Fallos Jurisdiccionales

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MANUEL FOGLIA GERARDO ADRIAN C/ PEREZ LUIS ALBERTO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) (P/C 2RO-1375-C9-20)

General Roca, 20 de agosto de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "MANUEL FOGLIA GERARDO ADRIAN C/ PEREZ LUIS ALBERTO S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) (P/C 2RO-1375-C9-20) " (Expte.RO-45214-C-0000),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor del Dr. Gerardo Manuel Foglia y Javier Ramiro Ulloa en la suma de $ 3.300.000 con más el 5% aporte de Caja Forense.
Respecto de los demás letrados y peritos intervinientes en autos, estese a los porcentajes determinados en la sentencia. 
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
José María Iturburu
Juez subrogante
 

SENTENCIA: 17 - 20/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

R.M.J. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

                                                                                                                                      LB-00409-F-2024
                                                                        
Luis Beltrán, 20 de agosto de 2025.

VISTOS: Para dictar aclaratoria en estos autos caratulados "R.M.J. S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (Expte. nº LB-00409-F-2024).
CONSIDERANDO:
Que en la Sentencia Definitiva de fecha 30/07/2025 se consignó de forma errónea el apellido del Sr. J.P.G.R., correspondiendo realizar su aclaratoria conforme lo dispuesto en el art. 73 del CPF (LEY 5.396).
Que en virtud de las atribuciones otorgadas por el Art. 34  del CPCYC;
RESUELVO: Aclarar el punto 2 y 6 del Fallo obrante en el movimiento LB-00409-F-2024-I0023;  en consecuencia subsanar el error de tipeo deslizado en el mismo, siendo el nombre correcto del hijo de la Sra. R., designado curador en autos, Sr. J.P.G.R. y no como se consignó.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a las partes intervinientes  conforme art. 120 y 138 del CPCYC.EXPÍDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.
 
                              Carolina Pérez Carrera
                           Jueza de Familia Sustituta

SENTENCIA: 570 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.P.E.E.R.D.M.I.C.S.M.E.S.V.(.3.

M.P.E.E.R.D.M.I.C.S.M.E.S.V.(.3. C.
Visto la denuncia formulada por la Sra. M.P.E.E.R.D.M.I. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día19 DE AGOSTO DE 2025 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 19 DE AGOSTO DE 2025  Y EN CONSECUENCIA:
1º)DAR INTERVENCION AL ORGANISMO "SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA" DE LA LOCALIDAD DE CATRIEL (SENAF). RESPECTO DEL MENOR I.V. Y SU SITUACION 
2º)El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda. 
3º) . Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda .Catriel,
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


SENTENCIA: 225 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

DELGADO SERGIO EMANUEL C/ NICOLO LEANDRO HUMBERTO Y OTRA S BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de agosto del año 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "DELGADO SERGIO EMANUEL C/ NICOLO LEANDRO HUMBERTO Y OTRA S BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (RO-09763-C-0000) (A-2RO-1946-C2020) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
 
I.- ACLARACIONES PREVIAS

Inicialmente, conviene señalar que toda vez que los jueces no estamos obligados a seguir a las partes en todas sus argumentaciones, sino tan sólo pronunciarnos acerca de aquellas que estimemos conducentes para sustentar nuestras conclusiones (CS, doctrina de fallos 272:225; 274:113; 276:132; 280:320), evitaré la transcripción de aquellas piezas procesales que tengo a la vista para resolver la presente contienda, referenciando sólo lo necesario, por encontrarse sus constancias agregadas digitalmente al sistema PUMA.

II.- ANTECEDENTES

En lo esencial, la presente trata sobre una demanda de daños y perjuicios iniciada por el Sr. Sergio Emanuel Delgado, seguida contra el Sr. Leandro Humberto Nicolo y la citada en garantía Orbis Compañía de Seguros SA, motivada por las consecuencias dañosos producidas a partir de un accidente de tránsito ocurrido en la ciudad de General Roca.

A. SENTENCIA

La sentencia apelada, resolvió: "I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el actor DELGADO SERGIO EMANUEL contra el demandado NICOLO LEANDRO HUMBERTO y contra la citada en garantía ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA. respecto a ésta última en la medida del seguro -art. 118 de la Ley 17.418- y condenarlas en forma concurrente a abonar ...

SENTENCIA: 172 - 20/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

G.C.A. EN REPRESENTACION DE G.S.A C/ G.A.S. S/ VIOLENCIA

CH-00269-JP-2025
 
Luis Beltrán, 20 de agosto de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "G.C.A. EN REPRESENTACIÓN DE G.S.A C/ G.A.S. S/ VIOLENCIA", Expte. N°CH-00269-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
 
RESULTA: Que en fecha 07/07/25 se presenta en la Comisaria de la Familia de Choele Choel, la Sra. G.C.A., DNI N° 3., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, en representación de su hija, la adolescente G.S.A., DNI N° 4. de la cual resulta denunciada la Sra. G.A.S., DNI N° 4.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 17/07/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Choele Choel y en fecha 07/07/25 dispone las medidas protectorias de: "...1°) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la ciudadana A.S.G., CONOCIDA COMO G.A. a la ciudadana G.<.A.( 15) y grupo familiar conviviente, lugar donde esta se encontrase conforme art 27 in d Ley 4241, 2) D DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana G.S.A. ( 15) , por parte de la ciudadana <.S.G., CONOCIDA COMO G.<., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mensajes de texto, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación, la amenaz...

SENTENCIA: 572 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

B. K. B. E. C/ H. D. H. S/ VIOLENCIA

LA-00125-JP-2025
 
Luis Beltrán,  20 de agosto de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "B. K. B. E. C/ H. D. H. S/ VIOLENCIA", Expte. N°LA-00125-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
RESULTA: Que en fecha 16/07/2025 se presenta en la Comisaria de Lamarque, la Sra. B.K.E., DNI N°4., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciado el Sr. H.D.H., DNI N° 3.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 21/07/2025.
En atención a ello, toma conocimiento la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Lamarque y en fecha 17/07/2025 dispone las medidas protectorias de: "....I.-) PROHIBIR, al Sr. D.H.H. acercarse a la víctima Sra. K.B.E.B. e ingresar al domicilio de la denunciante sito en calle R.2.K.2. de la localidad de Lamarque, debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se abstenga de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente...".
En fecha 14/08/2025 obra informe del Equipo Técnico Interdisciplinario y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.

SENTENCIA: 573 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

CUPER MIGUEL ANGEL C/ WERTMULLER CLAUDIA MARIELA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

SENTENCIA



Allen,  de agosto de 2025

AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado CUPER MIGUEL ANGEL C/ WERTMULLER CLAUDIA MARIELA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA (Expte. Nº RO-03769-C-2024) puesto para dictar sentencia:
 
RESULTA: A RO-03769-C-2024-I0001, se presenta por propio derecho y con su propio patrocinio MIGUEL ANGEL CUPER, a efectos de iniciar la preparación de la vía ejecutiva para la ejecución del convenio de Pacto de Cuota Litis celebrado oportunamente y a los efectos de su posterior ejecución por el monto de Pesos; Quinientos Sesenta y Dos Mil Quinientos ($ 562.500) mas intereses y costas hasta el día del efectivo pago.
 
A RO-03769-C-2024-I0004, se intima a la  demandada, CLAUDIA MARIELA WERTMULLER , para que dentro del QUINTO DÍA de notificado comparezca personalmente, munida de documento de identidad, a los efectos de que manifieste si reconoce la firma inserta en el convenio y, en caso afirmativo exhiba los recibos correspondientes o documentos que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de que si no compareciere o no contestare categóricamente, se tendrá por reconocido el documento o por confesados los hechos en los demás casos (art. 526 CPCC en su anterior redacción).
 
A RO-03769-C-2024-E0005, se presenta por escrito la demandada con patrocinio Letrado y teniendo a la vista la documentación aportada por el actor en las copias del traslado conferido y en la documental adjuntada por el mismo al SISTEMA PUMA - Documental adjunta Expt. N* RO-03769-C-2024 cumple formalmente en desconocer totalmente la firma que se se le atribuye, y aclara que fue dibujada por el actor en el Convenio cuy vía se prepara.  Plantea el beneficio de litigar sin gastos, lo que se rechaza a RO-03769-C-2024-I0006 atento que debe ocurrir por la vía pertinente.
 
El traslado de la negativa no fue contestado y se presenta la accionada solicitando el rechazo de la preparación de la vía por lo que, a RO-03769-C-2024-I0007, se designa perito calígrafo al Señor Carlos Luis Pieroni.
 
Se realiza aud...

SENTENCIA: 17 - 20/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

B.E.A. C/ F.A.M.O. S/ VIOLENCIA

 
ACTUACIONES CARATULADAS: "B.E.A. C/ F.A.M.O. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00241-JP-2025
 
Sierra Grande, 13 de agosto de 2025.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 05 de agosto de 2025 por el Sr. B.E.A., en contra de la Sra. F.A.M.O., por hechos que configurar situaciones de violencia de género en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará).
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Subcomisaría Nº 57, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con el Sr. B.E.A., el día 07 de agosto de 2025, donde se le informo sobre los alcances de la Ley 4241 y manifestó que ratifica la denuncia por violencia física, psicológica, emocional y económica. Solicita medidas de prohibición de acercamiento a su domicilio y cualquier lugar público o privado donde se encuentre. Y aclara que se retira de la localidad a fin de agosto.
Que la denunciada no se presentó al cargo para ejercer su derecho a defensa siendo debidamente notificada.
Que conforme a la Ley D 4241, el...

SENTENCIA: 77 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

RAMIREZ CRISTIAN NORBERTO C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) S/ MENOR CUANTIA

Cipolletti, 20/8/2025

AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: CI-00287-JP-2025 "RAMIREZ CRISTIAN NORBERTO C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) S/ MENOR CUANTIA" traídos a despacho para resolver;

RESULTA: Que en fecha 18/08/2025 (Mov. Nro.I0001), se presenta la parte actora a fin de realizar un reclamo de menor cuantía, en los términos del art. 696 y sgtes. del CPCyC, contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) -en adelante INSSJP- persiguiendo el cobro de una factura C N°00003-00000013, de fecha 6/02/2025, por la suma de Pesos Un Millón Cien Mil ($1.100.000), emitida como consecuencia del servicio prestado de "Colocación de aires acond y carga en Cipolletti y C. Saltos".

 

CONSIDERANDO:

Que tal como se desprende del Art. 14 de la Ley N°19.032 por la cual se crea el INSSJP como persona jurídica de derecho público no estatal, el Instituto está sometido exclusivamente a la jurisdicción nacional, pudiendo optar por la justicia ordinaria de las provincias cuando fuere actor.

Que, asimismo, el Art. 116 de la Constitución Nacional establece que "Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas (...) en que la Nación sea parte (...)"

Que en consecuencia, y advirtiendo que la competencia para entender en las acciones en que el Instituto sea parte corresponde a la Justicia Federal,

 

RESUELVO:

1.- Declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.

2.- Firme que se encuentre la presente, procédase al ARCHIVO de las actuaciones
3.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.


Dra. GABRIELA MONTORFANO
JUEZA DE PAZ

SENTENCIA: 24 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

"CIGANDA, EDIT Y ZINI, LOURDES C/SANHUEZA, YAMILE BEATRIZ Y FIGUEROA, VICENTE S/DCIA. TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241"

Se adjuntan Medidas cautelares adoptadas.-

SENTENCIA: 19 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS