Fallos Jurisdiccionales

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CHICHILNIK, PABLO IGNACIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

//neral Roca, 6 de marzo de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "CHICHILNIK, PABLO IGNACIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01303-L-2023)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes por el cual se abonará al actor la suma de $7.500.000 en un único pago.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla  por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada  PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..
La falta de pago en término viabilizará  la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Regúlense los honorarios del Dr. Nestor Palacios en la suma de $750.000, los de los Dres. Marcelo López Alaniz, Fabiana Laura Arroyo, Camila Escribano y Florencia Ponce en forma conjunta en la suma de $750.0000  por la representación  asumida por la parte actora; y regúlanse los de los Dres. Sebastian Tronelli Cosentino, Luis Longo y Robe...

SENTENCIA: 32 - 06/03/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

R.G.E. C / R.G.H. S / VIOLENCIA

CH-00286-JP-2025

Luis Beltrán, 6 de marzo de 2026.
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hagase saber.
Al punto 1 y 2: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del denunciante es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER, las siguiente medidas protectorias a saber:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN de la Sra. R.G.E. hacia el Sr. R.A.M., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) ORDENESE en este acto, ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO a la Sra. R.G.E. y al Sr. R.A.M., debiendo llevarse a cabo a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado, a los fines de adquirir hábitos saludables logrando la elaboración de situaciones emocionales y adquirir estrategias que lleven a superar situaciones de conflicto. A cuyo fin -indefectiblemente- debe...

SENTENCIA: 210 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

G.D.A. C/G.M.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: G.D.A. C/G.M.A. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00129-JP-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.A.G. y al Sr. <.A.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 2 de marzo de 2026... RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) ABSTENERSE la persona denunciada <.A.G. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensaje...

SENTENCIA: 210 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

C.C. C/ C.P.F. S/VIOLENCIA

CARATULA C.C. C/ C.P.F. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00619-F-2026

GENERAL ROCA, 06 de marzo de 2026
Por recibido.Póngase en conocimiento  a C.C. y C.P.F. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17. Notifíquese por OTIF.

En atención al domicilio de la denunciante y en virtud del principio de inmediatez y lo dispuesto por el art. 10 inc. del CPF, dése vista al Sr. Fiscal Jefe  a los fines que se expidan en relación a la competencia de la suscripta para entender en la presente causa.

Sin perjuicio de ello y atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,
SOSASOS

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.P.F. hacia C.C., su domicilio sito en calle 1.d.O.N.6.d.l.l.d.I.H. y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.P.F., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente a...

SENTENCIA: 105 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

O.D.S.D.L.A.C.C.R.S. S/ ALIMENTOS

O.D.S.D.L.A.C.C.R.S. S/ ALIMENTOS
RO-00510-F-2026
MS
GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026
Advirtiéndose que el anteúltimo párrafo de la resolución de fecha 04/03/2026, se omitió involuntariamente consignar los datos de la beneficiaria, procédase a rectificar el mismo debiendo decir: "Líbrese oficio y cédula al Banco Patagonia S.A. a los efectos que: 1) procedan a  la apertura de una cuenta judicial correspondiente a estas actuaciones y 2) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito a la Sra. D.S.D.L.A.O., DNI N°4., a los fines de que la misma pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF". Not. Déjase constancia.
Protocolizase. 
 
 
Dra. Angela Sosa
Jueza de Familia

SENTENCIA: 106 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.T.U. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

 
 
TH
GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "S.T.U. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS", (RO-02781-F-2025, ), en los que la DEMEI dictamina en fecha 04/03/2026 13:50:48 la fijación de cuota alimentaria a favor del adolescente T.U.S. en un salario y medio mínimo vital y móvil, suma que deberá ser abonada por ambos progenitores.
El adolescente se encuentra viviendo con su hermano L.R., quien se encuentra a cargo del cuidado del mismo.
En fecha 10/02/2026 se fija una cuota alimentaria provisoria del 20% de los ingresos que perciba el alimentante Sr. P.M.S.-.D./. (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo del 70% del Salario Mínino Vital y Móvil; para el caso en que no posea empleo en relación de dependencia se fija la suma del 70% del SMVM; restando fijar una cuota en relación a la progenitora del adolescente.
Según informe de SENAF que dio origen  a estos autos de fecha 16/09/2025 13:55:11, la Sra. N.E.S. es empleada en una panadería.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Se ha dicho que: "... la fijación de alimentos provisorios se establece conforme a lo que prima facie surja de los elementos que hasta el momento se hubieren aportado a la causa, sin que sea necesario que exista una prueba acabada. Es, independiente de ese primer análisis, el más completo que se realizará al momento de...

SENTENCIA: 65 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

R.S.C. C/ A.A.E. S/VIOLENCIA

CARATULA: R.S.C. C/ A.A.E. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00628-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026.
Por presentada la Sra. R. con patrocinio letrado y domicilio constituido. 
Vincúlese a la Dra. Peruzzi a las presentes actuaciones.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.E.A. al niño S.C.,  en su domicilio sito en calle A.R.N.3.B.Q.2.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.E.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia). 

SENTENCIA: 208 - 06/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

CHELIA IVAN MARTIN C/ HSBC SEGUROS DE VIDA ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 6 de marzo de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "CHELIA IVAN MARTIN C/ HSBC SEGUROS DE VIDA ARGENTINA S.A. S/ EJECUCIÓN"(Expte N° CI-00007-L-2026).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada HSBC SEGUROS DE VIDA ARGENTINA S.A., haga íntegro pago al ejecutante Dr. IVAN MARTIN CHELIA, de la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 17/100 ($ 2.436.813,17), en concepto de saldo de honorarios e intereses conforme planilla aprobada en autos principales,  con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 2.234.000.-)). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
HÁGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA:TUVP-ZNHJ
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda: "TUVP-ZNHJ" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/con...

SENTENCIA: 28 - 06/03/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

S.M.S.C.R.P.G. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "S.M.S.C.R.P.G. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00311-F-2022 -

VD
GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026.

Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Téngase por contestada la vista conferida. Téngase presente lo dictaminado por la DEMEI.

VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del niño involucrado y con fundamento en el art. 148 CPF,

RESUELVO: Prorrogar la resolución de fecha 23/Oct/2025 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de ciento veinte (120) días en un radio no menor a 200 mts. del señor P.G.R. hacia su hijo L.R.S., así como también la ABSTENCIÓN del señor P.G.R. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en la que su hijo/niño se encuentre y/o transite.

Déjese constancia en los autos "RODRIGUEZ, PATRICIO GUSTAVO C/ SCKERL, MARINA SOLEDAD S/ REGIMEN DE COMUNICACIÓN (F)" (Expte. RO-14029-F-0000).

En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF. Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.

Las notificaciones ordenadas son a cargo de la Defensoría Oficial N° 11

Póngase en conocimiento de la parte lo manifestado por la Sra. Defensora en el pto. III de su dictamen. 

Dra. ANGELA SOSA

Jueza de Familia

 

SENTENCIA: 107 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

G., D. M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

G.D.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

PUMA: VR-00182-F-2026

 

Villa Regina, 6 de marzo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: G., D. M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS- VR-00182-F-2026, de los que;
RESUELVO:
Que en fecha 04/03/26 obra informe de intervención y acto administrativo N°011/2026, mediante Nota Nº 096 /2026 remitido vía mail por el Órgano Proteccional consistente en la medida proteccional y excepcional de derechos de alojar  por el plazo de treinta días (30) a partir del 4 de Marzo de 2026 hasta el 2 de Abril de 2026 inclusive, a la adolescente D.M.G.D.5., alojándose la misma en el domicilio de su tia materna Sra. M.H.D.2., sito en Chilavert Bis Casa b3447 B° Roldán de Mar del Plata conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente y lo prescripto en el articulo 39 Inc. H, 40, cdtes de ley N° 4109 y su Decreto Reglamentario, la Ley N° 26061 y la Convención de derechos del niño.-
Que en providencia de fecha 04/03/26 se da inicio a los presentes actuaciones, ordenándose las audiencias dispuestas por el Art 40 de la Ley Nacional N° 26.061, así como intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 05/03/26 se lleva a cabo audiencia fijada de forma virtual mediante plataforma Zoom en el Juzgado de Familia de Villa Regina, encontrándose presente el Dr. Federico Aravena Defensor de Menores e Incapaces,  la Dra. Romina Corazza y las licenciadas Mariana Quilodrán y Roció Coliman del SENAF AVE y la Sra. M.H.. En la misma,  la Sra. H. manifiesta estar de acuerdo con la decisión de la SENAF de resguardar a su sobrina D. asumiendo sus cuidados.-
Que en la misma fecha se celebra ante este Tribunal audiencia de escucha en forma presencial con la adolescente D.M.G. con la intervención del Dr. Federico Aravena, quien emite su dictamen en sentido favorable a que se decrete la legalidad de la Medida excepcional de derechos respecto de D., y en tal orden requerir a la SENAF para que coordine con el órgano proteccional de Mar del Plata para el seguimiento y se brinde autorización para viajar a Mar del Plata,  en consideración a conforme el Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes.-
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SENTENCIA: 91 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA