V.G.R.D.C. C/ I.D.A. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "V.G.R.D.C. C/ I.D.A. S/ VIOLENCIA" - BA-01211-F-2026 - .- Y CONSIDERANDO: Que se recepciona denuncia y presentación efectuada por la Sra. V.R. con su respectivo patrocinio letrado, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. D.A.I..-
Según surge de la denuncia efectuada respecto al denunciando "..i.e.d.v.0.f.j.a.c.q.t.m.p.e.B.H.p.e.h.d.l.n.d.n.e.e.t.d.D.m.c.o.m.p.l.q.c.y.s.t.a.; e.u.m.t.u.c.y.s.f.a.o.d.d.q.s.q.l.v.s.y.n.v.c.é.p.u.1.m.y.c.D.n.r.a.d.e.y.l.i.a.m.m.a.s.m.p.e.a.y.s.t.m.m.a.. E.c.e.c.y.c.d.q.s.q.l.v.s.y.n.e.c.é.e.u.m.q.y.q.r.a.e.c.f.q.D.n.m.d.s.d.l.c.e.a.e.d.d.l.c.h.q.d.u.e.m.t.s.u.s.y.y.t.e.e.s.s.p.e.m.y.m.g.q.m.m.q.s.y.n.e.c.é.n.e.c.n.m.. D.p.D.s.p.y.m.g.q.m.l.q.e.m.c.q.s.h.p.a.c.g.a.l.l.d.l.n.y.m.d.q.e.d.s.n.q.e.v.l.a.a.m.f.n.v.q.y.h.e.l......"
Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Tener a la Sra. R.d.C.V.G. por presentada y por parte. Por constituído domicilio procesal, electrónico y denunciado el real.-
2.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. D.A.I. a la Sra. R.d.C.V.G., al domicilio familiar sito en calle C.P.N.4. de esta ciudad, a los lugares donde realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP. Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o p... SENTENCIA: 168 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
QUITRIQUEO, VERONICA DE LAS NIEVES C/ SOFIASUR S.R.L. S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 14 de mayo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "QUITRIQUEO, VERONICA DE LAS NIEVES C/ SOFIASUR S.R.L. S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00987-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 13/05/2026, ratificado por la parte actora en el mismo acto y por los letrados de la parte actora en presentaciones E0019 y E0021.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de la letrada de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Marcos de Luca Bourras, Heppner Matías y Guerrero Pablo, en la suma de $ 3.000.000,00.-, en forma conjunta y partes iguales; y REGULAR los de la Dra. Inés Anzoátegui, por la representación ejercida por la contraria, en la suma de $ 2.520.000,00.- (12% + 40% del monto acordado), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la representante de la Caja Forense, Dra. María Julieta Aránzazu.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a SOFIASUR S.R.L. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribu... SENTENCIA: 101 - 15/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ TRANSPORTE VESPRINI S.A S/ EJECUCIÓN FISCAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 14 días del mes de mayo del año 2026 ---A la presentación E0011:
---Téngase presente lo manifestado por el Dr. Garciarena.
---En consecuencia, y de conformidad con las constancias de la causa, corresponde hacer lugar a lo peticionado y corregir la sentencia de Regulación de Honorarios publicada en fecha 11/05/2026.-
---Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la III Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) ACLARAR el punto I de la parte resolutiva de la sentencia de regulación de honorarios de fecha 11/05/2026, el que quedará redactado de la siguiente manera: --"II) Regular los honorarios de los Dr. GARCIARENA, JUAN ANGEL y MINITTI, KERN, LUCIANO, en forma conjunta e iguales proporciones, por la labor cumplida, en la suma equivalente a 4 jus -calculados al momento de su cobro. . Se deja constancia que se ha fijado tal cantidad de jus en tanto el suscripto considera que, en casos de ejecuciones deducidas ante tribunales letrados, corresponde efectuar una interpretación concordada entre los mínimos previsto por el art. 8 L.A. y el límite establecido por el art. 71 del Código Procesal norma posterior y específica en materia de costas (que inclusive podría interpretarse como una derogación tácita de los mínimos). Fijar una suma superior a la que ya supera el 25% del monto ejecutado más intereses, se tornaría injustificadamente violatorio de dicho precepto. Asimismo, dicha suma se fija sin perjuicio de su eventual readecuación en caso de existir oposición del ejecutado."
---II) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley 5631 Registro y protocolización automática en el sistema.-
SENTENCIA: 125 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CATALAN, JUAN CARLOS C/ MUÑOZ, DANIEL OSCAR Y OTROS S/ ORDINARIO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 15 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "CATALAN, JUAN CARLOS C/ MUÑOZ, DANIEL OSCAR Y OTROS S/ ORDINARIO " (EXPTE. Nº CI-00644-L-2022).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 13/05/2026, ratificada la gestión procesal invocada por el Dr. Nolivo en fecha 14/05/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual los co-demandados Sr. DANIEL OSCAR MUÑOZ y Sra. ELIZABETH ALEJANDRA NUÑEZ abonarán por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. JUAN CARLOS CATALAN, la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000.-), pagaderos en dos (2) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 11 de junio de 2026 y la segunda el día 11 de julio de 2026.-
II.- Costas a cargo de los co-demandados Sr. DANIEL OSCAR MUÑOZ y Sra. ELIZABETH ALEJANDRA NUÑEZ, a excepción de los honorarios de los letrados de las co-demandadas FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U y PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., los que son a cargo de cada una de sus representadas.-
Regular los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. SERGIO FABIAN ARGAT, en la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO ($1.133.538.... SENTENCIA: 107 - 15/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
VELAZQUEZ, DEMETRIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 15 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos VELAZQUEZ, DEMETRIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, BA-01691-C-2025
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de DEMETRIO VELAZQUEZ ocurrida el 05/06/2025 (acreditado en fecha 28/10/2025), cónyuge de Ema Rosalba Roa (acreditada en fecha 28/10/2025) y padre de Nicolás Francisco Velázquez (acreditado en fecha 28/10/2025), Lucas Santiago Velázquez (acreditado en fecha 28/10/2025), Nilda Noemí de Lujan Velázquez (acreditado en fecha 28/10/2025), Rubén Alberto Velázquez (acreditado en fecha 28/10/2025) y Laura Inés Velázquez (acreditado en fecha 28/10/2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 30/04/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 20/11/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 27/03/2026). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 04/05/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de DEMETRIO VELAZQUEZ le heredan sus hijos Nicolás Francisco Velázquez, Lucas Santiago Velázquez, Nilda Noemí de Lujan Velázquez, Rubén Alberto Velázquez, Laura Inés Velázquez y su cónyuge supérstite Ema Rosalba Roa, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Ivan Sosa Lukman
Juez Subrogante
SENTENCIA: 169 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
QUEZADA, DALMIRO S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 15 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "QUEZADA, DALMIRO S/ SUCESIÓN INTESTADA", (VR-00414-C-2025), de los que;
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 04/05/2026 10:56:32 (mov. E0009) el Dr. Nestor Fabián Fanjul solicita regulación de honorarios por la primera y segunda etapa cumplidas en autos.
Que la misma se realizará tomado como monto base de regulación la suma de $33.293.496,00 para herederos, y la suma de $16.646.748,00 para la cónyuge supérstite (Declaración Jurada Patrimonial obrante en Movimiento PUMA N° E0005); y que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia, RESUELVO: 1.-Regular los honorarios al Dr. Néstor Fabian Fanjul por la primera y segunda etapas cumplidas en la suma de $3.329.349,60 a cargo de los herederos declarados en autos y en la suma de $1.664.674,80 a cargo de la cónyuge supérstite. Notifíquese.
2.-Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC. 3.- Hacer saber que la regulación de honorarios por la tercer etapa estese a lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Lucero Cirilo s/ Sucesión" (Expte. Nº 21.217-CA-12) y "Medhi David Roberto s/ Sucesión Testamentaria y Ab intestato" (Expte. N° 21.235-CA-12). PAOLA SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 232 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
GARCIA, LORENA SOLEDAD Y OTROS C/ BARRAZA, ROGELIO ANIBAL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Villa Regina, 15 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: GARCIA, LORENA SOLEDAD Y OTROS C/ BARRAZA, ROGELIO ANIBAL Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, (Expte. N° VR-00372-C-2024), de los que RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 08/05/26 (mov. VR-00372-C-2024-E0085) el perito Federico Agustín Lobos solicita regulación de honorarios provisorios por la labor desarrollada en autos. En consecuencia, RESUELVO: Sin perjuicio de la sentencia definitiva que se dicte en autos, regulo provisoriamente los honorarios al perito Federico Agustín Lobos en la suma de 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual; haciéndose saber que atento no existir monto de sentencia se aplicarán las pautas arancelarias de los arts. 5, 19 Inc. "a", y 32 de la Ley 5069, conforme interlocutorio de fecha 07 de mayo de 2024 dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de General Roca en los autos caratulados "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022".
Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.
PAOLA SANTARELLI
Jueza SENTENCIA: 233 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
C.K.A. C/ M.R.G. S/ VIOLENCIA C.K.A. C/ M.R.G. S/ VIOLENCIA. Siendo las 13:10 del día 15 de mayo de 2026, vistos los autos que anteceden y la gravedad en que pudiera incurrir lo sucedido
RESUELVO:
1- Prohibir al denunciado sr Montero, Ricardo Gaston el acercamiento hacia la denunciante a una distancia menor a 200 metros de la misma.
2- Ordenar al sr Montero la no concurrencia al establecimiento donde concurre su hijo mayor de edad.
3- El sr Montero no debe comunicarse mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, whatsap, redes sociales o terceras personas con la denunciante, toda comunicación referente a su hijo se le harán saber mediante correo electrónico o se las transmitirá el hijo que es mayor de edad.
4- Se hace saber al denunciado que el incumplimiento de las presentes medidas serán denunciadas en sede policial y la misma será derivada a la Fiscalía con competencia jurisdiccional.
5- El incumplimiento de las mismas pueden ser sancionadas con multas , trabajos comunitarios, arresto etcétera.
6- Se hace saber a las partes que las medidas son de carácter provisorio y podrán ser homologadas o modificadas por la sra Jueza de Familia si así lo crea conveniente.
Líbrese oficio a la policía local.
Fdo. Conrado Fernández - Juez de Paz de El Manso.-
SENTENCIA: 3 - 15/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL MANSO |
CHANDIA, YANINA FABIANA C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Ingeniero Huergo, 15 de mayo de 2026. Para resolver en estos autos caratulados: “CHANDIA, YANINA FABIANA C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (IH- 00097-JP-2025) de los que; RESULTA. En fecha 28/5/25 se presenta la Sra. Chandia, Yanina Fabiana, DNI N°: 26.548.242 con el patrocinio letrado del Dr. García, Claudio, solicitando la concesión del beneficio de litigar sin gastos a fin de promover demanda contra Triunfo Cooperativa de Seguros Ltda. S.A CUIT: 30-50006577-6, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen N° 1573 de Gral. Roca, por la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS (7.800.000,00) en concepto de indemnización por perdida total del vehículo de su propiedad y/o pago de la reparación integral del automotor Marca Peugeot, Modelo 307, Dominio ESP687, el que se encontraba asegurado en la compañía de seguros demandada, con mas sus intereses y costas hasta el día de sus efectivo pago. Relata que en fecha 21 de junio de 20243, en horas de la madrugada, momento en que su automóvil Marca Peugeot, Modelo 307, Dominio ESP687, se encontraba estacionado en su domicilio, en la calle Juan Ais N° 108 es alertada por la policía local respecto de que su automotor había sufrido un robo; fue forzado en sus cerraduras de puertas con sustracción de varios elementos como rueda de auxilio criquet etc, además rotura de llave de arranque, palanca de comando de luces, y comando de limpia parabrisas, rotura del tapizado de techo, rotura de manijas exteriores de puerta y varias cosas mas, que expresa en su presentación que constan en la denuncia realizada y en los reclamos extrajudiciales presentados ante la aseguradora. Siendo que su automotor estaba asegurado en la firma Triunfo Seguros con póliza que cubre responsabilidad civil, robo y hurto es que inicia la acción por daños y perjuicios a fin de obtener resarcimiento de las sumas adeudadas en concepto de daños recibidas en el automotor de su propiedad producto del robo sufrido, ello por cuanto la demandada principal ha realizado en su momento un ofrecimiento que no cubría el valor de la perdida total del automotor de su propiedad así como tampoco para el supuesto de que las pericias a realizarse en sede judicial surja que no es destrucción total; el pago de la reparación integral del automotor. En cuanto a su situación personal declara que vive en Huergo, en inmueble de su propiedad, que no posee ingresos suficientes y que es sostén del hogar en virtud de los trabajos que realiza como empleada del estado. Expresa que su vivienda es sencilla y que carece de otros automotores o inmuebles o bienes de fortuna, que es una persona de escasos recursos y que depende para su subsistencia únicamente de sus ingresos como dependiente del Consejo Provincial de Educación. En de... SENTENCIA: 9 - 15/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLAR, VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VILLAR, VICTOR HUGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01337-C-2026 SENTENCIA: 679 - 15/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |