OLATE ESTEBAN LEONARDO C/ ANAQUIN RUBEN PAULO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (MPF-RO-00095-2026) RO-02236-C-2026
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 01 de julio de 2026.- MA.-
AUTOS y VISTOS: OLATE ESTEBAN LEONARDO C/ ANAQUIN RUBEN PAULO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (MPF-RO-00095-2026)RO-02236-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr. Olate en fecha 29/06/2026 16:18:53 h.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que los honorarios regulados en el proceso ANAQUIN, RUBEN PAULO S/ LESIONES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO”. Expte Nº MPF-RO00095-2026", en fecha 06/03/2026 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Rubén Paulo Anaquin DNI 29.499.295 haga íntegro pago a la acreedora Esteban Orlando Olate, de la suma de 20 IUS ($1.701.320.- al 30/06/2026 - Valor del IUS $85.066.-), con más intereses (en concepto de honorarios regulados al letrado en sentencia de fecha 06/03/2026).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $850.660.- para responder a intereses y costas de ejecución.
SENTENCIA: 103 - 01/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) General Roca, 30 de junio de 2026. II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. I- RECHAZAR la acción intentada por '[CONDENADO_1]', (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso "c" del Código Procesal Constitucional). II- NOTIFICAR al Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 34 de la ley 5776 - Código Procesal Constitucional. III- NOTIFICAR a la defensa.
Dr. Fernando Romera Se tiene por notificadas a las partes, OFICINA DE EJECUCIÓN Y ARRAIGO y a MARIA ESTELA AROCA ALVAREZ, GUSTAVO JORGE VIECENS, GIULIANA AGUSTINA GRIPPO y DEFENSORÍA PENAL NRO 2 - ROCA; se notificó digitalmente al [DIRECCION_CONDENADO_1]. SENTENCIA: 146 - 01/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-00377-F-2026 Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Atento a lo sugerido por el Equipo Técnico Interdisciplinario N°2 y lo manifestado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, a fin de garantizar el abordaje de la conflictiva, en los término del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
I) Hacer lugar a lo sugerido por el Equipo Técnico Interdisciplinario N°2.-
II) Dejar sin efecto la prohibición de acercamiento de la Sra. [DENUNCIANTE_1] hacia su hija [FAMILIAR_1] dispuesta en sentencia de fecha 05/06/2026.-
III ) Hágase saber a la Sra. [DENUNCIANTE_1] y al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que sin perjuicio de lo dispuesto, el resto de las medidas dispuestas en autos continuarán vigentes hasta el día 08/09/2026.
IV) Líbrese nuevo oficio a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia a los fines que evalúe y coordine un régimen de comunicación materno-filial de carácter progresivo con encuentros semanales de la Sra. [DENUNCIANTE_1] y su hija [FAMILIAR_1], en horario vespertino y sin pernocte, sujeto a la evaluación interdisciplinaria del equipo interviniente. Cumplase por OTIF.-
V) Registrese, protocolicese y notifíquese a cargo de sus Defensoras Oficiales y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces mediante movimiento virtual..-
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA
SENTENCIA: 241 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
FINANPRO S.R.L. C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (PAGARÉ) General Roca,01 de julio de 2026.-ay
PROCESO: La presente causa caratulada: FINANPRO S.R.L. C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO (PAGARÉ) Nro. RO-0
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
I.-Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 inc. 6 y 478 C.P.C.C. y confrontados los instrumentos acompañados -pagaré y contrato de mutuo presentados en fecha 23/06/2026 en PUMA a la luz de la normativa vigente y por Ley 24.240, debo decir que corresponde dictar sentencia monitoria.
Por ende entiendo que deberán receptarse y aplicarse en los presentes y atento las divergencias en los montos de la deuda -pagaré/mutuo- lo encomendado en forma sostenida y con énfasis por la Cámara Civil de Apelaciones en numerosos precedentes: "NUEVACARD S.A. C/ BOUVIER MARISEL MIRIAM S/ EJECUTIVO" (Exp. D-2RO-4280-C2015, 20/04/2017, con cita y remisión a muchos otros), como en autos "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ARCE ARIEL GONZALO S/EJECUTIVO" (Expte. n° CA-21686, del 07/03/2017), "BANCO DE LA PAMPA SEM c/ MILLAHUAL" (EXP. D-2RO-5040-C2016), por cuanto resultan ajustados a derecho y un todo conforme al nuevo paradigma que debe imperar en este tipo de trámites y al que corresponderá adaptarse (cf. STJ "ABN AMRO BANK N.V. c/ ESTEBAN s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA s/ CASACION", EXP. 26985/14, op. cit. por la Alzada en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CARVALLO" 42548, del 03/06/15; doctrina legal del STJ en autos "BANCO CREDICOOP C/ CASTELLO" SD 81 del 06/11/2017).-
Ello ha de llevar a la conclusión de que la ejecución en los presentes deberá ser receptada por el monto que surge del mutuo que ha vinculado a las partes -causa de la obligación- (art. 37 Ley 24.240 y mod.).-
Por último, entiendo que no podrán incluirse en la liquidación que deba practicarse a futuro lo abonado en concepto Impuesto de Sellos del pagaré oportunamente acompañado a los fines de evitar una doble imposición a la deudora y por aplicación de los principios antes enunciados.-
Por ello, FALLO:-
I.-Mandando llevar adelante la ejecu... SENTENCIA: 65 - 01/07/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
M.E.G.E. S/ CAMBIO DE NOMBRE San Carlos de Bariloche, 1 de julio de 2026.
VISTO: El expediente <.E.G.E. S/ CAMBIO DE NOMBRE EXPTE. N° BA-02760-F-2025, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que, RESULTA: Que se presenta el señor G.E.M.E. DNI 3. con el patrocinio letrado de las doctoras Paula García Oviedo y Paola Ustaris y promueve demanda de supresión de su apellido paterno. Asimismo y oportunamente, la rectificación de su partida de nacimiento y demás documentación con el apellido E..
Cuenta que es hijo de G.C.E. y J.L.M.. Agrega que sus padres se separaron cuando el aún no había nacido y por ello siempre estuvo al cuidado exclusivo de su madre, conviviendo con ella desde ese momento.
Relata que su padre nunca asumió su rol y nunca tuvo contacto, pese a que en varios oportunidadades intentó ponerse en contacto con el, ya que su negativa era total. Señala que desentendió desde lo emocional y económico.
Refiere que la última noticia que tuvo de su progenitor es que se encontraría trabajando en S.M.d.l.A..
Cuenta que desde temprana edad comenzó a utilizar su verdadero apellido E. y es así como lo llaman, conocen e identifican y con el que se presenta y siente representado.
Agrega que la ausencia total de su progenitor y la falta de vínculo, le genera un profundo malestar e incomodidad. Que portar el apellido paterno le resulta extraño y ajeno.
Que esta situación se ha visto reflejada incluso en la constitucion de su propia familia, SENTENCIA: 353 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
FUENTES, SANTIAGO C/ REUQUE, OLGA TERESA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, 1 de julio de 2026.- VISTOS: Estos autos caratulados: "FUENTES, SANTIAGO C/ REUQUE, OLGA TERESA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", BA-09869-C-0000 para dictar sentencia definitiva, de los que RESULTA: El 08/03/2019 se presentó Santiago Fuentes con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Alejandro Pschunder e interpuso demanda por daños y perjuicios contra Olga Teresa Reuque por la suma de $2.077.200.- o en lo que en más o en menos resulte de la prueba de autos, por la desaparición de animales vacunos, ovinos y equinos. Relató que junto a su esposa Lucia del Alba Reuque, estaban a cargo del cuidado de animales de quien en vida fuera Caniu Reuque. Indicó que éste le había vendido animales, además de autorizarlo a utilizar las señas y marcas del ganado. Señaló además que le había conferido un poder amplio de administración de dichos animales. Manifestó que la Sra. Lucia Rueque tiene una certificación emitida por Tierras de la provincia de Río Negro de ocupación de los campos donde estaban los animales, (emitida luego del fallecimiento del Canui Reuque, padre de Lucia), esto es, el campo El Pantanoso, ubicado a 80 km. por la ruta 80, lindero a la Estancia Fruta Mahuida. Sostuvo que en dicho campo tenían 97 ovejas madres, 51 corderas y 20 corderos con más de 388 kilos de lana Zafra año 2015. Refirió que el poder de administración se encuentra agregado en autos: "FUENTES SANTIAGO S/ HURTO (GANADO)" expediente N° S4-15-572, señalando que dicha denuncia fue efectuada por la demandada, Sra. Olga Teresa Reuque. Indicó que en el marco de dicha causa se ordenó el secuestro de los animales y de la lana. Luego de dos años de proceso, la causa concluyó por sobreseimiento. Manifestó que durante los años que duró el proceso, esos animales se fueron reproduciendo, lo que acrecentó el valor de los mismos. Refirió que al solicitar la devolución de los animales y la lana, se le indicó que ocurriera por la vía que corresponda, quedando dichos animales en poder de la demandada. Ante dicha situación se apersonó en el campo y ahí le manifestaron que dichos animales habrían sido vendidos junto a sus crías, como así también la lana. Ofreció prueba y fundo en derecho su pretensión. II. Impuesto fuera el trámite ordinario, el 22/08/2022 se presentó Olga Teresa Reuque, con el patroc... SENTENCIA: 31 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
VERGARA, ADOLFO DANIEL C/ CABRERA, CECILIA VERONICA S/ DESALOJO San Carlos de Bariloche, 01 de julio de 2026 1º) Que por presentación E0049 la demandada solicita la sustitución de algunos de los testigos ofrecidos al contestar demanda. SENTENCIA: 194 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ ALEMAN, MIGUEL RODRIGO S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 1 de julio de 2026
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ ALEMAN, MIGUEL RODRIGO S/ EJECUTIVO" BA-01700-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra MIGUEL RODRIGO ALEMAN, DNI 42708155, hasta que pague el capital reclamado de $7.220.000, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $4.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de Dra. Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $1.232.435,58 de acuerdo con los artículos 6, 8 (11 % ), 10 (40 %), 41... SENTENCIA: 56 - 01/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.17 hrs. del día 1 de julio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Giovanna Moro, la Defensora adjunta Dra. Patricia Fernández y el condenado '[CONDENADO_1]'.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00031-P-2023. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-
Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de acta 422/26 y Resolución del Director del Penal.- Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: que existen antecedentes de salida en los términos del art. 166. Llego la propuesta y en carácter de urgente el Consejo Correccional se expidió. La Lic. Rosignoli se expidió sobre la situación de salud del menor quien padece de una patología grave, [SALUD_FAMILIAR_1], hoy con [SALUD_FAMILIAR_1]. El CIF informó que no es recomendable que el menor ingrese al Penal. La propuesta es favorable por unanimidad. El informe social corroboró el domicilio. La abuela del menor prestó conformidad con las recomendaciones que tienen que tener al ingresar, que existe un baño abajo para que se pueda asearse y cambiarse de ropa, todos con barbijo. El área psicología es favorable. Lo funda en razones morales y el interés superior del niño, el menor quiere ver a su papá. Pide una salida extraordinaria semanal de una hora, con custodia, al domicilio establecido. Fundado en el art. 48 y ccdtes. del Dec. 1136/97.- Acto seguido, se le corre vista a la Fiscal, quien dictamina: analizó los informes, adhiere a la propuesta. Se dan los requisitos de ley. Quizá falta el informe de riesgo pero lo demás esta completo. Que no deberían haber menores.
Por último, la Defensa expresa: que el domicilio se lo alquiló la Municipalidad, vive con la abuela y una tía, no ingresan otras personas por la gravedad de la enfermedad. Sobre el SRV-20 no es un requisito de ley sino un régimen de visitas.
SENTENCIA: 234 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
S.J.L. C/ S.D.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS- REIVINDICACIÓN En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "S.J.L. C/ S.D.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS- REIVINDICACIÓN", (RO-00967-C-2026) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
I. Corresponde resolver la apelación interpuesta por la actora contra la declaración de incompetencia de la Sra. Jueza de la UJ N° 1.
II. Referidas en breve resumen las argumentaciones por razones de economía, iniciada la acción reivindicatoria y previo dictamen fiscal , la Jueza se declara incompetente por considerar que corresponde al fuero de familia en virtud de los artìculos 8 y 11 del Código Procesal de Familia.
Obra dictamen de la DEMEI.
SENTENCIA: 253 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |