ESPINOZA, ROBERTO CARLOS C/ SANHUEZA SERGIO, SERMOS S.R.L. Y SERMICOMO S.A.S. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 1 de julio de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados ESPINOZA, ROBERTO CARLOS C/ SANHUEZA SERGIO, SERMOS S.R.L. Y SERMICOMO S.A.S. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00506-L-2026), venidos al acuerdo a resolver la medida cautelar solicitada por el actor. I. El Sr. Roberto Carlos Espinoza se presenta ante el Tribunal en fecha 15/6/2026, con apoderado y promueve una acción ordinaria reclamando el pago de los salarios correspondientes a los meses de diciembre 2025 hasta la fecha en que cese la licencia médica que denuncia y el cumplimiento de los aportes y contribuciones que garanticen la cobertura de la obra social, con más sus intereses y costas.
Asimismo, solicita el dictado de una medida cautelar de carácter innovativo (cfr. art.212 CPCyC), por la cual se ordene a la accionada a abonar los haberes adeudados de diciembre/2025, SAC 2025 y enero, febrero, marzo, abril y mayo 2026, asi como también los que se devenguen durante el período de licencia médica paga. De igual forma, solicita con igual carácter que se regularicen los aportes ante la obra social OSPRERA, de modo de garantizar las prestaciones médicas indispensables para que el actor sea sometido al tratamiento y cirugías necesarias para su recuperación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Expone los hechos en base a los cuales funda su pretensión de la siguiente manera: que ingresó a trabajar a las órdenes de la demandada Sermos S.R.L a fines del año 2019 y con destino de sus servicios a Global Fresh S.A, siendo el último establecimiento en el que prestó tareas la Chacra 9 de la ciudad de General Roca donde se encontraba afectado a tareas de sereno con una jornada diaria de doce horas de lunes a lunes.
Que por razones de salud se vio impedido de cumplir con su débito laboral, presentando certificados médicos para justificar sus inasistencias; en un primer momento por motivos de licencia psiquiátrica (certificados del Dr. Juan Pablo Kotlar de fecha 20-11-2025 y 22-12-2025) y luego con motivo de dolencias calificadas como "cólico renal", lo que derivó en estudios urológicos y tratamientos de la enfermedad (certificados médicos de la Dra. Wanda Magllo del 10-12-2025 y del 11-12-2025 y sucesivos).
Cuestiona tanto la fecha de ingreso denunciada por su empleador (la empleadora denuncia como fecha de ingreso en el intercambio telegráfico el día 03-01-2022), la naturaleza del vínculo (dice que si bien fue registrado como trabajador temporario, prestaba tareas de forma continua) y la categoría (fue inscripto bajo la categoría de peón general y dice q... SENTENCIA: 145 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CAVANNA, MARIA SILVINA C/ PARADOR MONTEMAR S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS San Carlos de Bariloche, 01 de julio de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: "CAVANNA, MARIA SILVINA C/ PARADOR MONTEMAR S.A. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. nro. BA-00126-JP-2024 y CONSIDERANDO:
Que en fecha 18/04/2024 se presentó MARIA SILVINA CAVANNA, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. Sergio J.A. Dutschmann y Alan A. Joos, solicitando se le conceda "Beneficio de litigar sin Gastos", a los fines de tramitar demanda por usucapión respecto del inmueble DC 19-2-N-155-07 contra Parador Montemar S.A.- Que acompañó la declaración jurada de apertura de juicio de la que surge como base imponible la suma de $19.988.229,34.- Que en misma fecha se acompañaron las declaraciones de las testigos propuestas. Que una vez denunciado el domicilio de la contraria, en fecha 29/08/2024 se ordenó traslado de la demanda a la accionada y a la Agencia de Recaudación Tributaria (A.R.T.), quienes no dieron respuesta al mismo. Que en fecha 10/06/2024 se decretó la rebeldía de Parador Montemar SA.-Corrido traslado a tenor de lo normado por el art. 76 del CPCC, éste no es contestado.- El beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ya que por su intermedio se aseguran la prestación del servicio de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes. (Código Proc. Civ. Y Com. De la Nación Comentado y anotado. Pag. 108- Roland Arazi- Jorge Rojas Rubinzal Culzoni Editores).- La jurisprudencia ha establecido que la procedencia del beneficio de litigar sin gastos debe juzgarse en relación directa con la importancia económica del juicio en el que intervendrá el peticionante puesto que este instituto está destinado a asegurar la defensa en juicio, la que se vería frustrada si no se contara con los medios necesarios para afrontar los gastos que ello implica. Es así que se ha delegado en el prudente arbitrio judicial la apreciación de la prueba, pudiendo el juez acordar el beneficio total o parcialmente o, en su caso denegarlo, según la cuantía de los ingresos, si los hay, y en función de la importancia económica del juicio. (CNCiv., sala E, mayo 30-1996). ED. 172-54; (ídem, id., marzo 12-1997). ED, 173-187.- Sabido es que poseer los bienes indispensables para vivir (una casa, un auto etc) no pueden en modo obstar la concesión del beneficio (art. 78, 3do. párr del CPCC). La ley no exige un estado de absoluta indigencia para acceder al mismo, sin... SENTENCIA: 59 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 1 de julio de 2026.
Visto: El expediente caratulado '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-01616-F-2026. Análisis y solución del caso: Se presenta la señora '[DENUNCIANTE_1]' con el patrocinio letrado de la doctora Karina Chueri, solicitando el dictado de medidas protectorias en el marco de una situación de violencia. Refiere que el conflicto comenzó cuando la señora [DENUNCIANTE_1] comenzó a trabajar, por motivos de celos y desconfianza. El día del hecho denunciado, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] habría ingerido alcohol, reclamado dinero y el propio celular a la denunciante, que luego arrojó al piso y rompió. El denunciado comenzó a gritar e insultar a la señora [DENUNCIANTE_1], ejerciendo además violencia física. [DENUNCIANTE_1] logró retirarse de la vivienda con su hija y refugiarse en casa de su suegra.
Del informe elaborado por el Sistema de Abordaje Territorial (SAT) surge que durante toda la relación existieron conductas reiteradas de control, celos, manipulación, hostigamiento y violencia psicológica. Asimismo, que estos episodios se intensificaban cuando el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] consumía alcohol, incrementando el nivel de conflictividad y el riesgo para ella y su hija. El último episodio de violencia tuvo un fuerte impacto sobre la niña, quien habría presenciado la situación y, desde entonces, presenta dificultades para dormir y permanece asustada durante las noches. El Organismo considera que la señora [DENUNCIANTE_1] se encuentra en una situación de RIESGO ALTO, y acompaña el pedido de la denunciante de las medidas protectorias para ella y su hija. (E0005) La Defensoría de Menores e Incapaces presta conformidad con las medidas solicitadas. (E0002) Valorados los antecedentes del... SENTENCIA: 351 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
H.M.N. C/ L.M. S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01124-F-2026 .-
CARATULA: H.M.N. C/ L.M. S/ VIOLENCIA.- Viedma, 01 de julio de 2026.- Por recibido informe.-
Que teniendo en cuenta el resultado de la evaluación del grupo familiar ordenada al Equipo Técnico Interdisciplinario N°1, con la finalidad de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante la Sra. M.N.H. y su nieto I.K.L., entiendo pertinente y necesario ampliar las medidas oportunamente dispuestas.-
Por ello, en los términos del art. 25 del CPF, RESUELVO: I.- AMPLIAR las medidas oportunamente dispuestas mediante resolución de fecha 29/06/2026.- II.- EXCLUIR a la Sra. M.L. de la vivienda ubicada en calle P.Z.N.9. Bº S.C. de esta ciudad, debiendo constatarse previamente por intermedio de personal policial de la Provincia de Río Negro (Comisaría N°30) si la nombrada está en ese domicilio y en su caso, proceder a notificarla y a cumplir con la medida dispuesta, pudiendo hacer uso de la fuerza pública con los recaudos pertinentes, sólo en caso de ser necesario.
III.- En atención la medida ordenada precedentemente, y toda vez que la Sra. M.L. se encuentra en estado de vulnerabilidad resultando ser ella víctima de violencia también conforme surge del Expte.VI-00906-F-2026, que considero oportuno e indispensable la participación de personal del SAT y de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti para llevar a cabo la medida de exclusión. Asimismo, hágase saber al personal interviniente, que deberá arbitrar los medios que considere pertinentes a efectos de coordinar con APASA y/o cualquier otro organismo provincial o municipal con competencia en la materia a fin de gestionar resguardo en virtud de la multiciplicidad de factores de vulnerabilidad que la atraviesan. Se le hace saber al Hospital (área de Salud Mental) que en caso de que al momento de la exclusión se encuentre bajo los efectos del consumo y/o presente desbordes emocionales que puedan ponerla en peligro a ella o a terceras personas, deberán actuar conforme con las facultades que le son propias (Ley 26.657). Líbrense los oficios mediante OTIF.-
IV.- Poner en conocimiento de APASA, que deberá prestar EFECTIVA colaboración con el SAT y acompa... SENTENCIA: 160 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA CH-00242-JP-2026 Luis Beltrán, 1 de julio de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que; RESUELVO: I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la [DENUNCIANTE_1], entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante y grupo familiar. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte. ( Art. 148 inc. d.-) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS NEGLIGENTES, DE VIOLENCIA, PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia sus hijos, los niños [FAMILIAR_1] Y [FAMILIAR_2] o exponerlo/a a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional, moral o cualquier otra violación a los derechos de los niños, alterando ... SENTENCIA: 641 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01179-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Viedma, 01 de julio de 2026.- Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte del joven '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), por sí y en representación de su actual pareja, la joven '[VÍCTIMA_1]', en contra de su ex pareja, la joven '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del denunciante, su pareja y pacificar la conflictiva vincular existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a la joven '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]') y/o '[VÍCTIMA_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarlos personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).-
2.- Disponer la prohibición de ingreso al domicilio y de acercamiento en un radio de 300 metros de la joven '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' hacia '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]') y/o '[VÍCTIMA_1]', en todo lugar donde los mismos se encuentren, con excepción al momento del ... SENTENCIA: 262 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA LB-02505-F-0000 Luis Beltrán, 1 de julio de 2026.- Proveyendo presentación nro. LB-02505-F-0000-E0001.
Téngase presente. Estese a la certificación obrante en autos.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1 y 2: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar es que; RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] y hacia sus hijos [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [FAMILIAR_2] en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [VÍCTIMA_1] Y SUS HIJOS (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. SENTENCIA: 639 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ALLEN, 1 de julio de 2026 Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Hágase saber a las partes que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por abogado/a de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle Eva Perón 337, 1º piso de esta ciudad. - NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA y al denunciado en forma PERSONAL, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librarse oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.- En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN SENTENCIA: 318 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
'[ACTOR_1]' C/'[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR AUTOS: '[ACTOR_1]' C/'[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR
Expte. Nro. CI-03047-F-2024
Cipolletti, 01 de julio de 2026. vh
Atento la falta de impulso procesal desde el día 27 de Noviembre de 2025, DEJESE SIN EFECTO EL PEDIDO.
No existiendo actividad procesal útil, no corresponde regular honorarios a la letrada interviniente (art. 20 Ley 2212, texto consolidado). Oportunamente, ARCHÍVESE.
Dr. Jorge A. Benatti Juez SENTENCIA: 435 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
S S B C/ D B E S/ ABUSO SEXUAL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 1 de julio de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “S. S. B. C/ D. B. E. S/ ABUSO SEXUAL”, identificado bajo el legajo MPF-VR-02555-2021, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo:
Antecedentes
Mediante sentencia de fecha 19/12/2025 el Tribunal de Juicio de la IIda Circunscripción judicial resolvió -en lo aquí pertinente- condenar a B. E. D. a la pena de SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES de prisión efectiva, accesorias legales del art. 12 CP y costas procesales, como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL (arts. 29, 45 y 119, 3er. párrafo en función del 1er. párrafo, C. P.) por el que fue acusado.
Contra lo resuelto, la Defensa del nombrado dedujo impugnación ordinaria en virtud de cuyo trámite este Tribunal de Impugnación dictó la sentencia de fecha 26/05/2026 en la que resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de impugnación deducido por la Defensa de B. E. D.
Ante lo decidido, la Defensa deduce impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma en los términos del segundo supuesto del art. 242 del CPP.
Agravios
La Defensa interpone recurso de impugnación extraordinario aduciendo agravios bajo la doctrina de la arbitrariedad por fundamentación omisiva, alegando denegación de justicia y violación del art. 18 de la Constitución Nacional.
Primer agravio: denegatoria arbitraria de prueba (art. 237 del CPP). Se agravia por la desestimación de la prueba ofrecida en la instancia de impugnación, tildándola de arbitraria e infundada:
(i) Ampliación de C. R. P. (padre de la víctima): Sustenta que el testigo omitió detalles en el debate por temor ante un interrogat... SENTENCIA: 163 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |