Fallos Jurisdiccionales

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PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS PRIVADOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD) C/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS PRIVADOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N° VI-01441-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Por interlocutoria de fecha 24 de abril de 2026 se confirmó la sentencia monitoria 10 de diciembre de 2025, rechazando las defensas principales de la ejecutada e imponiendose las costas a la parte demandada vencida. Asimismo se dejó sin efecto la regulación provisoria y se efectuó una regulación definitiva sobre una base de $10.586.868,40, correspondiendo a los Dres. Gastón Pérez Estevan e Ignacio Andrés Racca, en conjunto la suma de $1.630.377,73 y al Dr. Damián Ariel Parrotta, en $1.037.513,10. Dicha regulación se fundó en los arts. 8, 9, 10, 20, 41, 50 y concordantes de la Ley Arancelaria.
La sentencia difirió expresamente para la etapa de ejecución únicamente la cuestión relativa a la capitalización de intereses, circunstancia que también puede resultar relevante para determinar el alcance de posteriores liquidaciones.
2. Luego, el Dr. Damián Ariel Parrotta, en su doble carácter de apoderado y patrocinante letrado de la ejecutada, solicitó se autorizara la apertura de una cuenta judicial a fin de depositar los honorarios regulados, o bien se indicara la modalidad para efectuar dicho pago, en razón de manifestar que la cuenta judicial denunciada en autos no se encontraría habilitada para recibir créditos. Asimismo, requirió la suspensión de los plazos procesales hasta tanto se acreditara el CBU correspondiente. En fecha posterior, proveyéndose dicha presentación, se hizo saber a la parte que la cuenta judicial correspondiente a es...

SENTENCIA: 218 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BELLINO, JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BELLINO, JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02534-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 2 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BELLINO, JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02534-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE BELLINO, CUIT/CUIL 20081685917 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.545.875,45, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LAURA KAREN OYARZABAL y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 854.064,82 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.199.970,13 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DBVT-KCPU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Fernandez, Maria Adela

SENTENCIA: 1157 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERRERO, JOSE OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERRERO, JOSE OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03174-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 2 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FERRERO, JOSE OSCAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03174-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE OSCAR FERRERO, CUIT/CUIL 20111686662, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.965.094,21, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.302.230,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TKJQ-IROV.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS GENERA...

SENTENCIA: 1634 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

CONFIAR S.R.L. C/ CANARIO, NATALY ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ CANARIO, NATALY ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01780-C-2026;
ANTECEDENTES:
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada Nataly Andrea Canario, Dni Nº 37.254.355, como empleada de la Ministerio de Educación y DD.HH., hasta cubrir la suma de $1.467.340,74 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $733.670,37 (50%) presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el banco Patagonia s.a., sucursal viedma. Líbrese oficio al banco Patagonia a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta unidad jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y cbu de la misma. Facúltase al letrado ...

SENTENCIA: 156 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

OFFIDANI RAFAEL LUIS S/ SUCESION AB INTESTATO

 
 
 
General Roca, 01 de setiembre  de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "OFFIDANI RAFAEL LUIS S/ SUCESION AB INTESTATO" RO-02035-C-2026 ; y,
CONSIDERANDO:
Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de Luis Rafael Offidani, ocurrido el día 16.08.24, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que con la documental acompañado se desprende que el  causante era de estado civil casado con Beatriz Carral. De dicha unión nacieron sus hijas:
VERÓNICA BEATRIZ,  el 27 de diciembre de 1.975 en la ciudad de General Roca,  Río Negro.
ELIDA  ELCIRA,  el 31 de mayo de 1.979 en  la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
CELIA SILVANA,  el 27 de octubre de 1.980 en la ciudad de General Roca, Provincia de  Río Negro.
ADRIANA DANIELA , el 19 de abril de 1.989 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que en fecha 16 de junio  de 2.026 se tiene por iniciado el proceso sucesorio y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial y página web Poder Judicial, certificando en este acto la actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que las patrocinados por la Dra. Natalia San Miguel.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. CPCC y arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de RAFAEL LUIS OFFI...

SENTENCIA: 175 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

VILLA JEREZ MATIAS EMANUEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Viedma, 31 de agosto de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: "VILLA JEREZ MATIAS EMANUEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. VI-00181-JP-2026, Proveyendo la presentación efectuada por el Dr. Pablo Omar Gálatro.
 
CONSIDERANDO:
Que atento lo manifestado por el letrado respecto del error involuntario incurrido al momento de efectuar la presentación digital, mediante la cual se consignó a este Juzgado de Paz como organismo de radicación, cuando conforme lo indicado corresponde la intervención del Juzgado de Paz de San Antonio Oeste, y teniendo presente que las actuaciones ya han sido incorporadas y publicadas en el sistema de gestión judicial, no ha lugar al desglose solicitado.
Sin perjuicio de ello, a fin de adecuar la radicación de las presentes actuaciones a lo expresamente manifestado por la parte y evitar la prosecución de un trámite ante un órgano que no resultaría competente territorialmente, remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Paz de San Antonio Oeste, a sus efectos.
Por ello, 
 
RESUELVO:
 
I. NO HACER LUGAR al desglose solicitado por el Dr. Pablo Omar Gálatro, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.
II. REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado de Paz de San Antonio Oeste, a fin de que continúe su trámite, conforme lo manifestado por la parte y en atenci..

SENTENCIA: 113 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPEDIENTE: SG-00317-JP-2026
 
Sierra Grande, 02 de septiembre de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada por el [VÍCTIMA_1] DNI N° [DNI_VÍCTIMA_1] contra la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI Nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], por hechos que prima facie podrían configurar una situación de violencia en el ámbito familiar e interpersonal, conforme la Ley Provincial D N.º 4241, Ley Nacional N.º 24.417, Convención sobre los Derechos del Niño, Ley Nacional N.º 26.061, Ley Provincial N.º 4109 y demás normativa nacional, provincial y convencional aplicable; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia recepcionada en esta Judicatura con fecha 26 de agosto de 2026, activándose de manera inmediata el protocolo preventivo correspondiente mediante la intervención de la Comisaría de Familia N.º 16 y notificándose las medidas preventivas urgentes.
Que el denunciante se presentó ante este Juzgado de Paz en fecha 27 de agosto de 2026, manifestando que ratifica la denuncia por violencia fisica, psicológica y emocional de parte de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia su hijo [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]).
Refiere que el día 06 de agosto a las 21:40 hs, su hijo le envia un audio, llorando de miedo por temor que su madre le pegue. Ante eso lo fue a buscar y realizo la denuncia...

SENTENCIA: 89 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KARPYZA, MOIRA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KARPYZA, MOIRA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02566-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 2 de septiembre de 2026.
VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ KARPYZA, MOIRA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02566-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MOIRA LORENA KARPYZA, CUIT/CUIL 23257331814 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.408.144,60, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARCOS LUCIO MENDEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.516.265,30 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SJBW-EUVY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Iván Sosa Lukman
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SENTENCIA: 1549 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

[NOMBRE_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

[NOMBRE_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CI-00154-F-2024


Cipolletti, 2 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "[NOMBRE_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (Expte CI-00154-F-2024), de las que;
RESULTA:
Mediante movimiento CI-00154-F-2024-E0065, la SENAF informa que ha dispuesto el cese de su intervención en los presentes, atento a haber sido los derechos del niño restituidos. Reza el informe en su parte pertinente: "En virtud de lo expuesto, se concluye que el niño [FAMILIAR_5] se encuentra inserto en un entorno familiar estable, continente y protector. El Sr. [FAMILIAR_1] ha logrado organizar una dinámica cotidiana que compatibiliza sus responsabilidades laborales con las necesidades educativas y afectivas de su hijo. No se observan indicadores de vulneración de derechos; por el contrario, el niño manifiesta bienestar y seguridad en su actual centro de vida. Se sugiere mantener la situación actual, toda vez que favorece el Interés Superior del Niño." 
En fecha 29/07/2026, obra acta de audiencia a la que comparece la Lic.  PANIAGUA, SILVIA CARINA, Delegada de Senaf Cinco Saltos y la Dra. Celina Rosende, Defensora de Menores e Incapaces.
En fecha 21/08/2026, obra acta de audiencia donde se toma contacto con el niño [FAMILIAR_5], con intervención de la Dra. Celina Rosende
En la misma fecha, obra acta de audiencia a la que comparece el Sr. [FAMILIAR_1], acompañado de su letrada patrocinante la Dra. Laura Riveros.
Mediante presentación dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende: "I).- Que vengo a contestar la vista conferida en los autos del acápite luego de escuchar a [FAMILIAR_5] y a su actual guardador, el Sr. [FAMILIAR_1]. Que a los fines de resolver la situación jurídica del niño, cabe tener en consideración los avatares del presente proceso, en los cuales ya se ha otorgado la guarda del niño en los términos del art. 657 de CCYC, encontrándose la misma vencida. Así, de los antecedentes de la causa y los procesos vinculados, se extrae que con posterioridad a la adopción de la medida excepcional por parte de SENAF se promovió el proceso filiatorio del niño, el cual concluyó con de determinación de la INEXISTENCIA de vínculo fil...

SENTENCIA: 401 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AEDO, ROSSANA DEL CARMEN C/ SANCHEZ, ADRIAN ALEJANDRO OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA (E/A:AEDO, ROSSANA DEL CARMEN C/ SANCHEZ, ADRIAN ALEJANDRO OTROS S/ ORDINARIO)

Villa Regina, 2 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados:AEDO, ROSSANA DEL CARMEN C/ SANCHEZ, ADRIAN ALEJANDRO OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA (E/A:AEDO, ROSSANA DEL CARMEN C/ SANCHEZ, ADRIAN ALEJANDRO OTROS S/ ORDINARIO)  (Expte N° VR-00314-C-2026)
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de sentencia conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
SENTENCIO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de sentencia de la ejecutante AEDO, ROSSANA DEL CARMEN contra los demandados SANCHEZ, ADRIAN ALEJANDRO y FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U. por el monto de $67.550.003,69 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).
Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212.
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (VZYU-RELJ), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPCC, por la suma de $67.550.003,69 en concepto de capital con más la de $33.775.001,84 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el due...

SENTENCIA: 238 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA