M.C.J. C/ M.J.M. Y M.M.J. S/ VIOLENCIA (F) CARATULA M.C.J. C/ M.J.M. Y M.M.J. S/ VIOLENCIA (F) (P/C N° C-2RO-8763-F16-22)
EXPTE. NRO. RO-17999-F-0000 SEON N° C-2RO-8764-F2022 DFC GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026 Proveyendo escrito presentado por la Dra. Vidalled: Téngase presente lo manifestado.
Procédase a modificar la resolución de fecha 13/5/2026, en el fallo, donde dice: "...en su domicilio sito en calle F.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre...." debe decir: "...en su domicilio sito en calle M.1.d.N.1.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre...". Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CUMPLASE POR SECRETARIA.
Proveyendo escrito presentado por la DEMEI: Téngase presente lo manifestado.
Atento lo peticionado por la denunciante y lo manifestado por la DEMEI, hágase saber al Sr. J.M.M. que deberá abstenerse de involucrar directa o indirectamente a sus hijas, y de utilizar a las mismas como intermediarias en los conflictos entre adultos, en caso de persistir en esa conducta, se tomaran las medidas que se consideren pertinentes. Not.
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia
SENTENCIA: 452 - 15/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
I.S.B. C/ M.E.I. S/ ACCIONES DE FILIACION Luis Beltrán, 15 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "I.S.B. C/ M.E.I. S/ ACCIONES DE FILIACION" EXPTE. LB-00656-F-2024 y;
RESULTA: Que se presenta la Sra. S.B.I. DNI N° 3., en representación de su hijo N.B.I. DNI N° 5., con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Raúl Thompson, promoviendo formal demanda de filiación extramatrimonial contra el Sr. E.I.M. DNI N° 3..
Relata que conoció al demandado en el año 2009, manteniendo una relación de pareja sin convivencia, de la cual nacieron sus hijos T. y N.. Refiere que el demandado reconoció voluntariamente a su primer hijo, aunque con escasa participación en su crianza, mientras que respecto de N. se negó a efectuar el reconocimiento alegando dudas acerca de su paternidad y condicionándolo a la realización de una prueba de ADN. Sostiene que, pese a los reiterados intentos efectuados para que el demandado asumiera su rol paterno y estableciera vínculo con sus hijos, éste mantuvo una actitud reticente y desvinculada respecto de ambos niños. Expresa que actualmente N. desea conocer su identidad biológica y llevar el apellido paterno, entendiendo que ello forma parte de su derecho a la identidad y al emplazamiento filial. Finalmente adjunta documental, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la demanda promovida. En fecha 03/02/2025 se requiere a la parte actora denuncie el domicilio real del niño, conforme lo dispuesto por los arts. 716 y 720 del C.C.yC., a fin de determinar la competencia de la suscripta.
Que en fecha 25/02/2025 se presenta la Sra. S.B.I., en representación de su hijo y con el patrocinio letrado de los Dres. Ricardo Raúl Thompson y Silvana Karina Sotelo, denunciando que el domicilio real y actual de ambos se encuentra sito en calle N.1.i.N.3.B.P., de la localidad de Río Colorado, Provincia de Río Negro. En fecha 08/04/2025 se provee el trámite, se concede traslado a la contraria de acuerdo al Código Procesal del Fuero de Familia, fijándose audiencia de extracción de muestra de ADN en el nosocomio de Río Colorado. Se concede vista a la Defensor... SENTENCIA: 293 - 15/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
ANTIPAN, CLAUDIA VIVIANA C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTO: este caso "ANTIPAN, CLAUDIA VIVIANA C/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" Expte. SA-00106-C-2026, para dictar sentencia, de los que; RESULTA: ANTECEDENTES:
Que, el día 16/04/2026 se presentó Claudia Viviana Antipán, e interpuso medida autosatisfactiva contra el Banco Santander Argentina S.A., con el objeto de solicitar se ordene a dicha institución se abstenga de ejecutar el contrato prendario que pesa sobre el vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Trend 1.6 MSI 2016, dominio AA376JH de su titularidad, debiendo de manera previa proceder a la reliquidación provisoria de la deuda, otorgando una refinanciación razonable, para que la peticionante pueda sanear su situación crediticia y proteger su patrimonio. Expuso el relato de los hechos en los que fundó su petición, y en tal sentido manifestó que la situación que motiva la presente acción judicial encuentra su origen en la imperiosa necesidad de obtener información clara, precisa y detallada de su situación respecto de la deuda que mantiene con el Banco Santander S.A.- Manifestó que en el año 2024 la Sra. Antipan adquirió un vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Trend 1.6 MSI 2016, a través de la concesionaria automotores MYD ubicada en San Carlos de Bariloche. La unidad fue patentada bajo el dominio AA376JH la que fue financiada con un crédito prendario.-
Que, la modalidad del pago era cuotas mensuales de $500.000 aproximadamente.-
Que, el pago se mantuvo regular hasta que la Sra. Antipán perdió el acceso al servicio de homebanking por un olvido de las claves.-
Que, a partir de allí se originaron los hechos que motivan la presente y que detalló acabadamente en su escrito.-
Que, a los fines de poner fin a la situación la peticionante instó el procedimiento alternativo de resolución de conflictos ante el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC), el que tramitó bajo los autos SA-00190-M-2025 "ANTIPAN, CLAUDIA VIVIANA Y/ BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL”, y que la audiencia se llevó a cabo el 03/11/2025 con la presencia de ambas partes pero sin arribar a acuerdo por la falta de voluntad conciliatoria de la accionada.-
Que, además el Banco Santander informó al Banco Central la irregularidad de la situación crediticia de la Sra. Antipán,... SENTENCIA: 87 - 15/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
L.D.M. C/ B.D.R. S/ ALIMENTOS San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTO: este caso "L.D.M. C/ B.D.R. S/ ALIMENTOS", Expte. SA-00286-F-2025, para resolver; Y CONSIDERANDO: I.- Que, el día 28/10/2025 se presentó D.M.L. DNI. 3. y presentó demanda de alimentos en favor de la niña S.P.L. DNI. 5. y el niño L.G.L. DNI. 5..- II.- Que, en fecha 22/12/2025 se presentó D.R.B. DNI. 2. y contestó la demanda.-
III.- Que, las partes en la audiencia celebrada el día 17/03/2026 han arribado al siguiente acuerdo, a saber: 1) El Sr. B. se compromete a abonar mensualmente en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos los niños S. y L., una suma de $500.00,00, suma que será actualizable de acuerdo al salario mínimo, vital y móvil, debiendo ser depositada del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial Nº 122362055, CBU 03402520 08122362055002 del Banco Patagonia S.A., a la orden de la suscripta y como perteneciente a estos autos, 2) Asimismo el Sr. B. asume a su cargo la totalidad de los gastos que irrogue cada año el inicio del ciclo escolar. 3) por los gastos de este año transferirá a la actora por Mercado Pago, debiendo en lo sucesivo depositar en la cuenta de autos. Se les hace saber a las partes que el presente acuerdo puede ser modificado de común acuerdo y que en caso de suscitarse inconvenientes en el cumplimiento deberán ocurrir por la vía, en la forma y ante quien corresponda.-
III.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces, dictaminó no tener objeciones que formular.-
Por ello, RESUELVO: 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado entre las partes y que forma parte integrante de la presente.- 2.- Imponer las costas al alimentante, Art. 121 del CPF.- 3.- Regular los honorarios profesionales del Defensor de Pobres y Ausentes interviniente, Dr. Alejandro PÉREZ PIERONI, en la suma de $809.670,00 (10 JUS), debiendo ser depositada por el condenado en costas en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.-
4.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Celeste LUSARRETA, ... SENTENCIA: 30 - 15/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
A.D.E. C/ R.J. Y C.A.B. S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00105-JP-2026 Villa Regina, 14 de mayo de 2026
Agréguese y téngase presente el Informe confeccionado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario.- Atento a los hechos denunciados en autos y lo sugerido por el Equipo Técnico Interdisciplinario, DISPONGO ratificar las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo, por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR a la Sra. A.B.C. acercarse en radio inferior a los 100 metros a la persona de la denunciante Sra. D.E.A. y/o al domicilio de la calle S.N.2. de la localidad de Ingeniero Huergo sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. J.R. y a la Sra. A.B.C. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional de la Sra. D.E.A. y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado - Requiérase a ... SENTENCIA: 313 - 15/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MACANEK, CECILIA ANGELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MACANEK, CECILIA ANGELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00782-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 15 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MACANEK, CECILIA ANGELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00782-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CECILIA ANGELA MACANEK, CUIT/CUIL 27261320229, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.265.928,59, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. GASTON APCARIAN y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($566.769) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.416.348,80, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo q... SENTENCIA: 161 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA LORENA ESTEFANIA S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA LORENA ESTEFANIA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00802-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 15 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA LORENA ESTEFANIA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00802-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LORENA ESTEFANIA SEPULVEDA, CUIT/CUIL 27-34545849-8, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.475.858,15, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y FLORENCIA OTERO, en la suma de PESOS ($566.769) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.521.313,58, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contes... SENTENCIA: 173 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONTRERAS, MIGUEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONTRERAS, MIGUEL ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00806-C-2026 SENTENCIA: 174 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAÑARI, ROLANDO CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00618-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAÑARI, ROLANDO CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ROLANDO CARLOS CAÑARI, CUIT/CUIL 20293677280, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.972.233,52 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ROLANDO CARLOS CAÑARI, CUIT/CUIL 20293677280, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.414.720,01 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.990.744,50 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la l... SENTENCIA: 165 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KOSTITI, FABIANA MAGALI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00570-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KOSTITI, FABIANA MAGALI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AB037FA siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte ejecutada, Fabiana Magalí Kostiti, CUIT/CUIL 27338490513 hasta cubrir las sumas de $ 4.445.222,01 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Fabiana Magalí Kostiti, CUIT/CUIL 27338490513, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.396.712,34 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.481.740,67 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. 5) Regular provisoriamen... SENTENCIA: 159 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |