CASTAGNA, ANGEL ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA
San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2025
VISTOS: Los autos caratulados: "CASTAGNA, ANGEL ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA", BA-00786-C-2024
CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto I) del considerando y el punto I) del resuelvo de la declaratoria de herederos dictada en fecha 29/11/2024 el apellido de la cónyuge supérstite, corresponde su rectificación.- Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto I) del considerando y el punto I) resuelvo de la declaratoria de herederos dictada en fecha 29/11/2024 en el sentido de que donde dice "ANA MARIA CAPPOLECCHIA" debe leerse "ANA MARIA COPPOLECCHIA".- II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 29/11/2024.- Mariano A. Castro
Juez
SENTENCIA: 151 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
A.V.G. C/ G.L.M. S/ VIOLENCIA
A.V.G. C/ G.L.M. S/ VIOLENCIA CIPOLLETTI, 20 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: A.V.G. C/ G.L.M. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01211-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 19 de mayo de 2025, la Sra. A.V.G. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. G.L.M., ante la Comisaria N° 26 de Gral. Fernández Oro.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.- En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso G... SENTENCIA: 422 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
VILLAR JUAN ANDRES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para resolver aclaratoria: "VILLAR JUAN ANDRES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (EXPTE. Nº CI-00427-L-2022.- I.- Vienen estos autos a fin de resolver la aclaratoria peticionada por el Dr. HERRERA MONTOVIO Leonel letrado de la parte actora en el escrito presentado. Funda su petición en la omisión en que se ha incurrido en el Interlocutorio de regulación de honorarios, dado que el monto no supera el mínimo establecido por ley y por la doctrina jurisprudencial vigente. En consecuencia, solicita se fijen los honorarios en la suma de 10 IUS más el 40% por actuación en carácter de apoderado. II.- Así planteada la cuestión, cabe puntualizar que, de conformidad con lo normado por el art. 58 de la ley 5631 y los arts. 34 inc. 3 y 148 in. 2 del C.P.C.y C., el Tribunal puede suplir, aún sin requerimiento de parte, cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido en el interlocutorio, sin alterar lo sustancial de la decisión.- Como se ha expresado, "en el Derecho Procesal, la aclaratoria representa el acto por el cual se pretende la corrección de un error material, la aclaración de algún concepto oscuro o que se supla alguna omisión sin alterar lo sustancial de la decisión" (FALCON, Enrique M. Falcón, Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial, T. VIII, Rubinzal-Culzoni Editores, 2ª reimpresión, 2.012, pág. 121).- El motivo de la presente radica en la necesidad de corrección del error material en el que se incurrió en la parte resolutiva del interlocutorio, el que consiste en determinar el monto base para la regulación de los honorarios.- En consecuencia, corresponde hacer lugar a la aclaratoria interpuesta, aplicándose el mínimo legal. Por las razones expuestas, el Tribunal RESUELVE: I.- Aclarar el punto I) del Resuelve del interlocutorio de honorarios publicado en autos, en consecuencia: "Regular los honorarios de los Dres. HERRERA MONTOVIO, LEONEL y PERELMUTER, DIEGO NAHUEL, en el carácter de letrados de la parte actora, por su actuación en la presente causa -por las tareas de procuración y apoderados, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SEIS ($840.406.-) en conjunto, MB:1... SENTENCIA: 182 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
LOPEZ RAUL MARCELO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "LOPEZ RAUL MARCELO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00213-L-2023).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dras. LUCIA ROMINA BENATTI y MARIA LAURA QUADRINI.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($ 3.724.441,46 ), más aportes previsionales,($.157.258,78) se aplicará el mínimo legal. En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a la profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.- II.- Regular los honorarios de la Dra. LUCIA ROMINA BENATTI en e... SENTENCIA: 177 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
CONTRERAS CLAUDIO MARTIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "CONTRERAS CLAUDIO MARTIN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00049-L-2023).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dras. LUCIA ROMINA BENATTI y MARIA LAURA QUADRINI.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($4.425.796,70), más aportes previsionales,($.199.025,38) se aplicará el mínimo legal. En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a la profesional interviniente, no incluyen el I.V.A.- SENTENCIA: 179 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
BASCUR, MARCELA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "BASCUR, MARCELA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00170-L-2023).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. QUADRINI Maria Laura y HERRERA MONTOVIO Leonel.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($ 2.694.527,73), más aportes previsionales,($ 118.121,65) se aplicará el mínimo legal. En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.- SENTENCIA: 186 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
SCHWARZ NOELIA KATHERINE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "SCHWARZ NOELIA KATHERINE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00465-L-2023).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. MARIA LAURA QUADRINI y LEONEL HERRERA MONTOVIO.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($ 2.406.737,90), más aportes previsionales,($111.558,46 ) se aplicará el mínimo legal. En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.- II.- SENTENCIA: 181 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
MORA, NICOMEDES WALTER C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "MORA, NICOMEDES WALTER C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte N° CI-00264-L-2023).- Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por los letrados de ambas partes, Dres. LEONEL HERRERA MONTOVIO y MARIA LAURA QUADRINI.- En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, atento la planilla de liquidación aprobada en autos,($ 3.536.193,20), más aportes previsionales,($.165.409,30) se aplicará el mínimo legal. En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, no incluyen el I.V.A.- SENTENCIA: 180 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
M.F.A. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL REITERADO Y AGRAVADO)
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 20 de mayo de 2025, siendo las 12.06 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01487-P-0000 (B-3BA-1097-JE2020) caratulado "M.F.A. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL REITERADO Y AGRAVADO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado F.A.M. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Tomás Soto (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 155 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
NEGRON, JOEL EZEQUIEL C/ ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE ENSEÑANZA GENERAL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados NEGRON, JOEL EZEQUIEL C/ ASOCIACION CIVIL INSTITUTO DE ENSEÑANZA GENERAL S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00405-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) LÍBRESE POR OTIL oficio al ARCA conforme lo dispuesto en el art.
15 de la L.C.T.- ---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO | SENTENCIA: 85 - 20/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |