P.M. C/ A.N. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 8 de enero de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara M.P., caratulada como <.PAVEZ MIRTAC.ACUÑA NESTORS.V. (Expte. N°CS-00020-JP-2026 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por la denunciante en sede policial conforme denuncia de fecha 6 de enero de 2026.
Lo dispuesto por el Juez de Paz Subrogante en fecha 7 de enero de 2026.
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
I.- RATIFICAR lo dispuesto por el Juez de Paz Subrogante y DESESTIMAR la denuncia radicada por la Sra. M.P. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- Se le hace saber a la denunciante que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres... SENTENCIA: 11 - 08/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
V.V.C. (EN REP. C.G.) C/ B.B.F. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 8 de enero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados V.V.C. (EN REP. C.G.) C/ B.B.F. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00745-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor V.V.C. radicó denuncia en la comisaria de la familia de San Antonio Oeste, en representación de su hija mayor de edad señora G.V. en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor B.F.B.e.r.d.l.h.m.e.l.a.p.Q.e.v.d.e.s.c.a.l.s.V.a.f.d.q.l.r.y.p.c.t.d.l.d.e.p.é.ú..
2.- Que al día siguiente, el señor B.F.B.r.d.c.l.s.G.V.e.l.c.m.h.m.u.r.s.c.l.d.d.9.a.q.d.e.m.d.e.d.2.s.e.s., e.q.e.e.m.d.e.d.2.l.d.h.d.a.s.p.y.h.p.l.q.l.s.l.p.v.Q.l.p.q.e.s.c.p.u.t.y.e.e.m.d.m.2.s.f.a.t.c.d.a.l.l.d.S.G., q.v.l.f.d.s.y.q.d.e.m.c.a.i. .a.e.i.y.l.s.q.l.d.d.p.l.g.a.c.u.s.t.d.c.. Q.l.a.q.l.e.r.a.e.e.l.r.h.h.p.s.t.Q.l.h.s.q.s.r.d.s.v.e.v.o.Q.e.p.d.l.d.s.h.p.a.l.c.d.e.d.d.é.e.d. .p.s.d.a.d.l.c.l.h.f.Q.t.e.t.d.s.l.h.c.m.t.p.s.t..
3.- Que al movimiento I0005 obra la audiencia mantenida con la señora G.V.q.r.l.d.p.s.p.h.s.e.r.a.t.e.q.s.s.a.c.s.r.a.h.s.o.v.s.d.v.p.y.e.p.p.d.B.s.e.m.p.y.s.e.r.d.l.r.. Q.n.b.p.s.s.d.y.e.n.q.q.s.d.i.a.á.d.g.p.s.s.h.d.a.e.q.t.u.l.d.r.
4.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en la cual se encuentran vinculadas las partes, por las que se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial, lo manifestado en este Juzgado de Paz y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. 3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimi... SENTENCIA: 10 - 08/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
C.M.A. C/ A.B.A. S/ LEY 3040 CINCO SALTOS, 8 de enero de 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada "C.M.A. C/ A.B.A. S/ LEY 3040" (Expte. N° CS-00022-JP-2026), para resolver.- Y CONSIDERANDO: Que en fecha 07/01/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. M.A.C., en su carácter de víctima, en contra del Sr. B.A.A.R.. En fecha 08/01/2026 se recepciona en sede del Juzgado de Paz y en la misma fecha se dispone el pase de autos a resolver.-
Que sin perjuicio de que la denunciante conforme relata en denuncia policial, requiere la continuidad de medidas protectorias, que según sus dichos finalizan el 20/01/2026 y que lo adecuado debiera haber sido presentarse en expediente principal, mediante un asesoramiento letrado y requerir lo que considere, advirtase que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 7 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.M.A.C.A.R.B.A.S." Expte. Nro. CS-02772-JP-2025. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 29/12/2025 - ESTADO: "EN TRAMITE"). Por todo ello, elévese a su consideración.- Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.- Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de ... SENTENCIA: 21 - 08/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
K.R.Y.D.V. C/ F.H.M.E. S/DCIA.LEY 3040 EXPEDIENTE Nº GC-0.-JP-2026.- AUTOS”K.R.Y.D.V. C / F.H.M.E. S / DCIA.LEY 3040”
En General Conesa, Provincia de Rìo Negro, sièndo las 12,30 hs del dìa 0. de Enero de 2025, que habiendo recibido una denuncia en el dia de la fecha ,en los tèrminos de la Ley 3040 radicada por el Sra. K.R.Y.D.V. ,titular de D.N.I Nº 3.,estado civil c.,ocupaciòn ama de casa,de 3. años de edad ,domiciliada en L.H.3. de esta localidad,telèfono nº 2.,denunciando a su e. el Sr. F.H.M.E.(4. años)D.N.I 2. ,domiciliado en hasta h.t.d.e.e.m.d.,telèfono nº 2920 3. ,como su agresor,manifestando que se encuentra separada desde hace 3.d.,que desde hace seis meses ya vienen mal,que tuvo cambio de caràcter ,que llegò a agredirla fisicamente,que en dia de ayer la amenazò que iria a golpearla a la casa y romper todo,que ella v.c.s.p. y quiere evitar disgustos. En audiencia en forma virtual con la denunciante ,la misma ratifica las medidas cautelares solicitada y agrega la exlusiòn de hogar,que la c.e.d.s.p.,que èl tiene casa en C.R.,que no tienen hijos en comùn, ,prohibiciòn de acercamiento del Sr. F. al domicilio de ella y hacia su persona en el lugar en que se encuentre,prohibiciòn de actos molestos hacia ella y grupo familiar ,en consecuencia y, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acciòn ,con carácter provisorio , RESUELVO:
1)Prohibir la repeticiòn de actos de violencia y molestos en todos sus modos de parte del Sr.<.s.l. para con la Sra. K. y grupo familiar.
2)SOLICITAR,la exclusiòn del hogar de residencia del Sr. F. ,en caso de permanecer aùn en la vivienda que reside la denunciante sito en L.H.3. de General Conesa .Prohibiciòn de acercamiento de parte del Sr. F. hacia la Sra. K. y sus p. en el lugar en que ella se encuentre en un radio ... SENTENCIA: 3 - 08/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
FUSCAGNI ALDO PEDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 8 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "FUSCAGNI ALDO PEDRO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. N° CH-00464-C-2024); de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de ALDO PEDRO FUSCAGNI, ocurrido en Cipolletti, provincia de Río Negro, el día 20/10/2024.
El causante era de estado civil casado con NELIDA SUSANA FASULO en acto celebrado en Villa Regina, provincia de Río Negro, el día 29/05/1976, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
- MAGALI VIVIAN FUSCAGNI, DNI. 26.663.858, nacida el día 02/10/1978, en Choele Choel, provincia de Rio Negro.
- EDGAR LEANDRO FUSCAGNI, DNI. 28.782.068, nacido el día 30/06/1981, en Choele Choel, provincia de Rio Negro.
Ello, conforme surge de las actas de nacimiento presentadas en Autos.
Que el día 16/12/2024 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
SENTENCIA: 1 - 08/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
S.C.L.O. C/ P.M.Y. S/ VIOLENCIA S.C.L.O. C/ P.M.Y. S/ VIOLENCIA
CI-00048-F-2026
Cipolletti, 08 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: S.C.L.O. C/ P.M.Y. S/ VIOLENCIA (CI-00048-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte el suscripto que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía, ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, hágase saber al denunciante que deberá instar las acciones correspondientes, debiendo ocurrir por la vía legal pertinente.
En mérito de ello, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al denunciante que podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), presentándo... SENTENCIA: 12 - 08/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
G.C.Y. C/ V.J.R. S/ VIOLENCIA G.C.Y. C/ V.J.R. S/ VIOLENCIA
CI-00057-F-2026 CIPOLLETTI, 08 de enero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: G.C.Y. C/ V.J.R. S/ VIOLENCIA (CI-00057-F-2026) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia.
CONSIDERANDO: Atento los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance. En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. V.J.R., respecto de la S... SENTENCIA: 13 - 08/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
A.M.D.C. C/M.E.K. Y A.J.M. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA Luis Beltrán, a los 8 días del mes de enero del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "A.M.D.C. C/M.E.K. Y A.J.M. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA" Expte. Puma Nº <. de los que:
RESULTA: Que, en fecha 28/05/2024 se presenta la Sra. M.D.C.A. DNI N° 2., con el patrocinio del Defensor Oficial, Dr. Gustavo E. Bagli solicitando la tutela de su nieta S.P.A.M. DNI N° 5.. Además, peticiona la privación de la responsabilidad parental de sus progenitores.
Que, en fecha 03/07/2024, se da inicio al presente trámite y se ordena dar traslado de la demanda a los Sres. J.M.A. DNI N° 3. y E.K.M. DNI 3., quienes resultaron debidamente notificados conforme surge de la compulsa del SEN. Que, asimismo, consta presentación de la Sra. Defensora de Menores, mediante la cual asumió la intervención en estos autos. Que, en fecha 27/10/2025, obra presentación donde la Sra. M.D.C.A.D.N.2. solicita se le conceda la tutela provisoria de la adolescente S.P.A.M. DNI N° 5. hasta el dictado de la sentencia definitiva fundando dicha petición. Que, corrida vista de la solicitud a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 17/11/2025, dictamina favorablemente en los siguientes términos: "(...)En atención a lo manifestado por la Sra. M.d.C.A., requiriendo se le otorgue la tutela provisoria de su nieta S.P.A.M., atendiendo a las razones expuestas y en función al estado de las presentes, no tengo objeciones que formular.(...)". En fecha 07/01/2026 la parte actora ratifica gestión procesal.
Que el día 08/01/2026 se habilita Feria Judicial y pasan los presentes a resolver. Y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las constancias de autos y en tenor de lo peticionado por la actora, la Sra. M.D.C.A.D.N.2., debo... SENTENCIA: 19 - 08/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
F.D.A. C/ R.J.J. S/VIOLENCIA AUTOS: F.D.A. C/ R.J.J. S/VIOLENCIA Cipolletti, 08 de enero de 2026. Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr J.J.R. respecto de persona y residencia de la Sra. D.A.F., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. R. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. F. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.J.R. respecto de persona y residencia de la Sra. D.A.F., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
SENTENCIA: 13 - 08/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
P.T.E. Y P.P.M. S/ SITUACIÓN CARATULA: P.T.E. Y P.P.M. S/ SITUACIÓN
EXPTE. NRO. AL-00011-JP-2026 / DFC
GENERAL ROCA, 8 de enero de 2026. Dejese constancia que el Juez de Paz ha habilitado la feria judicial, manténgase la habilitación mencionada.
Por recibido. Procédase a recaratular las presentes actuaciones, donde decía: "G.A.M. EN REPRESENTACION DE T. Y P. C/ R.C.M. S/ VIOLENCIA", deberá decir: "P.T.E. Y P.P.M. S/ SITUACIÓN". Cúmplase por Secretaria.
Hágase saber a la Sra. A.M.G. y a la Sra. <.M.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, a los 6 días del mes de enero del año 2026 (...) RESUELVO: Habilitar la feria judicial y adoptar como medida protectoria y preventiva la intervención URGENTE de la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a fin que elabore un amplio informe socio ambiental en cada uno de los domicilios de las partes y establezca las estrategias posibles para solucionar la conflictiva familiar emergente. Líbrese oficio al SENAF, con copia de la denuncia y elévese al Oficina de Tramitación Integral Fuero de Familia (OTIF) con asiento en la ciudad de General Roca sito en calle San Lui... SENTENCIA: 14 - 08/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |