MENDEZ, MARCELA CRISTINA C/ CONSORCIO DR ANGEL GALLARDO ANGEL GALLARDO 670 S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1 de julio de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "MENDEZ, MARCELA CRISTINA C/ CONSORCIO DR ANGEL GALLARDO ANGEL GALLARDO 670 S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00625-L-2026 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Alicia Lujan Sisko, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a CONSORCIO DR ANGEL GALLARDO ANGEL GALLARDO 670 a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 31194.01; Sellado de actuación: $ 7798.50; Contribución Colegio de Abogados: $ 8506.60).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
SENTENCIA: 141 - 01/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO
CI-00571-F-2026
Cipolletti, 1 de julio de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUPRESION DE APELLIDO PATERNO" (EXPTE CI-00571-F-2026), puestas a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00571-F-2026-I0001, se presenta la Dra. ANGELA HERNANDEZ, Defensora de pobres y ausentes en carácter de letrada apoderada de la Sra. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. Nadine Chemes Caranci, Defensora civil adjunta, promoviendo demanda de supresión de apellido, en favor de la hija de su mandante, la niña [DEMANDADO_1], solicitando la adición del apellido materno.
Manifiesta que el demandado ha sido privado de su responsabilidad parental, por haber incurrido en abandono de la niña desde muy corta edad, habiendo tramitado por ante esta UP, los autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL" (CI-03596-F-2024).
Señala que si bien la niña percibe cuota alimentaria de su progenitor biológico, lo cierto es que no se siente identificada con el apellido que hoy porta y agrega que es [NOMBRE_1]
Funda en derecho. Ofrece prueba.
En fecha 03/03/2026, se da inicio a los presentes.
Mediante presentación CI-00571-F-2026-E0002, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende.
En fecha 09/03/2026, se notifica al Sr. [DEMANDADO_1] del traslado de demanda mediante cédula Nº 2[TELEFONO].
En fecha 20/03/2026, se tiene por incontestada la demanda.
Mediante movimiento CI-00571-F-2026-I0008, dictamina la Asesora Legal del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro.
Mediante movimiento CI-00571-F-2026-I0010, se agrega informe del ETI, suscripto por la Lic. Lucrecia Rizzi.
En fecha 09/06/2026, obra acta de audiencia donde se recibe la testimonial de [NOMBRE_2]<... SENTENCIA: 545 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] EN REPRESENTACIÓN DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA RC-00105-JP-2025 Luis Beltrán, 1 de julio de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Rio Colorado.
Por recibida nueva denuncia.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Déjese constancia respectiva en el Sistema PUMA en el expediente nro. RC-00213-JP-2026 [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] EN REPRESENTACIÓN DE [NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_3] S/ VIOLENCIA.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona víctima y su hija, es que;
RESUELVO:
I.-) DISPONER las siguientes medidas protectorias a saber;
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR FAMILIAR del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo retirarse inmediatamente de la vivienda sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] y/o donde se encuentre residiendo la Sra. [VÍCTIMA_1] y la niña [FAMILIAR_1].
A tales fines, dispóngase una consigna policial en el domicilio citado hasta tanto se haga efectivo cumplimiento de la presente manda judicial ( Art. 148, inc. a) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [VÍCTIMA_1] y a la niña [FAMILIAR_1] en donde estas se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 3.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [DENUNCIA... SENTENCIA: 396 - 01/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
FLORES, FRANCISCO JAVIER C/ GOMEZ, AMELIA BEATRIZ Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 1 de julio de 2026. Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi y doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de estos autos caratulados "FLORES, FRANCISCO JAVIER C/ GOMEZ, AMELIA BEATRIZ Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° CI-00266-C-2025), elevados por la Unidad Jurisdiccional N°9, y de los que:
RESULTA:
La señora Jueza y los señores Jueces, doctora Soledad Peruzzi y doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, dijeron: 1.- Los presentes autos vienen a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada contra la providencia de fecha 05/03/2026 (mov. I0050), que rechazó el recurso de revocatoria deducido contra la providencia de fecha 26/02/2026 (mov. I0049), confirmatoria a su vez de la providencia de igual fecha que dispuso agregar el informe pericial remitido por M.G.L. (Group Estudio Pericial). El Sr. Juez de grado rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada y concedió, en relación y con efecto suspensivo, la apelación subsidiaria deducida contra dicho pronunciamiento, ordenando la elevación de las actuaciones a esta Alzada. 2.- Que, en lo sustancial, la recurrente cuestiona que el magistrado haya tenido por incorporada a la causa, mediante providencia de fecha SENTENCIA: 72 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
F.A.S.C. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CIMARC San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "F.A.S.C. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CIMARC", Expte. SA-00040-F-2026, para resolver; Y CONSIDERANDO: I.- Que, el día 04/03/2026 se presentó S.C.F.A. DNI. 4. y solicitó la homologación del acuerdo arribado con A.E.L. DNI. 3. en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.- II.- Que, las partes acompañaron el acta de mediación, dónde el día 04/09/2025 arribaron al siguiente acuerdo en relación a C.L. DNI. 5.
I-CUIDADO PERSONAL: Las partes acuerdan un sistema compartido con
modalidad indistinta y domicilio principal en la casa materna.- II.-PRESTACIÓN ALIMENTARIA: A.E.L. DNI. 3. asume como compromiso de pago en concepto de prestación alimentaria, abonar el 25% de lo que por todo concepto perciba e idéntico porcentaje del sueldo anual complementario (S.A.C.), previa deducción de los descuentos de ley, en su carácter de dependiente de L.G.S., CUIT 3., con domicilio en Casa 5 Barrio Villa Hiparsa (lagermania@outlook.com) de la localidad de Sierra Grande, con mas asignaciones
familiares y escolaridad, en caso de corresponder y ser abonadas por el empleador, sumas que serán descontadas por el empleador de mención y depositadas en la cuenta judicial cuya apertura se solicita por la presente, a este Centro de Mediación (Art. 43). Hasta tanto se proceda al descuento y/o apertura de cuenta, lo que suceda primero, el requerido se compromete a abonar la suma acordada a través de M.P. ALIAS s.. El primer pago comienza a regir a partir del mes de septiembre del corriente año y será abonado del 1 al 10 de cada mes. El señor A.E.L. DNI 3. consiente la retención de la suma acordada en concepto de "aporte voluntario de prestación alimentaria" en favor del hijo de ambos, por parte de su empleador. El mismo presta funciones para L.G.S., CUIT 30-71453991-0, con domicilio en Casa 5 Barrio Villa Hiparsa (lagermania@outlook.com) de la localidad de Sierra Grande. En tal sentido se solicita el deposito del 25% de lo que por todo concepto perciba e idéntico porcentaje del sueldo anual complementario (S.A.C.), previa deducción de los descuentos de ley, con mas asignaciones familiares y escolaridad, en caso de corresponder y se... SENTENCIA: 45 - 01/07/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ VECINAL El Bolsón, 25 de junio de 2026
VISTOS: estos autos caratulados: “'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ VECINAL” (Expte. nº EB-00370-JP-2026). DEL CUAL SURGE: Que el día 22 de mayo del corriente año se presenta la Sra. [ACTOR_1] manifestando que los hijos de sus vecinos juegan la fútbol en el patio, produciendo ruidos que le resultan molestos. Alegó además que estos ruidos obstacuilzan las clases de yoga que ella da, así como su propia práctica de esa disciplina.
Solicita que al menos entre las 14 y las 17 de todos los días los chicos no salgan a jugar al patio y que el resto del tiempo, si lo hacen que no sea con gritos excesivos.
Explica que se hizo una mediación en la cual no se llegó a acuerdo, al tiempo que la cuestión fue tratada y resuelta por el Juzgado de Faltas, en forma contraria a sus reclamos.
Que en fecha 4 de junio se mantuvo audiencia con la familia vecina, Sra. [DEMANDADO_2] y Sr. [DEMANDADO_1], quienes se consideran hostigados y perseguidos por su vecina debido a las reiteradas presentaciones que hizo en distintos organismos.
Recordaron que ya le habían ofrecido en Mediación los horarios que los chicos tienen actividades fuera de la casa, agregando que si hubiera algún horario puntual que ella necesitara se ofrecían a garantizar que no hubiera ruidos.
Explicaron además que las características constructivas de la vivienda de [ACTOR_1] no contribuyen a la amortiguación de los sonidos, sino que por el contrario los amplifican.
Trasladada la propuesta a la actora, manifestó no estar de acuerdo con ello, enfatizando que era un nuevo intento de imposición por parte de sus vecinos, igual al de la mediación.
Ante estos posicionamientos se cerró la búsqueda de acuerdo entre las partes, lo cual evidentemente no resulta posible por el momento, pasando la cuestión a resolver.
Y CONSIDERANDO:
Que debe analizarse de la presentación de la Sra. [ACTOR_1] por una parte la afectación de su tranquilidad, aspecto que ha sido abundamente descripto por la actora. No hay motivos para no creer lo que la Sra. [ACTOR_1] ha informado, por lo cual entiendo correcto dar por cierto que el juego de los niños de la casa vecina generan algún tipo de impacto y de molestias en sus actividades.
SENTENCIA: 7 - 01/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION
CI-00525-F-2026
Cipolletti, 1 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ REGIMEN DE COMUNICACION (Expte N° CI-00525-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que mediante presentaciones CI-00525-F-2026-E0023, se presenta el Sr. '[DEMANDADO_1]', con el patrocinio letrado de la Dra. Ileana De Lujan NASIMBERA y la Dra. María Cecilia SAN PEDRO a acompañar recibos de haberes de la alimentante y a solicitar se regulen honorarios por la labor profesional llevada adelante en las presentes actuaciones.
Pasando los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el estado procesal de autos, corresponder hacer lugar la petición y proceder a la regulación de honorarios de las letradas intervinientes, por las actuaciones llevadas adelante.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I.- REGULANSE los honorarios profesionales de las Dras. Ileana De Lujan NASIMBERA y María Cecilia SAN PEDRO, letradas patrocinantes de la demandada, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 850.660,00) (10 JUS), en forma conjunta, de conformidad con el criterio establecido por la Cámara de Apelaciones en autos "A C/ T D S/ ALIMENTOS" (Expte. D-4CI-2553-F2019), en fecha 25/02/2021, toda vez que de regular conforme a las pautas establecidas por el artículo 26 de la Ley Arancelaria (M.B. cuota alim. promedio x 12 / 2 x 18%), no se habría dado cumplimiento al mismo (arts. 6, 7, 9 y 26 de la Ley 2212 texto consolidado). Cúmplase con la Ley 869.
REGULANSE los honorarios profesionales de la Dra. Prokopiw Gabriela, letrada patrocinante de la actora, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 850.660,00) (10 JUS), en forma conjunta, de conformidad con el criterio establecido por la Cámara de Apelaciones en autos "A C/ T D S/ ALIMENTOS" (Expte. D-4CI-2553-F2019), en fecha 25/02/2021, toda vez que de regular conforme a las pautas establecidas por el artículo 26 de la Ley Ara... SENTENCIA: 302 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00673-F-2026 - sa GENERAL ROCA, 1 de julio de 2026. Atento lo solicitado, dispongo la prórroga de las medidas dispuestas en en fecha 20/3/26, ordenando al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. [VÍCTIMA_1], y [VÍCTIMA_2] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_VÍCTIMA_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal a cuyo efecto líbrese cédula.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Asimismo, líbrese oficio a la Subsecretaría de Desarrollo Humano, Area de Adultos mayores a los efectos que informen sobre la situación actual de las Sras. [VÍCTIMA_1], y [VÍCTIMA_2].
Líbrese oficio a APASA a los fines peticionados.
Las notificaciones y oficios ordenados son a cargo de la Defensorìa Nº 9.
SENTENCIA: 421 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
LAFFITTE ANGEL LUIS S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 1 de julio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para ampliar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: " LAFFITTE ANGEL LUIS S/ SUCESIÓN INTESTADA", (EXPTE. Nº VR-00081-C-2025) y CONSIDERANDO: Que en fecha 29 de junio de 2026 se presenta el señor CARLOS ALBERTO LAFFITTE - DNI: 10.044.764 - , con el patrocinio letrado del doctor SCHMIDT CARLOS JULIO, solicitando ampliación de la Declaratoria de herederos dictada en fecha 01 de diciembre de 2025, en virtud de ser hermano del causante. Que acredita el derecho que le asiste con el acta de nacimiento presentada en fecha 29/06/2026, de la cuál surge que nació en Choele Choel, provincia de Rio Negro el día 04/01/1952, siendo sus progenitores el causante Ángel LAFFITTE y la señora Victoria Ambrosia PALACIO. En consecuencia y por así corresponder por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.438 del Código Civil y Comercial y 700 del CPCyC, RESUELVO: Ampliar la declaratoria de herederos dictada el día 01/12/2025 y declarar en cuanto ha lugar por derecho corresponde que por fallecimiento de ANGEL LUIS LAFFITTE, además de los herederos declarados, le sucede en su carácter de heredero universal, su hermano CARLOS ALBERTO LAFFITTE. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. Fecho expídase testimonio.
SENTENCIA: 163 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
' [ACTOR_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)' AUTOS: '[ACTOR_1] S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F)'
Expte. N°N-4CI-1086-F2015 /CI-19421-F-0000
Cipolletti, 01 de julio del año 2026. vh
Publíquese acuerdo, actas de nacimiento de los alimentados e informe de cuenta judicial en apartado "ADJUNTOS".-
Atento haber adquirido el Sr. '[FAMILIAR_1]' (nacido el día [FECHA_FAMILIAR_1]), la edad de [EDAD_FAMILIAR_1], dispónese el CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA fijada a su favor (Cfme. art. 658 CCyC). Notifíquese Ministerio Legis.-
Se deja constancia que la cuenta judicial Nro. [CBU_CVU_1] se encuentra cerrada conforme compulsa con el sistema de cuentas bancarias.-
Oportunamente, archívense las presentes actuaciones.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 350 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |