L. M.F. C/ C. S. B. Y OTRO S/ VIOLENCIA
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 20 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados L. M.F. C/ C. S. B. Y OTRO S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº SA-00289-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora M.F.L. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra las señora S.B.C.y.L.I.H.C., quienes serían sus hermanas y conforme dichos de los vecinos, ambas se encontraría merodeando por la casa que habita la denunciante sita en Martin Fierro 200 de San Antonio Oeste.
Que en el acta de exposición policial que obra en el expediente la denunciante refiere a cuestiones personales, pretensiones patrimoniales y reconocimientos de derechos. Cuestiones estas que serian las causantes de los hechos sucitados.
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género, como así también, de acuerdo a las circunstancias del caso, la judicatura interviniente puede incluir otras relaciones personales según lo considere necesario, por decisión fundada sin ser la convivencia actual requisito para la aplicación del proceso establecido en dicha Ley.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°) 4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño... SENTENCIA: 234 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
R.S.M.S. C/ N.A. R. S/ VIOLENCIA
General Enrique Godoy, 20 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la causa caratulada: R.S.M.S. C/ N.A. R. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº EG-00049-JP-2025), en virtud de la denuncia recepcionada en la Subcomisaría 65º de esta localidad, y recibida en este Organismo en la fecha; CONSIDERANDO: Que de la denuncia recibida surge una situación de violencia física y psíquica en el marco de una relación interpersonal, ocurrida en un contexto social y en presencia de testigos, la cual habría derivado en lesiones y un estado de temor fundado por parte de la persona denunciante. Asimismo, se relatan antecedentes previos de conductas similares, configurando un patrón de reiteración que agrava el riesgo. En atención a ello, se solicitó la adopción urgente de medidas de protección. Que, en función de la gravedad del hecho, los antecedentes relatados y los indicadores de riesgo establecidos por el Protocolo para el Abordaje con Perspectiva de Género aprobado por Acordada STJ Nº 06/2023, este Juzgado procedió —en cumplimiento del principio de debida diligencia reforzada— a disponer en forma telefónica y con carácter urgente, medidas de protección cautelares y provisorias. Que las medidas fueron dictadas en el marco de lo previsto por los artículos 16, 20, 21 y 27 de la Ley D Nº 3040, así como los artículos 140, 148 y 150 del Código Procesal de Familia, que facultan a la judicatura a adoptar, incluso de oficio, medidas protectorias urgentes, en forma inaudita parte, y por cualquier medio fehaciente, a los fines de garantizar la seguridad de la persona afectada. Que el hecho de que la persona señalada como presunto agresor sea un adolescente no impide la aplicación de medidas de protección, debiendo además considerarse, cuando resulte pertinente, la intervención de los organismos competentes de protección de derechos conforme lo establecido en la Ley D Nº 4109. El abordaje debe ser interinstitucional, respetando los derechos del adolescente y de la persona denunciante, y asegurando una respuesta integral, especializada y efectiva, resultando ello materia de valoración y eventual impulso por parte del Juzgado de Familia interviniente. Que en consecuencia corresponde ratificar por esta vía escrita las medidas ya dictadas, y continuar con el procedimiento previsto en la normativa vigente. Por lo expuesto; RESUELVO: 1- RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DISPUESTAS TELEFÓNICAMENTE, consistentes en: a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. N.N. a la Sra. R.S.M.S., en un radio no menor a doscientos (200)... SENTENCIA: 31 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY |
M.L.S. C/ G.J.A. S/ DIVORCIO
Luis Beltrán, 20 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "<.L.S. C/ G.J.A. S/ DIVORCIO", (Expte. LB-00063-F-2025) los que; RESULTA: Que en fecha 19/02/2025 se presenta la Sra. L.S.M., DNI 2., y lo hace con patrocinio letrado del Dr. Gustavo Bagli, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. en contra del Sr. <.s.1.A.G., DNI2.. Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 1.d.a.d.2. según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio. Indica que el último domicilio conyugal fue en c.P.1.d.A.c.2.B.4.V.d.l.l.d.L., Provincia de Río Negro. Dice, en función de la propuesta que debe presentar, que durante la vida en común no tuvieron hijos. Que respecto de los bienes de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales para distribuir entre las partes.
En fecha 17/03/2025 se provee el trámite y se corre traslado al demandado. Obra cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada en fecha 20/03/2025.
En fecha 25/04/2025, obra presentación de la actora solicitando se dicte sentencia. En fecha 19/05/2025 pasan las presentes actuaciones a despacho para dictar sentencia. CONSIDERANDO:
Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396).
Teniendo en cuenta que la parte actora ha manifestado su voluntad de que se decrete el divorcio vincular, que al no haberse presentado la parte demandada corresponde entonces que me expida sobre la solicitud planteada de divorcio. Así las cosas, en atención a las disposiciones de los arts. 438, 439 y cctes. del C.C. y C.
FALLO: 1.) Declarando el divorcio vincular de la Sra. L.S.M., DNI 2. y el Sr. <.s.1.A.G.s.1., DNI 2. matrimonio celebrado el día 1.d.a.d.2. en la localidad de L., Provincia de Río Negro inscripto en Acta Nº 5.,Tomo del Año 2., del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Perso... SENTENCIA: 66 - 20/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
G.J.M.N. C/ G.G.A. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO
G.J.M.N. C/ G.G.A. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIOCI-01156-F-2025
Cipolletti, 20 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "G.J.M.N. C/ G.G.A. S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO" ( Expte. CI-01156-F-2025), puesta a despacho para resolver y;
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación CI-01156-F-2025-I0001, de fecha 15/05/2025, se presenta la D.C.C.B., Defensora de pobres y ausentes, en carácter de letrada apoderada de la Sra. <.J.M.N. y con el patrocinio letrado de la D.E.Y., defensora civil adjunta, solicitando la ejecución del convenio, celebrado por ante el CIMARC, entre su mandante y el Sr. <.G.A., respecto a la cuota alimentaria. Refiere que el alimentado no cumple con el pago de prestación y resulta imprescindible ejecutar el mismo.
Refiere que las partes acordaron una cuota alimentaria a cargo del progenitor, consistente en el 10% de los haberes mensuales excluidos los descuentos de ley, viandas y viáticos, pagadera del 01 al 10 de cada mes a partir del mes de marzo de 2025 y el depósito de dicha cuota se haría a una cuenta judicial, cuya apertura se encontraba a cargo de la Dirección del CIMARC.
Solicita se libre oficio a la empleadora del alimentante, la firma N.A.S.a los fines de comunicar la retención y se proceda a la REASIGNACION de la cuenta judicial N.1. cuya apertura se realizo en Cimarc.
Mediante providencia de fecha 16/05/2025, s.h.s.q.".T.v.q.e.a.a.n.i.i.d.n.n.y.a.e.m.n.r.h.d.m.(.4.L.5., pasando los autos a resolver.
SENTENCIA: 424 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
S.L. C/ R.F.F.M. S/ GUARDA
San Antonio Oeste, 20 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "S.L. C/ R.F.F.M. S/ GUARDA" Expte.
SA-00285-F-2024, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:
Que, el día 06 de junio de 2024 se dio inicio a la medida excepcional de protección de derechos adoptada a favor de los niños S.K.R.S. DNI. Nº 5., E.J.R.S. DNI. Nº 5. e I.C.R.S. DNI. Nº 5., en el núcleo familiar alternativo de su tía materna L.S. DNI. Nº 2., que tramitó en los autos "SENAF - SAO (R.S.S.; S.E.; Y R.S.I.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" SA-00167-F-2024.- Que, a partir de ese momento, los niños se encuentran al cuidado de la misma.- Que, habiéndose vencidos los plazos establecidos por ley para el restablecimiento de los niños a su núcleo familiar de origen sin que esto fuera posible, se dio inicio al presente trámite.- Que, el día 22 de octubre del corriente año L.S. DNI. Nº 2. solicitó la guarda judicial de sus sobrinos.- Que, el día 03 de diciembre 2024, se tuvo la escucha con los niños S.K.R.S., E.J.R.S. e I.C.R., junto a la defensora de menores e incapaces, la Dra. Daniela GÁLATRO.- Que, la actora ha solicitado como medida cautelar, la guarda provisoria de sus sobrinos.- Que, en fecha 26 de diciembre de 2024 se otorgó por el plazo de tres (3) meses la guarda provisoria de los niños a su tía materna.-
Que, habiéndose vencido el plazo dispuesto oportunamente, la actora solicito la prórroga de la misma.-
Que, a la fecha la realidad de las niñas permanece estable junto a su tía.-
Que, corrida la vista de ley, la Defensora de Menores e Incapaces se expidió a favor en relación a lo solicitado.- Dicho esto, y en atención a la especial gravedad que reviste el caso y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 657 del CCyC que dispone: "Otorgamiento de la guarda a un pariente: En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio"; a tenor de lo dispuesto por la Conve... SENTENCIA: 374 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
U.M.S.C.G.J.E. S/VIOLENCIA
ING. JACOBACCI, 19 de mayo de 2.025.-
AUTOS Y VISTO: "U.M.S.C.G.J.E. S/VIOLENCIA", Expte. Nro.: IJ-00067-JP-2025.- Sra. <.S.U., D.N.I. Nro. <., de 26 años de edad, de estado civil soltera, empleada, domiciliada en J.N.S.–.B.M. y el Sr. <.E.G., D.N.I. Nro. <., de 33 años de edad, con domicilio en B.R.–.C.N.1.–.B.F. – ambos de Ing. Jacobacci; Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances de la Ley 4241; Ex pareja; Que mantuvieron una relación de pareja durante Cinco -05- años y que desde hace Dos -02- se encuentran separados; Que de dicha Unión tienen una hija, C.R.G.U. (02); Que en la denuncia refiere a hechos de violencia psicológica y física; Que en audiencia la Denunciante RATIFICA en todos sus término la denuncia radicada contra el Sr. J.E.G. y Agrega que la hija de ambos en más de una oportunidad no quiere ir con el padre al momento de régimen de comunicación, solicita, además que el Sr. G. cumpla con los acuerdo realizados en la Defensoría a cargo del Dr. Héctor ZIEDE, acuerdos que tienen que ver con Cuota Alimentaria y Régimen de Comunicación; El Sr. J.E.G. en audiencia RECONOCE haberle tirado la zapatilla, no a la altura de la cara, si! en la parte de los pies, que está cansado de tantas actitudes conflictivas por parte de la Sra. M.S.U., que no va hacer nada para ver a su hija y por el tema de la cuota alimentaria l.d. no puede hacer nada porque ésta se lo descuentan desde el recibo de haberes y depositado en cuenta judicial. Que l.d. siempre tiene un motivo distinto para molestarlo; SENTENCIA: 46 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
B.C.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE)
B.C.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE), BA-00994-P-0000 (B-3BA-1029-JE2020)
Acompaña junto con su pedido, acta del Consejo Correccional de fecha 28 de abril de 2025, en cuyas conclusiones generales establecen que: "Conforme lo analizado por las diferentes áreas y desde la perspectiva psicosocial intramuros, el interno B.C.<., actualmente se encuentra incorporado al Régimen de Salidas Transitorias con dispositivo GPS, bajo tuición, a la fecha ha cumplido con todas las pautas impuestas durante el usufructuó de las mismas. Ha sido abordado profesionalmente desde los espacios psicosociales. Por ello y desde esta perspectiva psicosocial intramuros, este CONSEJO CORRECCIONAL, opina FAVORABLE al pedido de CAMBIO DE DOMICILIO Y TUTOR. (...)" Asimismo, acompaña informe socioambiental rubricado por el Lic. Antoniw Emiliano, el cual dictamina que: "Desde el área social se procede a confeccionar el presente, a pedido de la defensa del detenido B.C.A., a los fines de relevar cambio de domicilio y de tutor. En este sentido, se propone como tutora, a la sra. Huenchucura Teresa Ines (DNI 30874716 y tel 2944349476). La misma acepta oficiar dicho rol, y propone su domicilio para que el detenido pueda gozar del beneficio. Para ello, el inmueble se encuentra ubicado en la calle Leguizamon s/n Parcela 69, del barrio Virgen Misionera. Como referencia para acceder al mismo, subiendo por calle Belloso, hacia Leguizamon, al llegar a la intersección se debe girar a mano izquierda, encontrando el domicilio en cuestión. Por su parte, el mismo se encuentra compuesto en dos plantas, ubicándose en la superior una habitación amplia, y en la inferior, cocina/comedor y baño completo. También,, la misma cuenta con patio en el terreno, sin otras edificaciones. Respecto al acceso a los servicios, la misma cuenta con suministro eléctrico, teniendo que buscar agua en una vertiente que hay en cercanías, dado que aún no se ha realizado la obra de conexión de agua para la zona. Asimismo, la vivienda se calefacciona con leña y GLP. En el inmueb... SENTENCIA: 151 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
C.J.A. S/ EJECUCION DE PENA (ABUSO SEXUAL SIMPLE Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL)
San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Que obra glosado al Expediente: "Constancia de Certificado de Estudios en Trámite de Ministerio de Educación y DDHH- Centro Educativo para Jóvenes y Adultos- San Carlos de Bariloche-Anexo 38", "Informe de Trayectoria Educativa de nivel secundario de CEPJA N° 38" suscripto por Horacio G. Velázquez, "Certificado de Taller Laboral de Cocina" Res. 957/24 Suscrito por Miriam Gingin Directora E.E.B.A. N° 2 y Nota N° 14/25 correspondiente a la duración de talleres suscrito a Marta I. Ortiz Referente Educativa ECE Zona Andina.- II.- El Sr. Agente Fiscal dictaminó en fecha 12 de mayo de 2025 que: " ...Esta representación del Ministerio Público Fiscal entiende que, sin perjuicio de la solicitud de aplicación de estímulo educativo que prevé el Art. 140 de la Ley 24.660, el condenado J.A.C. se encuentra comprendido en las restricciones del Art. 56 bis de la misma Ley. Hecha la aclaración, por haber cursado y aprobado el Taller de Capacitación Laboral de Cocina cumpliendo 253 hs cátedra corresponde la reducción en dos meses a tenor del Art. 140 inc b) de la Ley 24.660; y por haber finalizado sus estudios secundarios, 3 meses de reducción de conformidad al inc d) de la citada norma legal. San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2025.-..." Asimismo conforme constancia de Certificado de Estudios en Trámite de Ministerio de Educación y DDHH- Centro Educativo para Jóvenes y Adultos- San Carlos de Bariloche-Anexo 38, el interno habría finalizado los estudios secundarios de Bachiller en Ciencias Naturales Salud y Ambiente Saludable (Resolución/es: 3164/2015), correspondiendo por ello, tener ... SENTENCIA: 150 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
T.M.E.D.C. C/M.A.H. S/VIOLENCIA LEY 3040
AUTOS: TORRES MARIA ELENA DEL CARMENC.MENDEZ ANGEL HORACIOS.L.3.
Expte. NºCS-00894-JP-2025.
CLTE. CORDERO, a los 20 días del mes de mayo del año 2025 VISTOS: La presente causa traída a despacho. Y CONSIDERANDO: Que ingresa a este juzgado, mediante Sistema PUMA, proveniente del Juzgado de Paz de la ciudad de Cinco Saltos; denuncia de violencia familiar Ley Provincial D.3040, realizada en sede policial de la Comisaría de la Familia de esa ciudad; por la Sra. M.E.T., en contra del Sr. A.H.M., quien resulta ser su pareja. Advirtiendo que existen causas anteriores vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia N°11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "T.M.E.C.H.A.S." Expte. N° CI-43194-F-0000. Que efectuada consulta telefónica la causa se encuentra vigente.
Que en observancia a los principios generales en cuestiones de familia: tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe, oficiosidad, acceso a la justicia, concentración, economía procesal e inmediación, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la presente denuncia. Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro, la Acordada N°6/2023; RESUELVO: I) NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES en la presente instancia y ELEVAR la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia N° 11 de la Ciudad de Cipolletti, que ya interviene en los autos caratulados "TORRES MARIA ELENA C/MENDEZ HORACIO ANGEL S/VIOLENCIA" (Expte. N°CI-43194-F-0000), en cumplimiento de los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis y a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción. II) HACER SABER A LA DENUNCIANTE que para resguardar la... SENTENCIA: 24 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
ADEFF, EFRAIN TEODORO C/ ABDALA, MARTIN ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
AUTOS "ADEFF, EFRAIN TEODORO C/ ABDALA, MARTIN ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" EXPEDIENTE N°RC-00155-JP-2025.
AUTOS: "ADEFF, EFRAIN TEODORO C/ ABDALA, MARTIN ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS". CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 471 y 472 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 468, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 478 CPCC).
SENTENCIA: 3 - 20/05/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO |