AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JANCO LLANOS, CARLOS DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JANCO LLANOS, CARLOS DARIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03160-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1623 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ STREITENBERGER, HERNAN GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ STREITENBERGER, HERNAN GUSTAVO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03154-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1624 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALESIANI ALEJANDRO DARIO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALESIANI ALEJANDRO DARIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02418-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de septiembre de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALESIANI ALEJANDRO DARIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02418-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALEJANDRO DARIO ALESIANI, CUIT/CUIL 20-21380121-0, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $3.236.983,29, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y MARIA LAURA QUADRINI, en la suma de PESOS ($639.366,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.930.684,64, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escr... SENTENCIA: 1154 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO RESIDENCIAL LOS FRESNOS C/ [B.F] S/ EJECUTIVO General Roca, 2 de septiembre de 2026.-ay
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO RESIDENCIAL LOS FRESNOS C/ [B.F] S/ EJECUTIVO Nro. RO-00593-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468 y 478 C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.-
En consecuencia, FALLO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada [B.F] haga al acreedor CONSORCIO DE PROPIETARIOS BARRIO RESIDENCIAL LOS FRESNOS con domicilio en íntegro pago del capital reclamado de $3.206.203,14.-, con más los intereses pactados -siempre y cuando los intereses moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ: Se. "Machin" Ac. N°23/25 y los punitorios no superen el 50 % del calculo anterior.-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $1.714.599,07.-. (se presupuesta el 50% del capital más el 25% de la regulación de honorarios)
III.- Regulando los honorarios de la Dra. MARIA CRISTINA ESPOSITO en el carácter de patrocinante, en la suma de $445.990.- (5 JUS ; conf. fallo del 24/11/2021 "CREDIL S.R.L. C/MORALES WALTER NICOLAS S/ EJECUTIVO (C) S/CASACION" Expte. N° D-2RO-8870-C2019), suma que ante su falta de pago devengará intereses de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 de la Ley G 2212: a partir de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme. Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido -arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212)
Se i... SENTENCIA: 96 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTICHI, FRANCO JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ COSTICHI, FRANCO JESUS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03162-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1620 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES, ERMO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FUENTES, ERMO RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03168-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1627 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'[ACTOR_2]' Y '[ACTOR_1]' S/ DIVORCIO Cipolletti, 02 de septiembre de 2026 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_2]' Y '[ACTOR_1]' S/ DIVORCIO"' (Expte. N°‹CI-02417-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales:
RESULTA: Que en fecha se presentan los Sres. '[ACTOR_1] y [ACTOR_2]', ambos con el patrocinio letrado del Dr. DARIO MIGUEL HUMBERTO TORRECILLA, interponiendo acción por DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA y manifestando respecto al ACUERDO REGULADOR DE LOS EFECTOS DEL DIVORCIO según Art. 438 del Código Civil y Comercial de la Nación que no poseen hijos menores de edad ni bienes en común.
Relatan que contrajeron matrimonio el día 14 de julio de 2023, en la ciudad de Catriel, Provincia de Río Negro y que la separación de hecho se produjo en fecha agosto de 2026.
Solicitan se dicte sentencia de divorcio sin mas trámite.-
Pasando las presentes a dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC.
Conforme advierte la doctrina, "Desde luego que la referencia a que el divorcio es incausado no significa des... SENTENCIA: 746 - 02/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS AUTOS: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS S/ALIMENTOS
Expte. N° CI-02459-F-2026 Cipolletti, 2 de septiembre de 2026.- AL PEDIDO DE CUOTA PROVISORIA: De conformidad con lo normado por el art. 544 del CCyC, “Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.
Así, la prestación que se establece se encuentra destinada a hacer frente a las necesidades esenciales y urgentes de la persona, que no pueden ser postergadas, implicando ello la oportuna satisfacción con el objetivo de no tornar ilusorio el derecho durante la sustanciación del proceso.
Sobre los mismos, se ha dispuesto que "están destinados a cubrir las necesidades impostergables del reclamante, hasta tanto se dicte la sentencia, resultando su denominación del hecho de que rigen durante el trámite del juicio. Con relación a los alimentos provisorios, se ha resuelto que para su determinación no se requiere "el análisis pormenorizado de las manifestaciones vertidas en la demanda y sujetas a prueba, sino una somera apreciación de las mismas, toda vez que tiende a satisfacer necesidades impostergables del alimentado durante la sustanciación del proceso y hasta la fijación de la cuota definitiva"." (cfme. Sambrizzi Eduardo A. "Responsabilidad parental", Ed. La Ley, Año 2017).
En base a lo que surge de las constancias de la causa, con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, corresponde fijar una cuota alimentaria provisoria acorde a las circunstancias, motivo por el cual, teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, fíjese en el 20% de los ingresos que percibe, deducidos descuentos de ley, y rubros tales como "viandas", "viáticos", "horas de viaje" o afines, si correspondieren, el Sr. '[DEMANDADO_1]' como empleado del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, importe que deberá ser retenido por el empleador, con más las Asignaciones Familiares ordinarias y extraordinarias que por sus hijos '[FAMILIAR_2]' y '[FAMILIAR_1]' percibe.-
A tal fin, líbrese oficio de estilo, el cual deberá estar dirigido según el caso al titular del Ministerio o a nombre de la persona jurídica, haciéndose saber que las sumas a descontar deberán depositarse del 1 al 10 de cada mes, en... SENTENCIA: 282 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ FILIACION cd
GENERAL ROCA, 2 de septiembre de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ FILIACION" (EXPTE Nro. RO-03129-F-2025), en los que la actora peticiona una cuota provisoria de equivalente al 100% SMVM en favor de su hijo.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Conforme el Art. 586 del CCyC durante la reclamación del juicio de filiación -incluso antes-, la judicatura puede fijar alimentos provisorios, frente a la verisimilitud del derecho.
En base a lo expuesto, valorando el resultado de ADN agregado en autos, teniendo en cuenta la conformidad de la Defensoría de Menores y en función de la cantidad de beneficiarios (1 hijo de [EDAD_1]) y sin otros elementos para valorar fijo en carácter de cuota alimentaria provisoria al demandado Sr. [DEMANDADO_1] la suma equivalente a UN (1) SMVM. Estas sumas deberán ser depositados del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial del Banco Patagonia S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos.
La presente cuota tendrá seis meses de vigencia (Art. 664 del CCyC) plazo en el que la actora deberá instar el proceso de conocimiento específico.
Líbrese oficio por BUS FEDERAL al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a la apertura de la cuenta judicial y ponga en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. En el mismo acto, proceda a gestionar (se aclara que este plazo es para iniciar las gestiones; posteriormente, la tarjeta deberá ser entregada a la persona indicada dentro del menor plazo posible) la tarjeta de débito a la Sra. [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTO... SENTENCIA: 570 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
AREVALO, NORMA DIANA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 2 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "AREVALO, NORMA DIANA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00916-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 13/05/2026 se acredita el fallecimiento de NORMA DIANA AREVALO, ocurrido el día 20 de enero de 2026, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda de Anselmo Hernán Conte Grand según se acredita con la certificación de fecha 22/05/2026 (autos: CI-04776-C-0000 "CONTE GRAND ANSELMO HERNAN S/ SUCESION AB INTESTATO");.
De dicha unión nacieron sus hijos: SEBASTIÁN ANSELMO, DNI 21.975.198; MARÍA INÉS, DNI 24.968.772; y HERMAN ALFREDO, DNI 22.692.365, todos de apellido CONTE GRAND, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 13/05/2026.
En fecha 22/05/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 28/07/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 08/07/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 16/07/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de NORMA DIANA AREVALO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: SEBASTIÁN ANSELMO, MARÍA INÉS, y HERMAN ALFREDO, todos de apellido CONTE GRAND.
SENTENCIA: 161 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI |