C.S.B.C.S.T.J.L. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS) CARATULA: "C.S.B.C.S.T.J.L. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)"
EXPTE. NRO. RO-01504-F-2026 - na GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026. Por recibidas las denuncias cruzadas efectuadas por la Sra. S.B.C. y el Sr. J.L.S. se procede a acumular el expediente RO-01506-F-2026 "S.T.J.L.C.C.Y.B. S/ VIOLENCIA" a las presentes actuaciones y se da trámite conforme lo establecido en los términos del CPF, haciéndose saber a las partes el tribunal que entenderá.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. J.L.S. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. S.B.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle B.2.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Asimismo, decrétase a la Sra. S.B.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. S.B.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.D.A.2.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica<... SENTENCIA: 331 - 15/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
LESCANO, HECTOR RUBEN S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "LESCANO, HECTOR RUBEN S/ SUCESIÓN INTESTADA BA-00080-C-2026"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Héctor Rubén Lescano, ocurrida el 22/11/2022, de estado civil divorciado (acreditado 06/02/2026); padre de Susana Bárbara Lescano y de Juan Pablo Lescano, quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica con fecha 22/04/2026. 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 02/03/2026). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: 18/03/2026). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (24/04/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Héctor Rubén Lescano le heredan sus hijos Susana Bárbara Lescano y Juan Pablo Lescano. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Mariano A. Castro
Juez
SENTENCIA: 146 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
BARRIGA, ANGEL DARIO C/ BANCO PATAGONIA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, 15 mayo de 2026.- RESULTA: El 02/02/2023 se presentó el Sr. Angel Dario Barriga con el patrocinio letrado del Dr. Silvio Raúl Barriga, e interpuso demanda de daños y perjuicios contra el Banco Patagonia S.A, por la suma de $ 9.258.118 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en autos. Relató que era titular de una cuenta sueldo en el Banco Patagonia S.A y de varios depósitos a plazo fijo. Manifestó que el 11/11/2022 intentó ingresar a la aplicación de la entidad bancaria a través del teléfono móvil para chequear su cuenta, oportunidad en la que advirtió que no podía ingresar porque se encontraba bloqueada. Es así que el día 14/11/2022 se dirigió a dicha entidad bancaria en forma personal, siendo atendido por los Sres. Eduardo Gismondi y Pergillano, quienes le informaron que el saldo de la cuenta bancaria era de $32.000, monto que no se correspondía con lo que debía haber, toda vez que ya había percibido el depósito de su sueldo. La entidad bancaria le proporcionó un listado de los movimientos efectuados en su cuenta y advirtió que el día 11/11/2022 se habían realizado varias transferencias, seis en total, cada una de ellas por la suma de $40.000.- Es decir que -según su entender- habían sustraído de su cuenta la suma de $240.000.- Sostuvo que dichas transferencias no fueron por el realizadas y además desconoció las cuentas de destino. Ante esta situación, sostuvo que realizó la correspondiente denuncia ante la UFT N° 5 del Ministerio Publico Fiscal de ésta ciudad. En las transacciones realizadas el día 11/11/2022 figuraba como destinatario de las mismas el Sr. Ángel Jesús Urbina, quien tenía domicilio en Castelar, provincia de Buenos Aires, alegando que sería esta persona la que habría violado el sistema de seguridad informático del Banco Patagonia S.A., ya que las transferencias mencionadas fueron realizadas sin su conocimiento ni autorización. A raíz de dicha denuncia, la entidad bancaria le informó que procederían a realizar una revisión de las operaciones desconocidas y, en caso de corresponder, procederían a devolverle el dinero. Sostiene que la... SENTENCIA: 21 - 15/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CURAPIL, SEBASTIAN ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CURAPIL, SEBASTIAN ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00804-C-2026 Ivan Sosa Lukman... SENTENCIA: 391 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BEBIDAS DEL LAGO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ BEBIDAS DEL LAGO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00617-C-2026 Iv... SENTENCIA: 395 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
EQUIPO ETAP C/ CARBALLO, HECTOR S/ VIOLENCIA - DENUNCIA LEY 26.485 Expte. Nro.: IJ-00059-JP-2026.-
ING. JACOBACCI, 15 de mayo de 2026.- VISTO:
Las Sras. A.P.L., con domicilio en E.C.y.J.G.S.B.M.; A.M.A.T., domiciliada en 9.d.J.N.1.; V.A.H. con domicilio en 1.d.M.N.7.B.E. y el Sr. M.H.C., domiciliado en 1.d.O.N.6.; CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales VIOLENCIA CONTRA LA MUJER LEY Nro. 26.485; Que las Sras. A.P.L.A.M.A.T.y.V.A.H. RATIFICAN en todos sus términos la denuncia radicada en sede de la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta localidad el día 28 de abril del 2.026 a las 18:00 hs. contra el Sr. M.H.C.; Informan que los hechos acontecidos no imposibilitaron la intervención, adjuntan acta. Solicitan medidas de protección; El Sr. M.H.C. en audiencia en este Juzgado de Paz, manifiesta: que es cierto que sucedió el encuentro con el equipo técnico en la casa de su hermana, él no sabía que eran del equipo, si reconoce que cuando le pidieron que se retire él se quedo igual, adjunta nota entregada al Director de la Escuela Nro. 134, no estaba de acuerdo con la presencia del padre de su sobrina, él es un padre ausente; Que atento al contenido y la naturaleza de la presente acción, dicto las siguientes medidas precautorias de índole provisoria: RESUELVO: Ratificar las medidas ordenadas vía telefónica, a través de la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia, el día 24 de abril del 2.026 y en CONSECUENCIA: 1º)Prohibir a M.H.C., el acercamiento al domicilio, lugares de esparcimiento, lugares de trabajo y en la vía publica respecto de las denunciantes; todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp u otras o cualquier medio de comunicación, todo respecto de A.P.L.A.M.A.T.y.V.A.H.; 2°)Ordenar abordaje terapéutico/psicológico de M.H.C., por intermedio de Salud Mental del Hospital local o Institución que aborde problemáticas de Violencia, donde deberá presentarse dentro de las próximas 48 hrs., a fin de que... SENTENCIA: 43 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
SEGOVIA ANDRES RODRIGO C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "SEGOVIA ANDRES RODRIGO C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00489-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en el convenio presentado en fecha 11/05/2026 y ratificado por el actor en fecha 13/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. SEGOVIA ANDRÉS RODRIGO, la suma total de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000.-) pagaderos dentro del plazo de 30 días corridos de la presente.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. MARTIN NEDIR AON en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) -en su doble carácter- más el porcentaje correspondiente al aporte de Caja Forense, pagaderos dentro del mismo plazo establecido para el pago del capital. Regular los honorarios profesionales de la letrada de la demandada, Dra. CELESTE VALLEJO RONDINI, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) -en su doble carácter- más el porcentaje correspondiente al aporte de Caja Forense, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos -MB: 4.000.000.- (arts. 6... SENTENCIA: 108 - 15/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
R.L.P. C/ D.M.R. S/ ALIMENTOS AUTOS: R.L.P. C/ D.M.R. S/ ALIMENTOS
Expte. Nro. CI-00777-F-2026
Cipolletti, 15 de mayo de 2026. vh
Al pedido de cuota provisoria: Tal como lo dispone art. 544 del Código Civil y Comercial, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, según el mérito que arrojaren los hechos, el Juez podrá establecer alimentos provisorios a favor del actor.
La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca durante la tramitación de la causa, hasta el dictado de la sentencia definitiva, motivo por el cual, como aún no se han reunido la totalidad de los elementos, deberá fundarse en lo que "prima facie" surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota al momento de resolver en definitiva.
"... La fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo..." (CNCivil - Sala F - Dres. Galmarini, Zannoni y Posse Saguier - Autos "Schuster Cribaro, Valeria c/Lell Carlos A. s/Incidente Familia" - Expt. 12702/2020 - Sentencia del 23/2/2021).-
No se trata entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que "prima facie" provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento (cfme. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331, ED. Astrea).
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, fijase en 20% de los ingresos que el Sr. D.M.R. percibe, deducidos únicamente los descuentos de Ley y los rubros no remunerativos, tales como "viandas, viáticos y pernoctada" si los percibiere como empleado de la firma que gira bajo el nombre comercial " EXLOG WLG SERVICIOS S.A.", importe que deberá ser r... SENTENCIA: 261 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
R.J.C. S/ INTERNACION GENERAL ROCA, 15 de mayo de 2026 SENTENCIA: 453 - 15/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.H. S/ INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO AUTOS: "S.H. S/ INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO" General Roca, 15 de mayo de 2026
Dra. Carolina Gaete SENTENCIA: 193 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |