AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VALENTINI DULSAN, PABLO GABRIEL NAZARENO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VALENTINI DULSAN, PABLO GABRIEL NAZARENO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01383-C-2026 SENTENCIA: 609 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GROSSENBACHER, CAMILO ANIBAL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GROSSENBACHER, CAMILO ANIBAL S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01385-C-2026 SENTENCIA: 611 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIORDELLI, LUIS HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FIORDELLI, LUIS HORACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01420-C-2026 SENTENCIA: 633 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
S.L.A. Y V.A.C. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO Cipolletti, 15 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados "S.L.A. Y V.A.C. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO" (Expte. N°CI-00732-F-2024), traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación de fecha 02/03/2026 13:45:16 la Sra. V.A.C. denuncia incumplimiento del régimen de comunicación por parte del Sr. <.s.1.A.S., solicitando en base a ello la adopción de medidas conminatorias eficaces para hacer cesar la dinámica que entiende se ha tornado reiterada, y que describe en los siguientes términos: "obstrucción, falta de cooperación y supresión del contacto", con impacto directo en la estabilidad emocional de su hija, configurando, dice, sistemática violencia psicológica contra la presentante.
En base a ello, solicita que adopten medidas concretas y eficaces que permitan poner fin a una dinámica que se ha tornado sistemática, entendiendo que lo dispuesto hasta el momento no ha resultado suficiente para disuadir la conducta del progenitor. A tal fin requiere que se impongan astreintes diarias, por cada día de incumplimiento del deber de facilitar comunicación o de informar adecuadamente cualquier salida de la jurisdicción, fijando un monto suficiente para cumplir una función verdaderamente disuasiva.
Que a su vez, se establezca de manera expresa la obligación del Sr. S. de garantizar una comunicación regular y efectiva durante los períodos en que su hija permanezca con él y, asimismo, de informar por escrito y con antelación razonable el lugar exacto de estadía, domicilio o alojamiento, teléfonos de contacto, itinerario, fechas y medios de traslado, debiendo comunicar de inmediato cualquier modificación posterior.
Requiere también que se deje expresamente asentado que toda modificación unilateral de destino, itinerario o condiciones informadas previamente constituirá incumplimiento grave del régimen, habilitando la inmediata aplicación de sanciones.
Asimismo, peticiona la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario y/o se dé intervención a la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de evaluar la dinámica vincular y proponer pautas concretas que prevengan la consolidación de escenarios lesivos para las niñas.
Sustanc... SENTENCIA: 120 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.A.E. C/ C.A. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00449-F-2026 Villa Regina, 15 de mayo de 2026
Atento los hechos denunciados; ORDENO DISPONER por el plazo de 30 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, Sr. A.C. prohibiéndole reingresar al domicilio de calle A.N.8. de la Ciudad de Villa Regina.-
2) PROHIBIR al Sr. A.C. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. A.E.C. y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al Sr. A.C. realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- 4) ORDENAR al Sr. A.C. inicie y realice un tratamiento psicoterapéutico tendiente a superar los comportamientos agresivos, el consumo de alcohol y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matricula. Bajo apercibimiento de considerar su conducta reticente al momento de resolver.-
- Requiéra... SENTENCIA: 319 - 15/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
C.D.B. C/ D.M.A. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS RECIPROCAS) Cipolletti,15 de mayo de 2026
VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaria de la Familia de la ciudad, en virtud de la denuncia que formulara D.B.C., caratuladas como "C.D.B. C/ D.M.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. Nro. CI-01379-F-2026 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado en la denuncia radicada.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctima de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.-
Por ello, RESUELVO:
I.- Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre los Sres. D.B.C. y M.A.D. respecto de persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acrediten los denunciados el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
II.- INTÍMESE a los Sres. D.B.C. y M.A.D. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
SENTENCIA: 456 - 15/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AMARILLA NESTOR C/ BANCO MACRO S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "AMARILLA NESTOR C/ BANCO MACRO S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) " (Expte N° CI-00769-L-2023).-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver la solicitud de regulación de honorarios efectuada, por la letrada de la parte actora, Dra. MARIA LAURA AGUIRRE.-
Corresponde hacer lugar a lo solicitado y regular los honorarios se ha tenido presente las etapas procesales cumplidas, trabajos profesionales desarrollados, relevancia y utilidad de los mismos, todo ello considerando como monto base tanto el capital de condena con una estimación de intereses a la fecha de este pronunciamiento - cfe. “Paparatto”-; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 7, 9, 10- y ccdtes. de la L.A. y L.5069, los que serán a cargo de la demandada, conforme la imposición de costas determinada en la parte resolutiva de la sentencia definitiva dictada en autos oportunamente.
En consecuencia, a los fines de determinar el monto base para la regulación de los honorarios, se tomará la suma de la planilla de liquidación aprobada en autos ($ 47.222.908,01.-), en concepto de capital e intereses, al 20/04/2026.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Regular los honorarios de la Dra. MARIA LAURA AGUIRRE, en el carácter de letrada de la parte actora, por su actuación en la presente causa, por las tareas de procuración y apoderada, en la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 97/100 ($ 9.255.689,97), (MB: $ 47.222.908,01 14 + 40 %.-) conf. arts. 6, 8, 9 y 10 de la L. G N° 2212.- Regular los... SENTENCIA: 55 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
G.P.M. EN REP. DE E.M.A. (13) Y E.B.A. (21) C/ E.V.J. S/ VIOLENCIA -SITUACIÓN- AUTOS: G.P.M. EN REP. DE E.M.A. (13) Y E.B.A. (21) C/ E.V.J. S/ VIOLENCIA -SITUACIÓN-.-
Expte. Nro.: IJ-00065-JP-2026.-
INGENIERO JACOBACCI, a los 15 días del mes de mayo del año 2026.-
VISTO: La Sra. P.M.G., D.N.I. Nro. 3., domiciliado en A.R.C.(.d.S.N., el Sr. V.J.E., D.N.I. Nro. 2., con domicilio en Padre León, Casa Nro. 6, Barrio Matadero y los hijos de ambos B.A.E. y M.A.E. todos de esta localidad;
CONSIDERANDO:
Que el día 10 de mayo del corriente año, por teléfono desde la sede de la Oficina de la Mujer, del Niño y Familia de esta localidad,(T.E.Nro.02940432594///Email:offliajacobacci@policia.rionegro.gov.ar), me comunican sobre denuncia realizada por la Sra. P.M.G. contra su ex pareja el Sr. V.J.E., en representación de sus hijos B.A.E. y M.A.E.;
Que ordeno a la Oficina de la Mujer, del Niño y Familia de esta localidad, vía teléfono, se remitan dichas actuaciones a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF”, para lo que estime corresponder;
Que la Sra. P.M.G. RATIFICA en este Juzgado de Paz la denuncia radicada en todos sus términos;
Que en fecha 08 de mayo este Juzgado de Paz toma medidas en los autos: "E.V.J. POR SI Y EN REP. DE E.M.A. C/ G.P.M. S/ VIOLENCIA", Expte. Nro.: IJ-00061-JP-2026, que los mismos radican actualmente en la Unidad Procesal Nro. 10 de la ciudad de San Carlos de Bariloche;
Y atento a que los hechos denunciados, denotan la misma problemática familiar;
R E S U E L V O:
1º)Habiéndose dicta... SENTENCIA: 44 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
B. S/ SITUACION Cipolletti, 15 de mayo de 2026.- Por contestada vista.
Téngase presente
VISTOS: Los presentes autos caratulados "B. S/ SITUACION" (Expte. N°CO-00064-JP-2026); y
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación de fecha 12/05/2026 09:26:34 SENAF pone en conocimiento el cese de la intervención, considerando para ello que "...no surgen indicadores actuales que permitan advertir una situación de vulneración grave de derechos que amerite la adopción de medidas de protección excepcionales ni la continuidad de intervención específica por parte de este organismo".
Que ante ello, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta no tener objeciones que formular.
En consecuencia, del análisis del informe agregado se advierte que no existen elementos que justifiquen la necesidad de continuar con la intervención judicial; por lo cual; RESUELVO:
I.- Disponer el cese de la intervención judicial respecto a la situación de B..
II.- Regístrese y archívense.-
SENTENCIA: 117 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
P.T.N.S. Y M.N.J. S/ HOMOLOGACION (F) (DIGITAL) San Carlos de Bariloche, a los 15 días del mes de mayo del año 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: P.T.N.S. Y M.N.J. S/ HOMOLOGACION (F) (DIGITAL), BA-11795-F-0000, N-3BA-1595-F2021.- Y CONSIDERANDO: Que se presentan ante el CIMARC la Sra. P.T.N.S., con el patrocinio letrado de la Dra. Paola Imaz y el Sr. M.N.J., con el patrocinio letrado de la Dra. Miriam Lago: formulando acuerdo de "CUIDADOS PERSONALES Y ALIMENTOS" y en fecha 07.05.26, la actora, con el patrocinio letrado de la Dra. Garcia Oviedo, solicita la homologación judicial del mismo.-
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de arribar el acuerdo ante el CIMARC, no resulta necesaria la ratificación de su contenido. Que en fecha 13.05.26 prestó conformidad la Defensoría de Menores e Incapaces.- Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado , como así también regular los honorarios de los profesionales intervinientes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 869. Por ello, RESUELVO: I) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes de fecha 19.02.26 respecto de M.C.A., hija de las partes.- II) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.- III) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.- Cecilia Wiesztort
Jueza (s)
SENTENCIA: 39 - 15/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |