INCIDENTE - ALMIRÓN, NÉSTOR GUSTAVO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (SENTENCIA)
VIEDMA, 20 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - ALMIRÓN, NÉSTOR GUSTAVO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00179-L-2025, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan estos autos al acuerdo con el fin de resolver sobre el planteo efectuado por el Dr. Iván Streitenberger en su escrito de fecha 24.07.25 ingresado en el expediente principal, donde solicitó que se haga efectivo el apercibimiento efectuado en la providencia de fecha 26.06.2025 y se habilite la ejecución de la sumas adeudadas en concepto de capital y honorarios. Peticiona, en consecuencia, que se se ordene la ampliación de la sentencia monitoria dictada en estos autos.
II.- Que por estrictas razones de economía procesal y en tanto se tratan de importes adeudados por la misma ejecutada, derivada de la condena impuesta en los autos principales, corresponde acceder a lo solicitado. En consecuencia, deberá llevarse adelante la ejecución contra la accionada por los montos de capital, honorarios e intereses adeudados, a los que deberá agregarse los que se devenguen hasta su efectivo pago, aplicando la tasa legal establecida por el artículo 12 inc. 3) de la Ley 24.557, según el texto establecido por el DNU 669/19, es decir tasa activa cartera general capitalizable cada 6 meses.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Ampliar la sentencia monitoria dictada en fecha 05.06.25 y, en consecuencia, llevar adelante la ejecución contra PREVENCION A.R.T. S.A. por la suma de $160.321,48 en concepto de capital e intereses adeudados, y por la suma de $53.880,55 en concepto de honorarios e intereses, calculadas al 28.05.25, a la que deberá agregarse los intereses que se devenguen hasta su efectivo pago conforme los ... SENTENCIA: 438 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
SHEDDEN CECILIA MARIELA EN AUTOS: FRANCO, OMAR ALFREDO C/ CARBAJO, VICENTE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (EXPTE. N° RO-00395-L-2022) S/ EJECUCION DE HONORARIOS
//neral Roca, 20 de agosto de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: SHEDDEN CECILIA MARIELA EN AUTOS: FRANCO, OMAR ALFREDO C/ CARBAJO, VICENTE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS (EXPTE. N° RO-00395-L-2022) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (Expte. N° RO-00543-L-2025) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por la tarea realizada por el Dr. Fernando Detlefs en su carácter de apoderado de la Lic. Cecilia Mariela Shedden.-
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $ 26.861,32 (M.B.: $411.142,69 [$ 339.834,67 -sentencia monitoria de fecha 04/06/2025 + $71.308,02 -planilla aprobada en fecha 19/08/2025] x 14% + 40% div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 de la Ley 2212.
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.
Así, la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE: I. REGULAR los honorarios profesionales por acrecidos del Dr. Fernando Detlefs en la suma de $440.727- más IVA [$ 62.961.- -valor del JUS- x 5 + 40% ], de conformidad con lo indicado en el considerando y art. 10 de la ley 2212.-
II.- Costas a cargo de los ejecutados FRANCO, OMAR ALFREDO (CUIT/CUIL 20-20473427-6) y CARBAJO, VICENTE (CUIT/CUIL 20-13779494-3)
Regístrese, publíquese, notifíquese conforme Art. 25 ley 5631 y cúmplase con la ley 869. DRA. MARIA DEL CAR... SENTENCIA: 347 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.N.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0032/JE8/20)
ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada M.N.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0032/JE8/20), Expte. N ° CI-02215-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- A pedido de la Fiscal por Secretaría se informa que el condenado solo adeudaba 4 materías del nivel secundario, las cuales cursó y aprobó en contexto de encierro, por lo cual solo propician finalización del nivel de estudios y no el ciclo anual, todo conforme obra en informe del área educación remitido en la propuesta.- Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal adjunta, quien dictamina: esta en contexto de encierro durante el 2020 y se egresó en ese marco, correspondiendo el inc. d.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Conceder una reducción por estímulo educativo a M.N.E. por haber finalizado en contexto de encierro sus estudios secundarios (art. 140 inc. d de la Ley 24660).- II.- Por Secretaría practíquese cómputo en relación al acceso a los beneficios.- III.- Aclarar que la presente no impica reducción o conmutación de pena, sino que aplica al régimen progresivo de la 24660.- IV.- Regístrese, protocolícese y of... SENTENCIA: 289 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
RUEDA, JOSE LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO S/ EJECUCIÓN
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto de 2025, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "RUEDA, JOSE LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO S/ EJECUCIÓN" (Expte N° CI-00455-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada en autos, por el letrado de la parte actora Dr. DETLEFS FERNANDO ENRIQUE.- Corresponde hacer lugar a la solicitud impetrada y regular los honorarios del profesional mencionado por la labor desarrollada en la etapa de ejecución, teniendo en cuenta las tareas efectuadas y de conformidad con lo normado por los arts. 6,8,9 y 41 3ra. parte de la L. 2212, los que serán a cargo de la demandada.- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Regular los honorarios del Dr. DETLEFS FERNANDO ENRIQUE, en el carácter de letrado patrocinante de la parte actora, por su actuación en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 314.805.-) -M.B.: 5 IUS- (1 IUS= $ 62.961.-), (arts. 6,8,9 y 41, 3ra. parte de la L. 2212), los que serán a cargo de la demandada.- Se deja constancia que los honorarios regulados al profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.- II.- Cúmplase con la L. Nº 869.- III.- Regístrese en (I). Notifíquese. La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 5631.-
SENTENCIA: 351 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
CASTRO, WALTER ANDRES C/ LLAMBAY, MATIAS Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, 20 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: “CASTRO, WALTER ANDRES C/ LLAMBAY, MATIAS Y OTROS S/ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, EXPTE. N° VI-02893-C-2022, puestos a despacho a los fines de resolver; de los que,
RESULTA:
1.- Se presenta en fecha 29/12/2022 Walter Andrés Castro, por derecho propio y promueve demanda de daños y perjuicios con origen en un accidente de tránsito, contra Matías Llambay, conductor del vehículo, Cintia Anabela Aramburu, en su carácter de titular registral y contra la citada en garantía Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda., por la suma de $763.716, o lo que en más o menos resulte de la prueba de autos, más intereses.
Relata los hechos en los que funda la acción y en tal sentido refiere que el día 09/08/2021, aproximadamente a las 17.40 h se encontraba circulando en el rodado de su propiedad, Chevrolet Corsa GL, por calle Tucumán de la ciudad de Viedma y al llegar a la intersección con calle Alberdi, fue embestido desde la izquierda por un automotor Fiat Uno Fire, conducido por Matías Llambay, propiedad de Cintia Anabela Aramburu, quien se desplazaba por calle Alberdi y cruzó a alta velocidad la intersección sin respetar la prioridad de paso que la normativa otorga a quien conduce desde la mano derecha.
Señala que producto del siniestro el vehículo sufrió daños en la puerta delantera izquierda, molduras, manija de puerta, parante central, eje trasero, espiral y amortiguador, manguera de tanque de combustible, rodamientos, caño de escape, con visible, además se desalineó la carrocería, lo que conlleva la desvalorización del rodado y la privación de uso, por tratarse del único vehículo particular de la familia. Añade que padeció además daño psicológico y daño extrapatrimonial.
Expone que realizó la denuncia administrativa en la aseguradora Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada y el siniestro fue registrado en la Compañía con el N° 684407, relativo a la Póliza N° 2781833459, sin haber obtenido respuesta alguna por parte de ésta, por lo que procedió a requerir mediación extrajudicial que se llevó a cabo en el Centro Privado de Mediación N° 4 de Viedma, y la misma fracasó.
Seguidamente, reclama indemnización por los costos de reparación, privación de uso y desvalorización de su vehículo, así como también por tratamientos psicológicos y daño extrapatrimonial. Practica liquidación al respecto, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona en concreto.
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CEFERINO DIAZ, MARTIN JOSE C/ MATERIALES ROSSI S.R.L. Y OTROS S/ EJECUTIVO (EXPTE. COM 22572/2015)
Viedma, 20 de agosto de 2025. VISTOS los presentes autos caratulados: “CEFERINO DIAZ, MARTIN JOSE C/MATERIALES ROSSI S.R.L. Y OTROS S/EJECUTIVO”, (EXPTE. COM 22572/2015) VI-01413-C-2024. Antecedentes. Atento el estado y las constancias de autos, corresponde en este estado proceder a la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en autos. Al respecto, destaco que el juicio ejecutivo se inició el 16/07/2015, las actuaciones fueron radicadas en el Juzgado Comercial N° 11 de la CABA -Poder Judicial de la Nación- (hoy a cargo del Juez Fernando Saravia) y tramitaron bajo el Expediente COM 22572/2015. Durante la tramitación en el Juzgado Nacional de Primera Instancia N°11, Secretaria N°21 del Poder Judicial de la Nación se dictó sentencia de trance y remate contra el causante y los restantes codemandados, habiéndose trabado embargo sobre las propiedades del causando y se suscribió un acuerdo de pago en cuotas que no fue cancelado. Con posterioridad, falleció el demandado Aníbal Javier Rossi y en virtud de la apertura de su sucesión se solicitó la remisión de la causa por fuero de atracción a esta Unidad Jurisdiccional. En razón de lo expuesto, el 19/08/2024 se creó el Expediente VI-01413-C-2024 “Ceferino Díaz, Martín José c/Materiales Rossi S.R.L. Y Otros s/Ejecutivo (EXPTE. COM 22572/2015)”. A continuación, el 17/09/2024 la parte actora procede a practicar liquidación en concepto de intereses, con arreglo del pago extrajudicial realizado en el año 2019. Corrido el correspondiente traslado de ley, el 25/09/2024 y 30/09/2024 contesta la parte demandada e impugna la liquidación por los fundamentos que allí expone. De las razones expuestas, se pone en conocimiento a la actora, quien en fecha 28/10/2024 contesta y ratifica su propia liquidación. Y por sentencia interlocutoria del 04/12/2024 Aprobar la liquidación en concepto de intereses por capital, practicada por el Técnico Contable de la OTICCA, en cuanto ha lugar y por derecho, en la suma de U$S 51.362,97 a la fecha 04/12/2024. Seguidamente, 23/12/2024 el accionado acompaña constancia de depósito por el pago total de la liquidación aprobada en fecha 4/12/2024, por capital e intereses. SENTENCIA: 184 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
YAPILEO, ISABEL FRANCISCA C/ BANCO PATAGONIA SA S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, 20 de agosto de 2025. SENTENCIA: 294 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
CORDOBA SILVINA FABIANA C/ MENDEZ LUCIANA MACARENA Y CHAPARRO JOSE NAZARENO S/ EJECUTIVO
General Roca, 20 de agosto de 2025.
Téngase presente lo manifestado y aclárese que conforme consta en autos, el Sr. CHAPARRO, JOSE NAZARENO se encuentra efectivamente notificado según cédula N° 202505038505. Asimismo atento el estado de autos, no habiendo comparecido a reconocer o negar la firma de los instrumentos oportunamente acompañados y cuya preparación ejecutiva se solicita, conforme por los arts. 474 y 475 del CPCC, corresponde tener por preparada la vía ejecutiva en debida forma, imprimiéndose el proceso de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) y cctes. del citado cuerpo. Recaratúlese el presente expediente, el que tramitará como: "CORDOBA SILVINA FABIANA C/ MENDEZ LUCIANA MACARENA Y CHAPARRO JOSE NAZARENO S/ EJECUTIVO", sirviendo la presente de atenta nota de su efectivización. Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en el art. 468, 471 y cttes. del C.P.C.C., corresponde dictar sentencia monitoria. Por ello;
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia monitoria en los autos caratulados: "CORDOBA SILVINA FABIANA C/ MENDEZ LUCIANA MACARENA Y CHAPARRO JOSE NAZARENO S/ EJECUTIVO", Expediente Nº RO-00614-C-2025. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 531 y cctes. del CPCC. FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados LUCIANA MACARENA MENDEZ, DNI 30060391, JOSE NAZARENO CHAPARRO, DNI 35.597081, hagan al acreedor, SILVINA FABIANA CORDOBA, íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 294.933,38), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del C.P.C.yC.); presupuestándose a tales fines la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Regulo los honorarios profesionales, por la presente ejecución, del Dr. MAICOL DANIEL PATELLI, en su carácter de patrocinante, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 314.805) devengando desde la mora una tasa de interés pura del 8% anual (arts. 6,7,9 y 40 LA)-MB: PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 294.933,38). SENTENCIA: 8 - 20/08/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
A.G.M. C/ N.L.G. S/ VIOLENCIA
A.G.M. C/ N.L.G. S/ VIOLENCIA
CIPOLLETTI, 20 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "A.G.M. C/ N.L.G. S/ VIOLENCIA" FO-00810-JP-2025 , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Gral.
Fernández Oro, en razón de la denuncia formulada por la Sra. A.G.M. por hechos de violencia al Sr. N.L.G. en fecha 17/08/25, ante la Comisaria N° 26 de Gral. Fernández Oro, la que se agrega en adjunto a la presente. Que en fecha 19 de agosto de 2025, la Jueza de Paz se declara incompetente en virtud del domicilio de la denunciante,
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance. En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente ... SENTENCIA: 657 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
B.F.A. C/ R.J. S/ VIOLENCIA LEY 3040
AUTOS: "B.F.A. C/ R.J. S/ VIOLENCIA LEY 3040"
Expte. NºCO-00178-JP-2025.
CLTE. CORDERO, a los 20 días del mes de agosto del año 2025.- VISTOS:
La presente causa traída a despacho para su resolución.
Y CONSIDERANDO:
Que ingresa a este Juzgado audio-denuncia, por violencia familiar, formulada por el Sr. F.A.B., en contra de la Sra. J.B.R., conforme a lo establecido por la Ley Provincial D.3040.
Que al efectuar la consulta pertinente en el Sistema Online del Poder Judicial de Río Negro, se advierte que existen antecedentes entre las mismas partes, que ya se encuentran en trámite ante la Unidad Procesal de Familia N° 5 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados: "<.F.A. c/ R.J. s/ VIOLENCIA LEY 3040" (Expte. N° CO-0116-JP-2025).
Que en observancia al principio de unidad jurisdiccional, fundamental en materia de familia, a fin de que un mismo juez entienda en todas las causas que involucren al mismo grupo familiar y con ello evitar el dispendio de la jurisdicción y la revictimización de las partes; criterio que ha sido sostenido de manera unánime por la jurisprudencia, tal como lo ha expresado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), que estableció: "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable."; corresponde elevar la presente denuncia sin más trámite al Juzgado que ya se encuentra conociendo la situación.
A los fines de garantizar el derecho de defensa de las partes, se debe recordar que, para la continuida... SENTENCIA: 51 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |