SEPULVEDA FERNANDO OSCAR C/ CECIVE NORMA, DANIEL, SERGIO S/ ORDINARIO (L) SEPULVEDA FERNANDO OSCAR C/ CECIVE NORMA, DANIEL, SERGIO S/ ORDINARIO (L)RO-12409-L-0000
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 5 días del mes de marzo del año 2026 siendo las 10.00 horas comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante la Dra. María Celeste Cardelli en calidad de letrada apoderada del actor Sr. Fernando Oscar Sepulveda (presente en el acto) y el Dr. Fabián Rojas en calidad de letrado apoderado de la demandada. Integrado el Tribunal con el Dr. Juan Huenumilla atento haberse adherido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni. Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) La demandada abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.000.000, importe que será cancelado mediante depósito judicial en autos en 4 (cuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $500.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 20 de marzo de 2026 y las restantes el día 20 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma de $800.000, de los cuales $300.000 corresponden a la Dra. Betiana Caro y $500.000 a la Dra. María Celeste Cardelli debiendo el Tribunal regular los honorarios del resto de los letrados intervinientes. 4) En este estado se le hace entrega al actor del Certificado de Trabajo y de la Certificación de Servicios y Remuneraciones de los Art. 80 de la LCT y Art. 12 inc. G de la Ley 24.241, respectivamente, recibiendolos el actor de conformidad. 5) Finalmente, el Tribunal se comunica telefónicamente con la Dra. Betiana Caro, quien manifiesta que en pos de lograr un acuerdo y poner fin al pleito deja sin efecto el Pacto ... SENTENCIA: 30 - 06/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ GONCALVEZ MARIA OFELIA Y BERTACCO FLORENCIA EMILIA S/ EJECUCION Viedma, 06 de marzo de 2026
VISTO: Carátula: SCHVEDT ROBERTO CARLOS C/ GONCALVEZ MARIA OFELIA Y BERTACCO FLORENCIA EMILIA S/ EJECUCION Expte.: VI-00024-JP-2026
CONSIDERANDO:
1.- Que se presentó ROBERTO CARLOS SCHVEDT, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental original la que se reserva en Secretaría bajo registro S-00024-JP-2026/A1.- 2.- Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por la ley dispuestos por el artículo 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro CPCyC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme artículo 471 CPCyC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conforme artículo 478 CPCyC).- 3.- Que a efectos de evaluar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. Que de acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la sentencia interlocutoria Nro. 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C0000 " VARGAS MIRIAM MARISA c/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/EJECUTIVO (C)" , y según la que se establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ. En consecuencia, en base a lo dicho, y sin perjuicio de poder efectuar un nuevo análisis en el caso de un eventual planteo defensivo que pudiera tener lugar en la etapa procesal correspondiente a la luz del régimen consumeril aplicable, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. de CPCC ( ley 5777). 4.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada, y atento a lo peticionado y constancias obrantes en autos, en los términos del art 482 del CPCyC, decrétese la inhibición general de bienes a GONCALVEZ MARIA OFELIA DNI 5.407.591 Y BERTACCO FLORENCIA EMILIA DNI 33... SENTENCIA: 18 - 06/03/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
TAPIA, JOSE ANTONIO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de marzo de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados TAPIA, JOSE ANTONIO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- BA-00679-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la Dra. Lucia Benatti en carácter de representante de la parte actora promoviendo ejecución de sentencia contra LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
---2) Que en fecha 22/07/2024 ambas partes presenten liquidación conjunta.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $6.619.656,58 reclamada en autos, con más los intereses fijados.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio en formato digital al Banco Patagonia a los fines que proceda a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las cuentas bancarias que la provincia de Rio Negro (TES. GRAL. PCIA. RIO NEGRO CUIT 30639453282), que destine a "Rentas Generales" o la que corresponda a depósitos no imputados a destinos específicos, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $28.000.000 (pesos veintiocho millones), que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.- ---Confección de oficio con confronte y diligenciamiento a ca... SENTENCIA: 32 - 06/03/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
ANTINAO GUILLERMO FABIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 6 de marzo de 2026, siendo las 08.56 horas , y en el marco del expediente A.G.F.S.D.E.U.C.(.RO-04249-P-0000(2RO-2785-JE2020), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno G.F.A., asistido por su defensor/a LAURA DOMINGUEZ con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 9 (NUEVE), CONCEPTO 8 (OCHO), FASE PRUEBA (agota el 11/07/2028). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital. La defensa dijo que sostuvo la apelación de calificaciones del cuarto período de su asistido atento que se repite desde el tercer período, respecto a la conducta tiene todo ejemplar y no ha sido sancionado nunca, por lo que solicita diez, y respecto al concepto, pide nueve atento que tiene todo bueno en trabajo, social no es calificado por falta de personal, psicología en constitución, sin perjuicio de que no desconoce que en el área de educación tiene regular y muy bueno. En concreto, requiere 10-9 prueba. Que informaron desde el Establecimiento que hoy van a tratar el beneficio. La Sra. Fiscal dijo que es cierto que hace varios períodos repite ejemplar pero equivale a nueve/diez, no ve un agravio, está reconocido, con el nueve. En concepto tiene ocho, social y psicología no son atribuibles al interno, trabajo bueno equivale a cinco/seis y en educación tiene dos regulares que es tres/cuatro, por lo que vulgarmente hablando le están regalando nota con el ocho. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, observa que conforme lo previsto por los art. 51 y ss del decreto 396/99, art. 48 y ss. del decreto reglamentario 1634/04 y art. 100 y concordantes de la Ley 24.660, hay algunos regulares en educación pero ha avanzado en los estudios, RESUELVE: I. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la apelación interpuesta por el interno G.F.A. respecto de la calificación obtenida en el CUARTO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 9 (NUEVE), CONCEPTO 8 (OCHO), FASE PRUEBA, y, en consecuencia, AUMENTAR en UN (1) punto el guarismo de CONCEPTO 9 (NUEVE) y MANTENER el guarismo de conducta y la fase. SENTENCIA: 63 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
M.G.B.S.M.D.P.D.D.(.(.1.
Cipolletti, 6 de marzo de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.G.B.S.M.D.P.D.D.(.(.1.", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 05/03/2026 se presenta la Sra. M. con patrocinio letrado, manifestando que por cuestiones personales y de salud de su nieto (M.G.B.) no pudo presentarse a solicitar la tutela del mismo pero que el día 04/03/2026 le dieron turno para iniciar el trámite para el 18/03/2026.-
Por otro lado, informa que el diagnóstico de su nieto es "sospecha de una enfermedad linfoproliferativa, leucemía".-
Que del Hospital de Cipolletti, le comunicaron que su nieto tiene que ser derivado de urgencia al Hospital Garraham en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así las cosas, encontrándose vencida la guarda у teniendo en cuenta que pese a haber iniciado el trámite de tutela, señala que no contará con la representación suficiente de los derechos de su nieto a la hora de toma de decisiones en lo referente a la salud del niño por lo que solicita se prorrogue de forma excepcional la guarda a su favor, destacando que estará dando inicio al trámite de tutela de su nieto.- Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho para dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
Que tal como ha quedado planteada la cuestión, cabe principiar indicando que el artículo 657 del Código Civil y Comercial, establece: "... En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio".
Según el artículo transcripto entonces, esta acción se origina en situaciones de especial gravedad que tienen que ver con un inadecuado o imposible ejercicio de la responsabilidad parental. La provisoriedad de la misma tiene como basamento que se evite la perpetuación de situaciones que deben ser temporal... SENTENCIA: 131 - 06/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
V.D.C. C/ G.A.M. S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00041-JP-2026 Villa Regina, 6 de marzo de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 26 de Febrero de 2026.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 26 de Febrero de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. A.M.G. por el perímetro de 200 mts de distancia la adolescente V.B.J. (15a) y/o al domicilio de E.S.N.1. de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- Atento a que el domicilio del denunciado y de la menor víctima es colindante, ratifíquese lo ordenado al Sr. A.M.G. que en los momentos en que se encuentren en sus viviendas, tanto la entrada como la salida a su domicilio, sea realizada en sentido opuesto al de la victima.-
Hágase saber a la víctima que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. A.M.G., debiendo prestar colaboración con la adolescente V.B.J., en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Ratifíquese la URGENTE intervención de SENAF, para que aborde, intervenga y produzca en el plazo de diez días un informe de interacción, dinámica y riesgo familiar en orden a las denuncias formuladas, haciéndole saber que han intervenido en autos IH-00049-JP-2023 "N.C.C.D. S/ VIOLENCIA". Todo bajo apercibimiento de poner en conocimiento del incumplimiento a la Secretaría de Niñez y Adolescencia provinciales. Ofíciese por secretaría con copia de denuncia.-
Hágase saber a las partes que se ha ordenado la intervención del Órgano Proteccional, pudiendo las partes concurrir al Organismo ubicado en calle "GUEMES N° 284 d... SENTENCIA: 147 - 06/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
M.F.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL) Viedma, 6 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la solicitud de morigeración de las reglas de conducta impuestas al condenado F.L.M. D.3., en el marco del Beneficio de Libertad condicional que usufructúa, en los autos caratulados M.F.L. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (EXPEDIENTE DIGITAL) Expediente V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8,y; CONSIDERANDO: Que la Defensa del nombrado informa que su asistido va a estar trabajando con su padre durante tres (3) días en el autódromo, los días jueves 06 viernes 07 y el domingo 08 del corriente mes después de las 14 hs., en el armado y desarmado de boxes, solicitando autorización expresa a los fines de evitar confusiones, o perdida de señal del dispositivo GPS.- Que el Dr. Peralta, mediante Dictamen de fecha 05/03/2026 entiende que, a partir de las constancias obrantes no encuentra objeciones a la actividad laboral solicitada por M.F., debiendo dar estricto cumplimiento a las pautas impuestas en el beneficio de la libertad condicional concedida en fecha 03 de marzo de 2026. Que como antecedentes surge que el condenado fue incorporado al Regimen de Libertad Condicional, con Dispositivo Electrónico de Control Versión GPS, mediante sentencia de fecha 03/03/2026 en el marco del Artículos 13° del Código Penal y 28° de la Ley N° 24.660, respecto de la pena única de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión efectiva, dictada por el Foro de Jueces de la Iera cunscripción Judicial de Río Negro, mediante Sentencia Definitiva de fecha 13 de abril de 2023, cuyo agotamiento opera el 22/09/2026. Que en el marco del beneficio concedido, se dispuso que el nombrado F.L.M. quede sometido hasta el vencimiento de la pena impuesta (día 22/09/2026) al cumplimento de ciertas condiciones contenidas en el artículo 13º del Código Penal, bajo apercibimiento de revocar su soltura e iniciar el incidente de revocación (artículo 15º del Código Penal y Artículo 261° del CPPRN), entre ellas "No frecuentar a lugares públicos y/o privados en los que se concentre numerosa cantidad de gente, como así tampoco bares, restaurantes y/o locales donde se expidan bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir las mismas y/o estupefacientes.-
Que analizada la solicitud y la documentación respaldatoria, se desprende que la petición resulta incompatible con la pauta de conducta dispuesta en el Punto Tercero I inc. b) de la sentencia de fecha 03/06/2026, por cuanto la solicitud no debe prosperar, máxime cuando el condenado registra una transgresión informada por la UADME de fecha 04/03/2026, al ... SENTENCIA: 92 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
CAPUA EZEQUIEL FEDERICO S/INFRACCION LEY 5592 AUTOS: C.E.F. S/INFRACCION LEY 5592
EXPTE. N° CS-00058-JP-2026
Cinco Saltos, a los 6 días del mes de marzo del año 2026.-
Y VISTA: La situación contravencional a resolver del Ciudadano E.F.C. , en autos "C.E.F. S/INFRACCION LEY 5592" (Expte. Nro. CS-00058-JP-2026)
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa ante este Juzgado de Paz actuación contravencional formulada por la Comisaría N° 7 de la localidad, que arribadas actuaciones ante este Juzgado se inicia formal acusación al Sr. E.F.C. , atento existir prueba suficiente para acusarlo de la contravención prevista en el marco del Art. N° 40 Inc. a) del Código Contravencional de la Prov. de Río Negro (Ley 5592).-
Que por aplicación del Art. N° 11 del Código Contravencional el proceso puede suspenderse a prueba por el plazo máximo de seis (6) meses, cuando así lo hubiese pedido la persona imputada.-
Que conforme obra en acta de audiencia del día de la fecha la persona imputada solicitó la suspensión del proceso a prueba.-
Que la intención del legislador al sancionar el Código Contravencional fue el de la búsqueda de brindar soluciones rápidas a los problemas vecinales cotidianos y evitar su escalada hacia confrontaciones que puedan alcanzar mayor gravedad por consiguiente procurar una herramienta de pacificación social.-
Que el proceso contravencional tiene por finalidad la adaptación de la persona a las condiciones de la vida en una comunidad jurídicamente organizada, necesarias para la realización individual y social, asumiendo la responsabilidad de sus acciones y la reparación del daño que han provocado.-
Que del análisis de la causa y las motivaciones que expresa personal policial, teniendo en cuenta el compromiso asumido por el Sr. E.F.C. en audiencia de notificación de causa, entendiendo que están dadas las condiciones necesarias para conceder el beneficio solicitado y en consecuencia disponer la Suspensión del proceso contravencional a prueba, en conformidad a las previsiones del Art. 11° del Código Contravencional, por todo ello:
POR ELLO, RESUELVO:
I.- HACER LUGAR al pedido se suspensión de juicio a prueba solicitado por la persona imputada.-
II.- SUSPENDER el presente proceso contravencional promovido contra el Sr. E.F.C. por la presunta c... SENTENCIA: 147 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
B.M.B.C.N.M.E.S.V. AUTOS: B.M.B.C.N.M.E.S.V. EXPEDIENTE N.º CA-00111-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. M.B.B. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 14/02/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LAS MEDIDAS ORDENADAS VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 14/02/2026 Y EN CONSECUENCIA:
2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. M.E.N. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-
Catriel, 6 de marzo de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. BIELASZCZUK, MYRIAM ELISABETH- JUEZA DE PAZ
SENTENCIA: 64 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
M.C.S. C/ B.A.M.Z. S/ VIOLENCIA El Bolsón, 6 de marzo de 2026
VISTOS: estos autos caratulados: “M.C.S. C/ B.A.M.Z. S/ VIOLENCIA” (Expte. nº EB-00189-JP-2026). Y CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el art 23 de la ley 4241 se tuvo audiencia con la denunciante. Que conforme los hechos relatados se encuentra acreditada la necesidad de dictar la medida cautelar solicitada por la denunciante.
Por lo expuesto: RESUELVO:
1º) Dictar la prohibición de acercamiento mutuo entre M.C.S. y B.A.M.Z. . No podrán acercarse a menos de 300 metros de sus respectivas personas, donde quiera que estén; de sus viviendas y de sus lugares de trabajo y/o estudio. La medida abarca la prohibición de molestarse mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, Whatsapp, redes sociales o similares, así como perturbar su tranquilidad mediante cualquier otra forma, directa o indirecta. En caso de que no se cumpla la Prohibición de Acercamiento se aplicarán las sanciones contempladas en la ley de Violencia Familiar y en el Código Penal por el delito de desobediencia. Para ello deberá acercarse a la Comisaría de la Familia y realizar la correspondiente denuncia penal, que tramitará en la Fiscalía.
2º) Líbrese oficio a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al 911 a fin de hacerles saber el contenido de la presente y solicitar su inmediata intervención ante cualquier incumplimiento, dando aviso a este Juzgado.
3°) Hacer saber a las partes que una vez cumplidos los trámites legales, el presente expediente pasará a tramitar en el Juzgado de Familia N° 11 de El Bolsón (Ruta 40 y Juan B. Justo - Tel 4498954), donde deberán presentarse con el debido patrocinio letrado. En caso de no contar con fondos suficientes para afrontar el pago de un abogada/o particular, podrán solicitar atención de la Defensa Pública (Ruta 40 y Juan B. Justo - Tel 4491-998).
SENTENCIA: 136 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |