A.M.S. C/ V.L.A. S/ VIOLENCIA
CINCO SALTOS, a los 20 días del mes de agosto del año 2025.- VISTA:
La presente causa caratulada: "A.M.S. C/ V.L.A. S/ VIOLENCIA" Expte. N°CS-02210-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. M.S.A. en fecha 19/08/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. L.A.V., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 20/08/2025, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que ante Autoridades Policiales la denunciante relata los hechos y circunstancias pasadas y actuales respecto al vínculo con su ex-pareja y padre de su hijo, el denunciado L.A.V., refiere a una separación que data de al menos siete (7) años y una relación de pareja que perduró durante dos (2) años, que la separación se produjera cuando el hijo en común - S.L.V.A.(.a. - tenía tan solo dos (2) meses de vida. Describe que en tiempos recientes y a partir del pedido de L. de conocer a su papá, lo contactó por medio de redes sociales y comenzaron a frecuentar el contacto padre e hijo, hasta que el domingo ppdo., el denunciado comienza a enviarle audios agrediéndola verbalmente, insultándola y amenazándola, así lo testimonia textualmente y entre otras cosas: "El día Domingo por la noche L. de la nada me comienza a mandar audios agrediéndome verbalmente, insultándome, diciéndole al nene que ya me iba a ver colgada a mí, que ya nos iba a cruzar, que nos iba a matar, que no nos quería ver más, todas estas cosas haciendo referencia como que le escribía L. y como que si yo se lo fuese a mostrar, como así también me llamo varias veces pero no lo atendí, seguido de estas me enviaba más audios diciéndome que no lo atendía porque tenía miedo.". Que a partir de tales circunstancias la denunciante decide bloquear de WhatsApp al Sr. V. y expresa su temor a que les pueda hacer algo, por lo que peticiona medidas de protección.
Que de un primer análisis de los Actos de Violencia denunciados, se advierte que los vínculos intrafamiliares se encontrarían afectados por graves indicadores de riesgo, es decir aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, tal ... SENTENCIA: 498 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
R.M.F. C/ V.M.M. S/ VIOLENCIA LEY 3040 (DENUNCIAS RECÍPROCAS).-
AUTOS: RIVADULLA MARIA FLORENCIAC. VACA MAURO MARTINS.V.L.3.(.R., Expte. NºCO-00176-JP-2025. VISTA: Las denuncias recibidas de la Comisaría N°46 de esta localidad, realizadas por la Sra. M.F.R. y el Sr. M.M.V.. Que ambos se denuncian de manera recíproca y que además la Sra. R. denuncia a M.A.C., madre del mencionado. Para resolver sobre las medidas cautelares peticionadas por las partes. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 19 de agosto del corriente, ingresan ambas denuncias, las que fueron acumuladas por tratarse de idénticas partes. De los hechos descritos por los denunciantes se desprende que la problemática se suscita al momento en que el Sr. V. visita a su hija en el domicilio de la Sra. R.. Que además, la Sra. R. incluye en su denuncia a la Sra. C., madre del denunciado. Que en observancia a lo previsto en el artículo 7° de la Ley Provincial D.3040, se establece que la aplicación de la ley se circunscribe al ámbito de las relaciones familiares. Dado que no existe entre la denunciante (R.) y la denunciada (C.) una relación de parentesco, afinidad, consanguinidad, adopción, ni de convivencia, este conflicto no encuadra en el marco de la mencionada ley. Corresponde, por lo tanto, que la parte recurra por la vía judicial pertinente si desea dirimir esta cuestión. Que continuando con el análisis de los hechos para encuadrarlos en los supuestos de violencia familiar, este juzgado no evidencia que exista un riesgo inminente a la integridad física de las partes. Los hechos denunciados, si bien reflejan un conflicto, no poseen la gravedad necesaria para aplicar las medidas precautorias contempladas en la Ley D.3040, cuyo objetivo es proteccional y no resolutorio de conflictos de otra índole. Tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de este Tribunal Superior de Justicia, en reiterados fallos, "la ley 3040 tiene como finalidad principal hacer cesar las situaciones de violencia o de riesgo inminente para la integridad de la víctima, y no debe ser utilizada como un mecanismo para dirimir cuestiones vinculadas al cuidado personal de hijos o al régimen de comunicación con el padre no conviviente, para las cuales existen otros cauces procesales específicos y adecuados" (cf. Expte. Nº 20040/2022-STJ "A., J. S. s/ Violencia Familiar", entre otros). La adopción de medidas cautelares, como la exclusión del hogar o la prohibición de acercamiento, solo procede cuando se acredita la existencia de un riesgo grave y fundado. En la situación presente, la disp... SENTENCIA: 50 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
J.J.A. C/ B.J.N. S/ VIOLENCIA
AUTOS: J.J.A. C/ B.J.N. S/ VIOLENCIA
Atento a la presentación efectuada, procédase al desarchivo de las actuaciones las que resultan ser en formato íntegramente digital.-
En virtud de lo manifestado y atento las constancias de autos, déjese sin efecto lo dispuesto en autos en fecha 14 de Agosto del 2025.-
En consecuencia, DISPONGO la EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 DIAS del Sr. J.N.B. sito en B.L.P.E.N.P.2.D.C. de la ciudad de Cipolletti.-
A tal fin, LIBRESE mandamiento de exclusión y reintegro CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia con Jurisdicción en la ciudad de Cipolletti, quien deberá notificar al Sr. J.N.B. de la presente medida, a cuyo fin líbrese cédula. Queda facultado el Sr. J.N.B. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa. Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario.-
Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS del Sr. J.N.B. a la persona y residencia de la Sra. J.A.J., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. A su vez, INTIMESE al mismo a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- HÁGASE SABER a la Sra J.A.J. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, po... SENTENCIA: 515 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
M.S.A. C/ M.J.B. S/ VIOLENCIA
AUTOS: M.S.A. C/ M.J.B. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-02032-F-2025 - Cipolletti, 20 de agosto de 2025. tb Sin perjuicio de la intervención del ETI dispuesta en fecha 18 de Agosto de 2025, estese a lo que seguidamente se dispone.-
Atento a los hechos denunciados, dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr J.B.M. respecto de persona y residencia de su progenitora la Sra. M.A.P. y de su hermana la Sra. S.A.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. J.B.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. P. y de la Sra. M. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. M.A.P. y a la Sra. S.A.M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrán solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DIAS del Sr. J.B.M. respecto de persona y residencia de su progenitora la Sra. M.A.P. y de su hermana la Sra. S.A.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. M. se encuentra incumpliendo la misma debe... SENTENCIA: 516 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
AEDO, GRACIELA BEATRIZ S/ SUCESIÓN INTESTADA
Villa Regina, 20 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "AEDO, GRACIELA BEATRIZ S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00167-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 12/05/2025 18:10:17 hrs. - Mov. I0001 se acredita el fallecimiento de Graciela Beatriz Aedo, ocurrido el día 1 de abril de 2025 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro. Que la causante era de estado civil divorciada de Héctor Darío Muñoz, obrando constancia de inscripción del divorcio ocurrido el 26/12/2019 con su respectiva acta de divorcio acompañada en autos en presentación 12/05/2025 18:10:17 hrs. - Mov. I0001. Que la causante tuvo los siguientes hijos:
- Héctor Adrián Muñoz, nacido el 3 de agosto de 1991 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 12/05/2025 18:10:17 hrs. - Mov. I0001.
- Martín Andrés Muñoz, nacido el 2 de junio de 1993 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 12/05/2025 18:10:17 hrs. - Mov. I0001.
- Jonatan Gabriel Muñoz, nacido el 13 de agosto de 1995 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 12/05/2025 18:10:17 hrs. - Mov. I0001. - Alexis Damián Muñoz, nacido el 28 de junio de 2001 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 12/05/2025 18:10:17 hrs... SENTENCIA: 223 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
NEYRA, MAYRA ESTEFANIA C/ MARTIN & CIA S.A. S/ HOMOLOGACIÓN
VIEDMA, 20 de agosto de 2025.
VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "NEYRA, MAYRA ESTEFANIA C/ MARTIN & CIA S.A. S/ HOMOLOGACIÓN", Expte. VI-00310-L-2025, y CONSIDERANDO:
I.- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del archivo en formato pdf que obra ingresado en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA".
II.- Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con intervención del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro (CIMARC sede Viedma) en el marco de lo dispuesto por la Ley 5450 reglamentada por la Acordada 31 del 2020 del STJ.
III.- Que este Tribunal considera que, a través del mencionado acuerdo al que han arribado las partes, se ha alcanzado una justa composición del litigio, atento a la evaluación efectuada de las circunstancias expuestas en el intercambio telegráfico previo y los rubros allí reclamados por la requirente. A ello se suma que las partes tienen capacidad legal para transigir y que han contado con asesoramiento letrado.
IV.- Que el pago de la tasa retributiva de mediación (Art. 33 de la Ley Nº 5450) deberá ser acreditado en autos mediante la presentación del comprobante de depósito en la cuenta n° 250900001945 (CBU 0340250600900001945008).
Asimismo, deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria de la requirente. V.- Que, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte requirente no tendrá nada más que reclamar a la requerida con motivo de las pretensiones deducidas en la CIMARC. Por e... SENTENCIA: 98 - 20/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
F.M.B. C/ M.F.R. S / VIOLENCIA
AUTOS:F.M.B. C/ M.F.R. S / VIOLENCIA
Expte. N° CI-02067-F-2025 Cipolletti, 20 de agosto de 2025. vh Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado.
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 517 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
C.F.D.C. C/ H.C.P. (HIJA) S/ VIOLENCIA
AUTOS:"C.F.D.C. C/ H.C.P. S/ VIOLENCIA"
Expte. N° CI-02070-F-2025 -
Cipolletti, 20 de agosto de 2025. tb Atento lo que surge de la denuncia efectuada por la Sra. F.d.C.C. previo a proveer lo que corresponda, pasen las presentes actuaciones al Equipo Técnico Interdisciplinario, a fin que tome intervención, realice diagnóstico y evaluación del riesgo de la situación de violencia denunciada. En caso que sea necesario, proceda al seguimiento del caso -por el tiempo que estime necesario-, sugiriendo además la adopción de las medidas que considere pertinentes, a efectos de lograr una solución a la problemática motivo de los presentes.
A tal fin, queda facultado el ETI para citar a entrevista a las partes las veces que estime necesarias, y coordinar estrategias interinstitucionales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 21 inc. c) y 22 de la Ley 3040, su modificatoria y Decreto Reglamentario).-
Dr. Jorge A. Benatti Juez SENTENCIA: 513 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
F.F.T. C/ S.R.S.S. S/ VIOLENCIA (RECÍPROCAS)
Cipolletti,20 de agosto de 2025
VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la COMISARIA, en virtud de la denuncia que formularan F.T.F. y S.R.S.S..-
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por las partes en la denuncia radicada.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctima de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.-
Por ello, RESUELVO:
I.- Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre los Sres. F.T.F. y R.S.S.S. respecto de persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia prudencial entre domicilios y domicilio laboral y de 500 mts. para los demás lugares serna públicos o privados, por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
II.- INTÍMESE a los Sres. F.T.F. y R.S.S.S. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA dispuesta en autos por una distancia prudencial entre domicilios y domicilio laboral y para los demás lugares de 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.- SENTENCIA: 626 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
"RUIZ DIAZ CARLOS NORBERTO" S/ PROCESO DE CAPACIDAD
Cipolletti,20 de agosto de 2025 .-. Solicita se designe a E.O.S.V., DNI 9. como su sistema de apoyo. Expresa que desde hace 20 años que convive con el Sr. S.V. quién era la pareja de su progenitora y es la persona de su confianza, asistiéndolo para las tareas de la vida cotidiana para las cuales requiere de ayuda. SENTENCIA: 231 - 20/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |