[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ DENUNCIA DE VIOLENCIA PUMA: IH-00190-JP-2026
Villa Regina, en fecha de la firma digital.- -Proveyendo informe efectuado por el Equipo Técnico Interdisciplinario en fecha 01/09/2026.-
Téngase presente las consideraciones y el informe efectuado por el ETI en fecha 01/09/2026.
Atento a lo sugerido y teniendo en cuenta lo preceptuado por el Art. 136 y ss del libro II, Título V de la Ley 5396 (CPF) y a fines de evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, [DENUNCIANTE_1] DISPONGO:
1) PROHIBIR a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad del [DENUNCIANTE_1] física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - 2) Póngase en conocimiento al Área de Salud Mental del Hospital de Ingeniero Huergo las medidas ordenadas en autos, atento la intervención y abordaje de dicho organismo efectuada en la situación actual de la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a cuyo fin líbrese oficio por Secretaría, con copia de la presente denuncia.
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concu... SENTENCIA: 399 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ LEY 3040 (F) CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ LEY 3040 (F)
EXPTE. NRO. RO-05622-F-0000 / EXPTE. SEON N° E-2RO-4573-JP2020 NV
GENERAL ROCA, 2 de septiembre de 2026. Téngase presente los nuevos hechos denunciados
Atento los nuevo hechos denunciados de los que surgen indicadores de violencia de género psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se... SENTENCIA: 448 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040'
EXPEDIENTE N.º CA-00532-JP-2026 Catriel, a los 2 días del mes de septiembre del año 2026
VISTO: la denuncia 3040 radicada con fecha 01 de Septiembre siendo la denunciante la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y; CONSIDERANDO Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.-
Que de los hechos relatados por la parte denunciante no resulta que se estén produciendo actos de violencia encuadrables en la Ley 4241, toda vez que no cualquier acto que pudiera producir alguna molestia, perjuicio o desagrado puede ser considerado un acto de violencia familiar.-
Que en tal sentido se han expresado en distintos fallos los jueces y juezas de familia de esta circunscripción al decir por ejemplo: "Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la violencia familiar..." (C.S.I. C/ A.A.N. S/ VIOLENCIA UNIDAD PROCESAL N° 5)
Que a los fines de conceptualizar la violencia en el ámbito familiar, el articulo 6° de la citada norma, la define como un a problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia.-
SENTENCIA: 258 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL) En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 2 días del mes de septiembre del año 2026, siendo las 12:05 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL), EXPTE. PUMA N° 'VI-00172-P-0000', Ex 'B-1VI-2002-JE2022', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y Secretaria a cargo de la Dra. Natalia Bordón por subrogancia, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa a cargo de la Dra. Carriqueo y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ortiz. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Segundo: Hacer lugar a la petición formulada por el condenado y su defensa y en consecuencia: Autorizar su traslado al [LUGAR_1] y a la [LUGAR_2], por cuestiones estrictamente laborales, debiendo el mencionado comunicar a la UADME al momento de trasladarse tanto de ida como de regreso, el lugar donde realizará las tareas, por los fundamentos expuestos. Tercero: Recordar al condenado que deberá dar estricto cumplimiento a las pautas impuestas oportunamente bajo apercibimiento de revocar el beneficio, manteniendo el Dispositivo Electrónico de Control. Cuarto: Registrar, notificar a las partes, IAPL y UADME, y ejecutar, sin perjuicio de los recursos que pudieran presentar las partes en los términos del Art. 226 del CPPRN.. SENTENCIA: 430 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ACUÑA, CRISTIAN GASTON S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ACUÑA, CRISTIAN GASTON S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02416-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 2 de septiembre de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ACUÑA, CRISTIAN GASTON S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02416-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CRISTIAN GASTON ACUÑA, CUIT/CUIL 20251500593, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 4.160.382,97, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y MARIA LAURA QUADRINI, en la suma de PESOS $640.698,97 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.400.540,97, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excep... SENTENCIA: 1150 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REINA, SALVADOR FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ REINA, SALVADOR FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03156-C-2026 Lafuente, Matias Gaston <... SENTENCIA: 1621 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERRER, MATIAS NICOLAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ FERRER, MATIAS NICOLAS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03185-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1618 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
CONFIAR S.R.L. C/ BALBONTIN, JAVIER IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "CONFIAR S.R.L. C/ BALBONTIN, JAVIER IVAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO - N° VI-01772-C-2026; ANTECEDENTES: I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ. En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC. III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Javier Iván Balbotín, DNI 23466945, CUIL 20 23466945-2 como dependiente de FRIDEVI SOCIEDAD ANONIMA FRIGORIFICA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, hasta cubrir la suma de $1.245.628,62 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $622.814,31 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma. Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de ... SENTENCIA: 154 - 02/09/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA VD GENERAL ROCA, 2 de septiembre de 2026 En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 807 - 02/09/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS lf
GENERAL ROCA, 2 de septiembre de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-02708-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 30% de los ingresos del demandado con un piso mínimo no inferior a DOS Salarios Mínimos Vital y Móvil en favor de su hija.
En relación al caudal económico del demandado, la actora manifiesta que el Sr. [DEMANDADO_1] se desempeña como chofer en el [LUGAR_1], desconociendo los ingresos que percibe. Tiene dos hijos más, siendo ambos mayores de edad.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, que aún no se ha contestado el traslado de la demand... SENTENCIA: 571 - 02/09/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |