Fallos Jurisdiccionales

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' [DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA'

Ministro Ramos Mexía, 11/08/2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas [DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA, EXPTE. N° RM-00019-JP-2026, iniciado por ante la Subcomisaría N° 52 de la localidad.

Y CONSIDERANDO: Las actuaciones en el marco de la Ley 4241 (Ex. Ley 3040) y atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la Denuncia radicada ante la Unidad Policial, Acta Audiencia recepcionadas a las partes en este Juzgado de Paz, lo prescripto en los Arts. 21 y 27 de la Ley 3040 modificada por la ley 4241, las disposiciones de la Ley 26.485 y el Código Procesal de Familia, Libro II Título V, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de hacer cesar y evitar reiteración de todo acto de violencia en el ámbito familiar, resguardar la integridad física, psicológica y emocional de la víctima y su grupo familiar.

RESUELVO:

1)DISPONER la prohibición de acercamiento, circular y permanecer en un radio de ...

SENTENCIA: 8 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. MINISTRO RAMOS MEXIA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
CI-02452-F-2023
 
Cipolletti, 11 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" ( Expte. CI 02452-F-2023), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-02452-F-2023-E0065, se presenta la Sra. [ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Dra. BLANCO, GABRIELA a "solicitar las siguientes medidas razonables, a saber: Suspensión y/o retención del carnet de conducir, inscripción del Registro de Deudores Alimentarios y suspensión de líneas telefónicas. ".-
En fecha 29/06/2026, se intima al alimentante Sr. [DEMANDADO_1], para que en el término de CINCO (5) días de notificado acredite haber dado cumplimiento a la cuota alimentaria dispuesta en autos, bajo apercibimiento de hacer efectivas las siguientes medidas razonables, a saber: suspensión y/o retención del carnet de conducir, suspensión de líneas telefónicas a su nombre, inscripción al Registro de Deudores Alimentarios, conforme establece el Artículo 551 del CCyC.-
Encontrándose debidamente notificado el alimentante conforme acordada 03/22 y 09/22 del STJ, el mismo no se presenta.-
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
Atento lo solicitado en presentación Nº CI-02452-F-2023-E0065 encontrándose vencido el plazo concedido al alimentante en la intimación ordenada en fecha 29/06/2026 y encontrándose debidamente notificado conforme acordada 03/22 y 09/22 del STJ,  corresponde hacer efectivos los apercibimientos allí dispuestos.-
Conforme lo establecido en la Convención de los derechos del niño, el estado debe obligarse a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con una tutela judicial efectiva en tiempo útil, más aún cuando la normativa vigente habilita a la suscripta a imponer al alimentante incumplidor medidas razonables para asegurar la eficacia de la Sentencia dictada (art. 553 del CCyC).-
En consecuencia , DISPONGO :

SENTENCIA: 361 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12:05 hrs. del día a los 11 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de .- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00243-P-2025.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el control de las pautas impuestas en la sentencia condenatoria. Es continuación de una anterior que no se puede llevar adelante por problemas de conexión del condenado.

El condenado mantiene el domicilio fijado, lo mismo con el teléfono de contacto. 
 
Se deja constancia que contamos con un informe del IAPL que da cuenta de que el condenado cumple con las pautas. La defensa solicito la presente para unificar las presentaciones.

Así, se le da la palabra a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: La pauta A, establece presentaciones antes la comisaría mas próxima, y el control y seguimiento del IAPL. La defensa propone unificar las presentaciones ante el IAPL, ya que es el órgano adecuado para ello conforme al decreto reglamentario provincial 1634/04. Deja constancia que el condenado cumple con las presentaciones ante el IAPL.-

Acto seguido, se le corre vista al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: No presenta objeciones a lo dictaminado y solicitado por la Defensa.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: No hay controversia que resolver en esta audiencia. La unificación de las presentación opera por imperativo de la Ley. Una presentación en una comisaría es una medida de compulsión o coerción personal que puede valer en otra etapa, como en la investigación, pero una vez que tenemos condena firme rigen otros estándares y principios que son propios del derecho de la ejecución penal, como es la reinserción social. El fin resocializador busca salvar y corregir las conductas disociales de condenado, sea a través del tratamiento penitenciario, cuando es codena efectiva, o a través del cumplimiento de pautas, cuando es una condena condicional. El IAPL es el organismo adecuado, a través de su personal capacitado,  pa...

SENTENCIA: 272 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

FINANPRO S.R.L. C/ LONGO, CRISTIAN EMANUEL S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 11 de agosto de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ LONGO, CRISTIAN EMANUEL S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01655-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240) , extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto CRISTIAN EMANUEL LONGO, DNI 36435132, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L., CUIT/CUIL 3370848425, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($1.961.400,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. LEANDRO MANUEL CORTES, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 624.386,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $89.198). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.
Para ef...

SENTENCIA: 115 - 11/08/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

FLORES NAVARRETE ZUNILDA DEL CARMEN Y SOFIKITIS ARGERIO NICOLAS S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 11 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "FLORES NAVARRETE ZUNILDA DEL CARMEN Y SOFIKITIS ARGERIO NICOLAS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00779-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con las partidas de defunción presentadas el 12/5/2026 se acredita el fallecimiento de ZUNILDA DEL CARMEN FLORES NAVARRETE DNI 92466635, ocurrido el día 31 de agosto de 2018, en la ciudad de General Fernández Oro; y de ARGERIO NICOLAS SOFIKITIS DNI 8119607, ocurrido el día 6 de abril de 2026, en la ciudad de Cipolletti, ambos de la provincia de Río Negro.
Los causantes eran de estado civil casados entre sí, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 12/5/2026.
De dicha unión nacieron sus hijos CESAR DNI 22012308, SUSANA DNI 24054809, HORACIO DNI 21385525, todos de apellido SOFIKITIS, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 12/5/2026.
En fecha 27/5/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fechas 28/5/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales de la causante FLORES NAVARRETE ZUNILDA DEL CARMEN y en fecha 29/7/2026 obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales del causante SOFIKITIS ARGERIO NICOLAS, en fecha 01/07/2026 se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 1/6/2026 se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 8/6/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

SENTENCIA: 143 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

LUCA, CONCEPCION EMMA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 11 de agosto de 2026
  
EXPEDIENTE: "LUCA, CONCEPCION EMMA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00086-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Concepción Emma Luca falleció en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires, en fecha 17/12/2025.
2. Asimismo, con los certificados acompañados, se acredita el nacimiento de sus hijos: Alberto Eduardo Visintin, ocurrido en fecha 23/10/1961 y de Mónica Susana Visintin, ocurrido en fecha 19/08/1966, ambos en la ciudad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aíres.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregada la copia del ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Concepción Emma Luca (DNI N° F3.859.889) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Alberto Eduardo Visintin (DNI N° 14.813.367) y Mónica Susana Visintin (DNI N° 18.124.545).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 
...

SENTENCIA: 220 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '
FO-00388-JP-2026
 
Cipolletti, 11 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas: "''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ' (FO-00388-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de la ciudad de Gral. Fernandez Oro, atento denuncia formulada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
En fecha 10/08/2026 el Juzgado de Paz de la ciudad de Gral. Fernandez Oro dicta sentencia DESESTIMANDO la denuncia, toda vez que "que se la lectura de la denuncia realizada por la Sra. [VÍCTIMA_1] no denuncia nuevo hecho de violencia familiar por lo cual no corresponde adoptar medidas de acuerdo a lo solicitado ya que no amerita la presente denuncia dar el tratamiento en el marco de la LEY 3040".-
En fecha 11/08/2026 se reciben las presentes ante ésta UP y pasan A RESOLVER.-
Analizados los términos de la denuncia formulada,  advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia...".-
Resultando que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar" y no habiéndose denunciado nuevos hechos de violencia por parte de la denunciante, corresponde RATIFICAR lo dispuesto por el Juez de Paz de la ciudad de Gral. Fernandez Oro y DESESTIMAR la denuncia efectuada por la denunciante.

SENTENCIA: 362 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Proceso: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA - EXPTE. CS-01138-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 11/8/2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA",  Expte. N°CS-01138-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en fecha 08/08/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su hermano. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 10/08/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.-
Que la denunciante describe ante Autoridades Policiales los Actos de Violencia en la familia de los que habría resultado víctima de parte de su hermano, el aquí denunciado, en particular detalla lo acontecido el mismo día en que denuncia, cuando estando en el domicilio de la madre de ambos (denunciante/denunciado), resultara agredida física y verbalmente por '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'. Que requiere la adopción de Medidas de Protección ya que siente temor a la reacción de su hermano cuando se entere de la denuncia que realizara.
Que se advierte que de continuar con el estado de cosas tal cual se encuentran, la Sra. '[VÍCTIMA_1]' continuaría bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto  que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir.-
Que a los fines de evitarse el riesgo de mención resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', acercarse a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' ya sea a su domicilio de [DIRECCION_VÍCTIMA_1], o de cualquier lugar donde se encuentre o transite sean públicos o privados. Así como también abstenerse de reproducir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluido mensajes de texto por telefonía celular, uso de redes sociales de Internet, etc., que no fuere la vía legal pertinente...

SENTENCIA: 453 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

[NOMBRE_1] [NOMBRE_2] [NOMBRE_3] C/ [NOMBRE_4] [NOMBRE_5] S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 11 de agosto de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: [NOMBRE_1] [NOMBRE_2] [NOMBRE_3] C/ [NOMBRE_4] [NOMBRE_5] S/ VIOLENCIAIH-00180-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de [NOMBRE_4] [NOMBRE_5]  respecto de [NOMBRE_6] [NOMBRE_7] , en los domicilios ubicados en calles [NOMBRE_10] [NOMBRE_8] y [NOMBRE_9] de esta localidad, y el ubicado en calle [NOMBRE_11] [NOMBRE_12] N° [NOMBRE_13] también de esta localidad, a una distancia no inferior a los 100 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
2.- Ordenar a [NOMBRE_4] [NOMBRE_5] evite producir incidentes y/o proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a la víctima y/o toda comunicación telefónica y...

SENTENCIA: 95 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 09:31 horas y en el marco del expediente RO-04745-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr. MANUEL RICARDO QUELIN, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 9, CONCEPTO 7, FASE de AFIANZAMIENTO.

El interno tiene una condena a Prisión Perpetua.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que acompaña el espíritu recurso de su asistido. En las calificaciones indicadas tiene 9 en conducta desde hace varios trimestres, la cual es ejemplar. El concepto, muy bueno, ha planteado la reconsideración y el consejo correccional se lo ha mantenido. Dichas calificaciones son suficientes para ser promovido de fase de afianzamiento a fase de confianza, lo cual deja peticionado.

La Sra. Fiscal dijo que con buen tino la defensa no pide puntuación en calificaciones. En concepto tiene 7, que para la ley es muy bueno. La fase está ligada al concepto. En trabajo tiene bueno pero en educación es malo, lo que es una constante. Esto es 1-2 y le han mantenido el 7. La mejor forma de canalizar el tiempo es reforzar el área de educación, mas aún considerando que es un penado del art 56 bis. En psicología tiene bueno, hay un reconocimiento en esta área. No encuentra argumentos para acompañar a la defensa por lo que debe mantenerse las calificaciones brindadas por el Penal.
El interno expresó que asiste a la escuela (Audio es malo). Está haciendo conducta. Responde al Sr. Juez que recibe visitas de su señora e hijo; su madre está enferma.

El Sr. Juez funda su resolución en que [CONDENADO_1] ha demostrado una evolución favorable, y no registra sanciones. Hace lugar al pedido de la defensa y lo incorpora a fase de confianza

El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, observa que conforme lo previsto por los art. 51 y ss ...

SENTENCIA: 425 - 11/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA