SERRANO, ANALIA EVELYN C/ JUSTINIANO, DARDO GASTON Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Cipolletti, 20 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "SERRANO, ANALIA EVELYN C/ JUSTINIANO, DARDO GASTON Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-01116-C-2024);
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes en fecha 13/08/2025 (E0023; E0024; E0025) y 18/08/2025 (E0026), surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en los arts. 1641, sigs. y ccds. del CCyC, y art. 282 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($27.500.000), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, ANALIA EVELYN SERRANO.
Asimismo, homologar lo relativo a los honorarios de sus letradas, Dras. VIVIANA E. LOPEZ CONTRERAS y ROMINA ZURBRIGK, convenidos para ambas, en conjunto, en la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000), más IVA en caso de corresponder y el 5% de aportes de ley 869.
Todo ello a cargo de SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., en el modo, con los alcances y dentro del plazo acordado.
2.- Costas del proceso a cargo de la citada en garantía, con excepción de los honorarios de la letrada del codemandado Dardo Gastón Justiniano, convenidos a exclusivo cargo del mismo (art. 67 CPCC).
3.- Regular los honorario... SENTENCIA: 13 - 20/08/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
INCIDENTE - URRUTIA, MATIAS ALBERTO EXEQUIEL C/ PLUS A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO (SENTENCIA)
VIEDMA, 20 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - URRUTIA, MATIAS ALBERTO EXEQUIEL C/ PLUS A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00288-L-2025, y; CONSIDERANDO: I.- Que se presenta el Dr. Juan Kissner, por derecho propio y en su carácter de apoderado del Sr. Matías Alberto Exequiel Urrutia, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por las sumas reclamadas en concepto de capital y honorarios, a las que deberán agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago, aplicando la tasa legal establecida por el artículo 12 inc. 3) de la Ley 24.557, según el texto establecido por el DNU 669/19, es decir tasa activa cartera general capitalizable cada 6 meses. Se deja constancia que se adopta este criterio por considerar que los honorarios resultan ser un accesorio del capital y siguen su misma suerte.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra PLUS A.R.T. S.A. por la suma de $2.350.625,83 en concepto de capital calculado al 14.08.25, y por la suma de $441.682,50 en concepto de honorarios al 01.08.25, a las que deberán agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago conforme los parámetros dados en el considerando de la presente.- Segundo: Trabar embargo sobre las sumas que la ejecutada, PLUS A.R.T. S.A. (CUIT n° 30-50005918-0) pudiera tener depositadas en el Banco de la Nación Argentina, hasta cubrir la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHO PESOS con 33 ctvos. ($2.792.308,33), en concepto de capital y honorarios, con más la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000), que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio a la menciona... SENTENCIA: 67 - 20/08/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
L.A.E. C/ M.G.N. S/ HOMOLOGACIÓN
San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente L.A.E. C/ M.G.N. S/ HOMOLOGACIÓN EXPTE. N° BA-01815-F-2025
Y CONSIDERANDO: Que se presenta A.E.L. DNI Nro. 3., con el patrocinio letrado del doctor Mariano Matias Miro, acompañando y solicitando la homologación judicial del convenio arribado en fecha 22 de abril de 2025 en el CIMARC relativo a: Cuidados Personales y Alimentos respecto de la niña E.D.A.L.M. DNI Nro. 5.( presentación I0001). Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de suscribir el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido y el reconocimiento de las firmas.
Obra conformidad de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente (presentación E0001).
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a lo peticionado, como así también regular los honorarios del profesional interviniente.
Por ello, RESUELVO:
1) HOMOLOGAR el convenio suscripto por las partes en fecha 22 de abril de 2025 ante el CIMARC, relativo a: Cuidados Personales y Alimentos respecto de la niña E.D.A.L.M. DNI Nro. 5.. 2) Se reitera lo dispuesto en el proceso: BA-00520-F-2025 L.A.E. C/ M.G.N. S/ VIOLENCIA": Se requiere a las partes que "el régimen de comunicación acordado entre las partes se respete sin flexibilidad para evitar futuras dificultades" 3) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. 4) Se delega en la Secretaría la ejecución de la presente sentencia, conforme lo disponen los arts. 91 y 92 segundo párrafo del Código Procesal de Familia (en adelante CPF). 5) Regular los honorarios del doctor Mariano Matias Miro, letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de $314.805 (PESOS TRESCIENTOS MIL CATORCE CON OCHOCIENTOS CINCO) por el punto correspondiente a Cuota Alimentaria y $125.922 (PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS) respecto al restante punto. Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de cinco y dos jus respectivamente, arts. 6 y 9 de la Ley Arancelaria 2.212. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $6... SENTENCIA: 65 - 20/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
L.P.V. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
Viedma, a los 20 días del mes de agosto del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: L.P.V. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD, Expte. Nº VI-19227-F-0000, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I) Que en fecha 20/9/2021 me avoqué al conocimiento de la presente causa y luego de cumplidas las notificaciones de rigor, asumió la defensa de la Sra. P.V.L. (DNI N° 1.), la Dra. Dolores Crespo, el día 28/9/2021.-
II) En fechas 7/10/2021 y 9/9/2022 el Cuerpo de Investigación Forense otorgó dos turnos para el realizar el informe interdisciplinario, a los cuales la Sra. L. no compareció, por lo que el 5/6/2024 se otorgó un nuevo turno para el día 27/8/2024, adjuntando el correspondiente informe 6 meses después, precisamente el día 4/2/2025, el cual no recibió objeciones de la Dra. Dolores Crespo ni de la Defensora de Menores e Incapaces.- III) El día 10/4/2025 me entrevisté personalmente con P., quien estuvo acompañada de su hermana V. (figura propuesta como apoyo), audiencia que registré por medio audiovisual y que motivó el informe del Equipo Técnico interdisciplinario de fecha 11/4/2025.-
IV) El día 21/4/2025 contestó el traslado la Dra. Dolores Crespo, mientras que el 2/7/2025 dictaminó la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, solicitando se disponga la restricción de la capacidad jurídica de P.V.L., designando como figura de apoyo a su hermana <.s.4.P.L..-
V) Por último, en fecha 4/7/2025 se llamó autos para sentencia, providencia que se encuentra firme y motiva la presente.- Y CONSIDERANDO:
1) Que en este caso la revisión de la sentencia se impone, no sólo por lo dispuesto en el artículo 40 del CCyC sino porque la sentencia que declaró a la Sra. L. como incapaz en los términos del art. 140 del Código Civil (hoy derogado) no se condice con el modelo social de la capacidad reconocido por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y plasmado en el Código Civil y Comercial (2015).-
Básicamente, para explicarlo en forma sencilla, se desterró el concepto medio-biologicista-jurídico para determinar la capacidad (capaz-incapaz) adoptándose el modelo social en el cual la perso... SENTENCIA: 57 - 20/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
BAZZO JORGE ARTURO C/ ARCE MAMANI CRISTIAN Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Choele Choel, 20 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "BAZZO JORGE ARTURO C/ ARCE MAMANI CRISTIAN Y OTROS S/ EJECUCION DE HONORARIOS ", RECEPTORIA CH-00272-C-2025 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal "OCCHIPINTI SANDRO FABRICIO C/ FARFAN RAMIREZ ESTER Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", EXPTE. N°CH-59959-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra; El demandado CRISTIAN ARCE MAMANI, DNI 37928713- hasta que haga integro pago al perito BAZZO JORGE ARTURO, del capital reclamado de 1,25 Jus, con más los intereses moratorios aplicando la tasa pura del 8% anual, desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 320.000; Y contra COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA -no condenado en costas-, hasta que hagan íntegro pago al perito BAZZO JORGE ARTURO, del capital reclamado de 1,25 Jus, con más los intereses moratorios aplicando la tasa pura del 8% anual, desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ej... SENTENCIA: 120 - 20/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
R.T.A. C/ SUCESORES DE C.A.G. S/ FILIACION POST MORTEM
El Bolsón, 20 de agosto de 2025
VISTOS: Los autos caratulados " R.T.A. C/ SUCESORES DE C.A.G. S/ FILIACION POST MORTEM expte EB-00172-F-2025; Y CONSIDERANDO: 1- Que en fecha 04 de Julio de 2025 (Mov. I0002 ) se dispuso:" (...) VII.- A la medida cautelar solicitada, hágase saber que deberá peticionarla en el expediente sucesorio correspondiente.-".
Contra dicha providencia, a través del Mov. E0001, se interpuso recurso de reposición alegando sintéticamente que las medidas peticionadas resultan ser necesarias para preservar el resultado útil del presente juicio y prevenir eventuales maniobras de disposición del acervo hereditario. Señala que al requerirle que la medida cautelar se solicite en el expediente sucesorio se estaría desconociendo un dato procesal, cual es que la parte actora aún no tiene legitimación procesal “plena en dicho sucesorio continuando diciendo que, a criterio de esa parte, la vía más idónea para articular medidas precautorias a fin de preservar los derechos eventuales como heredera en el presente proceso de filiación, en el cual se está debatiendo su emplazamiento filial, a cuya presentación me remito por cuestiones de brevedad.
2- Que en fecha 30 de agosto de 2025 este juzgado dispuso al movimiento I0003": I.- A la presentación E0001 de los Dres. Caride y Perez Cavanagh: A la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta. Consultado el expediente EB-00053-C-2025 "CERIELDIN, ALFREDO GUILLERMO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA se advierte que sin perjuicio de los recursos interpuestos se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución de fecha 04 de julio de 2025 punto IV por lo que habré de declararlos abstractos. Estese a lo resuelto en esas actuaciones (....) .-"
Frente a dicho resolutorio se interpuso recurso de reposición al movimiento SENTENCIA: 375 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
M.G.D. EN REP. DE M.S.G. Y M.B.V. C/ G.A.V. Y L.A. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente caratulado M.G.D. EN REP. DE M.S.G. Y M.B.V. C/ G.A.V. Y L.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01833-F-2024
CONSIDERANDO: Que se presenta el señor G.D.M. con el patrocinio letrado de la doctora Adriana Ruiz Moreno solicitando renovación de las medidas protectorias dispuestas oportunamente, por razones de seguridad y considerando los hechos de violencia vividos. (E0037) El Equipo Técnico Interdisciplinario presenta informe en fecha 14/08/25, del que surge que l.n.s.e.e.t.p.c.p.d.H.Z.B.a.e.c.u.v.a.m.y.l.p.l.m.q.a.t.a.s.e.s.t.D.e.d.d.l.m.p.l.n.n.v.a.v.a.s.p.e.i.m.n.d.h.
Las profesionales concluyen que ".e.c.e.g.d.v.q.s.e.d.p.q.l.n.r.e.t.a.l.r.p.p.d.s.m.y.e.e.d.a.p.q.a.p.c.n.s.s.p.e.l.á.e.l.q.s.d.s.s.l.r.d.l.p.d.a.h.t.s.d.l.c.p.d. S.y.B. e.e.e.e.t. (I0042)
La Defensoría de Menores e Incapaces presta conformidad a la renovación de las medidas solicitadas, teniendo en consideración los antecedentes de autos; entendiendo oportuno que se extienda la prohibición de acercamiento para B.y.S. hasta tanto se agregue nuevo informe del organismo porteccional que sugiera lo contrario. (E0038) A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de los niños involucrados, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (Ley 26.061) y provincial (Ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.
Finalmente, agrego que considerando los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, RESUELVO: SENTENCIA: 287 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
BLASQUIZ, ERWIN NICOLÁS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de agosto de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados BLASQUIZ, ERWIN NICOLÁS C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO- BA-00162-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Dr. Brandi Camejo promoviendo ejecución del saldo adeudado por la actualización de capital y honorarios contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.-
---Que el 04/07/2025 se aprobaron las liquidaciones donde se actualiza el capital adeudado al 2/6/25 por $135.151,87 (E0049) y los honorarios al 9/6/25 por $109.045,51 (E0051)
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $244.197,38 reclamada en autos.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme la secuencia de precedentes del STJ (Jerez, Guichaqueo, Fleitas, Machín; ver página web jusrionegro.gov.ar, enlace "calculadora de intereses").-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio SENTENCIA: 92 - 20/08/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
HERMOSILLA CRISTIAN OMAR S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)
AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2025 siendo las 10:29 horas, en el marco del expediente RO-00525-P-2024 - HERMOSILLA CRISTIAN OMAR S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno CRISTIAN OMAR HERMOSILLA (desde el Establecimiento de Ejecución Penal N° de la ciudad de Viedma), asistido por su asistido por su Defensora Dra. GIULIANA AGUSTINA GRIPPO, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución Nº 25 DG3-SAN/25 por el hecho ocurrido el 04/03/25 y Nº 31 DG3-SAN/25 por el hecho del día 19/03/25. La presente audiencia es continuación de la iniciada en fecha 15/05/25. Agota pena el 25/08/25.- Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que en primera instancia deja planteado que su asistido agota pena el día Lunes (hoy es miércoles). Resulta inadmisible que un Establecimiento Penal tarde cuatro meses en contestar informes solicitados en dos oportunidades por el Tribunal. Solicita que se tome medidas contra el Servicio Penitenciario para que esto no vuelva a ocurrir.- A parte de ello, su Subrogante en audiencia anterior solicitó saber si su defendido fue notificado de los reglamentos carcelarios a su ingreso en el Penal, como corresponde, y de la documentación agregada al sistema figura que sí. Respecto a la sanción impuesta mediante Resolución Nº 25 sostiene lo solicitado oportunamente por la co-defensora (la Dra. MARTINEZ), en cuando a que su defendido padece una perturbación mental. En ese momento estaba en sala de pre-ingreso por lo que no podía quebrantar el orden ya se encontraba solo en ese lugar. Solicita se deje sin efecto esa sanción. Respecto a la sanción impuesta con resolución Nº 31 existe un defecto formal porque la sanción fue el día 19/03/25 y tanto la Fiscalía como la Defensoría fueron notificadas seis días después, siendo que la reglamentación dice que debe hacerse dentro de las seis horas. Solicita que esta otra sanción también se deje sin efecto. SENTENCIA: 339 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
GARRIDO, GERARDO JUAN C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
General Roca, 8 de agosto de 2025.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "GARRIDO, GERARDO JUAN C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" RO-00566-L-2022 venidos al acuerdo a los fines de expedirnos respecto el recurso interpuesto por la Dra. Lucía Romina Benatti, en representación de la actora. ----La letrada interpone recurso de aclaratoria contra regulación de honorarios de fecha 29/07/2025, denunciando que al momento de regular sus honorarios no se han tenido en cuenta los montos mínimos establecidos por la Ley 2212 de Aranceles Profesionales los cuales comprende la suma de 10 JUS a la cual se debe adicionar el 40% por ser apoderados del actor. Si bien el planteo introducido no constituye propiamente un recurso de aclaratoria previsto en el art. 58 de la Ley 5631, por cuanto no peticiona se aclare ningún concepto oscuro, ni que se supla una omisión en que se hubiera incurrido, sino que se cuestiona el quantum de la regulación, corresponde rechazar el mismo.
-----Como se dijo en precedente Nº RO-00680-L-2022 "GUSMEROLI, ENRIQUE HORIACIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO), en el que se resolvió idéntico planteo, pero introducido como recurso de revocatoria, en el interlocutorio en cuestión se han regulado los honorarios de los letrados que representaron a la actora durante todo el proceso, Dres. Gastón Lauriente y Dra. Lucía Benatti, totalizando el importe de honorarios regulados en la suma de $1.021.086,96, los que fueron distribuidos de la siguiente manera: al Dr. Gastón Eduardo Lauriente se reguló el importe de $464.130,44, más $92.826,08 por la regulación diferida en Sentencia interlocutoria de fecha 29/12/22; y a la Dra. Benatti $464.130,44. Siendo dicho monto superior a los mínimos establecidos por la ley 2212, artículos 8, 9, 10, 34 y cctes., por lo que corresponde rechazar el recurso deducido y confirmar la resolución atacada de fecha 29-07-2025, sin costas, atento no haber mediado sustanciación ----TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
----Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y cúmplase con Ley 869.
Dra. Paula Inés Bisogni Presidente Cámara Primera de Trabajo Dr. Nelson Walter Peña
Vocal Cámara Primera de Trabajo Dra. Victorio Nicolás Gerometta
Vocal Cámara Primera de Trabajo SENTENCIA: 313 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |