Fallos Jurisdiccionales

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PAZOS GLADYS MABEL C/ CORREA EDUARDO JOSE S/ ALIMENTOS (C)

 
Viedma,  20  de agosto de 2025.
EXPEDIENTE: PAZOS GLADYS MABEL C/ CORREA EDUARDO JOSE S/ ALIMENTOS (C) - EXPTE. N° VI-01165-C-0001
ANTECEDENTES:
1.- En fecha 26/06/2025, se presenta Eduardo José Correa y solicita el cese de los descuentos correspondientes a la cuota alimentaria del quince por ciento (15 %) de sus haberes fijada mediante la sentencia de fecha 4/06/2008 (fs. 109/110) en favor de Daiana Belén Correa (DNI 42.448.040), por haber alcanzado 25 años de edad. Expresa que, tras su retiro de la Policía de Río Negro luego de 28 años de servicio, percibe sus haberes a través de Anses, aunque la liquidación y el descuento continúan a cargo de la Unidad de Trámites Previsionales del Ministerio de Seguridad provincial. Solicita librar oficio a dicha dependencia para disponer el cese del descuento y requerir información sobre la cuenta de destino de los depósitos efectuados. También peticiona se ordene oficiar al Banco Patagonia a fin de que informe el número y CBU de la cuenta judicial, quién percibe los montos y si existe saldo.
2.- En el incidente “Pazos Gladys Mabel c/ Correa Eduardo José s/ Alimentos – Incidente” (VI-01115-C-0001) consta informe de la Policía de Río Negro, recibido el 5/06/2025, que señala como último descuento el correspondiente a mayo de 2025, debido al retiro del alimentante, y que en adelante los descuentos deberían efectuarse por intermedio de ANSES.
3.- En fecha 5/08/2025, el Banco Patagonia comunica que no registra cuenta judicial abierta a nombre de estas actuaciones.
4.- El 7/08/2025 se dio intervención a la Defensora de Menores e Incapaces, quien manifestó que, siendo la única beneficiaria Daiana Belén Correa y contando con 25 años, correspondía el cese de su intervención. Ello fue receptado en la providencia que antecede.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
1.- Expuestos los antecedentes del caso, corresponde resolver sobre la procedencia del cese de la cuota alimentaria establecida a favor de Daiana Belén Correa.
2.- El artículo 658 del CCyC dispone que la obligación de los progenitores de prestar alimentos a sus hijos se extiende hasta los veintiún (21) años, salvo que el obligado acredite que el hijo cuenta con recursos propios suficientes para sostenerse. El artículo 663 de ese Cuerpo Normativo prevé que dicha obligación se mantiene hasta los veinticinco (25) años cuando la prosecución de estudios o preparación profesional impida al hijo proveerse de los medios necesarios para su sostenimiento.
3.- Consta en el acta de nacimiento obrante a fs. 8 que Daiana Belén Correa nació el 25/03/2000. En consecue...

SENTENCIA: 52 - 20/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

M.S.R. C/ N.A.L. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2025.

VISTAS: Las actuaciones M.S.R. C/ N.A.L. S/ VIOLENCIAS/ PROCESOS ESPECIALES EXPTE. N° IJ-00111-JP-2025 , labradas a tenor de la denuncia formulada en el marco de la Ley 3040.
Y CONSIDERANDO: El contenido de la denuncia efectuada por la Sra. S.R.M. de fecha 31 de julio de 2025 y que las medidas dictadas por el Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci en fecha 7 de agosto de 2025 resultan razonables a fin de resguardar en forma inmediata y cautelar la integridad psicológica de la denunciante, corresponde ratificar las mismas. 
Por lo cual, a fin de evitar que ocurran nuevos hechos de violencia o que se incremente la ocurrida, obrando con la debida diligencia que debe guiar el abordaje de esta problemática.
RESUELVO: 
1) Ténganse por ratificadas las medidas cautelares dictadas por Juzgado de Paz de Ingeniero Jacobacci en fecha 7 de agosto de 2025. Hágase saber a las partes que deberán requerir asistencia de abogados y presentarse por escrito en el expediente para la continuación del trámite.
2) Las medidas estarán vigentes hasta el 21 de febrero de 2026, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente a las partes lo dispuesto por el Art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: "El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad". Notifíquese.
3) Hágase saber a la parte, que a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
4) Remítase por Secretaría correo electrónico al Sistema de Articulación Territorial (SAT) del Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria, para el seguimiento del caso a quienes deberá: ponerse en conocimiento los hechos denunciados y medidas adoptadas, y todo dato necesario para contactarse con la denunciante. Dicho organismo deberá efectuar seguimiento del caso durante el tiempo de vigencia de las medidas y remitir informe cuando entienda necesario renovar las medidas jurisdicccionales dictadas o brindar información relevante para adoptar medidas jurisdiccionales.
5)  Atento lo dispuesto por Acordada 20/2014 del STJ, procédase a la carga de datos, relativos a la violencia de género de la víctima.- 
6)  Líbrese ofic...

SENTENCIA: 289 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

PINILLA IBARRA RENAUDIN ADIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)

Juzgado de Paz 
2da. Circ. Judicial                                                   
General Paz 664
Villa Regina

 

Villa Regina, 20 de agosto de 2025

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados  "PINILLA IBARRA RENAUDIN ADIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (JP)" Expte. N° VR-01586-JP-0000 en los que;

RESULTANDO:

Que mediante escrito de fecha 03/02/2022 promueve demanda de beneficio de litigar sin gastos el Sr. PINILLA IBARRA RENAUDIN ADIEL, DNI 92.977.974 con el patrocinio letrado de la Dra. Melisa Alderete.-

Solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar formal demanda de daños y perjuicios contra la MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA; cuyo monto resulta indeterminado hasta el momento de la producción de la prueba en los autos principales.-

Relata que el día 28 de junio de 2021 se dirigía desde su casa hacia el centro acompañado de su esposa, cuando al pasar por el primer puente de paso nivel (a la salida del barrio El Sauce, a la altura de Galeta), esquivo un pozo y al realizar esa maniobra tuvo que pasar por otro, el cual se encontraba congelado por la lluvia y helada del día anterior, haciendo que pierda el control de su motocicleta, cayendo sobre su lado izquierdo y la moto encima de este. Que a causa de ello golpeó su rodilla izquierda y sufrió fractura de platillo tibial externo.

Manifiesta que el estado de la calle se debe a que la Municipalidad de Villa Regina había iniciado un trabajo de reparación del paso nivel que nunca finalizó y no se encontraba señalizado. Continúa relatando que luego del accidente un vecino que presenció la situación lo traslado hasta el Hospital en donde le realizaron estudios y posterior cirugía para la colocación d...

SENTENCIA: 21 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL 05 S.A.S S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL 05 S.A.S S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01185-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 20 de agosto de 2025.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL 05 S.A.S S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01185-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EL 05 S.A.S, CUIT/CUIL 30716007002, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 13.253.707,82, con más intereses y costas.

II. Regular los honorarios profesionales del Dr.. LEANDRO LESCANO en la suma de  $ 1.530.803,25 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 7.392.255,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DQSI-CLUM
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 1...

SENTENCIA: 449 - 20/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

B.F.S. C/ A.J.L. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2025.gma

VISTOS: Los presentes autos caratulados: BRAVO, FLORENCIA SHEILAC.ARRONDO, JULIO LUCIANOS.V., BA-00335-F-2025.
Y RESULTA: Que la Sra. F.B. solicita se renueven la medidas oportunamente otorgadas atento que aún persiste el miedo que le genera la proximidad del denunciado. Del informe del SAT surge: "En las dos entrevistas como así también en las comunicaciones telefónicas con la Sra. Bravo reiteró que la única manera que su ex pareja no se acerque a ella fue porque hay una medida cautelar que se lo impide, es por tal razón que solicito ante su defensora la renovación de la misma. Aclara que no ha sucedido ningún episodio grave de violencia física a la fecha que deba denunciar, si menciona y que no es menor delito que el denunciado no respeta los metros que fueron asignados en la perimetral, varios de los amigos en común le han mencionado que este pasa constantemente por fuera de su domicilio. Lo que le ocasiona mucho temor a que ronde cerca de su casa o que en cualquier momento se lo pueda encontrar personalmente sin ningún problema. Con respecto a esto refiere que el Sr. Arredondo solicitó ante la justicia retirar los metros de la perimetral, este pedido fue negado aun así continúa haciendo caso omiso a la misma, desestimando la medida judicial, es por eso que la señora teme que sin la prohibición de acercamiento el denunciado la violente nuevamente sin reparo. Reiteró que como antecedente el denunciado tuvo parejas anteriores que no quisieron denunciarlo por temor a sus represalias, ese es el miedo que tiene ella por quedarse sin la perimetral nuevamente. La señora no tiene conocimiento si a su ex pareja fue convocado por la justicia por el incumplimiento de la perimetral" y "La situación reviste características de violencia agravada por el tiempo transcurrido de convivencia y de haber padecido de situaciones graves de violencia física, verbal, psicológica, simbólica, patrimonial, etc. por parte de su ex pareja. Se considera que la misma se encuentra en una situación de Riesgo Alto, en concordancia de los datos obtenidos de las entrevistas y el posterior análisis de esta. Por todo lo descrito, se considera pertinente otorgar la renovación de la medida cautelar de Prohibición de Acercamiento al Sr. Arredondo, con la finalidad de proteger a la Sra. Bravo de la exposición a posible violencia física y emocional."
Y CONSIDERANDO: 
Que en fecha 21 de febrero de 2025,  se procedió al dictado medidas cautelares protectivas y provisorias.
Que encuadrándose los hechos denunciados en los supuestos previstos en la Ley 3040 se hace procedente el dictado de las med...

SENTENCIA: 431 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

A.T.M.S. C/ A.E.H. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche, 20 de agosto de 2025
VISTO: El expediente caratulado A.T.M.S. C/ A.E.H. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIAS/ EXPTE. N° BA-00636-F-2024, en el que  se ha formulado un planteo que  resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que se presenta la señora M.S.A.T. con el patrocinio letrado de la doctora María Fernanda Rilo solicitando se intime al demandado a abonar la suma de $232.921,70 comprensivos de las cuotas alimentarias de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2025. Señala que el demandado abono en fecha 28/04/2025 la suma de $50.000 a cuenta por la cuota alimentaria de abril -de $57.500-. Que a partir del mes de julio la cuota es de $66.125. Que durante ese lapso no hubo ningún aporte. Solicita el pago de la diferencia por actualización e intereses por fuera de término (E0015).
Corrido que fuera el traslado (I0012), contesta la doctora Freccero en gestión por el demandado (E0016), impugna la liquidación practicada y efectúa nueva liquidación, que arroja una deuda por la suma de $53.099,55. Acredita el pago de las siguientes sumas: $50.000 28/04/2025, $50.000 08/07/2025, $50.000 22/07/2025; $50.000 24/07/2025.
Agrega que aplico la tasa Fleitas y que ha tomado como fecha para liquidar los vencimientos de los días 10, practicando liquidación con fecha final del 28/07/2025, contemplando de ese modo los pagos efectuados por su parte en el mes de julio del corriente. Finalmente, relata que el señor A. se compromete a abonar el saldo deudor a la brevedad. A posteriori, acredita el pago del saldo de $53.909,55 (E0017).
Corrido nuevamente el traslado, la doctora Rilo refiere que la tasa a aplicar es la tasa según doctrina legal del STJ Machin, que los pagos a cuenta no generan intereses y que lo adeudado al 31/07/025 es de $29.897. Para ello, toma en cuenta los pagos efectuados por el demandado en fechas 28/04/2025, 08/07/2025, 22/07/025, 24/07/2025 y 29/07/2025, los cuatro primeros por $50.000 y el último de $53.909 (E0018).
Pasan los autos a resolver (I0014).
Ahora bien, respecto de lo aquí planteado, tengo presente que el demandado abono la suma de $50.000 en fecha 28/04/2025 y luego, hasta julio, no abono cuota alguna, formalizando en ese mes cuatro pagos en fechas 8, 22, 24 y 29. Es decir, al momento en que la actora practico la liquidación en fecha 03/07/2025, el demandado no había efectuado ningún otro pago. De esto da cuenta la planilla de liquidación practicada por la demandada, lo manifestado por la ejecutante y la consulta efectuada...

SENTENCIA: 286 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

VARELA, WALTER FEDERICO NICOLAS C/ SOTO, EDGARDO BELARMINO S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 20 días del mes de agosto de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "VARELA, WALTER FEDERICO NICOLAS C/ SOTO, EDGARDO BELARMINO S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00182-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 19/08/2025, ratificado por las partes en el mismo acto.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Jorge Héctor Cerquetti, en la suma de $ 300.000,00.- (Pesos trescientos mil); y REGULAR los del Dr. Silvio Barriga, por la representación ejercida por la contraria, en la idéntica suma de $ 300.000,00.- (Pesos trescientos mil), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a SOTO, EDGARDO BELARMINO a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 37.500,00.-; Sellado de actuación: $ 9.375,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 6.296,10.- y Contribución SITRAJUR: $ 6.296,10.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liqu...

SENTENCIA: 156 - 20/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

G.L.E.C.M.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA G.L.E.C.M.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02460-F-2025
CM

GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a L.E.G. y J.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;
1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de J.M. hacia L.E.G., su domicilio sito en calle E.N.6. de esta ciudad de General Roca y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a J.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de...

SENTENCIA: 926 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

N.J.A. C/ F.E.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA N.J.A. C/ F.E.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00469-JP-2024

VD
GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2025

Por recibido nueva denuncia y ampliación.
Existiendo identidad de partes y problemática acumúlense a las presentes
los autos "NAVARRETE JORGE ANDRÉS C/FILET ESTRELLA AILÍN
S/VIOLENCIA" (EXPTE: AL-00674-JP-2025).
Póngase en conocimiento  a J.A.N. y E.A.F. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. 

Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de E.A.F. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de J.A.N., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

SENTENCIA: 927 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.M.S.C.R.P.G. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: S.M.S.C.R.P.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-00311-F-2022
MS 
GENERAL ROCA, 20 de agosto de 2025. 
Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Bustamante:  Téngase por contestada la vista conferida. Téngase presente lo dictaminado por la DEMEI. 
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por el Defensor de Menores e Incapaces subrogante, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del niño involucrado y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO:  Prorrogar la resolución de fecha 18/Jun/2025 y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor P.G.R. hacia su hijo L.R.S., así como también la ABSTENCIÓN del señor P.G.R. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en la que su hijo/niño se encuentre y/o transite.
Déjese constancia en los autos "R.P.G.C.S.M.S. S/ REGIMEN DE COMUNICACIÓN (F)" (Expte. RO-14029-F-0000).
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Las notificaciones ordenadas son a cargo de la Defensoría Oficial N° 11.
Asimismo, requiérase al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro prorrogue el dispositivo "botón antipánico" asignado a la Sra. M.S.S., por un plazo de 60 días a partir de la notificación del presente, cuyo vencimiento será automático, debiendo en el cuerpo del oficio contener los datos actualizados de la parte; a cuyo efecto, líbrese oficio.
Hágase saber que el oficio ordenado precedentemente estará a cargo del interesado (Defensoría Oficial N° 11) (art. 2 CPF). 

 

 

Dra. Carolina Gaete 
Jueza de Familia Subrogante 
 

SENTENCIA: 928 - 20/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA