CUPER MIGUEL ANGEL C/ WERTMULLER CLAUDIA MARIELA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
SENTENCIA Allen, de agosto de 2025 AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado CUPER MIGUEL ANGEL C/ WERTMULLER CLAUDIA MARIELA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA (Expte. Nº RO-03769-C-2024) puesto para dictar sentencia: RESULTA: A RO-03769-C-2024-I0001, se presenta por propio derecho y con su propio patrocinio MIGUEL ANGEL CUPER, a efectos de iniciar la preparación de la vía ejecutiva para la ejecución del convenio de Pacto de Cuota Litis celebrado oportunamente y a los efectos de su posterior ejecución por el monto de Pesos; Quinientos Sesenta y Dos Mil Quinientos ($ 562.500) mas intereses y costas hasta el día del efectivo pago.
A RO-03769-C-2024-I0004, se intima a la demandada, CLAUDIA MARIELA WERTMULLER , para que dentro del QUINTO DÍA de notificado comparezca personalmente, munida de documento de identidad, a los efectos de que manifieste si reconoce la firma inserta en el convenio y, en caso afirmativo exhiba los recibos correspondientes o documentos que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de que si no compareciere o no contestare categóricamente, se tendrá por reconocido el documento o por confesados los hechos en los demás casos (art. 526 CPCC en su anterior redacción).
A RO-03769-C-2024-E0005, se presenta por escrito la demandada con patrocinio Letrado y teniendo a la vista la documentación aportada por el actor en las copias del traslado conferido y en la documental adjuntada por el mismo al SISTEMA PUMA - Documental adjunta Expt. N* RO-03769-C-2024 cumple formalmente en desconocer totalmente la firma que se se le atribuye, y aclara que fue dibujada por el actor en el Convenio cuy vía se prepara. Plantea el beneficio de litigar sin gastos, lo que se rechaza a RO-03769-C-2024-I0006 atento que debe ocurrir por la vía pertinente.
El traslado de la negativa no fue contestado y se presenta la accionada solicitando el rechazo de la preparación de la vía por lo que, a RO-03769-C-2024-I0007, se designa perito calígrafo al Señor Carlos Luis Pieroni.
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B.E.A. C/ F.A.M.O. S/ VIOLENCIA
ACTUACIONES CARATULADAS: "B.E.A. C/ F.A.M.O. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00241-JP-2025
Sierra Grande, 13 de agosto de 2025.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 05 de agosto de 2025 por el Sr. B.E.A., en contra de la Sra. F.A.M.O., por hechos que configurar situaciones de violencia de género en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará). CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Subcomisaría Nº 57, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia. Que se celebró audiencia privada con el Sr. B.E.A., el día 07 de agosto de 2025, donde se le informo sobre los alcances de la Ley 4241 y manifestó que ratifica la denuncia por violencia física, psicológica, emocional y económica. Solicita medidas de prohibición de acercamiento a su domicilio y cualquier lugar público o privado donde se encuentre. Y aclara que se retira de la localidad a fin de agosto. Que la denunciada no se presentó al cargo para ejercer su derecho a defensa siendo debidamente notificada.
Que conforme a la Ley D 4241, el... SENTENCIA: 77 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
RAMIREZ CRISTIAN NORBERTO C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) S/ MENOR CUANTIA
Cipolletti, 20/8/2025 RESULTA: Que en fecha 18/08/2025 (Mov. Nro.I0001), se presenta la parte actora a fin de realizar un reclamo de menor cuantía, en los términos del art. 696 y sgtes. del CPCyC, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) -en adelante INSSJP- persiguiendo el cobro de una factura C N°00003-00000013, de fecha 6/02/2025, por la suma de Pesos Un Millón Cien Mil ($1.100.000), emitida como consecuencia del servicio prestado de "Colocación de aires acond y carga en Cipolletti y C. Saltos".
CONSIDERANDO: Que tal como se desprende del Art. 14 de la Ley N°19.032 por la cual se crea el INSSJP como persona jurídica de derecho público no estatal, el Instituto está sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional, pudiendo optar por la justicia ordinaria de las provincias cuando fuere actor. Que, asimismo, el Art. 116 de la Constitución Nacional establece que "Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas (...) en que la Nación sea parte (...)" Que en consecuencia, y advirtiendo que la competencia para entender en las acciones en que el Instituto sea parte corresponde a la Justicia Federal,
RESUELVO: 1.- Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente. 2.- Firme que se encuentre la presente, procédase al ARCHIVO de las actuaciones SENTENCIA: 24 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
"CIGANDA, EDIT Y ZINI, LOURDES C/SANHUEZA, YAMILE BEATRIZ Y FIGUEROA, VICENTE S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"
Se adjuntan Medidas cautelares adoptadas.- SENTENCIA: 19 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS |
ESCUELA PRIMARIA N 141 ARROYO VENTANA
Se adjunta Resolución con medidas. SENTENCIA: 1 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. ARROYO VENTANA |
C.E.R.D.B.C.M.Y.G. S/ VIOLENCIA
CY-00102-JP-2025
Luis Beltrán, 20 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "C.E.R.D.B.C.M.Y.G. S/ VIOLENCIA", Expte. N°CY-00102-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Chimpay.
RESULTA: Que en fecha 23/07/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Chimpay, la Sra. <.s.#.B.Z.I., DNI 9., en representación de la adolescente <.s.#.G.B.S., DNI 5. realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resultan denunciados, la Sra. G.J.M., DNI 3. y el Sr. M.J.R., DNI 3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 04/08/25.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Chimpay y en fecha 05/08/25 dispone las medidas protectorias de: "1º). PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre la adolescente B. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional, sexual y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º). PROHIBIR a G.J.M. y M.J.R. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside la adolescente B.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual G.J.M. y M.J.R. NO puede acercase a la adolescente B. Y A G.F., no debiendo tener contacto con los mismos (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a la victima, y a su grupo familiar total, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social , en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros, todo bajo... SENTENCIA: 574 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
ABREGO, GUILLERMO RAÚL C/ DENEZIO, SERGIO MARTIN Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS
Viedma, 19 de agosto de 2025.
VISTO: el medio de impugnación deducido el dia 23 de mayo de 2025 por la demandada, Sergio Martín Denezio, con debido patrocinio, en estos autos caratulados: "ABREGO, GUILLERMO RAÚL C/ DENEZIO, SERGIO MARTÍN Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS", en trámite por expediente N° VI-02106-C-2023, puestos a despacho a los fines de resolver, y CONSIDERANDO: I) Que, son radicadas las actuaciones de referencia en esta Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación articulado por el demandado (E0031), contra la sentencia definitiva de fecha 15 de mayo de 2025, por la cual se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Guillermo Raúl Abrego y se condenó al recurrente y a Robert Bosch Argentina Industrial SA a abonar solidariamente, la suma de trescientos setenta y seis mil setecientos cuarenta ($376.740) en concepto de daño moral, rechazando restantes rubros pretendidos.
II) Que, por Secretaría y en función de lo prescripto por el art. 220 del CPCyC y de la Acord. 07/2007 y sucesivas modificatorias, se informa (mov. I0039), el monto al que asciende la condena. III) Que, atento la observación formulada, bien vale recordar que el art. 220 del CPCyC, al determinar la procedencia del recurso de apelación, establece que en todos los casos deberá superar el mínimo previsto para las acciones de menor cuantía a tramitar ante la Justicia de Paz. Entonces, si por Acordada 4/2007 se aprobaron las medidas reglamentarias de la implementación del Código Procesal Civil y Comercial, y en su marco se autorizó al Superior Tribunal a determinar, entre otros, los montos previstos para recurrir, en el caso debe estarse a las disposiciones de la Acordada Nº 8/2024-STJ, por ser la vigente a la fecha de la oposición del medio de impugnación. En consecuencia, y toda vez que la resolución en cuestión (Acord. N° 8/2024), adoptada por el Superior Tribunal de Justicia en uso de sus facultades de superintendencia, establecía al 23 de mayo de 2025, como monto mínimo para apelar, la suma de $900.000, sólo cabe concluir que el monto de... SENTENCIA: 286 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PUNTOBEER SRL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN
Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PUNTOBEER SRL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 20 de agosto de 2025.-gw
VISTO.
Este proceso caratulado "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PUNTOBEER SRL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN RO-01483-C-2025", en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PUNTOBEER SRL, CUIT/CUIL 30715972642 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 355.342,10 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y MARIA YOLANDA IBARRA en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 398.034,55 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado, en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 del CPCyC, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
SENTENCIA: 503 - 20/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
BRAUN, DIEGO OSCAR C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCION)
Viedma, 20 de agosto de 2025.
EXPEDIENTE: BRAUN, DIEGO OSCAR C/BANCO PATAGONIA S.A. S/SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS (ETAPA DE EJECUCION), Expediente VI-00250-C-2022, puestos a despacho a efectos de resolver; ANTECEDENTES: I.- En fecha 04/06/2025, el letrado patrocinante de la parte actora interpone recurso de revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia dictada en fecha 27/05/2025, en tanto confirmó la aplicación del art. 730 del CCyC como límite al monto de los honorarios regulados por tareas desarrolladas en primera instancia. Alega que tal aplicación vulnera el régimen de gratuidad previsto en el art. 53 de la Ley 24.240, el principio pro consumidor, y el derecho a una retribución justa y digna por la labor profesional, de raigambre constitucional. Reitera, en consecuencia, el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del CCyC por resultar incompatible con el régimen del derecho del consumidor y su legislación específica. II.- Corrido el pertinente traslado, la parte demandada, Banco Patagonia S.A., contesta en fecha 09/06/2025, oponiéndose al recurso articulado. Sostiene que la aplicación del límite establecido por el art. 730 del CCyC resulta procedente por haber sido oportunamente invocado en su contestación de demanda, y que el planteo de inconstitucionalidad resulta extemporáneo y carente de fundamentos sustanciales. Destaca su vigencia plena, y remite a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Latino, Sandra Marcela” (CIV 45865/2009/CS1, del 11/07/2019), y a la jurisprudencia del STJRN, en particular al fallo “Credil” (Se. 81/21), en el que se convalidó la aplicación del citado artículo incluso en el marco de acciones fundadas en la Ley de Defensa del Consumidor. III.- En fecha 30/06/2025 se llama a autos para resolver, providencia que se encuentra firme y motiva la presente. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN PLANTEADA: 1.- Expuestas las posturas de las partes, corresponde resolver el planteo de inaplicabilidad al caso del art. 730 del CCyC. Las partes coinciden en que el artículo en cuestión ha superado el test de constitucionalidad. Ello surge claramente del decisorio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Latino, Sandra Marcela c/ Sancor Coop. de Seg. Ltda. y otros s/ Daños y Perjuicios” (CIV 45865/2009/CS1 -11/07/2019-). Si bien dicha resolución se basa en su totalidad en el dictamen del Procurador General de la Nación, se reafirma la doctrina de fallos: 332:921 “Abdurraman”, 332:1118 “Brambilla” y 332:1276 “Villalba”. Ha quedado establecido en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la ... SENTENCIA: 183 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA |
G.M.E. Y F.L. C/ B.M.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (UP NRO 17 EXPTE RO-03474-F-2023)
General Roca, 20 de agosto de 2025. mr
AUTOS y VISTOS: G.M.E.Y.F.L. C/ B.M.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (UP NRO 17 EXPTE RO-03474-F-2023)RO-01582-C-2025 y proveyendo la presentación nro. I0001 de la Dra. Leticia Franco de fecha 11/08/2025 13:06:20:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Verificado que los honorarios regulados en el proceso “M.P.I. C/ B.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN” Expte N° RO-03474-F-2023" que tramitan en la Segunda Circunscripción Judicial, por ante la Unidad Procesal 17 , en fecha 06/11/2023 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado A.M.B. haga íntegro pago a las acreedoras M.E.G.y.L.F., de la suma de $314.805-, con más intereses en concepto de capital-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $160.000.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
SENTENCIA: 65 - 20/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |