RIOS, INES LORENA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO CIPOLLETTI, 6 de marzo de 2026.- VISTOS: Los autos caratulados "RIOS, INES LORENA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO" CI-01732-C-2025 venidos a despacho para dictar sentencia, de los que, RESULTA: 1.- Que en fecha 10/12/2025 (I0001) se presentó la Sra. Inés Lorena RÍOS, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Stella Maris BRAVO, promoviendo acción de amparo contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS), a fin de que se ordene la autorización inmediata y la cobertura integral de la intervención quirúrgica ginecológica indicada con carácter urgente por su médico tratante. Expuso que padece miomatosis uterina múltiple con anemia asociada y riesgo hemorrágico progresivo, cuadro que le provoca metrorragias, menorragias, dolor pélvico, dispareunia y deterioro funcional, afectando su calidad de vida y desempeño laboral. Señaló que, ante la falta de respuesta favorable al tratamiento farmacológico, el día 9/09/2025 el Dr. Cristian Lorca (MRN 6112) indicó la realización de histerectomía y salpingectomía por laparoscopía, con provisión de insumos específicos, indicando el carácter urgente del procedimiento. Indicó que en la misma fecha presentó ante la obra social el formulario de prótesis y órtesis, historia clínica resumida y pedido quirúrgico, iniciándose el expediente administrativo N.º 014106-D-2025 el 16/09/2025. Sostuvo que, pese a encontrarse cumplidas las instancias de auditoría médica y contar la demandada con la documentación requerida, al 03/12/2025 la solicitud permanecía sin resolución. Agregó que el 26/11/2025 intimó a IPROSS a expedirse en el plazo de 48 horas, sin obtener respuesta, lo que —a su entender— configura un silencio arbitrario lesivo de sus derechos fundamentales. SENTENCIA: 2 - 06/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ MEDINA MARIA BELEN S/EJECUTIVO FINANPRO S.R.L. C/ MEDINA MARÍA BELÉN S/ EJECUTIVO RO-02428-C-2025.
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.
General Roca, 06 de marzo de 2026
AUTOS y VISTOS: FINANPRO S.R.L. C/ MEDINA MARÍA BELÉN S/ EJECUTIVO RO-02428-C-2025 y proveyendo la presentación de la Dra. LUCERO de fecha 26/12/2025:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MARÍA BELÉN MEDINA haga a la acreedora FINANPRO S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $ 81.050.-, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).
Se hace saber que la ejecución se ordena por la suma del capital nominal recibido por la demandada ($200.000) respecto del mutuo de fecha 22/02/2023, deducido el monto denunciado como percibido en la página 29 del escrito de inicio de $ 118.950, debiéndose incluir en la liquidación a practicar los intereses conforme doctrina legal de STJ.
Respecto del mutuo del 27/1/2023, cuya suma del capital nominal recibido por la demandada ($80.000) y de acuerdo a la denuncia de pago parcial formulado en el escrito de inicio de demanda ($116.650), surge que no resta capital a percibir por la ejecutante, restando únicamente percibir los intereses pactados que surgen del contrato de mutuo, por lo que a la ejecución en la forma solicitada, no ha lugar.
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 600.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regu... SENTENCIA: 13 - 06/03/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARROS, JOSE ANTONIO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARROS, JOSE ANTONIO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02558-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 6/3/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ BARROS, JOSE ANTONIO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02558-C-2025", en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 18/11/2025 la Municipalidad de Villa Regina inicia demanda de ejecución fiscal contra José Antonio Barros y Eva Miriam Correa y Juan Carlos Garay por la suma de $ 1.551.988,24.
Conforme el certificado de deuda acompañado, el crédito fiscal ejecutado comprendía deuda en concepto de tasa por servicios retributivos.
Se reclamaba a los Sres. Eva Miriam Correa y Juan Carlos Garay - en un 50% cada uno y en su carácter de titulares del inmueble sobre el que pesaba la deuda - y al Sr. Antonio Barros en su carácter de poseedor.
b. En la misma fecha se dicta sentencia monitoria disponiendo llevar adelante la ejecución por la suma de $ 1.551.988,24 con más intereses y costas.
SENTENCIA: 31 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
S.H.G.C.V.M.E. S/ VIOLENCIA CARATULA: "S.H.G.C.V.M.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03257-F-2025 - lf GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026. Por recibido el expediente RO-00614-F-2026 "V.M.E.C.S.H.G. S/VIOLENCIA", siendo las mismas partes involucradas se procede a acumularlo a las presentes actuaciones.
En virtud del acta de denuncia de fecha 4/3/26, hágase saber a los Sres. H.G.S. y M.E.V. que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en fecha 27/10/25 continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes.
Atento que de las constancias de autos surge que la Sra. M.E.V. no se encuentra notificada de las medidas dispuestas en fecha 27/10/25, notifíquese a la Sra. V. de la presente providencia y de la resolución de fecha 27/10/25. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. H.G.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Notifíquese a las partes que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not.Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
DRA. ÁNGELA SOSA
Jueza de Familia Subrogante
SENTENCIA: 152 - 06/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.A.M. C/ P.F.A. S/VIOLENCIA CARÁTULA: "B.A.M. C/ P.F.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-00590-F-2026, cd GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026. Por recibidas las presentes actuaciones de la Comisaria de la Familia de esta ciudad, en razón de la denuncia realizada el día 3.p.l.S.A.M.B. Hágase saber el Juez que va a entender.
Considerando que los hechos relatados no resultan configurativos de violencia, siendo que no todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, lo cual provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica; hágase saber que se RECHAZA la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF; pudiendo la presentante asesorarse con un abogado de la Defensa Pública, en calle San Luis Nº 853 (cadep) o con un abogado de su confianza, pudiendo también acudir ante dependencias de la SENAF sito en calle Rodhe Nº 170 de esta ciudad a los efectos de requerir su evaluación. Notifíquese por Secretaría de OTIF al denunciante.-
Fdo.: Dra. ANGELA SOSA- Jueza de Familia Subrogante
SENTENCIA: 153 - 06/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
H.M.A.C.A.C.F.S.V. CARATULA: "H.M.A.C.A.C.F.S.V."
Por recibido, el informe de alerta de pánico poniendo en conocimiento la activación realizada por la Sra. Huenchual. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Streidenberger:Téngase presente la certificación de la denuncia penal acompañada. En virtud de los nuevos hechos denunciados y no encontrándose el denunciado notificado de las medidas protectorias ordenadas en fecha 12/12/25 y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. C.F.A. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de los niños B.M.A.y.B.B.A. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle A.N.B.T.F.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Atento lo dispuesto por el artículo 154 del C.P.F., líbrese oficio a la Fiscalía N° 8 a los fines que tome conocimiento de los incumplimientos reiterados e inicie las actuaciones que correspondan, adjuntando copia del escrito y/o denuncias, procediéndose a vincular al PUMA a la fiscalía de turno para que tome conocimiento de todo lo actuado. SENTENCIA: 102 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
DEVE LILIANA INES ELENA Y GONCALVES DA SILVA JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 6 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "DEVE LILIANA INES ELENA Y GONCALVES DA SILVA JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01398-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 03/10/2025) se acredita el fallecimiento de LILIANA INES ELENA DEVE -DNI 12.011.451-, ocurrido el día 18 de noviembre de 2015 en Cipolletti, provincia de Río Negro; y del Sr. JUAN CARLOS GONCALVES DA SILVA -DNI 10.328.575-, ocurrido el día 13 de agosto de 2020 en La Matanza, provincia de Buenos Aires.
Los causantes eran de estado civil CASADOS, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada (el 03/10/2025).
De dicha unión nació su hijo GASTON MAXIMILIANO GONCALVES DA SILVA -DNI 26.894.447-, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada (el 03/10/2025).
Asimismo, de la relación de la causante con el Sr. JAVIER ANGEL VENEGAS, nació la siguiente hija: LORENA PAOLA VENEGAS -DNI 34.882.968-, tal como surge de la copia certificada de la partida de nacimiento, agregada (el 03/10/2025).
En fecha 26/11/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fechas 19/12/2025 y 10/02/2026, se emiten los informes del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 01/12/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 09/12/2025, e... SENTENCIA: 39 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
ESPINOS RICARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 06 de marzo de 2026.-lr
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "ESPINOS RICARDO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-02758-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de ESPINOS RICARDO ocurrido el día 17/05/2017 en Gral. Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unido en matrimonio con GRACIELA ELINDA BENITEZ, por acto celebrado el día 11/09/1981 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
- SILVIA LORENA ESPINOS, el día 16/09/1986 en la ciudad de Gral. Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
- CECILIA ROMINA ESPINOS, el día 12/10/1983 en la ciudad de Gral. Roca -Provincia de Gral. Roca- , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 15/12/2025 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 ... SENTENCIA: 24 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
HARRINGTON, AXEL PEDRO C/ ALCARAZ MOLINAS, FEDERICO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 6 de marzo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "HARRINGTON, AXEL PEDRO C/ ALCARAZ MOLINAS, FEDERICO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. N° CI-00217-C-2025; y
CONSIDERANDO: Que conforme Recurso de Aclaratoria interpuesto por la Dra. FONTANA, se advierte que se incurrió en un error al regular los honorarios de MARIO ANTONIO FIGUEROA como consultor técnico, cuando en realidad interviene en autos en calidad de perito accidentológico. Por tal motivo se omite incluir en dicha regulación al consultor técnico Sr. EDUARDO HERNANDEZ.
RESUELVO RECTIFICAR la sentencia homologatoria dictada en fecha 02/03/2026 en el sentido arriba expresado, quedando redactado el punto III del siguiente modo: REGULAR los honorarios al consultor técnico EDUARDO HERNANDEZ y los peritos designados en autos MARIO ANTONIO FIGUEROA, NAHUEL AGUSTÍN CAPITAN y MARIA VALERIA BECK, en la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($ 990.000) a cada uno conforme Ley 5069 (12% del MB / 4).
Déjese nota en el protocolo respectivo. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (cf. arts. 38, 120 y 138 CPCC).
Mauro A. Marinucci
Juez Subrogante SENTENCIA: 5 - 06/03/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
P.A.M. C/ Ñ.S.D. S/ VIOLENCIA (F) San Carlos de Bariloche, 6 de marzo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado P.A.M. C/ Ñ.S.D. S/ VIOLENCIA (F) EXPTE. N° BA-19338-F-0000,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que se presenta la señora A.M.P. solicitando renovación de medidas protectivas. En tal sentido denuncia que debido a la violencia ejercida por Ñ.s.v.o.a.t.a.v.a.l.c.d.R. con el fin de resguardarse y preservar su integridad.
Que recientemente volvió a esta ciudad y siente gran temor ante la posibilidad de que el denunciado tome conocimiento de su retorno y retome las conductas de hostigamiento que motivaron su alejamiento.
Del informe del SAT de fecha 29 de enero de 2026 surge que el denunciado es una persona agresiva, con consumo problemático de alcohol y drogas y sin reparo alguno en su conducta violenta.
Relata que hace mas de 20 años padece distintas situaciones de violencia , con períodos de aparente estabilidad, pero en la mayoría de los casos, la obliga a estar en alerta-
M.t.p.s.h.m.p.e.v.o.s.h.e.e.l.v.p.y.é.n.t.r.e.i.a.y.d.c.m.
Asimismo agrede a sus hijos mayores.
Se infiere una situación de riesgo ALTO, dado que las agresiones fueron de extrema gravedad , en un contexto marcado por el consumo de sustancias, y en presencia de sus hijos, en la mayoria de los casos. -Sugieren la renovación de medidas e implementación de un tratamiento integral de adicciones del denunciado.
En su presentación E-0011 la Dra. De Rosa, presta su confomidad a la renovación de medidas respecto del adolescente C.S.Ñ..
SENTENCIA: 99 - 06/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |