S.L.M.; G.L.G. Y G.J.D.A S/ VIOLENCIA EXPTE.SG-00255-JP-2025
CARATULA: S.L.M.; G.L.G. Y G.J.D.A S/ VIOLENCIA
San Antonio Oeste, 19 de noviembre de 2025.- Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, los hechos relatados y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter autosatisfactivo, provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y con el objetivo de pacificar la conflictiva vincular, en mi carácter de Jueza de Familia Subrogante en Turno procedo a prorrogar las siguiente medidas cautelares:
1).- Se le prohíbe a L.G.G.D.N.4. y L.M.S.D.N.2. continuar ejerciendo hechos que impliquen violencia contra J.D.A.G.D.N.4. y el hijo que tienen en común L., haciéndole saber que no puede insultar, denigrar, pegar físicamente o no pasar la cuota alimentaria, toda vez que ello implica ejercer violencia emocional, psicológica, física y económica, y que no lo puede hacer por ningún medio (sea personalmente, telefónicamente, o por las distintas redes sociales).-
2).- Mantener la prohibición de acercamiento de L.G.G.D.N.4. y L.M.S.D.N.2. hacia J.D.A.G.D.N.4. a su domicilio y/o dónde esta se encuentre a una distancia de tres cuadras (300 metros). Sin perjuicio de lo ordenado en fecha 24 de octubre 2025, se hace saber que en atención a lo informado por el SAT en fecha 13 de noviembre, una vez recepcionado el informe ordenado a la SENAF se evaluará la continuidad de la comunicación paterno filial.-
3).- Disponer rondas policiales periódicas en el domicilio de J.D.A.G., sito en Calle: B° VILLA HIPARSA MZN 11 CASA 14, y hasta la implementación del dispositivo electrónico solicitado cuya situación se informará, debiendo informar la Comisaría 13º de Sierra Grande a este Juzgado cualquier novedad al efecto.
4).- De acuerdo al art. 142 del Código Procesal de Familia de Río Negro, las profesionales del equipo técnico de este Juzgado, evaluarán la situación familiar y asimismo la posibilidad de implementación del botón antipánico para J.D.A.G., debiendo elevar el informe la judicatura en un plazo de diez (10) días.
5).- Mantener la intervención del SAT a los fines de q... SENTENCIA: 990 - 19/11/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
CONFIAR S.R.L. C/ MARINI, MATIAS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ MARINI, MATIAS JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01335-C-2025; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC , corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Matías Javier Marini, DNI 41.178.533, como empleado de AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA hasta cubrir la suma de $ 881.640,36 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $440.820,18 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la conf... SENTENCIA: 174 - 19/11/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
SALAZAR RIVERA, EFRAIN NELSON C/ EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (L) SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de Noviembre de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y M. de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "SALAZAR RIVERA, EFRAIN NELSON C/ EMBOTELLADORA DEL ATLANTICO S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (L)" - Expte. Nro. BA-06458-L-0000 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. M. de los Angeles Pérez Pysny dijo: --- I) ANTECEDENTES: --- I - 1) Mediante presentación en soporte papel de fecha 06/11/2019, digitalizada y agregada al SEON el 05/08/2020, se presenta el Dr. Rodolfo Rodrigo, en carácter de apoderado del Sr. Efraín Nelson Salazar Rivera, con el patrocinio letrado de la Dra. Josefina Rodrigo y del Dr. Joaquín Rodrigo.
Promueve demanda contra Embotelladora del Atlántico S.A. y/o Coca Cola Polar Argentina S.A., reclamando la suma de $ 2.820.000.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses, costas, en concepto de indemnizaciones derivadas de despido, rubros salariales adeudados y multas de las leyes 25.323 y art. 80 LCT.
--- Relata que el Sr. Salazar Rivera comenzó a prestar tareas en agosto de 1997 para la entonces “Refrescos Neuquén”, firma que -según sostiene- fue mutando su denominación social (incluyendo “Coca Cola Polar S.A.” y actualmente “Embotelladora del Atlántico S.A.”), manteniendo el mismo establecimiento, estructura y objeto comercial.
Afirma que siempre desarrolló idénticas funciones de repartidor de bebidas a los clientes que le indicaba la demandada, en jornada de lunes a sábado de 6 a 14 horas. Indica que su remuneración era variable y se calculaba en distintos períodos en función de los bultos o litros de gaseosa entregados, vi... SENTENCIA: 224 - 19/11/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
PARANAU, RUBEN ORLANDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de noviembre de 2025
---VISTOS: Estos autos caratulados PARANAU, RUBEN ORLANDO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO- BA-00660-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece el Sr. PARANAU, RUBEN ORLANDO, por propio derecho y sin revocar poder, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Osvaldo Posca, promoviendo ejecución de sentencia contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT/CUIL 30685228501.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE:
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 8.334.696,84.- reclamada en autos, con más los intereses que correspondan.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses fijados en la sentencia definitiva y conforme la tasa establecida en el (Apartado III-c).-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital al BANCO PATAGONIA S.A. o en el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., el que deberá enviarse a las distintas entidades conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $4.500.000 que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.- ---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.- ---Se... SENTENCIA: 136 - 19/11/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
LAMAS, GABRIEL EMILIANO C/ EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. (EDERSA) S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOS: LAMAS, GABRIEL EMILIANO C/ EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. (EDERSA) S/ MENOR CUANTÍA - DAÑOS Y PERJUICIOS EXPTE NCI-00385-JP-2025.
Cipolletti, 19/11/2025 RESULTA: En el día de la fecha comparecen a la audiencia de conciliación fijada en autos, la parte actora Gabriel Emiliano Lamas con el patrocinio del Dr. Juan Manuel Aolita, y por la parte demandada EDERSA a través de la Dra. Lucia Sepúlveda quien se presentó en el carácter de gestora procesal, gestión que fue ratificada por el Dr. Alberto Miguel Llambí (movimiento E0004). Conforme lo relató el actor, el reclamo tiene por fundamento que el día 24/06/2025 la empresa Edersa cortó el suministro de energía eléctrica del departamento que alquila, por un “error” de exclusiva responsabilidad de la empresa, dejándolo por más de 36 horas sin el servicio
Manifiesta que esta acción le provocó daños y perjuicios por un monto en relación a la mercadería que tenía refrigerada y que necesitaba de forma indefectible el servicio eléctrico para su mantenimiento.
Relata que además el corté sucedió en pleno invierno dejando en claro que el departamento se calefacciona y funciona con el servicio de agua caliente mediante la utilización de una caldera, por lo que durante toda la jornada diurna, la noche y la mañana siguiente no pudo contar con esos servicios imprescindibles ante las bajas temperaturas.
Explica que realizó distintos reclamos a través de las vías oficiales que la empresa ha publicado, esto es, aplicación de Edersa y línea de WhatsApp. Los mismos fueron registrados bajo los números 119416 y 119493.
Por su parte, la demandada indicó que el día 09 de junio de 2025 labró el Acta de Constatación n° 8399 en el domicilio del actor sito en Belgrano N°467-TA-2B.
Fundamenta la infracción en que se constató que el medidor estaba fuera del sistema y luego se corroboró que el mismo registraba consumos en “0” durante el periodo 04/25 y 06/25, configurándose así una anomalía en los términos del Régimen de Suministro (RSEE).
Relató que en fecha 10 de junio de 2... SENTENCIA: 22 - 19/11/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
ANTINAO GUILLERMO FABIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS) AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de noviembre del año 2025, siendo las 10:02 horas y en el marco del expediente RO-04249-P-0000 - ANTINAO GUILLERMO FABIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno GUILLERMO FABIAN ANTINAO, asistido por su Defensora Dra. MARIA LAURA DOMINGUEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al TERCER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 9, CONCEPTO 8, PERIODO de PRUEBA. El interno agota Pena en fecha 11/07/2028. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que ANTINAO esta en condiciones temporales de usufructuar las Salidas Transitorias y la Libertad Condicional, cuyos informes salieron desfavorables por condiciones del lugar y del tutor. Solicita se le aumente a 10 la conducta. Fue condenado con la anterior ley. La madre y el domicilio de ésta no resultaron aptos para que ANTINAO pudiera gozar de las Salidas Transitorias. El interno expresó que la única persona que tiene es su madre y solicita que se lo dejen salir con ella. En el Penal no le dan lo que dicen. El psicólogo lo atiende una vez al año o cada varios meses y no como dicen que le hacen un tratamiento. En la primer salida el psicólogo lo atendió un mes antes. Está pasado y solicita que se lo dejen salir. Tiene todo bien y trata de no meterse en problemas. También solicitó a la Defensora el traslado a Bariloche. Ahora está en el Pabellón Nº 6.- La defensa expresa que al interno no se le dio el beneficio porque de los informes surgió que no tenía vínculo con la madre. Pero esta audiencia es de calificaciones y le hace saber a su defendido que el traslado depende del servicio penitenciario, cosa que ya le explicó, y que ya fue solicitado por esa Defensa. La Fiscal expresa que ANTINAO fue promovido al Periodo de Prueba mediante acta de reconsideración Nº 1619 del 25/9/24, realizada en el 3er trimestre de ese año. Respecto a la nota 10 que solicita la Defensa, observa que la cali... SENTENCIA: 486 - 19/11/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
P.R.M. C/ R. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 19 de noviembre de 2025
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara R.M.P., caratuladas como AUTOS: P.R.M. C/ R. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CS-03021-JP-2025
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 14 de noviembre de 2025;
Que lo manifestado por la Sra. R.M.P. en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados (por cuidado personal) con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto del hijo en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la Sra. R.M.P. que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría de Pobres y Ausentes de la Jurisdicción en caso de carecer de ... SENTENCIA: 865 - 19/11/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
T. S/ SITUACIÓN CARATULA:T.A.G.N. S /SITUACIÓN"
EXPTE.CI-03077-F-2025 CIPOLLETTI, 19 de noviembre de 2025
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como "T.A.G.N. S /SITUACIÓN", bajo debida constancia en los registros.
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de esta ciudad en fecha 18/11/2025 , que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "T.A.G.N. S/ SITUACIÓN" (Expte. Nro. CI-03077-F-2025), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CIPOLLETTI, en la situación familiar del adolescente T. (15 años) quien se encuentra en el domicilio de la Sra. Q.D.M. sito en R.S.N.1. de esta ciudad, debiendo brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.-
II.-Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
NOTA: De haberse recaratulado. Conste.-
Verónica Cuadrado
Secretaria
SENTENCIA: 373 - 19/11/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
LOGISTICA ANDINA SA C/ PAMPA ENERGIA S.A. S/ EXHORTO (OFICIO LEY) San Carlos de Bariloche, 19 de noviembre de 2025.
VISTOS: los autos "LOGISTICA ANDINA SA C/ PAMPA ENERGIA S.A. S/ EXHORTO (OFICIO LEY)BA-01373-C-2023"
Y CONSIDERANDO: Que atento el estado de autos, los trabajos realizados y a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 869, corresponde en forma previa a ordenar la devolución de la rogatoria al Juzgado de origen, regular los honorarios de los letrados intervinientes en la suma equivalente a 5 jus. Por ello, RESUELVO: I) Regular los honorarios profesionales del Dr. Adolfo Francisco y de la Dra María Florencia Rodríguez en forma conjunta y en las proporciones de ley en la suma de $348.475 (5 jus conf. Art. 6 y 9 de la L.A).
II) Remitir las actuaciones al Juzgado de origen sirviendo la presente de atenta nota, previa conformidad de Caja Forense, Colegio de Abogados, SITRAJUR y Consejo de ciencia económicas.
III) Notificar la presente en los términos del art. 120 del CPC.
Santiago Moran SENTENCIA: 417 - 19/11/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FUNDACION GENTE NUEVA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FUNDACION GENTE NUEVA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01619-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de noviembre de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ FUNDACION GENTE NUEVA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01619-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FUNDACION GENTE NUEVA, CUIT/CUIL 30659242911, y/o LORENA MONICA CORNEJO, DNI 26754192, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.288.323,43, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 487.865,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 888.094,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CJGM-DPKB Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposi... SENTENCIA: 641 - 19/11/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |