ BOJANICH BARRIENTOS, ALEJANDRO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN"
(CI-02414-C-2026). Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de septiembre de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS) C/ BOJANICH BARRIENTOS, ALEJANDRO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN" (CI-02414-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALEJANDRO MARCELO BOJANICH BARRIENTOS, DNI 22855256, haga al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS), íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 306.600,00, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, en la suma de PESOS ($639.366) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 472.983,00, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). SENTENCIA: 1148 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAYALEF, FELIDORO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PAYALEF, FELIDORO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02521-C-2026 San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026. SENTENCIA: 1565 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
I.N.M.C.B.M.S.L.N.2. AUTOS: I.N.M.C.B.M.S.L.N.2. EXPDIENTE N.° CA-00530-JP-2026
Catriel, a los 2 días del mes de septiembre del año 2026
VISTA: La presente causa caratulada "IBAÑEZ NOEMI MILAGROS C/ BUSTOS MARCELO S/DENUNCIA LEY N° 26.485", EXPEDIENTE N.º CA-00530-JP-2026, para resolver sobre las medidas cautelares peticionadas por la Sra. IBAÑEZ NOEMI MILAGROS en su carácter de denunciante y víctima.- CONSIDERANDO: 1).- Que la presente causa ingresó a este Juzgado de Paz en el marco de una denuncia sobre Violencia contra la Mujer (Ley Nac. 26485) en fecha 01 de Septiembre del corriente año, siendo las 13:57 hs. realizada en Comisaría de la Familia de la localidad de Catriel.- 2).- Que la señora IBAÑEZ NOEMI MILAGROS denuncia estar siendo víctima de actos de violencia de género por parte del Sr. BUSTOS MARCELO en su ámbito laboral.-
3).- Que se ha escuchado a la señora IBAÑEZ NOEMI MILAGROS en audiencia fijada en el día de la fecha.-
4).- Que del análisis de los hechos denunciados y de la situación expuesta por la señora IBAÑEZ NOEMI MILAGROS, se advierte que corresponde encuadrar la presente en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, por resultar la vía más adecuada y efectiva para la tutela judicial de los derechos invocados.- 5).- Que es obligación del órgano jurisdiccional aplicar la normativa específica y más protectoria en materia de violencia de género, conforme los principios de oficiosidad, tutela judicial efectiva y protección integral de la víctima.- 6).- Que, en consecuencia, corresponde analizar las medidas cautelares solicitadas por la denunciante dentro de este marco normativo.- 7).- Que el Art. 3 de la Ley 26.485 garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer y la Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer.- 8).- Que el Art. 4 de la Ley 26.485 define a la violencia contra la mujer como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Asimismo, defin... SENTENCIA: 257 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
BRUNO GONZALEZ, JUAN JESUS C/ LAGOS, LORENA MARLENE S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO BRUNO GONZALEZ, JUAN JESUS C/ LAGOS, LORENA MARLENE S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO
CH-00328-JP-2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en los autos caratulados "BRUNO GONZALEZ, JUAN JESUS C/ LAGOS, LORENA MARLENE S/ MENOR CUANTÍA" - EJECUTIVO CH-00328-JP-2026. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468 y cctes. del CPCyC.
FALLO: Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Sra Lorena Marlene Lagos con DNI 32236232, haga al acreedor Sr. Juan Jesús Bruno Gonzalez con DNI 29387907, íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($750.000,00), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC.); presupuestándose provisoriamente la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00). Regular los honorarios profesionales, por la presente ejecución, del doctor Lautaro Nahuel Bodrato SchvindtARO NAHUEL BODRATO SCHVINDT, en su carácter de patrocinante, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($267.594,00) = 3 JUS. La regulación de honorarios se ha efectuado tomando en consideración la tareaMefectivamente realizada, extensión, tiempo, etapas cumplidas y complejidad de las mismas. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Notifíquese la presente a los ejecutados, mediante Cédula común o Cédula Ley 22.172 - según corresponda -, con copia del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro del QUINTO (05) día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 492 CPCyC, conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (art. 490 CPCC). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. CÓDIGO PARA CONTESTACIÓN DE DEMANDA: QMOX-UIFN Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta demanda MEDIDAS GENERALES Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo so... SENTENCIA: 2 - 02/09/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02725-F-2026 Informo: procedo a comunicarme en forma telefónica con la [FAMILIAR_1], hija de la víctima, quien me manifiesta que su mamá no atiende llamadas telefónicas de números desconocidos. Consultando sobre la denuncia efectuada por su mamá y que en la misma manifiesta que su hijo, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], no se encuentra viviendo en la casa, le requiero me aclare cual es la situación actual. Informa que su hermano se retiró ayer de la vivienda, que no ha regresado y no saben donde se encuentra, que su mamá tiene mucho miedo y se encuentra dentro de la casa. Conste.
Verónica Dietrich
Jefa de División Subrogante
VD
GENERAL ROCA, 2 de septiembre de 2026
Por recibido. Póngase en conocimiento a [VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia [VÍCTIMA_1], su domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dis... SENTENCIA: 803 - 02/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO '[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO
CI-02414-F-2026 CIPOLLETTI, 2 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' Y '[ACTOR_2]' S/ DIVORCIO" (Expte N° CI-02414-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02414-F-2026-I0001, se presenta la Sra. '[ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. Marcela Alejandra Roca y el Sr. '[ACTOR_2], DNI [DNI_ACTOR_2]', con el patrocinio letrado la Dra. Rosana Elizabeth Melo, a interponer acción de divorcio vincular por presentación conjunta.
Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 01 de Febrero de 2008, ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de General Alvear, Provincia de Mendoza,.-
Denuncian que su fecha de separación, fue el 20 de Agosto del año 2011-
Indican que fruto de su unión nacieron sus hijos, [FAMILIAR_5], de [EDAD_FAMILIAR_5]; [FAMILIAR_2], de [EDAD_FAMILIAR_2]; [FAMILIAR_4], de [EDAD_FAMILIAR_4]; [FAMILIAR_3], de [EDAD_FAMILIAR_3] y [FAMILIAR_1], de [EDAD_FAMILIAR_1];.-.
Respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, manifiestan que respecto de la RESPONSABILIDAD PARENTAL, CUIDADO PERSONAL, REGIMEN DE COMUNICACIÓN Y PRESTACIÓN ALIMENTARIA de sus hijos menores de edad ya fueron acordados oportunamente en autos: "[ACTOR_1] C/ [ACTOR_2] S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO CEJUME" (EXPTE. NRO. N-4CI-2204-F2017) y DISTRIBUCIÓN DE BIENES GANANCIALES (Art. 527 y ccdtes. CCCN): y; en lo relativo a la divisi.. SENTENCIA: 701 - 02/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
"'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" CARATULA: ""[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"" EXPTE. NRO. MQ-00030-JP-2026 -
GENERAL ROCA, 2 de septiembre de 2026. Vistos y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Acumulese a estas actuaciones los autos MQ-00031-JP-2026 "'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ '[DENUNCIANTE_1]' S/ VIOLENCIA""
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 24/8/26 por el Juzgado de Paz de Maquinchao respecto de la intervención de SENAF en la presente situación.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícanse las medidas ordenadas en fecha 24/8/26 por el Juez de Paz de Maquinchao respecto de la medida preventiva hacia el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' quienes deberán ABSTENERSE de producir cual... SENTENCIA: 569 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' S/ INCIDENTE (GUARDA PREADOPTIVA) San Carlos de Bariloche, a los 2 días del mes de septiembre del año 2026 VISTOS: Los presentes autos caratulados: ''[ACTOR_1]' S/ INCIDENTE (GUARDA PREADOPTIVA)', BA-02972-F-2024, .-
RESULTA: Que en fecha 28.08.26 se presenta los Dres. Suárez y Corbella, en su carácter de letrados de la Sra. [ADOPTANTE_1] y el Sr. [ADOPTANTE_2], solicitando se renueve el permiso de autorización de viaje al exterior otorgada en fecha 25.08.2025 y renovado en fecha 27.02.26, respecto de [ACTOR_1] con destino vacacional y recreacional a la provincia de Buenos Aires, sin permiso de radicación.-
Que en fecha 02.09.26 contesta vista la Defensoría de Menores e Incapaces, manifestando que "presta conformidad con la renovación de la autorización solicitada para que [ACTOR_1] pueda viajar en compañía de sus guardadores, sin que ello implique autorización para el cambio de radicación. Ello, en tanto la posibilidad de realizar viajes y actividades recreativas junto a sus referentes afectivos se encuentra comprendida en su derecho al esparcimiento y favorece su desarrollo integral, a la vez que permite preservar la continuidad de su dinámica familiar y socioafectiva, todo ello conforme a su interés superior (arts. 3 y 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Ley 26.061 y arts. 706 y ss. del CCyCN).".- Atendiendo a la urgencia del viaje, la conformidad prestada y el inicio de los autos BA-00751-F-2026 "'[ADOPTANTE_1]' Y '[ADOPTANTE_2]' S/ ADOPCION PLENA, corresponde la renovación solicitada.-
Y CONSIDERANDO: Que el interés superior de los niños debe tenerse como norte en estos procesos. Que es indudable que el esparcimiento, las vacaciones, los viajes, etc, propenden a un mejor y mayor desarrollo integral de los niños, principios todos avalados y consagrados por las normas nacionales y tratados internacionales de jerarquía constitucional. Por ello, habré de hacer lugar a la demanda interpuesta. En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Autorizar a la niña [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1] a viajar dentro y fuera del territorio de la República Argentina en compañía de [ADOPTANTE_1] DNI N° [DNI_ADOPTANTE_1] y el Sr. [ADOPTANTE_2] DNI N°[DNI_ADOPTANTE_2].-
II) La presente se extiende sin permiso de radicación y hasta tanto exista sentencia definitiva en los autos BA-00751-F-2026 "'[ADOPTANTE_1]' Y '[ADOPTANTE_2]' S/ ADOPCION PLENA.-
III) Expídase copia certificada y testimonio de la presente para la salida al exterior. De corresponder, líbrese o... SENTENCIA: 494 - 02/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
' [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS' AUTOS: ' [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS'
Expte. N° CI-02542-F-0000
Cipolletti, 02 de septiembre de 2026. nd
Téngase por ratificada gestión procesal efectuada.-
Atento no haber sido objetada, APRUEBASE en cuanto ha lugar por derecho, la planilla de liquidación presentada en autos mediante movimiento PUMA CI-02542-F-0000-E0010, por el período de JULIO DE 2024 A JULIO DE 2026 por la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS con VEINTICINCO ctvs ($2.738.382,25), ello en concepto de alimentos adeudados.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 491 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
' [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (CUERDA C 8683)' Cipolletti, 02 de septiembre de 2026.- Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, la doctora Soledad Peruzzi y los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en los autos caratulados “[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA (CUERDA C 8683)” (Expte. N.° CI-36670-F-0000), elevados por la Unidad Procesal N° 5, y de los que;
RESULTA:
La señora Jueza y los señores Jueces, doctora Soledad Peruzzi y doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, dijeron: 1.- Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara en virtud del recurso de apelación arancelario interpuesto en fecha 20/6/2026 por el alimentante, contra la regulación de honorarios practicada en el punto IV de la sentencia de fecha 12/6/2026.
CONSIDERANDO:
2.- Ingresando en el análisis del recurso interpuesto, cabe recordar que la sentencia apelada, dictada en fecha 12 de junio de 2026, no sólo reguló en su punto IV los honorarios de los letrados intervinientes por la incidencia de impugnación de liquidación, sino que además, en sus puntos V y VI, rechazó las planillas de liquidación presentadas por ambas partes por no ajustarse a derecho, y ordenó confeccionar una nueva liquidación por el período comprendido entre junio y octubre de 2025, con arreglo a las pautas fijadas en los puntos I y II de ese mismo resolutivo. 3.- En tales condiciones, y en ese contexto, no cabe más que reiterar lo ya sentado por esta Cámara en autos “D.R.T.M.X. c/ E.E.M. s/ Homologación” (Expte. N.° CI-00431-F-2026, sentencia del ... SENTENCIA: 105 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |