MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOPEZ, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ LOPEZ, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00253-C-2026 SENTENCIA: 150 - 10/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ RINKEVICH VARGAS MARIO ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUTIVO Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ RINKEVICH VARGAS MARIO ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUTIVO
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 10 de febrero de 2026.-RG
VISTO.
Este proceso caratulado "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ RINKEVICH VARGAS MARIO ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUTIVO" RO-01173-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIO ALBERTO RINKEVICH VARGAS, CUIT/CUIL 20187775990 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A.íntegro pago del capital reclamado de $329.580,00 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2... SENTENCIA: 156 - 10/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
S.R.A.C.T.J.R. Y OTROS S/ VIOLENCIA CARATULA: "S.R.A.C.T.J.R. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00107-F-2026 - ac GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026. Téngase presente la ratificación efectuada por la Sra. M.B.T. y los hechos denunciados.
Recaratulese los autos como: ""S.R.A.C.T.J.R. y OTROS S/ VIOLENCIA.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de cuatro meses a la Sra. R.A.S. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.B.T. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle E.Z.2.B.A.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciada R.A.S. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Líbrese testimonio de la presente medida
Notifíquese a las partes, Sra. M.B.T.y.R.A.S., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not.
SENTENCIA: 49 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
F.O.J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD F.O.J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
VI-19197-F-0000
C-1VI-58-F2021
Cipolletti, 10 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "F.O.J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (EXPTE VI-19197-F-0000C-1VI-58-F2021), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que en fecha 27/11/2025, me avoco al conocimiento de los presentes actuados.
Que mediante movimiento VI-19197-F-0000-E0047, se presenta el Sr. F.O., con el patrocinio letrado de la Dra. Mariela Pape, Defensora de Pobres y Ausentes.
Que mediante movimiento VI-19197-F-0000-E0048, se presenta la Sra. F.L.R., en su carácter de apoyo provisorio, con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Blanco, Defensora de pobres y ausentes solicitando la vinculación a los presentes.
Que mediante presentación VI-19197-F-0000-E0053, la Dra. Mariela S. Pape, Defensora de Pobres y Ausentes informa que el Sr. F.O.J., se encuentra conviviendo con su representado, en el domicilio sito en calle F.L.3.M.4.В.d.S.J.d.l.c.d.V..
Que en función de ello, en fecha 26/12/2025, se ordena correr vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces y a la Agente Fiscal en turno.
Que mediante presentación VI-19197-F-0000-E0054, dictamina la Dra. Celina Rosende, Defensora de Menores e Incapaces: "I).- Que vengo a contestar la vista conferida en los autos del acápite, ... SENTENCIA: 72 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MENDEZ LUCIANA ANDREA C/ MUÑOZ SIXTO RAMÓN S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS) M.L.A. C/ M.S.R. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)
CI-42965-F-0000 F-4CS-1078-JP2021 CIPOLLETTI, 10 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.L.A. C/ M.S.R. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS) (EXPTE NºCI-42965-F-0000 F-4CS-1078-JP2021), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 10/02/2026, se acumula denuncia efectuada por la Sra. M.L.A. contra el Sr. M.S.R., ante la Comisaria de la Familia de C.S., la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
En fecha 10/02/2026, mediante comunicación telefónica con la denunciante se constata que el Sr. M.S.R. se ha retirado del domicilio de la Sra. M..-
Pasan los autos a dictar sentencia.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.- En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la... SENTENCIA: 48 - 10/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
P.A.T.C.S.A.M. S/ REGIMEN DE COMUNICACION CARATULA: "P.A.T.C.S.A.M. S/ REGIMEN DE COMUNICACION"
EXPTE. NRO. RO-02976-F-2025 - lf
GENERAL ROCA, 10 de febrero de 2026. Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de régimen de comunicación realizado por las partes en la audiencia preliminar de fecha 6/2/26. Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC.A
Archívese las presentes actuaciones.
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 4 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ TINTI FEDERICO HORACIO S/EJECUTIVO Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ TINTI FEDERICO HORACIO S/EJECUTIVO
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 10 de febrero de 2026.-gw
VISTO. Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ TINTI FEDERICO HORACIO S/EJECUTIVO RO-03105-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FEDERICO HORACIO TINTI, DNI 35747632, haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 8.187.041,93 con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 1.260.804,46 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
SENTENCIA: 157 - 10/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZWENGER, RAIMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ ZWENGER, RAIMUNDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00251-C-2026 SENTENCIA: 140 - 10/02/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MEICHTRY MAXIMILIANO MARTIN C/ LAURENZI DANIELA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Sr. JUEZ: Informo que corresponde abonar por el presente trámite
M.B.: $ 5.000.000.- Tasa de Justicia: $ 125.000. Abonó el 26/04/2026 $41.550.
Resta abonar $ 83.450.
Sellado de actuación: $31.250.
Abonó el 26/04/2026 $4.990.
Resta abonar $ 26.260
Contrib. Colegio de Abogados: $10.000.
Abonó el 26/04/2026 $4.812,56.
Resta abonar $ 5.187,44.
Secretaría, 10 de febrero de 2026.
Camila Cavaliere
Secretaria Subrogante Cipolletti, 10 de febrero de 2026.
A la presentación del Dr. LEONART (E0026):
Téngase presente la liquidación que antecede.
Atento al informe que antecede y de modo previo, SE INTIMA al presentante a ABONAR en el plazo de 15 (quince) días de notificada la presente -cf. art. 38 CPCC - Ley 5777-, los tributos y contribuciones de ley que gravan el presente trámite, bajo apercibimiento de ejecución.
En la eventualidad de abonarse fuera del término fijado, deberán liquidarse los intereses que correspondan, hasta su efectivo pago.
VISTOS:
SENTENCIA: 2 - 10/02/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
E.N.D. C/ C.I.A.M. S/ VIOLENCIA E.N.D. C/ C.I.A.M. S/ VIOLENCIA
CS-00115-JP-2026
Cipolletti, 10 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: E.N.D. C/ C.I.A.M. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCS-00115-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de la ciudad de Cinco Saltos atento denuncia efectuada por la Sra. E.N.D. contra la Sra. C.I.A.M., la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
Analizados los términos de la denuncia formulada, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, hágase saber a la denunciante que deberá instar las acciones correspondientes, debiendo ocurrir por la vía legal pertinente. LO QUE ASI DECIDO.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a la denunciante que podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad,... SENTENCIA: 70 - 10/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |