Fallos Jurisdiccionales

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C.A.M. EN REP. C.M.N.V. C/ M.S.A. Y OTRAS S/ VIOLENCIA

CARATULA C.A.M. EN REP. C.M.N.V. C/ M.S.A. Y OTRAS S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00278-JP-2026

VD

GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Téngase por contestada la vista conferida.

Atento lo peticionado y lo dictaminado por la Defensora de Menores, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de los niños involucrados y con fundamento en el art. 148 CPF, ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el plazo de 90 días de S.A.M.D.L.S.y.M.D.C.S. hacia el niño N.V.C.M. y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a S.A.M.D.L.S.y.M.D.C.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (art. 152 Código Procesal de Familia). 

Notifíquese a las partes, la notificación a los denunciados, S.A.M.D.L.S.y.M.D.C.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por Otif o...

SENTENCIA: 405 - 15/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

FORTUNATTI DANIEL OMAR C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO (MEDIDA CAUTELAR)

Viedma, 15 de mayo de 2026.
 
EXPEDIENTE: "FORTUNATTI DANIEL OMAR C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ ORDINARIO (MEDIDA CAUTELAR)" - Expte. Nº VI-16284-C-0000.
 
ANTECEDENTES:
1. En Mov. E0072, las partes intervinientes presentaron acuerdo de pago y liquidación conjunta.
2. En Mov. E0073, la Caja Forense prestó conformidad con el acuerdo arribado.
3. En Mov. E0074, la Agencia de Recaudación Tributaria contestó la vista conferida y liquidó los conceptos correspondientes a Tasa de Justicia y Sellado de Actuación.
4. Según surge de los escritos presentados, las partes peticionaron la homologación judicial de lo acordado, motivo por el que no estando comprometido el orden público y conforme arts. 282 y 283 del CPCC Ley 5777 y art. 1641 y conc. CCyC.
5.- El acuerdo referenciado se encuentra agregado al presente decisorio y lo integra.
RESOLUCIÓN:
1.- Homologar judicialmente el acuerdo de pago y liquidación efectuada, agregado que integra el presente decisorio.
2.- Fijar los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Ernesto Héctor Panelo y Fernando Arturo Casadei, en forma conjunta, en la forma acordada y regular los honorarios de la Dra. Mariana Inés Drago en la suma de $1.723.965,81 (coef. 1/3 del 12% + 40% -$1.149.310,54- + 50% de 1/3 del 12% + 40% -$574.655,27- del MB: $20.523.402,50), por su actuación en la primera y segunda etapa del proceso; y los de las Dras. Lucía Fernández Urquizu y Celina B. Urquizu, en forma conjunta, en la suma de $1.723.965,81 (coef. 1/3 del 12% + 40% -$1.149.310,54- + 50% de 1/3 del 12% + 40% -$574.655,27- del MB: $20.523.402,50), por su actuación en la segunda y tercer etapa del proceso (arts. 6, 7, 8, 10, 39, 48, 49, 50 y cc ley G N°2212).
Asimismo, regulo los honorarios de la perito contadora, María Teresita Ruiz, en la suma de $1.026.170,12 (coef. 5% del MB: $20.523.402,50, conf. art. 18 de la ley G N°5069).
3. Hágase saber a la parte condenada en costas, FCA S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, que deberá generar el formulario 332 y pagar los gastos causídicos conforme al siguiente detalle: Tasa de Justicia $513.085,06; Sellado de Actuación $49.750,00. Asimismo, deberá abonar el aporte al Colegio de Abogados $41.046,80.
4. Notifíquese en los términos de los arts. 120 y 138 CPCC Ley 5777 y cúmplase con la ley D N° 869.
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SENTENCIA: 16 - 15/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

SCHWEITZ CRISTIAN DANIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 15 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "SCHWEITZ CRISTIAN DANIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01514-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 27/10/2025 se acredita el fallecimiento de CRISTIAN DANIEL SCHWEITZ, DNI 28.092.808, ocurrido el día 08/10/2025 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil soltero y sin descendencia. 
Sus padres NORA DEL CARMEN MENDEZ, DNI 13.462.826 y OSCAR DANIEL SCHWEITZ, DNI 12.488.114, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento y matrimonio, agregadas el 27/10/2025.
En fecha 27/11/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 27/11/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 29/12/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 01/12/2025, se efectúa la publicación de edicto en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 09/12/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2431 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de CRISTIAN DANIEL SCHWEITZ, le suceden en carácter de universales herederos sus padres NORA DEL CARMEN MENDEZ y OSCAR DANIEL SCHWEITZ.
Queda registrada ...

SENTENCIA: 87 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

G.M.M. C/ V.F.E. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: G.M.M. C/ V.F.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01455-F-2026

GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026
Téngase por contestada la vista conferida a la DEMEI.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo  dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de  la niña  involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF,
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 12-05-26 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor V.F.E.D. hacia su hija V.E.D.(., así como también la ABSTENCIÓN del señor V.F.E.D. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores en cualquier lugar público y/o privado que la niña se encuentre y/o transite.

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 233 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

LAVEZZO, MIRTA MABEL Y OTRAS EN AUTOS: "DEVINCENZI, ERASMO IGNACIO S-SUCESION AB INTESTATO" (VI-02274-C-0000) S/ INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTA - EXPTE. N°VI-00115-C-2025

Viedma, 15 de mayo de 2026.

EXPEDIENTE: "LAVEZZO, MIRTA MABEL Y OTRAS EN AUTOS: “DEVINCENZI, ERASMO IGNACIO S-SUCESION AB INTESTATO” (VI-02274-C-0000) S/INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTA - EXPTE. N°VI-00115- C-2025 - Expediente N° VI-00115-C-2025".

ANTECEDENTES:

1.- Atento el estado de las presentes actuaciones, corresponde expedirme respecto del acuse de negligencia de la prueba informativa dirigida a Vialidad Rionegrina planteada por el incidentado Luis Alberto Devicenzi en fecha 10/02/2026 -mov. E0082-.

En tal sentido, en primer término y conforme surge de las constancias de autos, en fecha 29/12/2025 -mov. E0072- la incidentista solicita tener por contestado el requerimiento formulado a Vialidad Rionegrina mediante oficio N° 3602/25 cuya prueba fuera ordenada en la apertura del periodo probatorio y mediante la cual se dispuso: “PARTE INCIDENTISTA (...) INFORMATIVA: (...) - Vialidad Rionegrina y Vialidad Nacional para que informen si han prestado servicios y/o han recibido servicios, en el período 2021 a la fecha de recepción de los Oficios, por parte de "Sucesores de Erasmo Ignacio Devincenzi", CUIT 30-67287349-1, cuya unidad productiva RESNPA 15.001.0.00219/00, "El Miramar", se encuentra ubicada en Ruta Provincial N° 1 Camino de la Costa, General Lorenzo Vintter y/o Luis Alberto Devincenzi, DNI 10.381.233 y/o Catalina Velasco, DNI 09.963.624. (...)”.

Corrido el traslado de ley, en fecha 10/02/2026 -mov. E0082- el incidentado contesta y manifiesta su oposición a la incorporación de prueba informativa dirigida a Vialidad Rionegrina que fuera producida en el expediente VI-00166-C-2025 "Devicenzi, Gisellle Ileana y Otras en Autos: Devincenzi Erasmo Ignacio S/ Sucesión Ab Intestato (VI-02274-C-0000) S/Incidente ART 2328 CCC", ello, en tanto afirma que dichos autos versan sobre un objeto procesal y marco fáctico y probatorio distinto a los presentes.

Asevera que no corresponde trasladar prueba de otro expediente a las pres...

SENTENCIA: 138 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

ROTH NAZARENA BELEN C/ HOBSTETER ROBERTO CARLOS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca,  15 de  Mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ROTH NAZARENA BELEN C/ HOBSTETER ROBERTO CARLOS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS " (Expte. N° RO-00387-L-2022).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia Monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de  CAPITAL DE SENTENCIA conforme sentencia de fecha 20 de Agosto 2025, contra ROBERTO CARLOS HOBSTETER (CUIT 20-20107000-8) ; para que haga pago de la suma íntegra de $10.541.614,91  a  la actora  ROTH NAZARENA BELEN,  en concepto de CAPITAL,  con más la  suma de $6.500.000.-  presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-

SENTENCIA: 68 - 15/05/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

EL FORASTERO S.A. C/ JARA ENRIQUE WALTER S/MENOR CUANTÍA

Cervantes, 19 de mayo de 2026.

VISTO: Los autos caratulados: EL FORASTERO S.A. C/ JARA ENRIQUE WALTER S/MENOR CUANTÍA (EXPTE. N° RO-02314-C-2025) en tramite por ante este Juzgado de Paz.

RESULTA: En fecha 22/10/2025, se presenta el Dr. Federico David Allende, en su carácter de apoderado de la firma EL FORASTERO S.A. e interpone demanda de menor cuantía contra el Sr. JARA ENRIQUE WALTER reclamando la suma de PESOS OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($827.845,75), gastos y costas. Funda su pretensión en derecho y acompaña prueba.
En fecha 30/10/2025 la Unidad Jurisdiccional N° 9 de la ciudad de General Roca se declara incompetente, en razón de que el valor involucrado en autos no excedía las sumas dispuestas por la Acordada N° 08/2024 constituyendo un asunto de menor cuantía y remite el expediente al Juzgado de Paz de General Roca para su tramitación. 
En fecha 27/11/2025 el Juzgado de Paz de general Roca se declara incompetente en razón de que el domicilio de la celebración del contrato y el lugar de cumplimiento de la obligación es en la localidad de Cervantes y lo remite a este organismo judicial para su radicación definitiva.
En fecha 18/12/2025, se tiene por presentada la demanda, se fija fecha de audiencia del art. 700 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (En adelante, CPCyC) y se ordena notificar al demandado.
En fecha 25/03/2026, el actor confeccionó la cédula de traslado, la cual fue diligenciada en fecha 06/04/2026 y agregada a estos autos en fecha 08/04/2026.
En fecha 21/04/2026, se realizó la audiencia fijada en autos.
En fecha 06/05/2026, pasan los mismos a despacho para el dictado de la presente sentencia definitiva, resolución que se encuentra firme y consentida.
 
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO:
I.- Estando en condiciones de resolver, lo primero a tener presente es que, conforme surge de la demanda presentada por la actora, estamos ante un caso donde ambas partes resultan ser comerciantes, por lo cual no es aplicable la Ley de Defensa al Consumidor.
Como bien señala la actora en su escrito de demanda, y corroborado con ...

SENTENCIA: 4 - 15/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

TORRES FERNANDA LUJAN, RIOS MARCELA ANDREA, MARMOL ROLANDO HERNAN, LOPEZ GISELLE ANDREA Y ZOZAYA MAURO EMILIANO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

General Roca,  15 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "TORRES FERNANDA LUJAN, RIOS MARCELA ANDREA, MARMOL ROLANDO HERNAN, LOPEZ GISELLE ANDREA Y ZOZAYA MAURO EMILIANO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA " (Expte. N° RO-00738-L-2023).
     CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
 Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada  en Mov. I0015 del 08/08/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 17/04/2024 publicada ese mismo día, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $7.489.607,80 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a TORRES FERNANDA LUJAN la suma de $1,517,316.65; a RIOS MARCELA ANDREA la suma de $1,455,480.36; a MARMOL ROLANDO HERNAN la suma de $1,453,223.67; a LOPEZ GISELLE ANDREA la suma de $1,536,433.20; a ZOZAYA MAURO EMILIANO la suma de $1,527,153.92), con más la suma de $15.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PR...

SENTENCIA: 70 - 15/05/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ALVAREZ, ANA MARIA Y OTROS C/ LOBOS, SERGIO ANDRES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

DARWIN, a los 14 días del mes de mayo del año 2026


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: "ALVAREZ, ANA MARIA Y OTROS C/ LOBOS, SERGIO ANDRES S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", EXPEDIENTE N° DA-00014-JP-2024; y,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 06 de Marzo de 2024, se presentan ANA MARIA ALVAREZ, DNI N° 18.748.868 y ERIC GABRIEL FLORES, DNI N° 38.090.860, con patrocinio letrado de los Dres. ZUAIN Hernán Ariel, PARROU Santiago y ZUAIN Ezequiel Hernán, solicitando trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar el trámite por daños y perjuicios contra SERGIO ANDRES LOBOS, DNI 25.711.796 por la suma de $34.899.000,42.-
Que con las declaraciones testimoniales acompañadas, queda demostrada que la peticionante la Sra. ALVAREZ trabaja ocasionalmente como empleada domestica y el Sr. FLORES en una empresa en la provincia de Neuquén.-
Que en fecha 17/03/2026 (mov. n° DA-00014-JP-2024-E0005) se presenta el representante de la Agencia de Recaudación Tributaria tomando vista de las actuaciones y solicitando prueba informativa (informes de Anses/Afip).-
Que con fecha 02/02/2026 (mov. n° DA-00014-JP-2024-E0003) se presentaron oficios de los Registros de la Propiedad Inmueble donde informan que el Sr. Flores es titular de un inmueble designado como PARCELA 14- MANZANA 861, NC 07-1-E-861-14 de la localidad de Luis Beltrán y del Registro de la Propiedad del  Automotor informa que el Sr. Flores posee una ejecución prendaria en la provincia de Neuquén.
 Que en fecha 06/05/2026 (mov. n° DA-00014-JP-2024-E0006) se incorpora informe expedido por Anses, conforme al cual la peticionante Sra. Alvarez, registra que se encuentra trabajando en relación de dependencia con el Sr. VARGAS MORALES WALTER MARTIN, CUIT N°  20216266898; en cuanto al Sr. Flores se encuentra trabajando en relación de dependencia en la empresa TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, CUIT N° 30-54798102-9. 
Que en fecha 14/05/2026 (mov. n° DA-00014-JP-2024-I0009) pasan los presentes a resolver.
Corrido traslado de la prueba, conforme art 81 CPCyC, y vencido el mismo no se han presentado oposiciones.
Con los medios probatorios ordenados se infiere la carencia de los recursos necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.
   "...El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin
la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia.....

SENTENCIA: 13 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. DARWIN

MENDEZ PABLO JOSÉ EN REPRESENTACIÓN DE M.J.P. (15) C/ VALDEBENITO DENIS (16) S/ DCIA. 3040/4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00211-JP-2026: “M.P.J.E.R.D.M.(.C.V.D.(.S.D.3.” ;

 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el Sr. P.J.M.D.3.d.e.S.M.N.1.d.C.C. en representación de su hija  J.P.M.(.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA, que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado D.V.(. , con domicilio en esta localidad, según constancia de fs. 2da. vta. donde resulta víctima J.P.M., con domicilio en S.M.N.1. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 12 de mayo de 2026...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del ciudadano D.V.(. hacia la adolescente J.P.M.(. y lugar donde ésta se encontrase conforme Art. 27° Inc. d) Ley 4241, por el término de 60 días 2°)

SENTENCIA: 100 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL