N.N.D.L.A. C/ N.M.A. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 8 de enero de 2026
VISTO: El expediente caratulado N.N.D.L.A. C/ N.M.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° DH-00043-JP-2025
CONSIDERANDO: Atento lo informado por el Equipo Técnico Interdisciplinario y lo sugerido - dictar medidas de prohibición de acercamiento- atento los antecedentes familiares. Siendo que la denunciante se presentó con el patrocinio letrado de la doctora Paula Garcia Oviedo y ratificó las denuncias efectuadas contra su hija, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el el art. 148 del Código Procesal de Familia ; arts. 4, 5 ss y cc de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas entiendo necesario dictar medidas preventivas,
RESUELVO: 1) Téngase presente el informe final remitido por el Equipo Técnico Interdisciplinario y las medidas sugeridas. 2) En atención a la naturaleza de la cuestión planteada y lo dispuesto por el art. 19, inc. "e y h " de la ley 5731, habilítese la feria judicial.
3) Prohibir el acercamiento de la señora M.A.N. y T.A. a la señora N.D.L.A.N. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en L.P.n.e.L.A.d.l.l.d.D.H., así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. La medida incluye la prohibición de realizar actos molestos o perturbadores, y de mantener contacto físico, telefónico o por cualquier medio digital que implique intromisión injustificada en la vida de la denunciante.- 4) Establecer la vigencia de las medidas hasta a el 08 de marzo de 2026, bajo apercibimiento de comunicar cualquier desobediencia a la Fiscalía en Turno 5) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.- 6) Librar oficio a la Policía correspondiente al domicilio indicado, a fin de comunicar el contenido de la presente orden judicial, debiendo intervenir en caso de incumplimiento. La confección, suscripción y diligenciamiento estará... SENTENCIA: 6 - 08/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
V.F.S.C.P.J.E.S.V. AUTOS: V.F.S. C/ P.J.E. S/ VIOLENCIA EXPTE FO-00005-JP-2026 SENTENCIA: 6 - 08/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
H.C.L. C/ T.S.E. S/VIOLENCIA CARATULA: "H.C.L. C/ T.S.E. S/VIOLENCIA" CERTIFICO: Que en el dia de la fecha 08/01/26 me comunique con el fiscal de turno Dr. Britos Rubiolo quien me informa que el denunciado Sr. T.S.E. se encuentra detenido en la Comisaria N° 47 de J. J. Gómez, y que estará allí demorado hasta el día de mañana que se realizara la audiencia. Me informa que no se dictaron medidas protectorias. Conste.- Dra. Carla Maugeri GENERAL ROCA, 8 de enero de 2026.
Por recibido, habilitese feria judicial. Téngase presente la certificación que antecede. A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. S.E.T. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. C.L.H. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle O.H.5.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. SENTENCIA: 15 - 08/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
M., C. S/ PROCESO DE CAPACIDAD CARATULA: M., C. S/ PROCESO DE CAPACIDAD
EXPTE. VR-00874-F-2025 /
General Roca, 8 de enero de 2026.
Téngase presente el dictamen efectuado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Atento las constancias de autos, el dictamen de la Sra. Defensora de Incapaces y lo dispuesto por los arts. 34 y 43 del C.C.y C., lo expresamente solicitado por la causante en el día de la fecha designase como figura de apoyo provisorio de la Sra. C.M. D.N.I. N°1. a la Sra. I.M.D.2., con facultades de para la administración de sus bienes, percepción de su pensión y realización de trámites en general ello conjuntamente o indistintamente con C., todo con oportuna y documentada rendición de cuentas. Ello hasta tanto obre sentencia definitiva o en su caso la Sra. Jueza titular entienda pertinente otra medida. Notifíquese y expídase testimonio. CUMPLASE POR SECRETARIA. Líbrese oficio al Banco Nación a los fines de:
1) Hacer saber que se ha designado como figura de apoyo provisorio de la Sra. C.M. D.N.I. N°1. a la Sra. I.M.D.2., con facultades para la administración de sus bienes, percepción de su pensión y realización de trámites en general. 2) En consecuencia la I.M.D.2. está autorizada para percibir los haberes y los montos que se encuentren en la cuenta donde perciba los haberes previsionales la Sra. C.M. D.N.I. N°1. . CÚMPLASE POR SECRETARIA Líbrese oficio a ANSES a los fines de poner en conocimiento la designación que precede y que deberá arbitrar los medios a fin de que sea la figura de apoyo quien gestiones y cobre la pensión de la Sra. C.M. D.N.I. N°1.. Atento lo manifestado, intímese a la Sra. Mirna Huilita a entregar en el término de 24 horas el DNI de la Sra. a. C.M., lo que podrá hacer mañana en el Banco o en su caso entregárselo a la abogada o en Secretaria del Juzgado o de manera personal, ello bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.
Asimismo, a los fines de aclarar los dichos respecto al cobro de los haberes, líbrese oficio al banco Nación a fin de que remita movimientos del último año a la actualidad de la cuenta en donde perciba los haberes previsionales la Sra. C.M. D.N.I. N°1., como así el monto actual existente y quien ha sido la persona que retiró los montos en los últimos 12 meses y todo dato de interés.
ASI LO RESUELVO<... SENTENCIA: 4 - 08/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
O.V.B.A. C/ S.A.E. S/ VIOLENCIA AUTOS:O.V.B.A. C/ S.A.E. S/ VIOLENCIA Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti SENTENCIA: 6 - 08/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
R.G.E. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital
Y VISTO: este caso "R.G.E. C/INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO" Expte. SA-00058-C-2025, para resolver;
Y CONSIDERANDO: Por sentencia del 01/12/25 el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto el 07/09/2025 por la amparista. Que por el mismo resolutorio se revocó el punto 2 de la sentencia dictada el 26/08/2025 por el grado, y se reenviaron las actuaciones, a los fines de que la cuestión sea nuevamente decidida, conforme los fundamentos que se indican; En consecuencia, corresponde pronunciarse respecto de la cuestión de las costas, las cuales no fueron fijadas en el decisorio en crisis.
Analizados los argumentos de la amparista en su recurso y los del Superior Tribunal en su sentencia, resulta necesario a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado y en atención a la regla indicada del Art. 62 del CPCC, hacer lugar a la fijación de costas peticionada con base en el principio objetivo de la derrota. Y, en consecuencia, corresponde además fijar los honorarios profesionales del recurrente, en el marco del artículo 37 de la Ley G 2212.
Por ello,
RESUELVO:
1.- Dejar sin efecto el punto 2 de la Sentencia de fecha 26/08/25 y establecer que por el principio objetivo de la derrota (art. 62 CPCC) corresponde condenar en costas al demandado Instituto Provincial de Seguro de Salud de la Provincia de Rio Negro.
2.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Cruz FABI, en la suma equivalente a 10 JUS -$710.890,00- según Arts. 6, 7, 37, 48 y 50 Ley G 2.212. Ello, teniendo en cuenta la labor cumplida por el letrado, etapas y cuestión debatida, además del mínimo legal. Cúmplase con la Ley 869.- 3.- Regístrese y notifíquese.-
Julieta Noel Díaz
Jueza de Feria
SENTENCIA: 12 - 08/01/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
R.E.T. C/ C.S.L. S/ VIOLENCIA R.E.T. C/ C.S.L. S/ VIOLENCIA
RO-03976-F-2025 B.F.C.
GENERAL ROCA, 8 de enero de 2026
Advirtiéndose un error en el fallo de la sentencia del día 30/12/25, procédase a rectificar el punto 1), debiendo decir: "1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.S.L. hacia R.E.T., su domicilio sito en calle D.N.2. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.S.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. ".
Notifíquese. Déjese constancia.
Protocolizase.
La confección de lo ordenado precedentemente se encuentra a cargo de la Defensoría N° 11
Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 22 - 08/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.D.Z.A.S.D.R.V.S.D.N.A.S.D.C.M.S.D.L.M.Y.S.D.L.E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS GENERAL ROCA, 08 de enero de 2026
Expresan que como estrategia implementaron la vinculación con el progenitor que comenzó a ejecutar en la comunidad de recuperación donde se encuentra alojado. Que ese acercamiento también se articuló con el resto de sus hermanas y hermano, que la joven se siente muy contenta de encontrarse con sus hermanos y su progenitor compartieron tardes agradables y que la estrategia que han establecido son las vinculaciones con la familia de origen, como también con otras actividades recreativas. Señalan que la adolescente ha logrado tener mayor vínculo con sus compañeras del CAINA, aseguran que convivir con un grupo de pares con historias familiares complejas, reduce el estigma por algunas de sus propias vivencias, señalando la rápida adaptación a la dinámica del dis... SENTENCIA: 23 - 08/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
H.J. C/ O.P. Y F.R. S/VIOLENCIA CARATULA: "H.J. C/ O.P. Y F.R. S/VIOLENCIA"
Por recibido, habilitese feria judicial. Vinculese al presente trámite el expediente RO-02320-F-2024 "H.J.E.C.E.J.C.Y.M.F.M. S/ VIOLENCIA" A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase a los Sres. R.F. y P.O. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. J.E.H. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle M.M.2.B.C.S.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes. Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a los denunciados R.F. y P.O. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisarí... SENTENCIA: 18 - 08/01/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
D.S.N. C/ C.F.L.E. S/ VIOLENCIA CARATULA: "D.S.N. C/ C.F.L.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. CE-00001-JP-2026 - na
GENERAL ROCA, 8 de enero de 2026. Por recibido, habilitese feria judicial.
Vincúlese al presente trámite el expediente "D.S.N.C.C.F.L.E. S/ VIOLENCIA" (EXPTE. NRO. RO-01689-F-2024).
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Sin perjuicio que las medida decretadas en el expediente "D.S.N.C.C.F.L.E. S/ VIOLENCIA" (EXPTE. NRO. RO-01689-F-2024) se encuentran vigentes y atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 2/1/26 por el Sr. Juez de Paz de Cervantes respecto de la EXCLUSIÓN DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. L.E.C.F. a la persona de la Sra. S.N.D.. Notifíquese.
SENTENCIA: 5 - 08/01/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |