Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]', '[DEMANDADO_2]' Y [DEMANDADO_3] S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 2 de septiembre de 2026.-CP
PROCESO: Los presentes caratulados "A.C.T. C/ F.A.N., R.L.V. Y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" Nro. RO-02490-C-2025 del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. TRES de esta ciudad, a mi cargo, y:-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Conforme surge de los escritos presentado el día 27-08-26 y 31-08-26, las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio sobre capital y costas de este proceso a cargo de la aseguradora, solicitando la homologación del mismo y regulación  de honorarios.-
Acuerdan que la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A abonará a la parte actora en concepto de indemnización la suma de $ 7.000.000  y además asume el pago de costas del proceso.
Toda vez que tienen facultades suficientes y no existe impedimento legal, corresponde acceder a lo solicitado (art. 283 del C.P.C.C.).-
Por ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo presentado por las partes, teniendo presente que las costas de este proceso serán soportadas por la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A  (arts. 283, 62,71  del C.P.C.C.).
2.- Determinar la base regulatoria en la suma de $ 7.000.000, tener presente la suma de $ 1.400.000 a favor de la asistencia letrada de la parte actora -Dra. Desprini y Dr. Diaz-, más el IVA -de corresponder- y el aporte de Caja Forense y regular los honorarios profesionales a favor del Dr. Ignacio Jorge De Lasa Stewart y Dra. Tamborini Juliana -en el doble carácter por la citada en garantía y demandada- en la suma de  $ 1.960.000 (20% del MB más el 40% ...

SENTENCIA: 19 - 02/09/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

CARATULA: "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00568-JP-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 2 de septiembre de 2026.
 
Por recibido. 
Vistos y considerando: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 24/8/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la medida preventiva hacia el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien deberá ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la Sra. '[VÍCTIMA_1]' se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica,todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.CÚMPLASE POR OTIF.
Notifíquese a...

SENTENCIA: 659 - 02/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA S/ RATIFICACION MEDIDAS VERBALES

CARATULA: [DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. IH-00191-JP-2026 -

Código para contestar demanda: PZOF-DUTE
Para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debiendo ingresar Nro de expediente y código en la siguiente url:
https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda


GENERAL ROCA, 02 de septiembre de 2026.

Por presentado, parte y con domicilio constituído.
Hágase saber al Dr. Suarez, que se encuentra vinculado a las presentes actuaciones.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]   que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17.
Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 27-08-26 por el Juzgado de Paz respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA a la persona de la Sra. [DENUNCIANTE_1]  en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.

Se deja constancia que en atención a los términos de la audiencia se procedió a vincular la Fiscalía en turno correspondiente.
Las notificaciones quedan a cargo de la Defensoría Oficial Nro 11.
 

SENTENCIA: 804 - 02/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

V. E. M. S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de septiembre del año 2026, el Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann, Miguel Angel Cardella y Carlos Mohamed Mussi, dicta resolución en el caso V. E. M. S/ FEMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, legajo MPF-VR-00644-2026 a efectos de resolver la siguiente CUESTIÓN: ¿es procedente la queja deducida por la Defensa?
A la cuestión planteada el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo: 1) La Defensa interpone la queja que aquí se analiza, luego de que la impugnación que dedujo fue declarada inadmisible.
Dicha impugnación pretendía cuestionar lo resuelto en audiencia de fecha 18/08/2026 por el Juez en función de revisión de la IIda Circunscripción Judicial.
En esa oportunidad, el órgano revisor resolvió confirmar en todos sus términos lo resuelto por el Dr. Pierroni en fecha 04/08/2026.
En esta última resolución, se resolvió hacer lugar a la petición Fiscal, autorizando la prórroga de la prisión preventiva de [IMPUTADO_1] hasta el 09/12/2026. 2) El a quo motivó su denegatoria en que lo resuelto “queda enmarcado en los extremos procesales determinados por el STJ en fallo “De Gaetano” (Sent. 23/06/2023); existiendo doble conforme respecto del planteo recursivo, y por ende, careciéndose de impugnabilidad objetiva”. 3) En su presentación, la parte quejosa sostiene que el a quo realizó una interpretación irrazonable y fragmentaria de la doctrina legal del precedente "De Gaetano", cuya aplicación se tradujo en la instauración de una valla restrictiva e inflexible para denegar la admisibilidad del recurso.
El Juez de Juicio en la resolución del 26 de agosto de 2026 declaró inadmisible la impugnación de la defensa mediante la sola mención de dicho precedente, absteniéndose de dilucidar y desarrollar la regla jurídica aplicable y sin efectuar un análisis comparativo con la situación del imputado [IMPUTADO_1]. De este modo, la judicatura omitió verificar si las pretensiones de la defensa denunciaban una afectación constitucional concreta, convirtiendo el precedente en una barrera que clausura el acceso a la vía recursiva ordinaria.
Refiere que la resolución de inadmisibilidad adolece de una fundamentación aparente y arbitraria que lesiona gravemente los mandatos de los art&ia...

SENTENCIA: 209 - 02/09/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00795-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO;
1) PROHIBIR a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] por el plazo de 30 días acercarse en radio inferior a los 20 metros a la persona de la denunciante Sra. [VÍCTIMA_1] y/o al domicilio sito en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón de las medidas protectorias impuestas a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], debiendo prestar colab...

SENTENCIA: 564 - 02/09/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

Proceso: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" - EXPTE. CS-01221-JP-2026 - Organismo: JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS 

Cinco Saltos, 2/9/2026.-

VISTA:
La presente causa caratulada: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA",  Expte. N°CS-01221-JP-2026, para resolver sobre la medida de protección peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en fecha 30/08/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', quien resulta ser su EX-CONYUGE. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 31/08/2026, se procede a su debida intervención y abordaje, convocando a la denunciante a audiencia presencial que se prevé para el día 01/09/2026.
Que en fecha 01/09/2026 ingresa al Juzgado de Paz una nueva denuncia de Violencia Familiar efectuada por la Sra. '[VÍCTIMA_1]' en sede de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad, la que se registra bajo autos "'[VÍCTIMA_1]' EN REPRESENTACION DE '[VÍCTIMA_2]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (Expte. CS-01227-JP-2026 ), causa se acumula a los presentes actuados.
Que en la misma fecha se desarrolla la audiencia prevista con la Denunciante.
Que de los términos de ambas denuncias y el resultado de la audiencia del día 01/09/2026, se advierte que los vínculos intrafamiliares se encontrarían afectados por los Actos de Violencia que la denunciante le endilga a su ex-cónyuge, algunos de ellos habrían acontecido durante la convivencia y otros en el tiempo posterior al divorcio y separación de las partes, incluyendo situaciones actuales. Tales circunstancias estarían también afectando a la niña '[VÍCTIMA_2] ([EDAD_VÍCTIMA_2])', hija de las partes.
Que en el testimonio de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', el cual es especialmente valorado, surge la presencia de los denominados INDICADORES DE RIESGO, es decir, aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, tal como los define el Protocolo Anexo a la Acdda. 06/2023 del STJRN. Entre tales señales es posible identificar los ...

SENTENCIA: 498 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº GC-00137-JP-2026.-
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.-


Viedma, 02 de septiembre de 2026.-
 
Se tiene presente las copias de los DNI presentadas.-
Atento lo manifestado, se hace saber que no se ha acompañado la denuncia penal a la que hace referencia en el escrito a despacho. Sin perjuicio de ello, estese a lo que se provee.-
Que en el día de la fecha compareció la Dra. María Gabriela Sánchez invocando el carácter de gestora procesal en representación de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y solicitó la ampliación de las medidas cautelares oportunamente dispuestas en atención a los nuevos hechos esgrimidos en el escrito a despacho y teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, que tiene por finalidad hacer cesar hechos de violencia y a los fines de resguardar la integridad psicofísica la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y del grupo familiar, en los término del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1) Ampliar las medidas cautelares oportunamente dispuestas y, en consecuencia, remitir la actuaciones al Sr. Fiscal en turno a los fines que estime corresponder, atento al incumplimiento del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a las medidas dispuestas en autos, encontrándose debidamente notificado en fecha 04/07/2026, conforme surge del sistema PUMA. Asimismo, se pone en conocimiento que la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' habría realizado la denuncia penal correspondiente (art. 138 y acordada 15/22 STJ). A tal fin, se corre vista dando la pertinente intervención en el sistema PUMA y poniendo en conocimiento los movimientos digitales del expediente (I0001, I0004, I0011, E0004, E0005). Se requiere, en caso de dictarse otras medidas, lo informe a este trámite a fin de evitar dictar medidas en ambos fueros, las que pueden ser incluso contradictorias o no comp...

SENTENCIA: 247 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] C/ [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ SUSESION S/USUCAPION

General Roca, 2 de septiembre de 2026.

I) Proceso: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones "[ACTOR_1] Y [ACTOR_2] C/ [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ SUSESION S/USUCAPION" (RO-02025-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional nº 9 a mi cargo.

II) Antecedentes: 1) Demanda iniciada por [ACTOR_1] y [ACTOR_2] el 12/08/2023: Se presentan con patrocinio letrado y promueven demanda de adquisición de dominio por usucapión contra [DEMANDADO_1] y [DEMANDADO_2] y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en esta ciudad, individualizado como Lote 2 de la Manzana 901, NC 05-1-C-901-12.

Describen que el inmueble mencionado, que posee una superficie de 439,50 m2, se encuentra inscripto a nombre de los demandados.

Manifiestan que en el año 1986, tras el fallecimiento del sr. Guillermo Ansaldi y sin ningún familiar que se interese por su vivienda ubicada en [DIRECCION_ACTOR_1], por autorización del Dr. Carlos Soria, ocuparon dicha vivienda junto a sus tres hijos.

Aseguran que desde el año 1986 entraron en posesión del inmueble objeto del presente, construyendo y viviendo como dueños y ocupándolo en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida.

Describen que la vivienda contaba con dos piezas de material en muy mal estado, paredes rotas, humedad y hollín, techos de chapas de zinc corroídas por el tiempo, cielo raso de chapadur con manchas de humedad y descolgados, afirmando que se sacó gran cantidad de tierra dejando al descubierto un piso de hormigón degastado con sectores donde el mismo se había levantado. Además contaba con tres ventanas de madera, una al frente de la casa de 1,00 x 1,50 m., otra al costado de la cas de 1,00 x 0,50 m. y la última que da al fondo de 1,00 x 1,00 m., todas sin vidrio.

Refieren que contaba con una puerta de acceso ubicada en la parte posterior de la casa, construida de machimbre, que se encontraba rota y sin cerradura, un baño ubicado en el fondo del terreno, con pozo ciego y paredes de ladrillo tipo letrina, y las instalaciones de luz y agua eran precarias.

En cuanto al terreno, manifestaron que tenía una diferencia muy grande de nivel, por lo que tuvieron que rellenar, 

En cuanto a...

SENTENCIA: 56 - 02/09/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUIÑEZ, JOSE RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUIÑEZ, JOSE RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03171-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 2 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUIÑEZ, JOSE RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03171-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE RAUL GUIÑEZ, CUIT/CUIL 20355971636, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.488.981,25, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.564.173,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SCXA-EGFM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS GENERALES<...

SENTENCIA: 1630 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAZZA, MIGUEL ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAZZA, MIGUEL ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03176-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 2 de septiembre de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAZZA, MIGUEL ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03176-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANDRES MAZZA, CUIT/CUIL 20264583269, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.404.804,21, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 639.366,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.522.085,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LROB-PQKT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS GENE...

SENTENCIA: 1631 - 02/09/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA