M.R.A. C/ S.F.V. Y S.A.D. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00446-F-2026 Villa Regina, 15 de mayo de 2026.
Atento la excusación de la Jueza Vesprini en el día de la fecha, y las razones invocadas por la misma, me avoco al conocimiento de los presentes actuados. Hágase saber la Jueza que va a entender. Notifíquese a las partes.-
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
Atento a los hechos denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante DISPONGO;
1.-) PROHIBIR por el plazo de 30 días al Sr. F.V.S. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. R.A.M. y/o su grupo familiar y/o al domicilio de A.C.N.1. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2.-) PROHIBIR al Sr. F.V.S. y a la Sra. A.D.S. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los reca... SENTENCIA: 320 - 15/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
MERINO, FELIX ARGENTINO C/ INALEF, ZUNILDA Y OTRA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARÍSIMO) El Bolsón, 15 de mayo de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado "MERINO, FELIX ARGENTINO C/ INALEF, ZUNILDA Y OTRA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR (SUMARÍSIMO)", EB-01324-C-0000, que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES: 1) El 13 de febrero de 2019 se presenta el Sr. Félix A. Merino con el patrocinio letrado del Dr. Darío M. Barroero articulando interdicto de recobrar respecto de los inmuebles que le pertenecen ubicados en el paraje Mallín Ahogado. El primero de ellos son 15 ha de parte del lote 99, Sección IX y el segundo que son 6 ha 05 a, del lote agrícola 3559, que juntos forman una unidad productiva.
Lo deduce contra la Sra. Zunilda Inalef, Ayelén de los Ángeles Villa y/u otros ocupantes que se encuentren en los inmuebles.
Relata los hechos y luego de explicar cómo llegó a adquirir las tierras y el uso que le ha dado, indica que el 14 de febrero de 2018 las demandadas junto a otras personas ingresaron al predio violando los límites, rompiendo las alambradas en forma violenta con claras intenciones de quedarse con el campo y las mejoras realizadas, herramientas y enseres personales habidos en el campo, observándose banderas mapuches.
Dice que al tomar conocimiento, realizó la denuncia penal que se tramitó en el legajo penal n.º MPF EB 00123 2018 donde se desestimó la denuncia contra las imputadas.
Explica que la violencia requerida para la procedencia del interdicto de recobrar se configura con la rotura de alambres, cambio de candados, amedrentamientos e insultos.
Funda en derecho, adjunta prueba documental , ofrece el resto y peticiona.
2) El 25 de marzo de 2019 se presentan Zunilda Inalef y Ayelén de los Ángeles Villa con el patrocinio letrado del Dr. Edgardo Manosalva.
Luego de formular las negativas de ley y desconocer la documental aportada, contestan demanda afirmando que no son aplicables las normas del Código Civil y Comercial invocadas por el actor ya que no hubo posesión del inmueble por parte del actor.
Afirma que demostrará que se trata de una fracción ocupada tradicionalmente por parte de una comunidad originaria.
SENTENCIA: 91 - 15/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
GIOVANA, CARLOS LUCIANO C/ LEIVA, SANDRA DANIELA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 15 de mayo de 2026. Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y la doctora María Marta Gejo -por subrogancia legal-, con la presencia de la Sra. Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados “GIOVANA, CARLOS LUCIANO C/ LEIVA, SANDRA DANIELA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. N° CI-01122-C-2023), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 3 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
CUESTIONES:
1ra.- ¿Es fundado el recurso? 2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
A la primera cuestión, el señor Juez, doctor Alejandro Cabral y Vedia, dijo: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada Sres. Sandra Daniela Leiva y Pablo Hernán Martinet y la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, en fecha 10/09/2025 y 7/10/2025, contra la sentencia de Primera Instancia de fecha 10 de septiembre de 2025; así como también por el actor Sr. Carlos Luciano Giovana en fecha 19/09/2025. La sentencia recurrida hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios promovida por el actor, y condenó a los demandados, haciendo extensiva la condena a la citada en garantía, a abonar la suma total de $17.215.658 en concepto de incapacidad física, daños ma... SENTENCIA: 41 - 15/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTIZ, FIORELLA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTIZ, FIORELLA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00771-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 15 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTIZ, FIORELLA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-00771-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FIORELLA ALEJANDRA ORTIZ, CUIT/CUIL 27376631805, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.148.564,64, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MAXIMO FRANCISCO CASTRO VELIZ y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($566.769) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.357.666,82, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art... SENTENCIA: 176 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUÑOZ, ALDO ANIBAL S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUÑOZ, ALDO ANIBAL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00786-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 15 de mayo de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUÑOZ, ALDO ANIBAL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00786-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALDO ANIBAL MUÑOZ, CUIT N° 20213876490, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.248.122,09, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTON APCARIAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.407.445,54, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ... SENTENCIA: 178 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
A.F.E. C/ E.N.M. S/ ALIMENTOS LB-00408-F-2025 Luis Beltrán, 15 de mayo de 2026.
Proveyendo presentación LB-00408-F-2025-E0002 y LB-00408-F-2025-E0003.
Por cumplimentado.
Téngase presente constancia de agotamiento de la instancia de mediación obligatoria y ratificación de gestión procesal.
Atento ello, téngase por presentada a la Sra. F.E.A.-.D.4., por denunciado domicilio real y por constituido domicilio electrónico, con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Gustavo BAGLI.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC). Notifíquese con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00408-F-2025// código para contestar demanda BTOA-EHDL y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6). Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. Acord.112/03 del STJRN).
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de o... SENTENCIA: 476 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
RISCHMANN, MICHEL JOSE C/ SEPULVEDA, EVARISTO RENE S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS CERTIFICO: Que en los autos caratulados: “RETAMAL FEDERICO CESAR C/ CERDA CLAUDIO RAFAEL Y OTROS S/ ORDINARIO” (Expte. CI-00631-C-2023)", en fecha 2/06/2025, se dicto sentencia definitiva regulándose los honorarios del Dr. MICHEL J. RISCHMANN, por la incidencia procesal, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL OCHENTA Y SIETE ($180.087) (3 JUS), condenando en costas a EVARISTO RENÉ SEPÚLVEDA.
Que la misma se encuentra notificada conforme 36/2022 del TSJ, Anexo I, ap. 9 a). La sentencia fue apelada y confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones en fecha 9/12/2025. Los honorarios se encuentran firmes y consentidos. No obra constancia de pago de aportes de Ley 869. Conste.
Asimismo, en fecha 27/04/2026, obra nota de inicio de los autos "RISCHMANN MICHEL JOSE C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00401- C-2026) y "RETAMAL FEDERICO CESAR C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-00400-C-2026).
Secretaría, 15 de mayo de 2026.
Natalia Esparza
Secretaria Subrogante
Cipolletti, 15 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "RISCHMANN, MICHEL JOSE C/ SEPULVEDA, EVARISTO RENE S/EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00658-C-2026);
Por presentado letrado en causa propia y con domicilio constituído y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC);
SENTENCIA: 59 - 15/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
P.M.A.C.M.S.E.S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE ACUERDO (C/C N-1871-17 Y C-332-18) P.M.A.C.M.S.E. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE ACUERDO (C/C N-1871-17 Y C-332-18)
CI-23253-F-0000 D-4CI-2442-F2019 Cipolletti, 15 de mayo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "P.M.A.C.M.S.E. S/ INCIDENTE DE MODIFICACION DE ACUERDO (C/C N-1871-17 Y C-332-18)" (EXPTED-4CI-2442-F2019), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que mediante movimientos CI-23253-F-0000-E0048 y CI-23253-F-0000-E0049, se presentan la Sra. S.M. por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra Paola Casares Mazar y el Sr. M.A.P., con el patrocinio letrado del Dr. Agabios Pablo Tomas, s.l.h.d.a.c.d.f.p..
Que en fecha 14/05/2026, dictamina la Defensora de Menores e incapaces, Dra. Débora Fidel: "Que contestando la vista conferida, tomo conocimiento del acuerdo presentado en autos por las partes, sin tener objeciones que formular al mismo.-.".-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.- I.-Homologase con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "PRIMERA: ANTECEDENTES: L.p.d.c.c.y.s.h.d.e.a.q.l.e.d.E.A.S.h.i.e.u.i.r.y.d.e.l.o.d.d.e.t.y.f.l.s.r. e.c.d.c.a.p.a.h.e.l.d.c.e.l.h.d.t.P.n.h.s.d. sumas depositadas en autos ni puestas a disposición de LA PARTE ACTORA. SEGUNDA: MODIFICACIÓN DE MODALIDAD DE PAGO E.v.d.l.e.y.a.f.d.g.e.e.c.d.l.o.a.l.p.a.m.l.m.d.p.d.s.e.l. r.p.p.d.l.e.e.q.EL ALIMENTANTE deberá abonar directamente la cuota alimentaria fijadao.e.e.2.%.d.l.i.q.p.d.ú.l.descuentos de Ley, Viandas y Viáticos, con más las Asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que por sus hijo J.R.P.p. Las sumas a depositar deberán depositarse en la cuenta judicial N° 1.d.B.P.S.S.C., del 1 al 10 de cada mes. TERCERA: OBLIGACIÓN DE ACREDITACIÓN Y CONTROL EL ALIMENTANTE-Sr Ponce se compromete a presentar cada cuatro (4) meses copia de sus recibos de haberes ante LA PARTE ACTORA o en autos, a efectos de permitir el cotejo y verificación del correcto cálculo de la cuota alimentaría, conforme el porcentaje o monto fijado judicialmente e indicado "ut-supra".- CUARTA: AJUSTES Y DIFERENCIAS En caso de verificarse diferencias en el cálculo de la cuota alimentaria, EL ALIMENTANTE deberá integrar las sumas adeudadas dentro del plazo de cinc... SENTENCIA: 33 - 15/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
BARROZO, MARGARITA INES S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 15 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "BARROZO, MARGARITA INES S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00165-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 10/02/2026, se acredita el fallecimiento de MARGARITA INES BARROZO - DNI 16.636.617, ocurrido el día 25/10/2021, en Catriel, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil casada con RICARDO GALDAME - DNI 17.094.894, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 10/02/2026.
Sus hijos ELIAZAR EMANUEL - DNI 38.432.096, BETIANA MARIEL - DNI 41.295.431, BRENDA GEORGINA - DNI 35.886.344 y PABLO GABRIEL - DNI 39.869.667, todos de apellido GALDAME, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 10/02/2026.
En fecha 23/02/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 05/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 12/03/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 19/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derec... SENTENCIA: 81 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
M.G.E. C/ B.L. S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS AUTOS: MONTEJO GABRIELA EMILCEC.BIOTA LIDIAS.E.D.A. CI-01302-F-2025 Cipolletti, 15 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: 'MONTEJO GABRIELA EMILCEC.BIOTA LIDIA' S/ EJECUCIÓN DE ALIMENTOS (Expte N° CI-01302-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que mediante presentación CI-01302-F-2025-E0034, se presenta el Dr. Pino Pablo, a solicitar la regulación de honorarios por la labor profesional llevada adelante.
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el estado procesal de autos, no existiendo sumas pendientes a reclamar, corresponder hacer lugar la petición y proceder a la regulación de honorarios de los y las letradas intervinientes.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
REGULAR, los honorarios profesionales del Dr. Pino Pablo, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 ($ 404.835,00) ) (5IUS) conforme criterio dispuesto por STJ en los autos "REZZO, MARIA AMALIA C/TEMPUS S.R.L. S/EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009-C-0000) atento la calidad, extensión y éxito obtenidos en la labor profesional desarrollada, toda vez que de aplicarse el art. 41 de la L.A., la regulación de honorarios profesionales que por derecho corresponde al letrado daría la exígua suma de $ 106.34230 ( M.B: $ 2.278.763,66X14%/3). Cúmplase con la Ley 869.
COSTAS, a cargo de la ejecutada.
Marissa Lucia Palacios SENTENCIA: 220 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |