[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
SENTENCIA: 580 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO VIEDMA, 1 de julio de 2026. AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ORDINARIO", Expte. VI-00755-L-2024, para resolver la siguiente C U E S T I O N: ¿Es procedente la demanda instaurada? A la cuestión planteada el Sr. Juez Carlos Alberto Da Silva dijo: I.- Antecedentes. La demanda: El 03/12/2024 se presenta el actor, por medio de apoderados, con el objeto de demandar a la empresa [DEMANDADO_1], por la suma de $[NOMBRE_1] por diferencias de haberes y de liquidación de rubros indemnizatorios. Relata que acordó su ingreso a prestar tareas para la demandada en diciembre de 2022, desempeñándose como periodista profesional en la categoría “reportero” para [LUGAR_1], medio perteneciente a [DEMANDADO_1], realizando coberturas periodísticas, entrevistas, búsqueda de información, seguimiento de acontecimientos de interés general y salidas al aire dentro de la programación informativa de la emisora. Afirma que cumplía tareas de lunes a viernes en horario aproximado de 8:00 a 12:00 horas, debiendo asimismo participar en coberturas especiales y extraordinarias organizadas por la empresa, particularmente aquellas vinculadas a acontecimientos institucionales, políticos y electorales. Sostiene que a esas tareas, le sumaba el actor una columna los lunes y viernes de automovilismo nacional y local en un programa deportivo que se emite de 12 a 13 hs. Agrega que desarrolló sus tareas bajo las directivas e indicaciones de integrantes de la estructura organizativa de la demandada y que la línea editorial correspondía a su empleadora. Manifiesta que el gerente de la empresa le expresó disconformidad con sus servicios y le indicó que ya no tendría más trabajo, por lo q... SENTENCIA: 81 - 01/07/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ GARCIA ROBLES, SALVADOR ESTEBAN S/EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ GARCIA ROBLES, SALVADOR ESTEBAN S/EJECUCIÓN FISCAL, BA-01699-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1 de julio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI C/ GARCIA ROBLES, SALVADOR ESTEBAN S/EJECUCIÓN FISCAL, BA-01699-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SALVADOR ESTEBAN GARCIA ROBLES, CUIT/CUIL 20254004449, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.393.084,74, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ANTONIO TOMAS CONTRERAS en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.494.273,37 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TQND-AGIZ Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada ... SENTENCIA: 1078 - 01/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRANSPORTES TURISTICOS NAHUEL HUAPI SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRANSPORTES TURISTICOS NAHUEL HUAPI SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01643-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1 de julio de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRANSPORTES TURISTICOS NAHUEL HUAPI SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01643-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto TRANSPORTES TURISTICOS NAHUEL HUAPI SRL, CUIT/CUIL 30708898097, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.152.351,12, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 710.596,55 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.431.473,84 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PGQF-NBMO Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de... SENTENCIA: 1079 - 01/07/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 1 de julio del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA, BA-01727-F-2026.
Y RESULTA: Que se presenta '[DENUNCIANTE_1]' a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra de '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'.
Refiere que su ex pareja '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', con quien mantuvo una relación de once años y tienen dos hijos en común. Lo ha denunciado en varias ocasiones pero volvieron a convivir por las promesas de cambiar. Pero constantemente discutían ya que él consume alcohol y fuma marihuana y nunca cambia. El día sábado 27-06 luego del partido de Argentina al arribar al hogar el denunciado comenzó a hacerle reclamos, la agredió físicamente con patadas y golpes de puño en todo el cuerpo y asimismo intento ahorcarla, todo esto seguido de insultos y en presencia de los hijos.
Que a raíz de la violencia vivida debió buscar refugio en la casa de su familia. Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, aprobada por ley 24632 y conocida como Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d). Asimismo el art. 5 de la ley 5396 Nuevo Código Procesal de Familia obliga a la judicatura a abordar la presente problemática con perspectiva de género, si conculcar el debido proceso. Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis. Es de suma importancia destacar los votos emitidos por los integrantes del Superior Tribunal de Justicia el 21 de diciembre de 20... SENTENCIA: 369 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
DIAZ TORRONTEGUI, FACUNDO Y OTRA C/ DIAZ, MATILDE SILVIA S/ SIMULACION (ORDINARIO) San Carlos de Bariloche, 01 de julio de 2026. VISTOS: los autos caratulados: "DIAZ TORRONTEGUI, FACUNDO Y OTRA C/ DIAZ, MATILDE SILVIA S/ SIMULACION (ORDINARIO)” (BA-29707-C-0000), 1º) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde en primer lugar determinar la base arancelaria aplicable; ante el resultado de la audiencia celebrada en fecha 19 de junio de 2026, en la que el Dr. Valenzuela solicitó se tome como base la valuación real utilizada en el proceso sucesorio "Carreras, Victoria Aliada s/ Sucesión testamentaria BA 27423 por la suma de $311.625.000. A ello, el Dr. Dutschmann solicita se tome como base la valuación fiscal acompañada en su escrito Mov. BA-29707- C-0000-E0092.
2°) Que ingresando en el analisis de la cuestión, cabe señalar, que en la sentencia de fecha 27/03/2025 se declaró simulada la compraventa del inmueble Nomenclatura Catastral 19-3-B-002-12, instrumentada mediante la escritura pública número 21, celebrada el 22 de febrero de 2008, entre Victoria Aliada Carreras y Matilde Silvia Diaz y pasada por ante el Registro Público de la Notaria Adriana Serenelli, debiendo la demandada colacionar la proporción del bien inmueble referido, trasmitido por la causante Victoria Aliada Carreras mediante la cesión de derechos y acciones a título gratuito, escritura número sesenta y cuatro, del 13/06/2006, dejando establecido que la misma se rige como un contrato de donación (art. 1437 del Código Civil).
De este modo, el interés que se pretendió defender y garantizar con la demanda se encuentra delimitado por el importe del inmueble reclamado en caso de prosperar la simulación y que corresponde al 50% del valor real del inmueble que se incorpora al acervo hereditario en el proceso sucesorio "Carreras, Victoria Aliada s/ Sucesión testamentaria BA-27423-c-0000, es decir la suma de $311.625.000 que surge de la valuación real utilizada en el proceso sucesorio "Carreras, Victoria Aliada s/ Sucesión testamentaria BA-27423-c-0000 a los fines de regular los honorarios.
En cambio, no corresponde tomar como base la valuación fiscal del inmueble por no encontrarse previsto ello para este tipo de procesos (art. 24 de la ley G 2212).
SENTENCIA: 231 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
LOPEZ ADALBERTO C/ GARCIA MONICA ROSANA S/ DESALOJO (PPAL RO-01349) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de julio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "LOPEZ ADALBERTO C/ GARCIA MONICA ROSANA S/ DESALOJO (PPAL RO-01349)", (RO-02996-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:
I. Interpone la actora queja contra la providencia del 03/06/2026 que deniega la apelación que interpusiera contra la resolución del 28/05/2026, presentación recursiva a cuya lectura remito por razones de economía.
II. Comenzando señalo que la queja es el remedio procesal para que el tribunal competente para conocer en segunda instancia revise el juicio de admisibilidad formulado en la instancia anterior -es decir, si el recurso de apelación fue bien denegado o no.
La admisibilidad del recurso requiere que la fundamentación brinde los argumentos que demuestren el error en la denegatoria de la apelación intentada, así como acreditar el agravio irreparable que esa situación le causa, requisito ineludible de admisibilidad del recurso de apelación que intenta se le conceda por medio de la queja.
SENTENCIA: 256 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO, Expte. Nº VI-00723-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;
RESULTA:
I) En fecha 20/04/2026 se presenta el Sr. [ACTOR_1], D.N.I: [DNI_ACTOR_1] a través de su letrada apoderada peticionando el divorcio contra la Sra. [DEMANDADO_1], D.N.I: [DNI_DEMANDADO_1] (art. 437 del CC y C y 126 CPF), acredita el vínculo matrimonial y efectúa propuesta en los términos del art. 438 DEL CC y 127 CPF.
II) Seguidamente se presenta en fecha 13/05/2026 la Sra. [DEMANDADO_1], D.N.I: [DNI_DEMANDADO_1] por medio de su letrada apoderada y formuló contrapropuesta en base al convenio regulador acompañado.-
III) En fecha 08/06/2026 toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
IV) En fecha 17/06/2026 se realiza audiencia con el Sr. [ACTOR_1] y la Sra. [DEMANDADO_1], arribando las partes a un acuerdo regulador.
CONSIDERANDO:
1.- La actora manifestó su intención de divorciarse al inicio de la presente acción, presentando una propuesta reguladora de los efectos del divorcio que fue aceptada por la contraparte al contestar la demanda, en todos sus términos. Esta manifestación de la voluntad que efectuó el actor y la demandada de no seguir casados es suficiente, conforme la regulación del Código Civil y Comercial y CPF, para proceder a decretar el divorcio sin más trámite (art. 437)
2.- Con el certificado da cuenta que las partes contrajeron matrimonio el día 21/10/2021 ha quedado acreditado el vínculo matrimonial, por lo que corresponde decretar el divorcio de las partes conforme lo normado por los arts. 435, 437 y 438 del C.C. y C.-
3.- Asimismo, en relación a los efectos del divorcio siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 17/06/2026 expresa voluntad de las partes, y no encontrándose afectado el orden público (art. 308/309 C.Pr.), resulta procedente su homologación, cuyo cuerpo en lo pertinente y a su respecto forma parte de la presente respecto lo siguiente: "1) CUIDADO PERSONAL: Cuidado personal compartido con modalidad alternada, ... SENTENCIA: 286 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
ZUÑIGA FAVOLE, FABRICIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 30 de junio de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "ZUÑIGA FAVOLE, FABRICIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01138-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 12/06/2026.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. EZEQUIEL HERNAN ZUAIN, SANTIAGO DAMIAN PARROU y HERNAN A. ZUAIN, en forma conjunta, en la suma de $2.800.000, por la representación asumida por la parte actora y regúlense los de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA y YAMIL MENA, en forma conjunta, en la suma de $2.800.000 por la representación de la demandada (MB: $14.000.000 x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, la importancia de los trabajos realizados ... SENTENCIA: 215 - 01/07/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CA-00400-JP-2026
Cipolletti, 1 de julio de 2026.- ER
Manténgase las medidas cautelares de prohibición de contacto, prohibición de acercamiento y cese de hostigamiento dispuestas por el Juez de Paz de Catriel por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a las medidas de PROHIBICIÓN DE CONTACTO, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la [DENUNCIANTE_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar las medidas de PROHIBICIÓN DE CONTACTO, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y CESE DE HOSTIGAMIENTO del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' por el término de 90 días respecto de persona y residencia de la [DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CP... SENTENCIA: 436 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |