H.V.A. C/ M.M.I. S/VIOLENCIA CARATULA H.V.A. C/ M.M.I. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00042-F-2026 GENERAL ROCA, 7 de enero de 2026 Habilitese feria judicial.
Por recibido. Póngase en conocimiento a <.V.A. y M.M.I. y que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.M.I. hacia <.V.A., su domicilio sito en calle E.N.1., Barrio c. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.M.I., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
SENTENCIA: 18 - 07/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
J.G.J. C/ M.P.N. S/ LEY 5592 Aº 43 ACTUACIONES CARATULADAS: "J.G.J. C/ M.P.N. S/ LEY 5592 Aº 43"
EXPEDIENTE: SG-00439-JP-2025
Sierra Grande, 30 de diciembre de 2025.
VISTO:
los presentes autos traidos a despacho para resolver.
Y CONSIDERANDO:
La denuncia contravencional obrante en autos, formulada en sede policial por el Sr. J.J.G. en contra de la Sra. M.P.N., en la que se imputa la presunta comisión de la infracción contravencional prevista en el art. Nro. 43 de la Ley Nro. 5592/2022 (Código Contravencional).
Que si bien la citada ley en su art. 43 establece que es punible la persona dueña y/o encargada de la custodia de animales que ocasionaren daño a la integridad física de las personas, y que no hubiesen adoptado las medias de precaución necesarias para evitar perjuicios. La responsabilidad de las personas de existencia ideal, siendo pasibles de las sanciones previstas en el citado cuerpo normativo; en su art. 1° en cuanto al ámbito de aplicación establece que será aplicable el Código Contravencional (...) "siempre que la conducta no esté regulada por leyes especiales con contenido contravencional". SENTENCIA: 4 - 07/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
V.M.A. C/S.M.G. S/VIOLENCIA CARATULA: "V.M.A. C/S.M.G. S/VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00004-JP-2026 - na
GENERAL ROCA, 7 de enero de 2026. Por recibido, habilitese feria.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 2/1/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la ABSTENCIÓN del Sr. M.G.S. a la persona de la Sra. M.A.V.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. M.G.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.... SENTENCIA: 2 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.M.F.M. C/ G.A.E. S/ VIOLENCIA C.M.F.M. C/ G.A.E. S/ VIOLENCIA
CI-00043-F-2026
Cipolletti, 07 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.M.F.M. C/ G.A.E. S/ VIOLENCIA (CI-00043-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Advirtiendo el suscripto que la denuncia recibida se trata de la problemática que se ocasiona en el momento del régimen de comunicación respecto de su hija menor de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
En mérito de ello, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener un régimen de comunicación.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular. NOTIFIQUESE.
CUMPLASE... SENTENCIA: 9 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
R.M.A.J.C.A.E.E.S.V. AUTOS: R.M.A.J.C.A.E.E.S.V. EXPEDIENTE N.º CA-00010-JP-2026 Visto la denuncia formulada por el Sr. M.A.J.R. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 06/01/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica del denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 06/01/2026 Y EN CONSECUENCIA: Catriel, 7 de enero de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Dra. Bárbara D. González- JUEZA SUBROGANTE SENTENCIA: 9 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
SILVA CARTES ELIZABETH C/ SOTO DIEGO RAUL S/ DCIA LEY 26485 Autos: <.C.E.C.S.D.R.S.D.L.2. LUÍS BELTRÁN, 6 de enero de 2026. VISTO:
ANONIMIZAR TODO
El expediente elevado a este Juzgado de Paz caratulado S.C.E.C.S.D.R. S/ DCIA LEY 26485.
Formulada la denuncia por la Sra. S.C.E. el día 11 de Diciembre de 2025 en la Comisaría de la Familia de Choele Choel, en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia en relación a la Ley 26485, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
Y CONSIDERANDO:
Que en denuncia 26.485 obrante en fs. 1 se presenta la Sra. S.C.E. y manifiesta que trabaja como empleada en comercio VINOTECA 2 X 1 ubicada en la localidad de Luis Beltrán, y que la denuncia la realiza contra el Sr. S.D.R. jefe y dueño de dicho comercio. Denuncia que a finales del mes de octubre del año 2025 ocurrieron dos situaciones, una de ella el mencionado estando en la parte trasera del negocio la agarra y comienza a besarla y a abrazarla. A los pocos días vuelve a suceder una situación similar "...donde esta persona me hace ir a la parte trasera del local, y esta vez me besa y me levantó tocándome la espalda y la cola...". De su relato en la denuncia y ampliación surge que estos hechos fueron sin su consentimiento. "...yo logro bajarme y salir de la situación, que no sabía como decirle que no, le dije que no quería que yo solo trabajaba...". Agrega como otras situaciones, comentarios o insinuaciones con contenido sexual e incluso un mensaje enviado el día 09/11/25, mismo día que la había besado, preguntándole "...que hacia hoy...", a lo que la Sra. S.C.E. contesto "nada me voy a casa, y vos? salís jaja". Luego de estos episodios la denunciante manifiesta que el Sr. S.D.R. comenzó a quitarle horas de trabajo, a decirle que tenía quejas de la gente y que la iba a pasar a tareas de limpieza. Que esto comenzó luego de que ella lo rechazara y que solicitara junto a otra compañera un aumento de sueldo. Que incluso le dio un aumento a las demás compañeras y a ella no. Que ante esto ella le pregunto si la "...reducción tenía que ver con lo que había sucedido en el fondo, a lo que me contestó que eso era mentira y que me iba a denunciar por calumniadora...".
Que adem... SENTENCIA: 1 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
R.S.C.D.C. EN REP. DE S.Z.C.D.C. C/R.S.V.E. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-04585-JP-0000) ALLEN, 7 de enero de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.S.C.D.C. EN REP. DE S.Z.C.D.C. C/R.S.V.E. S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-04585-JP-0000) (Expte. Nº AL-00015-JP-2026), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por R.S.C.D.C.e.r.d.s.m. C.D.C.S.Z. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado A.Y.N.S.R.V.E., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "Me hago presente con el fin de dejar asentado y denunciar en representación d.m.m.q.h.d.m.a.s.d.c.q.m.h.V. quien estuvo a cargo de ella en el verano pasado, porque m.m.s.h.q.s.c.h.a.e.c.l.c.d.l.t.d.b., hizo uso de la misma s.a.d.m.m.y.c.a.t.r.e.c.d.d.; por lo que a raiz de ello nos hicimos presente en la Unidad 6 para realizar la denuncia correspondiente, p.n.n.a.y.q.e.d.h.u.h.d.s.d.u.m.. Hace un mes y medio atrás m.m.n.s.q.s.c.y.h.e.d.d.l.f.s.e.i.e.e.H.d.e.c., siendo asi q.j.a.m.h.S.d.n.d.a.V., porque a m.m.n.l.q.v.p.e.n.e.h.c.d.n.m.. y como asi también e.p.a.u.c.p.q.l.c.d.n.p.n.s.c.s.e.V. y ha estado yendo al Hospital, l.a.j.l.v.a.n.m.p.n.i.c.a.d.m.s.n.y.n.f.a.l.c.q.c.d.m.m.l.l.l.c.c.c.c.q.i.e.. Por lo que no quiero q.m.m.l.s.p.m.p.p.V.l.c.y.e.n.e.b.; si no va cuidar de nuestra m.n.a.e.q.n.s.a.a.m.. Cabe mencionar que junto a m.s.y.m.m.c.t.e.e.b.p.q.V.n.s.s.e.s.d.m.m.. Es todo." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por R.S.C.D.C.e.r.d.s.m. C.D.C.S.Z., denunciando a su h., V.E.S.R., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no... SENTENCIA: 11 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
L.H.A.D. EN REPRESENTACION DE L.M.K.Y. C/ M.A. S/ VIOLENCIA Luis Beltrán, a los 7 días del mes de enero del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "L.H.A.D. EN REPRESENTACION DE L.M.K.Y. C/ M.A. S/ VIOLENCIA" Expte. Nº CH-00279-JP-2025 de los que:
RESULTA: Que en fecha 06/08/2025 se recepciona denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241 realizada por el Sr. H.A.D.L. DNI N° 3. en representación de su hija la niña M.K.Y.L. DNI N° 5. contra la Sra. A.A.M. DNI N° 4..
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), se imprimen las presentes actuaciones bajo el trámite de procesos especiales, en atención a los hechos narrados y las constancias de autos se corre vista al Equipo Técnico Interdisciplinario con el objeto de que realice un informe de riesgo, con el fin de establecer las medidas protectorias adecuadas al caso. Además se concede vista a la Sra. Defensora de Menores quien interviene el día 08/08/2025 y solicita se oficie a SENAF.
En fecha 12/08/2025 se presenta el Sr. L. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Gustavo E. Bagli solicitando se dispongan medidas de protectivas.
En fecha 22/09/2025 se ratifican la medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Choele Choel.
Que en fecha 01/12/2025 se agrega informe de situación remitido por SENAF mediante Nota N° 2128/25. De dicho informe surge que la niña desde el mes de septiembre ha retomado la convivencia con su progenitora, la Sra. A.M., por lo que desde el Organismo se ha derivado dicha situación a la ciudad de N. a fin de que se evalúe la dinámica familiar y posibles indicadores de riesgo a los que podrían estar expuestos la niña y sus hermanos. Señalan las intervenciones efectuadas por el Equipo Técnico mientras la niña residía en la zona.
Asimismo, se acompaña informe de derivación por medio de Nota N... SENTENCIA: 7 - 07/01/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
F.V. C/ R.K. S/ VIOLENCIA CARATULA: F.V. C/ R.K. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00040-F-2026 / DFC
GENERAL ROCA, 7 de enero de 2026. Habilita Feria Judicial.
Por presentado Sr. Fernandez, con patrocinio letrado y con domicilio constituido.
Hágase saber al Sr. <.F. y al Sr. <.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica y económica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. a del Código Procesal de Familia, DECRÉTASE por intermedio del oficial de justicia del Tribunal, quien podrá hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario con autorización para allanar domicilio, LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. <.R. del domicilio en c.H.N.1.d.e.c., quien podrá retirar solamente sus efectos personales, y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.R. a las personas del Sr. <.F. y la Sra. M.L.H., en el mencionado domicilio, y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber al Sr. <.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de exclusión del hogar y de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consi... SENTENCIA: 11 - 07/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.O.A.A.EN REP. DE M.P.A.N.S. S/SITUACIÓN Allen, 7 de enero de 2026 AUTOS: "M.O.A.A. EN REP. DE M.P.A.N.S. S/SITUACIÓN" (Expte. AL-00014-JP-2026)
Se presenta la hija de la persona en riesgo, M.O.A. y relata "Me hago presente con el fin de dejar asentado que en fecha 19/09/25 realice uns denuncia en representación de m.p.e.c.M.P.A.S.s.l.i.d.a.m., ya que el tiene problemas con e.a.y.e.o.s.p.a., me ha g.p.e.m. en ese mismo momento me retire de mi domicilio donde vivia junto a él y actualmente me encuentro en casa d.m.a.m.p.d.t.m.m.s.a.r.d.m.p. desde el momento en que me retire y como lo vengo haciendo desde el mes de diciembre del año 2024, q.é.t.a.a.e.. Al momento de recibir ayuda de Desarrollo Social, el siempre la rechazaba y no queria que lo ayuden, siempre m.q.q.m.b.a.y.s.e.e.m.d.a.d.a.2.t.u.a.d.a.e.e.c.e.a., desde ese accidente e.d.s.s.b.p.l.n.c.a.h., hable c.m.h.A.M.p.e.h.a.q.e.d.d.é. y la única que se ha ocupado p.s.y.e.s.l.h.h.p.a.i.d., quiero asentar que mi padre es diabético y el beber tanto, hace que le cueste levantarse p.s.s., estuvo realizando un tratamiento en el hospital el cual no quiso continuar, lo único que dice y sigue manifestando e.q.n.q.a.s.q.a.y.m.a.. Como asi también he recibido insultos de los vecinos diciéndome q.y.h.a.a.m.p.y.m.f.a.s.e.e.e.m.d.d.m.a.t.d.p.n.d. ya que estaba cansada de esta situacion y quiero que quede constancia que ya todo esto me supera, ya no puedo hacerme c.d.m.p.c.v.q.i.a.e.e.v.c.q.g.y.m.e.p.y.f.y.n.p.m.p.l.q.n.t.c.m.y.n.a.p.. Es todo."
En razón de lo expuesto: ordeno al Hospital de Allen, Salud Mental, a los fines que de manera urgente e inmediata aborde la situación denunciada de M.P.A.S.(.a.D.9.D.E.c.A.T.n.3., B° Progreso de esta ciudad, conforme el marco de la Ley Nacional N° 26.657, en el marco de las presentes actuaciones y fundado en el artículo 148 inciso n de Código de Familia, debiendo evaluar si la misma se encuentra en situación de riesgo para si o para terceros, o en su caso tratamiento a seguir o/y medidas sugeridas para el resguardo de la paciente quien se encontraría en una situación reciente de consumo de sustancias toxicas, y alcoholismo, ello bajo apercibimiento de poner en caso de incumplimiento de poner en conocimiento al Ministro de Salud de la Provincia o/y dar vista al Fiscal por posible incumplimiento a una orden judicial. El informe que resulte de esta orden deberá responderse a la Oficina de Tramitación Integral Fuero de la Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de Gral. Roca.
SENTENCIA: 9 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |