SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GALIANO RAMON SEBASTIAN S/ EJECUCION Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ GALIANO RAMON SEBASTIAN S/ EJECUCION - N° VI-00035-JP-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. RESOLUCION: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de RAMON SEBASTIAN GALIANO, CUIT 20.22979112.6, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $396.685,23 en concepto de capital reclamado y la suma de $198.342,60, que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 490 y 492 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38, 120 y 138 del Código citado si no constituye domicilio. 4) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Federico Dalsasso en la suma equivalente a 5 Jus, (art. 9 ley g 2212) toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal (11% + 40% de MB. red. en un 25%). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley D869. 5) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. 6) Notificar en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 441 del CPCC (arts. 121, 125, 126, 312 y 441 Cód. cit.). 7) A los fines de agilizar la efectivización de los pagos en el marco de la reorganización funcional prevista por la Ac. 40/2020 del S.T.J., autorizar a la Coordinadora de la OTICCA a suscribir las futuras órdenes de pagos de las presentes actuaciones 8) Registrar y protocolizar.
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AGUILAR, HECTOR JULIO S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 06 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "AGUILAR, HECTOR JULIO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01363-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 30/09/2025 se acredita el fallecimiento de HECTOR JULIO AGUILAR, DNI 10.737.569, ocurrido el día 02/09/2021, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con CRISTINA AROCA, DNI 13.227.830, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 30/09/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos EDUARDO DANIEL, DNI 38.233.221, HECTOR ALEJANDRO, DNI 24.889.073, EMANUEL DAVID, DNI 37.231.396, DIEGO MARTIN, DNI 27.514.112, HENRY FERNANDO, DNI 25.911.627 y JORGE ARIEL, DNI 28.093.386, todos de apellido AGUILAR, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, acompañadas el 30/09/2025 y 06/11/2025.
En fecha 16/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 05/01/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 17/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 23/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo est... SENTENCIA: 36 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
FERNÁNDEZ, CARLOS ALBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, 6 de marzo de 2026.
EXPEDIENTE: "FERNÁNDEZ, CARLOS ALBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - N° VI-01321-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Carlos Alberto Fernández falleció en El Cóndor, provincia de Río Negro, el día 15/03/2025.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Leda Noemí Gómez, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 23/08/1974. Asimismo, con los certificados acompañados se acreditan los nacimientos de sus hijos Carlos Gastón Fernández, ocurrido en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, el día 25/09/1975; Juan Pablo Fernández, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 27/07/1978; y Andrés Alberto Fernández, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 19/08/1982.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Carlos Alberto Fernández (DNI N° M8.430.001) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Carlos Gastón Fernández (DNI N° 24.370.646); Juan Pablo Fernández (DNI Nº 26.645.658) y Andrés Alberto Fernández ( DNI Nº 29.508.968) y su cónyuge supérstite, Leda Noemí Gómez (DNI N° 6.078.165), sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal. II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal. SENTENCIA: 47 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
EBEL, NATALIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "EBEL, NATALIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-01373-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Natalia Ebel falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 01/03/2023.
2. Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijas: Amalia Lucrecia Beis nació en fecha 23/12/1951 y Mariana Beis nació en fecha 17/09/1967, ambos ocurridos en la ciudad de San Isidro, provincia de Buenos Aíres. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Natalia Ebel (DNI N°F0.090.577) le sucede en el carácter de únicas y universales herederas sus hijas: Amalia Lucrecia Beis (DNI N° 10.217.325) y Mariana Beis (DNI N°18.276.963). II.- Ordenar el cese de la intervención ... SENTENCIA: 36 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
SANDOVAL FLORENTINA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 6 de marzo de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "SANDOVAL FLORENTINA DEL CARMEN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-01451-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de FLORENTINA DEL CARMEN SANDOVAL ocurrido el día 25 de septiembre de 2016 en Allen -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera era de estado civil soltera y tuvo una hija:
-ROSA DEL CARMEN , nacida el día 5 de marzo de 1946 en la ciudad de Curacautín - Chile- , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 28 de octubre de 2025 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se tiene por acreditado que la Sra. FLORENTINA DEL CARMEN SANDOVAL, D.N.I. 93.858.424 es la misma que FLORENTINA SANDOVAL SANDOVAL, que es la madre de la peticionante.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de FLORENTINA DEL CARMEN SANDOVAL le sucederá como persona beneficiaria única y universal a la herencia su descendiente ROSA DEL CARMEN de apellidos SANDOVAL SANDOVAL. REGISTRAR.- SENTENCIA: 25 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
GUENOFIL, MABEL BEATRIZ C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA VIEDMA, 6 de marzo de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "GUENOFIL, MABEL BEATRIZ C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA", Expte. VI-00443-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta Mabel Beatriz Guenofil, mediante apoderadas, con el fin de promover medida autosatisfactiva contra Horizonte Compañia Argentina S.A. para que se le ordene otorgar las prestaciones en especie (tratamiento médico e intervención quirúrquica) y dinerarias hasta la fecha del alta médica en un todo de acuerdo con la Ley n° 24.557, con más las costas y costos del presente proceso.
Relata que el 07.01.2025 sufrió un accidente mientras estaba en su puesto laboral y, que el 08.01.2025 realizó la denuncia en Horizonte ART.
Manifiesta que el 12.02.2025 la ART le dió el alta médica y que al ser notificada la rechazó en disconformidad, por lo que el 19.03.2025 se le efectuó otra audiencia médica en la ART que ratificó la misma y puso fin al tratamiento.
Detalla que apeló la decisión ante la Comisión Médica n° 18 y que realizado el examen médico dictaminó el 31.03.2025 que padecía lumbociatalgia y que debía continuar con las prestaciones en especie hasta la recuperación de la patología vinculada con el siniestro, las que fueron otorgadas por la ART hasta el 25.04.2025 cuando determinó su alta médica.
Ante esta situación el 26.06.2025 requirió el reingreso a las prestaciones, que fue rechazado por Horizonte ART, con tal fin se realiza una nueva resonancia magnética de columna lumbar, donde se le informó: “Un traumatismo sacro coccígeo puede provocar desgarros del anillo fibroso del disco intervertebral lumbar, principalmente a través de mecanismos de flexión, rotación y compresión axial de la columna. Estos mecanismos pueden generar fuerzas que... SENTENCIA: 44 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
GONZALEZ, ROMAN MARTIN C/ CARTOCOR S.A. Y TRELAND S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO GONZALEZ, ROMAN MARTIN C/ CARTOCOR S.A. Y TRELAND S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE N° RO-00454-L-2024)
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 5 de marzo de 2026, a las 08:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom, ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con el Dr. Victorio Gerometta ante la licencia del Dra. Daniela Perramón, y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia, los Dres. Fernando Gastón Fontán y Stefanía Bulleri en el carácter de apoderados del actor -Sr. Román Martín González- presente en el acto, el Dr. Jorge Enrique Calamara Budiño en el carácter de apoderado de la codemandada Cartocor S.A., y el Dr. Federico Gigena Risso en el carácter de apoderado de la codemandada Treland S.A. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM. Abierto el acto por los Magistrados intervinientes, ilustran a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y proponen una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La codemandada: TRELAND S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $2.500.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un único pago, a los siete (7) días de homologado el presente acuerdo. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696). 3) Costas a cargo de la codemandada TRELAND S.A., pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. Fernando Gastón Fontán, Stefanía Bulleri y Pablo Fernando González Barbarin, en la suma conjunta de $1.056.244 (MB mínimo 10 JUS + 40% - Valor del JUS $75.446), los que serán abonados en el termino de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de las partes codemandadas. 4) Las partes SENTENCIA: 39 - 06/03/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
SANDOVAL CORDOBA, EDUARDO RICARDO EN AUTOS: MARILEO CARLOS ALBERTO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS General Roca, 06 de marzo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SANDOVAL CORDOBA, EDUARDO RICARDO EN AUTOS: MARILEO CARLOS ALBERTO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00074-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia Interlocutoria de fecha 27/11/2025 en autos principales "MARILEO CARLOS ALBERTO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (Expte. RO-12094-L-0000), contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA (Cuit 30500059180); para que haga pago de la suma íntegra de $1.471.529,36 (ello en en concepto de: $1.178.810,36 por la etapa de ejecución y $292.719 por la incidencia) al Dr. SANDOVAL CORDOBA, EDUARDO RICARDO todo en concepto de capital con más la suma de $1.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas ante... SENTENCIA: 11 - 06/03/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
R.R.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.10 hrs. a los 6 días del mes de marzo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Director del Penal 5 Sub Comisario Carlos Candia y la condenada R.E.R..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada R.R.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-01535-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Así, se le da la palabra a la Defensa, quien expresa: que la semana pasada realizó visita en el Penal y entrevistó a la interna. Que ante los pedidos ofició al Penal y solicitó los informes para evaluar con la versión de la interna. Se requirió el ingreso de un teléfono móvil hasta que puedan comprar uno de acuerdo a las nuevas normativas. El teléfono que solicitó ingresar no tiene cámaras porque fueron retiradas, si tiene aplicaciones. Hasta que le puedan comprar otro pidió se la autorice. Además porque cuando se modificó la normativa se dio un tiempo para que la población se ajuste. Sobre la visita tiene asignado el día domingo pero sus hijos trabajan en el campo y los francos suelen ser en semana, se pidió excepcionalidad para concurrir esos días. También requirió patio y la incorporación a trabajo, educación, social y psicología. También elementos de higiene y belleza. También ropa. Agrega que no le dejaron ingresar los elementos de macramé, es una actividad que realizaba en Bariloche, es una manualidad con hilos y nudos, no requiere agujas. Hoy recibió la respuesta de algunas cuestiones. Sobre el teléfono reiteró que el 25/2/26 se notificó la prohibición de teléfonos con cámaras, acceso a redes sociales e internet. Pide así la autorización provisoria. El dispositivo que tenía lo traía de Bariloche, se lo secuestraron y la familia le quitó las cámaras. En el medio se dispuso la restricción de redes. Pide hasta que pueda ajustarse a la normativa se le permita excepcionalmente, por el plazo de un mes. Sobre la visita de los hijos, pidió la excepcionalidad res... SENTENCIA: 62 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
L.A.D. Y L.V.M. S/ AUTORIZACION JUDICIAL ///Carlos de Bariloche, de marzo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: L.A.D. Y L.V.M. S/ AUTORIZACION JUDICIAL.- BA-00359-F-2026.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presentan los Sres. A.D.L. y V.M.L. con el patrocinio del Dr. J.I.G. a los fines de solicitar autorización judicial para enajenar la cuota parte indivisa equivalente al 1/15 (6,66%) del inmueble Matrícula 19-15248, Nomenclatura Catastral 1., titularidad de su hijo J. (16 años), a favor del Sr. M.V.. Asimismo, peticionan se ordene la cancelación registral del usufructo que pesa sobre dicha unidad por fallecimiento de su beneficiaria.-
Manifiestan que J. es titular del 1/15 del inmueble sito en calle 2.d.s.4., adquirido por donación efectuada mediante Escritura N° 110 (Folio 634, año 2018, Esc. Fato). Según el Informe de Dominio adjunto, el inmueble se encuentra gravado con un usufructo vitalicio a favor de la Sra. E.T.E.S. (Escritura 254/2011). Se informa que esta última ha fallecido, operándose la extinción del usufructo de pleno derecho, motivo por el cual la venta se proyecta sobre el pleno dominio.-
Sostienen que la venta se enmarca en una decisión conjunta de todos los condóminos (familia L.) para liquidar el activo. Se adjunta Reserva de Venta de la firma Tizado, de la cual surgen las siguientes condiciones: Precio Total del Inmueble: USD 4.. Parte Proporcional del Menor (1/15): USD 2.6.. Forma de Pago: USD 3. a la escritura (proporcional del pago inicial) y el saldo en 24 cuotas mensuales de USD 9.1. cada una (proporcional de la financiación pactada).
La conveniencia radica en transformar una porción minoritaria e indivisa en fondos líquidos que serán destinados a sus estudios universitarios de J. o a una nueva inversión inmobiliaria que le permita solventarlos.-
En fecha 25.02.26 se tiene por promovida demanda -autorización judicial-, la que tramita por las normas del proceso ordinario (art. 40 y siguientes del Código Procesal de Familia). Y se ordena correr vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
La Defensoría de Menores e Incapaces dictamina prestando conformidad a que se autorice la operación inmobiliaria solicitada. En relación al dinero que corresponde a su representado solicita que, percibido que sea el mismo, se transfiera a una cuenta judicial a abrirse a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado y que, fecho, sobre dichas sumas se constituya plazo fijo renovable en forma automática conforme lineamientos dispuestos en autos "CAO S.R.L. S/ QUIEBRA, Nro. 34731-J5-10" de la Cámara de Apelaciones en lo Ci... SENTENCIA: 75 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |