Fallos Jurisdiccionales

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A.E.E.C.R.M.A.J.S.V.

AUTOS: A.E.E.C.R.M.A.J.S.V.

EXPEDIENTE N.º CA-00011-JP-2026

Visto la denuncia formulada por la Sra. E.E.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 06/01/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 06/01/2026 Y EN CONSECUENCIA:
1º) PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr. M.A.J.R. respecto de la Sra. E.E.A. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-
2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-
3º)  Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

Catriel, 8 de enero de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Dra. Bárbara D. González- 

JUEZA SUBROGANTE

SENTENCIA: 10 - 08/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

M.A.D.J. (ADULTA MAYOR) S/SITUACION

M.A.D.J. (ADULTA MAYOR) S/SITUACION
CS-00016-JP-2026
 
Cipolletti, 08 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: M.A.D.J. (ADULTA MAYOR) S/SITUACION (CS-00016-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de paz de Cinco Saltos.
Advirtiendo el suscripto que la denuncia recibida se trata de la situación de vulnerabilidad de una adulta mayor por cuestiones de salud, hágase saber que deberá ocurrir por la vía pertinente. NOTIFIQUESE.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
 Hágase saber a las denunciantes que deberán asesorarse a fin de conocer que acciones adoptar respecto a la problemática que denuncian, pudiendo recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel.fijo 4982195 interno 105/106 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, LLAMADAS Y WHATSAPP 0299-156311684. NOTIFIQUESE.
Sin perjuicio de lo supra dispuesto, OFICIESE al Área de Adultos Mayores - SI.PRO.VE...

SENTENCIA: 11 - 08/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

E.M.N. C/ R.L.E. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 8 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el art. 19 de la L.O., habilítese la feria judicial.-
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara M.N.E.,  caratulada como "E.M.N. C/ R.L.E. S/ VIOLENCIA" (Expte. N°CI-00056-F-2026 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por la denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 7 de enero de 2026;
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
I.- Desestimar la denuncia radicada por la Sra. M.N.E. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- Se le hace saber a la denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausen...

SENTENCIA: 12 - 08/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

F.S.S. ( EN REP. S.M.E.) C/ C.N. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 8 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados F.S.S. ( EN REP. S.M.E.) C/ C.N. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00017-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor S.F.S. en representación de su hija menor de edad  S.d.1.a.r.d.e.e.m.d.l.L.D.3.y.d.C.P.d.F.d.l.P.d.R.N.c.e.s.N.C., e.l.c.d.L.G.e.f.2.m.q.s.h.h.m.u.r.d.n.c.e.d.l.c.h.c.h.d.m.e.i.q.e.d.l.h.p.m.m.v.c.y.r.s.i.q.e.d.2.s.h.s.e.e.e.B.B.d.L.G.y.e.d.s.h.p.c.i.d.a.. 
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de Ley 3040 modificada por la 4241 quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre personas que mantengan o hayan mantenido relaciones de noviazgo, de pareja o similares. 
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que, en virtud del Interés Superior del Niño, para cualquier cuestión relativa a la persona menor de edad el decisorio debe ser atendiendo primordialmente a su Interés Superior, toda vez que al estar en proceso de d...

SENTENCIA: 20 - 08/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

M.L.M. C/B.J.A. Y OTROS S/VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
San Antonio Oeste, 8 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados M.L.M. C/B.J.A. Y OTROS S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00767-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora L.M.M. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra los señores B.M.B.O.N.B.y.A.J.B., p.c.l.d.s.s.h.y.u.t.q.h.i.e.v.o.a.s.v.l.c.c.c.s.h.M.. Q.s.h.i.i.y.p.e.. A.q.l.d.s.e.e.e.d.e.y.l.e.q.s.r.d.d.. 
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia involucrando a las partes, en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre ascendientes, descendientes y colaterales.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que resulta necesario dict...

SENTENCIA: 15 - 08/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

G.D.J. C/ G.O. S/VIOLENCIA

CARATULA G.D.J. C/ G.O. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00050-F-2026
 
CERTIFICO: Que en el día de la fecha me comunique con la Comisaria N° 69 siendo atendida por subcomisario Matias Alejandro Vergara, quien me informa que el denunciado Sr. GUTIERREZ, OWEN se encuentra detenido alojado en la Comisaria 3era, y que a las 13 hs del día de hoy dispondrán su libertad por orden de la Fiscal Dra. Poblete. Conste.-
Dra. Carla Maugeri
Secretaria

GENERAL ROCA, 8 de enero de 2026
Por recibido.
Habilítese Feria Judicial.
Téngase presente la certificacion de la actuaria.
Póngase en conocimiento  a <.D.J. y G.O.  que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.O. hacia <.D.J., su domicilio sito en calle C.N.4.d.l.c.d.G.R., y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a G.O., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239...

SENTENCIA: 20 - 08/01/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

B.S.F. C/ P.E.A. S/ VIOLENCIA

B.S.F. C/ P.E.A. S/ VIOLENCIA
PUMA IH-00266-JP-2025

Villa Regina, en la fecha de la firma digital.-

Atento los hechos denunciados, valorando que el artículo 26 de la ley 26.485 faculta al juez a adoptar al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia -de oficio o a petición de parte- las medidas cautelares indicadas en los distintos incisos de la norma mencionada. Dada la especial situación que se deriva de la existencia de una situación de violencia y la vulnerabilidad de toda posible víctima, la ley faculta al juez para dictar medidas cautelares ante la sola denuncia y conforme la apreciación que hace en dicho momento de los hechos que se le exponen, sin perjuicio claro está, del trámite posterior y el ejercicio del derecho de defensa por parte del mencionado como agresor» (Sala II, Expte.N° 59316/2013).
Asimismo, se sostuvo que «El objeto de las leyes protectorias contra la violencia familiar no es desplazar a los restantes procesos de familia, sino operar como una herramienta útil y eficaz, posibilitando dar una respuesta urgente frente a un requerimiento cuando media una situación de peligro para alguno de los integrantes del grupo familiar. Las medidas de protección de personas son medidas de tutela personal pues tienden a resguardar a quienes se encuentran expuestos a peligros físicos o morales, o que por estar transitando circunstancias particulares en su familia, necesitan algún tipo de tutela. Los clásicos presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares -verosimilitud del derecho y peligro en la demora- deben ser interpretados desde una perspectiva diferente de la habitual cuando se trata de casos de violencia familiar. (p. 223 y ss., Sistemas de protección en materia de violencia familiar, Silvia Guahnon, Sistemas cautelares y procesos urgentes, Rev. De Dcho. Proc. 2009-2, Ed. Rubinzal-Culzoni)» (Sala III, autos «D.U.A. S/ SITUACION LEY 2212», Expte. Nº 24387/5, citado por la Sala II en autos «V.F. CONTRA V.M.G.K. S/SITUACION LEY 2212″, Expte. Nº 53884/12 y en Expte. N° 59316/2013).» («ALVAREZ MARIA ROSA S/ INC. DE APELACION E/A EXPTE. NRO. 77423/2015», JNQFA3 INC Nº 1241/2016).
Tales desarrollos resultan trasladables al presente caso, en tanto no puede soslayarse la situación de extrema vulnerabilidad en que se encuentra la Sra. S. F. B., quien no solo debió en el mes de noviembre retirarse del domicilio en el que residía junto a sus tres hijos menores como consecuencia del corte del suministro de energía y frente a la negativa del Sr. E.P. de colaborar con los gastos del grupo familiar, circunstancias que a todas luces configuran un claro ejemplo de violencia económica hacia la denunciante. Cabe señalar que a...

SENTENCIA: 3 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

H.D.L.R.Y. C/ T.A.G. S/ VIOLENCIA

CH-00479-JP-2025

Luis Beltrán, 7 de enero de 2026.

Atento la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731).

Proveyendo presentación nro. CH-00479-JP-2025-E0001:
Al punto I, II y III: Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
Al punto IV: En atención a lo peticionado, estese a lo proveído infra.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1 y 2: Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich y Laura Bustos. Hágase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de las niñas/ denunciante y su grupo familiar es que;
 
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, siendo las mismas de CARACTER RECIPROCAS ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN entre el Sr. T.A.G. hacia la Sra. H.D.L.R.R.Y., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de ambas partes y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, lo...

SENTENCIA: 16 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

FLORES EVELYN MARIQUENA C / FERREYRA EDISON DAMIAN S / DENUNCIA LEY 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00006-JP-2026: “F.E.M.C./.F.E.D.S./.D.L.4.” ;

 

En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. F.E.M.D.3.y.d.e.B.M.E.6.D.F.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 

                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL

                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:

 

1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a F.E.D. , con domicilio en B.3.V.c.N.1. de esta localidad, según constancia de fs. 08 donde resulta víctima F.E.M. , con domicilio en B.M.E.6.D.F.   de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia,  05 de Enero del 2026...1°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO de parte del ciudadano F.E.D. hacia la ciudadana F.E.M. POR EL TERMINO DE 30 DIAS. 2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA el/la ciudadana/o F.E.M. , por parte del/ la ciudadana/o F.E.D. , asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, P..

SENTENCIA: 3 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

M.I.A.Y.M.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)

CARATULA: "M.I.A.Y.M.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F)" (RO-11965-F-0000) (M-2RO-199-F2019)


GENERAL ROCA, 7 de enero de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Que luego de la adopción de la medida excepcional de protección de derechos y de su legalización, en fecha 26/12/2025 se agrega informe técnico y acto administrativo confeccionados por el Organismo Proteccional por el cual pone en conocimiento que ha resuelto prorrogar el plazo de la medida por 90 días más.
Se corre traslado, el que no es contestado. 
Luego del dictamen de la DEMEI, en fecha 2/1/2026 pasan los autos a resolver.
En efecto, del informe técnico acompañado y del acto administrativo se desprenden los fundamentos que ha tenido en cuenta el Organismo Proteccional al resolver la prórroga del plazo de la medida oportunamente adoptada.
Los mismos dan cuenta que al momento de intervenir en un nuevo acompañamiento con los hermanos aún alojados en Orespa; se encontraban en adoptabilidad desde el inicio siempre se ha fortalecido la alternativa de una nueva familia y en el caso de M. quien ya había atravesado vinculaciones fallidas, se ha requerido hasta la fecha una escucha activa con la niña, atención a sus dichos, promover su egreso y fortalecer su bienestar integral. Que M. ha experimentado 3 vinculaciones con familias del registro de adoptantes, sin resultados positivos, en esta instancia directamente es el Equipo Técnico del Juzgado a cargo quien acompaña dicho proceso. Que M. se ha mostrado siempre dubitativa al respecto, cada vinculación la frustra y desde la entrevistas y charlas espontaneas con M. se desprende que la niña teme volver a pasar por la misma frustración. Siempre ha sido una constante se promueve en ella que nadie vive para siempre en un Hogar. Que actualmente mantiene siempre vinculación con sus hermanos, los cuales están ya con sus procesos adoptivos avanzados y consolidados. M. tiene sentimientos encontrados respecto a su integración a una familia; se mantiene una escucha permanente con la niña desde ambos organismos. Que M. egresó de 7mo grado; se refirió a su acto de manera tranquila, mencionando que lo vivió normalmente, en cuanto a sus hermanos uno de ellos, G., junto a su familia asistieron y acompañaron su egreso. Incluso la invitaron a pasar navidad y Año Nuevo con ellos; se mostró entusiasmada y aclaro que va a disfrutar el verano; aceptando toda las invitaciones que le surjan. Que la profesional interviniente plasma en el informe base y sustento del presente acto "...cada fi...

SENTENCIA: 2 - 07/01/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA