'[ACTOR_1]' ( [NOMBRE_1]) S/ GUARDA EXPTE. N° VI-01157-F-2026
CARÁTULA: '[ACTOR_1]' ( [NOMBRE_1]) S/ GUARDA
Viedma, 24 de septiembre de 2026.-
Y VISTOS: Los caratulados: '[ACTOR_1]' ( [NOMBRE_1]) S/ GUARDA, Expte. Nº VI-01157-F-2026
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 26/06/2026 se presentó la Sra. '[ACTOR_1]' (DNI N° '[DNI_ACTOR_1]') por medio de apoderada y solicitó la guarda de su nieto, el niño '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]'), en los términos del art. 657 del CCyC.-
Informó que '[FAMILIAR_1]' desde su nacimiento convivió con su progenitora y la actora, en el domicilio de esta última. Manifestó que los progenitores del niño poseen [SALUD_DEMANDADO_1] y una relación conflictiva entre ambos, lo que expuso al niño a severas situaciones de riesgo y vulnerabilidad psicofísica.
Asimismo, solicitó como medida cautelar la guarda provisoria de su nieto '[FAMILIAR_1]' y el cobro de la asignación universal por hijo correspondiente al niño, mientras duren las presentes actuaciones, a fin de ejercer el cuidado diario y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, brindándole los cuidados necesarios para su bienestar.-
2.- Corrido el pertinente traslado, en fecha 27/07/2026, se presento el Sr. '[DEMANDADO_1]' (DNI N° '[DNI_DEMANDADO_1]'), por medio de apoderada, y manifestó su rechazo, tanto a... SENTENCIA: 280 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
EPULEF, VICTORIANA S/ SUCESION INTESTADA San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado en estos autos caratulados: "EPULEF, VICTORIANA S/ SUCESION INTESTADA", Expte. Nº SA-00005-C-2026;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que según partida de defunción obrante en autos, se acredita que la causante, Victoriana Epulef DNI: F0.668.473 falleció el día 25/09/2019, en Valcheta, Provincia de Río Negro.-
II.- Que con las partidas de nacimiento obrantes en autos, se acredita que son hijos y nietos de la causante: María Elena Epulef, DNI: 16.909.667, nacida el 20/02/1965 en Valcheta, Provincia de Río Negro, Antonio Damián Epulef DNI: 17.594.989, nacido el 07/08/1966, en Valcheta, Provincia de Río Negro, Antonio Luis Epulef DNI: 14.404,016, nacido el 23/02/1960, en Valcheta, Provincia de Río Negro, Gladys Marcelina Epulef DNI: 29.660.895, nacida el 04/11/1982, en Viedma, Provincia de Río Negro, Luis Mario Epulef, DNI: 37.067.939, nacido el 24/09/1992, en Trelew, Provincia de Chubut, Tamara Epulef DNI: 32.650.071, nacida el 17/11/1986, en Trelew, Provincia de Chubut y Karina Rebeca Epulef, DNI: 34.276.593, nacida el 28/04/1989 en Trelew, Provincia de Chubut.
III.- Que como consta en autos, se encuentran agregados las inscripciones realizadas en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73, del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitadas.-
IV.- Que como consta en autos, se encuentras agregadas la solicitud de informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento, surge que el/la causante no registra disposición testamentaria.-
V.- Que como consta en autos, corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
SENTENCIA: 814 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
BALDOMA, NOEMI HORTENSIA S/ SUCESION INTESTADA San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "BALDOMA, NOEMI HORTENSIA S/ SUCESION INTESTADA", Expte. Nº SA-00016-C-2026;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que según partida de defunción obrante en autos, se acredita que la causante Noemí Hortensia Baldoma, DNI F6.177.961, falleció el día 08/12/2025, en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.-
II.- Que con las partidas de nacimiento obrantes en autos, se acredita que son hijos de la causante/s: Noemí Nélida Naboni, DNI 23.620.442, nacida el 23 de Octubre de 1973 en Puerto Belgrano – Ciudad de Punta Alta, Provincia de Buenos Aires, Ángel Antonio Naboni, DNI 24.193.925, nacido el 22/12/1974 en la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires y Mariano Pablo Naboni, DNI 27.009.400, nacido el 30/11/1978 en Sierra Grande, provincia de Río Negro.-
III.- Que como consta en autos, se encuentran agregados las inscripciones realizadas en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73, del Superior Tribunal de Justicia, de la/s que surge que la/s presente/s sucesión/es no ha/han sido tramitadas.-
IV.- Que como consta en autos, se encuentras agregadas la solicitud de informes al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento, surge que el/la causante no registra disposición testamentaria.-
V.- Que como consta en autos, corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
RESUELVO:
1.- Declarar en cua... SENTENCIA: 815 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION San Carlos de Bariloche, a los 24 días del mes de septiembre del año 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACION, BA-01482-F-2026.- Y CONSIDERANDO: Que se presentan ante el CIMARC la Sra. [DEMANDADO_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Belén Romero y el Sr. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de de la Dra. Paola Imaz, formulando acuerdo de "Regimen de Comunicacion y Gastos Extraordinarios" y en fecha 5 de junio de 2026, la actora , con el patrocinio letrado del Dr. Feliz Emanuel Mendelsohn Raby , solicita la homologación judicial del mismo.-
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de arribar el acuerdo ante el CIMARC, no resulta necesaria la ratificación de su contenido. Que en fecha 22 de septiembre del corriente prestó conformidad la Defensoría de Menores e Incapaces.- Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado , como así también regular los honorarios de los profesionales intervinientes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 869. Por ello, RESUELVO: I) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes de fecha 21 de agosto de 2025 por ante el CIMARC.- II) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución. III) Regular los honorarios del Dr. Felix Emanuel Mendelsohn Raby, patrocinantes por la parte actora, en 6 jus.- Arts. 6 y 9 de la L.A.- IV) Imponer las costas por su orden.- V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados. VI) Regístrese. Protocolícese: Notifíquese en los terminos del art. 120 del CPCCRN y al obligado al pago al domicilio real, así como a la Caja Forense.- Ello de acuerdo al criterio de Alzada, en forma previa a ordenarse cualquier elevación a Cámara por eventuales recursos de apelación y/o otorgarse certificaciones para ejecutar los créditos.- Asimismo deberán encontrarse notificados por cédula o personalmente todos los letrados que hayan suscripto presentaciones en autos inclusive aquellos que compongan el mismo estudio jurídico.- LAURA CLOBAZ ... SENTENCIA: 66 - 24/09/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
[DENUNCIANTE_1] Y OTRA EN REP. DE SUS HIJOS MENORES [VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]), [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]), [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]), [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]) Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5]) S/ DCIA. LEY CONTRAVENCIONAL N°5592 Autos: "[DENUNCIANTE_1] Y OTRA EN REP. DE SUS HIJOS MENORES [VÍCTIMA_1] Y [VÍCTIMA_2] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]), [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]), [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_3]), [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_4] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]) Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5] ([EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_5]) S/ DCIA. LEY CONTRAVENCIONAL N°5592" Luís Beltrán, 24 de septiembre de 2026
VISTA: Que el expte. policial ingresa a sede del Juzgado de Paz el día 14/09/26 para su tratamiento.
SENTENCIA: 36 - 24/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN |
BESADA, RUBEN C/ DE SIMON, JOSE DANTE LUIS S/ USUCAPIÓN San Carlos de Bariloche, 24 de septiembre de 2026.
VISTO:
El expediente "BESADA, RUBEN C/ DE SIMON, JOSE DANTE LUIS S/ USUCAPIÓN" BA-00900-C-2022, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Vienen los presentes autos al acuerdo con motivo del recurso de queja interpuesto por el Dr. Rodrigo Garcia Spitzer, por derecho propio (E0052), por medio de la cual pretende la habilitación de la instancia apelatoria denegada por la Unidad Procesal Nro. 3 (I 0052) mediante providencia de fecha 21/08/2026.
II. Que sólo corresponde tratar ahora la admisibilidad o inadmisibilidad de la apelación y no su eventual procedencia en orden a lo cual, adelanto, que el recurrente no logra invalidar el fundamento del a quo para denegar el recurso apelativo.
III. Que, lo dispuesto por el Juez en torno a la falta de legitimación es acertado y ajustado a la jurisprudencia de ésta Cámara según la cual el abogado no tiene interés propio o legitimación para cuestionar la condena en costas.
La imposición de costas es una relación procesal entre las partes del juicio pero no entre los profesionales y la contraparte. El abogado solo tiene interés directo y derecho propio para recurrir aspectos que afecten sus honorarios.
Este Tribunal ha dicho reiteradamente que: “Toda condena en costas es una obligación de reembolso de los gastos del juicio en favor de la parte y no del letrado. Obsérvese que las costas están compuestas por muchos rubros que exceden a los honorarios de los letrados, tales como los tributos del juicio, los gastos de estudio, los honorarios de los peritos, etcétera. Esos rubros no le incumben al letrado, ni éste puede por lo tanto inmiscuirse en ellos. Por eso, es la parte quien pretende y obtiene la condena en costas, no sus letrados. No se debe confundir la acción directa concedida al abogado del vencedor en costas para reclamar el cobro de sus honorarios... SENTENCIA: 385 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
[CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS (MS) General Roca, 24 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00370-P-2024 [CONDENADO_1] S/ ART. 27 BIS (MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. [CONDENADO_1] en fecha 21 de agosto de 2024 fue condenado por el Dr. GASTÓN MARTIN, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de Robo agravado por haber sido cometido con un arma de utilería, en grado de tentativa. Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar domicilio; 2) No cometer nuevos delitos, 3)Someterse al cuidado del Instituto de Presos y Liberados, con presentaciones trimestrales; 4) No consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas en espacios públicos; 5) la prohibición de acercamiento tanto del domicilio de [DIRECCION_VÍCTIMA_1], como de la persona de [VÍCTIMA_1], y abstenerse de cualquier forma de molestia y hostigamiento. Todo bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta.
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...En contestación a su requerimiento, visto la nueva documental incorporada al legajo, me remito a lo informado en mi presentación de fecha 03/09/2026, oportunidad en la cual informé que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia, no surgen nuevos anecedentes computables respecto de [CONDENADO_1].-"
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que [CONDENADO_1] ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no registra otras causas más que la presente.
Que lo mencionado encuentra encuadramiento jurídico en el art. 4 ... SENTENCIA: 247 - 24/09/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00627-JP-2026) ALLEN, a los 24 días del mes de septiembre del año 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ ' [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00627-JP-2026) (Expte. Nº AL-00635-JP-2026), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por [DENUNCIANTE_1] de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], de esta ciudad.
Que en fecha 24/09/26 se realiza audiencia con [DENUNCIANTE_1], grabada en formato digital de audio.-
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por [DENUNCIANTE_1], requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de [VÍCTIMA_2] en salvaguarda de su integridad psicofísica que se encuentra inmersos en situación de violencia psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado.
Asimismo, de los hechos denunciados, no se desprenden elementos que conlleven a pensar en la existencia de hechos actuales de violencia sufridos por la denunciante, no existiendo medidas protectorias urgentes para dictar respecto a su persona.
Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, ante las consideraciones realizada... SENTENCIA: 516 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
GOMEZ, MARIA SOLEDAD S/SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 24 de septiembre de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "GOMEZ, MARIA SOLEDAD S/SUCESIÓN INTESTADA", (Expte. N° VR-00019-C-2026); de los cuales,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 14/09/2026 obrante en Movimiento Nro E0011 el letrado SAGGINA ADRIAN GUSTAVO solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación la suma de $82.744.825,29 para la heredera declarada en autos (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N°E0001; y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios a los letrados patrocinantes SAGGINA ADRIAN GUSTAVO, GARCIA JUAN MANUEL y ARIAS LUIS GUSTAVO por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $8.274.482,53 a cargo de la heredera declarada en autos. Notifíquese.-
Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC. Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12). Notificar la presente conforme art. 120 del CPCC.
PAOLA SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 439 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 24 de septiembre de 2026, siendo las 11.55 horas , y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)'RO-00370-P-2026(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su defensor/a GIULIANA AGUSTINA GRIPPO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada a fin de hacerle saber sus derechos y deberes en la etapa de ejecución (agota el 16/09/2031). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video digital (ZOOM) y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Abierto el acto se notifica al interno de sus derechos y obligaciones a lo que manifiesta que recibe visitas, por el momento de su mamá y de su hermano, tiene [EDAD_CONDENADO_1] y está en perfecto estado de salud. Se encuentra en el penal desde el 17/09, expresa que no tiene ninguna duda. La defensa dijo que no tiene nada para agregar. Se deja constancia que encontrándose presente todas las partes durante la audiencia y resolución, fueron todos notificados personalmente en este acto, contándose los plazos recursivos a partir de su publicación. No siendo para más, se da por finalizada la presente, quedando los comparecientes debidamente notificados, por ante mi que doy fe. Registrar y notificar. SENTENCIA: 556 - 24/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |