Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 3,671-3,680 de 308,402 elementos.

Q.V.S. C/ Q.R.N. S/ VIOLENCIA

Q.V.S. C/ Q.R.N. S/ VIOLENCIA
CI-00041-F-2026
 
 
Cipolletti, 07 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: Q.V.S. C/ Q.R.N. S/ VIOLENCIA (CI-00041-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Advirtiendo el suscripto que de la denuncia recibida  surge que la problemática que se ocasiona  está vinculada a la posible comisión de delitos penales, manifestando incluso  la denunciante que  ya se encontraría interviniendo la Fiscalía en la situación que denuncia, hágase saber que deberá ocurrir ante dicho fuero.
Corresponde  destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
En mérito de ello, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular. NOTIFIQUESE.
CUMPLASE POR OTIF.
Oportunamente archívese.
 
...

SENTENCIA: 8 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S. L. A., S. H. S. Y S. T. C. S/ SITUACIÓN

CARATULA:S. L. A., S. H. S. Y S. T. C. S/ SITUACIÓN
EXPTE.CS-00018-JP-2026
 
CIPOLLETTI, 7 de enero de 2026
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como "S.L.A.S.H.S.Y.S.T.C.S/ SITUACIÓN", bajo debida constancia en los registros.
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de la ciudad de Cinco Saltos en fecha 5 de enero de 2026, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "S.L.A.S.H.S.Y.S.T.C. S/ SITUACIÓN" (Expte. Nro. CS-00018-JP-2026), a efectos de ampliar el conocimiento del suscripto respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Ratificar la intervención  de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Cinco Saltos en la situación familiar de los menores de edad S.L.A.S.H.S.y.S.T.C..,  hijos  de  la Sra. C.A.S.  con domicilio sito en P.E.A.C.B.a.f.(.c.c. de la ciudad de Cinco Saltos,  que fuera ordenada por el Juez de Paz Subrogante.
Hágase saber a Senaf que  deberá brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad. Ofíciese por OTIF con adjunción de copia.-
II.- Dése VISTA a la Defensora de Menores e Incapaces a los fines que estime corresponder.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
Juez de Feria
 
 
NOTA: De haberse recaratulado. Conste.-
 

SENTENCIA: 15 - 07/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

CANTINI, FILIBERTO Y OTRA C/ BEHM, JUAN CARLOS Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA

 

San Carlos de Bariloche, 7 de enero de 2026

VISTO: El expediente  CANTINI, FILIBERTO Y OTRA C/ BEHM, JUAN CARLOS Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIABA-25254-C-0000
 
ANALISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO : El Dr. Ernesto Saavedra apoderado de la Sra. Beatriz Elena Aranguren interpone aclaratoria y en forma supletoria revocatoria con apelación en subsidio respecto a la providencia de fecha 05/01/2026 que denegara el pedido de habilitación de feria.-
1.  Que respecto a la aclaratoria solicitada, se hace saber que el proveído de fecha 05/01/2026 refiere a las presentaciones identificadas con el Mov E0152 y E0153 de fecha 02/01/2026.
2.  Analizando ahora la revocatoria planteada, entiendo que  corresponde rechazar el planteo   por los siguientes motivos:
a) En primer lugar el orden de privilegio de fecha 22/12/2025 aún no se encuentra firme por no haber transcurrido el plazo de 5 días hábiles;  b) A su vez, que a los fines de cobrar los honorarios correspondientes a la etapa de ejecución de sentencia (que si contarían con privilegio), aún no existe regulación atento a no contar con una liquidación aprobada de conformidad con el art. 41 de la Ley G2212; y además resta resolver los planteos efectuados por la parte demandada en fecha 16/12/2025, que fuera ordenado el traslado en fecha 17/12/2025 pto 3).-
3. Las razones expuestas,  me llevan a rechazar el planteo de revocatoria y conceder la apelación interpuesta  en subsidio, en relación, con efecto suspensivo y sin efecto diferido.
Téngase por fundado el memorial con el escrito a despacho (art. 226 del CPCC)
Elevar las presentes actuaciones a la Cámara de Apelaciones previa confección de nota de estilo por OTICA.
Así lo lo RESUELVO . Notifíquese  conforme art. 120 del CPCC.
 
 
 
Cecilia M. Wiesztort
Jueza de Feria

SENTENCIA: 1 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

A.G.E. C/ M.B.D. S/VIOLENCIA

CARATULA A.G.E. C/ M.B.D. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00037-F-2026

 

B.F.C.
GENERAL ROCA, 7 de enero de 2026

Habilítese Feria Judicial.
Por recibido.
No vislumbrándose de la denuncia realizada hechos de violencia familiar que encuadren en las disposiciones de los arts. 136 y ccs del CPF y que ameriten una medida extrema como la exclusión del hogar, sino que se desprende de la misma la existencia de un conflicto respecto a eventuales derechos sobre la vivienda familiar de larga data (3 años desde que la señora se fue a Chile), desconociéndose durante ese lapso de tiempo titularidades de la misma y/o eventuales derechos que surgan razon por la cual, no resultando este tramite el establecido por la ley para lograr lo que pretende, hagase saber a la Sra. <.E.A. deberá iniciar el tramite respectivo para lograr la eventual toma de posesion y/o restitucion de la vivienda que pretende efectuando presentaciones a traves de un abogado de la matricula o Defensor Oficial. Cúmplase por OTIF.

 


Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 19 - 07/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C. A. A. C/ O. L. E. O. C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

Luis Beltrán,  a los 7 días del mes de enero del 2026.

 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "C.A.A. C/ O.L.E.O.C. S/ VIOLENCIA FAMILIAR" Expte. Nº  R. de los que:
RESULTA: Que en fecha 10/02/2025 se recepciona la denuncia en el marco de la Ley 3040 (mod. Ley 4241), realizada por el Sr. A.A.C., DNI N° 2., contra el Sr. C.A.O., DNI N° 2., y la Sra. L.E.O., DNI N° 2., quien es la madre de su hijo G.O.C., DNI N° 5..
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), se imprimen las presentes actuaciones bajo el trámite de procesos especiales. En atención a los hechos narrados y las constancias de autos, se corre vista al Equipo Técnico Interdisciplinario con el objeto de que realice un informe de riesgo, a fin de establecer las medidas protectorias adecuadas al caso.
En fecha 07/04/2025 se disponen medidas protectorias contra el Sr. C.A.O., DNI N° 2., y la Sra. L.E.O. en favor del Sr. C.; asimismo, se disponen medidas protectorias respecto de los Sres. A.Á.C. y L.E.O. a favor del niño G.O.C.. Además, se concede vista a la Sra. Defensora de Menores, quien interviene el día 08/04/2025.
Se presenta la Sra. O. con el patrocinio letrado de la Dra. María Julia Prates, solicitando el levantamiento de las medidas protectivas. 
En fecha 03/11/2025 se agrega al expediente el Preventivo Nro. 59, remitido por la Comisaría de la Familia de Río Colorado.
Obra en autos una presentación de fecha 06/11/2025 por parte de la Sra. O., exponiendo los últimos acontecimientos y el régimen de comunicación acordado con el Sr. C. en relación a su hijo. Consta una nueva presentación de fecha 16/12/2025, donde la Sra. O. expone el incumplimiento del régimen de comunicación por parte del progenitor del niño y solicita su restitución al hogar materno.
En fecha 22/12/2025 se glosa el informe de intervención efectuado por el Equipo Interdisciplinario, del cual surge palmariamente que el centro de vida del niño G. se encuentra j...

SENTENCIA: 6 - 07/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

P.T.S. C/ M.S.M. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 7 de enero de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados P.T.S. C/ M.S.M. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00016-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por T.S.P. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado M.S.M., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Me hago presente ante esta Unidad Especial a los fines de dejar asentado q.S.m.c.d.p., nunca tuvimos problemas hasta hace tres meses aprox. que e.a.a.m.m.e.e.m.e.l.r.u.3.p.a.t.l.p.y.r.a.l.c.D.a.e.s.y.d.r.d.m.c.y.m.f.a.v.c.m.n.y.s.f.. En el dia cerca de las 22:00 nos encontrabamos a.d.l.c.d.m.s.m.p.s.p.N.y.y.c.e.e.a.d.S.s.b.y.c.a.i.a.m.n.J.m.m.e.l.d.p.q.n.l.a.l.g. y el comenzo a decirme que tenia que pesar, que ponga la cabeza en frio, porque el cree que l.f.d.m.n.m.e.m.p.q.y.e.c.e.y.m.c.c.e., pero no es asi, yo pienso y tomo mis propias decisiones. Antes de irse nos amenazo que i.a.g.a.J.y.c.s.m.m.s. y c.d.q.t.l.i.a.g.d.l.v.. Es todo... PREGUNTADO/A: Para que diga si desea solicitar alguna de las medidas protectorias y/ provisorias previstas en el Art. 148 y 149 del CPF (LEY 5396), las cuales en este mismo acto se le dan a conocer. CONTESTO: Que Si, “PROHIBICION DE ACERCAMIENTO” y que se “ABSTENGA” de ocasionar actos molestos y/o violentos hacia mi persona, mi pareja y su familia"

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por T.S.P., denunciando  a su p., S.M.M., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.

Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradi...

SENTENCIA: 12 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

B.R.D. C/ A.C. S/ VIOLENCIA

BARBONA, RITA DOMINGA C/ AMAYA, CESAR S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00010-F-2026

Villa Regina, 7 de enero de 2026
Proveyendo informe del ETI de fecha 07/01/26.-
Téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdiciplinario. Del mismo surge que los elementos subjetivos aportados por la denunciante serían compatibles con violencia de género de tipo emocional, psicológico y sexual, ejercida por el Dr. A., médico de Salud Publica en un contexto de asistencia en consultorio de salud pública, lo que implica también un ejercicio de abuso de poder y confianza, utilizando la relación médico-paciente para aprovecharse de la vulnerabilidad de la Sra. B.. Asimismo como indicador de vulnerabilidad se encuentra el género de la Sra. B., la condición de paciente con discapacidad y con la necesidad de estar en contacto permanente con profesionales de la salud tanto por sus enfermedades como por las de sus dos hijos con discapacidad. Ante ello sugieren disponer  prohibición de cualquier acto de violencia, de molestia o perturbación por parte del Sr. A. hacia la Sra. B., por cualquier medio, poner en conocimiento de lo sucedido a la autoridad de Salud Pública y darle vista a fiscalía.-
Atento el informe que antecede y a los hechos denunciados, DISPONGO 
1) PROHIBIR al Sr. C.A. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. R.D.B. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las m...

SENTENCIA: 14 - 07/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

P.M. C/ A.N. S/ LEY 3040

CINCO SALTOS, 7/1/2026.-
 VISTA:
La presente causa caratulada "P.M. C/ A.N. S/ LEY 3040", Expte. N° CS-00020-JP-2026 , para resolver sobre la medida cautelar peticionada.-
Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos denuncia de violencia familiar formulada en sede policial por la Sra. M.P., en su carácter de víctima, en contra del Sr. N.A., quien resulta ser su ex pareja.-

Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... " (Sentencia de fecha 22/12/2023 -  Expte. N° CS-00959-JP-2023 UPF5 - Dr. Benatti).-

Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y ...

SENTENCIA: 20 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

S.M.F. (EN REP. S.R. Y S.L.) C/ C.C.C. Y C.M.A. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE (DEL ART. 80 CPF)

Viedma, 7 de Enero de 2026.
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas "S.(.R.S.Y.S.C.C.Y.C.S.V.S.I.(.A.8.C.", en trámite por Expte. PUMA n° SA-00320-F-2025,  y
CONSIDERANDO:
I.- Que en el marco de la audiencia celebrada el día 12 de diciembre de 2025, cuyo contenido íntegro ha sido resguardado mediante archivo audiovisual reservado en Secretaría (ver acta de la Actuaria de igual data), fue tramitado el recurso de apelación oportunamente articulado por la denunciada C.C.C. (conf. art. 85 CPF), actuando con debido patrocinio letrado, y donde la parte ilustrara al Tribunal en orden a las críticas que pergeñara en ocasión de su interposición, dirigidas contra la sentencia interlocutoria del día 17/10/2025 emitida por la titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia Nro. 9 de San Antonio Oeste.
II.- Que recibidas las críticas desarrolladas por la nombrada y la respectiva contestación del denunciante S.M.F., oídos que fueran quienes se encuentran enmarcados en este litigio, ello a manera de concretar el principio de inmediación que rige en la materia y hacer efectivo el derecho de las partes a ser escuchadas por el Tribunal, habiendo emitido su dictamen la representante del Ministerio Público Pupilar conforme la participación otorgada en los términos del art. 103° del CCCN, se colocó la causa en estado de resolver.
III.- Que luego del pertinente debate y conforme argumentos dados en audiencia por la recurrente motivando los puntos de crítica anticipados en la oportunidad prevista en el art. 75° del CPF, el Tribunal hace propios los fundamentos expresados por la Sra. Defensora de Menores, entendiendo que ha de estarse al interés superior del niño.
Que, cotejadas detenidamente las constancias de la causa, evaluada la escucha allí producida, así como el contenido de los informes agregados, se concluye que dicho interés consiste, en esta ocasión, en el restablecimiento de la comunicación del niño R. con su progenitora.

SENTENCIA: 1 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

"M.J.E. C/ M.J.N. S/ VIOLENCIA"

M.J.E. C/ M.J.N. S/ VIOLENCIA
CA-00008-JP-2026
 
 
Cipolletti,  07 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: M.J.E. C/ M.J.N. S/ VIOLENCIA (CA-00008-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel.
CONSIDERANDO:
Atento los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por la Jueza de Paz a la Sra. M.J.N., respecto del Sr. M.J.E., debiendo mantenerse alejada por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  prohibición de acercamiento dispues...

SENTENCIA: 11 - 07/01/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI