RAMIREZ, LUCAS MAXIMILIANO C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 5 de marzo de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: RAMIREZ, LUCAS MAXIMILIANO C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00264-L-2024)
A la aclaratoria planteada, los Dres. Juan A. Huenumilla y María del Carmen Vicente dijeron:
Atento lo manifestado por la parte demandada, corresponde aclarar la regulación de honorarios de los letrados de la accionada, haciendo saber por la presente que donde dice: "...regúlense los de los Dres. CALAMARA BUDIÑO, JORGE ENRIQUE y LÓPEZ MEYER, LISANDRO, en forma conjunta, en la suma de $250.000.-, conforme arts. 6, 8, 10, 11, 12, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; (MB del acuerdo: $800.000)..." DEBE LEERSE: "...regúlense los de los Dres. CALAMARA BUDIÑO, JORGE ENRIQUE, LÓPEZ MEYER, LISANDRO y SACNE MARIANA JOSEFINA en forma conjunta, en la suma de $250.000.-, conforme arts. 6, 8, 10, 11, 12, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ; (MB del acuerdo: $800.000) - ...".
A la misma cuestión, el Dr. Victorio Nicolás Gerometta se abstiene de emitir opinión atento a la coincidencia de votos -cfr. art. 55 inc. 6 de la Ley 5631-.
TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-
Regístrese y notifíquese conf. art. 25, primer párrafo, de la Ley N°5.631.
DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA
-PRESIDENTE- SENTENCIA: 35 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
B.N.M. C/ N.C.M.B. S/ DENUNCIA (OFICIO N°2333"GD3-J") Juzgado de Paz Villa Regina
Villa Regina, 06 de marzo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: B.N.M. C/ N.C.M.B. S/ DENUNCIA (OFICIO N°2333"GD3-J")VR-00235-JP-2025 en los que;
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que obra en autos providencia de inicio expediente de fecha 22 de diciembre de 2025 por recibida la denuncia de fecha 09 días del mes de Diciembre del ano 2025, en la que resulta el denunciante B.N.M. y denunciada N.C.M.B.; fijándose audiencia de ratificación/ ampliación de denuncia, para el día 19/02/2026.
Que en fecha de 29 de diciembre de 2026 se libra Oficio N°433-JPVR-2025 fin de citar a la denunciante B.N.M., quien fue debidamente notificada; según consta en proveído de fecha 11 de febrero de 2026.-
Que en Acta de audiencia de ratificación de denuncia, de fecha 19/02/2026, consta el desistimiento de la acción manifestado por la denunciante Sra. B.N.M..
En razón de antedicho y conforme la ley contravencional N°5592/5714, el ejercicio de la acción contravencional es dependiente de instancia privada y solo expresa y excepcionalmente resulta susceptible de acción pública (Art. 14 C.C.R.N).
En tales condiciones corresponde proceder al archivo de las actuaciones, siendo que no se pudo avanzar en el encuadramiento de la causa conforme los tipos contravencionales existentes (art. 74 CCRN) atento el desistimiento planteado.
Por lo expuesto;
SENTENCIO:
1.- Disponer el archivo de las actuaciones; atento el desistimiento efectuado por la Sra. B.N.M..
2.- Notifíquese y oportunamente archívese.
SENTENCIA: 15 - 06/03/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
MENDEZ PAOLA ANA MARIA C/ ARAGON RICARDO FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) S/ EXHORTO (PERICIALES) San Carlos de Bariloche, 6 de marzo de 2026.
VISTOS: Los autos " MENDEZ PAOLA ANA MARIA C/ ARAGON RICARDO FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) S/ EXHORTO (PERICIALES)BA-00525-C-2024".- Y CONSIDERANDO: 1º) Que atento el estado de autos meritando la importancia y utilidad de los trabajos presentados, a complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias o informes producidos (art. 5 Ley 5069) corresponde regular los honorarios de los peritos intervinientes en autos. 2°) Que asimismo y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 869 corresponde regular honorarios por los trabajos realizados por el Dr. Mauro Nicolás Trovatto (letrado autorizado).
3°) Que atento lo exiguo de la base corresponde regular los honorarios en jus de conformidad con las pautas establecidas en las leyes arancelarias 5069 y 2212.
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de la perito Psicóloga Guadalupe Razeta en la suma de $377.230 (equivalente a 5 jus - art. 19 Ley 5069). II) Regular los honorarios del perito medico Adolfo Omar Saez en la suma de $377.230 (equivalente a 5 jus - Art. 19 Ley 5069). III) Regular los honorarios profesionales del Dr. Mauro Nicolás Travato en la suma de $377.230 (5 jus - por aplicación analógica del art. 34 de la Ley 2212). IV) Remitir las actuaciones al Juzgado de origen sirviendo la presente de atenta nota, previa conformidad de Caja Forense, Colegio de Abogados y Sitrajur. V) Notificar, protocolizar y registrar la presente.- Santiago Moran SENTENCIA: 71 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
M.N.A. C/ C.C.P.A. S/ DIVORCIO San Carlos de Bariloche, 6 de marzo de 2026.gma
VISTOS: Los presentes autos caratulados: M.N.A. C/ C.C.P.A. S/ DIVORCIO, PROCESOS ESPECIALES, BA-02241-F-2025.
Y CONSIDERANDO: Que se presentó N.A.M., con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Alberto y solicitó su divorcio P.A.C.C., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC. Que el demandado habiéndose notificado debidamente, y vencido el plazo otorgado para contestar demanda, no se presentó a estar a derecho.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, N.A.M. (DNI 3.) y P.A.C.C. (DNI 3.). Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC).
II) Expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
III) Imponer las costas por su orden.-
IV) Protocolícese. Regístrese. Notifíquese.
LAURA CLOBAZ Jueza
SENTENCIA: 119 - 06/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
V.C.V. C/ B.J.R. S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "V.C.V. C/ B.J.R. S/ ALIMENTOS" (RO-26103-F-0000D-2RO-6137-F2020), y, RESULTA: En fecha 19/2/2020 se presenta la Dra. Irene Peruzzi en carácter de apoderada de la Sra. C.V.V., interponiendo demanda de alimentos en beneficio de los hijos de su mandante, contra el Sr. J.R.B.. Reclama el 30 % de los ingresos del demandado con un piso mínimo del 40 % del SMVM.
Manifiesta que las partes mantuvieron una relación convivencial durante diecisiete años y que desde hace tres que se encuentran separados. Que al momento de separarse, los niños quedaron con su mamá en la vivienda de la abuela materna.
Sostiene que el Sr. B. nunca colaboró ni ofreció ayuda económica ni de otro tipo para la crianza de sus hijos. Que la Sra. V. inició en el año 2018 un pedido de mediación y que allí acordó con los abuelos paternos un monto total de $ 2.500 (la abuela abona $ 1.500 y el abuelo $ 1.000). Que ambos abuelos están cumpliendo con ese monto, pero que no resulta suficiente para afrontar la totalidad de los gastos y que, por otro lado, corresponde que sea el padre quien asuma la obligación de pago. Comenta que X. comienza el ciclo lectivo 2020 en salita de 5 años y que I. comienza 2do año. Que el adolescente juega al hockey y que está en el seleccionado, por lo que viaja mucho y que todos estos gastos los abona su madre con un esfuerzo enorme para que no deje ese deporte. Que X. había comenzado gimnasia pero que su mamá no pudo abonar mas la actividad. Refiere que la Sra. V. trabaja por su cuenta, vende prepizzas y comidas hechas y que de esa manera se sostiene. Que el demandado, Sr. B., hace changas, que tiene una nueva pareja y que maneja un auto 0 km. Que ostenta una buena vida y que puede abonar sin esfuerzo la cuota que se solicita. Que no paga alquiler ni tiene otros hijos a cargo. Funda en derecho y ofrece prueba. En fecha 16/3/2020 se corre traslado de la demanda y se fijan alimentos provisorios en la suma de $ 5.000 mensuales.
En fecha 13/11/2020 obra cédula debidamente diligenciada. En fecha 11/2/2021 la parte actora denuncia el incumplimiento de los alimentos provisorios fijados en fecha 16/3/2020, intimándose al cumplimiento en fecha 19/2/2021.
En fecha 29/12/2020 se fija audiencia preliminar, la que se realiza en fecha 7/5/2021. En dicho acto, la actora vuelve a denunciar el incumplimiento de los alimentos provisorios por parte del demandado. Asimismo, no siendo posible conciliar las pretensiones atento no haber comparecido el demandado, se p... SENTENCIA: 206 - 06/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
B. P. C. A. C/ F. M. E. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 6 de marzo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados B. P. C. A. C/ F. M. E. S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº SA-00141-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que el señor C.A.B.P. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor M.G.F., q.r.s.a.p.d.s.e.p.A.M.R.e.s.p.y.m.q.t.u.h.e.c.A.d.7.a.d.e. p.c.a.e.h.v.c.R.e.s.d.y.a.v.s.h.Q.é.f.a.s.c.e.n.y.e.d.h.e.v.c.é.q.l.h.p.s.h.e.q.R.s.v.d.v.d.p.d.d..
2.- Que se fijó audiencia para la señora A.M.R.p.e.d.0.a.l.c.c.m.q.c.v.a.c.e.d.e.C.. Q.a.d.l.c.e.l.t.d.a.2.y.q.e.q.é.e.c.y.v.e.C.L.d.q.n.s.h.s.f.a.v.a.C.c.é.A.p.l.r.n.e.t.m.p.l.ú.d.a.q.v.a.c.a.s.v.d.s.p.l.e.d.l.c.Q.r.a.A.c.s.h.l.d.2.a.d.s.s.m.t.. Q.n.l.q.d.Q.h.u.a.y.m.q.e.a.y.a.t.c.a.M.G.F.y.e.e.p.y.a.e.d.e./.P.c.a.h.p.t.a.i.y.a.a.c.s.a.l.n.Q.e.n.d.2.a.e.s.d.y.l.d.q.l.q.d.l.s.d.h.v.a.v.c.d.e.y.d.l.n.Q.l.e.q.e.c.d.s.c.s.h.n.c.e.. Q.B.P.c.a.e.a.s.h.a.t.y.n.l.p.Q.é.f.a.l.p.r.d.l.e.y.a.s.p.s.l.r.l.c.c.e.y.n.l.q.d.i.Q.c.s.h.v.a.p.é.l.h.p.s.e.. H.c.B.P.y.l.e.q.d.t.t.c.s.h.p.s.i.e.s.v.q.é.c.r.l.m.y.l.e.c.d.. Q.s.p.n.e.a.n.c.e.n.c.s.h.q.e.d.h.e.p.g.m.y.m.Q.e.d.q.f.a.s.c.e.n.B.P.p.u.p.y.t.q.l.a.l.p.p.s.. S.m.c.p.q.n.l.h.m.a.e.n.a.s.p.y.q.a.s.h.n.l.h.c.q.n.c.Q.c.l.p.d.p.l.n.l.c.q.y.l.m.a.e.y.a.s.h.p.a..
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y en lo manifestado por la la señora R. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omis... SENTENCIA: 134 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MIÑANA, ROSA ESTHER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: VI-01541-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MIÑANA, ROSA ESTHER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 17/12/2025 compareció la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderados, promoviendo ejecución fiscal contra MIÑANA ROSA ESTHER (CUIT N° 27037236581), por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOS CON 44/100 ($2.389.402,44) en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 104800, proviene de la falta de pago del Impuesto inmobiliario (nomenclaturas 181A392 21AF001, 181A566 16). Acompaña documental y concreta su petitorio.
2.- Que en el Sistema Puma obran los datos del Registro Público de Juicios Universales (RPJU), donde surge que la Sra. ROSA ESTHER MIÑANA - CUIL 27-03723658-1, falleció en fecha 1/10/2024 en Viedma - y Sucesión inscripta N° 1RA-49076 - con fecha de inicio 21/10/2025 - bajo Expte. N° VI-01190- C-2025 "MIÑANA, ROSA ESTHER S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", de trámite ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
3.- A los fines de que se expida sobre la competencia en las presentes actuaciones, se corre vista al Fiscal Jefe de la Primera Circunscripción Judicial en turno, quien la evacúa en fecha 05/03/2026, expidiéndose por la incompetencia del suscripto para entender en la presente causa y se remitan las mismas a la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta ciudad.
4.- Por su parte, cabe indicar que antes de entrar al conocimiento del pleito y aún antes de sentenciarlo, el juez debe examinar su propia competencia para entender en él, oficiosamente, es decir, sin necesidad de que lo inciten a ello, tal como dispone la normativa del art. 4 del CPCC. Así debe señalarse que atento los términos de la presente acción, la misma tiene por objeto la tramitación de una demanda de ejecución fiscal contra la Sra. Rosa Esther Miñana, cuya sucesión ab intestato tramita ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de Viedma.
5.- Que teniendo en cuenta ello, la cuestión planteada debe analizarse a la luz de la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación aplicable a saber, art. 2336, párrafo 2do. que establece... SENTENCIA: 50 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
M.N.V. C/ M.C.R. S/ REGIMEN DE COMUNICACION Cipolletti, 6 de marzo de 2026.- VISTOS: Los presentes autos caratulados "M.N.V. C/ M.C.R. S/ REGIMEN DE COMUNICACION" (Expte. N°CI-02194-F-2024), traídos a despacho para resolver; y de los cuales
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 14/01/2026 21:00:49 la Sra. M.N.V. denuncia que el Sr. M.C.R. conducía un vehículo con sus hijos, desoyendo la manda judicial, pero que a su domicilio arribó en taxi .
Acompaña archivos en drive (videos), mediante presentación efectuada en Movimiento CI-02194-F-2024-E0047.
Solicita por ello se suspenda el régimen de comunicación y/o se ordene la presencia de un asistente social cuando los niños se encuentren en su domicilio, hasta tanto el progenitor acredite que está apto para el manejo.
Requiere la realización de pericia psicológica por entender inexplicable la conducta asumida, y solicita intervención de Fiscalía de turno por lo que entiende como la posible comisión de un delito.
Acompaña constancias.-
Sustanciado el planteo, es respondido por el Sr. M. en Movimiento CI-02194-F-2024-E0050 oponiéndose al planteo, negándose al planteo y a los hechos denunciados, cuestionando la prueba acompañada.
Ante ello, se dispone la intervención del Equipo Interdisciplinario, obrando informes de fecha 19/02/2026 14:58:29 y 02/03/2026 15:20:12.
Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a resolver.-
Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta los antecedentes y las constancias de la causa, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, entiendo que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la progenitora, en forma cautelar.
Tal como señala la doctrina, inicialmente "el contacto podrá suspend... SENTENCIA: 52 - 06/03/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
A.A.E. C/ R.S.C.; R.P.A. Y S.M. S/VIOLENCIA CARATULA: A.A.E. C/ R.S.C.; R.P.A. Y S.M. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00616-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026.
Por recibido. Hágase saber al Sr. A.E.A., a la Sra. <.C.R., al Sr. <.A.<.s.1. y a la Sra. <.s.1.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula.
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. A la medida de prohibición de acercamiento peticionada respecto a la Sra. S.C.R., estese a las medidas ordenadas en el expte. conexo "R.S.C. C/ A.A.E. S/VIOLENCIA" Expte. RO-00628-F-2026.
Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 30 DÍAS del Sr. P.A.R. al Sr. A.E.A., en su domicilio sito en calle M.3.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber al Sr. P.A.R. que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme l... SENTENCIA: 209 - 06/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.M.R.D. C/ P.N. S/ VIOLENCIA CARATULA: P.M.R.D. C/ P.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00069-JP-2026 MG
GENERAL ROCA, 6 de marzo de 2026.
Por recibido. Hágase saber al Sr. <.D.P.M. y al Sr. <.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense POR EL PLAZO DE 90 DÍAS las medidas ordenadas por el SR., JUEZ DE PAZ DE ALLEN, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, a los 2 días del mes de febrero del año 2026. ... RESUELVO: Adoptar como medidas protectorias y preventivas: a) la EXCLUSIÓN DEL HOGAR de N.P.; conforme al Art. 148 inc. a) (Excluir a la persona contra la que se dirige la acción de la vivienda familiar, aunque el inmueble sea de su propiedad. ) e inc. b) (Prohibir el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada) y concordantes del Código Procesal de Familia. b) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de N.P. hacia R.D.P.M., conforme al Art. 148 inc. b) (Prohibir el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada) e inc. c) (Prohibir a la persona contra la que se dirige la acción acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar.) y concordantes del Código... SENTENCIA: 211 - 06/03/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |