C.Z.R. C/ C.P. Y V.V.B. S/ VIOLENCIA (VITMA: L.J.R. Y P.E.C.)
CH-00115-JP-2023
Luis Beltrán, 26 de junio de 2025.-
Proveyendo presentación nro. CH-00115-JP-2023-E0037.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y lo informado por la Fiscalía Descentralizada mediante oficio Nro. 945/25, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts, por parte del Sr. CÁRDENAS PABLO hacia la adolescente CARDENAS, PIA ELUNEY en donde esta se encontrase y hacia su vivienda, POR UN PLAZO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. Notifíquese.-
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda, para la toma de conocimiento.- Facúltese a la Sra. Defensora de Menores apracticar la notificación y librar el oficio ordenados supra (Cfme. Art. 2 del CPF).
Carolina Perez Carrera
Jueza de Familia Sustituta
SENTENCIA: 413 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
B.F.D.L.A.C.B.J.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "B.F.D.L.A.C.B.J.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01875-F-2025 - LF GENERAL ROCA, 26 de junio de 2025. Por recibida denuncia efectuada por la Sra. F.D.L.Á.B..
Asimismo, atento haber recepcionado también denuncia del Sr. J.A.B., en EXPTE. N°RO-01876-F-2025, siendo las mismas partes involucradas, se procede a su acumulación a los presentes.
En virtud de la denuncia efectuada por la Sra. F.D.L.Á.B., a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, decrétase al Sr. J.A.B. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. F.D.L.Á.B. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle I.1.d.l.l.d.L.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Asimismo, atento la denuncia del Sr. J.A.B. a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, decrétase a la Sra. F.D.L.Á.B. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del Sr. J.A.B. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle S.3.B.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que lo perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicof... SENTENCIA: 664 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
FINANPRO S.R.L. C/ MAIDANA MIGUEL ALFREDO S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 26 de junio de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ MAIDANA MIGUEL ALFREDO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00717-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MIGUEL ALFREDO MAIDANA, DNI 26.410.633, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($442.800), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN CIENTO DIEZ MIL ($1.110.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($434.217) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $62.031). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corres... SENTENCIA: 43 - 26/06/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
E.B. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de junio del año 2025, siendo las 11:12 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados <.B. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, EXPTE. PUMA V., EX B., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes la condenada B.A.E. D.1., su Defensa, Dra. Belén Blanchet, Defensora adjunta, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Hernán Trejo, Fiscal Jefe, y la Dra. Candelaria Molineux, Fiscal adjunta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE: Primero: Hacer lugar al pedido efectuado por la Defensa, con la conformidad del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, modificar el cómputo de pena efectuado mediante Sentencia de fecha 30/03/2017, por la cual se incorporó a la condenada B.A.E. D.1. al régimen de Libertad Condicional y, establecer que el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas en el mentado beneficio es de cinco (5) años, conforme lo establecido por el Artículo 13 del CP, en su redacción anterior a la reforma introducida por la Ley 25.892, atento la fecha de los hechos cometidos que originaron la presente condena (1998), en los términos del artículo 257° del CPPRN y demás fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Tener por cumplido el plazo establecido para el cumplimiento de las pautas de conducta impuestas a la condenada B.A.E. D.1. al momento de su incorporación al régimen de Libertad Condicional, en virtud de los fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Denfesa en relación a que solicitarán la extinción de la pena dictada a B.A.E. D.1..
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U.M.R. C/ B.I.J.J. S/ HOMOLOGACION (REGIMEN DE COMUNICACION)
Cipolletti, 26 de junio de 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: U.M.R. C/ B.I.J.J. S/ HOMOLOGACION (REGIMEN DE COMUNICACION) Expte. N° CI-01322-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. M.R.U. con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 16 de Diciembre de 2024 ante el CIMARC de la ciudad de Cinco Saltos, con la Sra. J.J.B.I., sobre cuidado personal y régimen de comunicación, respecto de B.B.U.B. y N.S.U.B..-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"1.- CUIDADO PERSONAL: El cuidado personal de los niños será compartido modalidad indistinta con residencia principal en el domicilio de la madre.
2.- REGIMEN DE COMUNICACIÓN: Los progenitores acuerdan teniendo en cuenta la profesión de ambos (policías) que en el periodo escolar el padre a través de una tercera persona hasta que se levante la medida cautelar informara 24hs antes el día compartirá con sus hijos como mínimo tres (3) veces por semana pudiendo retirarlos de la escuela él personalmente, abuela o tíos y regresándolos al hogar materno a la hora convenida.
Durante las vacaciones compartirán una semana con cada progenitor.
Excepcionalmente esta semana por haber actos escolares se acuerda que hoy a las 15hs una persona (familiar del padre) retirara a los niños de la casa materna, dormirán con el padre para regresar a la casa de la madre el martes a las 20hs, dormirán con ella y el día jueves a las 15hs en que algún familiar regresará buscar a los niños para que estén con el padre hasta el domingo a las 20hs comenzando el domingo 22/12 la semana que estarán con J.Y..-
Las fiestas de Navidad la compartirán con la madre y fin de año con el padre.
En todos los casos el traslado de los niños cuando sean retirados / regresados estarán a cargo del padre, abuela o tíos.".-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma toma debida intervención y manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
SENTENCIA: 60 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
R.O. EN REP. DE S. C/S.J.D. Y F.J.A.A. S/SITUACIÓN
ALLEN, a los 25 días del mes de junio del año 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.O. EN REP. DE S. C/S.J.D. Y F.J.A.A. S/SITUACIÓN (Expte. Nº AL-00549-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por R.O. denunciando la situación de riesgo y/o vulnerabilidad de de S.F.J.A. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar. Relata en la misma lo siguiente: "...Me hago presente ante esta unidad especial fines de poner en conocimiento que el alumno S.F. desde que i.l.c.t.v.i.e.e.á.d.t.a.e.s.n.c.c.s.p.p.t.u.d.a.c.n.a.p.e.u.a.v.w.a.p. R.A., m.r.q.i.a.h.c.s.h.p.l.i.y.q.n.p.a.p.e.t.c.t. que le estuvo p.p.s.p.m.y.q.l.e.l.h.d.t.p.q.l.c.m., se aclara que a través del cuaderno de comunicaciones taller comunica los días y horarios en que los estudiante deben asistır. Misma información el preceptor se lo informa a T.C.F. quien me lo comunica a mi y por tal motivo me hago presente a denunciar la situación. Solicito que intervenga el S.E.N.A.F en resguardo del menor Es todo..."
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada R.O., denunciando la situación de riesgo y/o vulnerabilidad de S.F.J.A., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses del adolescente en salvaguarda de su derecho a estudiar, que palmariamente se ve vulnerado y que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061, ley 26.206 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos
referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la denunciada y/o hechos graves a futuros, como así a solicitud de parte. SENTENCIA: 331 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
B.C.E. C/F.L.L. S/VIOLENCIA
AUTOS: B.C.E. C/F.L.L. S/VIOLENCIA EXPTE BP-00077-JP-2025 SENTENCIA: 42 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. BALSA LAS PERLAS |
CASTILLO, ADRIANA SANDRA GABRIELA Y OTROS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 25 de junio de 2025.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "CASTILLO, ADRIANA SANDRA GABRIELA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00420-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de los actores.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 07.05.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 19.06.25 se aprobó la liquidación practicada en conjunto por las partes en la suma de veintiséis millones ciento cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis pesos con 73/100 ($26.157.496,73) al 31.07.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de un millón ciento setenta mil ciento cuarenta y siete pesos con 01/100 ($1.170.147,01).
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $4.208.457,13 (11% + 40% MB $27.327.643,74), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la excepción incoada por la demandada, en la suma de $420.845,71 (10% del 11% + 40% MB: $4.208.457,13), importe al que deberá agregarse IVA en caso de correspo... SENTENCIA: 363 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
LILLO JOSUE ALADINO C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de junio del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "LILLO JOSUE ALADINO C/ KLEPPE S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (Expte. N°CI-00501-L-2023).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción formulado por la parte actora en fecha 13/06/2025, solicitando se lo exima de las costas o se las imponga por su orden, prestando conformidad con el desistimiento la parte demandada en fecha 24/06/2025, y solicitando se impongan las costas al actor.- Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (Arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fecha 13/06/2025.- En lo referente a las costas, corresponde imponer las mismas por su orden, atento que el actor pudo creerse con derecho a litigar como lo hizo en base a lo novedoso de la normativa en la que funda su reclamo (art. 31 Ley 5631).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Homologar el desistimiento de la acción formulado por el actor, JOSUE ALADINO LILLO respecto de la demandada KLEPPE S.A (art. 278 del C.P.C.y C. y art. 277 2º párrafo Ley 20744).- II.- Costas por su orden (art. 31 Ley 5631).- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora, Dres. IVAN MARTIN CHELIA y LEONEL HERRERA MONTOVIO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHO CON 50/100 ($217.108,50) -en conjunto-; y los de los letrados de la parte demandada, Dr. CARLOS ENRIQUE KOHON y Dra. GLORIA BEATRIZ AMORESANO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO OCHO CON 50/100 ($217.108,50) -en conjunto-,... SENTENCIA: 158 - 26/06/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
H.J.A.E.R.D.S.H.C.C.S.L. S/ VIOLENCIA
CARATULA: H.J.A.E.R.D.S.H.C.C.S.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00518-JP-2025 MG
GENERAL ROCA, 26 de junio de 2025.
Téngase presente el dictamen efectuado por DEMEI.
Hágase saber a la Sra. J.A.H. y al Sr. <.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, y el dictamen de la DEMEI, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por EL SR. JUEZ DE PAZ DE ALLEN, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 13 de junio de 2025 ... ORDENO; a)Intervención URGENTE de la SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a fin que elabore un amplio informe socio ambiental en el en el domicilio de la Sra. H.J.A., C.N.T.y.H. y en el domicilio actual de M.S.C., C.C.9.4.V.B.4.V. y establezca las estrategias posibles para solucionar la conflictiva familiar emergente. Líbrese oficio a la SENAF con copia de la presente y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. b)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de L.S. hacia M.S.C., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. c)ABSTENERSE la persona denunciada L.S. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o por cualquier medio de comunicación, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medi... SENTENCIA: 703 - 26/06/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |