AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUNER CLARA VIRGINIA S/ EJECUCION FISCAL Villa Regina, 1 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MUNER CLARA VIRGINIA S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. N°: RO-02218-C-2022), de los que, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 17/06/2026 (mov. RO-02218-C-2022-E0008) el letrado BRUNELLO, RAUL CÉSAR solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos. Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($1.452.924,16), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia, RESUELVO: Regular los honorarios profesionales por acrecidos al Dr. BRUNELLO, RAUL CÉSAR, patrocinante/apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
PAOLA SANTARELLI
Jueza
SENTENCIA: 314 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
G.C.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD San Carlos de Bariloche, 1 de julio de 2026.
VISTO: El expediente caratulado G.C.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. N° BA-23157-F-0000,
Y CONSIDERANDO: En atención a que el apellido correcto del interesado es Gomez Cuevas y advirtiendo un error material en los puntos 1), 2) y 5) de la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2026, corresponde aclararla.
En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión. En mérito a lo expuesto;
RESUELVO:
1) Aclarar los puntos 1), 2) y 5) de la sentencia dictada en fecha 20 de abril de 2026 vinculada a la presente, y donde dice: "Rafael Gomez Cueva" deberá leerse: "Rafael Gomez Cuevas". 2) Líbrese oficio al Banco Patagonia SA a fin de poner en su conocimiento la presente aclaratoria, atento que en fecha 7 de mayo, se libró oficio para constitución de plazo fijo, en el cual se consignó erróneamente la carátula del expediente, siendo la correcta G.C.R. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD EXPTE. N° BA-23157-F-0000.-
3) Se recaratulan las actuaciones. 4) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese.
Marcela Trillini Jueza Subrogante
SENTENCIA: 352 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
M., D. F. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD General Roca, 1 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "M., D. F. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD" (RO-12840-F-0000) (0565-16-12) de los que, RESULTA: Que en el presente proceso, en fecha 13/6/2023 se ha mantenido la restricción de la capacidad del Sr. D.F.M. oportunamente decretada. En fecha 10/3/2026, en virtud de las prescripciones del art. 40 CCyC, se ordena la realización de una nueva evaluación sobre el estado actual del Sr. M..
En fecha 11/5/2026 se agrega informe técnico interdisciplinario y se corre traslado. En fecha 4/6/2026 se celebra audiencia. En fecha 12/6/2026, habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, pasan los autos a dictar sentencia. CONSIDERANDO: Ha de tenerse en cuenta para resolver la situación de D. las disposiciones de la Convención de los Derechos de las Personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y las disposiciones de los arts. 31 a 40 del nuevo Código Civil y Comercial, en sintonía con el “modelo social de la discapacidad”. En este marco, deben delimitarse concretamente los actos para los cuales la persona tiene restringida su capacidad, implicando que aquello que no se haya inhibido se resuelve a favor de la capacidad y de la autonomía personal, designando el o los apoyos que sean necesarios para la adopción de decisiones. Analizando concretamente el presente expediente se advierte que del informe interdisciplinario surge que no se han presentado cambios sustanciales en el cuadro de base del Sr. D.M. (E.t.p.-.d.l.e.y.o.t.p.). Que dicho cuadro se encuentra estabilizado al momento de la evaluación gracias al abordaje terapéutico integral que se encuentra recibiendo. Que se estima imprescindible garantizar la continuidad del mismo y que se considera pertinente continuar con la adopción de medidas de protección tendientes a proporcionar una figura de apoyo, que asista a D. en aspectos referidos a la toma decisiones en actos administrativos trascendentales y administración de sus bienes, en lo que respecta al manejo de grandes cantidades de dinero, y aspectos referidos a su salud; y que promueva condiciones para una óptima calidad de vida de D.. Estas conclusiones se condicen con los dichos de D. en la entrevista mantenida oportunamente en la que cuenta cómo se encuentra, lo que hace durante el día y cómo superó su problema de salud. Comenta que está estudiando en el IUPA y cuáles son sus proyectos. Cuenta que cantó frente a unas 50 personas con el apoyo de C.. Que juega de arquero pero que ahora no va a fútbol por su tema de salud. Manifiesta que sabe cuánto gana y cuánto se le abona a V. y a C.. Expresa que ellos nunca le fallaro... SENTENCIA: 575 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO Luis Beltrán, 1 de julio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ DIVORCIO", Expte. Puma N° LB-00213-F-2026 y; RESULTA: Que se presentan los Dres. Eduardo Rafael Antonelli y Ornella Antonelli, en carácter de apoderados del [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], acreditando personería e iniciando trámite de divorcio en los términos de los arts. 437, 438, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, entre su representado y la [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1].
Manifiestan que el matrimonio se celebró el día 18 de junio del año 1982, según consta en el acta que acompañan. Asimismo, relatan que, por razones que se reservan, los cónyuges se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse, motivo por el cual solicitan se decrete el divorcio. Indican que el último domicilio conyugal del matrimonio fue en [DIRECCION_ACTOR_1]. En relación con la propuesta reguladora, los apoderados informan que no existen cuestiones patrimoniales ni personales pendientes de regulación entre las partes, por lo que se no acompaña la misma. En fecha 22/05/2026 se provee el trámite y ordena dar traslado.
Consta cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada en fecha 29/05/2026.
En fecha 12/06/2026 se presenta la [DEMANDADO_1] DNI N° [DNI_DEMANDADO_1] y lo hace con patrocinio letrado del Defensor Oficial Dr. Gustavo E. Grill de contestando demanda, allanándose en forma total, absoluta e incondicional a la petición de divorcio. En fecha 16/06/2026 obra presentación de la parte actora solicitando se dicte sentencia. En atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver el día 29/06/2026; SENTENCIA: 393 - 01/07/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
P.D.V.C.P.E.D. S/ DIVORCIO RO-00526-F-2026 P.D.V.C.P.E.D. S/ DIVORCIO
GENERAL ROCA, 1 de julio de 2026
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: P.D.V.C.P.E.D. S/ DIVORCIO RO-00526-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: Que se presenta la Sra. D.V.P.D.N.3.c.d.e.c.A.N.1.d.G.R. mediante apoderado e inicia demanda de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial con el Sr. E.D.P.D.N.3.c.d.e.C.N.2.d.G.R..
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 2.d.m.d.s.d.a.2. en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, de cuya unión nacieron tres hijos, uno de ellos mayor de edad. Asimismo, formula propuesta de convenio regulador. Funda en derecho y solicita se decrete el divorcio en los términos peticionados.
Que corrido traslado de ley al demandado en fecha 10/03/2026 se presenta y contesta el traslado conferido allanándose al divorcio solicitado y acompañando propuesta reguladora, que no fuera aceptada.
En fecha 06/05/2026 toma intervención la Defensora de Menores y en fecha 29/05/2026 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.
CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el día 29 de septiembre de 2017, dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.
Que conforme surge del artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
Teniendo en consideración que sin perjuicio de no acordar los efectos del divorcio SENTENCIA: 583 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO Cipolletti, 01 de julio de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas ''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO' CI-00184-F-2025, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 10/03/2025 se dicta sentencia homologando acuerdo arribado en CIMARC entre [ACTOR_1] y [DEMANDADO_1] respecto a REGIMEN DE COMUNICACIÓN respecto a su hijo [FAMILIAR_1].
Que el Sr. [ACTOR_1] denuncia incumplimiento por parte de la progenitora del niño, solicita que se la intime, y que en caso de persistir el incumplimiento, se dicten medidas razonables.
Que en dicho estadio procesal se fija audiencia para el día 22 de junio de 2026, en la cual las partes logran arribar a un acuerdo respecto del RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y CONTACTO.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado, que transcripto en su parte pertinente dice:
" ...RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN Y CONTACTO: El mismo tendrá un carácter progresivo y se dividirá en dos (2) etapas —la primera de ellas sin pernocte y la segunda con inclusión de este durante los fines de semana—, estructurándose de la siguiente manera:
SENTENCIA: 77 - 01/07/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
RAMOS CORONADO ANIBAL DEL CARMEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA RO-00277-C-2026 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 1 de julio de 2026.-
PROCESO: Este expediente caratulado: "RAMOS CORONADO ANIBAL DEL CARMEN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA RO-00277-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 24/06/2026 11:08:54, y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 11/02/2026 09:05:26, se acredita el fallecimiento de Anibal del Carmen Ramos Coronado DNI 92.223.976 ocurrido el día 21 de diciembre de 2025 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro. Que la causante era de estado civil casado con Rosa Elvira Estrada Vazquez, por acto celebrado el día 30 de agosto de 1973 en Cunco, República de Chile (partida agregada en presentación de fecha 09/03/2026 11:25:08), de cuya unión nacieran las siguientes personas: - Any Lorena Ramos Estrada.- - Silvia del Carmen Ramos Estrada.- - María Olga Ramos Estrada.- - Gloria Romina Ramos Estrada.- Que en fecha 11/03/2026 14:21:50 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación. Que en fecha 30/06/2026 y bajo nro 2DA-51058 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 24/06/2026 11:08:54 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo. Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (24/06/2026) como en el sitio web (18/03/2026), sobre cuyo vencimiento cert... SENTENCIA: 113 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
BULIOTTI OSCAR ADOLFO S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca,01 de julio de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "BULIOTTI OSCAR ADOLFO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-00876-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Oscar Adolfo Buliotti, ocurrido el día 21/11/2024 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unido en matrimonio con Haydee Mercedes Paulino por acto celebrado el día 02/03/1984. (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nació y por el certificado acompañado:
-Claudia Mercedes, nacida el día 8/03/1978 en la ciudad de Munro -Provincia de Buenos Aires, cf. certificado de nacimiento.
En fecha 22/04/2026 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625... SENTENCIA: 132 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
ESCOBAR OSCAR CESAR S/ SUCESION General Roca, 01 de julio de 2026.-ay PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "ESCOBAR OSCAR CESAR S/ SUCESION" (Expte. Nro. RO-00111-C-0001), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Oscar Cesar Escobar, ocurrido el día 24/04/1999, en -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unido en matrimonio con Esterlina Godoy por acto celebrado el día 17/10/1956 (según certificado de matrimonio obrante en autos - fallecida el 20/12/2016, cf. Expte RO-17094-C-0000-)
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
- Nilda Susana, el día 02/10/1956 en la ciudad de Cervantes. -Provincia de Río Negro.- , cf. certificado de nacimiento,
- Ana Nelly, el día 27/04/1960, en la ciudad de Cervantes,-Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento; y fallecida el día 28/08/2004, cf. certificado de defunción,
- Victor Manuel, nacido el día 28/04/1967 en la ciudad de Allen. -Provincia de Río Negro.- , cf. certificado de nacimiento,
-Laura Argentina, nacida el día. 09/11/1964, en la ciudad de Allen. -Provincia de Río Negro.- , cf. certificado de nacimiento,
Se presenta a hacer valer sus derechos Emilio Alejandro Rodríguez descendiente de Ana Nelly.
En fecha 12/06/2006 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las... SENTENCIA: 134 - 01/07/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: ''[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA' GENERAL ROCA, 01 de julio de 2026. Siendo las mismas partes y problemática familiar acumúlese las denuncia y ampliación de medidas Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la ampliación de medida ordenada en fecha , 23 de junio de 2026 por el Juzgado de Paz respecto de : 1- la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DECRETADA a un radio de 200 mts. por el plazo de 30 días de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a [DENUNCIANTE_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]-, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese. Cúmplase por Otif. 2- el retiro de los efectos personales de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] del domicilio denunciado, dejando constancia de los mismos en dicha diligencia, consignando los datos personales de las partes. 3- la realización de rondines en el domicilio de la denunciante, por el término de 10 días.- 4- la concurrencia del sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] al Dpto. de Salud Mental del Hospital local Dr. E. ACCAME a fin de realizar tratamientos psicoterapéuticos a través de programas reflexivos, educativos, de prevención y erradicación de la violencia familiar, a fin de internalizar su responsabilidad , abandonar y deslegitimar sus comportamientos violentos ANGELA SOSA
Jueza de Familia SENTENCIA: 585 - 01/07/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |