Fallos Jurisdiccionales

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GUSTIN, KATIA TERESA C/ COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, a los 20 días del mes de mayo del año 2025.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:  "GUSTIN, KATIA TERESA C/ COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00132-L-2021" la recusación con causa presentada el 14-04-2025 por el Dr. Horacio N. Pagliaricci, contra la jueza de la Cámara Segunda del Trabajo Dra. Daniela A. C. Perramón.
A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Huenumilla y la Dra. María del Carmen Vicente dijeron:
I.- En su presentación sostiene que ha llegado a su conocimiento, por notificación efectuada por el TRIBUNAL DE ÉTICA del Colegio de Abogados, en fecha 08 de abril del corriente, conforme DOCUMENTAL que acompaña y circunstancia que declaro BAJO JURAMENTO, que la señora Jueza integrante de este TRIBUNAL -Dra. DANIELA ANDREA CECILIA PERRAMON- ha sido autora de denuncia contra este letrado, anticipando que se iniciarán acciones penales correspondientes por lo que deduce recusación con causa conforme lo establecen los Artículos 4° -5°del Código de Procedimiento Laboral Ley 5631 y Artículos 14° y 15° inc 3 - 5 y 10 del Código Procesal Civil y Comercial.
Fundamenta su pedido en razón de que, habiendo sido la señora Jueza denunciada por ante el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, por el Socio Gerente de una de las empresas asistidas por este letrado y sustanciándose en consecuencia el expediente caratulado “VEGA EDGARDO OMAR S / DENUNCIA (CM) Expte Nro 23-0033, con posterioridad a su descargo ante el AUDITOR JUDICIAL GENERAL, en fecha 17 de abril de 2024, procedió a efectuar denuncia contra el Dr. EDGARDO VEGA y el suscrito; para luego, en fecha 13 de marzo de 2025, expresamente sostener que “…vengo a ampliar denuncia que efectué el día 17 de abril de 2024 hacia los profesionales abogados Sres. Edgardo Vega, Horacio Pagliaricci e incluyo y denuncio en este acto, al abogado Francisco Vega” (sic). Afirma que claramente, en función del art. 30 del actual CPCyC (ex 32), la señora Jueza debió EXCUSARSE de seguir actuando en las causas en las que el suscrito sea parte, toda vez que su “enemistad y resentimiento” se traslucen en los términos de su denuncia.
Asegura que de lo contrario, incurre en la causal de “mal desempeño”, en los términos de la Ley de Enjuiciamiento de Magistrados. Al no haberse excusado y al haberse dado curso a su denuncia, con el traslado que le fuera conferido, obliga a esta parte a plantear su recusación, en aras a proteger los intereses de los clientes a quienes representó.
En fecha 05-05-2025 en razón de la recusación formulada a la Dra....

SENTENCIA: 143 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ORMEÑO QUIROZ, JOSE GERMAN C/ARCE RAUL ALBERTO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

 
ORMEÑO QUIROZ, JOSE GERMAN C/ARCE RAUL ALBERTO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00510-L-2024 
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los  19 días del mes de mayo de 2025, siendo las 11:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. NESTOR ABEL PALACIOS en el carácter de apoderado del actor Sr. ORMEÑO QUIROZ, JOSE GERMAN presente en el acto, y el Dr. VICTOR LEANDRO LOYOLA CALDERON  en el carácter de  patrocinante  del demandado Sr. ARCE RAUL ALBERTO presente en el acto.
Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) El demandado Sr. ARCE RAUL ALBERTO abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 2.500.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en 3 cuotas mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: la primer cuota de $ 1.000.000, la segunda cuota de $ 1.000.000 y la tercera de $ 500.000; con vencimiento la 1era. el 10/06/25 y las restantes los días 10 y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha, como asimismo la aplicación del art. 275 tercer párrafo de la LCT (t.o. Ley 26.696).
3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora, Dres. PALACIOS, NESTOR ABEL y MORALES, ANIBAL GUILLERMO en la suma conjunta de $ 600.290- (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $ 60.029), los que serán abonados en el termino de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada.
4) La parte actora presta conformidad con las Certificados de Remuneraciones Servicios y Cese de Servicios (Art 12 inc. g Ley 24241) y el Certificado de Trabajo (art. 80 LCT) acompañados por la demandada en formato papel,  los que son entregados ...

SENTENCIA: 119 - 20/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

S.R.N. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11:00 hrs. del día a los 20 días del mes de mayo del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Sr. Fiscal, Dr. Oscar Cid, y la Sra. Defensora Adjunta, la Dra. Cecilia Ibáñez.-
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada S.R.N. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-00522-P-0000.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar las propuestas de reducción por estimulo educativo N°399/24 y N°125/25.-

Así, se le da la palabra a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Que obran propuestas N°399/24 y N°125/25, donde se propicia en forma favorable la reducción por haber cumplimentado cuarenta y seis (46) módulos y haber finalizado sus estudios secundarios, ambos mediante el plan de estudios CEPJA. Obra certificación respecto de los módulos aprobados y la finalización de los estudios secundarios. En fecha 20/05/2024, se le concedió una reducción por treinta de los módulos aprobados, quedando pendientes dieciséis módulos para su consideración. Es función de ello, conforme al art. 140 inc. A y D de la ley 24.660, solicita una reducción de cuatro (4) meses en los plazos para el avance en las distintas fases del régimen de progresividad.-

Acto seguido, se le corre vista al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: No presenta objeciones, atento a que se encuentran acreditados los extremos y requisitos exigidos legalmente para la procedencia de la reducción prevista en el art. 140 de la ley 24.660.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: No existe controversia que dirimir. Efectivamente, conforme surge de la documentación aportada por el establecimiento penal, se encuentra acreditado que el interno S.R.N. cumplimento  los cuarenta y seis (46) módulos y finalizó sus estudios secundarios, en el marco del plan de estudio CEPJA. Se aclara que este estimulo educativo no implica una reducción o conmutación de pena, sino que únicamente aplica al régimen de progresividad.

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE:
I.- Conceder una reducción por estimulo educativo a S.R.N. de CUATRO (0...

SENTENCIA: 154 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

Z.N.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10:00 hrs. del día a los 20 días del mes de mayo del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Sr. Fiscal, el Dr. Oscar Cid, la Sra. Defensora Particular, la Dra. Melina Pozzer, y el condenado.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada Z.N.A. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00066-P-2023.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar la apelación de calificaciones correspondientes al primer periodo del año 2025.

Así, se le da la palabra a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Que perdió contacto con el condenado. Dice no contar con los antecedentes de la causa.  Que creía que el interno era representado en esta etapa de ejecución por la Defensoría Oficial.

Se le da la palabra al condenado quien manifiesta: Que su prioridad es realizar la audiencia, que si la puede realizar la Dra. Pozzer, así sea. De no ser posible, desea continuar con la representación de un defensor oficial.

La Defensora, expresa: Que no puede realizar la audiencia en este momento debido a que no cuenta con lo antecedentes de la causa. Por ello, entiende que  lo mejor para el condenado es que continúe con la defensa oficial.

Nuevamente, se le da la palabra al condenado, quien manifiesta: Que desea que se le designe un Defensor Oficial.

Acto seguido, se le corre vista al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: Que no presenta objeciones. Entiende que la Defensora esta renunciando a la representación del condenado.

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA:  Que tiene en cuenta lo manifestado por la defensora y el condenado.  Se va a reprogramar esta audiencia a fin que el interno tenga una respuesta respecto a la apelación de sus calificaciones. Va a tener presente la renuncia de la defensa particular, y la voluntad del interno designar a la defensa oficial.

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE:

I.- Tener por revocada la designación de la Dra Melina Pozzer y el Dr. Ricardo Mendaña, en su calidad de defensores particular...

SENTENCIA: 155 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

C.B.A. C/ S.Y.G. S/ VIOLENCIA

C.B.A. C/ S.Y.G. S/ VIOLENCIA
CA-00332-JP-2025
 
 
Cipolletti,  20 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: C.B.A. C/ S.Y.G. S/ VIOLENCIA (CA-00332-JP-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel.
CONSIDERANDO:
Atento los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por la Jueza de Paz a la Sra. Y.G.S., respecto del Sr. C.B.A.,  debiendo mantenerse alejada por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  prohibición de acercamiento dispue...

SENTENCIA: 421 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MARINANGELI, MARTIN ENRIQUE Y GUTIERREZ ALVAREZ, GROVER S/ HOMOLOGACIÓN

VIEDMA, 20 de mayo de 2025.
AUTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "MARINANGELI, MARTIN ENRIQUE y GUTIERREZ ALVAREZ, GROVER S/ HOMOLOGACIÓN", Expte. VI-00198-L-2025 y, 
CONSIDERANDO:
I.- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del archivo en formato pdf que obra ingresado en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA".
II.- Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con intervención del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro (CIMARC sede Viedma) en el marco de lo dispuesto por la Ley 5450 reglamentada por la Acordada 31 del 2020 del STJ.
III.- Que este Tribunal considera que, a través del mencionado acuerdo al que han arribado las partes, se ha alcanzado una justa composición del litigio, atento a la evaluación efectuada de las circunstancias expuestas en el intercambio telegráfico previo y los rubros allí reclamados por la requirente. A ello se suma que las partes tienen capacidad legal para transigir y que han contado con asesoramiento letrado.
IV.- Que el pago de la tasa retributiva de mediación (Art. 33 de la Ley Nº 5450) deberá ser acreditado en autos mediante la presentación del comprobante de depósito en la cuenta n° 250900001945 (CBU 0340250600900001945008). Asimismo, deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria de la requirente.
V.- Que, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte requirente no tendrá nada más que reclamar a la requerida con motivo de las pretensiones deducidas en la CIMARC.
Por ello,
                               LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
                                                        RESUELVE:
Primero: Homologar el acuerdo celebrado (arts. 15 de la LCT, 18 de la Ley 5631, 144, 282 y 283 del CPCCm y 1641 y 1643 del CCyC).

SENTENCIA: 65 - 20/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VAZQUEZ GONZALEZ, JULIO S/ EJECUCIÓN

 
VIEDMA, 20 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ VAZQUEZ GONZALEZ, JULIO S/ EJECUCIÓN", Expte. VI-00091-L-2025, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Luciano Minetti Kern, Fiscal de Estado Adjunto, y la Dra. María Valeria Coronel, en su carácter de apoderados de la Provincia de Río Negro, con el fin de promover juicio de ejecución contra el señor Julio Vázquez González, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 31 y ccdtes. del Código Procesal Administrativo de la Provincia de Río Negro, Ley n° 5106.
II.- Que, analizados los requisitos formales para dar curso al presente trámite, se advierte que la notificación de la resolución que se pretende ejecutar no fue realizada en conformidad a las disposiciones de los artículos 47 y ccdtes. de la Ley K n° 5255 y, consecuentemente, no se encuentra firme a la fecha.
Por lo expuesto, corresponde rechazar la ejecución intentada, sin costas.
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA R E S U E L V E:
Primero: Rechazar la ejecución intentada, sin costas.
Segundo: Notificar la presente en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631. <...

SENTENCIA: 232 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

GUZMAN, ALDO GERMAN C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 20 de mayo de 2025.

VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "GUZMAN, ALDO GERMAN C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00141-L-2023, y
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 09-05-25 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la demandada es su cónyuge.
II.- Que el motivo invocado como fundamento del apartamiento se halla encuadrado en la causal prevista en el art. 30 del CPCCm., por lo que corresponde aceptarla.
Por ello,

LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:

Primero: Aceptar la excusación formulada por el señor Juez doctor Carlos Alberto Da Silva.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos.
Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.

Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Ariel Gallinger, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.

SENTENCIA: 233 - 20/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

SURDO, RICARDO GABRIEL C/ FIERRO AUTOMOTORES ARGENTINA S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24240)

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de mayo del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO, y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SURDO, RICARDO GABRIEL C/ FIERRO AUTOMOTORES ARGENTINA S.A Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (LEY 24240)" BA-17286-C-0000, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada, la Dra. PAJARO dijo:

I. Introito. Vienen estos autos al acuerdo a fin de resolver apelaciones dirigidas contra la sentencia del 15/08/2024 y su aclaratoria del  27/08/2024, que hizo lugar a la demanda, declaró rescindido el contrato y condenó al pago de capital e intereses, con mas las costas. 

Recurrieron la sentencia tanto el actor RICARDO GABRIEL SURDO, como las demandadas FCA AUTOMOBILES S.A. y FIERRO AUTOMOTORES S.A.

Tales recursos fueron concedidos libremente y con efecto suspensivo y fueron oportunamente  fundados:
-Por  FCA AUTOMOBILES S.A. con presentación E0046;
-Por FIERRO AUTOMOTORES S.A con presentación E0047;
-Por el RICARDO GABRIEL SURDO con presentación E0048.
Tras la sustanciación, los recursos fueron respondidos: 
-Por el actor con las presentaciones E0049 y E0050, referidas a los agravios de FCA y FIERRO respectivamente; 
-Por FCA con la presentación E0052.
II. Antecedentes del caso. Se trata de una pretensión de daños y perjuicios por la suma de $5.821.618,70 - derivados del incumplimiento de la Ley de Defensa del consumidor- con más los intereses desde el momento de la realización de la compr...

SENTENCIA: 47 - 20/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ BETANSOS, EDUARDO RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ BETANSOS, EDUARDO RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00646-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 20 de mayo de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ BETANSOS, EDUARDO RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00646-C-2025, y teniendo en cuenta la aclaración manifestada respecto al monto del reclamo, lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDUARDO RODRIGO BETANSOS, CUIT/CUIL 20282130565, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $ 16.018.407,73, con más intereses y costas.

II. Regular -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de MARCO BURELLI en la suma de  $ 1.850.126,09 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 8.934.266,91 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IVGR-WESY.  Asimismo, deberá adjuntar a la cédula de la presentación E0001 por no haber sido incorporada la documentación mediante el movimiento correspondiente (ampliacion/readecuación de demanda) y a fin de garantizar el derecho de defensa del demandado en autos.  Se podrá ingresar al contenido del mismo, mediante el código QR.
 

SENTENCIA: 266 - 20/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE