D.J.M. C/G.V.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-00049-F-2026/ I.- Conforme la naturaleza de las presentes actuaciones y de conformidad a lo dispuesto en el art. 19 de la Ley K 5190, corresponde habilitar la feria judicial.-
II.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
III.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra J.M.D., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 1.- HACER SABER al Sr. A.G.V. que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. J.M.D., ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; Ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
Tampoco podrá realizar publicaciones que hagan alusiones la Sra. D., ni publicar su imagen por ningún medio. Incluso tiene prohibido indicar con "me gusta" o expresiones virtuales similares a las publicaciones que ella hiciera. Asimismo, tiene prohibido enviarle imágenes íntimas. (conf. Ley Olimpia) 2.- PROHIBIR al Sr. A.G.V. acercarse a la Sra. J.M.D. a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio.- SENTENCIA: 13 - 08/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
N.M.D.C. C/ P.A.L.M. S/ HOMOLOGACION EXPEDIENTE: VI-02191-F-2025
CARATULA: N.M.D.C. C/ P.A.L.M. S/ HOMOLOGACION Viedma, de enero de 2026
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 06 de enero de 2.026 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 15 de octubre de 2.025-, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F;
II.- Imponer las costas por al Sr. P.A.L.M., conforme art. 19 del CPF y 121 CPF; III.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. María Gabriela Sánchez, en la suma equivalente a 7 jus (conf. art. 6, 7, 9, 10, 48, 49 y 50 Ley G 2212), debiendo ser depositada por la Sr. P.A.L.M., en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma;
IV.- Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a vincular la cuenta judicial N° 299038163, a estos autos. Cúmplase a cargo de la Defensoría N°6;
V.- De la liquidación practicada, en fecha 29.12.2025, córrase traslado al alimentante por el término de 5 días.
VI.- Notifíquese en los términos de los art. 38 y 120 CPCC y al Sr. P.A.L.M. a su domicilio real. Cúmplase a cargo de la Defensoría N°6.
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA DE FERIA
SENTENCIA: 1 - 08/01/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
LEANDRO SIXTO LINARES S/ HABEAS CORPUS Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma Viedma, 8 de Enero de 2026.- ----- -----AUTOS Y VISTOS: Para resolver la acción de habeas corpus interpuesta por el Sr. Defensor Dr. Renzo Re, del Sr. Leandro Sixto Linares, en el legajo caratulado: “LEANDRO SIXTO LINARES S/ HABEAS CORPUS” Expte. N° OJU-SA-00001-2026 del registro interno de la Oficina Judicial Viedma y; ---------CONSIDERANDO: I. Que se originan los presentes actuaciones a partir de la Acción de Habeas corpus interpuesta en el día 07/01/2026, por escrito del Defensor, Dr. Renzo Re en razon de que el mismo se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penal Nro. 1 de Viedma, y que familiares directos del Sr. Leandro Sixto Linares, al concurrir en horas de la mañana al Servicio Penitenciario de la ciudad de Viedma con el fin de visitarlo, les fue impedido el ingreso. ----- -----Que como fundamento de dicha negativa, el personal del establecimiento penitenciario habría manifestado que esta defensa técnica aún no se encontrararía vinculada al expediente, circunstancia que resulta ajena al derecho de visita de los familiares y que, en cualquier caso, no puede constituir un motivo válido para restringir derechos básicos del interno. Cabe destacar que las Sras. Beatriz Linares y Rosa Linares, hermanas del detenido, se encuentran actualmente en la ciudad de Viedma y desean ejercer su derecho a visitar a su hermano, quien se encuentra privado de su libertad desde el día 26/12/2025 en el establecimiento penitenciario de referencia. ----- -----Que, el Sr. Defensor sostiene, que la negativa arbitraria del Servicio Penitenciario, configura una afectación ilegítima a las condiciones de detención, vulnerando derechos esenciales tanto del interno como de su núcleo familiar. Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 567, 2° Piso Viedma ----- -----Que, se solicita al Director del Complejo Penal Nro. 1 de Viedma, remita informe circunstanciado, en los terminos del art. 29 ley 5776, respecto a la situación anoticiada por el Sr. Defensor, del Sr. Linares, con copia del escrito presentado. ---------Que en fecha 8/01/2026 se recibe informe, Oficio Nro. 185 “DG3“ que fuera solicitado por este Magistrado, al Sr. Director del Complejo Penal Nro. 1 de Viedma, firmado por parte del Of. Ppal. Jose Ovidio Pranao en el cual expresa: “Me dirijo al Sr. Juez, en el marco de autos caratulados "LEANDRO LINARES SIXTO S/HABEAS CORPUS" Legajo OJU-00001-2026, con trâmite ante esa Oficina Jud... SENTENCIA: 1 - 08/01/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
G.L.C. C/ G.A.E. S/ VIOLENCIA LB-00003-F-2026 Luis Beltrán, 8 de enero de 2026. Atento a la naturaleza del presente trámite, habilítese Feria Judicial (RES. 1028/2025 - STJ y Art.19 Ley Orgánica del Poder Judicial N° 5731). Por recibida denuncia remitida por la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hija, es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER medidas protectorias, ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. G.A.E. hacia la Sra. G.L.C. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. G.A.E. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. G.L.C.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. SENTENCIA: 20 - 08/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
B.S. EN REP. DE A.S.N. C/ A.N.N. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 8 de enero de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "B.S. EN REP. DE A.S.N. C/ A.N.N. S/ VIOLENCIA" - BA-03318-F-2025.- Y CONSIDERANDO: Que en representación de su hija se presenta la Sra. B.S. con el patrocinio de la Dra. R.M., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada.- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y a los que se encontraría expuesta la adolescente A.S.N.. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores en Feria en fecha 06/01/26, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), el Código Procesal de Familia y lo consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar la integridad psicofísica de la adolescente involucrada evitando que sea testigo y víctima de los episodios ya relatados.- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. A.N.N. a la denunciante Sra. B.S. y su hija A.S.N.; al domicilio familiar sito en "2.D.A.1." de esta ciudad, a los lugares donde las mismas realicen sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante y su hija.- Asim... SENTENCIA: 4 - 08/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
V.I. C/ V.N.A. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 8 de enero de 2026
VISTO: El expediente caratulado V.I. C/ V.N.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00015-F-2026
CONSIDERANDO: La gravedad de la denuncia efectuada p.l.h.d.l.s. I.V. ante la Comisaría de la Familia ( 05/2026). Asimismo se presenta la denunciante con patrocinio letrado de la Defensoría oficial y ratifica la denuncia efectuada. R.q.l.ú.h.d.v.e.e.c.e.d.l.a.y.l.a.c.u.c.l.p.u.p.t.p.l.c.s.l.m.p.
En tal sentido, ante los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 ss y cc de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas entiendo necesario dictar medidas preventivas,
Destaco que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida, por lo cual, RESUELVO: 1) Por presentada señora I.I.V., por parte con el patrocinio letrado de la doctora Adriana Ruiz Moreno - Defensora oficial en Feria Judicial. Por ratificada denuncia efectuada por la señora L.B.V.. Se procede a recaratular los presentes.
2) Prohibir el acercamiento del señor N.A.V. a la señora I.I.V. debiendo mantener una distancia de 10 metros (atento lo informado por la denunciante) respecto de su domicilio sito en c.N.n.1.-.v.d.f.d.t. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales y de esparcimiento. La me... SENTENCIA: 7 - 08/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
S.S.I. C/ L.M.E. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 8 de enero de 2026
Atento la naturaleza de las presentes y conforme lo dispuesto por el art. 19 de la L.O., habilítese la feria judicial.-
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara S.I.S., caratuladas como AUTOS: S.S.I. C/ L.M.E. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-00051-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 7 de enero de 2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.E.L. respecto de persona y residencia de la Sra. S.I.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. M.E.L. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las pro... SENTENCIA: 16 - 08/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
G.M.T. Y C.M.N. S/ HOMOLOGACIÓN Cipolletti, 08 de enero de 2026
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: G.M.T. Y C.M.N. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N° CI-03345-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y; La Sra. R.R. presta conformidad con patrocinio letrado con el presente acuerdo, conforme surge del mov. CI-03345-F-2025-E0001. Conforme sentencia de fecha 5 de junio del 2017 en la que se dictó resolución en las actuaciones: "R. Y. S. S/ DECLARACIÓN DE ADOPTABILIDAD" Expte. n° 9765-IV- CI-302-2016, se otorgó la tutela del niño Y.S.R. a favor de la S.N.C. y R.O.V.. Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma toma debida intervención y manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.- 1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a alimentos, cuya transcripción en los considerando forma parte integrante de la presente.- 2.-Requiérase al Banco Patagonia S.A. Suc. Cipolletti, a fin que en el plazo de 48 hs. proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado, debiendo informar CBU y número de la misma. NOTIFÍQUESE.- 3.- Informada que sea, líbrese oficio al Anses fin que proceda a retener mensualmente el porcentaje del trein... SENTENCIA: 1 - 08/01/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
C.S.S. C/ G.J.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: C.S.S. C/ G.J.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00053-F-2026 - Cipolletti, 8 de enero de 2026.-ab Dispónganse medidas cautelares de prohibición de acercamiento, cese de hostigamiento, prohibición de contacto y prohibición de publicar y/o exhibir videos y/o fotos con contenido que involucre a la denunciante por el plazo de 90 días, del Sr. J.A.G. respecto de persona y residencia de la Sra. S.S.C.. Hágase saber al Sr. G. que deberá mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentre y/o transite sean públicos o privados bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
Asimismo hágase saber al Sr. G. que deberá abstenerse de contactarse, producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto- como así también de publicar y/o exhibir videos y/o fotos con contenido que involucre a la denunciante por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
INTÍMESE al Sr. G. a dar estricto cumplimiento a las medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).
Asimismo intímese al Sr.G. a dar estricto cumplimiento con las medidas de PROHIBICIÓN DE CONTACTO, CESE DE HOSTIGAMIENTO Y PROHIBICIÓN DE PUBLICAR Y/ O EXHIBIR videos y/o fotos con contenido que involucre a la denunciante dispuestas en autos, las cuales se encuentran vigentes, debiendo el denunciado abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de ... SENTENCIA: 14 - 08/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
V.F.S.C.P.J.E.S.V. AUTOS: V.F.S. C/ P.J.E. S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00005-JP-2026 SENTENCIA: 5 - 08/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |